pudieron ver el material que está en la en la página de la unidad 8 No ya está de la semana pasada tiene que ver con capacidad lo que trabajamos con con los profes en el práctico ya han trabajado aer lo que es capacidad bien e yo lo que lo que ha una mochila es tuya una negra o un saco una mochila no se olvidar Hay algo en la mesa no lo veo desde acá Ah entonces ya vuelve seguramente bueno les decía este el tema de la de la capacidad ustedes vieron que hay un documento ahí
que hemos publicado en la página que tiene que ver con esto de eh la autonomía de la voluntad y la protección como que el tema de la capacidad incapacidad pasa por la medida en que se protege o bien por la medida en la que se brinda libertad a las personas dentro de los dos esquemas que tenemos nosotros de [Música] de las categorías de derecho las generaciones de derecho nosotros tenemos una primera generación de derecho que es la que da origen al [Música] constitucionalismo histórico constitucionalismo clásico que habla de una una exacerbación de la libertad y
de la propiedad privada esto se inicia con la Revolución Francesa teníamos el antecedente inmediato que era la la Constitución de Estados Unidos en 1776 en 1789 tenemos la Revolución Francesa que en realidad es una revolución burguesa porque es la burguesía la que reclama el poder el poder de quién el poder que tenía Los Monarcas hasta esa época que er un poder absoluto no sé si ustedes recuerdan pero lo que fue la la Edad Media digamos marcada por la por la vigencia de las monarquías se concentraba en una sola persona las distintas funciones que hoy conocemos
o sea el juez era quien juzgaba el juez era quien cobraba los tributos el juez era quien ordenaba digamos en una suma del poder que cuestionaba porque se entendía que estaba legitimado por la iglesia la iglesia venía a a reconocer como cierto mandato divino en la forma de gobierno en la en la monarquía el problema era de que este el la tradición del poder o la sucesión del poder se daba exclusivamente por la vía de la sangre o sea si uno no había nacido este noble o perteneciente a la realeza nunca iba a tener posibilidad
de llegar al poder y esto es lo que empiezan a cuestionar este La burguesía en el sentido de que con el desarrollo del comercio ellos habían de tal forma acumulado riquezas que notaban que tenían más riquezas los mismos nobles que los mismos Reyes pero no tenían el mismo grado de poder el poder segía concentrado en la arca entonces la revolución tiene que ver con esto plantea la idea de libertad como el rechazo a la tiranía como rechazo al absolutismo y como la inauguración de una nueva forma de gobierno que tuviera que ver con un mandato
popular y no con un mandato divino es así como comienza la la Edad Moderna y como este la ía tiene la capacidad de presentar la revolución burguesa de clase como una Revolución universal como que a partir de ahora o de ese momento todos íbamos a ser iguales ante la ley todos éramos hermanos y todos este Teníamos que ser reconocidos como tal Lamentablemente la la revolución no alcanzó a todas las clases sociales Si bien implicó mejoras en las condiciones materiales de alguna de ellas Lo cierto es que generó reestructuró el poder de una nueva manera ya
no se accedía a través de linaje o de la de la casta Digamos como como por ahí escuchamos hablar sino que tenía que ver con modelo más democrático pero siempre este direccionado desde el poder de la clase Entonces como esta primera reacción que se da en torno al al ejercicio del tenía que ver con la contención con el límite como con el freno a ese a ese poder absoluto el los derechos que nosotros encontramos en Esta generación son los derechos individuales es la primera generación de derechos derechos individuales que pueden ser civiles o políticos Por
qué individuales porque es el individuo frente al Estado frente al poder el que se planta y lo que le dice que necesita libertad Para poder ejercer los derechos Entonces desde acá el concepto de libertades o libertad negativa aquello que recoge nuestra Constitución cuando habla de que todo lo que no está prohibido está permitido entonces este el quien ejerce el poder quien está a cargo del poder tiene que carcer tiene que permitir que cada cual pueda ejercer la libertad Obviamente que cuando hablamos de esto no solo está el individuo del Estado sino que está el individuo
en relación con otras personas y es muy probable que haya un desequilibrio una simetría entre unos y otros depende la posición social que se ocupe o el lugar que se ocupe en esa sociedad entonces no es no el problema no es exclusivamente el estado que quiere avanzar sobre mis libertades es probable que el que tenga al lado también quiere avanzar sobre mis libertades y yo necesito que alguien le ponga límite a ese que quiere avanzar sobre mi libertad ya hablamos en encuentros anteriores por ejemplo cuando hay empresas dentro del mercado que tienen una posición dominante
empresas o que han concentrado de tal manera el monopolio de bien o de un servicio que son quienes imponen las reglas de consumo no nos dan opción una de las grandes preocupaciones de lo de quienes estudian este el el consumo los consumidores es esto de que no existan alternativas del consumo que no haya competencia porque si yo tengo un solo proveedor de energía ese Solo proveedor de energía es el que pone las condiciones de ser si tengo un solo proveedor de agua ese proveedor o de gas es el único que va a decir cómo tienen
que hacer las cosas y si no me gusta no pondré gas O no tendré energía eléctrica pero no tengo posibilidades de discutir porque hay mucha diferencia mucha desigualdad mucho desequilibrio en términos de poder como acá lo que se postula es la libertad como derecho a la par de la propiedad privada está claro que quien tiene más propiedad privada digamos en términos cuantitativos es quien desarrolla más capacidad de poder fíjense ustedes que el concepto de propiedad que tiene la Constitución nacional que viene desde esta instancia que estamos hablando artículo 17 es la propiedad de quien posee
o de quien es dueño de es propiedad no habla la Constitución de cómo adquirir la propiedad dice la propiedad es inviolable nadie puede ser privado de ella vale decir que protege al propietario o a la propietaria pero no al desposeído por ejemplo al que no tiene propiedad o nunca la tuvo Entonces estos dos derechos estas dos libertades favoritas la Libertad en términos generales y el derecho de propiedad vienen a constituir eh la digamos la el ámbito de protección preferido de las autoridades en este esquema Obviamente que quien pierde la propiedad pierde el poder digo si
yo estoy hablando de acumulación de concentración Cuanto más propiedad tenga eh la relaciónes directa más poder voy a tener ahora si se me desmembra esa propiedad yo voy a ir perdiendo poder y acá estamos hablando de una situación que no se da exclusivamente con el estado porque porque el estado en este esquema en este modelo Tiene un perfil abstencionista es un estado que no interviene que deja que las relaciones se den como deban darse pero sin la intervención del estado bueno el mercado se va a encargar de Establecer un equilibrio entre Quiénes intervienen en el
mercado es lo que ellos postulan Pero sabemos las asimetrías las desigualdades de Quiénes concurrimos al mercado esta primera instancia que inaugura el constitucionalismo social no es que queda sin efecto en la segunda instancia ustedes si se ponen a relacionar lo que yo estoy hablando con lo que aparece todos los días en los medios de comunicación es como hay como que hay un desab entre lo que pasa ahora y esta época que estamos hablando y tiene que ver con eso digamos se reivindica Este modelo de estado y este modelo de ejercicio de derecho el gran problema
que tiene esto es de que supone de que todos somos iguales ante la ley hay una igualdad formal pero lo venimos repitiendo a esto del cansancio de que no existe tan igualdad somos diferentes El Punto de partida es de que socialmente somos diferentes hay mujeres hay varones hay colectivos disidentes hay niños niñas adolescentes adultos ancianos digo hay diferencias que lamentablemente nosotros en la sociedad nos encargamos de transformar en desigualdades y de modificar también lo que es la distribución de los bienes en función de la pertenencia a alguna de esas diferencias cuando nosotros hablamos de distribución
de los bienes no estamos hablando necesariamente de lo económico si bien es lo más importante pero también es cierto de que se distribuye el honor el prestigio el reconocimiento todo eso se reconoce en el ámbito de las y quienes tienen más reconocimiento son los adultos varones que trabajan descendientes de europeo podríamos decir también no está en ninguna ley pero sí socialmente está como aceptado de que hay cierta preferencia o hay cierta tendencia hacia eso cuando nosotros hablamos de paridad estamos hablando de la necesidad de que las mujeres ocupen el mismo lugar que los varones porque
una tendencia patriarcal a que los varones ocupen la mayor cantidad de espacio sobre todo en el ámbito público en el ámbito político cuando estamos hablando de que las disidencias tienen que tener un cupo que las personas con discapacidad tienen que tener un cupo estamos viendo como la dimensión jurídica trata de incidir en la dimensión sociológica para modificar este esquema de dominación este esquema de asimetría que existe socialmente si nosotros no contamos con una ley que nos proteja que nos ampare pero al mismo tiempo de herramientas para poder ejercitarla la situación no se va a revertir
y vamos a tener un serio problema social no legal en este [Música] punto esta primera generación de derecho que estamos hablando va a ser sucedida por una segunda generación que no la desplaza no la reemplaza simplemente viene a inaugurar un nuevo modelo de constitucionalismo una segunda generación que es la que tiene que ver este era el constitucionalismo clásico y acá se inaugura el constitucionalismo social Cuál es la época en la que aparece con las primeras constituciones de 1917 1919 en el periodo posguerra cuando surge en el 17 la constitución mexicana y en el 19 la
Constitución alemana que incorporan ya los derechos sociales Cuál es el desplazamiento que se hace en cuanto al sujeto de protección en la primera generación teníamos el individuo considerado en forma aislada frente al estado en esta segunda generación se recupera la idea de que el individuo no está solo el individuo tiene una pertenencia pertenece a una familia pertenece a una sociedad pertenece a una escuela pertenece a un sindicato a un gremio pertenece a una empresa el individuo que está en relación que está vinculado con otros individuos hay una alteridad entonces la protección que surge por parte
del Estado tiene que asumir el desafío de identificar Dónde están las condiciones de mayor vulnerabilidad para promover los de estas personas si en la primera generación el estado que nosotros encontrábamos era el estado tensiona en esta vamos a encontrar al Estado promotor de derecho libertades negativas acá avanzamos un concepto de libertad protegida donde hay intervención del Estado hay más protagonismo del Estado hay más participación y acá En cuanto a la igualdad formal asistimos a la igualdad real que no existe la igualdad real porque somos distintos pero lo que tenemos que tener son condiciones de igualdad
en las oportunidades entonces lo que se promueve es la igualdad real de oportunidades asumiendo las diferencias y asumiendo que como consecuencia de esas diferencias hay desigualdades que hay eh sectores sociales que presentan una mayor vulnerabilidad que otros y a los cuales hay que acompañar para posibilitar que en el acceso a los derechos tengan las mismas oportunidades que otros las mismas posibilidades que otros este estado que estamos que analizamos en este caso que interviene mucho más O sea si el otro era abstencionista este es intervencionista es un estado que promueve la protección de las personas protección
social protección previsional [Música] protección sindical digamos proteger al más débil dentro de esa relación que hablábamos al principio la persona en relación se ASUME que las relaciones son asimétricas y que hay una parte fuerte y una parte débil el empresario y el trabajador el varón y la mujer el comerciante y el consumidor el empresario y el trabajador Digo vamos encontrando binomios que dan cuenta de que hay una mayor potencia en uno de los extremos que en el otro por lo tanto el estado tiene que igualar La balanza en ese caso promoviendo que una legislación adecuada
y promoviendo el acceso a la jurisdicción para que se pueda hacer valer esto ahora fíjense ustedes el dato tenemos una protección contra el despido arbitrario la la la contempla la ley de contrato de trabajo o sea toda persona que es despedida sin causa tiene derecho a cobrar una indemnización 245 de la lct que tiene que ver con un año de un mes de sueldo por cada año de antigüedad dos de preaviso digamos va sumando vacaciones proporcionales sac proporcional y todas esas cuestiones ahora si yo elimino si reemplazo Obviamente que los empleadores se quejan porque dicen
que es muy caro el sistema Por qué Porque no tienen posibilidades de despido entonces ello como grupo de presión inciden de tal manera que hay una propuesta de de modificación de la ley de de la protección del despido arbitrario que tiene que ver con eliminar la indemnización o la doble indemnización en caso de que esté mal registrado el empleo digamos uno ve como o tenemos un marcado proteccionismo o tenemos al contrario un marcado abstencionismo por parte del Estado esto que en un lado se da como como digamos un dejar hacer y por otro lado como
un actitud paternalista nos permite hacer la introducción al tema de la capacidad quedan dos generaciones más pero no las vemos porque no las consideramos relevantes ahora en esta instancia yo lo que quiero que ustedes se queden con esta idea o hay un estado legislación que permite que las relaciones sociales se den de manera espontania o natural o hay un estado que se preocupa asumiendo de que hay desigualdades y que es necesario asistir a quienes tienen un mayor nivel de vulnerabilidad cuando nosotros vemos vamos a ver tres situaciones para que no se nos complique demasiado empezando
por el tema de la mujer después vamos por niños niñas y adolescentes y después vamos a personas que tienen padecimiento de Salud Mental Cómo ha ido cambiando el sistema cuando se ASUME que eh la mujer no tenía capacidad para el ejercicio de los derechos que esto lo tenemos claro ocurrió hasta la sanción de la ley 17711 que modifica el código civil pero hasta ese momento la mujer era considerada incapaz de derecho si bien podía recibir bienes no podía contratar en nombre propio si estaba casada el marido era su representante legal y si no era su
padre obviamente un esquema patriarcal del ejercicio de la representación de la incapaz O sea la mujer para poder celebrar un contrato imagínense hoy planteamos esto por ejemplo para poder ir a comprar un vehículo supongamos que el padre le haya regalado dinero y tenía que a comprar un vehículo tenía que pedirle al marido que se lo compre al vehículo porque ella no podía contratar Entonces nos llevaba esta situación de que en alas de proteger a la persona más débil terminamos cercenando la voluntad pues la mujer no tenía sentido que exprese su voluntad porque quien hablaba por
ella era el padre o el marido entonces la protección se daba en términos de permitir la libertad o proteger de manera tal que se anula a la persona porque si no tiene libertad de ejercicio es muy difícil digamos poder desempeñarse en el ámbito civil y comercial lo que venía a hablar de la necesidad de modificar esta situación Ahora qué pasa esto ya lo trabajamos también cuando vimos las dimensiones del derecho las dimensiones del esquema de reales digamos del sistema jurídico de Que obviamente no era caprichoso pensar que la mujer no tenía capacidad de ejercicio había
todo un sistema patriarcal sobre el que se estructuraba el poder que daba cuenta que para la mujer estaba reservado el ámbito privado y para el varón el ámbito público que la mujer tenía a su cargo la función social del cuidado que el varón era proveedor pero proveedor de bienes y de servicios digamos o sea más que nada de bienes era el que trabajaba fuera para conseguir dinero para llevar la comida a la casa no estoy sosteniendo que haya sido así sino simplemente que es la distribución que existía entonces en el nuevo esquema digamos esto ya
cuando se firma la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la ley nacional que protege también cualquier tipo de violencia hacia las mujeres y este todas las leyes que nosotros encontramos de promoción lo que tratan es de recuperar la libertad de la mujer que había sido anulada en orden a ese proteccionismo ese Este paternalismo de proteger a quien aparecía como más débil Dentro de este esquema entonces lo que antes marcaba como un binomio que era libertado protección hoy muestra como que es una gama más amplia de colores en donde
habrá que prestar atención o sea No tampoco dejar Librado al mercado de que la mujer se defienda como pueda pero sí empezar a generar como Se han generado en su momento leyes de discriminación positiva o acciones de discriminación inversa que tienen que ver con la protección por ejemplo de la equidad de la mujer en el acceso a los cargos públicos forma de eliminar cualquier tipo de violencia en el ámbito del trabajo los protocolos de género digo toda la normativa existe en aras de la protección pero sin sin perder de vista de que tiene que ejercer
la libertad es lo más importante que tiene que que haber digamos en todo esto estamos hasta acá se entiende Ah a ver veamos otro ejemplo Ahora cuando nosotros pensamos en la situación de los niños niñas y adolescentes y cuál es el cambio que se ha generado sost teníamos que la legislación anterior eran considerados menores había dos categorías menores impúberes o menores adultos pero lo cierto Es que la incapacidad llegaba hasta los 21 años que era cuando adquirían la mayoría de edad pero la la sola terminología ya resultaba este odiosa porque hablaba de que había mayores
y había menores y daba una cierta magnitud también de las personas era más importante lo que dicen los mayores que lo que dicen los menores los menores no nunca fueron escuchados Digamos como debían haber sido acá vemos otra situación también de protección en donde nosotros Nosotros digo haciéndome cargo de la del género humano pero nosotros como que V que eh eran personas que había que proteger Porque eran inmaduras porque no podían cuidarse solas Porque eran indefensas Entonces qué hacemos desplazamos su libertad anulamos su libertad su voluntad y solo pueden hablar por ellos sus padres o
tutores es claro Entonces al impedir la posibilidad de que los niños niñas y adolescentes se aut terminen elijan decidan nosotros venimos a reemplazar su voluntad por la de un Mayor Mayor en toda la extensión del término no padre madre tutor o tutora que era Quiénes son representantes legales eran sus representantes legales y por lo tanto eran los únicos que podían contratar o que podían actuar En nombre del menor si acaso el menor actuaba en forma supongamos que celebraba un contrato en contradicción a lo que prescribía la ley automáticamente recibía la sanción de nulidad absoluta no
había forma de confirmar el acto del menor pero para que veamos cómo la ley salvo contadisimas excepciones que tenían que ver por ejemplo cuando se hablaba de la dispensa matrimonial o sea cuando un menor quería contraer matrimonio y recibía este la desaprobación de sus padres que da la posibilidad de que juez lo autorice o en determinadas circunstancia también menores que podían trabajar cuando tenían un oficio y podían algún tipo de de conocimiento y podían ejercerlo pero la regla era la incapacidad de ejercicio por parte de las personas cuando empieza de nuevo tenemos la misma Génesis
así como fue con la mujer que fue en el orden interno nacional donde se empiezan a plantear las primeras cuestiones acá también tenemos nosotros esta primera instancia que se da el sistema internacional de los Derechos Humanos donde uno de los primeros planteos tiene que ver con sustituir la expresión menores O sea no hablar ya de menores hablar de niños de derecho y acá surge un concepto que eh va a dar lugar también un fenómeno que se produce en el ordenamiento jurídico que tiene que ver con el interés superior del niño de la niña o del
Adolescente antes nosotros teníamos como tres instancias bien diferenciadas estaban los tratados internacionales el ámbito la jurisdicción internacional donde el estado era demandado si no cumplía con los derechos del tratado teníamos El Congreso de la nación que era el encargado de dictar las normas de fondo como el código civil y teníamos las jurisdicciones locales o provinciales que se encargaban cuyas legislaturas se encargaban de dictar normas de procedimiento los códigos de procedimiento son locales son provinciales ese cuál las legislaturas provinciales que eran las que sancionaban la sanción las leyes local Cómo en el ámbito de familia no
ahora ahora les cuento cómo es la modificación Entonces teníamos la nor estaba por un lado la convención teníamos la ley que era el código civil y teníamos el código que nos daba el procedimiento no había un procedimiento especial para familia ahora con este fenómeno nosotros encontramos disposiciones que están en el orden nacional pero que se replica en el código civil y comercial y que se replican también en los códigos de procedimiento o sea hoy el procedimiento para el derecho de las familias incorpora normas de los tratados internacionales Ese es el fenómeno que yo les decía
ya no tenemos tal diferencia y hoy los jueces las juezas están obligadas a velar por el interés superior efectuando el control de convencionalidad en cada uno los procesos en los que tienen que intervenir aún cuando las partes no se lo pidan por esto del interés superior del del niño niña o Adolescente y además por este aquel imperativo de este la tutela judicial efectiva Qué significa que cada vez que un niño niña o adolescente interviene en un procedimiento judicial tiene que satisfacer su derecho sea no existe la posibilidad de que su pretensión sea rechazada si en
el se advierte de que o no sea atendida si se advierte que efectivamente hay una vulneración de sus derechos Entonces el juez ASUME un rol mucho más activo en todo esto el rol del juez tiene que ver esto es lo que se conoce en doctrina como una mayor oficiosidad o sea actúa más de oficio Más allá de lo que las partes le pidan el juez tiene que ordenar instar promover las actuaciones evitando de que se paralicen e incluso puede resolver en contrario de las peticiones de las partes se impone también como un deber de las
partes de no de no obstaculizar el procedimiento de Justicia digamos hay como vieron que [Música] este en algún lugar se habla de cierta habilidad para dilatar los juicios o para chicanear o para bueno acá no puede ser digamos casualmente por esto el interés superior las partes están obligadas actuar de buena fe acá donde se impone con más fuerza el principio de la buena fe sea no presentar pruebas que se dilatorias que no sean conducentes hay que atender urgente la la situación de de aquellos menores que están en una situación una condición de vulnerabilidad con esta
modificación también una de las cuestiones que surge como más importante es el derecho de todo niño niña de ser oído por parte del juez y acá vean ustedes cómo cambia el paradigma entre aquello que nosotros encontrábamos satisfechos con la intervención de los representantes legales o de Los Defensores de menores incapaces como se denominaban en ese momento quienes hablaban por el interés del menor o en el interés del menor ahora tenemos la presencia directa del niño o niña para ser escuchado por el juez Por qué Porque además se ha entendido hemos entendido en este último tiempo
que no es blanco y negro el tema de la madurez que hay distintos matices O sea que hay un mayor grado de madurez que permite un mayor grado de determinación y hay una menor intensidad de la madurez que requiere un mayor acompañamiento Entonces ya no es eh en términos binarios protección sí protección no libertad sí libertad no sino atender cada situación en particular para ver qué grado de madurez está presentando el sujeto y asistirlo o no en esa decisión hay un fallo interesante que da cuenta de la posición de un juez que tiene que resolver
la situación de una niña tiene que resultar eh tiene que Perdón resolver eh Quién es con cuál de los padres ella va a convivir o con qué persona va a convivir atendiendo a que había serias desavenencias entre los progenitores y cuando es escuchada la menor ella plantea de que quiere seguir con los padres y el juez entiende de que no es lo más acertado pero el juez dice no importa lo que yo digo o lo que yo opino acá lo que interesa es quién es el referente afectivo de esta niña y si yo resuelvo que
los padres no son los mejor y les sugiero otra persona la voy a estar colocando en otro problema que hoy no lo tiene Obviamente que con las debidas garantías No si son padres golpeadores o hay situaciones de violencia Obviamente que no Claro asumimos que esta desigualdad que existe en toda familia a ver siempre hay hay este padre miren eso es otro de los temas también que es interesante tratarlo antes de la Reforma del código civil y comercial la figura que este estudiábamos era la figura de la patria potestad entendida como el poder como la facultad
que tenían los progenitores respecto de la educación de los hijos Obviamente que este era como como que nadie intervenía porque los padres eran los únicos que tenían la atribución salvo que hubiera algo que fuera demasiado demasiado este extraordinario que ameritara la intervención de jcia pero si no eran los padres gobierno mandato poder digamos era como mejor se expresa hoy el tema hoy en día cambia se modifica Esto del poder por la responsabilidad sea se habla de responsabilidad parental en el sentido de que más que un poder que una facultad que una prerrogativa tienen obligaciones los
padres y tienen responsabilidades los padres con respecto a lación a la crianza perdón de los niños entonces este desplazamiento también nos está dando cuenta de que hay una mayor humanización en los procesos los procedimientos judiciales Por qué Porque yo no solo voy a tener la la el interés superior a través de la tutela judicial efectiva sino que además este le voy a poner límites a los padres o a los progenitores si yo advierto yo o el juez o quien sea advierte de que hay un ejercicio irregular del derecho por parte de ell y sobre todo
escucharlo en el sentido de que antes no pasaba antes cuando éramos Menores en la época en que yo era menor no éramos ni tenidos en cuenta ni tenidos en cuenta cualquier opinión era una opinión que quedaba ahí en el aire porque uno no tenía el el el derecho a ser escuchado no teníamos dispositivos que tenemos hoy abogado de niños niñas y adolescentes secretaria de niñé no existía nada nada de eso Entonces Hoy hay que tener en cuenta esos dispositivos y esto que tiene que ver aprovecho la mención de este caso fíjense en los diarios digitales
salió una noticia publicada cre fue el lunes o el domingo uno de los dos días acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza que confirma una sentencia de un tribunal inferior en el cual se incorpora la perspectiva de género en los procedimientos de divorcio en este caso el juez interviniente resolvió que resultaba procedente una compensación económica en favor de la mujer por cuanto ella había sido desfavorecida en la atribución de los roles de familiares ella había visto postergada su carrera profesional su desarrollo personal en función del cuidado que debía proveerle a los
hijos del matrimonio en tanto que el varón como había tenido más libertad había desarrollado más su perfil su proyecto profesional y en función de eso había adquirido un mayor patrimonio digamos cuando hacían la comparación el varón aparecía como más rico y la mujer como más pobre en la relación cuando se supone que había una comunidad y esto de incorporar la perspectiva de género es algo novedoso en los juicios y sobre todo encontrar esto no que nosotros lo mencionábamos acá en la academia que tiene que ver con la función social del Cuidado con la atribución del
rol femenino como mandato impuesto de cuidado que hoy por hoy es reconocido en los tribunales o sea en los tribunales cuando dice para para la mujer cuando llegaron los hijos interrumpió su proyecto personal y se dedicó de lleno a la crianza de los hijos algo que no sucedió con el varón entonces hoy es injusto que el varón termine con tres propiedades la mujer termine con una o que el varón se quede con una propiedad y la mujer con ninguna es necesario compensar lo que ella hizo no solo porque re indica la mujer sino que reivindica
también el trabajo del cuidado porque parecería ser como una cuestión natural de instinto no que la mujer amamanta la mujer Cuida la mujer cambia los pañales la mujer lo hace porque está mejor preparada que el varón no así el varón también está preparado digo cuando uno piensa en el día a día de la mujer la mujer tiene que organizar no sé si ahora será igual pero hasta hace un tiempo fue así la mujer organiza su vida en de las actividades de los hijos o sea lo tengo que busc llevar a las 7 Buscar a la
1 preparar la comida lavar a las 3 tien exra clase a las 4 van inglés a las 7 tienen turno en el médico y después hay que llevarlo a música educación física lo que sea entonces hay una agenda que se construye pero que tiene como única responsable a la mujer fíjense ustedes cuando se plantea situación al un problema de salud de algunos miembros de la familia la que tiene que falta la mujer como que es la más preparada para cuidar al enfermo cuando la señora que que que trabaja en la casa que que realiza limpieza
en la casa avisa que no puede ir la que falta el trabajo de la mujer no es el varón porque la mujer es la que está más preparada sea más preparada entre comillas no no se enojen conmigo Soy un simple emisario no más de este pero es como que está más preparada pero está bueno que hoy se reconozca digo que vayamos eh formándonos en esta conciencia o sea es un buen momento yo cuando estudiaba Esto ni se pensaba ni se ponía en en discusión pero hoy tenemos como un Nuevo Horizonte de sentido y está bueno
que se vayan formando en esto aún cuando este espacio no sea de derecho de familias pero digo para ir incorporando la perspectiva desde ya también con esto fíjense ustedes que eh cuando estamos haciendo esta mención Cómo cómo incorporar la perspectiva y habrá que ver en cada caso particular no no no pero esto a ver Esto fue en función de los hechos que estaban probados Y de lo que pidieron los abogados la parte de la mujer el sentido de la compensación pero digo habrá que ver si es que hay un momento en que la mujer bajo
esta bajo este mandato impuesto que viene del del cuidado ella como que pone en standby su carrera profesional para dedicarse Al cuidado y cómo la recupera algún día también si es que la recupera tenga o no tenga hijos pueden ser otros parientes digamos uno piensa por ahí en el esquema tradicional pero cuando habla de derechos de la familia estamos hablando de eh organizaciones que No necesariamente tienen que ver con con ese esquema papá mamá nene nena tiene que ver con otra cosa pero está bueno Esto me van siguiendo se va entendiendo Sí con respeto relación
otros herman sí podría reflejarse no sé si en términos de compensación Pero lo que sí se podría es como un ejercicio compartido el cuidado Eso sí se puede plantear en cualquier momento porque aparece parece que como que quien lo ASUME como que tiene más vocación o como que es más responsable y eso no es así todos tienen la misma responsabilidad de cuidado tiene que ser este Más allá de la perspectiva hay que ver también en el caso concreto en la responsabilidad de todos Eso sí vimos la situación de los niños niñas vemos la situación de
las mujeres veamos la situación de este quienes tienen un padecimiento de Salud Mental últimamente esto como dato le digo pues por ahí es interesante no se habla demasiado pero estoy estudiando lo comparto con ustedes Pero hay como una emergencia de subjetividades que dan cuenta de una neurodiversidad qué es esto que hay distintas formas de entender al mundo hay distintas formas de representarlo hay distintas formas de contarlo al mundo pasa que tenemos un pensamiento hegemónico mayoritario que tiene que ver con el conocimiento científico que nos dice que todo lo que vaya en contra de eso sea
potema o se sea contrario a esto tiene que ser descalificado eso que aparece hoy como un atributo que es la forma de pensamiento diferente la neurodiversidad la distinta organización del conocimiento también nos está enseñando que hay determinados eh Hay determinadas características de la personalidad que tienen que ver con atributos y no con disfunciones de esa de esa Este racionalidad Por qué Porque cuando nosotros pensamos en en las personas que tienen padecimiento de Salud Mental este pensamos que tienen en realidad una afección cuando en realidad podría no ser una afección sería una forma diferente de pensar
diferente forma de fundamentar una diferente forma de razonar de percibir de explicarlo de contarlo sí que No necesariamente da cuenta de un padecimiento o de una disfunción sino que está hablando de un rasgo tal vez de la personalidad que es diferente Pero como tal no puede ser descalificado porque está siendo expresado por un sujeto de derecho por una persona qué pasaba antes la persona eh que tenía esta disfunción este tenía que ser objeto de protección as como venimos hablando de la protección de los niños de los menores de la mujer también pensamos pero era durísima
la ley como los entendía porque hablaba de los dementes el capítulo era de los dementes y Demente Eran todas aquellas personas que no podían gobernarse a sí mismas o que representaban un peligro para los demás o para ella misma por lo tanto ahí se habilitaba ese círculo vicioso que era primero la patologización me salió de una estoy feliz digamos porque me cuesta decirlo no lo no me pidan que lo repita Pero esto de considerarlo como una enfermedad automáticamente la medicamenta que viene y la internación círculo vicioso una vez que la persona ingresaba a esos establecimientos
de clausura de de encierro encierro automáticamente era Privada de su libertad Privada de su libertad y sometida a estos tratamientos psiquiátricos que en realidad actúan sobre el sistema nervioso e impiden la voluntad de la persona ustedes Si alguna vez les toca a mí me tocó presenciar y la verdad que son postales que uno uno recuerda y no la verdad que no no hacen bien digamos Pero bueno la estamos analizando de otro lugar pero esy gente que está como alienada gente que no está está presente y por ahí tiene la mirada perdida o tiene totalmente o
sea es la forma de que esa persona no sea peligroso de que esa persona no exteriorice su voluntad que la tenga ahí pero en lo que nosotros nos interesa Cuando asistíamos a uno de estos casos la declaración del juez tenía que ver con la declaración de la demencia usted considerado Demente y en el acto se le designa un representante para que se haga cargo del gobierno de su persona de nuevo del todo o nada o se es normal en el sentido de que uno se acomoda se ajusta a estos parámetros de normalidad o se expresa
una diversidad este en el conocimiento que es objeto de cerro objeto de persecución digamos por parte del Estado eh la designación del curador o de la curadora viene también a suprimir la voluntad la libertad de la persona la capacidad de autodeterminarse si la persona tiene que elegir entre comprar un auto comprar una casa comprar un un bote Sí o sí tiene que decidir qué es lo mejor el curador porque la persona pierde la posibilidad de elección pierde el discernimiento como lo llama la ley pero fíjense ustedes es por el todo por por nada o sos
Demente o no sos Demente digamos no hay no hay mucho margen incluso me acuerdo que cuando estudiábamos nosotros había una figura de los intervalos lúcidos que era cuando supuestamente esta persona este eh enganchaba de nuevo con la realidad digamos no divagaba y que por ahí podían considerarse algunos actos se hablaba de Estados fronterizos como que hubiera una línea nítida que separara la demencia de la de la no demencia digamos no bueno todas esas construcciones que se hacen a partir de un determinado prejuicio pero que es válido digamos socialmente porque se aplicó con la sanción de
la ley de Salud Mental se producen nuevos digamos nuevos institutos hay cambios que son profundos sobre todo con el paradigma de la Salud Mental se deja de hablar de demencia para empezar a hablar en realidad de una protección que tiene que ver con una determinada capacidad O sea ya no arrancamos de la de la incapacidad Perdón sino que estamos hablando Más bien de una capacidad que en algunos de los casos tiene que ser acompañada por parte de del del de la justicia asistida surgen nuevos dispositivos que tienen que ver con los apoyos o salvaguardas que
es el término que reciben en los cuales la persona actúa se autodetermina pero acompañada o asistida por la voluntad de otra persona que recibe el nombre de apoyo casualmente Entonces no hay una incapacidad absoluta como en la demencia sino que hay grados hay hay tonalidades hay grises en el medio y habrá que ver cuál es el dispositivo que mejor se aplica eh es el primer punto el otro tiene que ver con el abordaje que se le da también a la Salud Mental y se lo enfoca como una cuestión transdisciplinaria en donde intervienen distintas dimensiones distintos
puntos de vista distintas especialidades sobre un problema que es complejo Entonces el juez para decidir requiere de la asistencia de equipo interdisciplinario integrado por trabajadores sociales psicólogos médicos este que son quienes lo van a ayudar a seleccionar la herramienta más adecuada para brindarle protección a esa persona sin que ello implique anularla como tal me entienden o sea sujeto de derecho que requiere acompañamiento muy diferente a objeto de protección con representante legal la ley también de Salud Mental va a hablar de la necesidad de que desaparezcan los institutos monovalentes o los establecimientos monovalentes Como por ejemplo
el sequeiro sequeiro es un instituto de Salud Mental establecimiento de Salud Mental No atiende otro tipo de patología El Pablo oria es polivalente el San Roque es polivalente y deberían incluir un área o tener un área de Salud Mental Entonces se qué no Bueno pero bueno casualmente tiene que ver con esto la condición de encierro ya tiene que desaparecer y tiene que haber este no me sale el nombre pero como de día tiene que ser cómo centros de día digamos en donde no no hay internación ambulatoria eso es asistencia ambulatoria Qué pasa uno lo dice
desde acá Este lugar pero cuando uno va a ver no es un problema jurídico no es un problema legal que nosotros vamos a encontrar en el código la solución por qué porque uno dice sí Bueno pero alguien se tiene que hacer cargo pero resulta que cuando uno va a ver quién se tiene que hacer cargo esa persona ya está agotada es una persona que dice Ya estoy cansado digo o cansada este yo lo Acompañé lo no puedo hacer nada ya para evitar de que vuelva a hacer porque Lamentablemente viene a conformar un nuevo círculo vicioso
donde la delincuencia también está presente hay va de la mano de consumo de sustancias que pueden ser problemáticas va de la mano de del ayuno de la abstinencia en el consumo y la necesidad de conseguir como sea la sustancia lo que ya nos lleva al terreno de la delincuencia Y de nuevo digamos viene lo mismo o sea a mí me tocó ver situaciones de personas que eran sorprendidas este por ahí en hurtos o en robos lo llevaran a seccional Y decía no esta persona del sequeiro mandar al sequeiro Entonces transitaban por centros de encierro la
comisaría el hospital pero no había ningún referente emocional que pudiera contenerlo uno habla y ve por ejemplo bueno habla con la abuela la madre un pariente un familiar dice ya no sé qué hacer no no puedo dice no no me puedo hacer cargo de esta persona y no hay quien se haga cargo de la persona digamos eso termina siendo el problema y ahí es donde se habilita el otro círculo vicioso que era el de la patología el medicamento la internación volvemos a lo mismo Entonces qué prevé ahora que puede haber caso de internación forzosa o
sea persona que que requieren un tratamiento psiquiátrico para el cual deban estar internadas y que el juez ordene obviamente en contra de la voluntad de esta persona su internación Claro pero no el confinamiento que existía antes que cuando uno ingresaba al sistema era muy difícil poder salir de ahí sino más bien un procedimiento asistido para tener en cuenta Cuáles son los avances hacer un eventualmente revisar los motivos que llevaron a la internación ver si se modificaron las circunstancias de la persona digo una serie de de este de previsiones que antes no se tenía pero que
dan cuenta fíjense ustedes como el derecho internacional ha ido este penetrando las instituciones del derecho local tanto eh a nivel nacional con las leyes de fondo como las leyes locales una persona que tiene a la cual debe brindársele apoyo salvaguarda tiene el derecho de ser oída es algo que se lo deberían grabar así como como que se tienen que poner zapatillas o zapatos para poder salir a la calle de que todas las personas tienen derecho a ser oída no importa su condición no importa nada antes no se no se tenía esta máxima principio general no
el menor Que Se Ha oído a través de su representante el Demente Que Se Ha oído a través de su curador la persona que tiene discapacidad a través de quién se hace cargo de ella no ellos son no dejan de ser personas no dejan de ser persona en ningún caso por lo tanto tienen el mismo derecho y la obligación es que no es una escucha pasiva digamos no no se satisfase con la formalidad de decir convoqué una audiencia duró 15 minutos se expresó resuelvo lo que quiero tengo que atender las expresiones de esa persona y
la forma en la que se está autodeterminado también qué es lo que quiere esto que yo les decía hace un rato eh la niña que habla de un referente afectivo de que quiere estar con tal persona porque ha establecido tantos vínculos con esa persona que cambiársela sería complicarle la existencia Por más que le designos a la mejor persona del mundo ella tiene afecto con esa persona y por lo tanto tiene que continuar con ella habrá que tener más control habrá que acompañar más habrá que estar más cerca para ver qué Qué pasa Cómo va pero
no sacarla de ese lugar acuérdense ustedes cuando se hablaba de y se sigue hablando y se va renovando y es algo que no termina tema de la en su momento era delincuencia juvenil pero se anteponía la figura del delincuente a la del a la del dato etario no a la de la propiedad etaria era el delincuente menor de edad o sea ya era delincuente digamos de movida Cómo Claro igual pasa cuando hablamos de de los discapacitados o de las discapacitadas Dónde está la persona ya debe haber una persona que tiene discapacidad No no es que
la discapacidad la fagosit a la persona y a partir de ahí surgió claro surgió un nuevo ente que es el discapacitado no hay una persona detrás de la discapacidad y es a la persona la que tenemos que nombrar cuando se habla de los travesti cuando se habla de este no sé lo que ustedes quieran nombrar siempre ante pongan persona la persona que tiene una diversidad sexual la persona que porque cuando empezamos con esto digamos creo que alguna vez lo hablamos el tema de los atajos Cómo funcionan los atajos mentales nos permite llegar más rápido digamos
al lugar hoy que no tenemos tiempo para pensar no tenemos tiempo para meditar que resolver rápido Entonces nos manejamos con estereotipo el estereotipo me da un atajo mental yo nombro algo y en el acto sé cuáles son las propiedades como que se me despliega un menú acá de todas las propiedades asociadas a ese término cuando en realidad tenga descriptivo y lo primero que tengo que marcar es la persona la persona qu la persona qu la persona qu Y ahí empieza a nombrar Qué es lo que tiene esa persona pero no que se la fagocite los
discapacitados Dónde está el baño para discapacitado Dónde está el baño para homosexuales Dónde está el baño para seguimos con la idea de los conjuntos digamos Cuál es el conjunto se acuerda que habíamos hablado de eso el conjunto de los cuadrados los círculos de los triángulos que en la primera infancia bueno esa ha sido la forma en que organizamos mentalmente el conocimiento supuestamente los que son iguales van en un conjunto en otro lugar agrupamos a los otros no sé si se sigue enseñando así se sig ya no Bueno pero que eso nosotros en el acto lo
aplicamos para entender las situaciones sociales y nos dejábamos llevar por los parecidos o sea los varones por acá la mujer por acá y los no binarios por allá pero es amplia la gama no binaria digamos y capaz que si le reconocemos derecho llega a ser igual que el grupo de los binarios nada más que hoy tienen que estar en la clandestinidad porque saben que si se demuestran o se muestran tal cual son van a ser pasible de sanciones sociales principalmente no entonces hay que estar atento entonces con esto nuevo digamos con este con este nuevo
sistema tiene sentido lo que en su momento habíamos hablado de la del control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en el sentido de que los jueces tienen que estar atentos a lo que dicen los tratados internacionales no es que uno llega a los tratados después de haber fracasado las instancias locales se acuerdan que hablamos de esto hay una vulneración de derecho que la justicia no la atiende que la corte no la atiende y lo demando al Estado no Hoy acá en primera instancia ya tengo que estar este atendiendo a la cuestión que está surgiendo
por qué y porque lo reconozco como derecho Más allá de la responsabilidad que asumió el estado Reconozco que es un derecho humano fundamental al Ahora sí gracias bueno con esto estaríamos terminando no sé si hay alguna pregunta algo que quieran sí sí la idea era simplemente mencionar Cuáles son los nuevos dispositivos en orden a la protección de las personas Pero sobre todo teniendo en cuenta la libertad no suprimiendo antes el sistema de protección digamos paternalista modelo clásico suprimía La voluntad de la persona y la reemplazaba por la de otra que se consideraba que estaba en
mejores condiciones que ella para expresarlo era muy importante la representación legal que se ejercía los padres son los progenitores son representantes de sus hijos Los tutores son los representantes de aquellos menores que no tuvieran padres los curadores son los representantes de los dementes digamos todo venía así Ahora el sistema se invierte Y tenemos a la persona primero el niño niña o adolescente tienen distintos grados de madurez O sea no piense igual una niña o un niño de cinco que un de s puede ser que por las vivencias un niño de cuatro piense en forma más
madura que uno de ocho no es una cuestión matemática como era antes Pero eso me lo determina el sujeto entonces tengo que escuchar a la persona y tiene que haber un equipo que tenga competencia para poder determinar Cuál es el grado de madurez qué grado de conciencia tiene la persona que está hablando Me entend el abogado del niño aparece como un ámbito de protección diferenciado que tiene que ver con esto de defender principalmente el interés superior de los niños y niñas ya antes el sistema se estructuraba Quiénes podían estar en juicio podían estar los progenitores
por sus hijos Los tutores por sus pupilos los curadores por los dementes o incapaces este había un ministerio público que en realidad era una defens de Pobres y ausentes pobres menores y ausentes lam mir vos no pobres menores y ausentes pero igual estaba las constituciones se organizaban de la misma manera vayan a ver la constitución provincial del año 86 de acá de Jujuy y hay un capítulo que destina a los menores a los incapaces a los Indígenas tienen que ver digamos que Cuál es el elemento común entre un niño una niña una persona con discapacidad
un indígena Nada claro era la vulnerabilidad pero la vulnerabilidad que en realidad tendría que se la que se combate Cómo era la necesidad de protección Cómo organizar la protección de acuerdo a grupos vulnerables pero estás partiendo mal digamos pu está partiendo de problema no de la solución se espera que la Constitución te dé una solución jurídica a todo eso y lo primero sería no unirlos porque son este vulnerables entonces la bronca que tenían los indígenas pues decían Che yo no soy vulnerable O sea yo no soy incapaz Por qué me ponen en la otra categoría
y ya los enfrentaban digamos con Los menores con los incapaces con Los discapacitados a eso A eso me refería estamos hasta acá bien que tengan un muy buen fin de que arranquen re la semana nos estamos viendo el próximo jueves yo le voy a avisar pero el próximo jueves muy probable que tengamos examen si hay examen no habría clase con ustedes únicamente Pero estaría la clase grabada en el aula virtual tiene que ver con la la hermenéutica del derecho como les había dicho si después antes del parcial alguien quiere plantear o algún tema de eso
lo tratamos como una clase consulta pero si no lo van viendo ahí directamente imagino que ya deben estar estudiando no se rían