qué tal Sean bienvenidos a esta nueva cápsula jurídica en la cual hablaremos sobre la audiencia preliminar en el juicio oral familiar conforme a La regulación contenida en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares como siempre agradecemos su suscripción a nuestro canal y los invitamos a que compartan el contenido de este video con las personas que pudieran estar interesadas en el mismo y tal y como lo pueden apreciar en su pantalla en esta ocasión a abordaremos el análisis de la audiencia preliminar de los juicios orales familiares conforme a este nuevo código Nacional de procedimientos civiles
y familiares en cuanto a sus dos etapas es decir la junta anticipada y la audiencia celebrada ante la autoridad jurisdiccional y al respecto Cabe señalar que eh los procesos orales en materia familiar están divididos en dos audiencias la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en este caso estudiaremos la primera de ellas es decir la audiencia preliminar la cual conforme al artículo 671 del código Nacional de procedimientos civiles y familiares se integra por dos etapas eh mismas que deben celebrarse en el mismo día estamos hablando de la junta anticipada y la audiencia ante la autoridad
jurisdiccional estas dos etapas deben realizarse deben celebrarse en el mismo día eh comenzaremos con la junta anticipada la cual se celebra ante la persona secretaria judicial y no será videograbada esto es importante destacarlo ya que el juez no va a intervenir en esta junta sino que lo hará el secretario o la secretaria judicial quien es fedatario público y dará fe de la celebración de esta audiencia y por lo tanto no será videograbada sino que con motivo de esta fe pública se dejará constancia eh de de esta junta en el acta mínima que sea levantada por
el secretario o la secretaria judicial ahora bien eh Cuál es el objeto o contenido de esta junta anticipada bueno en principio debemos mencionar que se llevará a cabo el intercambio de información y de pruebas entre las partes esto debido a que la materia familiar es cambiante Y probablemente eh se presenten hechos o incluso eh pruebas que no estén contenidos en los escritos de demanda de contestación a la demanda así como de reconvención y contestación a esta por lo tanto el juez para contar con eh nuevos elementos que permitan ya sea robustecer las prestaciones de de
la parte actora tal vez o robustecer la defensa las defensas o excepciones de la demandada o desvirtuar los dichos eh de las partes Pues bueno no eh eh el juez eh o más bien o mejor dicho el secretario propiciará Este cambio de o intercambio de información y de pruebas entre las partes ahora También en esta junta anticipada se va a llevar a cabo la formulación de propuestas de convenio esto con la finalidad de resolver la controversia sin necesidad de que se emita una sentencia por conducto de la autoridad judicial para ello el secretario judicial Le
explicará le informará a las partes los beneficios que tiene esta conciliación esta posibilidad de que arreglen el el asunto el problema o el litigio de forma anticipada sin necesidad de que el juez lo haga por ellos porque muchos especialistas señalan y de manera acertada que en la rama Familiar no hay ganadores o edores y por lo tanto lo idóneo sería resolver el el asunto de forma conciliatoria y pues bueno es por ello que las partes podrán formular eh propuestas para resolver el convenio ahora si no lo logran si no se puede resolver este convenio Pues
bueno se establecerán acuerdos sobre hechos no controvertidos ello con la finalidad de depurar la litis y excluir del debate aquellos hechos que sean confesados por las partes y que y respecto de los cuales no exista conflicto en relación a su veracidad para entender esto de mejor manera vamos a poner un ejemplo eh eh pensemos en un escrito de demanda que contiene tres hechos en el primero de ellos se señala que las partes eh en el juicio concibieron a un menor de nombre Juan en el segundo hecho la parte actora señala que otra autoridad judicial es
decir el juez décimo de lo familiar en la Ciudad de México decretó una pensión eh alimenticia definitiva en favor del menor por la cantidad de 5,000 pesos mensuales y pues eh en el tercer hecho la parte actora señala que el demandado se ha abstenido de pagar esta pensión alimenticia desde el año desde el mes de enero del año 2021 Bueno pues en la contestación eh la parte demandada respecto del primer hecho aceptó la veracidad del mismo y también esto sucedió respecto del segundo hecho pero tratándose del tercero eh la parte de demandada manifestó que este
hecho era falso y que ella sí había cumplido con el pago de la pensión alimenticia Pues bueno eh En relación a la celebración de los acuerdos sobre hechos no controvertidos nosotros nos damos cuenta que al menos hay dos hechos en donde las partes están eh de acuerdo en cuanto a su veracidad es decir que concibieron al nombre del menor Juan y así como a la pensión alimenticia que fue decretada por la autoridad judicial eh respecto de estos dos hechos las partes pueden celebrar este estos acuerdos sobre hechos no controvertidos para sacarlos de la litis Y
pues el estudio de fondo el estudio que tenga que realizar la autoridad judicial se refiera a si se llevó a cabo o no el pago de la pensión alimenticia porque ahí Ahí sí existe litis ahí sí existe conflicto sobre la veracidad de este hecho muy bien también en esta junta anticipada las partes pueden proponer acuerdos probatorios con una doble finalidad número uno excluir total o parcialmente aquellas pruebas ofrecidas por las partes eh Y número dos incorporar eh diversas pruebas a las que fueron ofertadas por las partes en los en los escritos de demanda y de
contestación por ejemplo en cuanto a la primera finalidad podríamos eh las partes eh pueden excluir aquellas pruebas respecto de las cuales resulte ocioso o innecesario su desahogo porque podrían referirse a hechos o estar relacionadas estas pruebas con hechos que ya hayan sido confesados eh Por las partes o que o o incluso hechos respecto de los cuales ya se celebraron acuerdos sobre hechos no controvertidos ejemplo pensemos que eh la parte actora hace referencia a conversaciones eh en una plataforma en una aplicación móvil como lo es WhatsApp Entonces la parte actora señala que existieron determinadas conversaciones en
ciertas fechas y en ciertos horarios y eh Para ello para acreditar la existencia de de estas conversaciones la parte actora exhibe pruebas documentales consistentes en capturas de pantallas de estas conversaciones y también una prueba pericial en informática para que un especialista en la materia eh se pronuncie o emita su dictamen sobre si existieron esas conversaciones Y también si salieron del teléfono celular de la parte actora y si recibieron al teléfono celular de la parte demandada por ejemplo Bueno pues la demanda al contestar estos hechos aceptó la existencia de las conversaciones aceptó Su contenido aceptó las
fechas en que tuvieron lugar y los horarios entonces aquí incluso celebraron acuerdos sobre hechos no controvertidos sobre la existencia y contenido de estas conversaciones en consecuencia sería innecesario sería ocioso llevar a cabo el desahogo de esta prueba pericial en informática propuesta por la parte actora si ya no hay duda sobre la veracidad del de de la existencia de estas conversaciones sobre la veracidad de estos hechos porque las partes Así lo convinieron y lo aceptaron y en cuanto a la incorporación de nuevas pruebas Pues bueno hay que mencionar que eh decíamos la materia familiar es cambiante
y pues bueno podrían presentarse hechos nuevos y por supuesto pruebas nuevas que podrían ser incorporadas al proceso bueno en este supuesto las partes podrían llegar a un acuerdo para incorporar estos nuevos elementos probatorios a pesar de que no fueron ofrecidos en los escritos de demanda de contestación de reconvención o contestación a la reconvención pero Eh hay que tomar en cuenta lo siguiente Si en dado caso las partes no celeban no celebran estos acuerdos para incorporar nuevas pruebas Eso no significa que las partes no puedan ofrecerlas como pruebas supervenientes muy bien ahora eh concluida la junta
anticipada que con esto que quedaría cerrada Pues bueno el secretario o la secretaria judicial dará cuenta al juez con el resultado de la misma eh a efecto de que el juez esté Enterado enterado por ejemplo o enterada la jueza de ser el caso esté enterado el titular del órgano judicial si llegaron a un convenio o bien si eh celebraron acuerdos sobre hechos no controvertidos o acuerdos eh probatorios Y también esté enterado sobre ese intercambio de información que hayan hecho las partes en la junta anticipada y con ello se dará paso a la apertura de la
audiencia eh celebrada ante la autoridad judicial destacando que esta audiencia ya será videograbada no con la junta anticipada que decíamos que no lo era esta audiencia celebrada ante la autoridad judicial ya será videograbada este y pues bueno también en esta audiencia ya va a intervenir directamente el juez esta audiencia eh ante la autoridad judicial se divide en la siguientes En las siguientes etapas número número uno la autoridad judicial eh generara certeza y Claridad sobre eh la enunciación de la litis es decir se precisarán las prestaciones que fueron admitidas así como las contestaciones respectivas del demandado
las prestaciones eh este admitidas a la parte actora y también de ser el caso si hubo reconvención y eh contestación a la reconvención Pues bueno el juez precisará eh o enunciará la litis también relacionada con la reconvención esto para generar certeza jurídica sobre el litigio eh que que va a ser resuelto por la autoridad judicial eh También en esta audiencia preliminar ya celebrada ante el juez eh se llevará a cabo la depuración del procedimiento por conducto de la autoridad judicial eh es decir el juez estudiará y resolverá aquellas excepciones procesales que hayan sido opuestas por
el demandado recordando que las excepciones procesales tienden a atacar el proceso sin resolver el fondo del asunto por ejemplo excepción de cosa juzgada en donde el demandado manifiesta que el asunto ya fue resuelto por otra autoridad eh en en la cual emitió una sentencia definitiva eh Y que pues bueno en en ese juicio anterior eh las partes litigar con el mismo carácter y se ventilar las mismas prestaciones esta excepción de cosa juzgada no ataca el fondo del asunto sino que lo que se busca es que se declare que ha o declare la terminación o sobreseimiento
de este proceso toda vez de que ya había sido resuelto por una autoridad judicial eh anterior Entonces el juez eh va a analizar el juez va a analizar eh esta excepción procesal eh analizará sobre la procedencia o improcedencia de estas excepciones procesales como decíamos la de cosa juzgada o también podría ser eh la litispendencia no y pues bueno también de ser el caso el juez analizará las cuestiones relacionadas eh con la legitimación de las partes con que comparecen las partes sobre todo eh cuando alguna de ellas se encuentra representada por un tercero de ser el
caso muy bien ahora eh también eh Como siguiente etapa de esta audiencia preliminar celebrada ante el juez eh se llevará a cabo la revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes decíamos anteriormente que en la junta anticipada las partes podrían llegar a un acuerdo y en consecuencia el juez se encargará de revisar la legalidad de ese convenio que hayan celebrado de ser el caso eh que no sea contrario a la ley a la moral a los buenos costumbres y pues bueno si eh si el convenio cumple con estos requisitos pues lo aprobará eh
Y se tendrá como sentencia definitiva ahora bien en caso de no existir convenio Eso no significa que el juez no les dé una nueva oportunidad a las partes para eh Buscar esta conciliación entonces en eh En esta segunda fase se el juez procurará la conciliación o mediación entre las partes misma que en este casa ahora ya en este caso ahora ya se va a llevar a cabo ante la autoridad judicial ya no ante el secretario como eh Como sucedía en la en la anticipada y pues bueno el juez eh tiene facultades conciliatorias y de mediación
es decir el juez puede intentar que las partes se acerquen que las partes intenten resolver un conflicto igual les informará sobre los beneficios de la conciliación e incluso el juez como conciliador no solo como mediador buscando que las partes se acerquen eh Sino que como conciliador podría eh proponer alternativas a las partes para resolver su conflicto Pero bueno en caso de que eh las partes no lleguen a un acuerdo pues bueno se cierra esta etapa lo cual no significa que Eh no puedan conciliar posteriormente el juez les informará que tienen la posibilidad de conciliar este
siempre y cuando esta conciliación se logre antes de que se emita la sentencia definitiva es decir en la audiencia de juicio eh podrán todavía plantear la conciliación y pues bueno se abrirá la siguiente etapa que está enfocada en dos aspectos número uno la revisión de acuerdo sobre derechos no controvertidos y también la revisión sobre acuerdos probatorios ya decíamos que estos acuerdos se celebran ante la autorid ante Perdón ante el secretario judicial en la junta anticipada Bueno pues el juez va a revisar la legalidad de estos acuerdos y pues bueno Cabe destacar de que estos acuerdos
decíamos se celebran en la junta anticipada también eh eh podrían celebrarse nuevos acuerdos eh ante la autoridad judicial es decir se puede llevar a cabo una nueva discusión proposición y fijación ya sea de acuerdo sobre hechos no controvertidos o bien acuerdos probatorios para excluir total o parcialmente algunos medios de pruebas todavía se puede celebrar acuerdos eh probatorios o acuerdos sobre hechos no controvertidos ante la autoridad judicial a pesar de que incluso no se celebró uno solo en la junta anticipada y pues bueno eh además eh las partes en esta etapa podrían incorporar nuevos factores probatorios
nuevos medios de prueba independientemente de los acordados en la fase anterior Entonces digamos que aquí en esta fase se amplía la posibilidad a las partes para celebrar acuerdos ya sea para incluir nuevas pruebas para excluir pruebas o para celebrar nuevos acuerdos sobre hechos no controvertidos y pues bueno eh una vez cerrada esta etapa se da lugar a la admisión y preparación de de las pruebas en este caso el juez eh calificará eh la admisibilidad de las pruebas siempre y cuando las mismas cuenten o cumplan con los requisitos eh señalados en el código Nacional de procedimientos
civiles y familiares para su admisión eh Y también eh el juez señalará la forma en que deben prepararse las pruebas para su desahogo las pruebas que por supuesto hayan sido admitidas eh para su desahogo en la audiencia de juicio quedando a cargo de las partes la oportuna eh preparación de estas pruebas bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán de ciertas de oficio eh Por causas eh imputables al oferente A qué se refiere esta preparación de pruebas bueno por ejemplo tratándose de la prueba testimonial eh la parte oferente de la prueba testimonial tendrá que
señalar si eh presentará a su a sus testigos Entonces por ejemplo si la parte actora ofrece la prueba testimonial a cargo de Juan y en su y en su escrito de ofrecimiento señala su compromiso para presentar a su testigo pues entonces eh ella debe preparar debidamente esa prueba y durante la audiencia de juicio presentar a su testigo es decir el juez no va a citar personalmente ese testigo por qué porque la la la parte oferente se comprometió a hecho ahora si la parte oferente manifiesta bajo protesta decir verdad la imposibilidad de preparar a sus testigos
pues entonces tendrá eh le hará la solicitud al juez para eh que eh el testigo se ha citado personalmente por el juzgado a fin de que se presente el día y fecha señalada para la celebración del de la audiencia de juicio en la que se desahogar esa prueba testimonial o bien Tal vez puede ser que eh una prueba sea una documental consistente en el informe que que tenga que rendir por ejemplo una dependencia pública Bueno pues en ese caso se le solicitará al juez que eh gire el oficio a dicha dependencia Pública para que para
que rinda ese informe por lo tanto el juez pondrá a disposición de la oferente y de la solicitante ese oficio Tal vez un oficio dirigido al Instituto Nacional electoral al Instituto Mexicano del Seguro Social etcétera el juez pondrá a disposición de La interesada ese oficio y eh Cómo se va a preparar debidamente esa prueba pues eh tendrá que diligenciar ese oficio es decir tendrá que presentarlo ante esa eh ante esa instancia ante esa dependencia pública y tendrá que acreditar la oferente que sí quedó debidamente diligenciado ese oficio tal vez con el acuso de recibo donde
tenga el sello de esa dependencia pero si no se presenta el oficio si La interesada no tuvo el tiempo este o no tuvo el interés de presentar ese oficio pues entonces esa prueba se declarará des cierta o bien si la parte oferente no entó a su testigo a la audiencia de juicio a pesar de que se comprometió a ello Pues bueno se declarará de cierta ese esa prueba testimonial por eh una causa imputable al oferente por por esa falta de interés procesal del oferente y pues bueno eh También hay que destacar que Durante la etapa
de admisión de pruebas las partes podrán objetar eh las pruebas que le fueron admitidas a su contraria en cuanto a su alcance y valor probatorio por ejemplo en esta parte eh eh o en esta etapa de la audiencia preliminar la parte actora podrá objetar las pruebas documentales que le fueron admitidas a la parte demandada en cuanto a su alcance y valor probatorio y pues bueno podrá eh o tendrá Mejor dicho que expresar los argumentos de manera verbal por supuesto los argumentos bajo los cuales sustenta esta esta objeción sería insuficiente que la parte ahora simplemente se
limite a decir que eh objeta En cuanto a su valor probatorio o alcance y valor probatorio las pruebas documentales ofrecidas por la por la demandada por qué Por qué ser insuficiente porque no est dando las razones lógico jurídicas por las cuales carecen de ese valor probatorio por lo tanto eh eh el objetan o la parte que objeta pruebas de su contrario tiene que manifestar de manera oral de manera verbal los argumentos en que sustenta esa objeción y pues bueno eh también eh Una vez que se cierra esta etapa de admisión de pruebas si en su
caso eh las partes formulan las objeciones de manera verbal Pues bueno eh el juez llevará a cabo eh de manera oficiosa la revisión de aquellas medidas provisionales u órdenes de protección que hayan sido decretadas al respecto Cabe señalar que el código Nacional de procedimientos civiles y familiares contempla estas medidas u órdenes de protección por ejemplo en el artículo 569 de de este código se contemplan algunas de las medidas provisionales eh eh que pueden ser decretadas por la autoridad judicial como podría ser una pensión alimenticia provisional una guarda y custodia provisional este en favor de alguno
de los de los padres eh o bien un régimen de visitas y convivencias también provisional dice esta disposición que estas medidas son eh No son limitativas es decir que eh solamente se enuncian que en este artículo 569 cuál podrían ser esas medidas pero podrían ser otras a criterio del órgano judicial y en cuanto a eh órdenes de protección eh para las víctimas de violencia Pues bueno estas se encuentran contempladas en el artículo 573 del propio código Nacional de procedimientos civiles y familiares por mencionar algunos ejemplos la desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la
víctima por la persona agresora independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble aún en los casos de arrendamiento no se puede solicitar esta desocupación también otra medida de protección podría ser la prohibición inmediata a la persona probable responsable de apersonarse en el domicilio lugar de trabajo lugar de estudios del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima esto para evitar el contacto entre el agresor o probable agresor y y la víctima y este eh limitar en la medida de las posibilidades que la víctima eh pueda sufrir
esta eh violencia de la que es objeto o también eh otra eh otra orden de protección podría consistir en la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencias con sus descendientes para interrumpir eh esta esta violencia de la que podrían ser víctimas los menores de edad y pues bueno Eh Eh ya una vez que se lleva a cabo esta esta revisión de oficio por parte del juez Pues bueno eh pasaríamos a la siguiente etapa que es la ación para la audiencia de juicio en en la cual se va a señalar fecha y hora
en la que se celebrará esta audiencia de juicio en la cual tendrá lugar El desahogo de las pruebas y pues bueno eh con esto concluimos el video de esta ocasión ustedes pueden apreciar en su pantalla la bibliografía que fue consultada para la creación de este video y pues bueno eh eh una vez más los invitamos a que se suscriban a nuestro canal y que también activen la campana de notificaciones para que estén enterados de nuestro nuevo contenido Muchas gracias y hasta la próxima