qué tal Sean bienvenidos a esta nueva cápsula jurídica en la cual hablaremos sobre la audiencia de juicio conforme a la legislación vigente en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares como siempre agradecemos su suscripción a nuestro canal y los invitamos a que compartan el contenido de este video con las personas que pudieran estar interesadas en el mismo y tal y como lo pueden apreciar en su pantalla los temas que abordaremos a continuación son los siguientes realizaremos un análisis sobre el desahogo de la audiencia de juicio en un proceso ordinario civil oral para ello analizaremos
el objeto de la audiencia de juicio contenidos los alegatos de apertura El desahogo de las pruebas los alegatos de cierre y también la emisión de Sentencia durante la audiencia de juicio ahora bien en este sentido Cabe destacar que el juicio ordinario civil oral que se encuentra regulado en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares se integra de dos audiencias la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en este video realizaremos el estudio de la segunda de ellas es decir de la audiencia de juicio para ello Cabe destacar que esta audiencia tiene tres objetivos principales
Número Uno El desahogo de las pruebas que fueron admitidas previamente durante la audiencia preliminar número dos La formulación de alegatos por parte de los litigantes de la parte actora de la parte de demandada y número tres la emisión de la sentencia por conducto de la autoridad jurisdiccional estos Estas son las tres etapas procesales que se realizan o se desenvuelven durante la audiencia de juicio ahora bien apertura de la audiencia de juicio conforme al artículo 466 del Código Nacional de procedimientos civiles y familiares Al iniciar esta audiencia la autoridad judicial escuchará los legatos de apertura de
las partes Es decir de la actora y y de la demandada quienes expondrán sus respectivas teorías del caso entonces este es el primer acto procesal que se lleva a cabo durante la audiencia de juicio la formulación de los alegatos de apertura Para ello el juez le dará el uso de la voz tanto a la parte actora como a la parte demandada ahora bien pero qué son los alegatos de apertura bueno podríamos decir que Estos alegatos son aquellos que se presentan al inicio de la etapa de debate antes de que se lleve a cabo el desahogo
de las pruebas los cuales servirán a las partes para presentar su teoría del caso es decir antes de que se lleve a cabo el desahogo de cada una de las pruebas que fueron admitidas o que les fueron admitidas a las partes estas pueden pronunciarse sobre la teoría del caso que han construido y que presentaron ante la autoridad jurisdiccional ahora bien para comprender esto de mejor manera es importante señalar Qué es la teoría del caso y bueno Esta es una versión que se presenta ante el tribunal bajo un modelo metodológico es decir la parte actora tiene
una versión de cómo ocurrieron los hechos y la parte demandada también tiene una versión de cómo ocurrieron los hechos esas versiones serán presentadas ante el ante el juez pero bajo un modelo metodológico es es decir No nada más van a a decir cualquier cosa o van a improvisar durante la audiencia no sino que previamente las partes debieron haber confeccionado esta teoría del caso con qué finalidad con la de convencer al titular del órgano jurisdiccional sobre la manera en que ocurrieron determinados hechos con base en las pruebas que fueron aportadas para demostrar la existencia de estos
hechos y también con fundamento en los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto Entonces la teoría del caso conforme a este texto que ustedes pueden apreciar en su pantalla básicamente se integra de tres elementos el elemento fáctico el elemento probatorio y el elemento jurídico el elemento fáctico de la teoría del caso está integrado por los hechos que conforman la litis por los hechos controvertidos en el juicio la parte actora en su demanda manifestó la existencia de determinados hechos mientras que la demandada al contestar se pronunció sobre la veracidad o la falsedad de esos hechos y también
la parte demandada podría aportar nuevos hechos a litigio Al momento de llevar a cabo su contestación entonces Este primer elemento es importante porque le muestra al órgano jurisdiccional qué fue lo que pasó pero sería insuficiente este elemento si no hay manera de demostrar que realmente esos hechos ocurrieron y para eso funciona el elemento probatorio de la teoría del caso es decir cuáles son las pruebas que son aportadas por las partes por la actora y la demandada para acreditar la existencia de esos hechos y también el elemento jurídico es imprescindible en esta teoría del caso porque
los hechos que son sometidos a la litis deben adecuarse al contenido de alguna norma jurídica que podría estar contenida en el código civil en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares eh También en tratados internacionales en materia de Derechos Humanos en la jurisprudencia etcétera entonces es importante en la teoría del caso invocar aquellos preceptos jurídicos que son aplicables a esos hechos en concreto Esta es la manera o estos son los tres Elementos que integran la teoría del caso y que serán expuestos pu estos por las
partes Al momento de formular sus alegatos de apertura ahora bien Una vez que se concluyó esta etapa eh relativa a la formulación de alegatos de apertura entonces la autoridad judicial procederá a señalar el orden para el desahogo de las pruebas esto Qué significa que el juez le informará a las partes durante el juicio la manera en que se va a llevar a cabo este desahogo es decir cuáles pruebas se van a desahogar primero y cuáles después por ejemplo podría señalar en principio comenzaremos con el desahogo de la prueba consistente a la declaración de parte primero
la declaración de parte de la de la actora y después la declaración de parte de la demandada Posteriormente se desahogarnos testimoniales comenzaremos con el con la declaración de los testigos de la parte actora y posteriormente con la declaración de los testigos de la parte demandada Posteriormente se procederá al desahogo de la prueba pericial primero escucharemos al perito de la parte actora y posteriormente al de la parte demandada y así sucesivamente el juez toda vez que es el titular eh de esta audiencia es decir lleva mano sobre la manera en que se va a llevar a
cabo el desahogo de los actos procesales durante la misma Pues precisamente es por ello que señala el orden para el desahogo de las pruebas y las partes tendrán que someterse a estas indicaciones ahora bien Cabe destacar que serán declaradas de ciertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su desahogo por causas que sean imputables al oferente es importante tomar esto en consideración ya que durante la audiencia preliminar El juez puede ordenar la realización de determinados actos que sirvan para preparar el desahogo de las pruebas que fueron o le les fueron admitidas a las partes
por ejemplo si la parte actora solicitó un informe al Instituto Mexicano del Seguro Social y para ello eh le pidió al juez que emitiera un oficio dirigido a esta institución para que rindiera este informe bueno el juez en preparación de esa prueba documental ordena la expedición de ese oficio el cual será puesto a disposición de la parte actora a fin de que ella lo presente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ya posteriormente esta institución emita el el informe correspondiente Entonces en este ejemplo la preparación de la prueba consiste en la expedición del oficio
que será puesto a disposición de la parte actora aquí Qué es lo importante que la parte actora presente el oficio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social porque si no lo hace Entonces se declara de cierta la prueba por una causa imputable al oferente es decir parte actora tuviste que haber presentado el oficio y no lo hiciste entonces se declara de cierta la prueba ahora para entender esto mejor conforme a la obra de Cipriano Gómez Lara Cabe destacar que la preparación de la prueba consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal con
la colaboración muchas veces de las propias partes y y de los auxiliares del propio tribunal esto con la intención de que se logre el pleno desahogo de las pruebas que sean eh ofrecidas Y admitidas a las partes como en el ejemplo que acabamos de mencionar ahora los actos de preparación de la prueba como lo habíamos dicho se ordenan en la audiencia preliminar y el fundamento de ello está en el artículo 463 del código Nacional de procedimientos civiles y familiares Que dice la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes por lo que deberán
presentar a los Testigos peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidos y solo los casos autorizados en este código nacional la autoridad jurisdiccional en auxilio del oferente expedirá los oficios como en el ejemplo que decíamos o citaciones los cuales serán entregados al oferente en la misma audiencia salvo causa justificada a efecto de que preparen sus pruebas y estas se desahoguen en la audiencia de juicio entonces las pruebas que no estén debidamente preparadas serán declaradas de ciertas otro ejemplo de pruebas que no están debidamente preparadas podría estar relacionado con la declaración de Testigos esto Qué
significa la regla general es que las partes tienen que presentar a sus testigos y en consecuencia si la parte actora por ejemplo el día de la celebración de la audiencia de juicio se abstiene de presentar a sus testigos y no logra justificar debidamente la ausencia de ese testigo entonces la prueba será declarada de cierta por una causa imputable a su oferente en el ejemplo a la parte actora ahora bien concluido el desahogo de pruebas entonces durante la audiencia de juicio se concederá el uso de la palabra a cada una de las partes por una sola
ocasión para que formulen ahora sus alegatos de C o sus alegatos de clausura entonces Cabe destacar que estos alegatos pueden definirse como aquellos argumentos que son expresados por las partes a través de sus abogados Ya que ellos son peritos en derecho Ya que ellos conocen la estructura de una teoría del caso y por eso es que son precisamente los abogados o los licenciados en derechos quienes expresan los alegatos tanto de apertura como también de cierre o de clausura con los cuales se trata de convencer al juez que con las pruebas ofrecidas y desahogadas acordes con
las disposiciones normativas se se demostrarán Perdón sus pretensiones esto de acuerdo a la obra de Ernesto galindos y fuentes entonces Esta es una definición de alegatos y dicho en otras palabras básicamente los alegatos de cierre o de clausura pues eh representan un proyecto de Sentencia elaborado por las partes para que el juez lo tome en consideración en estas alegatos de cierre o de clausura las partes hacen referencia al desahogo de las pruebas es decir cómo es que se llevó a cabo el desahogo por ejemplo de la prueba testimonial de la prueba pericial de la declaración
de parte etcétera y si es que esas pruebas fueron suficientes para demostrar el elemento fáctico de la teoría del caso o incluso refutar eh los hechos expresados por la contraria refutar las pruebas eh aportadas Por la contraria y desvirtuar los argumentos que la contraparte pretende hacer valer en el juicio ahora bien dicho Todo esto podemos decir que la estructura de los alegatos de clausura es la siguiente se plantear las proposiciones fácticas en en las que se basa la teoría del caso como ya lo habíamos mencionado es decir los hechos que fueron argumentados en los escritos
de demanda o de contestación también referir los medios probatorios des jugados en juicio y que sustentan la teoría del caso es decir la manera en que esas pruebas favorecieron a eh fortalecer o a darle credibilidad a la teoría del caso tomando en consideración que esas pruebas se desahogar de manera favorable por ejemplo que los Testigos fueron contestes en sus declaraciones es decir coincidieron en circunstancias de modo tiempo y lugar en relación a lo que saben y que está relación ion ad con los hechos materia de la litis ahora Bien también esta eh estos alegatos de
clausura eh pueden estructurarse eh partiendo de lo siguiente relacionar los hechos probados con los elementos jurídicos aplicables es decir retomando la teoría del caso también en los alegatos de cierre hay que mencionar hay que invocar los preceptos jurídicos que son aplicables a ese caso concreto y cómo Gracias a que esos hechos fueron debidamente probados pues entonces se cumplen los supuestos contenidos en la ley también en la teoría perdón en los alegatos de Cierre Se busca refutar las pruebas de la contraparte refutar eh los argumentos de la contraria en cuanto a las pruebas por ejemplo se
puede hacer referencia en los alegatos de cierre que los testigos de la contraparte no fueron contestes es decir que entre ellos mismos o en las declaraciones de los testigos de la contraria hay contradicciones sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar entonces es es posible También en estos alegatos de cierre refutar las pruebas de la parte contraria Y por último podríamos decir también que los alegatos de cierre sirven para emitir conclusiones de acuerdo a todo el desahogo de las pruebas de acuerdo a la teoría del caso que fue construida para solicitar que se emita una
sentencia favorable a la parte que emita los argumentos ya sea para condenar tratándose de los alegatos de la parte actora o bien para absolver tratándose de los alegatos de la parte demandada posteriormente es decir una vez que se hayan eh formulado o expresado los alegatos de cierre el juez declarará el asunto visto y emitirá la sentencia definitiva ahora bien en relación a la emisión de la sentencia Cabe destacar que la autoridad judicial puede señalar un receso razonable para resolver el asunto en el mismo día esto e en base al al análisis que tiene que hacer
de las pruebas lo idóneo Es que emita la sentencia en el mismo momento pero pues sabemos que el juez tiene que reflexionar sobre el desahogo de las pruebas entonces para evitar algún error o para evitar una incorrecta valoración de las pruebas puede señalar un resero tal vez de una hora 2 horas o 3 horas para eh eh valorar correctamente las pruebas que acaban de ser desahogadas en la audiencia de juicio y posteriormente reanudar la audiencia ya con la sentencia debidamente redactada Y estructurada entonces el juez puede señalar un receso para emitir su sentencia pero dada
la complejidad del asunto el cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas la autoridad jurisdiccional podría incluso diferir la audiencia de juicio para la emisión de la sentencia definitiva hasta por 10 días Es decir si el expediente es muy extenso si las pruebas eh también son muy extensas en cuanto a su análisis por ejemplo son muchos documentos los que tiene que analizar eh si las pruebas periciales también son extensas en cuanto a la complejidad de los dictámenes rendidos por los peritos etcétera entonces el juez puede eh No señalar un receso sino diferir la eh la audiencia
de juicio en cuanto a su emisión de Sentencia Hasta por un plazo de 10 días esto con la finalidad de hacer un estudio adecuado de cada una de las pruebas que fueron desahogadas en juicio Y por supuesto también analizar los alegatos de las partes ahora la autoridad judicial al momento ya de emitir su sentencia debe explicar de forma breve Clara y sencilla con un lenguaje cotidiano el sentido de su sentencia porque pues aquí quienes deben entender el contenido de la sentencia sobre todo son las partes litigantes porque los abogados al ser peritos en derecho deberían
entender el contenido de la misma si es que se utilizan tecnicismos por parte de la autoridad judicial pero no así eh las partes litigantes Entonces se debe Buscar por parte del juez o de la autoridad judicial que el lenguaje que sea expresado durante la emisión de la sentencia sea cotidiano sea incluso coloquial para que las partes puedan entender los motivos que eh eh que tomó en cuenta el juez para emitir su fallo y pues bueno únicamente el juez leerá los puntos resolutivos de la sentencia es decir el juez no se va a poner a leer
su sentencia durante esta audiencia de juicio no sino que el juez lo que va a hacer es explicar de una manera sencilla de una manera clara el contenido de su sentencia y únicamente Se pondrá a leer o leerá los puntos resolutivos y también el juez entregará copia simple de la versión escrita de su sentencia a cada una de las partes en un plazo no mayor de 2 días entonces eh la la sentencia eh durante la audiencia de juicio se emite de forma verbal Pero existe una versión escrita de La sentencia la cual será entregada en
copias a las partes y obviamente la e el el original o el escrito original de la sentencia será integrada a integrado a los autos del expediente ahora bien De igual forma hará saber a las partes durante la emisión de la sentencia el derecho y término que tienen para impugnar la misma conforme al caso concreto Entonces una vez que el juez explique el contenido de la sentencia le informará a las partes el plazo que tienen para eh impugnarla si es que así lo desean y pues en caso de que las partes no estén presentes en la
audiencia donde se emita la sentencia porque podría suceder por ejemplo que se difiera la fecha la audiencia de juicio para eh eh explicar la sentencia o emitir la sentencia de forma oral en otra fecha eh Entonces en ese caso si las partes no se presentan al al a la lectura de la sentencia o a la emisión de la sentencia Entonces se dispensará su explicación es decir si las partes no están presentes el juez Eh no tendrá que explicar la sentencia únicamente el secretario dará fe de que las partes no están presentes Entonces no se explica
la sentencia tampoco se da lectura a los puntos resolutivos y dicha sentencia será publicada a través del medio de comunicación procesal oficial como lo es el boletín judicial y con esto concluimos el video de esta ocasión ustedes pueden apreciar en su pantalla la bibliografía que fue consultada para la creación del mismo y una vez más los invitamos a suscribirse a nuestro canal y activar la campana de notificaciones para que estén enterados sobre nuestro nuevo contenido Muchas gracias y hasta la próxima