qué tal como están vamos a vivir número 7 en este caso es la primera parte del módulo número 4 derecho humanitario estamos previendo con él arribará conceptos de gestión que tienen que ver con paradigmas perspectivas en una problemática algo confusa materia de derechos humanos en la actualidad y que divide a muchos operadores y que sea tarde de hacerlo es fácil entendimiento luego dentro de este módulo de cuarto grado en el programa me referiré en especial a un ingreso al paradigma niñez que es el estado que es la comunidad en principio a partir de algo que
escribí derecho internacional de la niñez para expresar lo mejor el giro largo como paradigma denominamos todo aquel modelo patrón o ejemplo que debe seguirse en determinada situación la palabra como tal proviene del griego paradigma la perspectiva supone por otra cosa una convencionalidad para reproducir una mirada una mirada común partiendo desde la propia mirada desde luego el término viene de perfil de latín que significa a través de para ver a través d y se utiliza por lo común para que mejor se comprendan las artes gráficas para designar a una representación generalmente sobre una superficie plana de
forma que se pueda intuir su configuración tridimensional para representar históricamente aquellos fenómenos de la tridimensionalidad del mundo natural como verán bajo mi humilde léxico el paradigma está más bien vinculado a lo que entendemos por modelo perspectiva tiene que ver con la modalidad y aquí viene un intento de opinión que trataré de sustentar con lo que después es el trabajo de las convenciones internacionales a lo largo de la historia está vinculada al tema de derechos humanos y cronológicamente partimos primero de valores luego de principios e impusimos perspectivas y paradigmas a los tratados y finalmente legisla vamos
hacia el derecho positivo con normas que favorezcan todo esto para nosotros es el primer paradigma es el de la igualdad de derechos de hombres y mujeres recuerdan que allá por el 45 con las cartas de las naciones unidas es una de las primeras cosas que observé cuando empezó este curso luego sigo en este capítulo del derecho internacional de la niñez casi recibimos a la par la perspectiva familiar me refiero a la parte de él para digno de igualdad entre el hombre de derecho del hombre y la mujer casi recibimos adaptar la perspectiva familiar y escribo
fue la primera las convenciones no hablan de un modelo como tal esto y su opinión académica personal es decir yo no creo que las convenciones hayan arribado a un concepto de modelo de familia sino a la modalidad familiar que resulta más importante al rashad o el desarrollo de derechos humanos y luego la perspectiva de género e irrumpió a los 10 años de la perspectiva de género el paradigma ni es y aún todavía no abandonamos el adulto centrismo observa la perspectiva de género como aquello que abarcará a más de la mujer o del hombre conforme lo
biológico a otras asignaturas culturales de género por auto percepción esto me estoy refiriendo a ver gente de cuyo y digo en defensa de la integridad de la persona humana nada puede colisionar con otros paradigmas o perspectivas mucho menos con la perspectiva familiar que fue la primera y resta trabajar la perspectiva aún sobre la persona con discapacidad la perspectiva del adulto mayor confieso hasta allí luego no alcanzan tener todavía la presencia actual o futura de otros paradigmas o perspectivas pero saber la diferencia y asumir la armonía no eliminación de la una sobre otra como el sustento
cronológicamente está claro o sea lo que es un paradigma está claro lo que es una perspectiva cómo se desenvuelve esto en el marco cronológico de los diferentes convenios y tratados internacionales vamos por el patrón internacional de derechos civiles y políticos el artículo 24 entonces en 1966 dice en su preámbulo lograr el ideal de la igualdad de la familia humana y en lo referente a la defensa de los derechos en línea es que después también abarcará comienza a alinearse en la idea de un deber de protección que tendría que ir más allá de los estados y
volverlo a considerar en el seno de la sociedad y la familia pero con factores asociados no enfrentados o subsumidos vamos al parque internacional derechos económicos sociales y culturales también de 1966 que en su artículo 10 dice los estados partes en el presente pacto reconocen que se debe conceder a la familia que es el elemento natural y fundamental de la sociedad la más amplia protección y asistencia posible especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos de su cargo el matrimonio debe encontrarse con libre consentimiento de los futuros cónyuges
y se debe conceder especial protección a las madres y continúan precisamos vamos a nuestro sistema regional 1979 pacto de san josé de costa rica o también entendido lógicamente con convención americana de derechos humanos son bajos posibles sea de h y ya podemos empezar ahora así en el artículo 17 habla de la protección a la familia y la familia de ese elemento natural es fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado seguimos estamos hablando de una perspectiva que debe ser entrenada a menem en realmente resguardada dentro del sistema regional tanto
por la sociedad como por el estado en la declaración sobre el progreso y desarrollo de asia de artículo cuarto también del año 69 atrás recuerdan dice la familia comunidad básica de la sociedad y el medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros especialmente en los niños y los jóvenes debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos vamos a la ciudad 1979 fíjense que la la convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación respecto de la mujer en su preámbulo está diciendo teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y el desarrollo de la sociedad hasta ahora no plenamente reconocido la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación y continúa no hay divergencia alguna en 1979 desde el preámbulo a la sociedad dentro en cuanto a comprender la necesidad de fortalecimiento de la familia de
los padres y en definitiva no solamente el papel de la mujer en la procreación sino por sobre todo dentro del bienestar de la familia y del desarrollo social el mismo documento se ordena a partir de una frase ejemplar dice la máxima participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre recordemos que el derecho o mejor dicho la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer sea bien en el 45 que realiza el primer paradigma sin duda repito la máxima participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre en todos los
campos es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país el bienestar del mundo y la causa de la paz pero que tengo supremo interés en hablar sobre el derecho a la paz ya llegaremos a ese punto apreciamos en este orden cronológico que es la primera gran convención que tenemos así en el horizonte todos recordamos la convención su renuncia del niño del año 1989 que dice en el preámbulo reconociendo que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad ojo que nunca la convención a brote libre personalidad de habla de su personalidad
libre persona es un término después utilizado en algunos esquemas de derechos humanos que por lo menos en el preámbulo no está debe ir reconociendo entonces que debe crecer en el seno de su familia en un ambiente de felicidad amor y comprensión porque hice un poco de hincapié en el tema libre personalidad por qué se sobreentiende que la libertad es en el progreso bajo el artículo 5 de la propia convención de los derechos del niño en el progreso de su capacidad y dentro del grupo familiar no por separado individual porque nunca de saliera de esa perspectiva
familiar se vela ni siquiera la reinclusión social de un niño ni mucho menos vamos a 1990 un año después directrices de arriba la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia incluida la familia extensa ahí sí está hablando un poquito en algún concepto paradigmático familia mono lo que a la familia extensa modelos en definitiva no olvidemos que somos una generación que proviene de la caída del modelo macro familiar para tenerlo en cuenta cosas que tal vez deberíamos
de batir pero nunca como antagónicas las cuestiones familia monoparental s familia como un modelo es diferente a la perspectiva familiar belén do pará la convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer se han creado en 1994 tanto se cuida en el desarrollo que creo que ya es algo que dije de no mutar derechos que clásico en el artículo 14 define que nada de lo expuesto en el presente convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la convención americana sobre derechos humanos porque nuestra carta madre a nivel regional lógicamente belén do
pará no podría consignar algo contrario o que se escapara de esta funcionalidad otro gran documento recuerdan la opinión consultiva el número 17 de la corte interamericana del año 2002 qué nos dicen los ministros interpretando a la luz de la convención americana los parámetros de la convención sobre los derechos del niño después de producida el cambio paradigmático los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección el estado se halla obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños sino también a favorecer de una manera más amplia el desarrollo
y la fortaleza del núcleo familiar ese es el agregado interpretativo digo luego de la opinión consultiva 17 el artículo 19 y en definitiva estamos siempre en esa triangulación de estado sociedad y familia sigamos en el régimen de argentina le dio a los hermanos americanos en la ley 26061 que introduce el paradigma en nuestro país en su artículo 3 expresa en referencia al interés superior del niño habla del respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar social y cultural y en el artículo 4 en razón de las políticas públicas afirma que se
elaborarán de acuerdo a pautas de fortalecimiento del rol de la familia vuelvo a la para que se entienda que es lo que quise decir vuelvo a leer el derecho internacional de la niñez cronológicamente partimos primero de valores luego de principios impusimos perspectivas y paradigmas en los tratados y finalmente legislamos hacia el derecho positivo con normas que favorezcan todo esto para nosotros el primer paradigma es el de la igualdad de derechos de hombres y mujeres y casi recibimos a la par la perspectiva familiar fue la primera las convenciones no hablan de un modelo como tal y
luego la tiene la perspectiva de género e irrumpió a los 10 años de esta es paradigma de la niñez y aún todavía no abandonamos el adulto centrismo digo por tanta discusión entre esta problemática nos estamos olvidando de cumplir con el paradigma propuesto en 1989 y sigo observo a la perspectiva de género como aquello que abarcará a más de la mujer o del hombre conforme lo biológico a otras asignaturas culturales de género por auto percepción en defensa de la integridad de la persona humana nada puede colisionar con otros paradigmas o perspectivas mucho menos con la perspectiva
familiar y resta trabajar la perspectiva aún sobre las personas con discapacidad y la perspectiva del adulto mayor sobre lo que también tenemos convenciones y hasta allí confieso no alcanzan tener todavía la presencia actual o futuro futura de otros paradigmas o perspectivas pero sabré ver la diferencia y asumir la armonía la base esencial quizás de este vídeo número 7 debiera ser seguir hablando de una completa armonización no grieta en materia de derechos humanos qué concepto de familia entonces a qué nos referimos me volveré al perdón ente cuando consolidamos a los estados pusimos en riesgo a nuestra
niñez y llevamos destrucción a la perspectiva familiar y la comunidad perdió hasta el pensamiento colectivo dimos más derechos operativos a las corporaciones de hecho sl tiene mayor didáctica masón normativa en su ley que la que se podría pero proponer como norma operativa a la familia y perdón en continuo somos una generación de niñas y niños perdidos o dejados atrás nos sentimos exiliados de un plan cuya calidez los estados no lograron emular los niños nosotros al cabo de un tiempo fuimos hombres que pretendimos no haber sido nunca niños con la utopía de no envejecer que sugiero
que la familia como perspectiva entonces no es un instrumento de los desatinos del patriarcado sino que es la primer disciplina de aprendizaje comunitario que nos muestran los derechos humanos en el desarrollo de las convenciones aparte es convencional y que digo que en derechos humanos no se analizan paradigmas y perspectivas sin sustento teórico porque el derecho es una ciencia sin prioridades ideológicas o traumáticas vuelvo a leer la opinión consultiva cita la primer última 17 perdón en cita de la corte europea esta frase el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar
otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio vida en común perspectiva y nuestra ley nacional que en el artículo 7 del decreto y si se entenderá por familia o núcleo familiar grupo familiar grupo familiar de origen medio familiar comunitario familia ampliada además de los progenitores las personas vinculadas a los niños niñas y adolescentes a través de línea de parentesco por consanguinidad o por afinidad o con otros miembros de la familia ampliada podrá asimilarse al concepto de familia a otros miembros de la comunidad que respete se representen para
venir a niño a darse antes vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo asistencia y protección pregunto es que acaso también desde bogart con la perspectiva familiar aun cuando a veces la maltratamos estamos queriendo replantearnos un modelo de familia extensa al punto de la figura macro familiar por lo pronto dice boletín en materia de filiación no existe una sola verdad tal como lo muestran las expresiones del lenguaje vulgar hay muchas verdades la efectiva verdadero padre es el que ama la biológica los lazos sagrados de la sangre la sociológica que
genera la posición de estado la de la voluntad individual que dice que para ser padre o madre es necesario quererlo la del tiempo cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo definición sociológica en pleno demoler si avanza esto lo próximo entonces será tratar sobre el paradigma de niñez para seguir manteniéndolos en este esquema y por supuesto se habla de lo que es la vida comunitaria muchas gracias