La responsabilidad internacional. Es lo que pasa cuando un sujeto del derecho internacional, como lo es un Estado, incumple una norma del derecho internacional. Hay que aclarar que aquí estamos hablando de la responsabilidad internacional, o sea, la que se genera dentro del derecho internacional público.
Por tanto, sólo estamos hablando de acciones, de sujetos del Derecho Internacional Público. Si yo, como un individuo o una empresa, viola una norma de derecho internacional, no surge responsabilidad internacional. Posiblemente surge algún tipo de responsabilidad por violar una ley de un país donde nos encontramos o que estamos actuando dentro de su jurisdicción, pero no responsabilidad internacional, porque no somos sujetos de derecho internacional público.
A pesar de que cualquier sujeto de derecho internacional público puede ser responsable internacionalmente. En este video me voy a enfocar en la responsabilidad de los Estados como el sujeto de derecho internacional público más importante Para que surja la responsabilidad internacional de un Estado. Tiene que haber sido el Estado quien incumplió con la norma de Derecho Internacional.
Pero el Estado es una abstracción. ¿Cómo sabemos si un acto lo hizo el Estado o no? Lo primero es si se trata de un incumplimiento por omisión.
Es decir, por ejemplo, imaginemos un tratado que diga El Estado deberá regular el matrimonio igualitario y el Estado no regula el matrimonio igualitario. Ahí no tenemos que ver quién en el Estado fue el que falló, porque la obligación se le impuso al Estado como un todo y el Estado no lo cumplió. Entonces, ya, listo.
Eso fue una falta por parte del Estado y genera responsabilidad internacional. Ahora, cuando se trata de una responsabilidad que se genera por una acción sí es necesario ver si esa acción es realmente atribuible al Estado. Y aquí entonces tenemos seis supuestos.
Primero es atribuirle al Estado todas las acciones de sus órganos, ya sean órganos que ejerzan funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera sea su posición en la organización del Estado, y tanto si pertenecen al gobierno central como a una división territorial del Estado Órganos del Estado, se refiere a toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado. Entonces, los actos de un tribunal, así sea un tribunal que no sea del Estado federal, sino de un Estado federado, pueden generar responsabilidad internacional los actos de una policía, pueden generar responsabilidad internacional. Los actos de una ministra, pueden generar responsabilidad internacional.
Los actos del Presidente de la República pueden generar responsabilidad internacional. Si el derecho interno le concede la facultad de ejercer funciones estatales, entonces puede generar responsabilidad internacional. El segundo supuesto de un acto que es atribuible a un Estado son las acciones de una persona o grupo de personas que ejercen atribuciones del poder público.
Un ejemplo de esto es guardias de seguridad de un centro de detención. Custodiar un centro de detención es parte del poder público del Estado. Si un estado se lo confiere a guardias de seguridad, entonces el Estado va a responder por las acciones de esos guardias de seguridad, Tanto en el caso de los órganos estatales como de las personas que ejerza atribuciones del poder público.
El Estado responde internacionalmente cuando estos actúan en esa condición y no importa si estos actúan excediéndose de sus competencias o yendo en contra de lo que dice el derecho interno. Por ejemplo, si un guarda de seguridad de un centro de detención tortura a una persona privada de libertad, ahí está actuando dentro de su condición como guarda de seguridad, pero probablemente está actuando fuera de su competencia porque la ley muy probablemente le prohíbe que torture. Sin embargo, el Estado es igualmente responsable porque la persona actuó en su condición de guarda de seguridad de un centro de detención.
Pero, por ejemplo, si este mismo guardia de seguridad termina su jornada laboral, se quita el uniforme y se va a un partido de fútbol y se cae a golpes con un hincha del equipo contrario. Esto no genera responsabilidad internacional porque no fue en su condición de guarda de seguridad. El tercer supuesto de un acto atribuible a un Estado es cuando este Estado da instrucciones o dirige el comportamiento de un tercero Por ejemplo, si un Estado organiza un grupo de mercenarios, los contrata y les da instrucciones de que vayan y maten al Presidente de otro Estado.
Ahí este grupo se entiende que están actuando bajo instrucciones del Estado que los contrató, y les dió instrucciones claras de qué hacer y entonces ese acto genera responsabilidad internacional para ese Estado que los contrató. Aquí, sin embargo, en la práctica, Resulta que nadie hace un memo como por favor mata a esta persona de esta manera, y para tanto te voy tanto dinero y vas a hacer esto: Vas a entrar por aquí y pasar por aquí. Esa prueba, verdad, es muy difícil de obtener.
Entonces, en la práctica, normalmente estamos ante casos de que hay que demostrar que el grupo está actuando bajo la dirección de un Estado. Esto ha sido objeto de diferentes controversias internacionales, particularmente la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua contra Estados Unidos. Examinó el apoyo que le estaba dando Estados Unidos a los Contra, dentro de Nicaragua.
La Corte Internacional dijo que hubiese sido necesario demostrar que Estados Unidos tenía un control efectivo sobre el actuar de los Contras. No era suficiente simplemente demostrar que Estados Unidos les daba armas y dinero a los Contras, sino que tuviese un control efectivo sobre sus actos para que generara responsabilidad internacional por los actos de los Contras. Es bastante difícil en la práctica demostrar que un Estado realmente tenía un control efectivo sobre el actuar de un grupo.
Pero ya la Corte Internacional de Justicia ha ratificado ese estándar más recientemente en el caso de Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro. El cuarto supuesto es cuando una persona o grupo de personas hacen una acción y el Estado posteriormente la adopta como suya. Por ejemplo, cuando un grupo de estudiantes tomó la embajada de Estados Unidos en Irán, el gobierno iraní adoptó esas acciones de esos estudiantes que inicialmente no eran acciones del Estado como suyas y los apoyó.
Y por tanto, estas acciones se volvieron atribuibles al Estado de Irán. El quinto y sexto supuesto son menos frecuentes El quinto supuesto se refiere a cuando hay una ausencia del Estado y un grupo de personas ejerce por iniciativa propia y autoría del poder público. El Estado internacionalmente puede ser responsable por el actuar de ese grupo de personas, y el último supuesto es el caso de un movimiento insurgente que se convierta en un nuevo gobierno.
En este supuesto, este movimiento puede también responder por las acciones que cometieron aún antes de cuando no eran gobierno. Si un acto es bajo alguno de estos supuestos atribuibles al Estado y viola derecho internacional, se genera responsabilidad internacional. No importa si ocurrió o no un dao.
Solamente hace falta que haya un acto atribuible al Estado que viole el derecho internacional. Claro, aplican excepciones típicas del derecho, como por ejemplo fuerza mayor. Cuando se genera responsabilidad internacional surge una obligación de primero cesar la violación y segundo, de reparar el dao causado.
Además, que se genere la responsabilidad internacional implica que el Estado víctima puede tomar medidas para presionar al Estado que está violando el derecho internacional. Una de estas medidas son las contramedidas, que son violaciones del derecho internacional para presionar al Estado que está violando. Es decir, si yo tengo, si yo soy un Estado y tengo un tratado que dice que yo le tengo que dar todos los meses una guitarra A el Estado B, pero el Estado B resulta que violó mi frontera .
Entonces yo puedo agarrar y decir no te voy a dar la guitarra todos los meses hasta que tú me repares el dao causado por esa intervención que hiciste entrando a mi territorio. Hay criterios específicos de cómo pueden ser estas contramedidas, pero digamos, este es un ejemplo así súper hipotético que probablemente no pasaría principalmente porque en una guitarra al mes es como una cosa muy pequea comparado con violentar la frontera de un país. Para estudiar todo este tema de la responsable internacional, las contramedidas, las reparaciones, cómo se atribuye un acto al Estado, Tienen que revisar los artículos de responsabilidad internacional de hechos ilícitos de los Estados realizado por la Comisión de Derecho Internacional y de los cuales la Asamblea General de Naciones Unidas tomó nota.
Les dejo el link de esos artículos en la descripción. Nos vemos en el próximo vídeo.