Buenos días comenzamos hoy otra nueva clase y vamos a hablar del tema de la conducta humana habíamos visto que el fenómeno jurídico era una estructura conformada por tres elementos la conducta que es la realidad social del derecho el valor que siempre acompaña la conducta y le da un sentido y las normas que provienen de la sociedad y le dan a esa conducta valiosa o disvaliosa un significado jurídico lícito o ilícito hablar de la conducta nos lleva también a preguntarnos por el ser humano que es el protagonista de la conducta al hablar un poco del ser
humano vamos a decir que no será considerado por nosotros como un individuo como un ser conformado por dos partes in niega divi que se pueda separar el Dúo cuerpo y alma materia y Espíritu animal racional no señor en vez de se considerar al ser humano como un individuo lo vamos a entender como un ser conformado no por dos sino por tres cuando nosotros nos enfrentamos a un ser vivo que llamamos humano cuando miramos a una persona que nos rodea lo primero que captamos es un color de ojos eh un timbre de voz una serie de
manifestaciones que captamos con los sentidos es lo fenoménico de dónde nos viene a nosotros nuestro aspecto físico nuestra contextura nuestro color de ojos de la herencia biológica Por otra parte también podemos observar y observamos que el ser humano al cual estamos mirando está vestido habla razona escribe esto de dónde le viene al ser humano de la herencia cultural y podríamos pensar entonces que ahí se acaba todo que el ser humano es el resultado de dos herencias del pasado por un lado la genética y por otro lado la cultural pero no el ser humano es algo
más que solamente el resultado de dos herencias del pasado que convergen en el presente sino que es un ser abierto al futuro que está permanentemente decidiendo qué hacer de su vida quiere decir que el ser humano también tiene una dimensión de futuri Dad un sustrato vital un una herencia cultural de conocimientos y fundamentalmente un aspecto espiritual valorativo que nos permite elegir y decidir qué hacer de nuestra nuas vidas esta forma de entender al ser humano nos hace pensar en la libertad que tiene para elegir y justamente en este tema de la libertad hay opiniones bastante
divergentes en el ámbito de la filosofía algunos personas dicen que el ser humano es libre y puede hacer lo que quiera rápidamente desde nuestra propia experiencia personal adverti que no podemos hacer cualquier cosa lo que se no es ocurra pero también hay otros que dicen que el ser humano está predestinado que fatalmente va a realizar determinadas conductas tampoco podemos aceptar esta postura porque le quita toda responsabilidad si el ser humano no es nada más que una marioneta del destino que lo determina hacer cosas y su proceder siempre es un efecto de causas previas no se
lo puede jugar y responsabilizar por nada y en consecuencia toda idea de derecho de ciencia del derecho de juicio este responsabilización y sanción de los delitos caería por su propio peso no no podríamos hacer ciencia del derecho por eso nuestra postura va a ser la de que el ser humano es libre pero con limitaciones esta idea del ser humano libre nos permite acceder a la definición de conducta la definición de conducta es libertad metafísica fenomenal zada puede sonar difícil pero es muy sencillo libertad porque nosotros tenemos posibilidades no estamos determinados a realizar una un único
comportamiento sino que podemos elegir casarnos o no casar comprar el auto no comprarlo etcétera entonces esa libertad se nos presenta en principio como posibilidades de lrar humano metafísica porque esas posibilidades comienzan en el plano del pensamiento yo pienso primero compro el auto No compro el auto me caso no me caso y fenomenal porque al derecho no le interesa lo que yo pienso sino lo que con lo que yo pienso y luego realizo hace falta el tránsito de lo posible a lo real m lo que se llama la fenomenal Entonces tenemos libertad porque tengo posibilidades metafísica
porque nacen acá en el plano del pensamiento pero hace falta además que esto trascienda como algo que se realiza y se concreta se fenomenal ia para que haya conducta sin embargo la conducta es en el fondo un devenir continuo eh nosotros estamos siempre realizando algo hasta este que nos morimos siempre estamos haciendo algo desde que nacemos hasta que nos morimos por eso el derecho siempre se va a focalizar en un tramo de conducta ese tramo de conducta se llama acción o acto HM y ese ese acción o ese acto va a ser el sustrato de
lo que los abogados llamamos un caso cuando el abogado dice tengo un caso en realidad Está focalizando un tramo de conducta humana esas acciones humanas pueden ser este consideradas por el derecho de una manera este positiva como un obrar concreto y esto no nos da ninguna dificultad lo vamos a llamar acción por comisión una persona compra un auto una persona mata otra otra persona alquila una casa la acción por comisión hago algo y es algo que todo el mundo lo percibe a mi alrededor pero resulta también que en el ámbito jurídico se toman en cuenta
omisiones Sí si un papá una mamá que no tienen a su cargo sus hijos Porque viven con el otro progenitor no pasa la cuota alimentaria el no pasar la cuota alimentaria en el ámbito del Derecho civil por ejemplo es una omisión porque uno pregunta usted qué hizo No yo no hice nada sí Bueno pero tenía la obligación de hacer algo entonces no hacer algo cuando existe la obligación normativa de hacerlo es considerado también por el derecho es decir hay acciones por comisión y hay acciones por omisión se puede ahora pensemos esto se puede describir una
conducta conceptualizar una conducta veamos una conducta del pasado se puede conceptualizar fácilmente h y yo puedo decir hace un rato prendí la computadora una conducta del presente también se puede conceptualizar o describir fácilmente estoy grabando esta clase para ustedes ahora cómo describo una conducta a futuro que es el porvenir o por vivir de las personas se podrá La respuesta es Sí se puede pero no no diciendo lo que fue o lo que es sino lo que debe ser quiere decir que son las normas que vamos a estudiar Más adelante las que nos permiten describir la
conducta a futuro y acá nos vamos a encontrar con dos posibilidades que esta descripción de la conducta sea de hecha de tal manera que se describe lo que debe ser como un fin como un objetivo que sería entonces una descripción proyectiva de la conducta que es descrita como los medios para alcanzar el fin en el caso de que yo describa la conducta desde la perspectiva de ese objetivo o fin alcanzar estaré haciendo una descripción ética de la conducta ya sea moral o jurídica ahora lo vamos a ver en el caso de que yo describa los
medios para alcanzar el fin eh los fines entonces estaré haciendo una descripción técnica de la conducta veamos un poco una sentencia judicial que dice que en el futuro esa mamá debe pasar un una cuota alimentaria para sus hijos es una norma ética ética jurídica obviamente podría ser ética moral Pero este nos interesa lo jurídico en cambio Si ustedes toman un manual de instrucciones de un electrodoméstico que acaban de comprar y leen allí que para que funcione bien y no se rompa el artefacto debe deen proceder de tal o cual manera allí tenemos una descripción técnica
porque se está diciendo haga esto para lograr tal resultado tal fin no se enfoca en los fines se enfoca en los medios las normas técnicas siempre se enfocan en los medios cuando una persona viene a ver un abogado lo viene a ver porque conoce los medios técnicos para alcanzar Un fin doctor Cómo hago para cobrar el dinero que me deben y el abogado le va a decir que para alcanzar ese fin tiene que utilizar estos medios jurídicos por ejemplo iniciar un proceso judicial de la ejecución de un pagaré en cambio el juez cuando hace una
sentencia y dice que la mamá debe pagar la cuota alimentaria es una Norma ética y cuando el legislador prescribe de manera general que los progenitores deben alimentar a los hijos también Son normas éticas en un caso una norma individual en otro caso una norma general la ética puede ser una ética subjetiva o moral o una ética intersubjetiva si focalizamos a un solo ser humano lo que hizo frente a lo que omitió es moral si amos a dos seres humanos lo que hace uno frente a lo que hace o omite otra persona es un enfoque jurídico
es muy importante separar moral y derecho hay países que no separan moral y derecho o hacen depender el derecho y las normas jurídicas de normas morales de por ejemplo de la moral religiosa hace poco tiempo en Irán la policía de la moral este apresó y detuvo en una comisaría a una mujer y después terminó muriendo porque no llevaba un velo en la cabeza como ven separar moral y derecho es fundamental para preservar los Derechos Humanos las acciones privadas de los hombres como dice el artículo 19 y por supuesto también de las mujeres está exenta de
la autoridad de los magistrados en lo que creen Qué hacen en privado Cómo se visten es algo privado que no debe ser juzgado por otra parte También tenemos que decir y ya hemos comenzado que nuestra Constitución trata estos temas que parecen tan áridos y tan abstractos en como les dije la primera parte de el artículo 19 que separa moral y derecho y reserva ese ámbito de privacidad de la moral que lo deja exento a la autoridad de los magistrados y la la segunda parte del artículo 19 habla de la libertad nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe es decir yo tengo libertad salvo que algo esté prohibido entonces debo omitirlo o que algo sea obligatorio entonces Debo hacerlo porque si no me van a sancionar Por último el artículo 18 nos marca esta secuencia que plantea que primero es la Norma que dice lo lícito y lo ilícito luego la acción y el ser humano puede elegir entre lo lícito y lo ilícito y en caso de elegirlo ilícito puede ser juzgado responsabilizado y sancionado por hoy ya me despido y será hasta
nuestro próximo encuentro Les deseo como siempre una excelente semana hasta luego y