qué tal lo que platicamos ahora es un tema muy interesante muy novedoso y sobre todo para quienes nos hemos dedicado al litigio civil y familiar e porque no siempre estamos acostumbrados a eh plantear los casos a partir de algo que si tiene este código que es la teoría del caso no Y para hablar de esta teoría del caso abordaremos algunos elementos desde su definición o cómo se ha entendido Cómo podemos empezar a trabajarla y sobre todo Qué elementos tiene entonces eh veremos esta breve presentación para dejar algunos puntos muy claros sobre eh qué nos dice
la teoría acerca de esta figura que nos dice también el código Nacional sobre esto y bueno entonces la teoría del caso en este sistema de Justicia civil y familiar eh es importante porque deos entendido esta teoría como como esta historia lógica y persuasiva de cómo ocurrieron los hechos Qué consecuencias jurídicas tienen e también se dice que es como una metodología no se le critica desde este lado también porque pues se dice que surgió como una un método de estudio y no tanto como una forma de presentar argumentos en un juicio eh Pero bueno como aspecto
metodológico eh se entiende también como esta e historia les decía lógica y persuasiva que cada una de las partes e presenta ante el juez la persona juzgadora y que le va diciendo eh Cuál es la hipótesis que plantea no una hipótesis que ya tiene en versión teoría eh Ahorita vamos a ver por qué eh Y cómo piensa que debe resolverse el caso no eso es la historia de cómo ocurrieron las cosas Qué consecuencias jurídicas se le tiene que dar a partir de qué pruebas y entonces eso es lo que se plantea en un juicio ahora
esta teoría del caso pues evidentemente es una es una teoría que se va a plantear por parte de quienes contienden en un juicio e y que además se va a construyendo desde que tenemos conocimiento el caso no desde que nos lo empiezan a platicar y hay también quien dice que que nos lleva desde la verdad jurídica hasta la verdad material No la verdad histórica Por qué Porque a partir de cuando nos van contando el caso y vamos viendo los elementos fácticos ya vamos pensando en elementos jurídicos vamos pensando en las pruebas lo que va pasando
Es que eh Tratamos de darle a esta verdad jurídica eh un planteamiento eh convincente al juez acerca de cómo ocurrieron las cosas cómo ocurrieron los hechos y entonces a partir de eso eh Y con nuestras pruebas decirle al juez que lo que le estamos presentando es lo más cercano a la verdad histórica no O sea eh los filósofos todavía nos ponen de acuerdo en que es verdad Entonces eh digamos llegar a la verdad eh indubitable de cómo ocurrieron las cosas probablemente sea imposible pero sí plantear lo más cercano a la verdad eh esta teoría del
caso no eso es lo que le vamos a presentar eh al juez o lo que vamos a defender porque si nosotros recordamos la estructura que tiene una norma que siempre nos dicen si es a entonces debe ser B Lo que sucede es que a es el supuesto normativo que es el que nos da el elemento fáctico o sea es eh Qué tiene que ocurrir para que d la consecuencia b o las consecuencias de derecho Entonces si nosotros esto eh lo tenemos en cuenta pues evidentemente al plantearlo en un juicio e y sabiendo que las pruebas
lo que demuestran son los hechos lo que queremos en un juicio al demostrar con esas pruebas esos hechos o esas supuestos normativos es que se aplican las consecuencias jurídicas B no Para eso para eso ofrecemos las pruebas que demuestran esos hechos e y diciéndole Qué consecuencia jurídica queremos que se aplique no O consideramos que debe aplicarse y es aquí donde básicamente podemos encuadrar la teoría del caso no porque si nosotros decimos Pues sí se dieron la los supuestos fácticos que requiere a entonces lo que debo hacer como persona juzgadora pues es aplicar las consecuencias jurídicas
B entonces eh A partir de esto nosotros podemos ir les decía construyendo nuestra teoría del caso pero eh digo esto teniendo en cuenta una norma muy muy sencilla no sabemos que pueden ser o más normas o pueden ser supuestos normativos mucho más complejos pero básicamente Esta es la idea general no Entonces qué es lo que nos va a permitir la teoría del caso plantear en un juicio Cómo es que estas estos supuestos normativos efectivamente ocurrieron a partir de las pruebas que ofrecimos y que se desar en juicio Y por qué Sí debería aplicar explicarse la
consecuencia jurídica eh B no Y esto me parece fundamental para entender la teoría del caso Ahora hay quien dice Bueno pues hablar de teoría del caso es hablar tanto de teoría como de caso no Y entonces dicen bueno el caso no solamente es una mera descripción de los hechos sino que habría que ver a partir de lo que queremos demostrar O sea si el eh En este caso que les ponía de a pu si ya tiene diversos elementos yo lo que tengo que hacer es buscar o ver cómo las pruebas si van demostrando esos elementos
fácticos no y si no tengo las pruebas pues probablemente pierda el caso o probablemente el supuesto normativo que se encuadra a lo que yo creía que era mi primera hipótesis pues viene a cambiar la Norma o viene a cambiar lo que yo creía que había sucedido o viene a cambiar eh lo que tengo que demostrar No porque entonces eh Habría que ver qué tan sólida es nuestra eh son nuestras pruebas para demostrar estos eh supuestos normativos y por eso se dice que no solamente es una descripción de los hechos sino que eh tendríamos que hacerlo
de manera obviamente Clara también persuasiva eh Y eh como muy sólida acerca de la ocurrencia O no de los hechos ahora sobre la teoría lo que se dice es bueno si ya tenemos Entonces estos hechos que según las pruebas están eh sólidamente sustentados Y son creíbles y son convincentes y son objetivos pues entonces lo que tengo que hacer es pedir que se aplique la consecuencia jurídica B no dado que las cosas ocurrieron de la forma que te estoy diciendo No porque si yo digo pues esta es mi hipótesis de cómo ocurrieron las cosas y la
contraparte también dice su propia hipótesis de cómo ocurrieron las cosas Pues habría que ver quién tiene la razón a partir de las pruebas e de los hechos no Y entonces con esas pruebas de los hechos habrá que ver si la consecuencia se aplica o no Y entonces por eso se dice que eh es una teoría del caso no te estoy diciendo esta hipótesis que yo dado el estudio que hice previo a presentar el caso ya está corroborada por mí no como abogado y vengo a plantearla al juzgado y entonces eso ya es una teoría ya
no se queda en mera hipótesis porque yo lo que te estoy planteando es ya Cómo es que yo corroboren con las pruebas que estoy ofreciendo y que se van a desahogar y que estoy seguro que se van a a comprobar los hechos que dan lugar a estas consecuencias jurídicas y es lo que vengo a pedir en este juicio Ahora les decía que esto de la teoría del caso pues se va construyendo desde que nos empiezan a contar la historia no de que llega un cliente y nos empieza a decir cómo es que eh sucedieron los
hechos No necesariamente nos lo dice de manera cronológica a veces nos lo dicen de manera sesgada a veces eh nos dicen algunas palabras eh o algunas frases que que probablemente eh de forma jurídica tuvieran un significado pero que dado que ellos no son abogados pues entonces lo dicen con otras eh palabras y que Pues a lo mejor eh nos lo dicen más emocionalmente les digo no de manera cronológica Y entonces e nosotros no como abogados la labor que tendríamos que hacer es empezar a plantear esas hipótesis de qué es lo que pudo haber ocurrido no
tomar en cuenta los elementos relevantes los hechos eh relevantes o jurídicamente relevantes e para ver en qué supuesto normativo podemos ajustarlo y Qué consecuencia jurídica es la que estamos buscando no y de eso dependerá también entonces las pruebas que vayamos a pedir y las pruebas que vayamos a ofrecer y a desahogar en el juicio no porque recuerden pues lo que hay que probar son los elementos fácticos de ese supuesto normativo Y entonces nos ese trabajo que hacemos tiene que ser un trabajo previo de comprobación antes de presentar el caso ante un tribunal y y dependiendo
ese trabajo será lo sólido o no sólido de nuestra teoría del caso es como dicen algunos como cuando vas con el médico y tú le cuentas al médico todo lo que te está ocurriendo como te sientes y el médico pues probablemente con lo que le digas Tenga alguna hipótesis no preliminar de que es lo que puede estarte sucediendo eh pero no necesariamente su diagnóstico final porque te va a estar eh dando seguimiento te va a pedir probablemente algunos estudios te va a mandar algunas medicinas Y entonces a partir de eso este algunos documentos o algunos
antecedentes médicos o tal y a partir de eso que te va pidiendo puede cambiar su su diagnóstico preliminar no en este caso nuestra hipótesis pero hasta que el médico está eh seguro de qu es lo que tienes pues ya puede darte un tratamiento específico para lo que para el problema que tú tienes no entonces pasa lo mismo aquí si las personas se acercan con nosotros para plantearnos un problema jurídico y nos pueden dar incluso la solución no O cómo piensan ellos que se puede resolver así como yo yo puedo decir que o ir con el
doctor y decirle que lo que yo tengo es tal cosa porque lo vi en Google o porque creo que con esa medicina me puedo mejorar pero No necesariamente es lo que yo necesito no Y entonces eh tendrá que ser e un abogado o abogada que como especialista vaya viendo Qué hechos son relevantes Qué problemas puede tener incluso previendo eh la respuesta que pudiera haber de la parte contraria no dados los posibles puntos débiles que tenga la teoría del caso o no tan sólidos Y entonces así va generando esta teoría del caso pues obviamente a partir
de la comprobación que va teniendo de que efectivamente lo que le estamos diciendo al abogado es este es cierto o es mínimamente comprobable no bueno Y esto ya lo que se presenta en en un juicio ante la persona juzgadora y entonces hay muchas ísticas o aspectos que se dice que se debe tener en cuenta a la hora de formar una teoría del caso eh Por ejemplo se dice que debemos tener evidentemente una sola teoría del caso no presentar diversas versiones incluso contradictorias de lo que ocurrió porque pues entonces sería un caso casi perdido que sea
una teoría del caso creíble e que sea una teoría del caso lógica que sea coherente que sea eh flexible flexible en el sentido no de que pueda convertirse en otra teoría del caso sino que pueda ser eh incluso sostenida aunque se caiga alguno de sus o se mueva algunos de sus elementos no como como como un edificio que se puede tambalear y que probablemente es es flexible ante un temblor pero no se cae no Por qué Pues porque puede aguantar alguna eh prueba de la parte contraria Porque pueda adaptarse Algún cambio que hay en alguna
prueba e por por mil cosas no que sea sencilla también que que no sea una teoría del caso que presentemos de manera eh confusa sea entiendo que obviamente dependerá de las premisas eh fácticas Y de todos los elementos que juegan en cada uno de los casos pero que no sea al final inentendible que sea comprensiva es decir que si tome en cuenta todos los hechos relevantes del caso porque pues puede ser que que por no querernos eh meter algún hecho que probablemente no sea el más benéfico para el cliente lo dejemos de mencionar pero sí
lo aproveche la parte contraria Y entonces dado que no lo atendimos en nuestra teoría del caso pues se vuelve muy endeble e algunos dicen que se motiva aquí viene todo esto del storytelling y de cómo contar historias porque pues al final de cuentas eh las personas juzgadoras y hay estudos también en Estados Unidos acerca del Jurado de de cómo e perciben la información que se les está dando de manera emocional e y entonces pues al final de cuentas también lo que lo que dicen algunos es que debe ser una teoría del caso emotiva y eh
previsora No previsora les digo en el sentido de que habría que que prever los contraargumentos que pudiera tener la parte contraria o los puntos débiles que pudiéramos nosotros detectar de nuestra propia teoría del caso ahora Qué elementos de la teoría del caso hay son los típicos que se dicen no están así tampoco detallados en la en el código nacional pero son básicamente tres el elemento fáctico es decir esto que les decía de los hechos este este supuesto normativo supuesto fáctico todo esto que ya dijimos como hechos el elemento jurídico es decir porque estos hechos nos
dan esta consecuencia jurídica y y por eso es precisamente por lo que acudimos a un juicio para presentar este decir como este elemento fáctico nos da como consecuencia también el elemento jurídico y evidentemente lo que ya decíamos no de que si el elemento de los hechos el elemento fáctico seest estra con las pruebas y todo esto al final es lo que planteamos ante un juez Pues también tiene un elemento probatorio no cómo estas pruebas demuestran estos hechos que nos dan esta consecuencia jurídica No no es más que eso que veíamos hace rato de la de
la la estructura de la norma entonces a partir de eso digo obviamente es un poco más complejo que esto que les estoy platicando pero pero ya lo detallaremos en el curso de capacitación pero amente son estos tres elementos que les digo no están así en el O sea no se detallan en el código nacional pero sí los sí menciona el código nacional la teoría del caso tanto en el juicio oral civil como en el juicio oral familiar porque eh prácticamente Son son iguales pero lo que nos dice es en la audiencia de juicio vamos a
escuchar los alegatos de apertura de las partes de decir cómo van a exponer sus respectivas teorías del caso ya veremos después esto de de los alegatos de apertura pero ahí es donde vamos a exponer nuestras teorías del caso no como abogados de la parte actora o demandada y eh después vendrá El desahogo de las pruebas y después del desabo de las pruebas nos dicen los artículos 467 y 679 que se dará el uso de la voz a las partes o a sus representantes para que formulen sus alegatos de cierre que evidentemente tendrán que ver con
Cómo sí es cierta nuestra teoría del caso no obviamente cada uno de los de los representantes eh dirá lo que le le convenga o lo que sea mejor a los intereses de su cliente y obviamente respaldando su teoría del caso e pero vean como sí es importante la teoría del caso para estos juicios eh o este nuevo sistema de Justicia civil y familiar con estos alegatos de apertura alegatos de cierre esta construcción de de la te del caso a partir de estos elementos e jurídico fáctico y probatorio y que también están eh presentes en en
otro tipo de procesos como el el procedimiento penal y esto pues les decía al principio que es eh un reto para las eh personas juzgadoras para los abogados litigantes y para quienes operamos el sistema porque Pues si entendemos que este código tiene como uno de sus ejes vertebrales la oralidad entonces Prácticamente todo lo que sucede se hace de manera oral en la audiencia de juicio O al menos esto que veíamos acerca de del desahogo las pruebas y la sentencia Y entonces se vuelve muy relevante para los abogados cómo hacer o cómo crear una teoría del
caso Cómo plantearla de manera eh correcta y de manera breve y tenerla muy clara eh desde antes de empezar el juicio y y además también para los jueces porque es a partir de eso que se va a resolver el caso no O sea vamos a ver eh qué teoría del caso es la que tiene mejor sustento o está mejor elaborada o si es la que parece más creíble convincente probada eh y es a partir de eso que también se va a ir dirigiendo el debate no se va a formar la litis a partir de esta
teoría del caso se van a admitir o desechar pruebas a partir de esto y entonces también es algo que las personas juzgadoras e deben tener muy en cuenta incluso los los por ejemplo los peritos a la hora de explicar eh sus conclusiones en el en la audiencia de juicio e y tiene que ver con las habilidades de de litigación que van a tener que tener los abogados que participen en este tipo de procesos o sea Son un montón de de habilidades y competencias que deberían tener todos quienes participamos en el eh en el desarrollo de
este tipo de Procedimientos e Y esto es algo novedoso Estas son las primeras eem ideas que les quisiera transmitir acerca de la teoría del caso en materia civil y familiar desde luego que ya están mucho más avanzados en otras materias sobre la teoría del caso Pero bueno espero que también esta parte de la teoría del caso con estos elementos eh muy sencillos y centrales sea importante para su formación como jueces litigantes académicos Muchas gracias