Bueno pues muy bien Muchísimas gracias aquí por estar presentes en este curso que como ustedes saben es muy importante manejarlo y llevarlo a cabo porque es un curso que va encaminado a describir Cómo se pretende llevar los juicios orales en materia civil y familiar aquí con el nuevo código Nacional de procedimientos civiles y familiares en este curso trataré de explicarles un poco todo lo referente primordialmente a conocer los Principios que van a regir tanto para los procedimientos civiles como para los procedimientos familiares quiero decirles que a partir de que entre en vigor el código nacional
ya todos los procedimientos serán netamente orales es decir prevalecerá la oralidad en las audiencias que es donde principalmente se va a manejar esa circunstancia para lo que les digo que es necesario que pues no nos actualicemos estemos a la vanguardia estemos aquí precisamente con Con bueno sabedores de qué es lo que se va a llevar a cabo en este código nacional porque yo sé que muchos estados de la república Pues todavía no están preparados para la oralidad en materia este civil en familiar a lo mejor ya han intentado hacer un poco pero lo que es
en la materia civil he visto que casi no hay muchos mucho al respecto entonces pues de esto se trata este curso de que vamos a ver Cuáles son los principios que rigen en los procedimientos orales Principalmente Cómo se va a dividir las fases del de los procedimientos va a haber una fase que se va a llamar postulatoria donde todavía vamos a a pues utilizar la cuestión escrita va a haber una fase que se va llamar también pues de las audiencias donde Ahí es donde se va a aplicar principalmente todos los de la oralidad voy a
a platicar con ustedes una prueba que se ha incorporado a este código y que es muy importante que la sepamos utilizar Porque esta prueba es novedosa digo entre comillas novedosa porque ya en otros estados de la república Ya lo hemos estado aplicando pero todavía le seguíamos llamando confesional embargo actualmente recibe el nombre correcto que le corresponde y es el de declaración de parte y en este curso vamos a ver que va a haber dos tipos de declaración de parte según el código nacional y va a ser la declaración de parte propia o voluntaria Y la
declaración de parte contraria o forzada como también se le va a denominar este tipo de prueba es muy interesante que la conozcamos Porque para empezar y y ahí es donde yo empiezo una primer crítica en este aspecto yo no Considero que la prueba de declaración de parte absorba la prueba confesional porque a partir de la de que entre en vigor el código nacional ya no va a existir la prueba confesional como Nosotros actualmente la conocemos sino que ahora se supone que con la prueba de declaración de parte esta absorbe la la prueba confesional y se
vuelve una sola pero vamos a ver más adelante que esto no es posible porque la prueba de declaración de parte es una y la prueba confesional es otra pero si en algo les va a ayudar un poco esta situación de la declaración de parte es que ya no vamos a seguir el tecnicismo que se que se seguía anteriormente De esa frasecita de Diga si es cierto como lo es en donde a la persona que estaba declarando absolviendo las posiciones estas posiciones tenían que ser imputaciones que esta es una de las maneras en que yo tengo
para describirles a la a todos que las posiciones no son preguntas como muchos siempre señalan cuando lo primero que se les pregunta es Qué son las posiciones y contestan unánimemente son preguntas y les digo una cosa no son preguntas las Posiciones son imputaciones que se le hace a una persona sobre hechos que le son propios hechos que en cierta forma va a aceptar o negar pero le van a atribuir se le van a imputar a una determinada persona para que esta determina si los acepta o no los acepta por eso se llama prueba confesional porque
confiesa conforme a lo que se le está indicando que de verdad realizó esa conducta de de eso se trata la prueba confesional de que por Eso se le imputa ciertas conductas al al propio absolvente y él ya determinará si las acepta o no por eso es que les comento est es la diferencia con la declaración de parte porque la declaración de parte las preguntas son abiertas ya no van a ser cerradas sino que abiertas es decir vamos a tener la oportunidad en verdad de interrogar completamente al contrario y se le va a hacer preguntas como
si se estuviera desahogando una prueba Testimonial ahorita lo vamos a ver más específicamente en este curso para que ustedes lo vayan comprendiendo Pero esto es un avance de lo que yo les estoy diciendo que vamos a ver en este curso de igual manera vamos a ver cómo se desahoga la prueba un poco la testimonial que es también una ahora sí que un cambio que se está dando en ese aspecto y también tamb vamos a ver Cuáles son los recursos que se han determinado que ahora van a existir Conforme al código nacional Esto es lo que
vamos a ver de manera somera porque hay muchas cosas también trascendentales que existen en este código yo los conmino para que de esa forma estudien bien cada uno de los artículos que tiene este código nacional La verdad sí modifica mucho las formas en que nosotros veníamos comprendiendo las instituciones procesal Y esto es muy trascendental que las conozcamos porque ahora lo vamos a hacer Valer de viva voz ya no tanto va a prevalecer la parte escrita como antes existía sino que ahora es la cuestión oral ahora sí tenemos que saber argumentar tenemos que saber expresarnos porque
si no precisamente nos vamos a encontrar con esas dificultades y por ello no vamos a poder llevar a cabo a buen Puerto todo esto pero bueno eso es lo que yo quiero quiero aquí este comentarles lo que vamos a ver en este curso para que estén ustedes aquí al Pendiente si ustedes tuvieran alguna duda alguna cuestión inmediatamente que les surja Levántame la manita aquí con lo que de la plataforma y yo inmediatamente le cedo el uso de la voz para que planteemos las situaciones que nadie se quede con dudas aquí yo lo que pretendo es
tratarle de ayudar de ayudar cómo vamos a implementar este código nacional que si bien es cierto algunos dicen pero si todavía no entra en aplicación Pues claro que no entra en Aplicación porque todavía no se han dado los requisitos que marca el mismo código nacional Pero tenemos un plazo máximo para que entre en vigor este código que ya se está reduciendo ese plazo y que casi ya O sea casi eran 4 años Ahora ya van a Ya se está reduciendo porque sabemos que que pues en tiempo avanza Y si nosotros no nos preparamos para ese
código este recuerden nada más les voy a decir algo este código no no más es para decir Ay el aspecto procesal de las de Los asuntos que se están llevando familiar y civil nada más no porque acuérdense que es un código que va a entrar en vigor para toda la República Mexicana que inclusive también va a sustituir al código Federal de procedimientos civiles y ustedes recordarán que el código este de Federal de Procedimientos Civiles es supletorio también de muchas normas muchos códigos dentro de ellos la ley de amparo entonces imagínense el grado de Importancia que
tiene este nuevo código porque también va a suplir diversos o sea va a ser supletorio de diversas leyes la ley de amparo la ley agraria que también es la que se aplica la ley administrativa también a nivel federal y a nivel local o sea este código va va mucho más allá de lo que pensamos o imaginamos que nada más es para los aspectos eh procesales de las de las cuestiones particulares que se vayan dando no este tiene una ventaja mucho Mayor y por eso es importante que nosotros conozcamos bien Este esta nueva normatividad Sí bueno
pues voy a compartirles aquí una unas diapositivas para que de ahí nos vamos a ir basando con el fin de que podamos hacer bien esta eh exposición bueno como ustedes saben este pues es el código o sea Nacional de procedimientos civiles y familiares Que les digo va a entrar en Vigor ahorita aquí les voy a colocar Bueno es es el título Ahora sí Vámonos Aquí está el 7 de junio de este año fíjense a partir del 7 de junio de este año se publica en el diario oficial de la federación este nuevo código nacional de
procedimientos civiles y familiares sin embargo este código no va a entrar en vigor digamos más bien Todavía no va a entrar en aplicabilidad no se va a aplicar de forma inmediata sino que se estableció una bacate o Legis amplia para qué Para que tanto los órganos jurisdiccionales como los abogados y los diversos operadores jurídicos de verdad tengan todo este tiempo que ahorita les voy a mencionar para poderlo conocer y prepararse frente a este tipo de normatividades Entonces como les digo en este caso tenemos que remitirnos al artículo segundo transitorio del dicho código que les digo
se publicó el 7 de junio del 2023 en el diario oficial de La federación y nos dice que la entrada en vigor será de forma gradual en el orden Federal primero nos vamos en el orden Federal dice de conformidad con la declaratoria que distinta y sucesivamente realicen las cámaras de diputados y senadores que integran el Congreso de La Unión previa solicitud del poder judicial de la federación sin que la misma pueda exceder del primero de abril del año 2027 para empezar fecha límite para que Entre completamente en vigor este código nacional se tendrá el primero
de abril del año 2025 no como muchos andan diciendo que es hasta el primero de abril cuando va a entrar en vigor No señores este es como el código Nacional de Procedimientos Penales cuando también entró en vigor también se les dio una temporalidad y hubo estados de la república que dijeron nosotros ya estamos preparados pues vamos a aplicar entonces de igual manera va a suceder Aquí pero en este caso a nivel Federal tiene que haber primero como dice aquí una declaratoria de entrada en vigor pero para que se dé esa declaratoria de entrada en vigor
tiene que solicitarlo el poder judicial de la federación en este caso pues como lo sabemos o sea el poder judicial cuando ya se sienta que está listo para poder llevar este nuevos estos procedimientos o este procedimiento conforme a esta ley Entonces es cuando le va a pedir le va a Solicitar al congreso de la emita la declaratoria de entrada en vigor y por eso dice como recordemos que en este caso el congreso se integra de dos cámaras cámara de diputados cámara de senadores como dice aquí tienen que haber las dos o sea las dos tienen
que emitir esa declaratoria de entrada en vigor Y como dicen puede ser sucesivamente Sí o sea una y luego la otra o puede ser también dice o sea por ambas al mismo tiempo Pero puede ser que Se haga esa declaratoria de forma indistinta por cualquiera de las dos pero las dos tienen que estar de acuerdo sí Esto es lo que quiero que comprendamos de este artículo segundo transitorio No no es que o sea no es que nada más sea una cámara la que la tenga que determinar no tiene que ser las dos pero cualquiera de
las dos puede eh recibir la solicitud del poder judicial y ya nada más entre ellos se van a poner de acuerdo cuando va emitir esa Declaratoria de entrada en vigor eso es lo que nos da a entender este artículo segundo transitorio de este código Nacional de procedimientos civiles y familiares ahora bien dice en el caso de las entidades federativas entrará en vigor en cada una de ellas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el congreso local previa solicitud del el poder judicial del Estado correspondiente sin que la misma pueda Exceder del primero de
abril del año 2027 volvemos a lo mismo la fecha fatal podríamos decir de esta manera es el primero de abril del año 2027 si en llegado esa fecha no se emitiera esta declaratoria de entrada en vigor o no hubiera esa solicitud del poder judicial local o Federal ese día va a entrar en vigor el código nacional y se tendrán que someter todos los estados de la república así como la federación mismas sí Entonces esto es lo que nosotros Tenemos que tomar en consideración y tener en cuenta de que este código va a entrar en vigor
lo queramos o no lo queramos así que por ello como les digo Tenemos que conocerlo tenemos que estudiarlo tenemos que ver qué qué bases tiene hasta para interpretarlo eh En este caso hasta correlacionar lo imprim lo si lo quieren bajar de la página de la del Congreso de La Unión o cómprenlo si también quieren hacerlo ya lo están vendiendo Ya ven que en las editoriales Ya también lo están haciendo lo están vendiendo Entonces el detalle aquí es que lo lo vayamos de una vez conociendo viendo qué es lo que se va Cuáles son las novedades
sobre todo que a veces nosotros que pensamos que esas no no tienen trascendencia y yo les digo que por la experiencia que he tenido ya en la aplicación de los juicios orales de algunos estados de la república Eh sí tenemos que sí va a cambiar muchas situaciones y tenemos que aprender a Llevar a cabo las audiencias porque la verdad cuando estamos frente a una audiencia y que se presenta una circunstancia específica y nosotros no sabemos cómo conducirla en ese momento la tenemos que resolver eh No hay otro momento para hacerlo es en ese instante y
también es como también debemos de conocer los recursos que se tienen que implementar para que de esa forma nosotros lo podamos llegar a llegar a buen término bueno Esto es conforme a la Entrada en vigor del código Nacional de procedimientos civiles y familiares ahora Muy bien Quiero entrar a analizar con ustedes cada uno de los principios que va a regir tanto para Pues digamos la materia civil como para la materia este familiar esto es muy importante que los conozcamos yo siempre lo he dicho que quien conozca de verdad los principios que rigen los juicios orales
es tienen la mitad del conocimiento ya en las en las audiencias Principalmente porque Estos principios se aplican para las audiencias porque lo que va a ser la demanda la contestación de la demanda la reconvención la contestación a la reconvención este seguirá haciéndose en de forma escrita y también o sea de forma escrita vamos a tener que seguir acompañando los documentos que funden la demanda que funden las excepciones y defensas en el caso de la contestación o también si vamos a a formular reconvención Pues También igual se va a dar una fecha para que se conteste
la reconvención Y de igual manera se tienen que oponer excepciones y defensas Y de igual manera o sea se va a tener que pronunciarse sobre esas mismas excepciones y defensas la parte contraria y bueno así es como se va a llevar todavía la parte escrita pero en cu a la parte de las audiencias o la parte oral como pedagógicamente yo le llamo pues tenemos que conocer que se van a aplicar Estos principios y bueno y Los tenemos que saber por eso les digo no no se basen únicamente en lo que nos dice el propio código
nacional sino que también es importante que nosotros hagamos estudios profundos sobre este tema para que de esa forma nosotros podamos ampliar un poco de lo que nos dice el código nacional por eso les digo que tenemos que hacer un estudio profundo sobre cada uno de estos principios y bueno Estos principios los vamos a encontrar regulados en el Artículo séptimo de este nuevo código y nos dice este artículo séptimo en primer lugar dice son principios rectores fíjense hasta dice principios rectores o sea estos no se pueden modificar abogados estos estos estas Este principios solamente si los
conocemos haremos que también el poder judicial lo siga al pie de la letra Entonces esto se los aseguro que si ustedes conocen muy bien a la perfección esto les aseguro que les va a ser de Gran ayuda y así como primer principio como se los digo en esta lista dice tenemos el principio de acceso a la justicia y qué nos dice este código sobre para el código Qué significa esto acceso a la jus justicia dice cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la
autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer a sus Peticiones Qué significa en términos sencillos coloquiales esto de acceso a la justicia que tengo derecho de acudir ante un tribunal a presentar una demanda pedir que se me haga o se me permita Acceder al propio poder judicial con el fin de llevar el procedimiento y obtener a lo mejor el resultado que yo quiero es decir someterlo ante el órgano jurisdiccional el litigio para que de esa forma sea el poder judicial quien se encargue de Determinar si en efecto ese derecho que se está exigiendo está debidamente fundado y
es la otra parte quien incumplió ese ese esa obligación que tenía y por eso se le condena sí Entonces esto es lo que significa acceder a la justicia no como muchos piensan que acceder a la justicia es de que no me admitiste un recurso juez por tal motivo me estás violando mi derecho de acceso a la justicia no porque ya estamos dentro del procedimiento y más Bien esas serían violaciones procesales pero no violación al principio de acceso a la justicia porque en el principio de acceso a la justicia les vuelvo a insistir es el que
yo pueda acudir ante un tribunal y hacer valer una pretensión como lo dice aquí el código nacional o sea formular una pretensión Vengo a pedir alimentos Vengo a pedir la recisión del contrato de arrendamiento Vengo a pedir que en su caso se me den la guarda en custodia Vengo a pedir que Se nulifica tal acto o sea estamos pidiendo que la autoridad jurisdiccional tenga conocimiento de esa situación y que en su caso cuando se lleve a cabo todas las etapas correspondientes del procedimiento se dicte sentencia favorable pero exceder la justicia es esto el derecho de
estar ante un tribunal el derecho de acceder ante un tribunal y por tal motivo por eso es que se dice este del acceso a la justicia más no como muchos se piensan que son Cuando no me admiten un recurso cuando no me admiten alguna apelación cuando no me admiten alguna prueba superveniente etcétera me están impidiendo el acceso a la justicia no el acceso a la justicia es el que tú puedas acudir ante un tribunal primeramente Entonces eso es lo que nosotros tenemos que interpretar adecuadamente este principio inclusive este principio se puede aplicar cuando un menor
de edad fíjense quiera presentar una demanda por Sí mismo los menores de edad ya no se les ve como personas o como objetos de derecho como anticipadamente se veía esto es todo lo tenías que hacer A través de tu representante menor de edad tú no puedes venir hacer esto menor de edad Llama a tu representante Llama a quien ejerza la patria potestad sobre ti o en su caso la tutela Qué pasa actualmente que ahora hasta un menor de edad puede ir directamente y presentar la demanda Correspondiente con que él nada más la firme si es
que ya sabe firmar porque hay menores de edad que ya saben 17 18 bueno 16 17 ya ya están firmando Ya están poniendo su firma algunos otros todavía colocan su nombre nombre no hay ningún problema Les puedo decir que la mejor firma es la colocación del del nombre que es más difícil de falsificar que que una firma que la hacen con ciertos rasgos y ciertos trazos que a veces son ilegibles como se les llama También pero bueno un menor de edad puede acudir y estoy hablando menor de edad desde el año desde el año un
cer hasta los 17 años 300 este 64 días porque si dan 365 Pues eso ya ya es mayor de edad no Entonces él puede acudir directamente ante un juez y presentar su demanda vengo a demandar alimentos Vengo por qué Pues porque no me mi mamá no per no estoy viviendo con ella ella no presenta la demanda mi papá pues ni vive Con nosotros pero él bien campante que anda por otros lados Entonces esto lo que hace es que nos ayuda por eso les digo a determinar con Claridad esa situación de que menor de edad puede
ir y directamente presentar su demanda lo que va a suceder es que durante el procedimiento se le va a nombrar un tutor o se le va a este señalar un defensor Pero eso eso no le impide el acceso a la justicia está llegando y está pidiendo que se le reconozca o Exigir viene exigir un derecho que se le se considera le fue violado y lo puede hacer así que vean qué tan amplio es este campo de acceso a la justicia para que de esa manera lo comprendamos que durante el procedimiento va a tener otro el
menor de edad un representante bueno esa es una cuestión totalmente diferente Pero mientras ya accedió a los pues ahora sí que a esta ante los tribunales y se le tiene que permitir que esté ahí para poder llevar a cabo todas las Actividades que necesite hacer durante el procedimiento eso es lo que debemos de comprender un poco de lo que se considera acceso a la justicia siguiente principio con el código nacional nos dice que por concentración debemos de entender que se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o o el menor
número de diligencias procesales Esto es lo que nosotros También conocíamos o conocemos todavía como economía procesal y esto que significa de economía procesal que pues se tiene que hacer en el menor tiempo posible las diligencias que más se puedan para evitar dilaciones en el procedimiento esto es muy importante que nos sepamos porque ya sabíamos no siempre que se difiere la audiencia porque por el exceso del tiempo que llevamos mejor se cambia otra fecha o se o sabes que vamos a a diferir la Audiencia porque falta esta prueba o vamos a diferir la audiencia porque no
está notificada la otra parte aquí lo que se va a tratar de hacer en este teniendo este principio de concentración Es que la mayor cantidad de actividades o de todas estas cuestiones procesales se hagan en el menor tiempo posible Sí por eso se dice que esto es lo que va a ayudar mucho vamos a suponer que estamos en una audiencia y en ese momento llega un Testigo y dice que bueno perdón más bien llega una de las partes si dice que un testigo no se puede presentar porque está atorado en el tráfico Entonces el juez
en ese momento dice pues Vengo a pedir que se difiera la audiencia lo siento no lo vamos a diferir lo que yo puedo hacer va a decir el juez es que a lo mejor iniciamos la la audiencia y con las pruebas que ahorita se tienen ahorita ya preparadas podemos empezar la audiencia Y si el Testigo alcanza a llegar todavía antes de que sea eh de que se inicie El desahogo de la prueba testimonial puede recibís su testimonio pero Si en dado caso llega y no no no alcanzó ya se desahogó ese eh digamos que esa
etapa procesal Lo siento mucho Pues ya no lo puedo recibir entonces vean ahí Esto es lo que llamamos principio de concentración O sea no es vamos a esperar a que se se difiera la audiencia o que en otro Momento la continuemos porque entonces estaríamos haciendo retardo de la administración de justicia y esto es lo que la la justicia oral eso no pretende al contrario que esta justicia funcione y que sea para todos benéfica sí Entonces esto es a lo que se refiere el el principio de concentración esto háganlo valer esto se hace valer verdad en
las audiencias Por qué Porque Ah es que señor juez quiero comentarte que bajo protesta de decir Verdad desconozco la existencia de este documento y Solicito que me des nueva fecha para poderlo presentar señor juez atendiendo al principio de concentración él la parte que lo debió de haberme solicitado lo debió haber hecho desde su ofrecimiento de pruebas no ahorita y entonces esto nos va a ocasionar retraso en el asunto así que por el momento no se le admite esa prueba y continuemos con el asunto o o no O no lo o sabes qué bajo protesta de
decir verdad a mí me Tocó por ejemplo en las cuestiones de acumulaciones señor juez es que te vengo a hacer del conocimiento decía la otra parte que hay un juicio de guarda custodia que se está tramitando en en tal juzgado y aquí se está tramitando la cuestión de la pensión alimenticia es necesario que se acumulen entonces en lo que se lleva a cabo gí le oficio a en este caso a la autoridad que conozca de la guardia custodia para que no se se traiga aquí ese expediente y hasta Cuando ya lo tengas entonces podemos continuar
qué es lo que hacen a veces los jueces a ver dónde dices que está en el juzgado fulano de tal Muy bien A ver mándame Háblale por teléfono al juzgado en este momento le dice al secretario y en efecto le hablan al al juzgado de allá Oiga dentro de tu sistema de de recepción de expedientes Es cierto que tú tienes a fulano consultano y que en su caso está manejándose este asunto así y el otro juez le puede contestar sí en Efecto ah Bueno muy bien Entonces vamos a hacer una cosa vamos a suspender la
audiencia unos 20 minutitos en lo que me trae el juez del otro juzgado el expediente para que de esa manera veamos si en efecto se pueden acumular vean en un mismo día no tenemos que esperar hasta que venga en otro momento que se señale nueva fecha para poder llevar a cabo esa circunstancia los jueces pueden ordenar que de esa forma de atendiendo al principio de concentración se haga en El menor tiempo posible esa situación de la de la diligencia sí Entonces esto para que ustedes lo tomen en consideración de Cómo podemos aplicar también este principio
de concentración siguiente principio colaboración nos dice este código la colaboración se propiciará que las partes resuelvan por sí mismos el conflicto en cualquier etapa del procedimiento por las autoridades Jurisdiccionales facilitarán que sean ellas las que se las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios exceptuando aquellos casos en que por existan conductas de violencia en cualquiera de sus modalidades o que se discutan derechos intransitives lo que está diciendo este principio es de que se les va a apoyar a las partes a los litigantes es para que en su caso ellos mismos aprendan a resolver
sus diferencias inclusive se Les puede mandar a los centros de mediación que cada tribunal ya tiene la mayoría ya todos tienen un centro de mediación o les llaman de conciliación o o de otro tipo no importa el nombre que le den pero lo importante es que ya se está llevando este tipo de de ayuda pues a las partes para que puedan resolar por sí mismas esas diferencias por eso se llama principio de colaboración porque es el tribunal el que va a buscar la manera de que cada una de las partes Involucradas de verdad puedan resolver
entre ellos su conflicto porque les voy a decir una cosa no es lo mismo resolver el conflicto que resolver la controversia las sentencias que a veces dictan los jueces sí resuelven la controversia lo que uno resp pedía y lo que otro se excepciona Entonces sí resolvía la la controversia pero no el conflicto porque entre las partes todavía seguían ahí atacándose No pues me ganaste aquí pero ahora vas a ver Cómo te la te voy a hacer la vida de cuadritos Y así sucesivamente entonces ahorita lo que se busca es que las partes aprendan a resolver
el conflicto para que de esa manera se extinga ya completamente esta situación y no tengan otra vez que estarlo ventilando ante los tribunales en otro momento Entonces por ello Es que les digo que debemos de saber manejar esta situación como les estoy diciendo entonces para que de esa manera esto salga a buen Puerto eso es Lo que estamos hablando de la colaboración principio siguiente continuidad las audiencias deberán ser ininterrumpidas permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el presente código nacional no se pueden interrumpir las audiencias excepto que haya causa de fuerza mayor o
este surja una cuestión extraordinaria debe de ser continuos o sea Qué quiere decir que se deben de llevar a cabo Todas las fases del procedimiento nada de que el juez diga Mira vamos a hacer una cosa primero vamos a ver si hay conciliación y ya después nos vamos por la depuración del procedimiento y luego nos con eso fijamos la litis no puede ser de esa manera tenemos que seguir la audiencia tal y como se señaló o como lo señala más bien en este caso el código Nacional de procedimientos civiles y familiares debe de ser una
fase tras otra por eso Se dice que deben ser continuas nada de que hoy llevamos a cabo una fase mañana llevamos a cabo otra no fíjense que nada más Les comento una experiencia que tuvimos en la Ciudad de México ahora con lo de la pandemia y que que lo vamos a ver al rato que también Aquí lo sigue este código nacional que cuando estamos hablando de la audiencia preliminar la audiencia preliminar se divide en dos subfases la primera es la audiencia o más bien junta previa con el secretario Y la segunda fase es la audiencia
ante el juez pero es una sola audiencia no son dos pero bueno la costumbre hacía de que mira nos vemos a una hora para la junta previa y nos vemos a otra hora para la audiencia ante el juez pero muchas veces qué pasaba que a veces hay abogados postulantes que luego no llegaban y decían bueno no llegué a la audiencia la junta previa con el secretario pero llego a la audiencia con el juez No señores lo que sucede que n Más por cuestiones prácticas se dividía de esa manera pero la ley nunca dijo que una
era la O sea una fecha era para la audiencia con la junta previa con el secretario y otra fecha para la audiencia ante el juez no es una sola audiencia así que no te presentaste a la primera automáticamente inicia la segunda parte y por qué Porque es continuo no podemos estar difiriendo y suspendiendo pero como les dije durante la pandemia nada más hubo una situación Que permitió que si se dividiera en dos días diferentes pues ustedes saben lo que pasó pues no podíamos reunirnos el el mal estaba muy este avanzado entonces lo que se decidió
fue de que mejor una fecha para la junta previa con el secretario y otra fecha para la audiencia inter juz pero eso fue nada más por la cuestión de la pandemia pero en principio todo debe de hacerse en una una fase tras otra Ese es lo que nosotros conocemos como principio de Continuidad siguiente principio y este es muy importante que de verdad abogadas y digo abogadas porque veo que nada más son puras mujeres las que están conectadas no hay Ninguno de los hombres que que quiso participar entonces pues nada más veo puras abogadas pues qué
creen abogadas Pues que el principio de contradicción es muy importante si ustedes lo saben manejar muy bien van a tener muchos beneficios en durante sus procedimientos porque nos dice el código Las partes tienen derecho a debatir los hechos argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte en los términos establecidos en este código nacional Qué quiere decir en términos generales esto abogadas esto quiere decir que el juez no puede resolver alguna situación en la audiencia si no fomenta el debate si no se dio el debate entre las partes para que cada uno defendiera sus pretensiones Esto es
lo más importante que también Ustedes deben De conocer miren yo les siempre pongo Este ejemplo porque yo es yo he visto Este ejemplo que siempre es donde tienen esta dificultad en el sentido de que cuando se pone o sea se lleva a cabo este por ejemplo la calificación de las preguntas está desahogándose en la prueba testimonial y en ocasiones Eh Pues sí abogados cometen errores y Bueno a mí me ha tocado que luego yo pues objeto la pregunta no o sea Sabe qué es Su señoría objeción esa pregunta no está bien formulada o qué cree
esa cuestión es impertinente porque no es objeto de prueba Si en dado caso el juez tomara la decisión y de decir en efecto abogado reformule su pregunta porque tiene razón el abogado contrario dado que esa es objeto de prueba documental dado que es es objeto de otra prueba o de otra índole Entonces qué es lo que un momento dado ahí se violó se violó el principio de Contradicción Porque si bien es cierto me dieron la razón a mí que eso es bueno me dan la razón pero también es cierto que no se le permitió a
la otra parte defender su pregunta no le permitió la juez debatir esa circunstancia entonces estaba violando el principio de contradicción y ahí es donde se le puede hacer valer a la jueza y decirle señoría con todo respeto usted no puede tomar una decisión de calificar las preguntas sin antes haberme permitido que yo Pudiera generar el debate usted nada más atendió a lo que dijo la otra parte pero nunca me dio la oportunidad de defender mi pregunta y muchos van a decir Oiga licenciado pero si la calificación de las preguntas es una facultad exclusiva del juez
así que pues él lo puede en ese momento puede determinar esa circunstancia de que bueno con lo que usted dijo De verdad era necesario y era suficiente ent entre comillas les puedo decir que sí pero al mismo tiempo les Vuelvo a decir No fíjense que no Por qué no puede ser de esa forma No puede ser de esa forma porque se debe de respetar para empezar como les digo este de principio de permitir el debate segunda Aunque el juez diga que tiene la facultad de calificar pero el juez ya la había perdido en qué momento
la perdió desde el momento que permitió que yo realizara la objeción si el juez hubiera querido evitar esa objeción él mismo hubiera Dicho señores esa pregunta no pasa o sea él el propio juez desde un principio hubiera señalado que esa pregunta no pasaba pero no fue así permitió que la pregunta siguiera su curso y es hasta cuando yo hice la objeción cuando en cierta manera Entonces el juez ya perdió esa facultad de poder calificar la misma así que por eso tiene que permitir que se dé el debate entre las partes con esta situación de que
pueda resolverse posteriormente Y de forma adecuada este Punto sí Entonces esto es lo que significa el principio de contradicción sí la el de fomentar El Debate siguiente principio dirección procesal el código nos dice que la rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia según sea el caso el juez es el que dirige el proceso es el rector por eso se señala como de esta manera Sí o sea él es el que va a dirigir todas Las etapas es como si fuera el árbitro no Y él es el
que tiene que ir resolviendo según las circunstancias que se vayan presentando pero en principio él es el que tiene que dirigir todas las etapas del procedimiento y por eso es que se está manejando de esta forma Sí para que ustedes lo comprendan y se den cuenta de cómo se tiene que manejar esta situación Entonces es eso a lo que se refiere con dirección procesal Siguiente igualdad procesal este principio que dice desde el escrito inicial de demanda ya está la ejecución de las sentencias las personas recibirán el mismo trato oportunidades derechos y cargas procesales sin discriminación
alguna con las excepciones que se establezcan expresamente en este código nacional cuando la controversia involucren Derechos de niños niñas adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad fíjense que en principio lo que quiere decir este artículo cuando estamos analizando de la igualdad no tanto es la igualdad como un derecho humano es eso sí lo sabemos que todos somos iguales frente a la ley y por esa circunstancia todos tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones Eso es en cuanto se refiere a igualdad como derecho humano pero Cuando estamos hablando de igualdad procesal se
refiere a que las partes todas las que estén involucradas en el procedimiento en el proceso Perdón que estén involucradas en en el proceso tienen que tener las mismas oportunidades uno como el otro si yo tengo la oportunidad de ofrecer pruebas también la otra parte tiene que tener la misma oportunidad para hacer pruebas si la una parte tiene la oportunidad de debatir también la otra parte también Tiene el derecho de debatir si en un momento dado uno formuló los alegatos y otro también también un claro ejemplo que yo siempre les digo por para que les quede
un poquito más esta situación más clara es Cuando vean vean allá en una de las fases del de la este de la audiencia de juicio que se lleva a cabo es la de la emisión de alegatos en materia familiar nos establece una temporalidad 10 minutos fíjense nada más 10 minutos para Presentar alegatos verbales porque acuérdense que estamos en audiencia oral entonces yo les veo yo Les comento que puede ser que a la mejor le den el uso de la voz a uno de los abogados y dice adelante abogado formule sus alegatos y empieza a exponer
sus alegatos el abogado y ya pasan cinco y pasan seis y pasan siete y pasan 8 9 10 minutos y no termina el abogado pero tampoco dice nada el juez y tampoco dice nada el abogado de la otra parte y sigue Hablando y sigue hablando y sigue hablando sigue hablando Hasta que por fin llega el minuto 20 y dice he concluido bueno perfecto licenciado bueno qué bueno que ya concluyó no hasta ya se había tardado Y entonces viene la dice Ahora tiene la el uso de la voz la otra parte para que formule sus alegatos
de apertura igual tiene 10 minutos y de igual manera no empieza 5 6 7 8 9 llega al minuto 10 y no se ve que quiera Concluir los alegatos y el juez puede llegar y decir a ver a ver abogado ya concluya porque ya se le está ya se excedió de los 10 minutos y dije claramente que tenía 10 minutos para llevar a cabo sus alegatos Entonces el abogado puede contestar de de esta manera su señoría si bien es cierto el código nacional nos dice que para poder exponer los alegatos en materia Familiar no debe
de exceder de 10 minutos y yo ya estoy excediéndose un poquito de esa Temporalidad pero también mi contraparte Al momento de exponer los mismos se excedió hasta 20 minutos y y usted no le comentó ni le dijo nada Entonces eso quiere decir que usted también debe de darme Aunque la ley diga 10 pero usted le dejó a la otra parte excederse de esa temporalidad entonces también yo quiero que se me dé la misma cantidad de tiempo para exponer mis alegatos porque si no estaría usted violando el principio de igualdad procesal esto es a lo que
se Refiere a estos casos así tan particular que se van presentando es eso es lo que lo que necesitan ustedes saber que ahí es donde pueden aplicar esta situación de la igualdad procesal esta situación de que les va a permitir a ustedes poner las cosas en contexto para cada uno y no tener el uno el otro que tener que se aprovechen de estas circunstancias que a lo mejor digan Ay no es que el juez le ayudó y aquí nosotros no nos ayuda Esto es lo que les va a ayudar a ustedes También para poder llevar
a cabo esto est esta situación Entonces esto es a lo que se refiere con el principio de igualdad procesal siguiente principio inmediación y qué nos dice el código el contacto directo personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas salvo excepciones previstas por el por este código nacional en principio yo les voedo decir todo el tiempo Bueno Más bien en todas las audiencias el juez debe estar presente nada de que habilitó a su secretario nada de que pues ahorita no pudo estar y por esa circunstancia se se va a llevar la
audiencia con otra persona con otro funcionario no tiene que ser con el mismo juez que se que está conociendo del asunto Entonces ese es el principio de inmediación El juez debe de estar presente en las audiencias y el juez Si en dado caso ojo ahí les va Si en dado caso por alguna circunstancia De fuerza mayor el juez no se presenta a la audiencia pero dicen pero por Ministerio de ley se habilita el secretario para que él lleve a cabo la audiencia tienen ustedes en el momento mismo de que se inicie la audiencia tiene que
pedirle al que está diciendo que funge como juez por miniterio de ley que muestres un nombramiento como tal porque el juez el titular pues es otro y el que está fungiendo ahorita dentro de esta audiencia pues es el secretario Judicial así que pues es recomendable que cuando sea de esa manera para evitar una nulidad de la audiencia porque lo que no se cumpla con Estos principios si el juez no cumple con Estos principios la audiencia puede estar afectada de nulidad Sí así que por eso es muy importante que ustedes tengan conocimiento claro de esta situación
para que no permitan que el día de mañana al rato les vayan a querer nulificar precisamente su pues la Audiencia misma Ajá Entonces esto no es de esta manera así que eso es lo que yo Les recomiendo que siempre estén al pendiente de que quien diga que viene a fungir como juez por Ministerio de ley Pues sea una persona que debidamente esté acreditada como tal Sí eso es en cuanto a la inmediación siguiente principio interés superior de la niñez Bueno ese es un principio que ya sabemos que hasta está regulado en el artículo cuarto de
la Constitución y que como dice este código nacional dice observancia que debe darse para hacer prevalecer los derechos eh de las niñas niños o Adolescentes Por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en litigio Pues eso lo sabemos creo que ya lo hemos manejado nada más que ahora sí el código nacional lo Integra como un principio rector también dentro del procedimiento que se debe de atender principalmente a esta situación que Estamos mencionando de el interés superior de la niñez es importantísimo siempre que los derechos de los niños niñas y adolescentes adolescentes Perdón estén
por encima de los Derechos particulares fíjense que a mí me ha tocado ver asuntos donde por ejemplo la pérdida de la patria potestad cuando se lleva a cabo este juicio que por por ejemplo por falta de pago de alimentos que es clásico siempre lo que piden el pago de alimentos Entonces hay jueces que toman en consideración de ver si en efecto hay un incumplimiento que puede afectar los intereses del de los niños las niñas en ese aspecto si les quitar a la patria potestad porque a lo mejor el padre Sí puede haber estado incumpliendo el
pago de la pensión pero como tal como papá a la mejor me refiero de que tiene muy buen contacto con los niños se lleva bien con ellos conviven nada más el problema es la cuestión alimentaria qué Tanto de verdad va a influir el que se le retire la patria potestad al progenitor por esa situación y en su caso pues esto lo lleve a como le estoy les estoy comentando a que al rato pues los niños se vean afectados de que ya no puedan estar con su papá por esa circunstancia yo creo que ahí me ha
tocado ver sentencias de los jueces que analizan un poco más esta situación del incumplimiento de obligaciones alimentarias y dicen atendiendo al Interés superior de la niñez si bien es cierto no pueden estar o no puede excluirse el progenitor de dar esa manutención Pero a la mejor no se vio su su desinterés que fuera así tan de que cada tres meses no se diera sino que a lo mejor Tuvo una imposibilidad para hacerlo y eso ocasionó de que no se diera pero sí se le conmina a que siga otorgando entonces hay muchas ya yo he visto
sentencias que nos ayudan en ese aspecto de que se atiende más al interés Superior de la niñez viendo si en efecto le afecta o no ese incumplimiento que hubo de obligaciones alimentarias por eso les digo que vamos a atender si a ese principio otro principio que nos menciona este código es el del impulso procesal Este es un principio que creo que también ya lo hemos sabido aplicar aquí en el código Bueno tanto en el procedimiento escrito como en el procedimiento oral que nos dice este Código dice las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias
necesarias que impidan la paralización del procedimiento con independencia del principio de dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional para empezar las partes tienen o están el tienen El Deber de mover el asunto de no paralizar tienen las partes la obligación de darle ese impulso que si se va a ofrecer pruebas Ofrecen las que si hay que traer otro una prueba superveniente efectivamente da las bases para saber por dónde podemos obtener esa prueba superveniente y así sucesivamente no o sea las partes en principio tienen El Deber de mover el expediente podríamos decirle de esa
manera sin embargo esto no quiere decir que el juez no lo no tenga también la Facultad de hacerlo como se dice aquí Él es el director del procedimiento él es el que ahora sí que rige el que dirige Cómo deben de hacerse las cosas Entonces si él ve que independientemente de que las partes no la muevan él puede cominar a las partes a que le den continuidad en los términos que se que esté dirigiéndose la controversia para que de esa forma se pueda llevar a cabo adecuadamente esta situación Entonces esto es lo que involucra lo
que es el de impulso procesal siguiente principio lealtad procesal esto es básico también y qué Bueno que lo toma en consideración el el código porque como nos dice aquí quienes participen en el proceso ah ajustarán su conducta a la dignidad de la Justicia del al respeto que se deben a la probidad y a la buena fe Cuántas veces vemos tenemos colegas que en su caso promueven juicios que no tienen razón de ser pero con eso buscan retrasar alguna circunstancia presentan pruebas que no se les admiten eh presentan ciertos Promociones que nada más buscan dilatar el
procedimiento Entonces eso es una falta de desde aquí tenemos que cumplir con la buena fe en el sentido de que si bueno vemos Que De antemano esta situación que estoy presentando no tiene Progreso no va a resultar a todas luces improcedente entonces lo que tenemos que hacer es pues como les digo eh tener esa buena fe esa probidad de que no hagamos cosas que al rato Nosotros mismos también se nos pueden voltear Entonces eso es lo que se busca y el juez tiene esa facultad de ver que se cumpla con esa lealtad procesal vuelvo a
insistir como él es el rector del procedimiento él es el que tiene también que verificar que Estos principios se cumplan porque si no se cumplen vuelvo a insistir vele afectar a la audiencia y puede ser objeto de nulidad Entonces ahí es donde nosotros tenemos que tener mucho cuidado con Todos estos aspectos y viene un una un principio que ha sido muy debatido que todavía sigue siendo aquí objeto de controversia sigue siendo objeto de determinar a ver qué es lo que se va a hacer etcétera y es el principio de litis abierta pero ojo este principio
de litis abierta nada más se va a aplicar en la materia Familiar no en la materia civil esto es muy importante inclusive sí hace precisión el código sobre este punto Miren fíjense bien dice así en materia familiar vean desde el principio está diciendo que solamente en materia familiar en materia familiar la litis No se reduce a la demanda y a la contestación o en su caso a la reconvención y a la contestación de esta sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito fíjense bien debe de hacer ser mérito de los hechos constitutivos Modificativos o extintivos
producidos durante la sustanciación del proceso está hablando de los hechos fíjense bien de los hechos constitutivos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados ahí vamos fíjense bien los elementos probados aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos esto quiere decir como Ustedes Sabrán a veces en materia familiar creo ya lo hemos eh planteado Ya lo hemos hecho valer de verdad en muchas situaciones como ustedes saben en materia familiar constantemente pueden estarse modificando los hechos Porque cambian también la las circunstancias un ejemplo se inicia una demanda de pensión alimenticia cuando
todavía el acreedor alimentario es menor de edad pero como ustedes saben la Justicia es pronta y expedita pues esto ocasiona que se retrase mucho el asunto y cuando ya estamos a la mejor a la mitad del proceso nos encontramos con la situación de que el muchachito o la muchachita adquiere la mayoría edad y qué sucede en este momento Pues cambia considerablemente primero Hasta la representación porque quién está ejerciendo la representación de ese menor de edad pues el que ejerza la patria potestad en Principio o el que Ejerza la tutela Pero si ese muchachito o muchachita
llega a la mayoría de edad entonces quiere decir que ahora ya puede hacer valer sus derechos por sí mismo y aquí ocurre una situación qué tal si el muchachito o la muchachita desde que estaba con los progenitores a lo mejor ya ni estudiaba Pero como se tiene la presunción de ser menor de edad por tal motivo se le tenía que dar alimentos y cuando llega a la mayoría de edad Acaso No se puede extinguir también el derecho de alimentos dije se puede extinguir no estoy diciendo que se extinga porque recordemos una cosa los alimentos se
tienen que dar primero en principio Cuando se es menor de edad no se tiene ahí excusa para no darlo nada de que el muchachito no estudia nada de que no no no tú lo estás no estudia porque tú no lo provocas para que estudie verdad Entonces vuelvo a insistir aquí se lleva a cabo esa circunstancia Y entonces como Les vuelvo a insistir ahí hay una modificación de hechos vean el hecho de que antes era menor de edad y ahora es mayor de edad entonces Muchas veces Qué hacen los jueces se ordena que que se le
notifique personalmente ahora al que adquirió la mayoría de edad y en principio se le se le hace saber de que una de dos o hace suya la demanda que en su caso le promovió quien ejercía la patria potestad sobre ese muchachito muchachita o en su caso Determine si Quiere continuarlo o no ese asunto si él llega y dice hago mía la demanda Bueno pues ahora se van a cambiar los hechos fíjense Cuáles son los hechos que se van a cambiar antes se pedía la pensión alimenticia porque por el simple solo hecho de ser menor de
edad pero ahora ya es mayor de edad qué es lo que va a suceder ahí o qué tiene que suceder ahí que ahora es el muchachito muchachita quien tiene que demostrar que todavía necesita los Alimentos y en qué proporción vean o sea los hechos que se venían manejando anteriormente era porque era menor de edad ahora ya cambia y ahora tiene que hacer valer hechos que en un momento dado le permitan continuar disfrutando de esa manutención es decir que sigue necesitando los alimentos Entonces ahí es donde se tiene que hacer el estudio correspondiente verificar y a
lo mejor hasta aportar nuevas pruebas porque a lo Mejor el muchachito dice no pues yo estoy siguiendo estudiando nada más que ahora es en Universidad Abierta o lo estoy haciendo de una manera diferente y ahí es donde va a radicar la ahora sí que valga la expresión la diferencia que le estamos mencionando Entonces ve vean Cómo en ese momento cambia la litis por eso se dice que es de litis abierta en materia familiar porque no se va a centrar única y exclusivamente a lo que se está formulando de la demanda y De la contestación de
la demanda porque los hechos se pueden modificar también inclusive puede suceder de que se modifique las circunstancias sin necesidad de haberse entablado también la litis Cuántas veces en la vida real vemos que hay veces que nuestros colegas abogados inician las demandas de pensión alimenticia y como el deudor alimentario trabaja en una bajo Una nómina trabaja de bajo Una nómina qué es lo que hacen Que el juez cuando admite la demanda y se pide la pensión provisional ordena que se le haga un descuento en su cuente laboral del 10 15 20% ustedes verá que es Qué
porcentaje no pero le hacen ese descuento y muchas veces a mí me ha tocado ver estos asuntos cómo a veces llegan aquí a la oficina y me dicen licenciado es que fíjese que desde hace 10 años me están descontando Pero mi hijo ya hasta se caso ya hast tiene hijos también y todavía me siguen Descontando Bueno muy bien contestó usted la demanda Ay licenciado no recuerdo Yo nada más me acuerdo que llegó la pensión y me dijeron estás demandando y pues dije Bueno pues ya ni modo y que me empiezan a descontar y Pero le
digo que ahorita ya él ya cumplió la mayoría de edad y cuando nosotros vamos a verificar el expediente porque por regla general ya debe de estar archivados por lo mismo de que no lo han movido desde hace mucho tiempo Cuando tenemos el expediente del archivo nos percatamos que el demandado nunca fue notificado nunca fue emplazado solamente pues ahora sí que se le hizo el descuento y él lo aceptó pero nunca se presentó al tribunal y tampoco nunca le notificaron Entonces qué tiene que suceder en este caso pues que en este caso se tiene que contestar
la demanda primero por qué se tiene que contestar la demanda porque nunca se estableció la litis dado que nada más aceptó el Descuento pero nunca llegó y opuso variaciones a los hechos o excepciones y y defensas que le permitieran él tener Pues ahora Así que esa esa ventaja Entonces qué es lo que tenemos que hacer pues volver otra vez o bueno en este caso contestar la demanda Y al contestar la demanda Qué significa pues que vamos a plantear los hechos de manera distinta de la que le plantearon en la misma deanda Entonces tenemos que tener
ahí en cuenta todos estos aspectos que les Estoy comentando para que de esa forma nosotros podamos ver esta situación Entonces esto es lo que se refiere el principio de litis abierta que ya consagra este código Nacional de procedimientos civiles y familiares hasta aquí alguna duda alguien tiene alguna cuestión alguna situación adelante o ha quedado claro este principio ha quedado claro bueno los demás también les ha quedado Claro no Perfecto Bueno pues entonces ya cuando se empiecen a aplicar el código van a ver cómo sí se van a encontrar con ciertas cuestiones que se les van
a presentar Pero bueno este es lo que se puede considerar como principio de litis abierta siguiente principio oralidad Bueno creo que esa no hay necesidad de explicarla tanto nos dice el propio código que el proceso se desarrollará en audiencias Orales las excepciones previstas en este código nacional y las que en Casos debidamente fundados y motivados considere la autoridad jurisdiccional esto es fíjense que a mí me ha tocado mucho más en el Estado de México ahí de que ahí también ya llevamos los juicios orales familiares y en ocasiones se llevan lo que se conoce como reservadas
Qué significa esto Bueno pues que si bien es cierto eh prevalece la la oralidad pero si estamos hablando de Pues por ejemplo solicitudes de divorcio no se presentó la otra parte para qué abrimos la audiencia no mejor lo único que vamos a hacer es de que cada uno tiene sus Eh bueno la solicitud de divorcio está bien planteada eh cada uno está pidiendo sus cosas como lo considera entonces pues ahí se le va a dar trámite nada más de forma de escritorio A ese a esa solicitud ahorita vamos a ver que el divorcio actualmente en
el código nacionalo Le cambia Considerablemente su tramitación y va a haber eh necesidad de que algunas entidades federativas Como por ejemplo la Ciudad de México modifique su código civil porque hay un cambio considerable en este aspecto entonces por eso les digo que en este caso la oralidad princip el ahora sí que en un principio Es que todas las cuestiones se tienen que hacer verbales pero también puede haber la oportunidad según las situaciones que se vayan presentando y El caso concreto como les estoy comentando de que a lo mejor se fija bajo eh la la cuestión
que se conoce como reservada Pero bueno eso ya quedará para cada caso en particular esto es entonces la oralidad estamos hablando de las audiencias siguiente principio perspectiva de género Bueno ahora ya se considera dentro del propio código nacional que pues se tiene que tomar en consideración la perspectiva de género En todas las resoluciones y en todas las etapas del proced ento oral para que de esa manera se haga valer los derechos de las mujeres pero también de los hombres según el estado de vulnerabilidad que se encuentre según el la fracción decima cuarta nos dice aquí
el código que perspectiva de género es una visión científica analítica y política sobre las mujeres y los hombres por eso les digo también los hombres sufrimos violencia eh No nada más las mujeres y Les puedo asegurar que hay ha mucha violencia también en contra de los hombres nada más que como siempre por cultura los hombres no denuncian o los hombres no demandan por el que dirán Y por esa cuestión pues no se no hay estadística al respecto verdad Pero sí se está dando también la violencia en contra de los hombres y dice aquí se propone
eliminar las causas de la opresión de género como la la desigualdad la Injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género es lo que nos dice promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad el adelanto y el bienestar de las mujeres contribuye construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los Ámbitos de toma de decisiones entonces para que vean o sea ya ahora ya también el
código nacional hace una descripción de cómo se debe de tomar en consideración el proceso cuando estén involucrados ambos géneros y que tenemos que buscar su igualdad dentro del procedimiento esto es por ejemplo las mujeres cuando sufren violencia Pues luego vienen muy este pues mal hasta anímicamente psicológicamente Entonces el juez tiene Que buscar la manera de equilibrar esa situación donde lógico que el hombre pues va a venir vamos a suponer que la mujer es la que recibe la los efectos de la violencia Pues el hombre viene en su posición más este enérgica más Este centrada y
viene pues así con esa situación de querer victimizar a la otra parte entonces aquí lo que se busca es de que al ver esto el juez puede decir no no no no no no no a ver espérenme vamos a tomar medidas aquí necesarias Para que este proceso se lleve en igualdad de circunstancias entonces denle ayuda psicológica a la señora para que ella eh pues le digan Cómo manejar esta situación que se está presentando en este instante y que lógico no se no prevalezca El poder del hombre sobre ella porque ella está vulnerable en esos aspectos
Entonces ahí es donde se tiene que resolver todas estas situaciones como lo que se dice aquí con perspectiva de género sí Entonces eso es lo que nos Nos dice esta esta situación eh luego nos dice el siguiente principio preclusión es una Ahora hasta ya es principio jurídico la preclusión el no ejercicio de los Derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos con posterioridad esto es muy importante también que lo conozcamos y por eso ahorita que vayamos a entrar al estudio de la las fases de los juicios orales por favor véanlos y conózcanos
bien Porque esto también les va a ayudar mucho para que al rato no quieran ser sorprendidos por la contraparte por ejemplo de que lleguen y digan Sabes qué Lo que sué de que tienes derecho a esto tienes derecho Perdón en este caso a ver yo quiero formular una pregunta que a lo mejor ya no es parte del del proceso por qué Porque ya precluye tu derecho o te dieron la oportunidad por ejemplo vamos a suponer un claro ejemplo que yo luego a mí a veces me pasa que estamos en la Fase digamos de depuración del
procedimiento vamos a ver qué es la depuración Y entonces resulta que dice el juez Pues no hay excepciones procesales por tal motivo se continúa la audiencia y ya cuando estamos en la fase a la mejor vamos a suponer en la fase de admisión de pruebas y en ese momento dijimos Ah mire señor juez Aquí traigo una una prueba superveniente porque qué cree que no me la habían traído y apenas me la acaban de traer para poder Acreditar la litispendencia vamos a suponer qué pasa Ahí lo siento Ya no es el momento procesal oportuno señor juez
ya precluye para hacerlo valer en qué momento lo debió de haber hecho valer en la fase que correspondía aunque estamos en la misma audiencia pero esa fase ya concluyó Por tal motivo no nos podemos estar regresando es lo que yo les dije que va Unido con el principio de continuidad Ya ven cómo vamos uniendo los principios también unos con otros no Son interdependientes aquí al contrario también pueden ayudarse uno al otro y esto puede permitir que en un momento pues se modifique la actitud del Juez en una audiencia Entonces como les vuelvo a insistir en
este caso pues si ya precluye por qué volvérsela dar la oportunidad para realizar esa actividad procesal que ya el mismo dejó pasar así que hay que tener cuidado con esos puntos y también ustedes estar alertas Cuando les pase Pues digamos con otra otra la otra parte no que que quiera sorprender y quiera modificar o quiera cambiar algunas circunstancias esas ya no se pueden porque volvemos a lo mismo ya se dio de otra manera la la cuestión sí Entonces eso es a lo que se refiere con preclusión principio de privacidad Esto es lo que estábamos comentando
hace rato Un poquito que se va con la cuestión de la inmediación la cuestión de la privacidad Dice es que en materia familiar el acceso a las queda reservado a las partes y quienes deban de comparecer conforme a la ley en este caso materia familiar ya sabemos que a veces se postulan o se litigan cuestiones muy quisquillosos muy privadas por ejemplo pues un reconocimiento de paternidad donde se ventilan situaciones de intimidad donde hubo pues relaciones sexuales donde el niño también a lo mejor está expuesto para ver todo lo que Está sucediendo entonces en muchas ocasiones
el juez tiene la facultad de decidir que esas audiencias no se lleven de forma pública es decir que tenga acceso al público sino que se puedan llevar de forma privada y que esto evite que pueda generarse mayor daño a las partes que estén involucradas pero dice como dice aquí debe de dice que pueden ser reservadas a las partes y quienes deban comparecer conforme a la ley inclusive los Testigos o los hermanos o Etcétera por eso les digo que hay veces que las cu iones familiares son más este Tenemos que tener mucho cuidado con exponerlas porque
luego pueden hacer más daño si se exponen Entonces por esa circunstancia permiten que sea también privadas y principio de publicidad Pues que en materia Civil las audiencias serán públicas de conformidad con lo dispuesto en el código nacional por las leyes de protección de datos personales transparencia y acceso a la información Pública y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia lo que está diciendo que las actuaciones jurisdiccionales deben de estar bajo el escrutinio público esto es nada se puede llevar a cabo por debajo del agua de manera quisquillosa escondida no se tiene que llevar
de manera pública es decir que todas las partes todas las personas tengan acceso a esa situación que se está presentando en las audiencias no significa que el Público tenga derecho de conocer lo que está en el expediente eso no el expediente es privado y es má le compete a las partes involucradas Pero en cuanto a lo que se está desarrollando durante la audiencia Pues sí esa sí se pueden llevar a cabo Entonces estos en términos generales señores son los principios que van a regir en los procedimientos orales tanto en materia civil como en materia Familiar
no se queden con lo que les expuse no se Queden con lo que diga el código nacional de verdad estúdios analícenlos revísela qué más ha dicho la doctrina sobre los principios qué es lo que más se puede hacer y sobre todo Qué es lo que también está pasando en la práctica los que ya llevamos nosotros los juicios orales porque pues porque eso les va a ayudar mucho cuando entre en vigor definitivamente el código y así ustedes tengan una Claridad de que los principios Son torales son importantes No los podemos dejar de lado porque son las
directrices que se tienen para llevar un procedimiento de esta índole Entonces hasta aquí alguna duda ninguna por mi parte no Bueno está bien confiaré en su buena fe Bueno muy bien también es searles Pues que hay un cambio en las formalidades del procedimiento y sobre todo la forma en que se van ahora a llevar a cabo bueno o más bien cómo se Van a guardar las audiencias en este caso como les estoy diciendo aquí las audiencias se registrarán por medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo a juicio del juez que permita garantizar La fidelidad
e integridad de la información la conservación y reproducción de Su contenido y el acceso al mismo el juez tendrá la más amplia facultad para hacer a los Testigos peritos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de La verdad respecto de los puntos controvertidos quiero comentarles que en los juicios orales como ustedes lo pueden ver no se busca tanto la verdad formal de los hechos sino ahora lo que se busca es descubrir la verdad real la verdad real que de los hechos por eso se dice que el juez tiene las más
amplias facultades para interrogar este es muy importante que ahorita ustedes lo vayan captando tengan cuidado con sus clientes cuando llegue este código de no mal Mandarlos así a la Guerra sin fusil explíquenos A qué van Es más desde ahorita que estamos llevando ya los fillos orales por ejemplo en la Ciudad de México estamos llevando la oralidad en materia Familiar no en todas las controversias Pero principalmente en cuestiones de filiación en cuestiones de declaración de concubinato en cuestiones de patria potestad son las principales Controversias que se están llevando ahorita en oralidad y que pues esto es
muy importante que ustedes también ya les vayan diciendo a sus clientes qué es lo que se van a enfrentar qué es lo que se qué es lo que tienen que responder si les preguntan por eso les dije hace rato no va ya no va a ser la clásica formulita que antes conocíamos sino que ahora ya ahora se puede hacer de otra manera las preguntas es muy importante que ustedes les digan eso a sus clientes Para que ellos estén de verdad Muy bien preparados Porque si el juez interroga Y qué tal si el cliente se pone
nervioso o x cosa o también el testigo y al rato pues puede puede en un momento echar a perder lo que ya a lo mejor ustedes prepararon así que explíquenos de que el juez les puede preguntar pero que tengan bien claro cómo está la situación expliquen bien Cómo está la las cuestiones para que al rato no tengan problema en ese aspecto sí Entonces es Así como se pretende que ahora las audiencias se lleven para que de esa forma estemos todos ahí en la misma frecuencia esto es en cuanto a la reproducción ahora bien ya les
voy a pasar actualmente este hagan de cuenta que esta es una radiografía del procedimiento oral familiar Sí y de la del procedimiento oral civil o sea este es el procedimiento oral familiar permítanme dejen les muestro también el del oral bueno es casi lo Mismo pero aquí está este es Es que permítanme tantito audiencia de juicio tananan a ver ahorita permítanme más dejen les abro el del juicio oral civil porque quiero que tengan claro cómo actualmente se piensa que tenga estructurado el procedimiento y de esa forma ustedes puedan tener pues ahora sí que un Claro pues
de todo esto de lo que está mencionándonos que tengo aquí Eh a ver juicio pero hasta aquí No todo bien no hay preguntas no su señoría perdón perdón tambén está bien Ya hasta me elevaron de categoría les digo Sí porque esto es muy interesante les digo que lo tengamos muy en Claro a ver no más es que quiero comentarles de esto aquí está Ahora les voy a poner esta otra Aquí [Música] está les digo que luego cuando quiere uno que las cosas salgan es el juicio oral familiar a ver aquí está ahora sí este es
ahorita les estoy pasando aquí la estructura de la del Procedimiento oral civil ahorita voy a entrar con el familiar Primero quiero entrar con el civil porque van a ver quiero que vayan viendo las diferencias que va viendo uno esto es como ya les digo esto es como una radiografía de cómo va a ser el procedimiento oral civil porque les digo que está regulado los dos tipos de Procedimientos el oral civil y el oral familiar casi son lo mismo digo Casi pero no totalmente por eso eso se los quiero mostrar ahorita en Este caso como les
digo miren Aquí como ustedes lo pueden ver en este en este cuadro que se los que les estoy exponiendo la fase del juicio oral o del procedimiento oral yo le llamo procedimiento porque el juicio oral decir pues el juicio es una parte dentro del propio procedimiento Así que no podemos invocar que el juicio sea todo No yo le llamo por eso procedimiento mejor Entonces el procedimiento oral civil en sí se va dividir en dos grandes Rubros la primera que se llama parte postulatoria y la segunda parte que es la de las audiencias pedagógicamente yo le
llamo parte postulatoria a la parte escrita o sea va a haber una parte escrita y luego vamos a entrar a la parte oral que es en las audiencias ustedes como pueden ver la parte postulatoria como les dije hace rato Es la misma que nosotros hemos estado Siempre sí la parte postulatoria Se refiere a que va a haber una demanda va a haber una contestación de la demanda una reconvención una contestación a la reconvención y una fijación de fecha de audiencia cuando ya el juez señale la fecha de audiencia Sí es muy importante cuando el juez
señale la fecha de audiencia a partir de ese momento deja de hacer las cuestiones por escrito todo ya a partir de ese momento se tiene que hacer De forma verbal ver forma oral en las propias audiencias Ya se acabó de que lo hagan por escrito esto es muy importante porque si ustedes en un momento dado quieren presentar un escrito con posterioridad a la fijación de la audiencia El juez les va a decir que no a lugar no a lugar en razón de que ha concluido la fase escrita y ahorita nos encontramos en la fase netamente
oral entonces es muy importante que ustedes lo tengan en claro Sí para que no vaya a Ha ese problema ahora bien en la parte postulatoria como dicen demanda y contestación reconvención y contestación un elemento que va a seguir siendo importante que tengamos claro es que se tienen que ofrecer las pruebas Sí desde el momento mismo en que se ya se se está presentando la demanda y la contestación en ese momento también se tienen que ofrecer las pruebas por es importante que nosotros aquí sepamos que debemos de ofrecer las pruebas porque ya No hay otro momento
eh o sea ya no hay otro momento para ofrecer las pruebas así que por eso les digo que deben de tener muy bien claro todos estos aspectos para que no haya ningún problema entonces tienen que ofrecer las pruebas y se acuerdan que les hablé de una prueba que se llama declaración de parte pues aprendan la ofrecer desde su demanda Y desde la contestación de la demanda Ahorita les voy a explicar cómo se hace pero tienen que tenerlo muy en Claro porque si no entonces si ustedes ofrecen la prueba confesional fíjense bien se atreven a ofrecer
la prueba confesional qué va a pasar cuando lleguen a la etapa en donde se admitan las pruebas se las van a desechar y se van a quedar sin pruebas o sea sin la prueba de confesional y mucho menos sin la de declaración de parte por eso es muy importante que ustedes lo tengan muy en claro estos aspectos que se que se les Menciona quiero también antes de seguir adelante quiero a hacer énfasis en el papel que ahora como abogados nosotros vamos a jugar en este tipo de procedimiento para empezar nosotros ahora nos vamos a regir
y para los que no sepan los que me estén siguiendo de otros estados de la república Porque aquí tengo de otro estado de la República le puedo decir que en este caso la nosotros vamos a convertirnos ahora lo que se llama Oh Ya lo hemos Manejado en la Ciudad de México como mandatarios judiciales pero tenemos que tener mucho cuidado porque ahora sí también si no nos presentamos a las audiencias nosotros como abogados nos pueden multar Y entonces por eso tenemos que tener muy claro estos aspectos esto sobre todo para que lo anoten estos lo van
a encontrar ustedes regulado en el artículo 215 y 216 del código Nacional de Procedimientos civiles y familiares lo que nosotros antes aplicamos el famoso 112 del Código de Procedimientos Civiles de aquí de la Ciudad de México aquí en materia de juicios orales que diga aquí en código nacional nos vamos a basar en las en lo que dice el artículo 215 y el artículo 216 porque nos dice el artículo 215 las partes podrán autorizar para oír y recibir para oír notificaciones en su nombre a una o varias personas quienes Quedarán facultadas para intervenir en representación de
quien los autoriza en todas las etapas procesales del juicio comprendiendo la de segunda instancia y la ejecución con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especial incluyendo la de absolver y articular posiciones debiendo en su caso especificar aquellas facultades que no se les otorguen pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en tercera persona no podemos Delegar estas funciones a otra tercera persona sin embargo requerirán manifestación expresa que es el que los faculte para transigir desistirse de la instancia de la acción y de los recursos o medios de defensa sigue diciéndonos este
artículo las personas autorizadas conforme al párrafo anterior deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de persona licenciada en derecho o abogada debiendo Proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir la cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención en el entendido que quien no cumpla con lo anterior perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que hubiera designado y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo del 216 Y qué nos dice este último o Penúltimo párrafo
del 216 dice las partes podrán autorizar a personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos quiera con capacidad legal qui no gozará de las demás facultades a que se refieren los pjos o sea nada más vamos a estar para oír recibir notificaciones no vamos a poder actuar como mandatarios judiciales pero si nosotros cumplimos con lo que nos dice el artículo 215 sí nos volvemos mandatarios Judiciales pero también quiero hacerles hincapié lo que nos dice el artículo 666 del código Nacional de Procedimientos Civiles vayan anotándolo porque esto es muy importante el artículo 666 nos
dice en todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica estamos hablando qué creen de la materia familiar el artículo 200 666 nos dice en todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica efectiva y tratándose de asuntos Que afecten derechos de la infancia además la defensa será especializada para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la intervención de la defensoría pública quien de manera gratuita asistirá a quien lo requiera y para el caso de que la designación se realice en el momento del
desahogo de alguna audiencia la autoridad Jurisdiccional podrá diferir Por una única ocasión fijando día y hora dentro de los siguientes 10 días hábiles Qué quiere decir esto abogados ya nos tenemos que especializar en este caso nos está diciendo que en materia familiar y específicamente tratándose del de los derechos de la niñez dice la defensa se preferirá fíjense eh que sea especializada o defensa especializada por qué Pues porque ahora son temas muy Quisquillosos sí Y entonces por esa circunstancia se pide que sea la defensa especializada pero fíjense que o sea lo está diciendo porque pues como
les vuelvo a insistir ahora los derechos de los niños y de las niñas tienen que estar sumamente protegidos y ahora la pregunta es y cómo vamos a determinar esa especialización que los abogados debemos de tener en esos rubros en este caso esta pregunta ya se está resolviendo desde el punto de vista Por ejemplo en el Estado de México el propio tribunal superior de justicia ya está certificando a los abogados es decir se tienen que tomar una serie de cursos que implementa el propio tribunal sobre estos derechos de la niñez Y de esa manera una vez
que el tribunal considere que pasar uno que bueno cursa uno diplomado que que ofrecen y creo que también hasta hacen un examen y se y se pasa el examen entonces ya estamos Certificados por ese tribunal y ya estamos especializados en ese rubro si no tenemos esa especialización digamos por el propio tribunal también la podemos adquirir por medio de las universidades esto es podemos tomar una especialización en materia de derechos niñas y adolescentes Por ejemplo yo lo he visto en la UNAM la UNAM ya está dando esa especialización Entonces yo Les recomiendo que ya vayan y
acudan a tomar ese esa esa especialidad porque Ahora ya tenemos que acreditarla por ejemplo en la UNAM pues se hace ese curso que diga perdón ese ese esa especialidad y al final nos dan una cédula profesional para poder postular sobre esa materia Y entonces así de esa manera ya no nos van a quitar todas esas cuestiones que nosotros estamos manejando Así que abogados Prepárense este código de verdad está siendo muy quisquilloso en ese aspecto no se confíen a aprovechen Ahorita Tenemos más de 3 años todavía para que cuando entre este este código en vigor nosotros
pues ya estemos preparados sí estemos ya de verdad certificados ya sea por el propio tribunal si es que el tribunal empieza certificado en sus entidades federativas o si no pues como les digo tratar de buscar otros medios para poder obtener esa certificación porque va a ser muy importante que nosotros nos especializ en este tipo de temas no solamente en el procedimiento Sino que nos especializamos también en cómo vamos a hacer la defensa de los derechos de la niñez entonces Y cuidado porque pues de ahí puede seguir para toda la materia familiar verdad Así que pues
hay que tener nada más esa precaución yo les doy esa recomendación de que vayan viendo según sus entidades federativas pues qué cursos hay al respecto que les reconozca esos temas que ustedes conocen y sobre todo pues ahora sí que ponernos a estudiar más Porque ya nos piden que ahora sí no solamente seamos simples licenciados en derecho sino que ya vayamos un poquito más en este tema no maestría no doctorado ojo quiero comentarles esta situación Eh bueno me refiero en cuanto a las maestrías y los doctorados Yo sé que hay maestrías en materia familiar maestrías eso
bueno esas sí funcionan pero si vamos a estudiar la maestría por ejemplo en pedagogía o la maestría en investigación como las que lleva la la UNAM así como el doctorado es No son suficientes para acreditar la especialización aquí dice claramente tenemos que especializarnos tenemos que estar ahí al pendiente y tener los conocimientos suficientes para llevar asuntos relacionados con este tema de la niñez Entonces no basta con que digan Ay es que yo tengo el doctorado yo tengo la maestría pero si la no la tienes en ese en esa materia no es suficiente para poder postular
Así que es necesario como Les digo que nos especializamos que tengamos cuidado con con estos puntos porque ahora sí necesitamos estar a la vanguardia Entonces como les digo Bueno estaba ya comentándoles ahorita lo de la etapa postulatoria Pues eso les digo que la demanda pues ya tenemos nosotros que autorizarnos en la contestación de la demanda de igual manera reconvención igual contestación a la reconvención pero esa es la parte escrita Esa es la parte postulatoria pero lo más Importante es cuando entramos a las audiencias y las audiencias se van a dividir de dos maneras una que
se va a llamar audiencia preliminar y otra que se va a llamar audiencia de juicio no lo olviden eso es lo que tienen que ustedes aprenderse muy bien les voy a decir una cosa todo lo que nosotros Ahorita estamos exponiendo lo que lo que les estoy exponiendo ya existía el problema es que nosotros todo Lo dimos por hecho gracias a la computadora y a las laptops y todo eso pues qué hace en la mayoría ya todos guardan ahí los formatos No machotes yo no les llamo machotes porque no se les llama machotes yo no sé
quién le puso eso aquí se les llama formatos y los formatos los tienen los propios tribunales Y qué hacen pues ya nada más corta y pegan no Y entonces Muchas veces por eso nosotros se nos hizo muy este like digamos esta situación y no nunca Nos dimos cuenta de que había muchas cosas que ahorita se tienen que decir de forma verbal Y antes ya lo dábamos por hecho porque ya estaba nada más en el propio eh Como les diré eh En este propio este eh en ese formato que ya se estaba llevando entonces por eso
les estoy comentando aquí hay dos audiencias la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en la audiencia preliminar se va a iniciar aquí en el caso de la materia civil con el la depuración del Procedimiento esto es vamos vamos a iniciarlo o sea esta depuración En qué consiste Porque muchos si yo les pregunto En qué consiste la depuración del procedimiento muchos van a decir Ah pues este en ver cuáles son los hechos reales o cuáles son los hechos que en un momento dado se tienen que ventilar no licenciado no la depuración del procedimiento quiere decir
que es el momento oportuno para analizar las iones Procesales las excepciones procesales no las excepciones sustantivas sino las excepciones procesales y cuáles son esas excepciones procesales ese es otro tema que también veo que muchas veces les falla que luego a veces no le captan las excepciones procesales vienen siendo todas aquellas que regula el propio código de procedimientos y que buscan una de dos paralizar el procedimiento o irlo el proceso no las cuestiones sustantivas Cuáles son las principales Excepciones procesales que nosotros debemos de conocer litispendencia conexidad de la causa cosa juzgada Estas son las tres principales
excepciones que nosotros manejamos Entonces es en ese momento cuando el juez va a analizar de forma directa si es que se opuso alguna sección procesal durante la contestación de la demanda para que de forma directa Determine si en efecto esa Esa esa procede o no procede si llegara a Proceder da por terminado en ese momento el el el juicio Por qué Pues porque ya no se tiene que continuar con el mismo se se acabó Entonces eso es a lo que se refiere con la depuración del procedimiento les digo qué tal si hay litispendencia hay otro
asunto donde se está manejando en otro juzgado de igual manera perfecto se se manda los autos ya sea de este al otro o el otro a este porque quién va a conocer del juicio en su totalidad Quién es quién es el que se Va a encargar de conocer el juicio en su totalidad pues el que previno primero Qué se entiende por prevenir primero Pues el primer juzgado que haya notificado que haya notificado primero estas Este Esa esa demanda Y de esa forma es como se va a continuar con el asunto sí Esto es lo que
yo les estoy comentando ahora en materia de conexidad de la causa hay dos juicios con tramitados en juzgados distintos pero lo que se decida en uno va a incidir en el Otro por tal motivo se tien que acumular vamos a suponer en materia civil yo presento una demanda de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas y en otro juzgado esta misma persona presentó un contrato de prórroga del contrato de arrendamiento de decir Oye pues quiero que me lo prorrogas por otros 2 años entonces uno Busca que se que terminar el arrendamiento
y el otro busca que el arrendamiento continúe todavía entonces Ahí lo que se tiene que hacer eh En este caso es de que se tiene que pedir que se acumulen ambos procedimientos para que de esa manera el juez pueda dictar una sola sentencia y no el día de mañana se dicten sentencias contradictorias Entonces esto es unao de las de excepciones procesales que también se puede hacer valer y otra la cosa juzgada pues Es lógico si este mismo pleito que se está ventilando ante este juzgado ya fue resuelto por otro Juez por otro juzgado entonces también
se tiene que en un momento dado aquí manejar la situación de que ya no puede continuarse con el asunto porque ese ya fue plenamente juzgado así Así es como se manejan estas cuestiones del de la depuración del procedimiento en eso consiste esto de la depuración del procedimiento para que ustedes lo tengan claro una vez que ya se depuró el procedimiento viene la siguiente fase que es la Conciliación y en qué consiste esto de la conciliación pues lo que dijimos hace rato también como principio de colaboración vean Cómo se conjugan el principio de de en este
caso la conciliación qué es lo que va a buscar va a buscar que las partes en este caso encuentren la solución a su propio conflicto sí Y de esa manera ellos resuelvan esa controversia y puedan darlo por terminado si no lo encuentran entre Ellos el juez les va a ayudar todavía a mí me ha tocado en la práctica cuando porque les digo que este tipo de Procedimientos ya loem hemos estado llevando en otros juzgados me ha tocado en la práctica como en un momento les digo se lleva a cabo esta circunstancia y ahí está se
está manejando de que se pueda por parte de los jueces dar los elementos suficientes para que las partes puedan llegar a un arreglo nada más que aquí hay que tener Un poquito de Cuidado con esta cuestión de la depuración del este que diga perdón de la conciliación porque puede puede darse la situación de que al rato se vulnere el principio de imparcialidad que debe de regir en la actuación del juez Y por qué les digo esto recordemos una cosa no es lo mismo la conciliación que la mediación creo que aquí Debi debió haberse dicho mediación
y no conciliación Qué es Cuál es la diferencia entre uno y otro en la Mediación recordemos que hay un tercero que se va a llamar facilitador y esta persona va a facilitar que las partes sean quienes lleguen al mismo o sea quienes resuelvan su propio conflicto no que otras personas que un tercero lo resuelva sino que en este caso el juez nada más les va a ayudar a resolver esa situación buscando que encuentren canales de comunicación pero nada más es eso que los acerque para que ellos mismos resuelvan su conflicto en cambio La en este
caso la diferencia con la eh conciliación en la conciliación el tercero el facilitador va a dar propuestas de solución al conflicto y aquí es donde les digo que por eso tenemos que tener cuidado con la cuestión de la imparcialidad del juez porque qué tal si el juez dice Bueno mira pues tú reconoces que sí no te pagaron las rentas tú también reconoce que si has estado en posesión el juez empieza a ayudarles a decirles o a Cuestionar o a señalarles hechos que a lo mejor deben de ser objeto de prueba durante el proceso es lo
que estamos ahorita Bueno pues ya reconoce que le debes las rentas O sea ya lo está incitando a que de verdad existe la posibilidad de que no haya pagado las rentas esta persona y por esa cuestión es que lo están haciendo de pues obligando a que cumpla eh Y ahí es donde les digo por eso hay que tener mucho cuidado con esa Esa esa parte de la Conciliación para que el juez el día de mañana No vaya a actuar de tal manera que pierda este principio que se llama de parcialidad Así que para eso les
digo que lo tomemos muy en cuenta Luego dice viene la siguiente fase después de la conciliación vamos a suponer no hubo conciliación viene la siguiente pasa depuración del debate fíjense que vi no lo confundan con la depuración del procedimiento Aquí se habla depuración del debate en la Depuración del procedimiento ya dijimos excepciones procesales en la depuración del debate Aquí sí vamos a ver las cuestiones de los hechos en esta depuración del debate se va a tener que determinar dos aspectos fundamentales una Qué hechos van a quedar fuera de la controversia Y qué hechos sí van
a continuar con con la controversia por eso se dice acuerdos sobre hechos no controvertidos ambas partes Tienen que llegar a un acuerdo sobre aquellos Hechos que ya no van a ser objeto de la controversia y que los demás que sí pues esos continúen en la misma y lo que se llama Los acuerdos probatorios fíjense son dos aspectos acuerdos sobre hechos no controvertidos y acuerdos probatorios y Qué significa esto de los acuerdos probatorios pues cuáles pruebas consideran que van a seguir desahogándose y cuál Definitivamente ya no es necesario su desahogo vamos a suponer que estamos Hablando
de una recisión del contrato de arrendamiento y a lo mejor las partes dicen Mira tú estás pidiendo La recisión yo voy a estar pidiendo la la este la la Así que la prórroga del contrato creo que la no hay necesidad de desahogar prueba testimonial Por qué Porque si desahogamos prueba testimonial pues ellos no nos van a dar muchas bases para poder determinar si de verdad o o no van a ser los las personas idóneas para poder determinar que se prorrogue o que Se resinda el contrato Entonces lo conveniente mejor es que nos vayamos sobre los
las cuestiones técnicas sobre los mismos contratos o sobre otra o sobre las pruebas confesionales Vámonos con las pruebas confesionales o declaración de par como les digo que ahora se va a denominar entonces ahí pueden llegar a esos acuerdos por eso les digo que se llama depuración del debate llegan a acuerdo sobre los hechos que ya no van a ser objeto de la Controversia y ya también se van a dedicar a ver cuáles son los las pruebas que sí se van a desahogar y que ya o aquellas que ya no hay necesidad de su desahogo según
Los acuerdos que lleguen con con las partes Sí eso es a lo que se refiere depuración del debate una vez que ya concluye esa depuración del debate viene la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas la calificación en este caso es de que vamos a ver cuáles pruebas se admiten Cuáles pruebas definitivamente se desechan y sobre todo hay que preparar su desahogo qué tal si estoy ofreciendo una prueba pericial qué tal si estoy ofreciendo una prueba de inspección judicial entonces este tipo de pruebas principalmente se tienen que prepararla anticipadamente en este caso por ejemplo si
es una pericial y vamos a suponer que fuera de grafoscopía se está cuestionando la firma entonces pues se tiene que señalar una fecha para que Vengan los peritos Tomen las muestras Y de esa manera este puedan llevar a cabo el dictamen correspondiente De igual forma también para los peritos en topografía o agrimensura donde también tiene que ir el juez eh Por ejemplo porque ya les dije hace rato el juz tiene que captar directamente el medio de prueba no lo puede hacer por otra persona sino que él directamente tiene que acudir por ejemplo con con el
perito si se va a hacer una prueba en Agrimensura una pericial en agrimensura tiene que ir con el perito ver cómo están haciendo los peritos las mediciones con Qué herramientas cuentan etcétera de igual manera cuando sea una pericial en por eso les digo en agrimensura también y se tiene que tomar en cuenta todos esos aspectos Por qué Porque se está desahogando la prueba y es importante que ese desahogo se lleve adecuadamente y que el juez lo capte de forma directa y así las partes puedan en Su caso pues señalar que a la mejor qué se
está llevando bien Qué es lo que no se está llevando bien Qué falta etcétera entonces por eso les digo que es muy importante que sepamos esta cuestión de la calificación de las pruebas porque ojo aquí les va otro punto muy importante Una vez que se admitan las pruebas por parte del juez es el momento procesal oportuno para objetar el mismo las mismas pruebas que ya fueron admitidas a lo mejor en cuanto alcance y Valor probatoria es en el momento en ese instante cuando tienen que objetar los documentos o las pruebas que hayan sido admitidas Si
no los objetan qué creen que va a pasar se les va a aplicar el principio de preclusión del derecho no lo pueden hacer valer en otro momento solamente lo pueden hacer valer en ese instante para que de esa manera tengan Pues esa posibilidad sí Y ya posteriormente Ahora sí nos vamos a la fecha o el juez va a citar para la Audiencia del juicio y ahí es cuando concluye esta audiencia preliminar yo les aseguro de la experiencia que yo he tenido en en la audiencia preliminar en los juicios orales civiles en la Ciudad de México
porque aquí ya los estamos llevando porque les voy a hacer Franco Esta es una copia casi literal de la la justicia oral civil que se lleva en la Ciudad de México en este código Nacional de procedimientos civiles y familiares Entonces por eso les digo que lo tomen en consideración y una vez que ya se señala la fecha de la audiencia de juicio en ese momento pues ya concluye esta y nos tenemos que presentar con el juez en otro momento para poder llevar a cabo estas fases que también les estoy comentando alegatos de apertura desahogo de
pruebas ahorita vamos a ver cuáles son las pruebas que se van a desahogar ahorita nada más quiero que se queden Bien claro lo que comprende bien este tipo de procedimiento Una vez que se desahogan las pruebas tiene que haber unos alegatos de cierre Y por último el dictado de una Sentencia vean nada más Esto es lo que yo quiero que ustedes se queden grabados de cómo está estructurado el procedimiento oral civil nada más para que lo conozcan y tengan aquí mayores referencias adelante Moni Eh licenciado una duda eh Por ejemplo eh está explicando usted en
la depuración del debate Bueno ya se hacen los hechos controvertidos y después vienen los acuerdos probatorios usted menciona que eh cuando se emiten las pruebas se tienen que objetar estas pruebas se admiten antes de la calificación de la admisión de las pruebas o sea en ese mismo momento cuál las de las de los hechos los acuerdos probatorios o cómo Ajá sí es que Bueno usted mencionó que cuando se emiten las pruebas eh En ese momento se tienen que objetar En qué etapa las pruebas Ajá Entonces cuando se admiten las pruebas es en la depuración del
debate o es en en la calificación para la admisión de pruebas no no no no no no a ver ubiquémoslos si es que lo quieren sobre Qué pruebas se van a seguir desahogando para ellos y Qué pruebas ya no vamos a suponer Ahorita te digo estamos hablando de una rescisión de un contrato de arrendamiento y el otro está pidiendo una prórroga a la mejor podemos llegar al acuerdo sabes qué Mira tú estás ofreciendo como prueba el contrato tú estás ofreciendo como prueba los Testigos puedes ser que estés ofreciendo la prueba este de inspección judicial vamos
a suponer que una inspección judicial y yo le digo podemos llegar al acuerdo de decir Oye pero para qué Desahogamos la prueba de inspección judicial si yo te estoy reconociendo que tú tú eres arrendatario que estás en posesión del inmueble y yo soy el dueño tú también lo estás reconociendo No hay necesidad de desahogar esa prueba de inspección judicial entonces podemos llegar al acuerdo fíjate bien en la depuración del debate le podemos decir señor juez Hemos llegado al acuerdo tanto la parte actual y la parte demandada que en este caso no Hay necesidad de desahogar
la prueba de inspección judicial Así que nos desistimos de esa prueba no hay necesidad de llevarla a cabo Ah bueno se tiene por desistido no ha admitido el juez todavía las pruebas solamente está permitiendo que las partes decidan Qué pruebas van a seguir desahogándose para ellos y que no todavía el juez no califica si la va a admitir o no eh o sea volvemos a lo mismo n más está diciendo Ah okay Te Desististe de la prueba de inspección perfecto te tiene por desistido porque llegaron a ese acuerdo Ese es eso es lo que va
Lo que sucede en la depuración del debate cuando ya llegamos a la calificación y admisión de las pruebas Ahora sí el juez puede decir a ver vamos a ver de cada uno lo que ofrecieron de pruebas desde su escrito de demanda y contestación de la demanda a cada uno va diciendo a ver se admite la prueba de declaración de parte ah se admite la Prueba testimonial Ah se admite la prueba documental de esto y así sucesivamente se la está pasando el juez calificando cada una de las las pruebas cuando ya el juez dice Bueno pues
tienen por admitidas las pruebas es cuando cualquiera de las partes que según considere que no qui puede objetar en cuanto alc y valor probatorio en las pruebas señor juez Te comento que el documento que está exhibiendo que es un recibo de renta señor juez y que tú Admitiste ese recibo de renta es de hace 3 años y el debate se está centrando ahorita sobre la el incumplimiento de rentas de este último año Así que vengo a objetar en cuanto alc sin valor probatorio la prueba documental consistente en el recibo de renta toda vez que ese
recibo pues no corresponde a la temporalidad de la cual ahorita se están reclamando las rentas así de sencillo sí Entonces eso es a lo que se refiere en una en la depuración del Debate las partes están poniendo de acuerdo Qué pruebas van a seguir y Qué pruebas no a la mejor no llegan a ningún arreglo qué tal si dicen no para mí todas mis pruebas son necesarias el otro también dice Yo también todas mis pruebas son necesarias perfecto nos vamos a la siguiente calificación de las pruebas y ya el juez decide si las admite o
no y si la llega a admitir alguna prueba que yo considere que no debió de admitir pues en ese momento le Digo en cuanto alcance y valor probatorio esta prueba no se debía de calificar o no se le debe de dar valor probatorio por esto por esto por esto por esto por esto no sé si ahora sí quedó claro Sí ya quedó muy claro Muchas gracias alguien más alguna otra duda no bueno Esto es en cuanto al procedimiento oral civil miren les voy a pedir un momentito Denme 5 minutitos para que nos relajemos para los
que quieran ir al sanitario etcétera y yo Regreso en 5 minutitos miren son las 79 aquí nos vemos a las 7 no son las 7:10 nos vemos a las 7:15 por favor sí no hay ningún inconveniente No ninguno Bueno nos vemos en 5 minutos bu Bueno muy bien Ya estoy aquí de regreso con ustedes Muchísimas gracias este Pero bueno gracias por estar aquí y bueno Vamos a continuar con la exposición que estamos llevando a cabo para que de esa manera este podamos a Concluir a más este con todos estos aspectos Bueno pues ya vimos lo
que son las fases del juicio oral este civil ahora vamos a entrar a ver las fases del procedimiento or familiar conforme lo tiene les digo este código Nacional de procedimientos civiles y familiares también se va a dividir en dos grandes rubros el primer rubro pues ya dijimos es la parte postulatoria que como yo ya les he comentado que desde mi perspectiva yo le llamo desde este para Cuestiones pedagógicas yo le llamo la parte escrita del procedimiento y la otra es las audiencias que es la parte oral como ya lo veníamos mencionando hace rato en el
procedimiento civil pero aquí hay una variación hay una variación en el en este sentido que en el caso de la junta bueno de la parte preliminar la fase preliminar esta se va a dividir a su vez en dos subfases una va a ser lo que se llama la junta anticipada con el Secretario judicial y la otra ya va a ser la audiencia con el juez ahorita Voy a proceder a explicárselo una vez que ya concluye esta parte preliminar entonces viene lo que se llama la audiencia de juicio y en esta audiencia de juicio se van
a presentar lo que se llama primero los alegatos de apertura como ya lo dijimos en materia civil el desahogo de las pruebas los alegatos de cierre fíjense también aquí va a hab alegatos de cierre Y el dictado de la sentencia que también en la sentencia se puede dictar en ese preciso instante Una vez que se concluya la fase correspondiente y así de esa manera pues ya se concluye digamos el procedimiento oral familiar y ahorita voy a proceder a explicar pues estas fases que estamos viendo de las fases del procedimiento oral familiar y voy a ahora
vamos a ver cómo está estructurada esta famosa audiencia preliminar Esta audiencia preliminar la vamos a encontrar regulada como pueden ver en el artículo 672 del código Nacional de procedimientos civiles y familiares y este artículo bueno perdón primero 671 que va a abarcar las dos audiencias y la junta anticipada la vamos a encontrar en el artículo 672 y vean esta junta anticipada que se hace con el secretario es muy importante que también La conozcamos porque va a comprender las siguientes subfases primer subfase que va a comprender ojo eh fíjense bien estamos con el secretario esta digamos
junta es informal es la que sí se va a firmar pero digamos es informal porque no se va a videograbar y es con el ánimo Pues digamos de que las partes también encuentran a lo mejor una solución a su conflicto sin necesidad de llegar al juicio entonces este en esta Junta Preliminar lo primero que se va a hacer es que va a haber un intercambio de información y pruebas entre las partes Ya ven que esta audiencia preliminar no es así en materia civil en materia civil se van directamente con el juez no aquí primero se
va con el secretario y como dice aquí primero va a haber un intercambio de información y de pruebas entre las partes a ver entonces van a decir bueno a ver otra vez qué es lo que está pasando aquí acuerde fense de un Principio jurídico que dijimos hace rato que se aplica en materia familiar que es el principio de litis abierta esto es pueden variar los hechos no nos lo vamos a limitar nada más a lo que se expuso en la demanda Y en la contestación de la demanda sino que también podemos como estamos viendo puede
haber otras circunstancias que pueden variar también en el transcurso de la presentación de la demanda y contestación y la fecha de la audiencia Entonces aquí puede ser dos cosas muy importantes resulta vuelvo a insistir qué tal si presentaron la demanda y en lo que llega la audiencia porque esta junta preliminar volvemos a loo el muchachito adquirió la mayoría de edad Como adquirió la mayoría de edad pues qué sucede pues ya no necesita los alimentos no ya no los necesita porque ya es mayor de edad en ese aspecto Pero qué tal si Si los necesita pues
bueno en ese momento puede variar La situación sabes qué se te informa que actualmente este muchacho ya tió la mayoría de edad así que ya no es necesario que venga su mamá como representante así de él sino que se mande Llamar de forma directa al muchacho puede ser que eso sucede en esa junta preliminar y en ese momento pues hay nueva información y se está diciendo que se está cambiando algunas circunstancias pero también puede suceder fíjense bien me ha pasado en la Práctica vamos a suponer es una demanda de alimentos donde la señora viene y
demanda alimentos y dice que ella es la única que se ha esforzado para cuidar a los hijos y que es la que ella a través de préstamos ha solicitado dinero para poder sufragar esos gastos pero al momento que contesta la demanda el señor dice el Señor no no no espérese queé creen que ella tiene un trabajo y yo hasta donde se es un trabajo muy bien remunerado es así que desde antes de Salirme de de vivir con ella pues ella trabajaba y y de verdad tenía más mejores ingresos que los míos Así que yo sé
que la señora trabaja pero por favor señor juez requiérase que en ese momento pues se tiene por este contestada la demanda se le da Vista a la señora con las excepciones y defensas y no dice nada tampoco al respecto de lo que solicitó la otra parte que le Requiriera aquí Cuando llegamos a esta fase con el secretario decimos hay un señor secretario hay una información que todavía no se ha cumplimentado Y esto es que la señora nos diga si está trabajando en dónde Y cuánto percibe en ese instante el secretario le va a decir señora
Es cierto que usted trabaja Es cierto que usted tiene este una otra fuente de ingresos Es cierto que gana mejor mejor que el señor y en ese momento se van a presentar esos Movimientos de información y como dice y puede aportarse pruebas no no no no no es cierto que si viene cierto trabajo es es lo que no puedo negar que trabajo pero qué cree que yo no gano las perlas de la Virgen como dice el Señor mire Aquí traigo un recibo de nómina donde dice que yo nada más estoy recibiendo la cantidad tal Y
que por esa circunstancia no es así y este documento para poderlo integrar además Quiero comentarle que apenas hace unos días los niños se Enfermaron de tal manera que tuve que gastar tanto y traigo también estos documentos que acreditan los gastos que realicé eso es lo que significa ese esa fase ese intercambio de información y de pruebas también No se dejen sorprender que se traigan a la luz hechos que no se mencionaron Al momento de contestarse la demanda por qué miren un ejemplo que también me pasó en la vida práctica resulta que están dem mandándole Eh
bueno Yo estoy demandando la pensión alimenticia en contra de de otra persona y esta contesta la demanda sí contesta la demanda Y dice No pero es que yo no gano lo que dice la señora yo siempre he cumplido ya saben siempre es es eso y así menciona en ese aspecto de que él siempre ha cumplido con la tensión alimenticia llegamos a la audiencia preliminar con el secretario y en ese momento llega el abogado y dice Es que Quiero hacerle del conocimiento señor secretario que mi cliente también tiene otros acreedores alimentarios sí Y aquí exhibo las
este ahora sí que las actas de nacimiento de los otros hijos que el señor tiene por otro lado y que aquí acredita que él tiene otra este pensión en este o bueno que tiene que dar también manutención a esos otros acreedores alimentarios que tiene a su cargo y me dan vista qué tiene usted que Decir yo le en ese momento le dije señor juez o señor secretario Perdón señor secretario no permita que se admita esa información relevante aquí a este en este momento primero porque el señor no puede alegar que no sabía de la existencia
de sus hijos Si losed registrar si él de verdad hubiera querido incorporar esta información lo hubiera hecho desde su contestación de la demanda ahí debió de haber señalado que él tenía otros acreedores Alimentarios y que como consecuencia de tener otros acredores alimentarios por eso estaba solicitando que no se le fijara una pensión alta sin embargo cuando él contestó la demanda y que se ve a todas luces que él tenía o contaba con esa información no la hizo y como no la hizo valer en esos términos señor juez no es posible que se le admita eso
porque él consintió al contestar la demanda no no colocar a sus otros acreedores es decir Que él podía responder de la pensión en los términos que se estaban reclamando y que no hay necesidad de que se justifique con otras personas y en cierta manera Qué sucedió el secretario por el momento lo permitió lo permitió que se incorporara porque volvemos a lo mismo el secretario no tiene facultades de decisión el secretario está preparando la audiencia ante el juez pero él no puede resolver situaciones acuérdense el único que Puede resolver es el propio juez Así que en
ese momento lo único que dijo el secretario Pues tengo por hechas sus manifestaciones y pues usted los hace valer en el momento proces oportuno muy bien ya me encargaré yo posteriormente de hacerlo pero es importante que ustedes no se dejen sorprender cuando hablemos de este de intercambio de información y pruebas entre las partes estamos hablando de una información que a la mejor antes no se conocía por ambas Partes y que surgió en el momento Bueno pues eso se puede incorporar pero cuando se trata de información que la otra parte ya tenía y no lo quiso
hacer valer pues no se puede venir aquí a sorprender al no obstante hay que tener cuidado porque acuérdense que el juez tiene facultades extraordinarias de poder en un momento dado Eh bueno en este caso que se traigan pruebas para mejor proveer así que pues bueno no nos Confiemos totalmente con Esto pero lo importante es que sepamos defendernos en esta fase del procedimiento que les estoy comentando Bueno una vez que ya el secretario les permitió que hubiera ese intercambio de información y de pruebas viene la formulación de propuestas de convenio el secretario ahí todavía les ayuda
para que a lo mejor puedan llegar a un arreglo sin necesidad de irse al juicio piénsenlo analícenlo mire hay estas propuestas a Ver qué piensa la parte actora a ver qué piensa la parte demandada el propio secretario sí puede en su caso hacer propuestas de solución al conflicto porque el síes porque él no es el que resuelve él nada más está para dar fe de las situaciones que se vayan presentando No no es este alguien que en un momento pueda resolver esa situación pero él sí tiene facultad para poder ayudar a las partes a que
lleguen a un entendimiento si en ese momento se llega a ese Entendimiento volvemos a lo mismo se acaba la la la audiencia que diga la junta ante el secretario para pasar ante el juez ojo no quiere decir que porque llegaron un arreglo Ya se acabó el conflicto no porque hay que ver que lo ratifiquen ante el propio juez Sí y si lo ratifican ante el propio juez y el juez considera de que no se violan derechos de terceros ni nada por el estilo Perfecto ahí se concluye Esa esa fase pero si no todavía hay que
ver qué Es lo que continúa entonces por eso le estoy diciendo nada más lo único que se hace Es por formular propuestas de convenio una vez que ya si hay alguna alguna propuesta o no de todos modos a veces el secretario dice Bueno vamos a suponer que no hubiera propuestas de solución Bueno hay alguna posibilidad que desde este momento emitan acuerdos sobre hechos no controvertidos es decir qué hechos quedan fuera de la litis y que en un momento esos no van a ser Tocados y ya no van a ser parte del debate puede suceder que
así sea fíjense que por ejemplo a mí me ha pasado en juicios de reconocimiento de paternidad en ocasiones pues lógico llega la señora que es la principalmente que demanda vengo a demandar el reconocimiento de paternidad en contra de fulanito de tal porque él no ha querido reconocer Alo Y entonces eh cuentan los hechos No pues con fecha tal lo conocí con fecha tal Tuve relaciones sexuales con él y de producto de esas relaciones pues tuvimos ahí este el nacimiento del del niño que que ahorita se está eh mencionando Qué pasa cuando se contesta la demanda
a lo mejor el señor dice Yo contesto la demanda Y sí es cierto yo tuve relaciones íntimas con la señora yo tuve mis mis mis amoríos con ella pero no porque haya tenido esas relaciones íntimas significa que yo esté reconociendo que tuvimos un hijo yo no Tuve ningún hijo con ella Entonces como hecho ahí como hecho no controvertido se puede proponer que las partes tuvieron relaciones íntimas o sea de eso ya no va a quedar a discusión ya no se va a a ahora sí que a cuestionar durante el proceso las partes dicen sí tuvimos
relaciones y eso ya no va a ser objeto de prueba lo que va a ser objeto de prueba si producto de esas relaciones de verdad el hijo que está ahí es del progenitor que se le está tratando de Imputar entonces hay eso es lo que ustedes pueden llegar a una a ese hecho a esos hechos no controvertidos igual una vez que ya tienen esos bueno esos acuerdos sobre Qué hechos no van a entrar en la controversia ahora vamos a a ver los acuerdos probatorios es decir qué pruebas se van a seguir desahogando y Qué pruebas
no se van a seguir desahogando por ejemplo sigamos con este ejemplo que les estoy diciendo del reconocimiento de paternidad en este Caso en el reconocimiento de paternidad se dice claramente no no Pues fíjate que Eh pues no estamos reconociendo que en efecto hubo relaciones sexuales entre las partes entonces Mira vamos a hacer una cosa Qué te parece si nos desistimos mejor de la prueba de declaración de parte nos desistimos de la prueba testimonial para qué traer todavía testigos que por regla general como testigos Se trae a los propios Familiares y para qué traerlos si al
rato hasta los vamos a a meter más en problemas entre ellos Qué te parece si nos vamos con la pura prueba pericial en genética molecular que sea la pura prueba en genética molecular la que se desahogue Y con esa si yo resulto ser el padre adelante asumo mis obligaciones y si no pues entonces también pues tú asumes las consecuencias de que sea se Determine de que no no soy el progenitor del del menor y así pueden llegar a ese Arreglo Ese es el acuerdo probatorio señor juz bueno señor secretario llegamos a la acuerdo probatorio de
que única y exclusivamente se va a desahogar la prueba pericial en materia de genética molecular por esta circunstancias y así es como el secretario pues ya toma nota de ello y entonces como ya se concluyeron todas estas cuestiones que se estaban manejando ante la junta ante el secretario Ahora sí nos vamos a la Audiencia ante la autoridad jurisdiccional ya saben Por qué tenemos que ir con el juez volvemos a lo mismo de inmediación el secretario no puede resolver las cosas el secretario solamente da fe de las situaciones que se van dando más no es una
persona que tenga que resolver las situaciones Aunque sabemos que en la práctica en el procedimiento escrito pues sabemos que el que resuelve siempre es el secretario Ya nada más el juez firma pero ahora como ya estamos en presencia de la audiencia oral como tal como le ya les he dicho Aquí sí se tiene que llevar las audiencias en los términos que indica el propio código entonces Entonces tenemos que cumplir con las formalidades que se señalan Entonces ahora ya cuando pasamos la audiencia ante a la autoridad jurisdiccional como nos dice el artículo 673 del código nacional
Cuáles son las fases que se van A manejar ante el propio juez Aquí sí vamos a estar presentes el secretario está en su lugar dando fe el juez está en medio como siempre lo decimos y es el que en un momento dado va empezar a a ver las situaciones que se van presentando y lo primero que va a hacer el juez es va a determinar Cuál es la litis la enunciación de la litis como pueden ver por eso les digo el cu lo tiene que hacer porque todavía hasta este momento puede variar la litis ya
Dijimos algunas de las causas que pueden originar que la litis varíe verdad entonces puede ser que aquí varíe y por esa cuestión tengamos Esa esa situación de que se tiene que enunciar bien Cuál es la litis Oye era alimento pero resulta que era alimentos y guarda y custodia pero qué crees que ya la guarda y custodia quedó fuera señoría porque ya tió la mayoría de edad el muchacho o la muchacha y por tal motivo Ya no tiene Por qué ventilarse esa situación Porque al ser ellos mayores de edad ellos deciden con quién quieren estar Y
con quién no quieren estar o Si en dado caso quieren salir y vivir por su parte individualmente pues adelante Entonces por esa cuestión puede decir el juez que queda fuera de la litis la cuestión de la guarda y custodia en razón de qué de que en efecto se puede ver de autos con las partidas de nacimiento que los acredores alimentarios actualmente son Mayores de edad así que ya queda fuera de litis lo de la guardia y custodia queda fuera de la elitis la cuestión del régimen de visitas y convivencias porque de igual manera pues ya
no tenemos que dilucidar ese ese tema y n más nos vamos a quedar con la cuestión de los de la pensión alimenticia Y por qué nos vamos a quedar con la cuestión de la pensión alimenticia porque independientemente de que ya sean mayores de edad pero también Pueden seguir necesitando las cuestiones De los alimentos Así que eso es lo que se va a debatir Durante este juicio para determinar esa circunstancia Y eso es lo que se pasa lo que pasa en esa fase de enunciación de la litis siguiente una vez que ya se terminó esta este
enunciación del litis viene la depuración del procedimiento volvemos a lo mismo que platicamos hace rato se van a analizar si es que hubo excepciones y defensas procesales no sustantivas digo procesales son las que Determina el código Porque si nos vamos a las defensas sustantivas las defensas sustantivas es la que tiene que ver con el fondo del del plito con el problema y aquí no estamos ante esta cuestión aquí nos vamos directamente con las cuestiones del procedimiento como ya lo platicamos hace rato y de igual manera se va a analizar si hay Li penden se va
a analizar si hay conexidad de la causa se va a analizar si hay cosa juzgada si no tuviéramos ningún problema con estos Aspectos el juez determina que se si continúe el proceso Y de esa manera podamos seguir a la siguiente fase si si en ese momento se se ventila una situación de excepción procesal y en ese momento el juez la resuelve diciendo que a la mejor yo no es competente a mí me ha tocado que el mismo en la misma audiencia El juez dice sabes que en este caso yo no soy el competente porque el
competente es aquel el que está conociendo primero Así que dejo de Conocer el asunto y túrnense los autos o envíes los autos al juez competente que en un momento dado está manejando otro asunto que tiene algo que ver con este Así es como en un momento se tiene que manejar Inclusive la cosa juzgada eh tienen que demostrarla exhibiendo copias certificadas del juicio anterior y sobre todo del auto donde haya declarado ejecutoriada esa sentencia porque la cosa juzgada Solamente opera ojo cuando se ha dictado sentencia y esta ha Causado ejecutoria No nada más cuando quiera no
es cuando en un momento haya causado ejecutor Y entonces por eso estamos hablando de cosa juzgada entonces para que de esa forma la la la vayamos entendiendo ya una vez que termina de depurar el procedimiento nos vamos a la revisión y aprobación del convenio en ese momento el juez le dice al secretario señor secretario Hay algún convenio algú propuesta de convenio que hayan realizado las partes en el momento Que estuvieron con usted en la junta anticipada si el secretario dice Sí señoría llegaron a este acuerdo y empieza el el secretario a enunciar las cláusulas del
acuerdo qué hace el juez es cierto les pregunta a las partes que ustedes celebraron ese acuerdo que me están ahorita indicando sí sus señorías nosotros estuvimos ahí y estuvimos de acuerdo que fuera ese convenio Ah Perfecto entonces como vamos a analizar que fue ese convenio vamos a ver si no Se alteran derechos de los menores si no se atentan contra las contra el derecho y las buenas costumbres y si es así y no es O sea no se alteró todo eso Entonces puede aprobar el juez el convenio lo eleva a categoría de cosa juzgada y
se acaba el procedimiento en ese instante en ese instante se acaba por qué Pues porque ya las partes llegaron a un arreglo ya no hay necesidad de continuar con las demás subfases Pero como siempre el pero verdad Pero si no Llegan a ningún convenio entonces cuidado porque aquí el juez puede lo que les digo aunque no lo dice el código nacional con esas letras de conciliación el juez puede intentar la conciliación en ese instante lo puede intentar por qué Porque no se lo prohíbe la ley al contrario la ley le dice que también tiene acuérdense
del principio de colaboración Ya ven cómo vamos haciendo todas estas uniones acuérdense del principio de colaboración y en el Principio de colaboración dice claramente que el juez puede ayudar a las partes también a que en su caso resuelvan su conflicto y ahí Entonces qué es lo que se tiene que hacer en efecto que el juez todavía tiene esa facultad de darles a las partes la oportunidad de que negocien muchas veces a mí me ha tocado jueces que De verdad le apuestan a la conciliación eh le apuestan no quieren o sea como ya dijimos hace rato
que la fase de Conciliación es la única que se puede dar en cualquier parte del procedimiento no es necesario que nada más aquí por ejemplo dicen Aquí nada más en esta fase se da y si no se dio pues ni modo no se puede dar en cualquier momento del procedimiento y por esas circunstancias como les digo se puede ventilar ahí de esa manera ent Entonces es donde todavía el juez puede ayudar a las partes a resolver pero vamos a suponer no resolvieron sigamos con lo que sigue ya Ahora sí nos vamos a dice revisión de
hechos no controvertidos y probatorios aquí es el el juez va a analizar Qué hechos están dentro de la controversia y que en un momento dado las partes hayan decidido negociar que ya no formaran parte de ello si el juez verifica que en efecto no se afecta con ello derechos de los niños niñas y adolescentes ni de grupos vulnerables ni contra el derecho ni la moral entonces puede Aprobar esos esos esa cuestión de los hechos no controvertidos Y también puede aprobar las pruebas que las partes decidan ya no des ahan puede decidir el juez muy bien
Te tienes tienes que este hecho ya quede fuera de la litis perfecto queda fuera de la litis Ah quieres que nada más quede como prueba la pura este la prueba de genética molecular Muy bien pues ahí déjala todavía lo puedes ahí dejar Entonces nada más lo que hace El jueces es revisar lo que las partes mencionaron en la junta anticipada si se dan cuenta en la práctica yo he visto que la chamba Perdón la expresión pero el trabajo se hace en realidad más con el secretario no tanto aquí en este con el juez porque el
juez ya se lo llega digerido ya todo llega tranquilito y por esoes él n más se dedica a decidir a resolver sí se aprobó Esto sí o no se aprobó aquello y punto y bueno ya una vez que concluye esta revisión de hechos No controvertidos y probatorios viene la siguiente Ahora sí admisión y preparación de pruebas vean como aquí cambia hasta la denominación que se manejó en materia civil allí era calificación y admisibilidad de los medios de prueba aquí se llama Misión y preparación creo que es más acertada esta Porque aquí es cuando el juez
va a determinar primero Cuáles pruebas admite de cada parte volvemos a lo mismo va a admitir de cada parte pues a ver su Declaración de parte su testimonial su documental suicial etcétera y en ese momento también el juez va decir cómo se deben de preparar esas pruebas a lo que comenté como hace rato que se daba en el aspecto de decir pues bueno ver este si va a hacer una prueba pericial por ejemplo aquí t genética molecular muy bien aquí se va a decidir Quién va cada una de las partes fíjense que aquí es muy
interesante la cuestión del desahogo de la prueba pericial porque se el se le Va a dar vista cuando se admitan las pruebas se le va a dar Vista a la otra parte para que también señale perito de su parte y una vez que ya esté señalado el perito y considere que si quiere en un momento dado eh ampliar las los puntos en en ese momento los puede ampliar Entonces ya una vez que se admite el perito Sí el juez mismo señala una fecha bueno perdón el juez mismo señala otro perito por parte del tribunal así
nos señala el Propio código Nacional de Procedimientos habrá perito de la parte actora habrá perito de la parte demandada y al mismo tiempo habrá perito por parte del tribunal no lo confundan con el perito tercero en discordia no estamos hablando del perito tercero en discordia el desaparece del código nacional la figura del perito tercero en discordia Qué quiere decir esto dije desaparece la figura más no que el tribunal no va a tener facultades de de tener a su lado Un perito lo que sucede que ahora necesariamente tiene que desahogarse ahora sí que como ya dijimos
la prueba pericial es una prueba colegiada y necesariamente tiene que estar tanto los peritos de la parte actora como de la parte demandada y ahora también del tribunal y sobre eso el juez va a decidir cuál de los peritajes es el que le va a dar pleno valor probatorio ya no va a venir Esto del tercero en discordia de que bueno decía decía el perito de la Parte actora que si era esto la parte demandada decía que no Y entonces se tenía que llamar a un perito tercero para que decidiera quién de los dos tenía
la razón entre comillas actualmente el perito va a ser nombrado por parte del tribunal y se tiene que llevar a cabo en esos términos en que se está señalando por eso les digo que se tiene que desahogar de esa manera sí Entonces eso es a lo que se refiere con la admisión y preparación de las pruebas Si en también por ejemplo la cuestión de los Testigos No si a lo mejor estamos imposibilitados para presentar a los Testigos y necesitamos que sean citados por medio del tribunal pues en ese momento también se le hace saber al
juzgado para que de esa forma él cite a los peritos correspondientes en el momento en que se tenga que llevar a cabo el desahogo de la misma que será en la audiencia de juicio Entonces esto es lo que también Tenemos que ver con esta situación de la admisión y preparación de las pruebas siguiente ya que terminó el juez Ah y lo mismo eh Como les dije hace rato una vez que el juez termina de admitir los medios de prueba en ese momento también las partes tienen la oportunidad de objetar losos en cuanto alcance y valor
probatorio vuelvo a insistir si no lo hacen en ese momento lo que va a suceder Es que precluye su derecho y ya no van a poder objetar Así que ese es el momento Oportuno para llevarlo a cabo Así que es así es como ustedes lo tienen que tomar en consideración ya que concluye esa fase viene una más es la de revisión oficiosa vean como está dice oficiosa de medidas provisionales y órdenes de protección recuerden aquí una situación en este caso está la violencia familiar que también la violencia familiar se va a llevar en este en
esta de esta manera que estamos manejando el Procedimiento pero desde la demanda se pueden pedir órdenes de protección ustedes saben que en este caso conforme a lo que dice la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia hay medidas de protección medidas emergentes de protección y hay medidas emergentes civiles y de otra índole en este caso las medidas emergentes de protección son aquellas donde principalmente queé se pide que se saque al agresor del domicilio o en su Caso permitirle a la víctima que pueda salirse del domicilio que está que está pernando
con el agresor para que de esa manera se lleve sus cosas se lleve sus objetos personales y pueda estar libre de esa circunstancia entonces pero también puede suceder ver que nos encontremos con problemas donde no se nos autorizó la salida o sea la medida de protección de salida este todavía es el momento oportuno para que se revise esa Circunstancia señor juez la señora está corriendo peligro le llegó la demanda al fulano no la deja de hostigar al contrario constantemente La amenaza por favor le pedimos señoría que tome usted en cuenta Esta cuestión y pues se
resuelva todavía favorable esa medida de protección o orden de protección como dice aquí el código nacional no o también las medidas provisionales Qué sucede que a veces estamos en un juicio de guarda y custodia y se pide como como Medida en la demanda como medida provisional que se otorgue la guarda y custodia provisional a la persona que detenta los niños en ocasiones que hace el juez cuando admite la solicitud de perdón la demanda de guarda de custodia no dice que se deje que se le otorga la guardia cust provisional a la madre sino está diciendo
provisionalmente sí en este caso dice Déjense las cosas como están y en su momento procesal Oportuno se resolverán aquí pueden llegar a resolverlas señor juez pues ya hubo contestación de demanda ya se dijo ya el señor aceptó que el niño está un ir resguardo Solicito que nada más se confirme que la guardia custodia provisional la va a detentar la señora y ya durante el procedimiento se va a determinar si ella es la apta o no Para continuar con esa guard de custodia y así es como en este momento se lleva a cabo esta circunstancia entonces
así es Como ya una vez que se determina esta sobre las medidas de protección y sobre las medidas provisionales Ahora sí el juez va a dictar la resolución donde va citar a la audiencia de juicio es ahí donde ya de esa manera con incluye esta fase que se llama audiencia preliminar como pueden ver es una sola audiencia que quede claro Aunque digamos que la tiene dividida de esta manera el código nacional pero no es que sean dos audiencias es una sola audiencia que Está dividida en dos grandes pases y que a su vez tienen su
fases Entonces esto es importante que ustedes lo tomen en consideración porque ya les dije no vaya a suceder como ha tocado aquí en la Ciudad de México donde en ocasiones dicen Ah pues el juez dice o el juzgado señala a las 10 de la mañana va a ser la junta anticipada y a las 11 de la mañana va a ser la audiencia ante el juez y muchas veces me ha tocado ver como colegas cometieron el error ahorita ya No tanto pero cometieron el error de de Ah bueno pues no me presento a la junta anticipada
Ay para qué me voy a estar peleando con el secretario me voy directamente a la audiencia con el juez y nos esperamos hasta las 11 de la mañana no eso no es posible ya les dije que nás lo hace el juzgado para efectos de tener nada más un poco en orden las cosas pero en sí la audiencia empieza a las 10 de la mañana y si no llegó el el la parte que interesada perdió y Precluye su derecho y se abrió inmediatamente la audiencia ante el órgano jurisdiccional y ya hasta se dictaron todas esas medidas
Entonces esto es así lo que compré la audiencia preliminar alguna duda esto es en materia familiar alguna duda No licenciado Muchas gracias Moni adelante otra vez Yoli Oiga una preguntota aquí en la admisión y preparación de Pruebas bueno actualmente en el Estado de México pues se ordena girar los oficios o para las periciales en trabajo social y en psicología estas pruebas van a seguir ofreciéndose de la misma manera o sea el juez en el momento de la audiencia va a decir se ordena que se que el perito o este de trabajo social eh otorgue fecha
va a ser igual o hay alguna variante en este nuevo código miren esa es una de las desventajas que Por eso yo también ahí viene una crítica de este código nacional no en muchos en este caso por ejemplo el estado de México ha sido muy avanzado en en materia familiar en cuanto a procedimiento se refiere y en efecto en el Estado de México hay disposición expresa donde necesariamente de oficio se tienen que desahogar la prueba de trabajo social y la prueba este de pericial en psicología que sin que lo ofrezcan las partes Es necesario que
se Desahogue el código nacional no dice nada al respecto en este caso todavía sigue quedando a voluntad de las partes el ofrecer estas pruebas Y como te vuelvo a insistir lo que te dije hace rato acuérdense que aquí en materia pericial la novedad es que ya no va a haber perito tercero en discoria sino que si ofrece una pericial una de las partes la otra parte también ofrece su perito y el juzgado va a ofrecer también su perito pero no está obligado el Juzgado a desahogar estas pruebas oficiosas pero sí debería de hacerlo amparado en
elp de que el juez puede traer pruebas para mejor proveer pero ya queda voluntad del juez ese es el problema que va a quedar a voluntad del Ju el juez no está obligado si Y entonces cuál es la recomendación Pues que la ofrezcamos nosotros tanto parte actora como parte demandada para de todos modos como les digo y el juez va a mandar Llamar a un tercero bueno no Tercero un perito para el tribunal y que lo que en un momento diga ese perito también lo va a tomar en consideración pues pero ya no ya no
está regulado de las pruebas oficiosas Okay esto viene a traer un un problema mayor no porque muchas personas pues no tienen los recursos para poder pagar Pues los honorarios de los peritos No a lo mejor en psicología o en trabajo social entonces Considero que que entre Comillas también este mon Por qué Porque en principio código no me está pidiendo que yo traiga un perito particular puedo A lo mejor señalarle al juez que yo nombro como perito de mi parte Una institución que se nombre un perito del di que se nombre un perito de no sé
de alguna clínica de salud etcétera no O sea se puede en un momento dado también utilizar a las instituciones Inclusive por ejemplo en la Ciudad de México está el Instituto este de ciencias forenses el famoso incifo Entonces se puede solicitarle al juez que se le nombre un perito a la otra parte de trabajo social por parte de los peritos del incifo o sea Hay de dónde poder agarrarse de dónde En un momento dado también poder hacerlo pero es cuestión de que nosotros tengamos nada más la habilidad para hacerlo si me dice mi Clienta Oiga licenciado
es que yo no tengo dinero pero pues no estamos pidiendo una pensión para eso y ahora usted me dice que hay que contratar un perito y ese perito Nos cobra cerca de 8000 o 10,000 o 15000 pesos no pues no lo puedo sufragar bueno Tiene usted toda la razón pero entonces vamos a pedir un perito de de alguna institución y se le manifiesta al juzgado que atendiendo que por ejemplo que en este caso la señora pues no tiene los recursos suficientes y Atendiendo al principio fíjate aquí se puede valer ser valer hasta de principio de
perspectiva de género está ya como un principio toral por eso les digo que grábense los principios atendiendo la perspectiva tienes que ponerme en igual de equilibrio con en la otra parte y es necesario que se ponga en equilibrio para que la se pueda emitir una resolución justa entonces por ahí nos pudiéramos agarrar mon todavía hay muchas Herramientas de donde nosotros pudiéramos tomar muchas gracias sí De nada alguien más alguna otra pregunta Bueno muy bien Entonces espero que todo esté muy claro y bueno Esto es lo que comprende la audiencia preliminar que es lo que estamos
aquí platicando ahora vamos a entrar a la audiencia de juicio la esta audiencia de juicio la van a encontrar regulada en los artículos 678 679 y 680 del código Nacional de procedimientos civiles y familiares este artículo 678 y 679 bueno primero el artículo 678 no más Se los voy a leer n más para que lo tomen de referencia dice abierta la audiencia de juicio fíjense lo que nos dice abierta la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes los cuales no podrán exceder de 10 Minutos aquí ya nos pone
tiempo en materia civil no hay tiempo ahí pu quiere decir que pues ahora sí que tárdate todo el tiempo a menos que el juez nada más de como un acuerdo lo quiere hacer pero en principio en materia civil no hay no hay límite pero aquí Sí dice el cual no podrá exceder de 10 minutos para exponer sus respectivas teorías del caso fíjense que qué interesante es esto la teoría del caso resulta que ya ven la teoría de el caso Se le había adjudicado única y exclusivamente la materia penal los penalistas se creen dioses en este
tipo de situaciones de que son los únicos que saben conocer sobre la teoría del caso perdónenme pero yo les voy a serer Franco yo desde hace años vengo propugnando porque también la teoría del caso se aplica en materia civil y en materia familiar Pero lo malo es que efectivamente Nada más quedó en el aire Pero ya vean ahora lo recarga y lo reconoce el propio código Nacional de Procedimientos Civiles teoría del caso y nada más me adelant un poquito para que ustedes sepan yo luego ya los que ya están aquí ya saben que hago transmisiones
en vivo entonces estén al pendiente porque luego voy a hacer una transmisión sobre en qué comprenden las teorías del caso en materia familiar pero a ustedes se los adelanto hay tres elementos importantes que nosotros Tenemos que tener en cuenta cuando vamos a formular una teoría del caso también en materia familiar tenemos que tomar en cuenta el elemento fáctico Qué significa el elemento fáctico los hechos Qué hechos tenemos sí que en un momento dado nosotros podemos utilizar el elemento normativo ya tengo los hechos Ahora sí la ley Cómo se se aplica y sobre todo el elemento
probatorio Qué pruebas tengo para hacer Valer mi teoría del caso mi tres elementos elemento fáctico elemento normativo y elemento probatorio con eso ustedes van a armar su teoría del caso en materia familiar Ah me vienes pidiendo alimentos qué pasa a ver cuéntame qué es lo que no pues es que no viene no paga el señor anda ahí con unas tiene un trabajo bien el anda con coches tiene departamento etcétera y aquí ni un quinto viene y ahí están tenemos los Hechos el elemento fáctico ahora elemento normativo esos hechos en dónde encuadran En un incumplimiento de
obligaciones alimentarias Por qué Pues porque en vez de que él en vez de gastar ese dinero en satisfacer sus propias necesidades en que diga perdón satisfacer las necesidades de su hijo primeramente y después las suyas no prefiere satisfacer sus propias necesidades y no las Entonces vamos a ver que los artículos 300 a 350 o 310 Del código civil marcan sobre las cuestiones de cómo se debe de cumplir la obligación alimentaria y en qué momento se está eso es a lo que nos vamos con el elemento normativo elemento probatorio Qué pruebas tengo Ah Pues muy bien
tengo los estados de cuenta del señor tengo también el que se haga un estudio de trabajo social Para que veamos cuál es su calidad de vida tengo como pruebas que el muchacho requiere alimentos porque él va a la escuela etcétera trae Esto trae el otro también acredito con testigos la calidad de en cierta forma de vida que le venía dando el Señor anticipadamente al niño antes de que él hiciera el incumplimiento o sea vamos viendo Qué medios de prueba tenemos para poder manejarlo durante el procedimiento eso es lo que nosotros tenemos por eso le han
llamado la teoría del caso en materia familiar eso es lo que nosotros tenemos que exponer En los alegatos de Apertura vean eh exponer nuestra teoría del caso y tener vean los elementos que que se necesitan para que se de esto otra vez repito para que se les quede grabado elemento fáctico elemento normativo y elemento probatorio estos tres elementos son los que se dan posibilidad de armar una muy buena teoría del caso hay algunos otros juristas que por ejemplo me ha tocado ver que en el caso del Estado de México me ha tocado ver conferencias Donde
bueno perdón añaden otros este otros elementos otros dicen con la perspectiva procesal la posibilidad de ganar etcétera Bueno eses ya son como que complemento del que nosotros Ahorita estamos indicando pero yo les puedo decir que con estos tres que ustedes tengan bien claro van a poder armar una teoría del caso en materia familiar para que de esa manera puedan ustedes manejarlo entonces pero ya se los adelanto para que ustedes tengan ahí Conocimiento de esta circunstancias y luego Bueno ya después como dice aquí dice la autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de pruebas aquí
ya como se los estoy mandando en este cuadro sinóptico las pruebas que de conformidad con Los acuerdos fijados en la audiencia preliminar solamente se van a desahogar las pruebas que fueron admitidas por el juez sí Y por eso de ahí no nos vamos a salir abogados acuérdense también de ahí Porque ahorita vamos a ver ahita el desago de la prueba testimonial y la declaración de parte Cuál es su diferencia y cómo se debe de llevar a cabo ahora dice serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su desahogo eh Y por causas
imputables a la parte oferente fíjense a lo que dice eh claramente serán declaradas de ciertas aquellas pruebas que no están Debidamente preparadas para su desahogo por causas imputables a la parte oferente esto Qué significa que si a lo mejor yo soy el ende de la prueba y yo nunca llevé los oficios a porque a lo mejor ofrecí como prueba la información el informe de instituciones y nunca llevé los oficios a esas instituciones y el día de la audiencia le dije al juez ay Es que qué crees que no llevé los oficios o no se o
no se presentaron a la toma de muestras De la fecha de la audiencia que señaló el juez para poder llevar a cabo esa actitud etcétera entonces en ese instante el juez puede declarar lo que se llama precisamente desiertas esas pruebas porque no las llevó a cabo las diligencias necesarias el propio oferente Así que también tomémonos en cuenta eh Ahora bien el artículo 679 nos dice en la audiencia y concluido el desahogo de las pruebas se concederá el uso de la palabra por una vez a cada Una de las partes y por un máximo de 10
minutos para formular los alegatos de cierre vean 10 minutos otra vez nos vuelve a poner el código no podemos hacerlo y ya son los alegatos de cierre fíjense que en estos alegatos de cierre yo les voy a dar una recomendación para hacerlos tomen en consideración las pruebas que se desahogar y esas pruebas En qué les beneficia conforme a los hechos que ustedes manejaron en sus en la ficación de la litis esto es Acuérdense en la audiencia preliminar porque a veces en la audiencia preliminar no se lleva a cabo las cosas tal como en un momento
se mencionaron en la propia demanda Y en la contestación de la demanda acuérdense que se puede modificar la litis Así que no lo olviden por esa circunstancia No necesariamente tiene que llevarse a cabo el desago de las pruebas conforme a lo que se estableció en la demanda Y en la contestación Por Qué Porque a lo mejor algunos de esos hechos Ya quedaron rebasados algunos de esos hechos ya no se van a tener en consideración para la el desago de las pruebas así que por eso les digo que hay que analizar muy bien Cuál fue la
litis que se estableció y luego dice la autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado y el artículo 3 680 nos dice enseguida se declarará el asunto visto y Se ad se emitirá la sentencia definitiva correspondiente para lo cual autoridad jurisdiccional dispondrá del receso necesario dentro del mismo día de la audiencia vean el juez tiene que dictar sentencia el mismo día no hay otra es el mismo día el que tiene que dictar la sentencia Sí hasta aquí alguna duda con la audiencia de juicio ahorita voy
a entrar al estudio de las pruebas nada más quiero ver con las fases que comprende la audiencia de juicio alguna Duda No gracias Bueno muy bien Bueno entonces ahora voy a entrar a analizar dos pruebas fundamentales que les digo les va a ayudar demasiado en este en este nuevo juicio y sobre todo que la conozcan muy bien y que como les he dicho esa es una prueba que de verdad para mí me resulta muy fabuloso en la práctica porque les les soy Franco casi los abogados no la saben utilizar y por ello Pues luego se
encuentran con Problemas en el propio juzgado Bueno antes de de entrar al desahogo de las pruebas nada más quiero tratar con ustedes un punto muy importante Con este código Nacional de Procedimientos y lo y bueno en este caso veo que Moni es de conocen la del Estado de México pues qué creen que desaparece el procedimiento especial de divorcio incausada no se tramita Eh bueno no hay una tramitación especial del divorcio Incausado que quede claro nada más del divorcio incausado pero sí hay una tramitación especial para lo que ahora se llama el divorcio bilateral que es
lo que conocemos también un poquito como divorcio voluntario no pero el código nacional ahora le coloca el nombre de este divorcio este bilateral el divorcio bilateral que se encuentra regulado de los artículos 654 al 662 del código Nacional de procedimientos civiles y familiares por eso les digo que tenemos que ponernos a estudiar eh Porque este código de verdad tiene cosas que a lo mejor antes nosotros no lo habíamos visto pero que ahora sí es necesario que nosotros pongamos ahora sí que las pilas y que nos pongamos a estudiarlo bien porque de verdad por eso les
quise dar este curso del juicio oral porque de verdad es muy Interesante todo lo que se está planteando y que tenemos que adaptarnos nos guste o no nos guste ya no queda de otra que adaptarnos a esta a este nuevo código nacional entonces conforme a lo que les acabo de exponer de Cómo se lleva a cabo el juicio un juicio x de materia familiar conforme a estas dos fases también se va a tramitar el divorcio incausado de esta manera Por eso yo les digo que va a haber muchas modificaciones tiene que Haber modificaciones a los
códigos civiles de que cada entidad federativa o códigos familiares o leyes familiares como lo tengan en las entidades federativas para que se adapten un poco al procedimiento Porque si los que somos de la Ciudad de México recordarán que el artículo 267 del código civil de la Ciudad de México nos establece Cómo debe de formularse la solicitud fíjense dice solicitud de divorcio y en el caso que nos estamos Aquí refiriendo no es una solicitud es una demanda Entonces qué quiere decir esto que vamos a volver un poquito a a que ahora se va a denominar demanda
de divorcio no se va a llamar solicitud de divorcio por qué porque nos están pidiendo que lo hagamos conforme a las reglas que se va a establecer para el código Sí si leemos les voy a leer aquí el artículo 12 que diga 663 del código nacional fíjense lo que dice el código 663 se tramitarán en la vía oral familiar todas las controversias que no tengan tramitación especial señalada en este código nacional y qué creen el divorcio encausado no está regulado de forma especial así que qué quiere decir que nos vamos a someter a las reglas
generales Entonces qué quiere decir que vamos a tener que presentar el divorcio como una demanda se va a demandar el divorcio Incausado y si se va a demandar el divorcio incausado señores pues se va a demandar también cómo va a quedar la guarda y custodia se va a demandar los alimentos se va mandar el régimen de visitas y convivencias y se va a dejar para ejecución de Sentencia lo de la disolución que diga perdón lo de la liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron esto qué quiere decir que Entonces aquí no
más yo me encuentro con una duda qué pasa con el código en este caso el código civil de la Ciudad de México que ahí dice que las divorcio se iniciará con una solicitud donde se tendrá que presentar una propuesta de convenio con de las consecuencias inherentes del divorcio y ahí habla sobre la propuesta de los alimentos lo que ya sabemos no alimentos guarda de custodia régimen de visitas y convivencias y a veces hasta nos metemos A liquidar la sociedad conyugal ahí no Entonces qué quiere decir si la el código civil me dice que se trata
de una solicitud y en este caso aquí en el código de proced código nacional no está ventilando como un procedimiento especial nos va a quedar de otra que volverlo a presentar como antes eso yo pienso así yo lo considero porque aquí yo no veo otra cosa Y entonces digo para que vamos a anexar una solicitud de una propuesta de convenio si ya estamos en Ese entonces también mencionando que vamos a listar alimentos que guard vamos a requerir la guarda y custodia el régimen de visitas bla bla bla no Entonces les quiero comentar esto porque aquí
no está regulado el el divorcio incausado Y entonces por eso les digo que van a tener que regirse bajo las reglas de la del procedimiento oral familiar que Les acabo de exponer o sea se tiene que llevar todas las fases excepto Bueno yo creo m que en su Caso qué tal si se allana no elor la otra parte que lo están divorciando que quiere decir el otro divorciando y llega le llega la demanda de divorcio y se allana entonces a la mejor ahí se va a la audiencia de juicio y en la audiencia de juicio
ya se desahogan bueno no se van a desaogar pruebas porque se está llenando y en ese entonces pues ya está dando por terminado el matrimonio y s se acabó a mí se me ocurre que eso puede llegar a Suceder pero bueno ya veremos cuando entre en aplicación este código nacional pues como toda Norma como todo acto humano tiene que ser perfeccionado y aquí pues también se tiene que perfeccionar este punto entonces para que lo tomemos en consideración vale No sé si hay alguna duda con el la tramitación del divorcio no no Bueno muy bien pues
entonces como les digo vamos a entrar al estudio de esta Prueba que les digo que a mí me parece magnífica El chiste es nada más saberla utilizar bien conocer muy bien estas les aseguro que esta esta prueba es muy muy muy muy buena porque vuelvo a insistir las partes no están acostumbradas a declarar las partes que hacemos Ah no más tú contestas sí y no sí y no o de plano mejor niega todo y ya yo te sabré defender más de una negación que de una afirmación no Entonces eso era lo que es la prueba
Confesional pero actualmente esta prueba confesional ya no se encuentra regulada dentro del código nacional porque les digo que dicen que fue absorbida por la esta prueba de declaración de parte y esta prueba de declaración de parte la encontramos regulada del artículo 284 al artículo 290 de este código nacional esta prueba de declaración de parte ya la conocemos algunos en en el Estado de México y también en la Ciudad de México Aunque en el caso de la de la Del Estado de México nada más le llamamos declaración de parte cuando Buscamos que nás sea la contraparte
quien se someta al interrogatorio pero la novedad en el la Ciudad de México y ahora en el código nacional Es que la declaración de parte se divide en dos puede ser declaración de parte propia o voluntaria y declaración de parte contraria o forzada Cuál es la diferencia La diferencia es que la Declaración de parte propia el propio oferente de la prueba está solicitando subir al estrado para ser interrogado por su propio bog o sea como abogados nosotros podemos interrogar a nuestros propios clientes ya sabemos que nosotros lo que queremos es que declaren lo menos posible
no pero bueno si ustedes quieren hacerlo ahí está se le está reconociendo por parte del Código de que ahora ya se pueda hacer la declaración de parte propia o voluntaria Y la declaración de parte contraria o forzada pues como su nombre lo indica ahora es cuando yo mando Llamar a a mi contraparte para que se someta al interrogatorio que yo le voy a formular esto les digo que en el artículo 284 nos dice podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia así como la declaración de la parte contraria a través del interrogatorio que
se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de Juicio con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro del proceso les sean propios o no fíjense les sean propios o no O sea que y ahora le podemos formular una pregunta sin que sea propia no vamos a suponer cuando estamos a veces en la pensiones alimenticias una pregunta de que no sea propia es nos puede decir cómo Cuida la mamá de usted a su hijo eh Cuando usted no se encuentra presente o sea ese no es un hecho propio del
del Del declarante estamos diciendo Cómo cuida la otra o sea una una suegra la mamá al menor sí nos puede usted decir sí Si en dado caso la la madre del niño ha cumplido con darle lo necesario a su hijo para que este pueda tener satisfacción de sus necesidades personales ya no es tanto una cuestión propia sino que ahora se la podemos formular a la otra parte sobre un hecho que no le considere propio entonces vean esto es muy importante qué nos dice También dice la declaración voluntaria de parte propia será a cargo de la
misma parte oferente de la prueba para que se interrog abogada en forma oral por su representante y su contraparte fíjense O sea si me atrevo a subir a mi propio cliente a declarar yo le hago las preguntas qué creen que también le va a poder formular repreguntas la otra parte h o sea porque yo lo subí Entonces puede también hacerle Preguntas mi contraparte por eso les digo que aquí cuidado porque de verdad al rato pueden salir más perjudicial porque aparte existe la declaración de parte contraria Qué quiere decir yo subo a mi cliente para que
sea declare conforme a las preguntas que yo le haga Pero mi contraparte también va a solicitar la declaración de parte contraria porque él también lo va a interrogar por sus propios hechos Entonces cuidado por eso les digo porque yo termino de de hacer declarar a mi cliente viene la contraparte y dice yo también tamb quiero formularle repreguntas con respecto de las preguntas que le formuló su propio abogado y al ratito por eso están diciendo cosas que no deberían de decir sí entonces por eso les digo Vámonos con calmita tenemos que analizar muy bien esta prueba
para que de esa manera no se haga dice el artículo 285 dice cuando se Trate de una persona jurídica Ay yo no sé por qué le dicen persona jurídica a las personas morales Pues que las personas físicas no somos personas jurídicas o somos personas extraterrestres o qué ch somos jurídicos la palabra persona es un concepto jurídico es un concepto que lo que nos reconoce la ley no estamos hablando desde el punto de vista de la biología estamos hablando desde el punto de vista Jurídico cuando hablamos la palabra persona es porque nos estamos colocando en una
calidad jurídica Bueno ya decimos pues Pues que mujer hombre individuo ese no es un concepto jurídico esc un concepto biológico pero nosotros estamos hablando de un concepto jurídico desde el momento que nosotros nos decimos personas es porque nos está reconociendo la ley esa calidad de persona mm se los demuestro bien rápidamente el nasciturus es persona o no es persona Muchos dicen sí es persona Ah sí es persona muy bien tiene nombre tiene patrimonio eh tiene este domicilio puede emitir su voluntad Pues no porque todavía no sabemos si va a nacer Qué dice el código civil
para que una persona sea persona dice tiene que nacer vivo y que sea viable en qué momento o sea si es naurus o sea está dentro del vientre de la de la Madre cómo vamos a poder darle los atributos de la la personalidad si no ha Nacido si ni siquiera qué tiene nombre el fetito pues no como tal n más se le conoce biológicamente como un feto pero no tiene un nombre como tal no ha sido presentado ante el registro civil entonces bueno Esa es mi teoría con respecto de la cuestión de la persona pero
aquí nos dicen la persona jurídica se refiere a la persona moral qué tan fácil hubiera dicho que las personas morales y después yo les digo porque es correcto decir persona moralo Aquí dice cuando se trata de una persona jurídica solo podrá ser desahogada por la persona representante autorizada sus facultades sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o apoderado específico quien deberá conocer de los hechos litigiosos o sea se tiene que mandar Llamar al representante sí no un apoderado bueno según aquí lo que dice debe ser unes entante en un apoderado sí
Y por eso se Les pide que en un momento dado hagan esta situación pero bueno como pueden ver aquí en esta en esta tabla que les estoy poniendo dice aquí que el interrogatorio será oral y deberá referirse a los hechos controvertidos Cuáles hechos controvertidos abogados en los que platicamos ahorita Bueno abogadas porque ya se me fue el abogado que tenía yo aquí ahora ya nada más se acaban puras abogadas Cuáles son los hechos Controvertidos los que quedaron fijados en la litis los que quedaron fijados en los acuerdos sobre hechos no controvertidos Esos son los hechos
que ya definitivamente quedaron y que van a ser objeto de prueba Esos son los que se van a desahogar Así que no pueden hacer preguntas sobre hechos que ya no son materia de la litis y que también ojo hechos que ya tienen prueba preconstituida y ustedes van a decir en Materia familiar Cuáles son los que ya tienen prueba preconstituida muy fácil el nacimiento el matrimonio para que haya nacimiento tiene que haber un acta Y si ya está el acta para qué la vamos a cuestionar a menos que la quieran atacar de falsa pero en principio
de cuentas Vengo a pedir alimentos porque soy menor de edad y aquí está mi acta de nacimiento es una prueba preconstituida porque con esa pues la admitió el estado Y el estado le puso que era niño fecha de nacimiento o des qué edad bueno cuándo fue cuando nació y como consecuencia a partir de ese momento se empieza a clasificar la edad entonces es la forma en que se puede determinar el nacimiento y la edad de una persona no se va a cuestionar entonces si yo en ese momento hago como una pregunta Oiga Me puedes decir
cuándo nació su hijo oye pues cómo que Cuándo nació objeción su señoría Por Qué Porque esa es una pregunta impertinente Y eso por qué es impertinente porque ya quedó fuera de la litis está el acta de nacimiento ahí así que no tenemos por qué seguirle preguntando sobre ese punto Ah muy bien Sí es cierto es una pregunta impertinente por qué Porque ya no es materia de la litis está la prueba preconstituida o me puede decir usted Cuántos hijos tuvo objeción su señor por ya está exhibido en las actas de Nacimiento de Los hijos es un
hecho que ya no queda duda no fue ya no fue controvertido así que queda fuera de la controversia que es una pregunta impertinente y así es como nosotros tenemos que estar a las vivas con preguntas que se realicen en un momento ya no estén dentro de los hechos controvertidos aquí lo está diciendo claramente debe dedicarse a las cuestiones controvertidas debe ser claro priso claro y preciso las preguntas Deben de entenderse y vuelvo a insistir aquí si son preguntas acuérdense de las preguntas clásicas qué cómo cuándo dónde Por qué para qué y explique qué cómo cuándo
dónde Por qué para qué y explique Esas son las reglas que Ustedes deben de basarse para hacer las preguntas y de esa manera les aseguro que van a tener muy buenos resultados Entonces ahora sí que esa es la forma en que nosotros debemos de empezar el interrogatorio fíjense el Artículo 287 del código nacional nos da las reglas para interrogar es muy importante grábense este artículo porque dice el artículo 287 tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria y de parte contraria deberá de ajustarse a las siguientes reglas y primera nos
dice Pas Bueno entonces dice aquí las preguntas se formularán dice de manera oral libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar aquí está la primera o sea oral libre y directa no lo vamos a hacer por escrito es oral libre O sea no hay reglas para formularla y directa Qué significa esto de que no hay reglas que La misma pregunta puede traer el hecho a ver señor que usted compró hace 3 años un vehículo que no necesitaba usted adquirir y que por eso
lo llevó a que no pagara la pensión alimenticia es un interrogatorio libre así que me pueden permitir las preguntas entre comillas eh entre comillas me pueden permitir que yo formule la pregunta como yo quiera y yo digo entre comillas porque hay reglas también posteriormente que ya en otro curso eh comentaré sobre Cómo se deben de cumplir Esas reglas de la declaración de parte Pero bueno primero nos basamos en esta que está diciendo segunda regla que debemos de cumplir dice estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis volvemos a lo mismo que
ya dije hace rato hechos controvertidos no los no controvertidos estos Ya quedaron fuera y vuelve a decirnos la fracción tercera estar formulado en términos sencillos claros y Precisos como lo acabo de mencionar aquí siguiente regla referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva y no a conceptos subjetivos u opiniones es O sea no tenemos que decir a la interrogar diciendo por ejemplo usted qué piensa de la situación económica del país eso no tiene nada que ver para empezar no tiene nada que ver y segunda es una cuestión técnica y es una cuestión
subjetiva cada quien va a Pensar lo que quiere de cómo está la situación económica del país el acreedor alimentario que va a decir está muy buena por eso me puedes dar pensión alimenticia qué va a decir el deudor alimentario no está muy mala no tengo ni trabajo por eso no puedo cumplir ni siquiera con la manutención entonces vean como en un momento dado hay que tener cuidado con todos estos puntos luego dice también eh podrán formularse respecto de hechos Complejos Qué quiere decir esto de hechos complejos que pueden traer como consecuencia dos o más hechos
en la misma pregunta A eso se refiere con hechos complejos Señor usted dice que desde hace 2s años no tiene trabajo pero también usted mencionó que hace unos meses usted había comprado una camioneta entonces me puede usted decir cómo pudo usted adquirir esa camioneta si dice que desde hace 3 años no ha Tenido trabajo Sí ahí fueron dos hechos primero el hecho de que dijo que no tenía trabajo y el segundo hecho que fue una adquisición de un vehículo entonces combinados sí se puede por eso dice aquí como dice el código podrá formularse respecto de
hecho complejos complejos significa que tenga dos o más sí y no nada más que tenga uno eso es a lo que se refiere siguiente dice las preguntas no podrán ser insidiosas entendiéndose por tales las Que se dirijan a buscar la inteligencia del que ha de responder con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad sí esto que nos está diciendo pues lo que ya conocemos no busquemos confundir al al al propio declarante Oiga sabe que usted que su hijo al es menor de edad y por tal motivo él tiene que él él sufre de
bueno perdón él su hijo es menor de edad él tiene que ir a la escuela él tiene que ir al al este cumplir con sus estudios él tiene que Alimentarse para salir adelante y eso Usted lo sabe y a pesar de saberlo no quiere dar los alimentos verdad Ahí es es una pregunta insidiosa porque lo estamos confundiendo él le estamos diciendo que todos las necesidades que tiene el hijo y como consecuencia que él está necio de que no quiere dar y cumplir con esas situaciones esa es una esa es una insidiosa porque le estamos Este
confundiendo porque é él puede llegar a decir que sí pero también hay Que ver cuáles son las circunstancias por las cuales él no puede cumplir con esa manutención Sí entonces por eso es lo que les digo que aquí dice que no deben de ser insidiosas no deben ser repetitivas dice la siguiente regla Es lógico ya le hiciste la misma pregunta y ahora otra vez se la quieres volver a hacer pues no aquí es en este aspecto que debe decir no sean repetitivas siguiente dice no se permitan preguntas sobre cuestiones de derecho o Desconocidas técnicamente por
la parte respectiva Pues claro no le vamos a hacer preguntas sobre cuestiones técnicas Oiga es cierto que usted adquirió el inmueble por usucapión o que usted está usted puede o que usted puede adquirir el inmueble por usucapión Oigan a veces ni nosotros mismos como abogados sabemos el término usucapión Ah o que sabe usted que su hijo lo tienen como dato como que el como datato el como dato es una pregunta técnica así que Pues no debemos de utilizar ese tipo de cuestiones también al momento de formular las preguntas dice podrán formularse preguntas abiertas caso en
el cual la persona responderá ampliamente por eso les estoy diciendo qué cómo cuándo dónde Por qué Y para qué dice que se podrán formular las preguntas abiertas o también cerradas pero fíjense lo que dice el código de Cómo conceptúa el código las preguntas cerradas supuesto en el cual deberá de responder primero categóricamente afirmando o negando sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes y aquí en esta parte es donde por eso dicen que la prueba de declaración de parte absorbió la confesional porque ahora cuando se diga si que la pregunta va con un sentido afirmativo o
negativo la contestación Entonces se entiende que es una pregunta Cerrada y yo les digo No es cierto Esta es una tontería el código y aquí sí lo digo yo lo he dicho en cualquier foro estas personas que se dedicaron a hacer este tipo de de regulación no conocen técnicas de interrogatorio porque también es una técnica los el interrogatorio es una técnica y aquí no conocen técnica para empezar cuando hablamos de un interrogatorio abierto está bien Se busca que el propio declarante el Deponente como también se le conoce de ampliamente su respuesta pero en una pregunta
cerrada lo que se busca es que se limite el deponente o el declarante a contestar única y exclusivamente lo que se le preguntó lo concreto no a que conteste de forma afirmativa y negativa sí esto es por ejemplo si yo ahorita les digo de qué color es la puerta de la entrada de su casa ustedes nada más me tienen que contestar De qué color es no les estoy preguntando me puedes explicar Por qué fue De ese color que tú me estás mencionando elegido para colocar en la puerta de tu casa no les estoy preguntando el
Por qué les estoy preguntando de qué color esa es una pregunta cerrada no es no tiene que ser nada más que me conteste afirmativa o negativamente esa es una pregunta cerrada porque no más estoy preguntando el color Me puedes decir el nombre de tu Mascota nada más me tienen que dar el nombre de la mascota no la historia del nombre de la mascota Solamente te estoy preguntando una cosa entonces a pregunta concreta respuesta concreta a eso se refiere con las preguntas cerradas y no nada más como piensa el código o quien lo redactó de que
cuando se dice que afirmativo o negativamente por eso es una pregunta cerrada no porque me la está limitando las preguntas cerradas les Digo que es cuando se contesta una pregunta de forma concreta única y exclusivamente lo que se le está pidiendo Y esto es muy importante que ustedes lo sepan porque me ha tocado ver audiencias donde les hacen una pregunta de qué color es la eh la casa o la fachada del inmueble Ah mire licenciado lo que sucede de que cuando yo llegué a vivir por allá por los años de 1980 y en ese entonces
no había fachadas fíjese que había o sea Ver señor limítese le Estoy haciendo una pregunta concreta De qué color es la fachada de la casa punto No de qué por qué lo eligieron o x cosa Entonces ustedes tienen que saber en un momento dado también dirigirse ante la autoridad jurisdiccional y hacerle ver estas circunstancias de que no se le están haciendo preguntas más que cerradas pero no n más limitándose a esto y por eso yo digo que la la prueba confesional sí la prueba confesional no puede estar este Eliminada porque la prueba confesional es una
prueba vinculante a diferencia de la declaración de parte que no te vincula solamente te está diciendo que tú vengas a expresar los hechos tal como ocurrieron pero no te están vinculando solamente estás están buscando que te expreses de la manera en que ocurrieron las los hechos que se están en ese momento interrogando por eso les digo que no debemos de basarnos en esta cuestión nada más así como les estoy Indicando sino que tenemos que ir más a fondo Y entonces la prueba confesional es vinculante porque es así se acepta un hecho que le están imputando
y aquí No necesariamente tiene que aceptar un hecho sino que aquí más bien viene a narrar hechos el propio decar an Y por esa circunstancia Ahora nos vamos al artículo 288 de este código nacional donde nos dice cómo se va a desahogar ya ahorita tuvimos las reglas del interrogatorio Ahora vamos a ver cómo se desahoga esta prueba de declaración de parte y este artículo 288 nos dice la declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria se desahogar conforme a las siguientes disposiciones uno se desahogar primero la de la actora fíjense y con posterioridad la
de la demandada O sea aquí está la regla primero se desahoga la prueba de declaración ofrecida por el actor y después nos vamos por el de la parte Demandada quién sabe por qué lo estableció así el código Pero bueno primero dice que es el actor y después el demanda segundo en el caso de que una o ambas partes hayan ofrecido la declaración voluntaria de parte propia y declaración de parte contraria La autoridad jurisdiccional establecerá quién declare primero en una u otra modalidad inmediatamente que concluya su desahogo permanezca en el lugar de la recepción para el
desahogo de la Declaración voluntaria de parte propia y declaración de parte contraria según corresponda admitida la contraparte a fin de contribuir a la continuidad y concentración de las pruebas todo viene enredado quién sabe qué quiso decir este precepto verdad nada más lo leí y nadie nadie lo entendió eso se lo seguro hay que interpretarlo muy bien lo que nos está diciendo este código por eso les digo que hay que conocer bien esta prueba nos está diciendo esta fracción Segunda del 288 es que si yo Edgar Martínez Cruz ofrezco la prueba de declaración propia a mi
cargo y al mismo tiempo también la otra parte ofreció la prueba de declaración de parte con aria o sea Ustedes edes son mi contraparte ustedes también ofrecieron la declaración de parte contraria entonces lo que está diciendo este código es que el día que a mí me toque declarar en este momento aquí estoy empieza a declarar hacerse la Declaración de la declaración de parte propia me empieza a interrogar mi propio abogado termino le dicen al abogado contrario si quiere formular alguna respecto de lo que yo ya declaré y el abogado dice no quiero hacer repreguntas muy
bien en ese momento a mí me dicen usted espérese licenciado no se vaya por qué Porque también su contraparte ofreció la declaración de parte contraria o sea usted Entonces ahora se va a someter usted al interrogatorio de Su contraparte no lo confundan fíjense muy bien No lo confundan por favor quiero que esto sí quede claro y yo me someto a mi propio interrogatorio y por eso le dan oportunidad a la parte contraria para que formule repreguntas pero de lo que yo ya declaré y cuando ya terminó eso ahora dice el juez pero como también la
otra parte ofreció la declaración de parte Contraria ahora se va a someter a un nuevo interrogatorio que le haga su contraparte por eso no se no se quite del lugar donde está es lo que está diciendo esta esta fracción si en ese mismo momento se va yo tengo también fue ofrecida la prueba de declaración de parte contraria en ese mismo instante también me van a hacer a m el interrogatorio no sé si sí quedó claro una vez díganme ahorita o callen para siempre s quedó claro a lo que me Referí a ver adelante s si
quedó claro nada más una duda por ejemplo en el momento de est cont interrogatorio se va a usar esta modalidad o Esta técnica que se hace en la Ciudad de México donde se refiere por ejemplo eh la pregunta directa la tres relacionada con la directa número tal o no ahí es te dicen eh usted interrogó en la en relación a la pregunta dos este usted refirió que el señor no otorgó pensión Este y se hace la se reformula o se se hace la pregunta en ese momento o hay alguna técnica especial para poder no mon
ya quítate el chip del procedimiento escrito ya estamos en procedimiento oral y por eso lo expliqué desde hace rato qué dijo qué dice aquí el interrogatorio es libre ya no está sujeta a formulismos aquí si tú por ejemplo quieres llegar y preguntar a ver muy Bien estamos en declaración de parte no testimonial porque s s no declaración de parte en declaración de parte no como testimonial porque la testimonial es es ese era en el procedimiento escrito de que en efecto en cuanto a la pregunta número tres la primera primera directa respecto de la quinta tal
con el procedimiento oral ya olvídate esto el procedimiento el interor es Dinámico a ver señor Usted Dijo hace rato que siempre cumplía la manutención el pago de la pensión alimenticia nos puede explicar cómo era ese pago dónde lo realizaba por qué lo llevaba a cabo de esa manera le hacía usted el conocimiento a la señora de que ahí estaba guardado ese dinero o sea ya es más Dinámico Moni ya no es tanto de estar ahí diciéndole esto lo otro de seguir las reglas tan estrictas porque si no Entonces no sería factible esta esta situación horal
sino que ahora ya es directo s gracias si y en cuanto a los demás todo quedó claro como Cómo se debe de desahogar esta prueba de declaración de parte que les estoy diciendo cuando ofrecieron también de la parte contraria eso es lo que yo quiero que les quede claro porque cuando ya lo llevemos a Cabo van a ver como si este empiezan los problemas Bueno entonces esperemos que sí quede claro muy bien Dice la tercera quien responda al interrogatorio al inicio de la diligencia se le tomarán sus datos de identificación general y domicilio del mismo
modo no podrá recibir asistencia jurídica alguna durante el desahogo de la prueba de quien ostente su representación como persona representante autorizada bueno eso lo sabemos sube al estrado la parte En la que va a declarar y lógico que no puede recibir asistencia jurídica Pero eso no quiere decir que no podamos estar presentes los abogados sí nos permiten estar en la audiencia de desahogo de la declaración de parte lo único que no podemos hacer es hacer alguna manifestación pronunciarnos o intervenir porque si no si no sacan de la sala de audiencias Así que nada más va
a estar solita la persona que va a ser la que va a declarar y no va a poder tener como Dice aquí asistencia jurídica nos dice la fracción cuarta el oferente de la prueba formulará su interrogatorio En primer término y concluido este la parte contraria a su vez tiene derecho de formular repreguntas lo que les estoy comentando nada más que ahora les digo es más Dinámico ya no nos vamos a sujetar a esa a ese formulismo o esa formalidad que nos exigían de que pregunta directa pregunta esta pregunta esta No ya nos Vamos directamente Usted
dijo usted mencionó hace rato señaló quiso usted decir esto mencionó esta palabra y ahora no dice otra y así Esa es la forma en que ahora nosotros vamos a llevar a cabo el interrogatorio dinámicamente pues para que funcione si no pues no nos va a funcionar esto eh Aquí también nos dice la fracción quinta ante la formulación de cada pregunta la contraparte tendrá derecho a objetar la misma exponiendo la causa fundada de la objeción quien Interroga podrá contradecir la objeción o retirar la pregunta resolviendo a la autoridad jurisdiccional Aquí está principio de contradicción si yo
no estoy de acuerdo con la pregunta que ha formulado a mi contrario en ese momento la objeto en ese momento le digo al juez Cuál es el fundamento o Por qué razones la estoy objetando le tiene que dar Vista a la otra parte para que defienda su pregunta y ya una vez que da vista Entonces en Ese instante resuelve si califica o no de pregunta o inclusive el que hizo la pregunta puede retirarla Y reformular eso es lo que está diciendo esta parte del código nacional dice aquí la siguiente dice previo ento en caso de
que no exista a la audiencia respectiva la parte Que responda al interrogatorio o de declaración de parte contraria se Tendrán por cierto los hechos que el oferente de la prueba pretendió demostrar de la misma mismo criterio se Aplicará si no responde respecto con evasivas o u omite responder categóricamente las preguntas qué quiere decir esto aquí no existe la confesión como ustedes saben aquí no existe esto de la se le declarará confeso si no contesta se la confeso si no viene No qué está diciendo el código nacional si no se presenta declarar sí o contesta con
evasivas no quiere contestar las preguntas Sí entonces no es que se le va a declarar confeso dice Se declararán por ciertos los hechos con los cuales esté vinculado ese medio de prueba sí los hechos y dónde se quedaron señalados esos hechos abogadas esos hechos se quedaron señalados desde la demanda y se confirmaron con en la parte de acuerdos sobre hechos no controvertidos en la demanda cuando ofrezco la declaración de parte señalo los la ofrezco y para acreditar ta ta ta tales circunstancias Entonces si no se Presenta y si y esos hechos siguieron siendo objeto de
controversia y se determinó así en la audiencia preliminar Entonces se va a tener por ciertos los hechos con los cuales se vinculó ese medio de prueba Así que les voy a dar una recomendación cuando ustedes ofrezcan la prueba de declaración de parte sean muy analíticos y sean muy enfáticos con Qué hechos lo relacionen Y qué pretenden demostrar para que así cuando ustedes Llegan a esta audiencia y si no se presentó su parte contraria pues le pueden decir al al juez que le tengan porque les va a decir el juez fíjense bien cuando uno se presenta
a esta audiencia y empieza el desahogo de la prueba de declaración de parte el juzgado el juez le dice a su secretario muy bien certifiquen si se encuentra presente la persona que va a ser sometida a la declaración de parte señoría dice el secretario hasta este Momento no se ha presentado ni persona alguna que lo represente muy bien con lo manifestado por el secretario de acuerdos le doy vista al oferente de la prueba para que manifieste lo que a su derecho corresponda y ahí es donde ustedes dicen y ahora yo qué digo pues es muy
sencillo cuando les den ese uso de la palabra ustedes señor juez toda vez que desde la audiencia preliminar fue debidamente citado el señor fulano de Tal para Cuando se ofreció la prueba de declaración de parte contraria y a pesar de estar debidamente notificado no se presenta hasta este momento a la audiencia Solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia preliminar consistente en tener por ciertos los hechos tales tales tales tales tales tales que fueron vinculados al momento de hacer el ofrecimiento de esta fora y ya de esa forma el juez va a determinar
que sí en efecto toda vez que Atendiendo la petición de diferente de la prueba se haga efectivo el apercibimiento y por tal motivo se le declaran por ciertos los hechos señalados en tales en tales en tales en tales puntos no los están declarando confeso solamente lo están declarando que los acepta que tal como ocurrieron como están narrados Sí pero todavía hay que ver que hay que ofrecer pruebas para poder acreditar esas circunstancias eso es lo que en un momento dado nos Encontramos o eso para que ustedes lo capten bien no es que lo declaren confeso
sino solamente se va a declarar por ciertos Y esa es la manera en que ustedes lo tienen que hacer valer eh dice aquí si quien ofreció la declaración de parte propia no asiste a la audiencia respectiva se declara de cierta la prueba Pues claro si yo fui el que ofrecí la prueba de declaración de parte para que a mí me suban al estrado para que mi propio abogado interrogue y Ese día no fui a la audiencia pues lógico que se va a declarar de cierta la prueba no me van a declarar Por cierto los hechos
de nada verdad pues porque yo soy yo mismo soy el que estoy subiendo al estrado así que de esa forma es como se va a manejar esta situación de la la declaración de parte contraria y también Si en dado caso subo al estrado y emito evasivas no contesto estoy a cada rato diciendo que no etcétera entonces por esa cuestión también se me va a declarar De cierta la prueba va a dar por terminado el interrogatorio el juez y en ese momento dice se declara de cierta la prueba porque no está cumpliendo con las con lo
que se les está mencionando Y esto es lo que en un momento tenemos sobre en términos rápidos generales sobre la prueba de declaración de parte vean qué tan importante es esta prueba que si ustedes la saben manejar bien como les he estado mencionando les va a ir perfecto y lo van a poder ustedes Manejar adecuadamente Sí en cuanto a la prueba testimonial en cuanto a la prueba testimonial o de Ah ya no se llama testimonial y cuidado porque también para ofrecerla tienen que hacerlo bien porque si no los van a prevenir ahora se llama de
declaración de Testigos prueba de declaración de Testigos ya no se llama prueba testimonial eh se llama prueba de declaración de Testigos Y entonces como nos dice el artículo 291 se podrá ofrecer la prueba testimonial Para que cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos relacionados al litigio comparezca a proporcionar su declaración de este a propos su declaración testimonial a través del interrogatorio que oralmente se le formule la autoridad jurisdiccional podrá prevenir a oferente para el efecto de reducir potencialmente el número de Testigos debiendo admitir cuando menos dos por cada hecho controvertido seguimos la regla dos
Testigos por cada hecho ojo por cada hecho controvertido o sea que nosotros podemos ofrecer hasta 20 testigos si quisiéramos pero enfocándonos única y exclusivamente sobre un determinado hecho si nosot porque si nosotros decimos como clásico también hacemos los abogados Y de todos los hechos mencionados tienen conocimiento fulano como son las mismas personas o sea son los mismos hechos Pues no hay necesidad de poner 20 testigos con dos son Suficiente como dice aquí el código Entonces igual pero dice por cada hecho controvertido ojo cuando hablamos De hecho controvertido no estamos hablando de hecho como numeral como
lo ponemos en la demanda hecho número uno esto hecho número dos esto otro hecho número tres esto aquello sino que aquí lo que cuando se refiere a hecho controvertido por ejemplo Ah bueno eh hecho número uno que se casó en tal fecha y desde ese momento no ha tenido relaciones con la señora Cuál es el ahí Pueden decir cuando contesta la demanda el otro No fíjate bien sí nos casamos en aquella época pero sí tuvimos relaciones entonces hecho controvertido fue que tuvieron relaciones ese es el que se va a probar ese es el que se
va a acreditar no el hecho del matrimonio porque el matrimonio pues ya los dos lo aceptaron Entonces por esa circunstancia por ese numeral Se va se ofrece como testigo de las relaciones fulano sultano y Perengano Y ya cada uno decide Qué es lo que tiene que hacer al respecto el artículo 294 del Código de del código nacional nos dice que el interrogatorio estará a cargo de la parte oferente quién será responsable de justificar la fíjense viene Cómo cóm ahorita ya están poniendo esta regla para el desahogo de la prueba de declaración de Testigos dice estará
a cargo de la parte ferente interrogatorio quién será responsable de Justificar la credibilidad e idoneidad del testigo así como de plantear El interrogatorio correspondiente conforme a los hechos controvertidos objeto de la prueba tenemos que acreditar la credibilidad y la idoneidad del testigo Qué quiere decir esto que tenemos que hacerle preguntas al testigo de tal manera que nosotros des amos que es idóneo y que de verdad se le tiene que creer las primeras preguntas que estamos acostumbrados a Hacerles a los Testigos conoce a las partes en el presente asunto desde cuándo las conoce por qué las
Conoce sabe el estado civil de las partes sabes si procrear un hijos desde cuándo Por qué Y ya esta es las preguntas de acreditación que en el procedimiento escrito luego a veces ni nos dejaban hacerlas no No no ya obr en autos no no no no enfóquese en puntos controvertidos no fíjense bien aquí ya lo dice el código nacional se tiene que acreditar La credibilidad y la idoneidad y esas son las preguntas de acreditación y de para poder determinar que es idóneo si conoce las partes desde cuándo las conoce por qué las conoce el estado
civil que tiene las partes si procrearon hijos el domicilio de las partes Hasta eso se tiene que decir por qué Pues porque de esa manera se le hace ver al juez que esta persona le debe de creer porque ella es la que tiene conocimiento De todas estas circunstancias sí Y entonces de esa manera así lo tienen que manejar y siguiente el interrogatorio y contrainterrogatorio deberá formularse en términos sencillos claros y precisos vean Cuáles son las reglas otra vez parecidas a la declaración de parte volvemos a lo mismo sencillos claros y deberá dirigirse a los hechos
controvertidos objeto de la prueba podrá destinarse a la credibilidad o idoneidad De quien declara será libre y directo y se hará bajo la completa responsabilidad de quien lo formule atendiendo a los fines propios de su postulación y el debate ya ver volvemos a lo mismo tienen que acreditar esto es muy importante la credibilidad y la idoneidad del testigo Por qué Porque si no no va a servir de nada esa declaración no va a ayudarnos en ese aspecto Entonces estos son los puntos Medulares de estas pruebas que les estoy diciendo que después podríamos hacer otro curso
con Ahora sí cómo se deben de desahogar cada una de las pruebas como es la prueba pericial también Cómo es la prueba de instrumental etcétera porque de verdad es ahora un poco más no complicado pero s es un poco más Dinámico el tener que saber cómo vamos a ofrecer las pruebas y sobre todo cómo vamos a desahogar lasas ahora bien ya por último me queda mencionarles sobre Los recursos que establece este código Nacional de procedimientos civiles y familiares y qué creen desaparece el recurso de eh revocación Ya no existe el recurso de revocación en el
código Nacional de procedimientos civiles y familiares pero si existe el recurso de reposición pero este recurso de reposición solamente es para segunda instancia no para la primera instancia en primera instancia nada más existe el recurso de apelación que va de los Artículos 908 al 929 Y que ahora ya tenemos que es apelación en ambos efectos o apelación en efecto suspensivo que yo Les recomiendo ahorita lo le de los 908 al 9926 Cuáles son las los actos que son este apelables y que por esa circunstancia existe esta situación y el recurso de queja que aquí les
puse que va del artículo 237 372 435 929 a 932 Por qué el recurso de queja se los puse si ustedes pueden ver los numerales Perdón la expresión están Salteados en el 237 en el 372 35 Porque si ustedes se van a donde está debidamente regulado el recurso de queja que como Les acabo de decir es del 929 al 932 mírense los voy a leer para que vean Cómo está regulado actualmente el recurso de queja Aquí está dice el recurso de queja procede uno contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión
a esta o sea cuando nos nieguen la apelación tenemos derecho Del recurso de queja dice dos en contra de resolución que emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones con efecto devolutivo Ya ven que luego a veces hay sentencias en efecto devolutivo como el caso del arrendamiento pero si uno no quiere que que se ejecute entonces tiene uno que pagar una fianza O tiene que dar una una Pues sí dar una garantía y y aquí dice que se puede irse en queja contra la resolución que que se emita para fijar El
monto O sea qué tal si es un monto muy alto un monto muy bajo Bueno pues se puede ir uno a la queja y dice la fracción tercera bien chistoso y en los demás casos fijados por este código nacional y entonces muchos me van a preguntar Oiga licenciado y contra la inadmisión de la demanda procede el recurso de queja o no pues qué creen que sí pero no está regulado en la en la sección que le corresponde sino que eso lo tenemos que ir buscando en cada uno De los artículos del código nacional y por
eso tenemos el 237 que ahí nos dice eso el 372 también nos menciona sobre la inadmisión pero de algunas diligencias de jurisdicción voluntaria que también puede ser por queja el 435 también por otr otra circunstancia creo que si no me equivoco ese se refiere a lo de los medios prepar entonces vean cómo está ahorita disperso La regulación del recurso de queja Sí entonces para que ustedes tomen Conocimiento y como les estaba comentando la apelación la encontramos en el artículo 908 que es donde nos dice el recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional
de apelación confirme revoque o modifique la resolución impugnada y este el artículo 910 y el 9111 nos dice Cuáles son los actos jurídicos que son apelables y por ejemplo dice el artículo 910 la apelación en ambos efectos procede Cuando hablamos de apelación en ambos efectos esto significa que suspende el acto no O sea que no se va a llevar a cabo Entonces nos dice que las que no las que surten efectos en ambos efectos son las sentencias definitivas dictadas En juicios escritos de acciones colectivas y ordinarios orales civiles en materia familiar dice en materia familiar
únicamente contra la sentencia definitiva o interlocutoria que cancele o disminuye alimentos fíjense en materia Familiar nada más procede contra la pensión alimenticia O sea la la interlocutoria de la pensión alimenticia que ya que ya sea que la cancele o la disminuya y la sentencia definitiva también nos dice la fracción segunda sentencias o cualquier otra resolución judicial que por su naturaleza suspenda impida continuación del juicio le ponga fin o haga imposible su continuación cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento por ejemplo les les este Les dicen que no proceden los medios preparatorios a juicio pues es
apelable esa circunstancia tercera aquellas resoluciones judiciales señaladas expresamente por este código Bueno hay que revisar el código si alguna dice apel apelará en ambos efectos pues entonces se entiende que así será y ya es el 9111 que nos habla de cuándo será apelable con efecto devolutivo y aquí nos dice sentencias definitivas dictados En juicios sumarios Ah porque se crean los juicios sumarios que después bueno tenemos que analizarlo con mucho cuidado también el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones El auto que tenga por confesada o no la demanda principal o reconvencional las sentencias
interlocutorias que transcienden al resultado del fallo la última resolución dictada por el cumplimiento de una sentencia definitiva o sea cuando estamos en ejecución de Sentencia la resolución que apruebe o no el remate resoluciones que en la fase definitiva del proceso cautelar decreten providencias precautorias y medidas de aseguramiento el el en contra de la imposición de cualquier medida de Premio miren también es apelable la resolución dictada durante la la revisión de medidas provisionales en materia de familia en la audiencia preliminar o las que se dicten con posterioridad a dicha etapa y las resoluciones dictadas en los
Procedimientos sucesorios salvo la sentencia definitiva que se admitirá en ambos efectos y esa Esas son las las cuestiones que son apelables y como les dije la reposición solamente opera en segunda instancia y esto por ejemplo dice aquí el artículo 2 927 que será en contra de la calificación de la admisibilidad del recurso de apelación así como en contra de su efecto también cuando se no se admiten pruebas en segunda instancia y cuando algú o alguna De las apelaciones en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubieran resultado procedente la reposición será admitida en contra
de aquellas resoluciones que se dicten para reparar la violación siempre y cuando causen un perjuicio irreparable y puedan trascender al sentido del fallo definitivo esto es de las actuaciones que llegue a realizar la sala respectiva entonces por eso Les comento que estos son los recursos que Así rápidamente les puedo decir que se están regulando en el nuevo código Nacional de procedimientos civiles y familiares Pues muy bien señores bueno abogadas porque les que se fue el abogado alguna duda alguna cuestión antes de cerrar este curso así rápidamente les pude decir más o menos cómo está el
procedimiento oral civil y familiar para que ustedes pues puedan conocerlo pero es necesario que también ustedes profundicen un poco más en este Tema porque pues un curso no es suficiente Pero lo importante es que ustedes tengan conocimiento más sobre este tema estoy a sus órdenes Muchas gracias licenciado quedó muy claro la la explicación y pues si es cierto tenemos que estudiar mucho y espero pues volver a tomar otro curso con usted muchas gracias Claro que sí yo estoy a la orden y con mucho gusto Yo ahorita estaré implementando varios cursos sobre este código nacional porque
es importante darlo a conocer y sobre todo como yo les he dicho aplicar un poco la experiencia que ya se ha tenido al respecto en este caso pues su servidor llevo de experiencia desde el 2008 que en el Estado de México se implementaron los juicios orales en materia familiar en materia penal entonces pues hay que poner la experiencia al servicio de este código Algunos me han criticado que dicen que Cómo puedo yo dar un curso sobre el código que tod ni entra en vigor ni sabemos cómo se va a aplicar espérate es que no se
trata tampoco de saber a ver qué Sale No hay que poner la experiencia que uno ya tiene al servicio de este ordenamiento y que muchas cosas ya se han venido aplicando nada más es cuestión de irlas adaptando Muchas gracias alguien más sí adelante Mari Moni perdón sí licenciado en relación a la especialización usted pudiera recomendarnos algún lugar algún de estudios donde pudiéramos acudir a hacerla No estuve revisando y no todas las escuelas tienen este esta como esta certificación o esta aprobación de parte de la c solamente algunas lo prometen pero no todas lo tienen entonces
estaba con la idea de que pues a lo mejor eh usted nos pudiera recomendar alguna Que usted tuviera conocimiento Mira yo de la única que ahorita tengo conocimiento que de verdad o sea es la mejor en ese aspecto es la UNAM la facultad de derecho es la que está dando la especialidad en en niñas niños y adolescentes es la que y bueno imagínate no terminas ahí y pues tienes hasta tu célula de especialista es hasta ahorita donde yo lo he conocido sé que en el Estado de México ya se están preparando por parte de la
escuela judicial cursos De especialización en estas materias porque ya saben ellos que esto va a venir y que por eso les digo Aunque pareciera que falta todavía mucho tiempo no estamos a la vuelta de la esquina entonces Yo hasta ahorita Esos son los dos lugares que tengo conocimiento sobre ese tipo de cuestiones de [Música] especialización Gracias licenciada muy bien Bueno pues si no hay más preguntas y no hay más comentarios pues doy por Cerrado el curso del día de hoy este voy a crear crear un grupo de WhatsApp como siempre lo he hecho con las
personas que están hay había más inscritos no sé por qué ahorita no no estuvieron pero voy a crear ese grupo de WhatsApp de aquí a mañana y en ese grupo les voy a hacer llegar el material que ahorita u utilicé para poder este exponer este tema así como también la liga para que puedan bajar el video de esta transmisión del día de hoy de este curso para que así También lo puedan tener y en los próximos días les van a hacer llegar a sus correos electrónicos sus respectivos constancias de este curso que he implementado pues
muchísimas gracias de verdad por haber estado aquí conmigo les deseo una excelente noche y yo siempre quedo aquí a sus órdenes cualquier duda ustedes pueden seguír mela haciendo ya sea por WhatsApp para que de esa manera yo les de contestación que pasen en bonita noche y nos vemos en próxima en Próximos cursos Hasta luego Hasta luego Hasta luego Saludos a todas Bye bye y