el tribunal superior del distrito judicial de bogotá en sala civil de decisión da inicio a la audiencia pública de alegaciones y fallo en el proceso ejecutivo de miner group pese a ese contra víctor manuel garcía y otros se solicita a los apoderados aquí presentes se identifiquen empezando por el apoderado de la demandante cesionaria muy buena sutileza estado audiencia magistrados señor secretario mi nombre es carlos fernando garzón macías mi número de tarjeta profesional es 86 547 mi celular es el 79 millones 112 mil 579 mil domicilio profesionales saben de jiménez 8 a 77 oficina 501 represento
a mi negocio de nuestro en calidad de para adelante muy buenos días a la honorable sala ya todos los asistentes fredy giovanni primer lugar científica con células 79 789 3 41 otra tarjeta profesional entonces 99 07 el consejo superior de la judicatura y me presento ante este honorable despacho en mi calidad de apoderado del señor manuel antonio garcía y víctor manuel garcía su señoría buenos días al horno a los anulares magistralidad a los demás asistentes esta audiencia mi nombre es josé lucas en eco rodríguez recibo notificaciones en la avenida jiménez número 8 a 44 oficina
319 en este proceso te mi calidad de apoderado de la demandada elba la limitada en liquidación en el señor gente y villamizar muchas gracias se corre entonces traslado a las partes para que presenten sus alegaciones y se concede el uso de la palabra al apelante apoderado judicial de la parte demandante quien tiene un término máximo de 20 minutos muchas gracias doctora de estas muchas gracias presento mi inconformidad respecto al fallo proferido por el juzgado noveno civil del circuito en el siguiente sentido y sustento ni inconforme en lo siguiente dice la señora juez de primera instancia
que que una transacción que se presentó como prueba no está médico ejecutivo consideró que la señora juez de primera instancia se equivocó en el sentido de que no se está ejecutando una con una transacción esa transacción es bien clara se presentó como prueba de que no estaba en el cumplimiento porque se había requerido a la persona y es tanto que asistieron a esa transacción lo que se está ejecutando como bien lo dice es la conciliación efectuada en en diciembre en la fecha 14 de diciembre de 2010 y el documento de transacciones fecha 13 de abril
de 2011 en el que se hicieron otros otros acuerdos y quedó constancia de que era lo que faltaba por ejecutar es más el mandamiento de pago está utilizando una figura que es un reto de carlos es decir que crece con las mismas palabras en diferentes sentidos pero con el mismo sentido que dice el mandamiento de pago claramente dice dice refiriéndose a la transacción porque hay donde aparece que era lo que faltaba por hacer porque ya se había requerido en ocasiones a los demandados ya se habían requerido para que cumplieran con el trabajo con el objeto
hecho en la conciliación del 14 que se hizo en la sociedad colombiana de arquitectos eso fue lo que se presentó como título ejecutivo pero qué pasa dice así el mandamiento de pago librado por el juzgado 9o el 6 de febrero del 2013 orden hacia la parte demandada señores henry ya me sal antonio garcía víctor manuel garcía y el bar 'la en liquidación efectúe en las labores descritas en el numeral número 1 de la transacción fecha 13 de abril folios 7 a 10 descrita en el numeral noveno de los hechos de la demanda aquí es lo
que está con el fin de culminar la apuesta del montaje de la trituradora objeto de la conciliación celebrada el 14 de diciembre 2010 y continúa dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación personal al extremo demandado y de continuar aquí es bien claro que el objeto es la conciliación y lo dice lo la conciliación efectuada el 10 el 14 y mes de diciembre la mención la es clarísima en los hechos de la demanda en la contestación de la demanda siempre se habla de la conciliación lo que pasa es que aquí mis
admirados colegas también hicieron hacen énfasis en esa consideren esa transacción transacción que se presentó como prueba vídeos bien claro además en el objeto de la demanda se habla siempre la conciliación presentaron en secciones previas presentaron atacaron el mandamiento de pago una nulidad y siempre se sostuvo que el que era la conciliación efecto al caer efecto al 14 de diciembre y la señora juez falla en qué sentido la web del frente falla sobre una transacción que se hizo posterior respecto de otras de otros asuntos pero que tenía el contenido de que era lo que faltaba en
esa conciliación los señores demandados una parte los señores demandados aceptan que estaban en moral que no han cumplido con el trabajo esa conciliación se hizo como requerimiento para que para que cumplieran con el trabajo de la que ya se había hablado dentro de la conciliación del año 2010 que cuál era el objeto de la conciliación es muy claro el día 14 de diciembre del año 2010 la parte convocante el varal y mitad se compromete con la parte convoca a mi negro a cumplir con la garantía que se desprende del contrato de compra-venta fecha al 15
de abril de 2010 y su otro sí sí sí es 26 de 2010 mediante la suscripción con la sociedad agregado sin montajes garcía y garcía unión temporal conformada por los señores antonio manuel garcía identificado con tales y tales deudas contrato que tendrá las siguientes cláusulas su objeto será el diseño reparación y montaje de la planta que el convocante vendió al convocado según plano adjunto y que compró teme que compromete de manera general al cambio de bandas 1 2 y 3 a 42 pulgadas la instalación y montaje de los molinos la reorganización del psuv de salidas
y descargas los señores no cumplieron no lo hicieron porque ya antes no lo habían entonces en raíz de eso se se llamó a los señores demandados a que cumpliera que hicieran una transacción la señora de el varal no fuerzas entonces hizo la transacción con los sobrantes las gigantes personas donde ellos aceptan que falta tales y tales cosas y que se comprometen a hacerlas pero ya estaban en mora y aceptaron que estaban en mora tanto en la contestación de la demanda como en como en los hechos de la demanda se menciona que es la conciliación la
que está se está haciendo un mérito ejecutivo y se disecciona sobre eso y así lo entienden los demandados y lo entendemos nosotros que se hizo eso dice la señora juez que no cumple con los requisitos de que dé del título ejecutivo artículo 4 antiguo de 488 y yo ya veo que la conciliación presta título presta mérito ejecutivo en qué sentido en que es clara expresa y exigible no entiendo por qué es ésta la fecha está sabe quién proviene hablando en términos generales porque ustedes han doctora más que yo eso están más enterados de los requisitos
y que también la menciona ya en la web de primera instancia también la mención a la conciliación cumple con todos esos requisitos también alegan ellos que la ley la parte demandada alega que no que lo firmo otra persona se aportó el certificado desde cuando se hizo la conciliación el certificado de cámara de comercio que el señor villamizar era el representante suplente entonces el título se firmó en el que la empresa en el 2010 estaba vigente según certificado de cámara de comercio que se aportó en ese momento estaba vigente y el señor villamizar era el representante
legal de esa empresa y firmó el contrato lo mismo que los señores de montajes y montajes que como ustedes saben es un consorcio de concepción no tiene personalidad jurídica los representan cada uno de los azul de los consorciados entonces por eso necesariamente toca mandar a los consorciados que son los señores las personas naturales los señores garcía y garcía pues entonces padre dijo y si mira dentro del certificado libertad posterior perdón el el certificado de existencia representación legal posteriormente ellos declaran el 24 de febrero inscriben la liquidación de la 24 febrero pero el siguiente año del
2011 del 2011 entre la entre la empresa en liquidación pero el contrato y la conciliación ya estaba firmada como representante legal suplente por el señor villamizar la conciliación cuando ellos dicen que no que no sí y en el interrogatorio de parte de la señora liquidadora dice dice que el señor villamizar nunca fue representante legal suplente cuando se le pregunta si aparece en el certificado que se ha puesto en la conciliación que el señor si fue como en calidad de representante legal suplente de el varal y mitad ellos firman la conciliación se comprometen está el objeto
de la conciliación que es bien claro como ya lo ley está el valor que lo que deben reparar en los hechos de la demanda también aparece en la cuantificación en forma cuanto se cuantificó porque se cuantifica y es más en el mandamiento de pago le dice que tiene 30 días para que haga las es para que haga lo que es lo que falta y si no que todo es pague 500 millones por los daños y perjuicios y están soportados en los hechos de la demanda y las siguen las pruebas posteriormente no entiendo por qué la
señora juez de primera instancia de oficio me retira una prueba que solicite de un peritaje como una especie de sustento pero de todas maneras instala la liquidación en los hechos de la demanda y porque como se cuantifica estimatoria mente y qué documentos se requieren para eso porque en estos casos son el precio variedad de la oferta y la demanda porque no está sometido como a como un reglamento ni hay una sociedad que rige a los precios son precios dirigidos por la oferta y la demanda del mercado porque son arenas y triturados que eso no pues
es muy difícil cuantificar en su momento se dice necesito tantos metros cúbicos vale tanto el metro cúbico y se ven días de presión ese día al otro día puede que baje el precio o puede que suba porque se depende de lo que se explote y de la distancia que está como es una mina muy cerca a bogotá eso hace que el precio de pronto sea un poco porque se evitan costos de transporte pero en fin tampoco fue tratado eso eso nunca en ningún momento hemos objetado los presiones nada entonces e investigado nunca cumplió nunca lo
hizo aceptó en los interrogatorios de parte es muy claro cuando cuando se habla de la conciliación que es la que presta metro ejecutivo y ya en la parte práctica en la parte física está muy claro en el sellito presta mérito ejecutivo en una conciliación aparte pues de la que la ley dispone no pero como práctica para mirar no más nos basta mirar de abrir el el documento para darse cuenta cuál se está ejecutando y no solamente eso sino que en el mandamiento dice objeto lo hice bien claro está diciendo cuál es el documento y la
señora juez hace una descripción de todos los documentos y todo pero mira una prueba que se sirve o sea el requerimiento que se le hace que la transacción en este caso se le hace un requerimiento a la persona para que cumpla lo que se hizo en la conciliación y es tanto como decía repito que acepta que no que que falta tales y tales situaciones que se compromete a hacerlas pero nunca las hizo es decir ya en ese momento estaba en mora y ya sabía que estaba en mora porque se hizo la transacción y precisamente él
sabe que estaba en mora y que corre mora y que le está corriendo la mora entonces dice miren yo me comprometo a terminar eso con los balances y se me comprometo a terminar eso en y listo deja como prueba y constancia pero eso no sé reitero estoy siendo muy reiterativo eso no se está ejecutando sólo que la señora no sé se equivocó y no entiendo mi criterio se equivocó y dijo que la transacción que se presentó como prueba de que faltaba el trabajo entonces la tomó como título ejecutivo con ayudada por los defensores entonces la
sesión ante los demandantes los demandados en que en una parte cuando presentan las excepciones citó se refieren al título de la conciliación de excepciones en el mandamiento que fue atacado a través del mandamiento de pago fue trabajo para a través de reposición también y se le confirmaron y dijeron que si era título ejecutivo y si no estoy más presentaron también una nulidad que también le fue negada entonces ya al final de la sentencia después de todo eso de toda esa lucha digamos por todo ese es el elitismo judicial la señora juvencia al final dice que
no quiera que el título de la otro es decir el título y es bien claro que es el que se está está y sin embargo la señora juez dice acá por lo tanto no se verificaron renuncias precisas a cargas contractuales derivadas de la conciliación su sentencia derivadas de la conciliación del 14 de diciembre del 2010 como requisito de fondo de la ley sustancial para darse la transacción como contrato ella misma menciona que la conciliación en sus en sus en las consideraciones ya veo que la veo que las considerando no son no son afines o congruentes
con lo fallado si ella en la parte dice que sí que el contrato de la conciliación perdón es la que se está ejecutando y que se está ejecutando entonces después dice que no que es la transacción la que no presta mérito ejecutivo y obviamente no presta mérito ejecutivo obviamente no presta mérito ejecutivo porque porque los señores unos de los señores demandados no firmaron y no va a pretender que no se va a pretender que se va a demandar no se pretende que sea demandar a unas personas que no ha firmado un título ejecutivo porque porque
ellos no procede la obligación de un título si un título de un título ejecutivo ya que en ellos no se va a poder pero lo que sí se está ejecutando y se está demandando es el es el en la conciliación de efectuar en el 14 de diciembre del año 2010 y respecto a ese respecto ya las entradas a las pruebas y todos los señores si aceptan que están de moda que están en mora que no ejecutaron que no lo hicieron en los señores garcía uno dice que no terminó que trabaja en otra parte que no
está responsable pero sin embargo es el objeto de la conciliación lo que se está hablando en tanto en los interrogatorios como en el dicen los nuestros trabajos determinaron efectivamente no se hizo yo me fui porque me tenía que ir a trabajar a otro lado uno de los señores garcía el otro dice que él no es responsable de eso se llevaron una maquinaria para reparar que tampoco son responsables sin embargo se está hablando del objeto del contrato que era la puesta en marcha de una bueno de una planta de una planta pues entonces ahora de harén
de piedra no recuerdo el nombre de la preparación y montar pero que se encuentra no es mi primer y es poner en marcha es hacerlo gestor contrate a montar de ponerla y ellos siempre aceptan que no que no la terminaron que porque le faltaba esto que porque no hubo tal que yo vio que se les cayó no sé qué cosa siempre argumentaron otras cosas pero nunca pero si en fin lo que quiero decir es que aceptaron que no hicieran la terminación que fueron llamados que ellos en una ocasión nos llamaron a conciliar porque no habían
cumplido porque no habían cumplido por eso fue la primera conciliación y la segunda transacción también se llamó como requerimiento para que cumplieran con lo que estaban haciendo sin embargo no se puso un nuevo plazo si no se dejó el plazo ya vencido desde el 17 es un plazo que ya estaba vencido y ellos lo sabían que es el 17 el plazo máximo de ejecución del contrato era el 17 de marzo del año 2011 según es el numeral 1 puntos de la conciliación plazo que tampoco cumplieron en la conciliación quedaron otras otras cosas y lo mismo
de la transacción pero básicamente los primeros 15 son los que se refieren a la conciliación al montaje y está claro cuál era el objeto cuál cuál era el tiempo y cuánto debían cuánto cuánto costaba el currículo que estaban pagando por qué ser hacia la conciliación entonces señora señora yo lo que pido es que se tenga en cuenta que el mandamiento de plan de pago sigue las maestras lo que pido solamente dos minutos doctor lo que pido claramente es que se tenga en cuenta como tal como es el mandamiento y como se solicitó en la demanda
y como contestaron tanto en las acciones previas sin las excepciones que lo que se estaba litigando en ese momento se está reclamando en la conciliación que sí presta mérito ejecutivo y cumple con todos los requisitos y además ya se había tenido ya tenemos fallo del previo como las previas digamos el mandamiento de pacto cuando se está como reposición el mandamiento de pago y que el objeto es claro lo que pasa es que no leyeron la parte final que dice sigo siendo reiterativo no sé no tuvieron en cuenta o no que dice culminar la puesta y
montar para que con el fin de culminar la apuesta y montaje de la trituradora objeto de la conciliación celebrada el 14 de diciembre sobre eso fue que se valió sobre eso fue lo que se habló todo el asunto sobre todo ese tiempo fue lo que se hizo el asunto sobre el objeto de la conciliación efectuada el 14 de diciembre todo él toda la electricidad sobre eso pero al final la señora nos dice que no que que la transacción efectuada posteriormente no presta mérito ejecutivo cosa que no se está ejecutando y que era único que es
que se presentó era como prueba en esos términos dejo presentado mis alegatos y solicitó a las señoras magistradas se sirvan fallar en derecho y revocar la sentencia proferida por la web novena del circuito de bogotá muchísimas gracias concedo el uso de la palabra al doctor freddy piñeros apoderado de víctor manuel garcía y manuel antonio gracias señoría muy amable en primera medida de un manifestarle al despacho su señoría que no comparto los es el sustento o los alegatos esbozados por la parte actora en primera medida porque se lo olvide a manifestarle a la sala que claramente
lo determinó y quedó probado dentro del expediente que el señor víctor manuel garcía nunca se obligó para con la demanda que dentro de los documentos base de esta acción la empresa demandada minera groups apps quedo de hacer un contrato con los señores garcía contrato el cual nunca se llevó a cabo razón por la cual su señoría aquí se pretende demandar y que sean condenadas unas personas que nunca adquiría una obligación alguna por esta razón su señoría y más allá de ver las pruebas recaudadas sería injusto que fuera revocada la sentencia proferida por el juzgado de
conocimiento puesto que aclaró y reiteró que el señor manuel antonio garcía nunca se suscribió obligación alguna con la demanda de otro lado su señoría viendo la argumentación esbozada es claro su señoría que por un defecto de técnica al presentar la demanda si él quería demandar tanto la conciliación como la transacción estaríamos frente a un título complejo y no acá de mandarlos indirectamente lo que conlleva a que no haya claridad y de la lectura de los documentos base esta ejecución se puede llegar a la conclusión que mis clientes en ningún momento se obligaron para con la
demanda y de igual manera su señoría es muy claro lo que determinó el juez de conocimiento que los títulos ejecutivos aquí esbozado carecen de claridad ya que no hay obligaciones concisas a los demandados como tal y menos para con mis representados como ya lo hacen razón por la cual su señoría solicitó este honorable sala confirme el fallo proferido por el juez de conocimiento de esta manera que han presentado en mis alegatos su señoría muchas gracias por su tiempo cuando bebe magistradas en nombre de momento se concede el uso de la palabra al doctor josé lucas
gen eco apoderado de el varal y henri villamizar gracias a una magistrada en nombre mi representada me presento para presentar mis alegatos y adhiriendo me en parte a lo que ya sustento y el apoderado de los señores garcía el abogado de la parte demandante con los alegatos que hoy trae a colación a este despacho trata de confundir a su señoría tratando de cómo se dice en el argot popular echarle la culpa al actuó o sea la juez de primera instancia cuando en alguna vez de su pronunciamiento manifiesta que se le negaron unos peritazgo honorable colega
con todo respeto pero a usted en la audiencia la honorable pues le manifestó que le negaba dicho peritazgo porque porque era un proceso ejecutivo y usted ya había embargado unos dineros una pensión y que por tal hecho no podían haber dobles condenas usted cayó a ese a esa prueba que le negó la juez y nada dijo al respeto cuando usted sabe que como apoderado tenía todos los medios efectivos para interponer recursos contra el pronunciamiento y éste cayó entonces hay un principio la ley dice que nadie puede alegar su propia culpa como usted ahora quiere hacerlo
ver en este despacho de otra parte cabe anotar honor a la magistrada que si se estudia con con detenimiento en el proceso y lo que el lado de la parte demandante alega que se debe tener en cuenta que la bueno tuve que para él lo que se tiene que tener en cuenta para poder ver ver fallado la juez de conocimiento de primer instancia fue la conciliación error también de parte del apoderado de la de la demandante a sabiendas que en un memorial que dice aquí traslado 3 firmado por él el doctor carlos fernando garzón afirma
y no hace ninguna mención sobre la conciliación sino que habla en todo el contexto de la sustentación de la subsanación de la demanda del contrato derivado transacción y sobre ese documento fue que tuvo en cuenta la web de conocimiento en primera instancia para decir que no cumplía con los requisitos del artículo 488 porque no era una obligación clara expresa y exigible así las cosas consideró honorable magistrada que debe confirmarse en todas sus partes el fallo proferido por la web de conocimiento y desconocer los argumentos que ahora el abogado de la parte demandante trae a colación
a esto a este despacho con con nuevos hechos como como la parte especial que me preocupa la parte del peritazgo cuando eso no fue objeto de apelación en estos términos dejó presentados mis alegatos reiterándoles honorable magistrada que se debe confirmar el fallo proferido por el acto muchas gracias se declara entonces precluida la etapa de alegaciones y se pone en conocimiento de los apoderados aquí presentes que la sentencia se preferirá en forma inmediata por la sala el proyecto fue discutido previamente hace ocho días en la sala que se hace normalmente y como quiera que en las
alegaciones en este momento no se aportó un elemento adicional al que ya había discutido la sala de decisión se procede entonces a proferir la decisión se decide entonces el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el juzgado noveno civil del circuito en la audiencia del 14 de diciembre de 2015 en el asunto de ejecutivo miner group o sea contra víctor manuel garcía y otros antecedentes operaciones kg limitada hoy mi netbook se instauró demanda ejecutiva por obligación de hacer con título complejo en contra de víctor manuel garcía manuel antonio garcía
henry alberto villamizar archila y el bar 'la limitada en liquidación para que previó en los trámites respectivos de libras de mandamiento de pago con base en la transacción fechada 13 de abril de 2011 el libelo se sustentó en los siguientes hechos 1 el 15 de abril del 2010 miner group s a s celebró un contrato con herba gran limitada para la compra de una trituradora incluido su montaje a cambio del precio de 495 millones de pesos en la cláusula séptima se pactó que la vendedora garantizaría el buen funcionamiento de la máquina por dos años debía
procesar 100 metros cúbicos por hora exceptuando el desgaste natural 2 en vista de que el varal incurrió en incumplimiento los contratantes conciliaron sus diferencias el 14 de diciembre de 2010 en cuyas estipulaciones se incluyó a la unión temporal agregados y montajes garcía y garcía conformada por manuel antonio garcía y víctor manuel garcía para que éstos realizarán los trabajos de reparación y adecuación de la referida trituradora en pero tampoco se honró lo había acordado es más se intentó nuevamente una conciliación que resultó fallida 3 el 13 de abril de 2011 la demandante junto con víctor manuel
garcía y henry alberto villamizar archila suscribieron un acta de transacción en donde estos últimos aceptaron que incurrieron en incumplimiento parcial de sus obligaciones al omitir el cambio de piezas en el montaje de la máquina para lo cual se comprometieron a efectuar los trabajos que detallaron documentalmente sin que los hayan ejecutado circunstancia que ha generado grandes perjuicios a la ejecutante el juez de primera instancia del libro mandamiento ejecutivo por obligación de hacer a cargo de los demandados según consta y folios 42 y 43 61 y 62 del cuaderno 1 víctor manuel garcía debidamente enterado del mandamiento
de pago propuso las excepciones no existencia de la unidad jurídica de título ejecutivo complejo error de interpretación inexistencia de la obligación nadie puede alegar su propia culpa cubrió de cobro de lo no debido y genérica huecú mímica por su parte manuel antonio garcía esgrimió los medios defensivos de no existencia de la unidad jurídica del título ejecutivo complejo error de interpretación inexistencia de la obligación el bar 'la en liquidación y henry alberto villamizar mediante apoderado formularon las excepciones de inexistencia de causal para ejecutar la cláusula penal y los perjuicios falta de legitimación por activa cobro del
o no debido inexistencia de título complejo inexigibilidad de la obligación folios 198 a 209 del cuaderno por auto de 16 de octubre de 2015 se aceptó la sesión de los derechos de crédito contenido en el presente trámite que le correspondían a miner group sea ese en favor de ingeniería y minería de colombia e sea en calidad de cesión ario agotada la etapa probatoria la jueza de primer grado dictó sentencia en la que destacó la ausencia de título que preste mérito ejecutivo declaró terminado el proceso ordenó el levantamiento de las medidas cautelares condenó en costas y
perjuicios a la demandante la sentencia apelada se puede consultar a folios 352 y 361 del cuaderno número uno la parte demandante inconforme con la sentencia interpuso recurso de apelación el cual se sustenta en términos generales en dos aspectos punto primero conforme a la demanda y al mandamiento de pago lo que se ejecuta no es el acuerdo de transacción sino el contenido del acta de conciliación 2 el primer documento citado constituye tan sólo una prueba del incumplimiento de los demandados dado que allí se precisa que obligaciones de la conciliación fueron las que no se ejecutaron consideraciones
de la sala sea lo primero decir que a la acción ejecutiva sólo se arriba cuando se está en posición de un documento preconstituido que de manera indiscutible demuestre la prestación en todos sus aspectos así independientemente de la clase de proceso de ejecución que se trata la esencia de este la constituye la existencia del título ejecutivo conforme a lo previsto en el artículo 488 del código de procedimiento civil es bien sabido que el título ejecutivo es sabe que el que contiene una obligación clara expresa y exigible que conste en documento que provenga el deudor o de
su causante y que constituya plena prueba contra él asimismo es título ejecutivo el que contiene una obligación a cargo del deudor que emana de sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción o de cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley y la confesión que conste en interrogatorio practicado conforme al artículo 201 y 4 del mismo código de procedimiento civil así pues son condiciones de fondo que la obligación contenida en el documento sea expresa clara y exigir que sea expresa significa que el documento contentivo de la obligación debe
registrar la mención de ser cierto o inequívoco del crédito que allí aparece por lo que respecta a los titulares activos y pasivos de la relación jurídica y al objeto y contenido de la misma clara quiere decir que la obligación sea fácilmente inteligible y que sólo pueda entenderse en un solo sentido y exigible significa que pueda demandar se su inmediato cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o de una condición o que habiendo estado sujeta a plazo o condición suspensiva haya vencido aquel o cumplido está de lo contrario sería prematuro solicitar el cumplimiento de la
obligación esta exigibilidad debe existir al momento de introducir la demanda en pero existen eventos en los que se anticipa la exigibilidad de la obligación bien por la ley o bien por acuerdo de las partes descendiendo al caso sub lite es asunto pacífico toda vez que el apelante no mostró ningún inconformismo sobre el particular que la jueza al momento de proferir sentencia de primera instancia podía retomar oficiosamente el estudio de los requisitos del título ejecutivo tarea con la que concluyó que éstos no se encontraban presentes en el acuerdo de transacción de 13 de abril del 2011
y por ende imperioso era ordenar la terminación del cobro judicial folios 7 a 10 del cuaderno así las cosas se adentra la sala en el ámbito de estudio que involucra la apelación cual es determinar si el título presentado para recaudo el señalado en el fallo impugnado o si en realidad es el acta de conciliación de 14 de diciembre de 2010 folios 2 a 6 pues bien desde el inicio se advierte que el recurso está combinado al fracaso por las siguientes razones si bien en la sentencia apelada se afirma que el documento de transacción no constituye
título ejecutivo lo cierto es que la jueza no sólo analizó ese elemento de juicio sino que también estudió el acta de conciliación aportada con la demanda es decir realizó una valoración en conjunto de esas probanzas que le permitió arribar a la conclusión de que no observó una obligación clara expresa y exigible a cargo de los demandados en efecto dilucidar si es uno u otro documento el que se invoca como título presentado para el cobro es una labor inútil máxime cuando en el libelo introductor del litigio se invocó un título ejecutivo complejo esto implica que el
juez en todo caso tenía que valorar en conjunto ambos elementos de juicio ahora bien téngase presente que tanto la conciliación como la transacción contienen varias obligaciones de allí que era imperioso que la parte actora indicara con suficiencia cuál de ellas es la que pretende que se ejecute judicialmente así en el correspondiente nivel o quedó claramente definido que se trataba de la estipulación descrita en el numeral primero de la transacción de 13 de abril del 2011 tal como quedó establecido en el mandamiento ejecutivo obrante a folio 61 a 62 del cuaderno 1a cuyo tenor se lee
comillas víctor manuel garcía y manuel antonio garcía manifiestan que ejecutaron todas las obligaciones descritas a su cargo en los numerales 1,1 punto 1 1.2 y 1.3 coma y 1.4 del acta de conciliación de diciembre 14 de 2010 suscrita en el centro de conciliación de la sociedad colombiana de arquitectos a favor de henry villamizar here varal limitada en liquidación y miner group s a ese trabajo terminado parcialmente el día sábado 9 de abril del 2011 parágrafo 1 garantía victoria y manuel garcía dan garantía de su trabajo por tres meses contados a partir del lunes 18 de
abril del 2011 la garantía se da por el trabajo ejecutado y el funcionamiento de la línea parágrafo 2 víctor y manuel garcía junto con césar duarte en calidad de representante legal de miner group s se revisan en este acto el acta de entrega de obra de fecha 12 de abril y que forma parte de esta transacción con las siguientes anotaciones parágrafo 3 después de revisada del acta de entrega y finalización de obra las partes dan por ejecutado lo allí mencionado quedando pendientes los siguientes trabajos y cambios de piezas para la entrega definitiva 1 cambio tambor
para banda 4 2 modificación shoot banda 3 la zaranda 3 modificación chut van dados a bandas 34 tensión y alineación de bandas quinto en la banda 2 soldadura de pelos y fundir concreto 6 cambiar piñón de banda 37 cambiar rodillos de retorno que precisen de cambio 8 alargar la estructura de barra de cabeza a banda 2 y de la tijera banda 5 9 reforzar la estructura banda 4 5 y 6 10 adquirir tres cadenas paso 80 para bandas 4 5 y 6 11 correas de la trituradora 12 correas para alimentador 13 una su acera para
tambor de banda 4 14 la prueba general del funcionamiento parágrafo cuarto miner group pese a ese proporcionar a la retroexcavadora para manipular el montaje del tambor henri villamizar asume un costo adicional hasta por la suma de 5 millones de pesos para cubrir los gastos de los repuestos y la mano de obra necesaria para lo cual autoriza a min el grupo psa s a descontar lo de la suma adeudada y que se explica en el numeral quinto de esta transacción suma que será debidamente soportada por facturas de presentarse adiciones estos serán pactados nuevamente entre las partes
hasta aquí la transcripción de el acuerdo de transacción que se pretende ejecutar de la anterior acuerdo de voluntades se colige que la primera parte sólo atañe a una declaración de cumplimiento de unas estipulaciones contenidas en el acta de conciliación sin que de allí emerja alguna obligación ejecutable la misma conclusión se deriva de la garantía de tres meses a cargo de víctor y manuel garcía puesto que concierne a unos trabajos que efectivamente realizaron sin que en la demanda sea adujera que el resultado de sus labores haya generado averías que deban ser reparadas lo que sí puede
avizorarse como obligaciones de hacer pendientes por cumplir serían las descritas en los catorce numerales contenidos en ese párrafo sin embargo frente a ellas hay serios reparos en primer lugar se hace referencia a un acta de entrega de obras de 12 de abril en pero la misma brilla por su ausencia en el plenario el segundo lugar conforme a las reglas de la experiencia se denota que las acciones a ejecutar requieren de un tiempo un lugar y un modo sin embargo esas características no se dejaron plasmadas en el documento lo que genera ambivalencias sobre la exigibilidad de
las obligaciones en tercer lugar la transacción no fue suscrita por manuel antonio garcía de allí que las obligaciones no les sean exigibles máxime cuando el documento cuando el documento no sea anexo ni se referenció algún poder por el cual dicho señor actuara en ese acuerdo privado de voluntades por interpuesta persona en cuarto lugar porque tampoco obra documento por el que minera group pese a que se haya ratificado las manifestaciones de voluntad de quien actuó como su agente oficioso henry villamizar en quinto lugar porque conforme a lo expuesto es claro que los únicos realmente llamados a
ejecutar las obligaciones son henry henry villamizar y víctor manuel garcía toda vez que firmaron el respectivo documento en sexto lugar porque a un respecto a los dos demandados atrás mencionados tampoco les es exigible las obligaciones de hacer bajo análisis dado que en la parte final del texto transcrito figura una condición obligación al a cargo de miner group cual era proporcionar para la realización de esos trabajos una retroexcavadora para manipular el montaje del motor aunado a cancelar una obligación dineraria que es confusa y que desvirtúa per se la existencia de un título ejecutivo en efecto los
costos de esos trabajos de mecánica se fijaron en el rubro de 5 millones de pesos los cuales serían cancelados por henri villamizar sin determinar la fecha de pago por el contrario lo que hicieron las partes es señalar que ese dinero saldría de otra obligación consignada en el numeral quinto del documento de transacción consistente en que binner group le adeuda a dicho señor la suma de 38 millones de pesos así esta última podría hacer un cruce de cuentas en el sentido de descontar del segundo monto el primer valor lo que permitiría concluir que sería miner group
quien debía pagar los 5 millones de pesos a los mecánicos que realizarían el trabajo sin saber cuándo ni dónde incluso la confusión es mayor cuando en dicho numeral quinto se redacta que los 38 millones de pesos los cancelar y amin el grupo a henri villamizar a los 3 meses calendario después de que haya recibido miner group el trabajo de qué trata la conciliación del 18 de abril del 2011 y los adicionales del numeral primero de la transacción y de los cuales podría descontar los 5 millones de pesos en que pudo incurrir para la terminación definitiva
de la labor quiere decir lo anterior que hay multiplicidad de condiciones que nos permiten observar un claro iter contractual sobre las obligaciones sin a la temáticas de las partes en todo caso según las reglas de la experiencia es claro que si de modificar o reparar una máquina se trata lo primero es comprar los repuestos por ende si la demandante era quien tenía bajo su poder el dinero para adquirirlos lo primero que debió hacer es la correspondiente compra facilitárselos a los mecánicos circunstancia de la cual no milita prueba en este proceso que permita constituir siquiera el
título ejecutivo en efecto los documentos que militan a folios 24 a 28 del cuaderno principal tan sólo son cotizaciones de varios elementos relacionados al parecer con máquinas trituradoras más no son una factura de compra además que ni siquiera obra constancia de que mi nerd grupo le haya entregado a los trabajadores todos los repuestos que necesitaban para ejecutar las labores descritas en el numeral primero del acuerdo de transacción por demás la representante de la parte actora en relación con el pago de los 5 millones de pesos para los repuestos y mano de obra sólo contestó la
pregunta diciendo que no sabía y que debía revisar los documentos físicos folio 24 del cuaderno finalmente en punto a la obligación de indemnizar perjuicios moratorios por la suma de 500 millones de pesos es claro que si la obligación principal de hacer no es ejecutable mucho menos lo es la consecuencia a teniente a la mora decisión en virtud de lo expuesto el tribunal superior del distrito judicial de bogotá en sala civil de decisión administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley resuelve primero confirmar la sentencia proferida por el juzgado
noveno civil del circuito en audiencia de 14 de diciembre de 2015 conforme a la parte motivada de esta providencia segundo condenar en costas de la segunda instancia a la parte apelante está sense para efectos de las costas de segunda instancia la magistrada ponente señala la suma de dos millones de pesos la providencia que se acaba de proferir queda notificada a las partes en estrados y en ese orden de cosas como quiera que se ha agotado el objeto de la audiencia se da por terminada la misma deja constancia de que al expediente se incorporara la cidh
y tras el cid y contentivo de las alegaciones de las partes y de la sentencia proferida por la sala de decisión se levanta entonces la sesión doctores no es necesario que firmen el acta la firmamos las magistradas que la integramos y pueden retirarse su constancia quedó debidamente registrada en el formato de control de asistencia los traductores muy amables