[Música] el caso marbury versus medición de 1803 sigue siendo el caso paradigmático sigue siendo el punto de partida de lo que todos hoy conocemos bajo el nombre del control difuso cuando se narra el caso y finalmente la suprema corte norteamericana presidida por john marshall decide preferir la constitución a la ley hoy suena fácil hoy nos parece lógico pero hace más de 200 años en una época en que reinaba la legalidad fue verdaderamente algo revolucionario pasan los años y sin embargo la jerarquía normativa la supremacía constitucional sigue siendo uno de aquellos dogmas intocables del constitucionalismo al
lado de la división de poderes o del respeto por los derechos fundamentales este es el programa número 55 de tribuna constitucional seguido 'águila grados y el día de hoy hablaremos sobre la jerarquía normativa sean todos bienvenidos todos los abogados cuando hemos dado nuestros primeros pasos en la facultad de derecho nos hemos encontrado siempre con el dibujo de una pirámide la denominada pirámide de kelsen jana que establecía la jerarquía normativa constitución leyes decretos resoluciones y normas con interés de parte hoy vamos a tratar de ponerle el zoom aquello lo primero que nos vamos a encontrar es
que en el vértice superior de la pirámide donde aparece la constitución el origen es diferente mientras el resto de normas de origen estatal nacen de un poder constituido la constitución nace de un poder constituyente a diferencia de las leyes decretos y resoluciones que nacen de los poderes constituidos evidentemente las normas con interés de parte pueden ser de origen público como una sentencia o de origen privado como un contrato ahora si seguimos aumentando el zoom en el ámbito de la constitución vamos a encontrar que no solamente se encuentra la constitución sino que al lado de ella
se encuentran también los tratados de derechos humanos en nuestro caso la convención americana de derechos humanos o pacto de san josé de costa rica y cuando decimos esto no solamente nos estamos refiriendo a los 82 artículos del documento que se firmara hace 50 años en 1969 sino además a la jurisprudencia que va a desarrollar cada uno de estos tópicos señalados en este pacto es decir como una un acuerdo internacional de hace medio siglo puede seguir teniendo una vigencia total en este tiempo es justamente a través de la jurisprudencia un pie de página cuando hablamos de
la constitución no solamente nos referimos como norma jurídica esto es vinculante suprema también estamos hablando la constitución como fuente del derecho en el sentido de que la constitución señala que organismos o qué tipo de normas son las que van a crear el derecho entonces en el vértice superior de la pirámide en el primer nivel en el primer grado vamos a encontrar a la constitución a sus manifestaciones y a los tratados internacionales de derechos humanos en el segundo bloque en el segundo nivel es donde con seguridad vamos a detenernos el mayor tiempo porque se van a
encontrar ahí las normas con rango de ley y ahí encontramos a la ley de la reforma constitucional podemos encontrar allí a la ley de la cuenta de la república la ley general del presupuesto de la república las leyes ordinarias las leyes orgánicas los decretos legislativos decretos de urgencia decretos leyes reglamentos del congreso resolución legislativa ordenanzas regionales y ordenanzas municipales varios acápites o varios pie de páginas al respecto toda la decena de normas que hemos mencionado todas son normas con rango de ley más no todas son normas con fuerza de ley normas con rango de ley
porque aparecen en este segundo nivel pero no todas tienen fuerza de ley dícese de las normas con fuerza de ley aquellas que alcanzan a la totalidad de las personas y a la totalidad del territorio a nivel subjetivo y a nivel geográfico alcanzan a todas cosa que no ocurre por ejemplo con una ordenanza regional u ordenanza municipal con ellas son normas con rango de ley más no normas con fuerza de ley un 2º acápite que quisiéramos también desplegar en estos momentos es que muchas veces se ha pensado que si encontramos una controversia una contradicción en realidad
una antinomia entre la ley ordinaria y la ley orgánica se piensa que se debe preferir siempre la ley orgánica no es así la ley ordinaria y la ley orgánica son normas que son distintas es cierto primero en la materia que van a regular mientras la ley ordinaria su regulación de materia es universal en el caso de la ley orgánica tiene una materia reservada por la propia constitución en el artículo 106 mediante la ley orgánica se regula los órganos del estado se regulan los derechos fundamentales y los recursos naturales y segundo en su mecanismo de aprobación
mientras en el caso de la ley ordinaria se requiere una mayoría simple la mitad más uno del número legal de asistentes en el caso de la ley orgánica se requiere mayoría calificada la mitad más uno del número legal de congresistas de tal forma que de existir una antinomia entre una ley ordinaria y una ley orgánica no es que se prefiera siempre la ley orgánica lo que va a determinar es muy bien lo que se está discutiendo no el tema que sea el tema que se ha sobrepuesto en ambas normas a quién le corresponde es materia
reservada por la ley orgánica así entonces pesará más la ley orgánica de no ser así sería entonces la ley ordinaria a la que esto determina tanto es así de la igualdad de ambas normas que la numeración es correlativa esto es si tenemos que la última ley ordinaria en la 33.333 y luego se aprueba una ley orgánica esta ley orgánica sería la 33.334 un tercer pie de página que corresponde señalar el respecto de los decretos legislativos decretos de urgencia y decretos leyes en efecto cuando nosotros hablamos de decretos los decretos son propios del poder ejecutivo en
efecto estas tres normas son dadas por el ejecutivo si son dadas por el ejecutivo porque no están en el tercer nivel con los decretos supremos porque están en el segundo y por qué tienen ese rango de ley y además esa fuerza de ley porque el poder legislativo interviene en todos veamos en el caso del decreto legislativo el poder legislativo hacia un control exante esto es para que el ejecutivo pueda dar este decreto legislativo el congreso tiene que dar una ley autoritativa señalando a la materia y el plazo que va a regular en el caso del
decreto de urgencia el control ya no es ex ante el control más bien es expos es decir se llama decreto de urgencia justamente porque ha habido una situación inesperada una situación impensada y el ejecutivo actúa de manera inmediata posteriormente hay que rendir cuentas hay que rendir cuentas al congreso cuenta sobre la necesidad sobre la excepcionalidad sobre la transitoriedad y la generalidad de lo que se haya determinado en el decreto de urgencia y por último en el decreto ley sencillamente no hay congreso porque el decreto ley solamente se da en los gobiernos de facto solamente se
da cuando ha habido una ruptura del orden constitucional por ello el nombre el decreto que es una norma de tercer nivel ahora tiene la norma de ley ante la ausencia ante la ausencia del congreso un cuarto pie de página sobre estas normas con rango y fuerza de ley la encontramos en el reglamento del congreso una cosa curiosa se llama reglamento del congreso sin embargo en realidad es una ley orgánica se equipara a una ley orgánica y el último pie de página tiene que ver con la resolución legislativa este producto normativo del congreso tiene todas las
características de una ley menos una la generalidad la resolución legislativa se dan generalmente para particularidades por una resolución legislativa por ejemplo se autoriza el viaje a la república con su comitiva un determinado lugar o por resolución legislativa se nombra a los magistrados del tribunal constitucional luego volviendo nuevamente a la pirámide constitución leyes vienen los decretos ahí encontramos los decretos supremos en las resoluciones cuarto nivel encontramos la resolución suprema ministerial directora al final por último las normas con interés de parte que ya son las que hemos mencionado los convenios colectivos los contratos entre particulares las sentencias
una última reflexión para cerrar este ámbito de la jerarquía normativa que ya no es esa jerarquía normativa estática o única invariable sería una pregunta legítima y no me ingresan los precedentes constitucionales estos precedentes constitucionales que es justamente en la sentencia de salazar berlín que se dice que son obligatorios para todos los ciudadanos y además para todos los órganos del estado nos está diciendo que es una norma con rango de ley y fuerza de ley entonces lo ubicaríamos en el segundo nivel sin embargo otra pregunta legítima sería y qué ocurre si nosotros nos encontramos con una
antinomia entre lo que señale el precedente y lo que señala una ley dada por el congreso no tenemos la respuesta de manera expresa no hay una jurisprudencia que si los señales del tribunal constitucional pero si se puede deducir un precedente constitucional no puede ser derogado por el congreso una ley puede ser derogada por el congreso contra un precedente constitucional no procede una demanda de amparo contra una ley si procede de una demanda de amparo del amparo contra normas legales por último contra un precedente no procede una demanda inconstitucionalidad contra una ley si procede una demanda
de inconstitucionalidad entonces puestos en un vaso con agua tanto el precedente como la ley el sedimento quien se va a ir al fondo quien tiene mayor peso específico es el precedente por ello es que para nosotros se ha desarrollado en la pirámide que el señan a peruana lo que se llama la teoría del cuello de cóndor nos explicamos aquí está la constitución e inmediatamente sigue la ley sin embargo en medio de los dos surge el precedente es más que la ley pero a su vez menos que la constitución si seguimos el dibujo el diagrama la
pirámide tendríamos que colocar entre el primer y el segundo nivel al precedente lo que hace imaginar si esto es la estampa de un cóndor aquí aparecería el cuello de cóndor la nueva norma que es el precedente constitucional por debajo de la constitución pero por encima por encima de la ley es todo por el presente programa no olviden por favor suscribirse difundirlo colocar sus comentarios de tal manera que tribunal constitucional llegue a un mayor número de personas un fuerte abrazo a todos [Música] 2