qué tal bienvenido un vídeo de jurídicamente en esta ocasión vamos a ver su corrector ya sobre la figura más frecuente en materia familiar hoy te voy a explicar qué es la pensión alimenticia en qué consiste cuáles son sus alcances su retroactividad bueno vamos a ver dentro de estos temas algunas jurisprudencias interesantes sobre el tema así que comenzamos empecemos por la definición bueno la pensión alimenticia se puede considerar como aquella obligación de tracto sucesivo inalienable intransitable transferible prescriptible que tiene el deudor alimentario de proporcionar los alimentos necesarios a su acreedor alimentario para su subsistencia y desarrollo
ahora bien esta resolución deja pendiente algo por comprender es decir no expone lo que debe entenderse por alimentos bueno la creencia de aquellas personas no versadas en los estudios jurídicos puede llegar a creer que los alimentos únicamente recaen sobre lo que podría considerarse sólo como comestibles sin embargo en derecho los alimentos son todas aquellas necesidades básicas de una persona no capaz de valerse por sí misma no solo para subsistir sino que también para desarrollarse por lo que los alimentos abarca comida vestido calzado vivienda estudios e incluso el esparcimiento ya que todo esto implica no solo
subsistencia sino que también implica desarrollo en relación a los alcances de la pensión alimenticia esta puede ser vista desde varios aspectos puede ser analizado en función de las personas sombreadas o bien a los alcances pecuniarios de su exigencia es decir dentro del punto se puede determinar una pensión como suficiente o bien en qué punto se puede decir una pensión alimenticia la ha sido excesiva empecemos por las personas obligadas la obligación de ministrar alimentos recae sobre la familia sin embargo los grados de responsabilidad sólo pueden llegar a pasar de uno a otro sujeto obligado bajo ciertas
circunstancias es decir los primeros obligados a proporcionar alimentos a un incapaz son sus padres o ascendientes en primer grado esta obligación puede llegar a pasar a los abuelos o ascendientes en segundo grado cuando existe una incapacidad por parte del ascendiente en primer grado para administrar dichos alimentos ahora bien esta situación de incapacidad para ser considerada no debe ser temporal es decir la obligación alimentaria solo pasa al siguiente grado de consaguinidad a falta permanente del primero obligado o bien por una incapacidad permanente de administrar los alimentos por el primer obligado para ilustrar mejor lo anterior vamos
a ver un ejemplo anahí y se casaron y tuvieron sus hijos louis era trabajador independiente por lo que nunca contó con seguridad social lamentablemente ante un accidente de tránsito louis fallece y amac queda con parálisis lo que implica una incapacidad para laborar por lo que busca la ayuda de los padres de luis quienes son jubilados y tienen una pensión anna con el objeto de asegurar el bienestar de sus hijos decide demandar pensión alimenticia a los padres de luís lo que en su oportunidad será procedente en razón de que al haber fallecido el padre y su
madre encontrar su imposibilidad de administrar alimentos a los hijos si está a crédito un estado de necesidad y la posibilidad de los abuelos paternos podría lograr un porcentaje de la jubilación de los abuelos paternos para que sea pagada por concepto de pensión alimenticia al respecto les dejo en la descripción del vídeo el texto de la jurisprudencia de rubro auxiliar ya alimenticia a cargo de los ascendientes en segundo grado a waves se actualiza en las líneas paterna y materna sólo ante la falta o imposibilidad de ambos progenitores por otra parte cuál es el alcance de la
pensión alimenticia es decir cuándo se puede determinar que una pensión es suficiente o insuficiente pues bien los alimentos obedecen un criterio o principio que se determinan como de proporcionalidad es decir deber ser en la medida del que los necesita y en equilibrio el que debe damos es decir no es la misma atención alimenticia que tendrá que pagar una persona que gana un salario mínimo a una persona que gana salario de ministro de la suprema corte al respecto existen diversas situaciones que debe tomar en cuenta el juzgador al momento de determinar un monto de pensión alimenticia
al respecto te recomiendo que leas la jurisprudencia de duro alimentos requisitos que deben observarse para fijar el monto de la pensión por ese caso legislaciones del distrito federal en el estado de chiapas desde contexto antes de la tesis en la descripción del vídeo finalmente la retroactividad de la pensión alimenticia es un tema del cual la corte ha estado en las últimas fechas determinando sobre su procedibilidad sin embargo la mayoría de las tesis hasta ahora van relacionadas a casos relacionados a reconocimiento de paternidad donde la corte ha determinado que la pensión alimenticia que se pelea con
efectos retroactivos se remonta al nacimiento del acreedor alimentario salvo que el deudor acredite haber cubierto dicho concepto al respecto te recomiendo que leas la tesis de rubo alimentos la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor misma que te facilita en la descripción de este vídeo y bueno pues este vídeo sería todo no olvides que si te gustó y fue de utilidad deja tu like comparte el contenido para que más gente no olvides dejar en los comentarios cualquier otro tema que te guste por abordado
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