bienvenida bienvenido hoy vamos a platicar sobre aspectos claves del código Nacional de procedimientos civiles y familiares aspectos que tienen que ver con los mecanismos alternativos de solución de controversias mejor como conocidos Como los Mask eh estas dos instrumentos jurídicos tanto el código nacional como una nueva ley general de mecanismos alternativos de de controversias de apenas enero de este 2024 tienen el mismo origen el origen es aquel diagnóstico que se hizo en el que parece ya lejano 2016 sobre la justicia cotidiana sobre la justicia no penal para decirlo claro habían estado los esfuerzos de tribunales y
de presupuestos incluso enfocados hacia la justicia penal ustedes recordarán a principios de este siglo hasta la reforma de 2008 que se siguió continuando hasta 2016 y que todavía sigue con algunos aspectos pero se descuidó a la justicia civil Entonces estos diálogos por la justicia cotidiana eh voltearon hacia esos temas que son tan importantes para tantas personas familias y empresas y es así como se decidió hacer un diagnóstico detallado de las problemáticas que tienen más del 70 por de los juicios de este país que son justamente los que se refieren aspectos civiles y familiares derivado de
ese diagnóstico eh los resultados fueron no tan sorpresivos como pudiéramos haber esperado porque lo que nos dijeron Es que la justicia civil y familiar en nuestro país es lenta es compleja es cara y en algunas ocasiones discriminatoria esto dio origen a sendas reformas constitucionales de 2017 febrero y septiembre en donde se reformó primero el artículo 73 constitucional en su fracción 29 a que tiene que ver con la promulgación de la Ley General de mecanismos alternativos de solución de controversias y también en su fracción 30 fracción 30 del 73 constitucional que es precisamente de dónde deriva
la eh obligación del Congreso de La Unión para legislar en materia nacional respecto de procedimientos civiles y familiares y es así como surgen estos dos instrumentos que ahora vamos a ver cómo se van relacionando Cómo tienen esta vida paralela y en dónde están estos puntos de contacto de cruz en sus caminos de puentes que los comunican son dos instrumentos vitales para el desarrollo de esa justicia tan importante en nuestro país porque nos afecta a todos desde nuestro nacimiento hasta nuestra sucesión cuando ya no estemos acá Así que todo lo que pasa en los aspectos civiles
familiares con nuestras propiedades con nuestras familiares con nuestros ascendientes y descendientes tiene que ver es así que bienvenida bienvenida vamos a iniciar esta muy muy breve recorrido vamos con pasos de gigante a ver en dónde están los puntos de encuentro Y por qué están importante y mire como ustedes ya saben en este curso Seguramente se han percatado que existen principios que rigen en forma transversal el código Nacional de Procedimientos familiares yo he detectado varios pero específicamente dos uno que tiene que ver con la eficiencia procesal es decir este código Busca ser eficiente se acuerdan lo
que les dije de los diálogos de la justicia cara compleja discriminatoria y lenta pues entonces lo que se busca es eficientar lo vamos a eficientar los procesos para que sean más ágiles y eso atraviesa todo el código nacional la eficiencia por eso el uso de tecnologías por eso cortar algunos plazos por eso eliminar algunos recursos porque se busca la eficiencia Pero hay otro principio que para mí es fundamental que es el de protección a derechos humanos es un un principio que se hace presente contundente y que no es otra cosa más que la materialización de
este importante desarrollo jurisprudencial que por años ha tenido la suprema corte de justicia de nuestro querido país este desarrollo se ve ya materializado en esta ley y es así como permanentemente por eso digo transversal a lo largo de todo el código tanto en la materia civil como en la materia familiar se ve se siente se percibe cobija a todo el código esta protección de Derechos Humanos son estos dos principios a los que me quiero referir especialmente porque los dos principios se tocan acá en ese tema en el de mecanismos alternativos por un lado los mecanismos
alternativos es una clarísima demostración de eficiencia procesal que si no la queremos ver es porque no somos capaces de entender lo que nos están poniendo en frente de nosotros esta maravilla de salidas alternas por un lado y por otro de absoluto protección a derechos humanos porque no hay mayor protección cuando hablamos de proceso que el derecho humano de acceso a la justicia a la justicia dice nuestra Constitución no dice la jurisdicción dice la justicia por eso es tan importante que veamos en los mecanismos un verdadero real eficiente rápido cercano amigable vía de acceso a la
justicia esto como ustedes saben derivó también desde aquel lejano 2017 en una reforma constitucional al 17 constitucional en aquel entonces se quedó en el tercer párrafo que dice las autoridades privilegiará la solución del conflicto ante cuestiones procedimentales y hablando y hablando de una le procesal Pues nos dice todo el problema es que no había Cómo instrumentalizar este precepto constitucional como materializarlo aterrizar hacerlo práctico por eso surge la Ley General de mecanismos alternativos que es un instrumento posterior en su publicación al código nacional Aunque va a ser anterior en su entrada en vigor porque acá nos
dieron un año como ustedes saben ya el código nacional tenemos a hasta 2027 en el caso de la Ley General de mecanismos hasta 2025 es decir el próximo año tendremos ya en toda la república esta ley general y las subsecuentes leyes estatales armonizadas respecto de mecanismos alternativos es importante eh recordar esta eh anotación que hace el 17 constitucional ya desde el 2008 con la reforma penal que practicábamos se estableció ahí las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias punto así no dice que leyes no dice algunas leyes o no las leyes preverán y es
ahí en falta porque teníamos que haberlo previsto hace mucho tiempo y todavía nos faltan muchas leyes para que lo prevean afortunadamente hoy ya tenemos este esta ley general que nos va a permitir hacer hacer eficaz a ser eficiente aterrizar Estos principios Pero bueno vayamos directamente a nuestro código nacional que de eso se trata este maravilloso curso autogestivo que la Escuela Federal de formación judicial ha puesto a disposición de todos y de todas nosotros Entonces qué nos dice el artículo tercero de este código nacional que es bien importante porque no es otra cosa que el reflejo
de lo que dice aquí el 17 constitucional dice el tema de impartición de justicia en materia civil y familiar se ponderará se ponderará en todo tiempo la solución de controversias sobre los formalismos procesales se acuerdan lo que les dije que decía el 17 constitucional pues lo hace suyo este instrumento para hacerlo efectivo decir acá en las materia civil y familiar hacemos caso a la Constitución la traemos la hacemos nuestro este precepto este principio y lo materializamos en forma concreta a través de este código de procedimientos y y me parece fabuloso porque esto nos abre la
puerta para que las y los juzgadores tengamos Ahora sí sin ningún pretexto la facultad de hacer efectivo este principio de ponderar en todo tiempo la solución de la controversia eh Y se va a estar refiriendo constantemente a estos aspectos en nuestro código nacional me gusta siempre hablar del primer libro que es en donde vienen estas bases generales que nos van a servir en el transcurso de los otros nueve porque recordemos que tenemos 10 libros en la versión final del código nacional habían 11 en un principio entonces eh se quitó el de arbitraje que era el
onceavo el artículo cuarto siguiendo con estas primeras partes fíjense las autoridades jurisdiccionales viene el tres ya lo vimos ahora va el cuarto contarán con las más amplias facultades de dirección para decidir en forma pronta y expedita a ver para decidir qué bueno pues para ponderar la solución de la controversia y tienen amplísimas facultades para hacerlo eh necesitamos y esto lo he platicado con muchos colegas juzgadoras juzgadores presidentes de tribunales estatales eh ministras Y magistrados federales hemos platicado este tema la necesidad de sensibilizar a nuestros juzgadores para que hagan efectivo esto para que realmente hagan ejerzan
esas amplísimas facultades en qué sentido Pues en el sentido de favorecer la solución de conflicto ante cuestiones procedimentales artículo quinto y ahorita me doy un branco ya para ver cuestiones más operativas di sin alterar el principio de igualdad proces las partes podrán revelar su vulnerabilidad pero lo importante acá es decir que eh podemos suplir podemos suplir oportunamente de oficio también eh beneficiando a las partes sobre todo allá donde está este otro principio que les decía protector eh solucionarlo pronto para hacerlo eficiente para hacerlo rápido eh Si algo necesitan las familias que tocan la puerta de
un tribunal es ser escuchadas Antes que nada no ser escuchadas por eso tan importante el principio deidad que nos ayuda también a la eficiencia y a la protección de Derechos Humanos ser escuchada Y a partir de ahí entonces sí podrá podremos los juzgadores tener esta capacidad de diagnóstico oportuno de la controversia del conflicto y tomar entonces las medidas pertinentes para hacerlo sin el eh daño que puede conllevar un largo un largo proceso me gusta también los principios que sobre los que descansa este instrumento eh ustedes saben el artículo 7 es muy amplio en los principios
Pero hay uno que a mí en lo personal me encanta promoverlo decirlo gritarlo y también divulgarlo el de colaboración y otra voy a decir por qué el de colaboración dice se propiciará Quiénes los jueces los operadores se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas ese qué importante el conflicto en cualquier etapa del procedimiento a ver el código Nos está dando este principio vamos a propiciar que don Juan y don Pedro doña Lucha y doña Leticia este resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento por tanto las autoridades jurisdiccionales facilitaremos que sean
ellas las partes quienes pongan fin a la controversia a través de qué de acuerdos de convenios de diálogo mediante acuerdos conciliatorios dice el artículo Bueno pues yo creo que más claro no puede estar si no lo queremos ver es porque no somos competentes Porque no tenemos la eh capacidad desarroll Ada de ver estos eh salidas que nos está ofreciendo regalando acercando ya código procesal pues hagámoslo hagámoslo no nos vayamos al libro cuarto al libro quinto No acá están los principios en los primeros artículos no se los brinquen porque en base a eso podemos entonces sí
presentar un desarrollo de nuestros casos y de nuestras forma de gestionar los conflictos muy muy muy Dif ente eh durante todo el código hay eh frecuentes eh salidas y frecuentes llamadas a los mecanismos alternativos no voy a platicar Todos hemos preparado cosas muy generales lo que queremos es provocarte a ti para que sigas eh interiorizando en la importancia de conocer los detalles de este código nacional eh las partes que a veces no son tan visibles pero que ahí están Y que a veces para entenderlas necesitamos contar con esta sensibilidad Y con estas verdaderas ganas de
solucionar de fondo los conflictos fíjense en este artículo voy a dar un un brinco grande pero que me parece muy importante Esto está en el libro segundo el libro segundo como ustedes saben ese que ya nos habla de las generalidades de los procesos orales civiles y familiares Aplica para los dos para los dos fíjense eh artículo 135 de actuaciones judiciales a mí este artículo me parece también de lo de lo más importante que hay ya lo conocíamos porque hay uno muy muy parecido en materia mercantil las autoridades jurisdiccionales se sujetarán al procedimiento convencional que las
partes hubieran pactado Qué les parece al procedimiento convencional que las partes hubieran pactado siempre que el mismo se hubier formal ad en documento público o ante la misma autoridad que conozca de la demanda en cualquier estado de juicio y se respeten las formalidades de procedimiento qué tal es decir que los jueces las juezas debemos tenemos la obligación de respetar los acuerdos convencionales pactados entre las partes y en dónde se van a pactar Pues muchas veces en un convenio de inmediación muchas veces en un acuerdo que se haya logrado no y de desacuerdo es en donde
el juez va a hacerles caso a las partes pero para eso que necesitamos además de la sensibilidad del juez una nueva forma de entender el litigio una nueva forma de entender el proceso que es algo en lo que voy a insistir y que las y los abogados necesitamos fortalecer formarnos primero reconocer que nos hace falta muchas destrezas habilidades conocimientos respecto de la colaboración respecto de la forma en que podemos lograr acuerdos En beneficio de las partes que están litigando el conflicto los postulantes tienen ahí una enorme responsabilidad un gran reto que les está acercando el
código nacional y que reforzado ojo eh que voy decir reforzado con la Ley General de mecanismos alternativos de solución de contr veras Y ya vigente que está armonizando en muchos estados hasta 2025 nos da esta salida que se llama persona abogada colaborativa vale muchísimo la pena ponerse a estudiar de qué se trata porque las personas abogadas colaborativas que sean certificadas por los poderes judiciales de los estados tendrán la Facultad de que estos convenios estos acuerdos a los que lleguen junto con sus clientes y las personas expertas que sean necesarias para lograrlo tengan calidad de cosa
juzgada esos convenios esos convenios y es una invitación que nos está haciendo acá el propio el propio código nacional este artículo 135 que que que habla de las regulaciones para los acuerdos eh dice ahí qué cosas Se pueden pactar y TR una serie de incisos entre ellas se puede pactar por ejemplo fíjense los términos intraprocesal podemos acordar las partes que los términos intraprocesal sean distintos sean diferentes a los que establece el propio código por supuesto con la autorización de El juez o de la jueza no O sea no podemos ir en contra del procedimiento pero
sí podemos ajustarnos a través de acuerdos intra intraprocesal esto se va repitiendo ya cuando estamos en el proceso oral civil no que recordemos que es la generalidad del proceso oral Pero hay muchos hay muchos especiales no en términos familiares y civiles también eh el especial que no es oral familiar pues ya sabemos que es el eh los eh las sucesiones Pero bueno qué nos dice también respecto de las audiencias civiles la conciliación de las partes es una etapa eh de la audiencia preliminar de la primera audiencia en donde la conciliación viene a ser eh un
factor determinante pero para eso necesitamos el impulso y el apoyo desde la autoridad jurisdiccional Porque si seguimos pensando que esta etapa conciliatoria es preguntarle si es voluntad ha llegar a un acuerdo sí o no y ni voltearlo a ver pues estamos mal Acá hay que hacer un verdadero esfuerzo un impulso para qué Para que las partes sepan con detalle Cuáles son los beneficios de salir a través de un mecanismo alternativo y de lograrlo pero para eso el juez le tiene que prestar la atención prestar esta asesoría a las partes respecto del proceso en general es
decir a ver señores Esta es una salida la cual es conveniente o la cual representa los siguientes beneficios y hablar claro y decir cuáles son los tiempos procesales normales en las acciones que están intentando en ese momento y decir en este juzgado el promedio de eh demora en este tipo de acciones es tal lo van a hacer No lo sé pero creo que es una obligación no acercar a las personas como un derecho humano es ahí en donde viene también esta calidad que hoy tenemos las y los juzgadores que no es de aplicar el derecho
objetivo al caso concreto sino es una novedosa y muy importante que es proteger los derechos subjetivos de las personas porque Si no los protegemos nosotros no nos va a proteger nadie es ahí en donde está la protección acercándole los mecanismos alternativos Qué dice el 460 sobre la conciliación la autoridad jurisdiccional examinará el convenio en caso de que logremos un convenio en este que le decía en las etapas de la audiencia en la etapa de conciliación eh Y lo aprobará si no es contrario a la ley si cumple ahí se aprueba y se eleva que de
inmediato pasa juzgada Claro que hay muchos muchos otros mecanismos pero estamos hablando de los que estamos dentro del proceso otro día que nos invite la la Escuela Federal de formación judicial hablaremos específicamente de la Ley General de mecanismos y ahí vamos a hablar de lo que se puede hacer desde la mediación privada que ese es otro tema que también nos va a impactar mucho en estos en este eh proceso civil familiar en fin el 462 que que es otro de los que hay que tener muy muy presentes De qué nos habla de la depuración del
debate y trae ahí algunos esquemas que será que me he vuelto yo muy quisquilloso para revisar y para leer los artículos y eh se me facilita encontrar estas salidas alternas pero es que ahí están hay que saberlas leer y ver porque nos dice eh eh en esta etapa de depuración del debate que las partes pueden pactar eh una serie de de nuevos atributos nos habla ahí de esta cooperación procesal y lo establece así eh No estoy inventando textualmente el artículo habla de cooperación procesal entre las partes incluso saben queé señala el artículo las partes pueden
eh colaborar y decidir traer nuevas pruebas pruebas no no que no fueron ofrecidas pero que si las partes acuerdan ahí se habla de esta cooperación procesal se acuerdan lo que hablábamos de del abogado colaborativo Bueno pues es que yo sé que en las universidades o en muy pocas nos enseñan a ser colaborativos parece que nuestra formación es ser confrontativo y no a ver las cosas han cambiando el modelo de legislación que requiere que le urge a nuestra sociedad a las familias a las empresas es otro eh basta all de modelos confrontativo están ayudando a nadie
que están dañando a muchos y sobre todo a los más vulnerables Y eso lo sabe usted y lo sé yo y lo sabemos todos ahí es en donde viene el gran cambio el modificar la confrontación por la colaboración se vale es bueno el abogado que llega arreglos créanme se lo van a agradecer las personas sus clientes pero sobre todo en Casos de familia sus descendientes porque vamos a evitar un daño que muchas veces es Irreversible así que eh Qué bueno que nos están dando estas oportunidades esta nueva legislación está en nosotros saber la ussar los
1191 artículos del código nacional eh No va a cambiar una realidad de años que hemos dicho de una justicia lenta cara discriminatoria compleja eso no lo va a cambiar los 1191 artículos esas las cambia usted esas las cambiamos nosotros juntos no con con esta nueva forma de entender el procesamiento que deben tener los conflictos eh que los conflictos se gestionan para lograr resolverlos y muchas veces si somos inteligentes capaces y sensibles no solamente lo resolvemos los disolvemos se disuelven los conflictos y no es nada más irlos aplazando o prorrogando o escalando Como sucede en muchos
procesos Y si los dice una magistrado de hace 14 años en salas del tribunal en fin tenemos Eh muchas otras salidas en materia familiar eh Me encanta hablar de los temas que ya nos regala la materia familiar estas amplísimas facultades que tienen las juezas que tenemos los jueces para estar supliendo y sobre todo este espíritu eh publicista que nos permite también ser protectores Entonces si podemos solucionarlo por la vía más rápida más eficiente directamente con la voluntad de las partes vamos a hacerlo vamos a hacerlo vamos a ahorrarle a la jueza o al juez este
es algunos temas ustedes saben que una de las grandes consecuencias deseables de los mecanismos es descongestionar las los causas procesales consecuencias eh No dije objetivos consecuencias deseables es descongestionar los causas procesales porque los objetivos de los mecanismos es solucionar de fondo los conflictos los objetivos de los mecanismos es ser generadores de paz social de Encuentro Social eso es lo que buscamos realmente no descongestionar descongestionar es una consecuencia una consecuencia deseable Pero lo importante es que logramos resolver realmente los conflictos eh tenemos la maravillosa sección quinta que nos habla de Justicia restaurativa familiar este tema que
también lo incorpora eh la Ley General de mecanismos alternativos ahí ya se entienden se entrelazan platican ambos ordenamientos y pueden encontrar ahí la forma de intercambiar estos criterios y de hacerlo realidad pero para eso repito nuestras juzgadoras y juzgadores debemos de tener muchísima Claridad en la importancia la trascendencia de incorporar los valores de la justicia restaurativa que se basan sobre todo Sí en la reparación Sí en la reparación pero también antes que nada saben en qué en el reconocimiento en el reconocimiento y en la responsabilidad para juntos también poder lograr acuerdos cuando Se generó un
daño no está basado en el reconocimiento del daño está basado en el perdón en cuestiones que ahí están en la materia familiar a ver quien crea que la materia familiar es un desarrollo conceptu racional y Lógico es porque no conoce la materia familiar la materia familiar es un 95 por emocional parte de las emociones y es hacia donde tenemos que enfocar también la solución entonces por eso por eso es un reconocimiento que tenemos que hacer a las y los legisladores que logr incorporar los temas de Justicia restaurativa pese a resistencias de algunos y debo decir
de algunos juzgadores también con resistencias pero se logró incorporar y en la Ley General de mecanismos alternativos fuimos más allá incorporamos también los temas que tienen que ver con justicia terapéutica en un reconocimiento que una enorme cantidad de conflictos de controversias familiares surgen de enfermedades de la mente que tiene que ver con adiciones adicciones con abuso de sustancias pero también con eh temas de ansiedad con temas de depresión que están ahí que son reales y que son vivos y que cada vez más familias los estamos padeciendo y son ahí fuentes de conflicto Qué quiere decir
que se incorporan estos temas que en los convenios que en los acuerdos se puede también eh obligar a asistir a eh pláticas terapias grupos de apoyo redes de apoyo etcétera son temas de los que hay que hablar no hay que ser tan técnicos y pensar que nuestra eh que somos tan serios los abogados tan formales tan lógicos que hablar de aspectos que tienen que ver con otras disciplinas nos hacen ver poco formales y no el derecho hoy más que nunca y sobre todo en esas materias es multidisciplinario tenemos que entenderlo la persona abogada que no
entienda la importancia de ser multidisciplinar está dejando pasar muchísimas oportunidades y está teniendo una visión demasiada estrecha de lo que es el derecho y sobre todo de lo que es la justicia en fin Eh quiero hablar también de los temas de cosa juzgada de la importancia de que veamos en estos en estos mecanismos la potencia porque ya hablamos un poco de estas etapas iniciales intraprocesal pero también una vez que se emiten sentencias una vez que tenemos acuerdos una vez que tenemos convenios de mediación es importante que tengamos Claro que estos son cosa juzgada tienen esa
potencia esa fortaleza ese blindaje que tiene una sentencia con la diferencia que los acuerdos que los convenios de mediación tienen un índice de cumplimiento muy superior pero muy superior créame al que tien las sentencias porque se acuerdan porque se cumplen porque yo lo decidí Porque te vi de frente y decidimos juntos con la asistencia con la ayuda de un experto en gestión de conflictos llámese persona facilitadora mediadora mediador conciliador que nos ayudó a generar este puente y que a través del diálogo construimos este acuerdo que se llama convenio de mediación y que ese convenio de
mediación es cosa juzgada obligatorio para los jueces y en caso de incumplimiento pasa lo mismo que si se incumple una sentencia se ejecuta eh Y ahí vienen ya las las fórmulas de ejecución eh desde desde los artículos que nos hablan de cosa juzgada en sus distintas acepciones los tenemos ahí con una fortaleza en todo se habla de la sentencia o los convenios de transacción intraprocesal o los convenios de mediación hechos fuera de proceso no y que se traen entonces son cosa juzgada eh incluso Incluso fíjense el artículo 75 que es el que nos habla de
las excepciones todos conocemos la excepción de cosa juzgada tan común en en los litigios Pues nos habla que además por supuesto de las sentencias dice el original o copia certificada de convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la ley correspondiente que ya la tenemos antes no se tenía que habla de la Ley General de mecanismos alternativos que regule los medios alternativos de solución de conflictos o cualquier otra disposición respecto de cada entidad federativa artículo 75 que nos está hablando de la excepción de cosa juzgada eh ojo ahí está la cosa juzgada clarísima
sobre la ejecución de los convenios hemos hablado también eh yo he tenido 20 minutos puedo hablar 20 horas de estos temas porque creo que necesitamos divulgarlos platicar losos compartirlos y sobre todo analizarlos y analizarlos de fondo el desarrollo jurisprudencial que está teniendo la corte en estos temas también es muy positivo para los mecanismos alternativos eh los los las cláusulas compromisorias escalonadas En donde ya se obligan las partes en temas civiles mercantiles eh a ir necesariamente hacia la mediación como eh paso previo a juicio o como requisito de procedibilidad cada vez está más potente hemos nosotros
desarrollado desde el Consejo Nacional de mecanismos alternativos que tengo el orgullo y el honor de presidir eh algunos herramientas algunas cláusulas compromisorias que las iremos dando a a conocer en los siguientes eh meses es así como Eh pues yo doy por concluido mi intención era ser un provocador provocarla a usted eh Para que se acerque más a los mecanismos alternativos Para que veamos en este código Nacional de Procedimientos civiles y familiares una oportunidad no solamente para entrar a los causes procesales y solucionar nuestros conflictos sino una oportunidad que nos Abra los ojos para entender que
sí que la discrecionalidad judicial en apoyo a la protección de Derechos Humanos ahí está se hace patente pero que siempre será más eficiente si tenemos la voluntad acudir nosotros tomar las riendas de nuestros conflictos hablar de frente con la persona con quien tengamos el conflicto decirnos las cosas que molestan que no molestan estos temas incómodos y poder traspasar trascender superarlo a través de un convenio en el que yo acepte responsabilidades en el que yo acepte eh algunas cuestiones que he dejado de hacer o que he hecho mal y que a partir de ahí me comprometa
y me responsabilice hacia hacia adelante a través de los convenios de mediación tenemos una extraordinaria oportunidad agradezco muchísimo a eh consejo de la judicatura Federal a la Escuela Federal de formación judicial eh tenemos eh tiempos muy complejos por venir en materia de Justicia esto fortalece también a los mecanismos alternativos esos siempre van a estar ahí siempre hemos estado ahí y es una solución que hoy es muy eficaz que hoy nos permite salir de una enorme cantidad de problemas ojo no de todos hay problemas que no se van a reglar en mediación como los que tienen
que ver con temas de vulneración a niñas niños adolescentes y sobre todo de delitos eh Pero ahí no estamos hablando de eso Entonces pues eh bienvenida Bienvenido al mundo de la mediación Esta es una experiencia Fabulosa de aprendizaje que nos regala la escuela de Federal de formación judicial hay que aprovecharla platícale a tus amigas a tus amigos a tus familiares sobre la oportunidad que tenemos hoy de conocer los aspectos finos de esta nueva regulación que está cambiando la manera de entender de hacer de practicar la justicia en el país Muchas gracias y un gusto saludarles
esperen noticias del Consejo Nacional de mecanismos que serán muy positivas para todas las personas familias y empresas de este país