Pasamos a la segunda pregunta que es la teoría del delito Qué es el delito Ahí es donde ponemos el sistema de filtros inteligente Ya vimos Cómo hay que construir el dique las reglas de construcción ahora vamos a construirlo y a poner el sistema de filtros inteligente para que no pase la mayor irracionalidad del ejercicio del poder punitivo Estamos frente a un hecho acontecimiento Queremos saber si ese hecho que tenemos adelante es un delito no es un delito bien la teoría del delito responde a la pregunta que es el delito no por especulación no por curiosidad
sino que responde justamente para que frente al hecho tengamos un orden de interrogantes y de suces para determinar si eso que tenemos adelante es o no es Un delito lo primero delito debe ser una conducta humana no no hay otra no hay otra cosa que pueda ser delito sino una conducta humana de modo que el sustantivo del concepto de delito es conducta un sustantivo al que agregamos ya vamos a ver por qué tres adjetivos típica antijurídica y culpable por qué decimos Primero estamos ante una Conducta tenemos el sustantivo bien fenómeno este es lo primero que
nos preguntamos después vamos a preguntar no está con no cualquier conducta Es delito sino que son algunas conductas que resultan conflictivas si no hay un conflicto si la conducta no genera un conflicto No puede haber un delito porque no hay nada lesionado primero que tenemos es un pragma conflictivo la conducta tiene que abarcar un pragma conflictivo un Supuesto de hecho un supuesto de hecho que puede ser legal que puede ser fáctico dec el supuesto de hecho fáctico es el que tenemos adelante el legal es donde la ley me dice Ese pragma conflictivo es delito bien
eh dónde me dice esto la ley en la parte especial del Código Penal en leyes penales especiales en lo que se llaman tipos penales tipos penales es decir el que mate a otro el que se apodere de una cosa mueble total O parcialmente ajena Esos son los tipos penales me conceptúa un pragma conflictivo un tipo eh un supuesto de hecho legal que aplico al supuesto de hecho concreto que tengo adelante e supuesto de hecho fáctico y en consecuencia de esa comparación deduzco que la conducta se adecua al tipo es típica por ser típica resulta violatoria
de una norma que está antepuesta al tipo una norma que se Deduce del tipo cuando realizo una conducta de hurto realizo el tipo penal me apodero de una cosa mueble total o parcialmente ajena m correcto de El que se apodere de una cosa mueble total o parcialmente ajena será penado con tanto deduzco la norma está prohibido apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajena en realidad yo cumplo el tipo y violo la norma Eh lo que se está violando es la norma no el tipo del tipo penal deduzco la norma es una deducción la
norma Es una construcción lógica cuidado que la norma es una deducción No empecemos a darle vida a las Norma después las Norma se casan se juntan hay una norma de esto una norma de aquello las normas conviven las Norma tienen dormitorio no no la norma es un ente lógico eh la Norma como el número tres como la imagen de una figura geométrica bueno la norma no Tiene entidad real es un ente lógico necesario para entender el alcance del tipo pero no empecemos a a darle anticidad a los entes lógicos Esto no es así contidad como
hecho desde el mundo no no obstante hay conductas que son pragmas conflictivos que están abarcados por los tipos penales conceptualmente pero que sin embargo se han resuelto en la realidad y entonces la Ley en esos casos concede permiso frente a tal conflicto usted tiene permiso para resolverlo de tal manera y si lo resolví de tal manera Está resuelto Bueno listo váyase a su casa acá no tiene nada que hacer eh sujeto me agrede a trompada le doy una trompada Lo siento en el suelo Terminamos el asunto listo legítima defensa punto No me venga ar el
conflicto se resolvió lo resolvió usted en forma un permiso que yo le daba para Resolverlo de esta manera listo causa justificación si no hay ningún permiso la conducta además de ser típica es antijurídica Y por último no basta con que haya una conducta típica y antijurídica necesitamos otro adjetivo más tiene que ser culpable tengo que tener la posibilidad de reprochándole al sujeto decirle bueno vos pudiste hacer otra cosa y sin embargo hiciste esto una conducta típica y antijurídica Es un Injusto un Injusto penal el Injusto penal para ser delito tiene que ser reprochable tengo que
decirle Bueno mira vos Tuviste la posibilidad de hacer otra cosa hiciste esto por supuesto no se lo puedo reprochar aquel que a un loco situación de incapacidad Total no no no puedo si tuviste la posibilidad tu la posibilidad no podía comprender lo que estaba haciendo No solo puedo reprochar aquel que está en un error absolutamente Invencible No no tengo la menor idea llego si fuera mujer llego a un país islámico me olvido ponerme Un lío bárbaro bueno mire disculpe nunca este es decir lo que voy haciendo es un una un análisis estratificado para llegar a
la conclusión de si una conducta es o no es un delito estratificado que decir voy por escalones no primero compruebo que tengo el sustantivo conducta después esta Conducta es típica esta conducta está abarcada por un concepto que me prohíbe un pragma este no hay ningún permiso que me diga Bueno usted puede resolver este conflicto de tal manera y se lo resolvió así listo no es antijurídica después se lo puedo reprochar personalmente entonces recién en ese caso si tengo el delito son categorías Pero cuidado lo estratificado no es el delito eh el delito es una única
cosa lo Estratificado es el análisis cuando yo tengo una defino a la cebra como un caballo rallado no es que la cebra sea un caballo más unas rayas no es es mi análisis la cebra la cebra el delito también lo mismo por otra parte estas categorías que estoy manejando eh tipicidad antijuridicidad culpabilidad si son jurídicas pero no dejan de ser categorías que son tomadas de alguna Manera de la vida común y corriente de la interrelación y de los valores que manejamos en la vida común y corriente yo creo que a ninguna persona racional se le
ocurriría que se puede penar un epiléptico en crisis por lo que haya hecho durante la crisis a veces si en una reunión de café llega alguien fulano Qué mal tipo Qué es me engano Había salido una infidelidad matrimonial y y la mujer lo Llama a él para ver si había estado con él y lo niega podía haber hecho otra cosa no llega fulano qu hiciste No no es que lo negué en el momento me puse tan nervioso me tragué la prótesis dental no pude hablar Bueno hay conducta claro o dice Bueno no lo que pasa
que yo no sabía nada me llamó y me preguntó lo vio mi marido no no lo vi bueno error invencible de ti No está abarcado por lo conflictivo porque no tuvo intención de realizar eso o bueno tenía mi suegra y mi mujer al lado no podía mentir estado de necesidad justificante el sujeto dice No yo dije eso porque a m me puso Dios en este mundo para cuidar la fidelidad matrimonials paramos tod y nos vamos loco son categor de vi lo que estamos manejando no no crean que es algo tan esotérico No más esotérica es
la elaboración que hacemos pero bueno pero en realidad las categorías son categorías que están tomadas de de la vida comú y corriente en alguna medida bien primero el sustantivo tenemos la conducta conducta para dijimos este sustantivo porque tenemos que hacer dar eficacia a un principio básico que se deriva de la Constitución nulo un Crimen Sin conducta no hay delito si no hay una conducta esto es es un principio básico no con delito no puede ser una característica física delito no puede ser una condición personal delito solamente puede ser una conducta Bien de dónde derivamos el
concepto de conducta del derecho penal no si la ley infraconstitucional fuese la Fuente del concepto de conducta nos habríamos Encerrado en la jaula de los Leones porque justamente el concepto de conducta tiene que ser impuesto a la ley infraconstitucional la ley infraconstitucional no me puede decir que el color de los ojos el color de la piel sea conducta no eso no lo puede decir eso no lo puede decir porque la Constitución me dice otra cosa entonces el concepto de conducta lo tengo que ir a buscar básicamente en la constitución En el principio nulo un crimen
sine conducta eh de conducta humana sí conducta humana por supuesto Entonces el ser humano no es una construcción jurídica algunos se confunden dicen sí es una construcción jurídica porque fíjese no sé cuando está alguien muerto vivo con esta cosa que se complicado últimamente antes el muerto el muerto el cadáver podrido pero ahora no sabemos exactamente entonces resulta que como el límite lo tiene que fijar el Derecho el concepto de ser humano me lo da el derecho no pare una cosa que me precise el límite otra cosa que me construya el concepto momento límite es una
cosa contenido es otra no eh no el concepto de ser humano por imposición del artículo primero de la declaración universal de Derechos Humanos el concepto de ser humano es óntico por qué Porque todo ser humano es persona el concepto de ser humano no me Lo define la ley como se le da la gana viene de la realidad un ser humano un ser humano punto eh No hay puede haber una precisión jurídica una limitación jurídica pero el concepto es de carácter óntico e Cómo elaboramos el concepto de conducta hay un concepto óntico de conducta de ser
humano s lo tenemos ahora de conducta humana no hay no hay porque la conducta humana es un Límite de complejidad lo más complejo Que conocemos es la conducta del ser humano no hay ningún concepto de de conducta que sea válido para todas las ciencias universalmente válido no cada ciencia Procura del los datos ticos de la conducta lo que le interesa para su conocimiento la sociología Busca fundamentalmente las cosas interactiva la psicología depende de la escuela un conductista va a buscar conducta Manifiesta psicólogo profundo va a buscar aciones inconscientes cada uno del dato toma los datos
que hacen o que interesan a la construcción del concepto conforme al área óntica que está trabajando de que se ocupa la ciencia en particular selecciona los conceptos elabora su propio concepto de conducta válido para su ámbito de disciplina pero no hay un concepto Universal de conducta haber un concepto óntico de conducta Alguien que explique toda la conducta humana eso no existe el derecho penal tiene el mismo derecho que cualquier otra disciplina para seleccionar del dato óntico de la conducta aquello que considera necesario para elaborar su concepto de conducta teniendo en cuenta que la finalidad que
persigue al elaborar el concepto de conducta es hacer realidad el principio constitucional no hay Crimen Sin conducta n un Crimen Sin Conducta en talo le basta tomar de la realidad dos datos fundamentales que son la voluntad y la exteriorización de la voluntad estos dos elementos son necesarios y suficientes para dar vigencia al nul un crimen cine conducta constitucional y excluir los hechos con participación de humanos Sin voluntad por un lado que quedan como puros hechos humanos excluir el pensamiento excluir el sentimiento excluir la disposición Interna excluir el el deseo no expresado eh en el momento
de determinar si hay o no una conducta No me interesan y esto lleva bastantes confusiones como van a ver ustedes Cuando cuando se metan en la discusión doctrinaria No me interesan otros datos de la mundanidad de la conducta es dec la conducta se da siempre en un magma fenoménico no uno está en determinado lugar en el espacio el Tiempo se viste de determinada manera es hay luz o no hay luz fin infinidad la conducta nunca se da en un vacío absoluto sino que se da en un mundo lleno lleno entonces muchos se preguntan Bueno pero
el resultado es algo que en el delito lo tenemos que ver junto con la conducta porque toda conducta que sea delito necesita un resultado la conducta tiene miles de Resultados miles antes de tener el tipo yo no sé qué es lo que le interesa al derecho penal Claro que todo forma parte de la conducta por eso la conducta es sust y los demás son adjetivos pero para determinar que hay conducta No necesito tener en cuenta el resultado porque no sé cuál de los miles de resultado que tiene una conducta que son absolutamente imprevisibles no eso
no hay un magma Mundano eso hasta que no tenga el tipo que me diga no mire a mí me interesa para saber si hay un pragma conflictivo A qué hora fue De qué modo Por qué medio Cuál era el vínculo con el otro eso le interesa eso lo puedo saber recién cuando llego al al requisito a establecer el adjetivo de tipicidad antes no no lo sé No lo sé eh los datos reales no son estos datos no son relevantes para el concepto mismo de conducta elaborado para realizar para Materializar el nulo un crimen sine conducta
eso está claro eh ausencia de conducta hay cuando tenemos lo no exteriorizado lo no exteriorizado pueden ser disposiciones internas del ánimo pensamiento hay un principio Romano tradicional catit el pensamiento no puede delinquir las manifestaciones son las manifestaciones de deseos internos Sí claro que pueden ser Punibles las manifestaciones Sí pero el deseo la disposición interna el pensamiento no pensamiento y lo interno lo podemos o bien saber por manifestación o bien inferirlo lo que está prohibido es inferirlo la manifestación claro yo puedo odiar a un sujeto está prohibido que me condenen por inferir que odio al sujeto
pero si manifiesto mi odio al sujeto rompiéndole la cabeza no yo lo puse de manifiesto claro este eso es otra cosa Lo que no se puede hacer es inferir disposiciones internas pensamiento etcétera no hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos Es decir de intervención de un ser humano Sin voluntad la intervención de un ser humano Sin voluntad puede darse en dos hipótesis una que no tenga capacidad humana de voluntad que el sujeto momentáneamente o permanentemente no tenga capacidad humana de voluntad no Tiene capacidad humana de voluntad un oligofrénico profundo por ejemplo la tiene
eh si hace movimiento una capacidad no tiene capacidad más claramente no tiene capacidad humana de voluntad es involuntabilidad no confundamos la involuntabilidad la incapacidad humana de realizar conducta la incapacidad humana de voluntad no lo vayamos a confundir con la incapacidad psíquica de culpabilidad que es la Inimputabilidad para que haya incapacidad de conducta incapacidad de voluntad involuntabilidad lo que debe haber es inconsciencia privación de la consciencia un estado de coma un estado de crisis eh epiléptica eh de Gran mal no hay conciencia una desconexión plum se cortó la la conexión eléctrica y hasta que no se
le restablece el sujeto está inconsciente privado de conciencia Eh la la inimputabilidad Es una perturbación de la consciencia hay una conciencia funcionando a nivel perturbado acá directamente no hay conciencia la otra eh la otra circunstancia por la cual puede no haber conducta porque queda reducida Un mero hecho humano en que interviene un ser humano pero Sin voluntad es la llamada fuerza física Irresistible que puede ser interna o puede ser externa fuerza física Irresistible interna puede ser Una parálisis histérica el sujeto de pronto se paraliza enmudece en fin este hay una incapacidad de conducta por una
fuerza física Irresistible interna puede su cuerpo no respe a la manifestación de voluntad puede haber una fuerza física Irresistible externa que es cuando el sujeto actúa como una masa mecánica no no no este estoy parado delante de una Vidriera viene una multitud me empuja contra la vidriera rompo el cristal de la vidriera me meto adentro un desastre no hice nada no tuve voluntad de nada simplemente me llevo una fuerza coloco ahí este estoy en un balcón me empujan me caigo lesiono a un sujeto que está sentado abajo eh fuerza física Irresistible de carácter externo eh
Hay una incapacidad de acción o de Conducta eh que es muy discutida en el último tiempo que es la de las personas jurídicas la persona jurídica puede realizar una acción en realidad la persona jurídica es incapaz de acción si nos atenemos es una vieja discusión que viene de de la doctrina alemana del siglo XIX la teoría de la realidad la teoría de la ficción el derecho Penal rechaza la teoría de la realidad de la persona jurídica por la esencia el derecho penal no la puede admitir toda teoría real de la persona jurídica es una teoría
organicista empieza a hablar de que el cerebro está acá el otro los brazos están en otro lado no la persona jurídica es incapaz de realización de conducta esto no implica esto no implica que los directivos de la persona jurídica realicen conductas y sean Responsables penalmente por supuesto tampoco implica impedirle al juez penal que pueda tomar medidas de carácter administrativo al lado de las penas respecto de la persona jurídica suspenderla intervenirla disolverla pero tienen son medidas de carácter administrativo siempre no son medidas de carácter penal se las puede rodear de garantías penales Sí también se le
puede rodear de garantías penales pero En definitiva no estamos hablando De derecho penal ni tenemos que alterar todos los principios del derecho penal para hablar de responsabilidad penal de de persona jurídica cuando lo que estamos haciendo es aplicarle sanciones de carácter administrativo y en eso estamos resolviendo una mera cuestión de competencia del juez penal o de alcance de la competencia del juez penal Cuáles son las consecuencias de decir que una que en el delito no falta el sustantivo directamente Por qué no no Suprimimos este concepto previo de sustantivo y nos vamos directamente al tipo bueno
las consecuencias son notorias no voy a señalar todas después en el desarrollo ustedes van a ver que van a ir entendiendo algunas de estas más no por ejemplo contra un puro hecho humano no puede ejercerse la legítima defensa sino solo el estado de necesidad por qué Porque no es una agresión ilegítima la que estoy recibiendo por parte de la persona con contra la cual Me defiendo Entonces lo único que puedo hacer Sí si me viene alguien encima que me lo empuja otro puedo en estado de necesidad para ar un mal para mí causarle un mal
menor pero no puedo defenderme con la misma amplitud de la legítima defensa que no hay proporción en principio entre la acción agresiva y la acción defensiva e quien a quien este usa a una persona que no realiza conducta Eh es autor directo no es autor mediato de me cargo un sujeto y se lo tiro encima a otro soy autor del hecho es con la misma manera pero de la misma manera que si emplease un martillo O si le tiras una bolsa cargada de ladrillos lo mismo eh Hay tipos que exigen intervención de dos tres más
personas etcétera tipos plurisubjetivos en el caso de los tipos plurisubjetivos no puedo contar como una intervención más la de una persona que No realiza conducta es decir eso tengo que contarla de las personas que realiza conductas puede haber alguna duda respecto de la capacidad psíquica en algunos estados el sueño el hipnotismo etcétera la persona realiza conducta o no realiza conducta eh Hay discusiones científicas discusiones de neurólogos etcétera y puede sembrarse una verdadera duda penal es una cuestión de hecho en cada caso Yo Creo que hay que resolverlo Y si hay una situación de duda tiene
que funcionar el indubio prreo en la duda tengo que estar lo más favorable al sujeto y lo más favorable al sujeto es considerar que en esos casos no hay conducta directamente pasamos al concepto de tipicidad es decir ya tenemos el sustantivo conducta el primer adjetivo la conducta típica realmente la palabra tipo es una traducción convencional que se ha hecho del alemán pero eh realmente el La palabra originaria alemá es tatbestand y la traducción literal sería supuesto de hecho naturalmente que en castellano decir supuesto de hecho supuestos didad de hecho etcétera es una cosa Absurda se
ha traducido esto por tipo pero en realidad al traducirlo de esta manera pierde un poco el sentido originario en alemán se habla de supuesto de hecho fáctico y de supuesto de hecho legal supuesto de hecho fáctico es lo Que está en mundo tengo un sujeto con un puñal clavado muerto etcétera o una conducta un sujeto del clav puñal por supuesto mató sujeto está muerto tengo eso adelante supuesto de hecho fáctico el supuesto de hecho legal es la fórmula que tengo en el artículo 79 el que matare a otro será penado con ot 25 años supuesto
de hecho legal el tipo que Nosotros llamamos está en la ley supuesto de hecho fáctico no podemos hablar de tipo fáctico en Castellano porque tipo un concepto ejemplar por eso les digo que la traducción es un poco complicada pero distingamos el hecho del mundo y el supuesto decho legal decir el tipo que está en la ley una cosa pertenece al mundo la otra pertenece al código penal bien lo que tenemos que ver es que el pragma conflictivo ahora voy a decir que es el pragma conflictivo que me está definiendo la ley abarque el supuesto hecho
fáctico que Tengo en el mundo pragma conflictivo es la conducta más el resultado básicamente resultado como dije al analizar la conducta una tiene miles de resultados hay un resultado que le interesa al tipo ese Recién me lo individualiza el tipo entonces S Cuál de los resultados de la conducta interesan pragma conflictivo es Fundamentalmente conducta más resultado es decir conducta bien ante todo conducta Esto indica que el derecho penal es derecho penal de acto como dije hace un rato señalé que ahí aparecía algo raro sí efectivamente en tanto que el derecho penal es de acto el
poder punitivo tiende siempre a ser de autor por la Inevitable selectividad eh esfuerzo del derecho penal es mantener el derecho penal como derecho Penal de acto inevitablemente el poder punitivo tiende a convertirlo en función de la selectividad en de autor Para qué sirve el tipo penal Qué funciones cumple esa conceptuación del pragma que está en la ley cumple dos funciones por un lado es Claro que habilita poder punitivo Pero por otro lado es lo que nos sirve para contener el ejercicio del poder punitivo sin tipo Penal el poder punitivo se aplica A discreción es decir
cuando se elimina la tipicidad legal como ha sucedido en algunos regímenes políticos como el derecho penal nacional socialista el derecho penal de China popular Vietnam en algún momento en todos esos casos nos encontramos con que desaparece el el tipo penal Y entonces el juez procede por analogía a definir las conductas punibles El tipo por analogía con otro tipo hay un famoso caso de de pena en el estado estalinista donde se dijo bueno en fin la la práctica ciertas prácticas religiosas este de eh están prohibidas etcétera porque implican lesiones etcétera bueno como Bueno pero no tenemos
un tipo penal Ah bueno no tenemos un tipo penal Analógicamente aplicamos el de aborto la locura este Pero bueno la construcción del tipo penal no es exactamente lo que dice el tipo pero es algo parecido el derecho penal sin tipo penal se convierte en un derecho penal de autor es una búsqueda del enemigo y en La Búsqueda del enemigo el juez deja de ser juez y se convierte en policía Entonces no hay no hay policías no hay jueces Hay policías con nombre de jueces Y y directamente no hay poder de contención porque se le dice
al juez mire usted en función policial busque al enemigo y si no tiene el tipo penal que yo le doy use fabrique otro más o menos parecido esto en nuestro derecho no no tiene ninguna vigencia no puede tener ningún valor de modo que nosotros tenemos sistema de tipos legales no tenemos sistema de tipo y Por ende podemos entender que el tipo es la tipo legal es la fórmula legal Necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal del poder punitivo como para también contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido limitación valorativa significa lo siguiente
no nos estamos al el momento de tener que establecer la característica de tipicidad la característica típica de una conducta no los limitamos a una exégesis no es que estemos analizando el tipo gramaticalmente y ahí nos quedemos si Nos quedá demos con el análisis gramatical de los tipos diríamos cada patroci dades que no tendrían límite no eh No es un análisis valorativo es una interpretación jurídica que se hace del tipo para aplicarlo al caso concreto aquí en el tipo tenemos ahí sí los datos ticos que pertenecían al magma mundano a lo fenoménico de la conducta y
ahí sabemos Cuáles de estos datos son los que nos Interesan el resto permanece sabemos que toda conducta se da en un espacio compacto no estos datos ticos pueden ser ya vamos a verlo después hay toda una clasifica los tipos penales en relación con los datos ticos que interesan a la tipicidad pero la interpretación de los tipos y por eso les recordaba hace un momento que no puede ser meramente exegética es casi una unfin es casi Una una actividad que no tiene fin que hay que estar actualizándolo permanentemente no es que el tipo quedó escrito de
una vez para siempre y siempre tiene el mismo alcance prohibitivo por eso que en la definición decimos que es la determinación valorativa del alcance de lo prohibido hay circunstancias tecnológicas que van mudando con el tiempo y hay circunstancias de carácter normativo que Van mudando con el tiempo y la misma fórmula legal puede tener uno u otro alcance prohibitivo según las circunstancias no piensen ustedes que bueno las fórmulas de nuestro Código Penal provienen de la época del tranvía caballo y desde Entonces hasta el avión ha pasado Bueno un un largo proceso de transformación del transporte claro
eh piensen ustedes que hemos incorporado tratados Internacionales de Derechos Humanos a la Constitución son datos normativos que pueden precisar limitar ampliar el alcance de los tipos penales eso es inevitable es decir el orden jurídico es un conjunto y en ese conjunto del orden jurídico cualquier parte puede repercutir sobre otra parte del orden jurídico y los tipos penales básicamente bueno son parte de la legislación son parte del orden jurídico de modo que datos de modo que siempre tenemos que Estar retroalimentando la sea con datos jurídicos o con datos fácticos siempre tenemos que estar reación de los
tipos penales bien el tipo penal es una fórmula con la cual el el legislador señala un pragma conflictivo para señalar el pragma conflictivo puede optar entre distintas técnicas una es señalarlo en razón de que el Resultado se produce por la voluntad del sujeto dirigida a la producción del resultado finalidad de esa voluntad el contenido final de esa voluntad se dirige a la producción del resultado en ese caso decimos que tenemos tipos dolosos puede prohibir sin tomar en cuenta el fin sino poniendo el acento sobre el modo de seleccionar los medios para alcanzar el fin el
modo Defectuoso respecto de un parámetro que le marca un deber de Cuidado usted puede realizar cualquier conducta que tenga un fin lícito pero al realizar una conducta con fin lícito lo que tiene que tener cuidado es que seleccione los medios en forma tal que no Viole un deber elemental de Cuidado capaz de lesionar a un tercero Entonces tenemos los tipos culposos es decir a mí no se me prohíbe manejar no maneje su auto Solo que vaya atento a los Semáforos y a las personas que se cruzan adelante no es que yo tenga el fin de
matar a alguien sino que lesionar a alguien sino que donde se me pone el acento es que al seleccionar el medio la forma en que yo estaba manejando la forma en que estaba conduciendo el vehículo lo hice en violación de un deber de cuidado y eso causó bien jurídico un tercero ahora bien Entonces estos de estos dos casos tipos dolosos tipos Culposos en estos dos casos eh la técnica que adopta el legislador sería la de describir la conducta o tratar de asir la conducta prohibida en el concepto bien hay otra técnica que también adopta el
legislador que es cuando en lugar de individualizar la conducta prohibida me individualiza la conducta de vida y me dice todo lo que haga diferente de esto en esta circunstancia Ese es el concepto de lo prohibido por el tipo si encuentra una persona herida amenazada de un peligro cualquiera entonces tiene que prestarle asistencia si encuentra una persona herida amenazado en peligro cualquiera etcétera y no le presta asistencia pudiendo hacerlo esa es justamente la conducta de vida en lugar de prestarle asistencia usted se dedicó a eh recitar los versos del Martín fierro Esa es la conducta Prohibida
Por qué Porque en esa circunstancia lo que tenía que hacer es esto es decir describo la conducta la conducta prohibida en el tipo activo en el tipo omisivo describo la conducta de vida y las prohibidas son cualquier otra que en esa circunstancia sea distinta de la debida las dos formas de tipo se pueden este combinar y tengo tipos dolosos activos omisivos tengo tipos culposos activos y omisivos a la hora de analizar El tipo entre estos modelos entre estas distintas técnicas legislativas de prohibición que En definitiva se traducen en distintas estructuras típicas básicas dolosa culposa activa
omisiva normalmente el análisis o la exposición de los caracteres del tipo se comienza haciendo por el tipo activo doloso no solo porque la mayoría de los tipos de la ley penal son tipos activos dolosos sino porque también hay otros factores que que Porque el tipo activo doloso es más complejo el tipo activo doloso es el que tiene más elementos el tipo activo doloso es el que tiene más elementos de carácter subjetivo eh En fin por todas estas razones didácticamente se prefiere comenzar la exposición de la tipicidad exponiendo la estructura del tipo activo doloso el tipo
activo doloso en principio tiene requerimientos de Carácter objetivo y requerimientos de carácter subjetivo si el tipo doloso es la conducta que produce pero en ese caso ese resultado tiene que estar abarcado por el querer de la conducta bueno por un lado tengo básicamente la mutación del mundo que me exige el tipo y por otro lado tengo el requisito subjetivo de querer el resultado que me exige el tipo Esto hace que estos dos aspectos se Clasifiquen en tipo objetivo y tipo subjetivo se comienza el análisis por el lado del tipo objetivo Por qué se comienza el
análisis por el lado del tipo objetivo Bueno si no tengo pragma conflictivo para qué voy a ver cuál era la voluntad del sujeto obviamente no lo primero que tengo que ver es si hay un pragma conflictivo lo cual me requiere a su vez dos preguntas Dentro del tipo objetivo una pregunta es hay pragma tipo objetivo sistemático me contesta hay pragma o no hay pragma la segunda pregunta es el pragma que hay es conflictivo segunda conforme estas dos preguntas tengo el tipo doloso activo tengo tipo objetivo tipo subjetivo Dentro del tipo objetivo tengo una pregunta que
me dice hay pragma la respuesta a esta pregunta la llamo tipo objetivo sistemático segunda pregunta dentro del tipo objetivo el pragma es conflictivo tipo objetivo conglobante bien el tipo objetivo eh sistemático eh requiere una cantidad de elementos primero que la la exteriorización de la conducta sea la Que está en el tipo que haya un resultado por resultado entendemos una mutación en el mundo algunos hablan de resultado físico yo prefiero no hablar de resultado físico Porque si se habla resultado físico un resultado jurídico no guarda mutación del mundo un resultado siempre físico entre esa conducta y
el resultado tiene que haber un nexo causal Sí si no hay nexo causal evidentemente tampoco tengo pragma Eh esa ese nexo causal no basta para que yo le impute como propia la conducta al sujeto sino que tengo que tener la posibilidad de imputársele como propia si no no tengo por más que haya causado el resultado no tengo eh No tengo tipo sistemático y los otros elementos fenoménicos que incorpora que incorpore el tipo según las calidades del tipo alguno les podrá llamar la atención que hable de que siempre existe un resultado Cuando se han oído algo
de derecho penal o algunos autores hablan de delitos de resultado y delitos de mera conducta en realidad no hay delito que no tenga resultado en cuanto a una mutación del mundo físico si no pasa algo en el mundo no puede haber un delito lo que sucede que hay tipos que individualizan el resultado el resultado solo puede ser tal cosa si el homicidio tiene que haber un muerto Claro en tanto que otros tipos no otros tipos dicen cualquiera sea la mutación del mundo con tal que esta afecte lesione el bien jurídico el delito de inj por
ejemplo bueno puede ser por carta puede ser verbalmente puede ser en un impreso puede ser en un medio masivo algo pasa en el mundo claro Hay ondas sonoras que llegan al oído del otro etcétera bueno cualquiera sea el efecto El resultado la mutación del mundo con tal que esto en concreto sí afecte el bien jurídico hay otros tipos que emplean verbos el verbo es el la palabra clave del tipo porque el verbo es lo que nos individualiza la conducta gramaticalmente el verbo es eh la palabra de actividad no eh hay otros tipos penales en que
el verbo que que usan implica el resultado cuando se habla de tener acceso tener acceso Carnal significa que está penetrando que está dentro que está entrando el en el verbo está el resultado no es que la violación no tenga resultado sino pregúntenle a la víctima eh No lo que pasa que el resultado está implícito en el propio verbo eso es lo que sucede pero no hay ningún tipo penal que no exija una cierta mutación del mundo sea que la individual sea que la implique como en este último caso o sea que diga mire cualquiera sea
la mutación del Mundo con tal que afecte el bien jurídico esa mutación del mundo tiene que estar unida a la conducta por una causalidad una causación bien esa causación tiene que ser física una causalidad de tipo físico y ahí Tenemos que tener en cuenta dos cosas Una cosa es la causalidad que es un proceso ciego continuo físico otra cosa es la explicación pensante de la causalidad ahí nos podemos equivocar indiscutiblemente los los Perros de pavlov creían que el timbre era la causa de la comida bueno También nosotros hemos incurrido muchas veces en es error y
naturalmente la ciencia ha incurrido tantas veces en ese error son errores de explicación de la causalidad pero no errores de la causalidad la causalidad un proceso físico bien eh Cómo establecemos la presencia del nexo de causalidad en el tipo objetivo sistemático muchas veces se intentó limitar la Causalidad antiguamente establecer categorías de causas es es absurdo es un método que no no da ningún resultado práctico eh la causalidad se tiene que establecer conforme a la única regla de la causalidad que es la regla de la condicio sinequanon si si suprimo imaginariamente un hecho y con eso
me desaparece el resultado si imaginariamente suprimo la conducta y me desaparece el resultado es que hay Causalidad física esto eh es la fórmula de la condicio sine cuón Por supuesto que esta no es la fórmula de la imputación de la obra como propia No eso un absurdo es un requisito del tipo objetivo sistemático nada más un requisito elemental del tipo objetivo sistemático Lo que pasa que esta fórmula quizá tenga algunos inconvenientes de carácter práctico a ve para resolver algunas hipótesis no hay una forma una fórmula de la condicio sinequanon Corregida que dice si diversas condiciones
pueden ser mentalmente suprimidas imaginariamente en forma alternativa sin que por ello desaparezca el resultado pero no pueden ser suprimidas en forma acumulativa entonces cada una de ellas es causa del resultado es decir si yo le doy una dosis de veneno a un sujeto que no es mortal pero no sé qu otro le está dando otra dosis de veneno que tampoco es Mortal y no puedo suprimir conjuntamente las dos dosis Porque si suprimo conjun es decir si suprimo conjuntamente las dos dosis este me desaparece el resultado pero acumulativamente lo produce estoy hablando de una condición sinec
eh insisto causación es una cosa después vamos a ver lo que es la atribución del hecho como propio como Otra exigencia del tipo objetivo sistemático el tipo objetivo sistemático se compone además con todos los otros elementos que el tipo me requiere cada tipo puede requerir del del magma mundano no de la de lo fenoménico eh Hay infinidad de razones hay clasificaciones de los tipos que provienen justamente de estas exigencias que tienen los distintos tipos esto ha dado Lugar a algo que se llama la parte la parte general de la parte especial Bueno la parte general
de la parte especial la parte general del derecho penal Pero bueno son Criterios de clasificación de los tipos en razón de exigencia coyunturales de cada tipo hay Tipos así se habla de tipos de formulación casuísticos circunstanciados y tipos de formulación libres según que contengan referencias fenoménicas a la conducta circunstancia De tiempo lugar modo ocasión medio etcétera tipos unisubsistentes y plurisubsistentes según que la conducta no pueda dividirse en actos parciales o que pueda dividirse en varios actos parciales eh tipos independientes y subordinados según que el concepto de tipo esté completo en el mismo tipo o que
tenga que remitirse a otro tipo tipos instantáneos y permanentes o continuos según que tengan un momento consumativo o que tengan un momento Consumativo a partir del cual se genera un estado consumativo que se mantiene en el tiempo el secuestro por ejemplo que sostiene el autor en el tiempo no tenemos que confundir con eh tipos de resultado permanent es otra cosa el más permanente todos los delitos el homicidio naturalmente porque el sujeto no va a resucitar este pero no es un delito permanente porque no es un estado que lo esté sosteniendo el sujeto activo en el
secuestro el estado consumativo lo Sostiene el sujeto activo en el tiempo eh delicta propria Y delicta comunia la delicta propia es aquella que requiere son aquellos tipos que requieren eh características particulares en el sujeto activo que sea el padre que sea el cónyuge etcétera que sea funcionario público y delicta comunia aquella que la puede cometer cualquiera homicidio simple cometer cualquiera el hurto lo puede cometer cualquiera etcétera tipos básicos y tipos Calificados agravados o tipos privilegiados tipo básico es aquel hurto simple eh tipo calificado agravado el hurto el hurto calificado la vigiato por ejemplo el hurto
campestre tipos privilegiados hay pocos en nuestro código nuestro código tiene muy pocos tipos atenuados hay algo en la extorsión hay algunos pero son muy pocos porque Rodolfo Moreno había tenido una prudencia muy grande puso mínimo bajos con lo cual se cargó todos los tipos privilegiados de la legislación penal comparada de su tiempo ahora como nuestro inteligente legislador fue subiendo todos los mínimos Ahora nos encontramos con que no tenemos tipos privilegiados y tenemos mínimos altos Pero bueno incoherencias legislativas bien dejé hace un momento Abierta una condición del tipo objetivo sistemático no hay un espacio conflictivo que
es lo que espacio conflictivo digo no hay no hay pragma si el resultado no se le puede imputar como propio al sujeto activo es decir no hay pragma si no tengo un autor o no tengo un cómplice no hay pragma si no tengo un agente y para tener un agente debo poder imputarle ese resultado a la gente y no con la Causación con la mera causación no tengo límite No creo que era binding que decía con la mera causación le vamos a imputar al al carpintero El adulterio el carpintero que hizo la cama y si
no En definitiva sería ad y Eva o el mono no sé Pero serían responsabl todos los delitos no la imputación no puede basarse hay una condición Que es causación Sí pero la el criterio Imputativa cuá existe un autor existe un autor cuando existe un dominio del hecho y para que exista un dominio del hecho tiene que existir una posibilidad de dominio del hecho eh dominio del hecho es que yo tenga la rienda el señorío del hecho que en cualquier momento que yo o interrumpa mi conducta El hecho se pare es decir dominio del hecho es
el que Tiene en la mano el Sí y el como del hecho y para tener en la mano el Sí el como del hecho tengo que averiguar si hubo dolo Claro pero antes de averiguar si hubo dolo tengo que saber si el hecho era dominable si no era dominable para qué me voy a preguntar si el sujeto tuvo El dominio del hecho Nadie puede dominar algo que no es dominable bien eh dominaba en el tipo objetivo si hay dominio lo veremos en el subjetivo per tiene que estar la el aspecto subjetivo Pero dominaba está en
el aspecto objetivo un hecho que no es dominable un hecho que no es dominable por qué Porque en el actual estado de la ciencia y de la técnica nadie lo puede dominar no puedo dominar la lluvia no puedo dominar la caída los rayos no no puedo dominar eh puedo tomar precauciones pero no dominarlo puedo provocar una cosa provocar la otra en ese caso Nadie puede dominar el hecho el hecho Directamente no es dominable y Por ende Me está faltando la tipicidad objetiva sistemática el famoso ejemplo que se pone siempre el sujeto que manda al tío
al medio de la tormenta para ver si lo mata un rayo y lo hereda Y entonces dice Andá Andá que con el agua de lluvia te hace bien hace crecer el pelo y lo manda al monte Eh bueno no hay no hay no hay dominaba no hay posibilidad de dominar el hecho es un deseo que tiene el sujeto el sujeto no está dominando el hecho si Lo mata un rayo por una casualidad pero no es porque esté dominando el hecho Eh hay otros hechos que son domina pero cuya dominaba requiere en el sujeto activo c
conocimientos cierto entrenamiento sin los cuales es imposible que el hecho sea nunca dominado estos conocimientos este entrenamiento son características objetivas del sujeto activo cuidado Características objetivas que yo sea ingeniero que yo sea biólogo que yo sea médico que tenga porende los conocimientos del ingeniero del biólogo del Médico es un dato objetivo después los subjetivos ver si yo usé esos conocimientos es otra cosa pero que los tenga si los tengo y el fenómeno es dominable con esos conocimientos perfecto Si no los tengo tengo una computadora y La la señora que limpia y es analfabeta me tira
café arriba de la computadora y no s lo que hace por casualidad me metí en la en la computadora de la NASA eso no es dominable no es dominable porque a la persona le están faltando los conocimientos el entrenamiento básico para hacer eso pero claro dominaba es la característica del autor no tengo delito no tengo tipo objetivo sistemático si no tengo autor con la con La dominaba imputar al sujeto y entonces tengo un autor Pero y el partícipe el partícipe no tiene dominio del hecho justamente por eso es partícipe no es autor aquí creo que
el esfuerzo doctrinario que tenemos que hacer para limitar El ejercicio del poder punitivo para acotar nos obliga a tomar en cuenta otro criterio y en este caso creo que de los varios criterios que ofrece la dogmática Contemporánea creo que es bueno relevar el criterio del aporte no banal es decir es partícipe aquel que hace un aporte no banal aporte banal es un aporte irrelevante e intercambiable que lo puede dar cualquiera aporte banal Es que soy el taxista se sube un sujeto al a mi taxi me dice lléveme a la esquina de tal calle con tal
calle en el viaje me dice yo voy a saltar el banco que está en esa esquina Ah sí Qué cosa bueno llegue me Paga bajes haga lo que quiera no tengo nada que ver ese es el aporte banal aporte banal es si tengo una una venta de de una ferretería Viene un señor me pide un cuchillo le vendo el cuchillo í porque con esto voy a matar a mi suegra bueno qu quiere que le haga un problema suyo este tengo una panadería viene 1 kil de pan dice no con esto voy envenenar a toda la
familia problema suyo eh Ahora la banalidad del aporte cuidado Que eh No se puede juzgar por roles fijos la banalidad del aporte es dinámica de la dinámica deduzco si un aporte es banal o no banal Si tengo la ferretería delante de la ferretería una tremenda gresca y viene un sujeto a comprarme el cuchillo en ese momento y le vendo el cuchillo mi aporte deja de ser banal cuidado este la banalidad o no banalidad de los aportes y de los roles depende de circunstancias que son cambiantes y que Deben analizarse en cada caso según la coyuntura
fáctica de de la situación particular e los roles es decir los roles son dinámicos esto es el tipo objetivo sistemático que me dice hay una espacio donde puede haber un conflicto bien pero el tipo objetivo no se conforma con el tipo objetivo sistemático sino que el tipo objetivo requiere decir un pragma conflictivo hasta acá le digo hay un pragma que Puede ser conflictivo por qué porque estuve analizando esto a la luz del tipo aislado del tipo penal tal cual lo bajo de la ley sí pero aislado para desentrañar el alcance prohibitivo el verdadero alcance prohibitivo
del tipo penal no me basta con analizarlo en forma aislada necesito considerar al tipo conglobada en la totalidad del orden Normativo el tipo del tipo deduzco una norma la norma me prohíbe algo sí pero esa Norma no está aislada forma parte de todo un orden normativo ese orden normativo es el que me dice hay lesividad o no hay lesividad Y a partir de que haya no lesividad tengo un conflicto o no tengo un conflicto ese orden normativo me indica la necesidad de que yo investigue en el caso concreto Si hay un bien jurídico afectado Y
si hay un bien jurídico Afectado hay conflicto Okay Eh como dije hace un buen rato eh el principio de ofensividad o de lesividad en nuestro derecho positivo se deduce claramente y está expresamente exigido por el artículo 19 de la Constitución nacional eh la ofensividad es el eje del tipo objetivo conglobante la la Norma que se deduce del tipo cumple una función valorante y cumple una función determinante se dirige a un sujeto para determinar la conducta es cierto pero también se dirige a los que interpretamos el tipo para valorar la conducta no es que haya una
norma determinante una norma valorante no hay una norma que tiene dos funciones una es la determinante al ciudadano no mates y otra es la valorante que es la Que nos atañe porque es aquella cuyo alcance prohibitivo tenemos que determinar esa Norma prohíbe afectar determinado bien jurídico ahora Qué es un bien jurídico Qué es un bien jurídico un bien jurídico es una relación de disponibilidad que tengo con determinados objetos la vida el honor etcétera No es que no los pueda lesionar yo puedo disponer lo que no se me puede Hacer es lesionarme mi posibilidad de disponer
por esencia el bien jurídico es disposición disponibilidad mi relación es una relación de disponibilidad yo dispongo de mi honor si yo quiero y hacer una confesión pública de pecado la hago nadie me lo puede prohibir lo que no pueden hacerme es imput arme conductas deshonrosas un tercero eso es otra cosa eh claro pu Bueno pero cómo bienes jurídicos disponible Entonces el estado Es disponible La vida es disponible vist un momento esto porque generalmente se habla de que hay bienes jurídicos disponibles y no disponibles no la esencia del bien jurídico es la disponibilidad Qué se entiende
por disponibilidad en un estado social de derecho se entiende posibilidad de uso utilizar utilizar el objeto para autorrealizara lo que elegimos ser dentro del espacio democrático del Estado bien eh y estamos usando al Estado Sí claro que lo estamos usando por supuesto una cierta seguridad de que no va a entrar nadie con una trador a matarnos sí usamos el estado todos los días estamos usando claro eh si en el estado carecerían de una cantidad de garantías elementales seguridades etcétera casi toda nuestra actividad se hacen uso de algo que nos da el estado básicamente de la
garantía de que no nos matan todas Esas cosas Bueno este eh Bueno pero entonces si la vida y la vida la uso a lo largo de toda la vida eh si ustedes vienen a la Facultad a estudiar están empleando un pedazo de vida y s eh pero claro Entonces si resuelvo disolver el estado bueno mire no no hablemos hablemos en serio no naturalmente de la vida y del Estado depende la existencia de todos los Bienes jurídicos ahora el bien jurídico este que tiene estar afectado por el hecho de que la conducta tenga que lesionar ese
bien jurídico significa que está tutelado momento momento momento bien jurídico penalmente tutelado no hay ningún bien jurídico penalmente tutelado el bien jurídico por el hecho de ser jurídico está tutelado por el derecho el derecho penal no inventa ningún bien jurídico nunca inventó un Bien jurídico no hay bienes jurídicos inventados por el derecho penal lo recibe el derecho penal como bien jurídico Por ende ya está tutelado por el orden jurídico claramente lo único que el tipo penal hace es exigir la lesión a un bien jurídico Lo que pasa que siempre hay una alquimia rara en esto
hay una perversión del discurso penal y un límite de garantía como es la afectación del bien Jurídico se convierte en una causa de legitimación entonces del principio de que no hay conducta típica sin afectación de bien jurídico se pasa al principio de que donde hay una afectación de bien jurídico tiene que haber una conducta típica lo cual es completamente absurdo el bien jurídico es bien jurídico y por eso está tutelado está tutelado por el derecho eh la ley penal no le agrega ni le quita absolutamente nada no hay Ningún bien jurídico inventado por el derecho
penal el derecho penal es sancionador no es tivo no inventa bienes jurídicos todos los bienes jurídicos son tales a lo largo en función de todo el orden jurídico no del derecho penal e la se puede erigir la moral en bien jurídico No justamente en función del artículo 19 no se puede no se puede Por las razones que dije Antes porque el artículo 19 columna es Pilar central de jurídico de nuestra Constitución es lo que nos da la Pauta de que todo nuestro derecho es intrascendente de la persona humana de que no podemos poner el derecho
argentino al servicio de ningún ídolo transpersonal por esa razón no se puede la moral privada me refiero bueno la llamada moral pública sí un sentimiento pudor público etcétera Pero La moral privada no De ninguna manera de ninguna manera eh yo puedo poner un cartel en la calle diciendo o invitar a mi vecino a decirle mire vea venga señor traiga factura y mate y vamos así viene usted a ver lo que yo hago en la cama con mi mujer tengo todo el derecho a hacerlo y el vecino a venir lo que no puedo hacer por muy
santo que sea el matrimonio como decía carrara es sacar la cama a la calle no eso no pero si otro quiere Venir a ver un problema mío y de él nada más problema eh es imposible que ahí se meta el este el señor estado bien jurídico que tiene que estar afectado afectado Qué significa afectado por lesión es decir interrumpida la relación de disponibilidad o afectado por peligro peligro que eh se ha intentado clasificar en peligro concreto y peligro abstracto hay muchas maneras de tratar De destruir el concepto de afectación del bien jurídico como límite contentor
del del Poder punitivo del Estado uno de ellos ha sido inventar el peligro abstracto el peligro es Peligro punto si no hay peligro no hay peligro pero se ha dicho no porque hay tipos que presumen el peligro si presume el peligro un tipo y es una presunción yuris de yure una presunción significa que se da por cierto algo que no es cierto o que en algunos casos No Es cierto Y entonces si en algunos caso no es cierto que haya peligro quiere decir que la pretensión de que hay un peligro abstracto es una forma de
violar el límite del principio de ofensividad es una forma de que se erige en conducta típica conductas que no afectan bienes jurídicos eh Ay no Bueno pero no no es eso el peligro abstracto el peligro abstracto Es cuando hay un peligro de peligro en la tentativa habría un peligro de peligro de peligro Entonces ya redc eso todas las conductas serían peligrosas otra interpretación del llamado peligro abstracto que tiende a eliminar esta garantía este límite hay otras formas de eliminar este límite que es inventar bienes jurídicos que no existen clonar bienes jurídicos se inventan bienes jurídicos
todos los días entonces inventamos nuevos bienes Jurídicos y Por ende claro resultarán afectados bienes jurídicos que se han inventado No son no son reales no la lesión al bien jurídico afectación al bien jurídico tiene que ser de cierta importancia es decir hay una proporción mínima entre una reacción de carácter penal y la afectación al bien jurídico hay afectaciones de bienes jurídicos que son absolutamente insignificantes y Por ende no son Relevantes si en una situación normal no en el medio del desierto yo tomo una serilla de un vecino un fósforo para encender un cigarro naturalmente Esto
no es un hurto este si toco el timbre del colectivo para que pare en la esquina y el sujeto con la cordialidad y simpatía que lo caracteriza se te va a acalambrar el dedo me dice y me lleva hasta la otra parada no hay un delito de secuestro de privación ilegal de libertad este bueno Así sucesivamente hay lesiones que son de naturaleza insignificante para el bien jurídico y Bueno en ese caso el principio de insignificancia eh que es un principio que viene del derecho romano no es el principio de bagatela no minima Non curat pror
no este Eso hace que la conducta resulte atípica porque no hay una afectación de bien Jurídico bien esto En cuanto a la lesión o la afectación del bien jurídico Pero esto lo tengo que ver dentro del orden normativo aco cong glob encuentro normas normas que me ordenan hacer lo que el tipo me prohíbe hacer qué es esto un deber jurídico me imponen un deber jurídico Cómo sí eh soy el oficial de Justicia tengo que Ir y apoderarme de una cosa mueble ajena tengo que secuestrar por la escuela secuestro eh Qué cosa Este fíjese qué pasa
soy soldado tengo que matar una guerraa otra Cómo se entiende esto este en el tipo objetivo conglobante las normas tengo que entender es un orden No no es un Caos Aunque el legislador a veces parece un ciego en una pinacoteca Pero de alguna manera cuando me va Yo la interpretación que tenemos que hacer para ofrecerle al poder judicial un sistema de solución coherente decir no miren hay normas que recortan otras directamente Entonces el cumplimiento de deber jurídico no es ningún permiso no hay ninguna causa justificación no el cumplimiento de deber jurídico es mente un recorte
a la Norma prohibitiva las Normas se tienen tengo que interpretarlas como que se reconocen entre ellas y se limitan cuando hay un deber jurídico la conducta no puede ser típica Por qué Porque esa Norma que me impone ese deber jurídico y que me prohíbe incumplir es la Norma que está recortando a la Norma que deduzco del tipo esto en el caso del del cumplimiento de un deber jurídico me parece claro no no está tan claro en la doctrina y quienes sostienen que en caso De con que colisionen estas normas hay una situación de inculpabilidad Yo
no creo que haya ninguna situación de inculpabilidad el principio republicano de gobierno me está exigiendo que en cada circunstancia yo sepa lo que es debido sí Y entonces bueno puedo tener alguna confusión puedo equivocarme acerca de la jerarquía de deberes eso es otra cosa pero en cada circunstancia el derecho me debe decir qué es lo que debo hacer y no decirme hac esto y no hagas Esto al mismo tiempo pu entonces me vuelvo loco no tengo no puede haber un orden normativo Para qué sirve el derecho para decir cualquier cosa no eh evidentemente siempre hay
un deber que es preponderante puedo equivocarme sí puedo equivocarme en tal caso según que mi error sea vencible o invencible será un problema de culpabilidad ver eh si si es si mi conducta fue delictiva o no fue delictiva ahora bien Eh en el orden jurídico además en el orden normativo además encuentro normas que no me imponen un deber pero que fomentan la realización de una conducta ahí eh ahí también aparece una contradicción no puede ser que el orden jurídico esté fomentando lo que mismo tiempo está prohibiendo Clara Sin lugar a dudas es la actividad médica
por ejemplo la Actividad médica terapéutica me refiero la actividad médica tratante eh un claro fomento de la actividad médica en todo sentido por supuesto un derecho a la salud en fin sí eh normativamente lo verifico entonces nunca una lesión quirúrgica eh como parte de una actividad médica tratante puede configurar un delito de lesiones no no lo puede configurar Bueno pero entonces si si si al sujeto le han practicado una Intervención quirúrgica contra su voluntad en última instancia lo que podrá haber será un delito contra la libertad secuestran a un sujeto contra voluntad lo mete dentro
un hospital para sacarle el apéndice Bueno ahora puede haber un delito contra la libertad pero delito de lesiones no no y no porque es una actividad que está totalmente fomentada completamente fomentada eh No sucede lo mismo respecto de las Lesiones quirúrgicas que no tienen fin terapéutico las lesiones quirúrgicas de carácter meramente estético por ejemplo requieren un consentimiento muy Expreso muy específico y ahí si si alguien toma alguien en la calle lo encierra dentro de un hospital para chicle la nariz naturalmente que sí va a tener una va a ser una un delito de lesión eh
lo mismo podemos decir respecto de la actividad deportiva la actividad Deportiva está fomentada pero la mayoría de las actividades deportivas implican de alguna manera una violación del deber de cuidado no una lesión salvo el boxeo que una lección leve pero las demás no una lesión pero sí una violación de deber de Cuidado opera ahí el consentimiento sí es cierto pero con consentimiento y todo podría sostenerse una responsabilidad una autoría culposa en algunos casos de cualquier manera esto hay que excluirlo Por el fomento de la de la actividad no bien tipo objetivo sistemático hay un pragma
tipo objetivo conglobante el pragma es conflictivo tengo completo el aspecto objetivo del tipo doloso activo me queda el aspecto subjetivo aspecto subjetivo del tipo doloso activo como dijimos es doloso por qué Porque persigue el fin Productor del resultado entonces dolo es la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo sistemático yo tengo que conocer los elementos del tipo sistemático para poder querer el resultado puede haber conocimiento sin finalidad pero finalidad sin conocimiento No no me puedo proponer ese fin si no conozco esos Elementos Entonces los elementos del del tipo objetivo
sistemático deben estar en mi conciencia basta qué punto tengo que pensar en ellos en el momento de actuar es relativo hay elementos que son censados en el momento de tener un acceso carnal con la víctima no estoy pensando en la edad de la víctima ni la partida de nacimiento Pero no puedo dejar de censar ese es el Eh el grado de actualización el grado de efectividad en cada caso veremos lo que se requiere para poder decir que el sujeto tenía la finalidad no eh se habla de dolo directo y de dolo eventual el dolo directo
es cuando se quiere directamente el resultado o cuando se realiza una conducta que inevitablemente provocará el resultado no dolo directo se quiere el resultado quiero matar a alguien le doy 18 balazos lo mato eh dolo directo de consecuencias Necesarias quiero matar a alguien que está en un avión tiro el avión abajo misilo al avión claro mato a todos los demás pasajeros del avión bueno consecuencia necesaria eh do lo eventual es cuando el agente se representa la posibilidad de producción de resultado pero a mi juicio está encubriendo una voluntad real de producción del resultado bajo la
Apariencia de una falsa e infundada esperanza es el sujeto que se representa lo que va a pasar pero no va a pasar entonces apuesta con otro a pasar semáforo en rojo durante 10 cuadras no pasa nada o dice Bueno vamos a hacer una apuesta que yo puedo recorrer 5 km de la Panamericana contramano Total no va a pasar nada infundados eventual ha traído serios problemas porque se confunde con Eh la culpa con representación después vamos a ver qué es la culpa con representación eh yo creo que hay que la posibilidad de confusión se da solamente
cuando hay dominaba cuando el fenómeno se podía dominar y cuando cualquier observador tercero diría que hay un plan diría que hay un programa eh Pero bueno eso es lo vamos a ver mejor con con la culpa Eh respecto del Dolo como toda disposición interna y toda voluntad interna se infiere no queda otra o el sujeto lo dice o lo inferimos no podemos generar presunciones yuris de yure Porque entonces sí estamos generando eh un dolo que no existe las viejas presunciones de dolo de los códigos penales han desaparecido inferimos de la conducta que hubo o que
No hubo voluntad realizadora pero eso como todo fenómeno interno es una inferencia naturalmente hay pueden abrir ustedes cualquier expediente encontrar una cantidad de defensas donde se dice No lo que pasa que el sujeto no quería Cómo no quería pegó balazos este bueno no porque se le escapó en ráfaga este estaba con el cuchillo así vino y Se clavó no este obviamente esto es una cuestión de prueba es una cuestión de inferencia y todo lo que todas las tentativas de limitar el dolo a conocimientos ameros conocimientos no son más que formas de reverdecer hoy la vieja
presunción de dolo que desapareció del código Qué es lo que puede excluir el dolo Cuando tenemos una tipicidad objetiva no tenemos la subjetiva Qué puede excluir el dolo el Error el error puede ser vencible o invencible error vencible es aquel que poniendo la normal diligencia uno se da cuenta error invencible es aquel que por más que uno ponga la normal diligencia no se da cuenta En el caso de del error que excluye el dolo que se llama error de tipo error de tipo sea vencible o invencible el error de tipo siempre excluye el Doo lo
único que nos interesa si es vencible es porque eventualmente Y si Existe un tipo culposo el error vencible de tipo puede dar lugar a una tipicidad culposa pero la dolosa la excluye sea vencible o sea invencible porque no hay dolo es decir yo salgo de de un restaurant están los abrigos colgados en la puerta del restaurant acá no los ponen porque se llevarían los abrigos todo el mundo pero hay países donde esto se hace entonces llega uno y tomo mi abrigo mi abrigo resulta que es marrón me llevo un abrigo Verde insensato este Bueno si
es vencible o invencible me llevé el abrigo equivocado me lo llevé por error si mi error era vencible o invencible no importa en este caso porque no hay figura de hurto culposo eh el error de tipo puede estar psíquicamente condicionado puedo ser un esquizofrénico que no reconozco lo que está pasando en el mundo y creo que lo que tengo adelante es un árbol lo que tengo Adelante es una persona le doy un hachazo obviamente no tenía el fin de lesionar ni de matar a una persona hay errores de tipos que recaen sobre distintos elementos típicos
e aquí hay un una una clasificación de distintas distintas circunstancias fundamentalmente la los hipótesis que más se discuten son la vercio ictus y el dolus generalis cabe aclarar en cuanto a Conocimiento de los elementos del tipo ahora vamos a ver la verra ictus y la el dolus generalis pero respecto del conocimiento de los aspectos objetivos del tipo sistemático del tipo objetivo sistemático basta con el conocimiento paralelo en la esena del profano los conocimientos que todos tenemos no se requiere un conocimiento técnico sé que al apretar una llave de luz pasa tal cosa no tengo ni
los conocimientos del Electricista menos voy a tener los conocimientos del físico para explicar cómo funciona pero ese es el que me basta también hay un problema en cuanto al conocimiento de los aspectos del tipo objetivo sistemático porque hay elementos valorables hay elementos que son del mundo físico y hay elementos que son del mundo jurídico esto muchos lo niegan porque dicen bueno casi todos los elementos del mundo físico también están delimitados Jurídicamente insisto en algo que dije hace un rato una cosa es delimitar jurídicamente algo otra cosa es inventarlo no es el mundo jurídico que inventa
el mundo jurídico lo jurídico delimita no hay una vaca jurídica no hay un un ser humano jurídico no hay un árbol jurídico no se puede delimitar jurídicamente pero no todo es jurídico en cuanto al contenido no inventa el derecho No está inventando la vaca el ser humano o el árbol eh En este sentido Eh no significa que haya elementos normativos que puedan ser más indefinidos que los elementos descriptivos o del mundo físico hay elementos normativos como el concepto de funcionario público en nuestro código que está expresamente delimitado que son muy precisos y hay elementos del
mundo físico que pueden ser un poco más complicados como el concepto de ganado que lo era no y se discutió bastante Este lo que Sí cuando en los tipos hay elementos de carácter puramente valorativo ahí entro en duda e incluso creo que la mayoría de estos elementos cuando existen son inconstitucionales porque realmente no sirven para consolidar un concepto si no es respecto de una valoración que es subjetiva y que puede ser muy arbitraria el viejo concepto de mujer honesta por ejemplo en el eh en la la vieja fórmula del estupro que es la mujer honesta
dio lugar a 1 Interpretaciones absolutamente arbitrarias absolutamente encontradas es un concepto valorativo de carácter difuso que remite a una valoración ética por parte del juzgador realmente y creo que estos elementos son abiertamente inconstitucionales De cualquier manera concepto jurídico o concepto físicos vale lo que es la valoración paralela en la Esfera del profano no no se necesita de ninguna manera que para que haya dolo con que el sujeto tenga un conocimiento Técnico ahora bien habíamos dejado colgado acio ictus dolus generalis y Normalmente se agrega una hipótesis que no tiene nada que ver que es el error
impersona el error impersona es cuando o en el objeto es cuando dirijo mi ataque hacia un objeto pero lo identifico mal ahí pueden pasar dos cosas que el objeto sea equivalente o que el objeto sea INE equivalente si quiero matar a Juan pero me confundo porque hay poca luz y mato a Pedro mi conducta la dirijo contra una persona y mato una persona no era la que yo quería s pero dirigí mi conducta contra esa persona maté a esa persona tengo un homicidio naturalmente puede suceder que se trate de un delicta propria de uno de
los delicta proia en cuyo caso no es indiferente al derecho que yo mate a mi padre o que mate a alguien que no es mi padre en ese caso tengo que atenerme a lo que hice Objetivamente quería matar a Juan que es mi padre pero maté a Pedro que no es mi padre es homicidio simple no es homicidio calificado porque no maté a mi padre quería matar a Pedro que no era mi padre y maté a Juan que era mi padre sigue siendo homicidio simple porque no tenía el dolo ahí sí lo que no tenía
es el aspecto subjetivo de matar a mi padre bien error en persona es distinta la hipótesis del abercio ictus que es el Error en el golpe dirijo mi conducta contra una persona pero se desvía la bala y mata otro suponiendo que que no haya Doo eventual hay que excluir la posibilidad de Doo eventual Normalmente se dice Bueno quería matar una persona mató una persona no V Eh mi conducta la dirijo contra una persona ahí Solo que le doy a otra no es el mismo caso que el error imp Persona creo que ese esa hipótesis hay
que resolverla por vía de un concurso ideal de tentativa de homicidio con homicidio culposo Por otra parte no tendría mayor sentido resolverlo de otra manera si en vez de matarlo lo lesiono Entonces no qué qué pasaría me queda impune la tentativa de homicidio y solo tendría un lesiones dolosas no entonces depende de que la bala le pegue o no le pegue que tenga o no eh dependería que la solución sea Distinta El problema del dolus generalis es cuando el resultado se adelanta o se atrasa respecto de lo previsto quiero matar a una persona y después
tirar El cadáver al río para ocultar el hecho o simular un un accidente un ahogamiento en realidad la golpeo creo que está muerta la tiro al río pero se muere ahogada se atrasa el el resultado Yo creo que la solución ahí Depende de de que haya una unidad de conducta una unidad de decisión o que haya diversas unidades de decisión hay una conducta o hay varias conductas según la unidad de decisión si quiero matar a alguien y tirarlo al río que se muera abogado que se haya muerto antes con los golpes que le di no
tiene mayor importancia eh si tengo dos conductas si me peleé con alguien y creí que estaba muerto y en ese momento Entonces hago un segundo plan de tirarlo al río eso es otra cosa ahí dividí la conducta htic no puedo decir que haya una única conducta cuando hay una única conducta que se atrase o se adelante el resultado es indiferente pero cuando hay dos conductas tengo dos conductas y entonces no me queda otra que tener en cuenta un concurso real no hay otra solución desde el punto de vista jurídico estos son los los casos donde
se se plantean Mayores dificultades con esto cerrarías el dolo es decir el tipo subjetivo doloso elemento nuclear del tipo subjetivo doloso es el dolo sin embargo sin embargo hay tipos que tienen en su aspecto subjetivo una estructura asimétrica el aspecto subjetivo está hipertrofiado en relación al tipo objetivo el tipo subjetivo es más grande que el tipo objetivo no abarca solo el dolo sino algunos elementos Subjetivos distintos del dolo estos elementos subjetivos distintos del dolo se llaman elementos de tendencia trascendente en algunos casos y elementos de tendencia interna peculiar o de ánimo en otros elementos de
tendencia interna trascendente son todos aquellos tipos cuando dice el que con el fin de El hiciera tal cosa con el objeto de El que hiciera tal cosa para el que matara a otro para ocultar tal Cosa o para consumar otro delito e no por porque por es un motivo un motivo va la culpabilidad el que para las ultrafin malidades digamos el dolo llega hasta obtener el resultado que quiero pero el tipo tiene en cuenta en aquellos casos donde la voluntad no solo llega a causar el resultado sino que para otra cosa Estos son delitos de
tendencia interna trascendente elementos subjetivos internos trascendentes o de Ultra finalidad tipos con elementos de Tendencia interna peculiar o de ánimo Estos son otros eh normalmente los elementos de ánimo hay que manejarlos con mucho cuidado los elementos de ánimo son en general elementos peligrosos porque normalmente en el derecho penal autoritario se toman en cuenta para privilegiar la conducta de los amigos todo lo que los amigos hacen Es broma este y eh No la de los enemigos nuestro código contiene Elementos de ánimo o de tendencia interna peculiar eh pero no los usa para ampliar el ámbito de
lo punitivo sino para reducirlo en ese caso son constitucionales eh Por ejemplo el hurto calamitoso no basta con que objetivamente un urto cuando la vitima cuando el sujeto pasivo se Encuentra ante una desgracia ante una calamidad es necesario que yo me aproveche de esa calamidad y el aprovecharse de la calamidad es un elemento de ánimo violación de una mujer acceso carnal con una mujer incapaz si nosotros no incluy un elemento de ánimo estaríamos condenando a toda mujer debil mental por ejemplo cierta debilidad mental marcada la estaríamos condenando a privarse Absolutamente de relaciones sexuales cada sujeto
que se le acerque estaría el señor estado con un garrote cuando en realidad puede haber otro más o menos sea más o menos débil mental como ella y tenga ganas de tener relaciones sexuales y ella también este y nada Hay que por el cual el estado debe estaríamos haciendo una cosa de carácter directamente genocida de carácter eh eugénico digamos una cosa de esa naturaleza Este es una barbaridad no eh lo que pen no es nada más que la relación sino el aprovecharse de la situación de inferioridad de la mujer hay la alevosía la alevosía no
es objetivamente matar a una persona indefensa y nada más no la alevosía es matar una persona indefensa aprovechándose de la indefensión de la persona de la ventaja que me da la indefensión de la persona sio imagínense que un homicidio piadoso Bueno sería un homicidio alevoso Pero homicidio piadoso es un homicidio pero pero no es alevoso no es alevoso porque no me Estoy aprovechando del pariente del familiar eh que me está pidiendo que ponga fin a su sufrimiento que estoy viendo no no no y está indefenso está en la cama defenso Claro pero no no es
un homicidio alevoso no existe el ánimo de aprovecharse de la situación de indefensión del sujeto de modo que e En estos casos donde el eh el elemento Subjetivo de ánimo la tendencia interna peculiar no está usada para ampliar el ámbito de lo prohibido eh Son casos en que los elementos subjetivos de ánimo son constitucionales e hay algunos elementos subjetivos de ánimo muy particulares fundamentalmente la habitualidad y la profesionalidad Son elementos subjetivos de ánimo eh importantes eh se duda mucho se dice Bueno no cuando la habitualidad Requiere reiteración Yo diría que la reiteración eh Crea una
presunción de habitualidad pero no no es que la habitualidad requiera eh reiteración el curanderismo por ejemplo no es que cualquier vecina le aconseje a otra o la resete para otra le diga m estas gotas que me dieron para el hígado son buenas y ni siquiera que eso lo haga una vez a la semana No pero una persona que instala un consultorio pone un aviso empieza a recibir gente Aunque haga un primer hecho todo ese armazón me está indicando que emprende una conducta que es habitual eh de modo que la habitualidad es un elemento subjetivo del
Ánimo que acompaña que puede acompañar a un primer acto Claro evidentemente en la mayoría de los caso que se requiere habitualidad se requiere reiteración Porque no Tenemos como en el ejemplo que le pongo una una prueba tan fia siente que nos permite inferir el elemento de ánimo no eh última advertencia sobre estos elementos elementos del tipo distintos del Doo elementos subjetivos del tipo distinto del dol no son elementos de la culpabilidad cuidado que muchos tipos nuestros muchos tipos de nuestro código eh No son más que tipos de culpabilidad son tipos que admiten una pena mayor
por una culpabilidad Mayor también hay tipos que admiten una pena menor por una culpabilidad menor violenta Claro pero cada vez que el tipo penal agrava una pena en relación al motivo la grava en razón de una mayor culpabilidad acá no es una mayor culpabilidad acá es un Hacia dónde o un especial ánimo no es un motivo el motivo es otra cosa este motivo es de dónde qué es lo que mueve a la realización de la conducta acá no es lo que mueve a la Realización de la conducta sino un elemento que está presente subjetivamente en
la realización de la conducta por eso no confundamos los tipos que están calificados por elementos subjetivos del tipo distinto del dolo de aquellos que están calificados en razón de motivaciones que dan lugar a una mayor a un mayor reproche de culpabilidad eh en el homicidio calificado el Homicidio el que matar a otro para cometer otro delito es un elemento subjetivo del tipo distinto del doblo el que matare a otro por no haber obtenido es un homicidio calificado en razón de una mayor culpabilidad esto estas distinciones Tenemos que formularlas tener cuidado de no confundir porque estamos
confundiendo entonces Element estaríamos confundiendo elementos del Injusto con elementos que Corresponden al juicio de culpabilidad Cerramos el tipo doloso con la estructura objetiva subjetiva tipo objetivo tipo subjetivo el tipo objetivo con su aspecto sistemático con su aspecto conglobante el tipo subjetivo con el núcleo central del dolo eventuales elementos subjetivos del tipo distinto del dolo Ultra finalidades o especiales direcciones de de la voluntad pero eh el tipo Doloso y exclusivamente para el tipo doloso existen ampliaciones de la tipicidad dos fórmulas de ampliación de la tipicidad por supuesto No las voy a desarrollar completamente como ustedes observarán
esta explicación se reduce a tipos centrales es casi una síntesis de una síntesis para facilitar la lectura del texto pero no estoy desarrollando a cada uno de los puntos que el texto trata sintéticamente y para la comprensión de estas ampliaciones que Son la participación por un lado y la tentativa por el otro me referí nada más acá que a los principios que rigen cada una de estas reglas ampliatorias de la tipicidad de la prohibición penal la participación es el caso de concurrencia de personas en el delito puede haber un concepto amplio de particip participante el
participante puede ser coautor puede ser otro autor puede ser un autor Paralelo y después está el partícipe que no es autor eh la diferencia entre autor y partícipe fundamentalmente Esta es la regla básica deriva de algo a lo que me referí en alguna medida al hablar de la tipicidad sistemática deriva de que tengamos autor para tener autor hay que tener dominio del hecho dominio del hecho significa tener el Sí y el como de la realización del hecho conforme al plan concreto del hecho siempre que se Cambie se puede hacer otro plan naturalmente pero no estamos
refiriendo al plan concreto del hecho un homicidio no se practica siempre igual un robo no se practica siempre igual hay planes concretos para practicar tal o para tener tal o cual resultado para llevar la causalidad hacia la producción del resultado Esos planes concretos pueden caer si se retira uno de los aportes en tal caso nos encontramos con un coautor cuando el plan directo es absolutamente Inejecutable si alguien retira uno de sus aportes es una contribución necesaria que hace al plan concreto del hecho puede haber una coautoría por distribución del de la tarea de la empresa
criminal no dos sujetos entran a un banco uno apunta al cajero este otro apunta a los va recibiendo el dinero en una bolsa otro apunta a los clientes del banco para que no se muevan hay una distribución funcional puede ser que los dos realicen La misma conducta simultáneamente en tal caso no hay absolutamente ningún problema el problema es con esta distribución funcional cuando es indispensable el aporte que hace el otro en tal caso tenemos un coautor cuando el aporte no es indispensable tenemos un partícipe partícipe en este caso es eh un cómplice es la forma
de participación en la participación en la forma de complicidad eh me pueden decir bueno pero hay Cómplices necesarios en el código hay un cómplice necesario que tiene la misma pena del autor sí porque a veces a veces no se puede considerar coautor que es autor a a alguien que hace un aporte necesario sea por limitaciones de carácter legal porque el código dice Bueno este Por más que haga un aporte necesario no es coautor o sea por aporte de carácter natural sin duda que el farmacéutico que le da la pastilla abortiva a la mujer Está es
un partícipe necesario del aborto sin duda está claro Sí es un partícipe necesario pero no está embarazado por razones naturales lo único que puede ser autora de autoaborto es la mujer no el farmacéutico entonces queda claro que es un partícipe necesario pero no es coautor todos los casos de delicta propia es decir en todos los casos en que se exige en el sujeto activo una calidad personal ya lo exige la ley no por Razones naturales como en el caso del autoaborto eh En todos esos casos cuando el sujeto hace un aporte necesario al autor pero
no al hecho pero no participa no tiene No reviste él la calidad de funcionario público de pariente de juez de abogado de médico de lo que sea en tal caso es un partícipe necesario es un cómplice necesario pero no es coautor la idea es Por ende dominio del hecho es lo que nos Define el concepto De autoría y este concepto del dominio del hecho puede estar limitado por razones jurídicas o por razones ticas naturales la otra forma de participación es la instigación la instigación es determinar a otro a la realización del hecho aunque hay determinadores
que no son eh instigadores Hay determinadores que son autores mediatos el que se vale de otro para cometer un delito en los casos que ustedes van a ver en el texto que existe Nos interesa el instigador el que determina a otro es la otra modalidad de participación no se puede determinar a quien ya está determinado cuidado si el sujeto está decidido y yo lo único que hago es aportarle algún elemento de carácter alguna contribución teórica le doy una idea etcétera o le reafirmo la decisión en este caso esas conductas son si le aporto una idea
puedo ser un cómplice intelectual si le aporto una idea que le Mejora el plan ejecutivo del hecho si no hago más que reafirmar la decisión voy a matar a mi suegra Si está bien vieja bruja matala Eso es atípico en el código nuestro no el reforzamiento de una decisión ya tomada no es no constituye un delito bien esto En cuanto a la extensión son los principios generales referidos a la extensión de la tipicidad dolosa en cuanto a personas cuando hay concurrencia de personas en el hecho Ahora hay una extensión temporal de la tipicidad dolosa que
es cuando se adelanta la tipicidad la tipicidad se adelanta a un momento anterior a un momento anterior a la consumación cuando hay consumación hay consumación cuando están dado todos los caracteres del tipo en el a partir del momento en que se dan todos los caracteres del tipo el delito está consumado pero pueden faltar estos caracteres por razones Temporales porque no llega a producirse porque se corta el delito antes de producirse todos los efectos requeridos por el tipo No porque falten por otras razones eso es diferente algunos dicen que se puede matar a un muerto el
que cree que el muerto el cadáver está vivo es un delito de perforación de cadáver eso es atípico no se puede matar un muerto no hay bien jurídico directamente está faltando un elemento del tipo no es por una razón Temporal tentativa es se da únicamente cuando los elementos del tipo faltan por razones puramente cronológicas es decir el iter crimin es el llamado camino del delito es algo que empieza desde la concepción Desde que concibo la idea de cometerlo hasta que completo en el en el tiempo la totalidad de los elementos que exige el tipo objetivo
ahora bien eh hay actos Concepción actos preparatorios y Actos de ejecución los actos preparatorios están fuera de la tipicidad prohibitiva la fórmula de ampliación cronológica de la tentativa no abarca los actos preparatorios últimamente hay una tendencia a tipificar actos preparatorios hay una multiplicación de tipos penales que hablando de los riesgos etcétera tipifican una enormidad de actos Preparatorios el acto preparatorio realmente más importante tipificado tradicionalmente por nuestro Código Penal es la asociación ilícita la el mero hecho de participar formar parte de una asociación destinada a cometer delitos eh es un puro acto preparatorio eh eso constituye
un delito tengo mis serias dudas sobre la constitucionalidad de un tipo que extiende la prohibición de esta manera Porque originariamente en nuestro código la asociación ilícita tenía una pena muy baja luego a partir de hace unos 30 y tantos años se agrava la pena de la asociación ilícita Y ahora resulta que la asociación ilícita tiene una pena mayor que la que correspondería a algunos delitos que pueden cometerse en el curso de la cación una asociación ilícita de mechera de tienda para robar ropa interior hurtar ropa interior naturalmente bueno el delito consumado Por la asociación ilícita
tendría una pena mucho menor que el delito de asociación ilícita mismo creo que en este tipo en esta clase de tipos penales hay que tener mucho cuidado creo que la ación ilícita que es posible prohibir la ación ilícita como delito pero no sé si en todos los delitos creo que solo se puede anar la tipicidad un acto preparatorio cuando el delito es de extraordinaria gravedad es decir preparación de asociación ilícita Como acto preparatorio de genocidio por ejemplo o algo por el estilo acto preparatorio de un de un crimen de destrucción masiva indiscriminada etcétera En esos
casos quizás pueda explicarse pero la distancia entre la asociación ilícita el mero hecho de decir esta noche nos ponemos de acuerdo después de la cena decimos Sí vamos a hacer una banda de secuestradores mañana estábamos medio Borrachos no hacemos nada cuidado eso tengo mis serias dudas de que se pueda llevar la tipicidad hasta semejante grado de cualquier manera el la tentativa básicamente abarca actos de ejecución Cuál es el límite entre el acto preparatorio y el acto ejecutivo porque la tipicidad de la tentativa empieza con el acto ejecutivo actos preparatorios básicamente dijimos quedan afuera este límite
es un poco la Cuadratura del círculo hasta ahora debemos confesar que no hay una definición neta de de de este límite de tipicidad Yo creo que el derecho penal como quier saber tiene que decir Bueno todavía no hemos alcanzado el grado de perfeccionamiento como para determinar con toda exactitud esto De cualquier manera Hay una serie de teorías que después van a ver ustedes en la en la discusión doctrinaria y el Criterio que más se acerca a mi juicio que más se aproxima a lo que puede ser la fijación de un de un momento en donde
decimos acá empieza a haber acto de ejecución no es el momento puramente objetivo del verbo típico insisto el verbo típico siempre es importante Claro porque cuando es comienzo de ejecución comienzo de realización del verbo típico es muy estrecho el concepto muy algo nos dice no esto es demasiado Estrecho comenzar a matar cuando comienzo a matar comienzo a matar cu saco el revólver comienzo a matar cuando apunto comienzo a matar cuando disparo y teóricamente sería cuando comienzo a dispar cuidado ya estamos demasiado cerca la consumación no Eh Yo creo que la fórmula más atinada es la
que dice Bueno en cada caso hay que tener en cuenta el plan concreto del hecho Cómo se iba a llevar a cabo el hecho y acto ejecutivo es Aquel inmediatamente previo al acto de realización del verbo típico es decir cuando no puede haber solución de continuidad cuando no puede haber ningún acto intermedio entre el acto de tentativa y el acto que ya implica consumación ya implica la realización misma del verbo típico en el ejemplo que estaba poniendo Obviamente que ya estar apuntando está indicando el acto de Tentativa está indicando el acto ejecutivo apuntar en ese
momento tenemos el acto el acto de ejecución es decir si alguien le baja la mano en ese momento bueno no había ningún otro acto intermedio que pudiera ser solución de continuidad entre el entre uno y otro no entre el acto ejecutivo y el acto de consumación bien estos son los principios generales de estos dos dispositivos Amplificadores de la tipicidad dolosa solo de la tipicidad dolosa estos eh estos dispositivos no amplifican la tipicidad culposa y no la amplifican porque en el tipo culposo como vamos a ver seguidamente el sujeto activo no persigue el fin típico de
las estructuras de tipo que hemos visto tipo doloso tipo culposo tipo activo tipo omisivo El tipo culposo se distingue claramente del tipo doloso el tipo culposo no prohíbe en razón del fin que se está persiguiendo sino prohíbe porque en la selección de los medios para alcanzar el fin viola un deber de Cuidado Esa es la esa es la razón por eso que todo tipo culposo es un tipo abierto eh es un tipo que Llama a otra Norma eh el que por imprudencia negligencia Impericia incumplimiento de los deberes o derechos a su cargo dice el código
bueno El tipo culposo se puede llamar en general tipo negligente siempre hay algo que está faltando en el tipo culposo y falta la diligencia por supuesto Aunque digamos imprudencia buen es lo mismo estoy haciendo algo sin la debida sin el debido cuidado estoy omitiendo el cuidado me preguntarán Bueno pero Y entonces por qué hablar de tipo culposo y tipo Omisivo no será que todos los tipos culposos son también omisivos es indiscutible que hay un momento omisivo en el tipo culposo Esto está claro pero no no son todos los tipos culposos tipo omisivo por una sencilla
razón el tipo culposo no puede imponernos El Deber de realizar la acción cuidadosamente Por qué Porque en muchos casos es absolutamente imposible que realicemos la acción Cuidadosamente si yo voy a casar y soy totalmente miope y semici cego y sin embargo voy y disparo sobre cosas que se mueven una esa disparo sobre un ser humano o caso una vaca eh En consecuencia sí realizo una conducta absolutamente negligente pero no se me puede imponer que yo realice la conducta de ir a casar con el debido cuidado por qué Porque no puedo tener nunca el debido cuidado
Porque soy terriblemente miope y medio ciego Entonces no se me puede imponer que vea No mi conducta observante del deber de Cuidado es no ir a casar directamente si me indican si me pongo a pilotear un avión no tengo la menor idea de cómo se pilotea un avión caus un desastre mi conducta de vida no es ponerme a pilotear un avión Sabiendo si no no pilotea aviones si no sabe as sucesivamente es decir eso es lo que hace que la tipicidad culposa sea Diferente de la tipicidad omisiva sin perjuicio de reconocer que en todo tipo
culposo hay una omisión una discusión tremenda que hay a este respecto y viene histórica casi es decir Bueno pero en el tipo culposo no hay finalidad la conducta culposa no es una conducta final sí la conducta culposa es una conducta final tan final Como la dolosa Lo que pasa que el tipo la ley el tipo culposo no prohíben en razón de la Finalidad pero la finalidad existe el tipo es un texto es como un texto como puede ser un texto literario cuando el poeta le canta a los ojos de la mada no es porque crea
que la mada no tiene nariz tiene nariz Solo que no la tiene en cuenta Eso es otra cosa es un texto el ser humano tiene nariz oreja pelo todo eh se fija en algo bueno el tipo penal también se fija en la violación del deber de Cuidado no no no prohíben razón de la finalidad sino Razón de la violación del deber de Cuidado es el tipo que no prohíben en razón de la finalidad pero ni tampoco es cierto que el tipo no tome en cuenta la finalidad que no prohíba en razón de la finalidad es
una cosa que no la tome en cuenta es otra necesita tomarla en cuenta por qué porque al violar El Deber de Cuidado no hay un deber de cuidado que vuela por el aire no hay un deber de Cuidado general la fórmula civiles del buen padre Familia eso son generalidades que no se pueden bajar a tierra hay un deber de Cuidado para cada actividad hay un deber de Cuidado para caminar por la calle hay un deber de Cuidado para cruzar la calle hay un deber de Cuidado para manejar un vehículo hay un deber de Cuidado para
hacer una intervención quirúrgica hay un deber de Cuidado para construir un edificio cada actividad tiene un cierto deber de cuidado a veces reglamentado otras veces No reglamentado pero lo tiene eh yo tengo que caminar por la calle cuidándome de no patear niños claro bueno no está reglamentado de Cuidado elemental claro este Entonces si no sé qué se proponía el sujeto no sé cuál es la actividad que estaba desarrollando y no puedo determinar Cuál era el deber de Cuidado por eso que el tipo culpó es abierto en cada caso hay que Averiguar qué actividad estaba desarrollando
el sujeto y en tal supuesto poner la tapa al tipo culposo con la norma de cuidado que no viene conforme a la naturaleza de la actividad que el sujeto está haciendo e un mismo hecho objetivamente un automóvil sale de un garal atraviesa una acera y golpea a una persona le rompe una pierna ent decimos Cuál es el deber de Cuidado violado si había un sujeto que tenía por Finalidad dirigir el automóvil estaba al volante del automóvil dirigiéndolo El Deber de Cuidado violado sería que antes de atravesar un una vía peatonal tengo que fijarme si viene
alguien una acera es una vía peatonal Claro si saco el auto del Gar marcha atrás sin fijarme si viene alguien bueno naturalmente Estoy violando El Deber de Cuidado Pero puede ser que no haya un sujeto manejando un automóvil y sí puede Ser que el sujeto dejó el auto Para que otro lo lave el que lo lava no sabe conducir vio una llave dijo voy a apretar esto a ver qué pasa el auto Se movió y salió la violación del deber de Cuidado es el que tiene todo aquel que está en contacto con una máquina potencialmente
peligrosa que no debe accionar la máquina potencialmente peligrosa si no sabe Cuál es el efecto de su accionar no sabe manejar la máquina es otro deber de Cuidado Distinto puede ser que el sujeto esté cambiando una rueda Y entonces haya puesto un calce en el auto pendiente lo haya puesto mal el calce se salió y el auto se desplazó solo sí puede ser en tal caso es la violación del deber de Cuidado debido en el en apuntalar sostener objetos pesados dejado en pendiente objetivamente es lo los hechos el hecho es lo mismo es el mismo
pero si no sabemos Cuál es la finalidad que Tenía el sujeto que realizó la acción no podemos determinar Cuál es la acción si no podemos determinar Cuál es la acción no podemos determinar Cuál era el deber de cuidado que tenía el sujeto y si no podemos determinar El Deber de Cuidado no podemos cerrar el tipo y Por ende no podemos saber si ese deber de Cuidado estaba o no estaba violado de modo que tampoco es cierto que desde el punto de vista normativo sea irrelevante el fin no se individualiza por el fin eso es Cierto
pero el fin existe en la conducta en la anticidad en lo real de la conducta y ese fin es relevante para determinar la tipicidad culposa quede esto claro Recuerden el ejemplo del poeta con la amada el fin está no está en el texto pero está en la realidad y para el texto también tiene alguna relevancia a la hora de individualizar la la conducta prohibida Sobrevuelo el resto de la tipicidad de la clasificación estructural de los tipos penales teníamos dolosos culposos activos y omisivos la mayoría de los tipos naturalmente son tipos activos edes leen el código
penal se van a encontrar con tipos activos dolosos hay tipos activos dolosos y culposos hay tipos activos hay tipos omisivos dolosos y culposos como les dije como ya les dije la omisión es una Forma una técnica de prohibición distinta de la acción en la acción prohíbo la realización de la conducta en la omisión prohíbo en esa circunstancia todos los tipos omisivos son circunstan en esa circunstancia prohíbo la realización de cualquier conducta diferente de aquella Que Estoy ordenando se dice bueno el tipo omisivo altera totalmente las reglas de la tipicidad Sistemática en el tipo miso no
hay causación efectivamente [Música] si si me dedico a pintar un cuadro frente a la tí que se está muriendo por un coma hipoglucémico y no le alcanzó azúcar pintar el cuadro no es causa de la muerte de la tía rica no efectivamente Esto es así no hay causación Pero hay causalidad el dolo el dolo no se monta sobre sobre una causación la causación La tengo con posterioridad al delito antes no la tengo el dolo la voluntad realizadora del tipo se va montando sobre un proyecto de causalidad que a veces pue desviar y caigo en los
casos que vimos este se monta sobre un proyecto de causalidad y en la omisión también no hay causación Pero hay un proyecto de causalidad si no no no no habría dolo el dolo de la omisión se monta también sobre ese proyecto veo que la tía por el como hipoglucémico se va a Morir veo que la causalidad va en ese sentido tengo la posibilidad de interrumpirla pero no la quiero interrumpir porque porque vieja [ __ ] quiero que se muera para heredarla en no la interrumpo mi causalidad se mi voluntad se ha montado cabalga sobre la
causalidad que me lleva al resultado de modo que que no haya causación no significa que no haya causalidad existe la causalidad existe la causalidad y eso permite que mi Voluntad de realización del tipo objetivo se Monte encima de la causalidad la estoy conduciendo desde el momento que la puedo interrumpir primer problema insisto estoy tocando problemas nucleares que le faciliten a ustedes la lectura del texto y no desarrollando el texto Creo que este es uno de los problemas nucleares otro de los problemas y que ustedes lo van a ver en la discusión doctrinaria que puede resultar
Desconcertante totalmente es eh la clasificación de los tipos omisivos omisión propia tipo omisivo propio y tipo miso impropio el tipo misiva creo que hay uno que es la omisión de auxilio es aquel en que sujeto activo puede ser cualquiera circunstanciados circunstanciados todo tipo Omisivo es un tipo circunstanciado todo tipo omisivo me describe el escenario con las condiciones en que se ordena la acción no se ordena en cualquier escenario no es un escenario limitado el tipo omisivo propio es aquel que en ese escenario limitado puede cometer cualquier persona no necesita tener ninguna calificación no es un
delito propio es un del es uno de los delitos Comunia es la omisión de auxilio el encontrando perdido o abandonada una persona persona o amenazada de un peligro cualquiera no este omitiera prestarle El auxilio o informar a la autoridad más próxima es un el bien jurídico que hay es solidaridad es un mandato de solidaridad social eh sujeto activo puede ser cualquiera eh No hay calificación del sujeto activo esto es la omisión propia quizá la que Menos dificultades plantea después vienen las omisiones impropias que es la que han vuelto loca la doctrina Realmente si nosotros observamos
los distintos tipos omisivos que hay en nuestro Código Penal nos vamos a dar cuenta de que el autor es un autor calificado que se encuentra en una situación particular respecto del bien jurídico se encuentra en lo que se llama La posición de garante la posición de garante es aquella en que el sujeto activo tiene el deber de conservar o de salvar el bien jurídico No es cualquiera el funcionario público que permite la evasión el fun de presos el funcionario público que permite permite que se practique un delito contra la administración etcétera este sujeto está siempre
Garantizando el bien jurídico eh Ese es el requisito en la omisión propia ahora el problema es el siguiente en el código penal hay unos cuantos delitos de omisión propia ahí lo van a ver ustedes pueden darle una leída al código pero desde hace tiempo muchos años se habla de la omisión impropia no escrita Y entonces se dice se puede construir el tipo misiva con el tipo con los tipos Escritos y agotando el contenido prohibido del tipo escrito Qué diferencia hay se dice entre la mujer que ahoga al bebé y aquella que lo deja morir de
hambre una se dice es lo mismo en consecuencia se construye analógicamente un tipo penal diciendo la posición de garante tiene por fuente la ley tiene por fuente el contrato tiene por fuente la conducta precedente del sujeto y en consecuencia En ese caso lo que tenemos es un homicidio calificado cometido por omisión omisión impropia no hay ningún tipo escrito absolutamente ningún tipo escrito y por qué Porque el legislador no lo hizo Sencillamente Y por qué no lo hace porque no se le dio la gana en consecuencia lo que estamos haciendo es Construcción analógica de tipos penales
analogía Prohibida no pero eso nos llevaría a una locura no nos lleva ninguna locura vuelvo al ejemplo del niño hoy con nuestra ley positiva la madre podría ser penada con 20 años de prisión parece poco bueno eh Hay una regla de equivalencia el Injusto el contenido Injusto de la omisión y esto lo reconocen los códigos que incluso tien una norma general que permite construir o que ordena construir Estos tipos que creo que es inconstitucional eh es Aplicación de analogías construcción analógica insisto creo que no no con una norma no no se resuelve esto es Este
pero los códigos que introducen eso el código español por ejemplo del 95 fíjense ustedes que tiene una regla de equivalencia en la cual reconoce que el contenido ilícito el contenido antijurídico del tipo omisivo no equivale exactamente al contenido antijurídico del tipo activo eh De cualquier manera no nos llevaría Ninguna aberración Y si lleva alguna aberración buen para eso están los señores legisladores sentados en el congreso para hacer un tipo penal listo no pero no podrían prever todos los tipos que cómo no podrían prever hasta ahora no tenemos absolutamente ningún inconveniente qué van a inventar tipos
omisivos qué van a inventar el robo por omisión van a inventar el hurto por omisión van a inventar la violación por omisión Sí claro que yo les puedo dar Algún ejemplo que puede haber una violación por omisión pero es una aberración aparte pregunto Cuántos delitos son omisivos existen en la realidad y Qué necesidad hay de generar tipos omisivos en semejante extensión como no sea por un deseo de completiva prohibitiva que no es más que lo que marca que el deseo que hay detrás de todo uso autoritario de la construcción analógica de ley Penal les decía
que tampoco una norma general salvaría la inconstitucionalidad de Estos tipos porque tampoco en los autoritarios o totalitarios que incluyeron o que incluyen alguno hay china que incluyen la la construcción analógica tampoco le dicen al juez haga lo que quiera le dan una norma claro una regla siempre le dan el sano sentimiento del pueblo alemán el caso de los hitlerianas La dictadura del Proletariado en el caso estalinista etcétera siempre hay una una regla Bueno pero esa regla esa autorización con regla no legitima la construcción analógica de tipos penales Por otra parte insisto desde la práctica resulta
absolutamente innecesaria no no no no produce ningún efecto y las conductas graves que se suelen ejemplificar tampoco quedan impunes sino que están sancionadas con penas bastante respetables En líneas generales Estos son las Las mayores dificultades que nos plantea la tipicidad en general ahora eh Hay un problema que es la unidad y pluralidad de delitos y hay dos formas de eh considerar lo que se llama concursos hay una gran confusión en torno de esto yo prefiero que lean el texto No creo que se los pueda aclarar sin una previa lectura del texto creo que antes hay
que leer el texto y Estudiarlo para después comprenderlo eh básicamente hay dos Dos clases de concursos concurso ideal y concurso real y son dos cosas distintas muy distintas muy diferentes no se confundan en cuanto a esto nunca el concurso ideal es un solo delito es una conducta una conducta abarcada por dos o más tipos penales dos o más tipos penales que hacen recaer dos o tres desvalores sobre la misma conducta Aquí es Importante recordar aquello del del caballo blanco y de carrera no son dos caballos un único caballo que blanco y de carreras concurso real
es otra cosa el concurso real es cuando en una sentencia concurren dos TR 10 delitos entonces tengo que condenar al sujeto por dos TR 10 delitos que no tiene nada que ver eh Ese es el concurso real es una pluralidad de delitos hay varias conductas cada una de ellas es típica Cada una de ellas es un un Injusto cada una de ellas responde a determinado grado de culpabilidad entonces tengo que condenar a un sujeto por esa pluralidad de delitos son varios delitos que concurren en una sentencia o que deberían concurrir en una sentencia después van
a ver que hay reglas si se pena uno antes otro después etcétera Cómo se unifica todo etcétera Pero la idea central no la pierdan nunca de vista es en el concurso ideal hay un Delito hay una conducta una conducta desvalor plural porque encierra distintas eh tipicidad dos tres tipicidad recaen sobre la misma conducta en el concurso real hay una pluralidad de delitos que concurre en un una sentencia eh pasamos al segundo adjetivo de la definición de delito conducta típica antijurídica qué es esto de antijurídica qué Qué significa esto Eh como ustedes ven en esta fabricación
de de filtros para ir filtrando el poder punitivo que amos pasar Y aquel que impedimos el paso cada cada momento desde la definición del sustantivo a las definiciones de los adjetivos cada momento va a teniendo una tensión entre poder punitivo que pulsa por un lado poder jurídico que contiene por el otro bien afirmada la tipicidad Afirmada la tipicidad está afirmada una prohibición Pero no del todo no del todo porque el campo normal es el campo de lo no prohibido en una sociedad conforme a mandato constitucional se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido
el campo normal es el campo de lo no prohibido lo prohibido es excepcional bien eh pero incluso cuando se da la Excepción cuando encontramos la definición de la excepción Y esa definición básicamente es la definición de un conflicto como vimos si no no puede haber prohibición puede ser que el conflicto esté resuelto en sí mismo puede ser que en ese caso haya funcionado un permiso que diga Bueno en esa circunstancia Ya se resolvió el conflicto bien o mal Ya se resolvió no nos metemos y en consecuencia ahí Funciona un principio un permiso funcionando ese permiso
Qué significa esto dialécticamente hablando por así decir el el campo de lo no prohibido está negado por la prohibición el permiso nos niega la prohibición y Por ende nos reafirma el ámbito de lo no prohibido en base a que la negación de la negación es la afirmación el estos permisos significa la reafirmación de lo Permitido estos permisos se llaman causas de justificación de licitud también se pueden llamar son permisos que emergen de cualquier parte del orden jurídico No necesariamente de la ley penal es decir hay una remisión en nuestro código que es que está en
el artículo 34 el ejercicio de un derecho el ejercicio de un derecho ejerce un derecho cuando opero en razón actúo en razón de un Permiso eh este ejercicio de un derecho se va es una remisión que va Derecho civil derecho laboral derecho administrativo derecho constitucional etcétera remite A todo el orden jurídico por eso hablamos de antijuridicidad antijuridicidad no es la antijuridicidad penal no hay antijuridicidad penal antijuridicidad sale de todo el orden jurídico esto no significa que la conducta justificada no tenga alguna Sanción en alguna rama del derecho eso es otra cosa puede tenerla puede tenerla
porque son sanciones distintas por su naturaleza la penal no es que lo que esté justificado no tiene ninguna sanción No si a mí me corre un sujeto por la calle me va corriendo con un cuchillo me tiro de cabeza delante adentro de la casa de alguien con lo cual le rompo la ventana me salvo naturalmente estado de Necesidad estado de necesidad el dueño de casa está leyendo el diario ve que entro por la ventana y le rompí toda la ventana s fenómeno para el dueño de casa tengo que pagarle la ventana un principio elemental yo
me he beneficiado con esa conducta el sujeto prodo un daño no tiene nada que ver si mi conducta está justificada pero tengo que reparar el daño que he causado correcto que lo puedo repetir contra el que me corría perfecto pero igual si no Lo puedo repetir tengo que pagarlo yo evidentemente eso está está claro No tiene absolutamente nada que ver eso de que la conducta justificada no tiene ninguna consecuencia jurídica no la conducta justificada puede tenerla en otra rama el derecho etcétera Pero el permiso me sale de cualquier ámbito del orden jurídico puede ser el
derecho de retención del hotelero por ejemplo del derecho de retención del equipaje del Sujeto que no le paga hospedaje puede ser el derecho de retención de aquel que introduce una mejora en la cosa dejo el auto arreglar me reparan el auto me dice son 1000 pesos no no le pago Bueno me retiene el auto hasta que le pague un derecho de retención tamb bien todos esos derechos que pueden salir ejercicio de derecho que salen de cualquier parte del orden jurídico en el el la ley penal hay específicamente dos que son la legítima defensa y el
estado de Necesidad justificante no me voy a detener específicamente en estos dos tienen van a ver ustedes los principios generales que rigen uno y otro lo que sí quiero detenerme es en una discusión entre uno y otro que muchas veces no queda Clara nuestra ley habla de legítima defensa A diferencia de la ley alemana que habla De de defensa necesaria not ver defensa necesaria nuestra ley habla de defensa legítima siguiendo la tradición francesa y hablo siempre de defensa legítima desde el origen mismo de nuestra codificación porque cuando Tejedor se copió la el código de baviera
lo copió de una traducción francesa donde not ver lo habían traducido como legi F defensa legítima En consecuencia siempre entre nosotros se habló de defensa legítima y no de defensa Necesaria esto Qué significa en principio en la legítima defensa hay una agresión ilegítima que es una acción humana como van a ver ustedes en el texto agresión ilegítima que No necesariamente es es penal no no no no necesariamente una tentativa delito puede haber una agresión ilegítima que sea absolutamente atípica no un señor que no me deja dormir porque todas las noches está golpeando la pared no
ningún delito no pero me está agrediendo Ilegítimamente eso es cierto este bien agresión ilegítima por un lado neutralización de la agresión por el otro puedo defender jurídicamente cualquier bien jurídico Sí en nuestro orden jurídico se puede defender cualquier bien jurídico legítimamente a condición de que se cumplan los de la defensa para que sea legítima suele decirse suele decirse Que que si la defensa es necesaria es legítima No es cierto No es cierto insisto hablamos de defensa legítima no toda defensa por supuesto para que la defensa sea legítima necesita ser necesaria pero no es suficiente con
eso princip en la legítima defensa no hay una ponderación equivalente de bienes entre el bien que se salva y el bien que se afecta Por qué Porque interfiere la agresión ilegítima Pero que no haya una ponderación que es la que exige el estado de necesidad en el estado de necesidad sí lo que necesito afectar tiene que tener menor entidad que lo que salvo Claro porque en el estado de necesidad No hay una agresión ilegítima que desequilibre el platillo en lugar en la legítima defensa Sí el platillo que desequilibrado en razón de la presencia de una
agresión ilegítima Este es el principio general No se ponderan males en la legítima defensa Pero esto no significa que se tolere una desproporción realmente indignante de males no toda defensa necesaria es legítima toda defensa legítima debe ser necesaria pero no toda defensa necesaria es legítima cuando una defensa necesaria importa una desproporción absolutamente intolerable entre el mal que se causa el mal que se evita entre el derecho que se Lesiona y el derecho que se salva esa defensa por más que sea necesaria es ilegítima el ejemplo viene de mucho tiempo un paralítico que está en el
fondo del huerto 50 Met es paralítico está sentado no puede caminar tiene una escopeta al lado hay un niño que le va a sacar la manzanita Entonces el niño va a sacar la manzanita la manzanita es de su propiedad propiedad del paralítico el paralítico no puede llegar para evitar Que saque la manzanita el niño va a sacar la manzanita el único medio que tiene evitar la manzanita pegarle un escopetazo al niño no guarda eso cuando lo escribió metger hace muchos años decía not no la necesidad no conoce ley para nuestro derecho positivo eso no funciona
para que la defensa sea legítima tiene que haber una mínima proporción por lo menos no existir una desproporción intolerable Entre el bien que se afecta el bien que se salva sobre la base de este principio no tenemos necesidad de limitar la defensa o restringir o impedir la admisibilidad de la legítima defensa en la defensa de cualquier bien jurídico puedo defender mi derecho a de prioridad de estacionamiento si llegué antes y se mete otro sí no bajándome con un auto y matando al sujeto de un balazo le interfiera el auto adelante no no va a entrar
por qué porque yo tengo derecho A estar antes sí listo puedo tirarle un poco de agua al que se para cantar abajo de la ventana no me deja dormir toda la noche Sí claro le puedo tiir una maceta sí eh Es decir tomando la precaución de hacer la distinción entre defensa necesaria y defensa legítima puedo admitir el derecho de legítima defensa de cualquier bien jurídico por ínfimo que me parezca a diferencia de la doctrina de otros países donde tomando la la necesidad Forma más estricta evidentemente después tienen que restringir la legítima defensa algunos bienes jurídicos
importantes y excluir la de otros nosotros no tenemos necesidad de hacer esto e Cómo se distingue el estado de necesidad justificante de otras necesidades estado de necesidad justificantes cuando el sujeto la persona Causa un mal por evitar otro mal mayor Ah Pero y si los males son iguales o si el mal que se causa Es mayor que el que se evita Entonces entonces no hay justificación lo cual no significa que la conducta sea delito Porque nos falta el tercer adjetivo del sustantivo conducta que es la culpabilidad en estado de necesidad nosotros distinguimos el estado de
necesidad justificante cuando el bien que se sacrifica es inferior al bien que Se salva y el estado de necesidad exculpante que es cuando el bien que se sacrifica es de la misma jerarquía o de superior jerarquía al bien que se salva eh en algún momento se ha sostenido que en nuestra legislación positiva el estado de necesidad es culpante es supralegal yo creo que está perfectamente contenido en el artículo 34 de nuestro código penal no creo que haya una supralegalidad en la admisión del estado de necesidad es culpante de Modo que creo que no hay ningún
problema en en admitirlo dogmáticamente hay una pretendida causa de justificación a la que tengo que referirme porque se ha discutido bastante y se la ha entendido mal desde el derecho romano nos viene una eximente o atenuante en alguna historia no en nuestro código que pasa del derecho romano al derecho inglés del derecho inglés pasa al código de Brasil del Código de Brasil bueno pasa al Proyecto a un proyecto Livingston en Estados Unidos de ahí pasa el código de Brasil del Código de Brasil vuelve a España y de España la ligamos en toda América Latina que
es la llamada obediencia de vida Qué es la obediencia de vida es una exim que está hay que sostienen que la la obediencia de vida es una causa de justificación hay quienes sostienen que es una causa de exculpación Sí y hay quienes sostienen Que es una causa de ausencia de conducta bueno se ha dicho de todo de la obediencia de vida es salvo que sea una ausencia de conducta que no es todos los demás tienen razón Depende depende la obediencia de vida directamente no tiene autonomía científica no tiene autonomía teórica eh darle la Podríamos sacar
del código y no cambia nada no cambia absolutamente nada la obediencia de vida nace en el derecho Romano como una atenuante una eximente de carácter familiar intrafamiliar el pater familia que tenía una autoridad absoluta Entonces se atenuaba o se exima la responsabilidad dentro de la concepción totalmente patriarcal del derecho romano de todas los seres inferiores estaban bajo El dominio del pater familia las mujeres los hijos los sirvientes los esclavos los animales domésticos etcétera entonces Bueno una eximente de Carácter familiar luego queda como derecho público y lo único que que se releva la se puede relevar
la obediencia de viida es en la relación de derecho público en esa relación de derecho público si la orden es legítima el funcionario cumple subordinado cumple una orden legítima del superior bueno no hay no hay tipicidad directamente claro no hay tipicidad un juez manda un oficial de Justicia Secuestrar algo secuestrar un objeto en un procedimiento de carácter civil Con un objetivo reparador con cumpliendo con toda la norma legal y bueno El secuestro que hace el oficial de Justicia es perfectamente Eh atípico sí correcto Eh puede ser que la problema se plantea cuando el contenido de
la orden es antijurídico es ilícito cuando el contenido de la orden es ilícito puede que el subordinado se encuentre en un error invencible de tipo Y puede que se encuentre en este error invencible de tipo porque no tenga la posibilidad de controlar la licitud del acto supongamos que el juez es loco y emite una cédula en la cual le ordena El oficial de Justicia El secuestro de un objeto Por qué Porque es loco y porque tiene una colección de objetos similares y quiere ese sí eh es un autor mediato el juez el otro Que ejecuta
el hecho no tiene la posibilidad de reconocer el contenido ilícito por qué porque tendría que ir a estudiar el expediente cada oficial de Justicia estudiar el expediente que le ordena al juez que hace algo es absurdo no tiene la posibilidad de reconocer puede en tal caso hay un error invencible de tipo el que actúa sin dolo es el oficial de Justicia eh pueda que el hecho tenga un contenido ilícito Evidente si el hecho tiene un contenido ilícito evidente O si le consta al subordinado que el contenido de la orden es ilícito y la puede pasar
varias cosas una de estas cosas es que la cumpla por una amenaza o cumplir la ord no te mato en tal caso habrá un estado de necesidad justificante si no se da esa circunstancia no hay estado de necesidad justificante En consecuencia hay un Ilícito por parte del subordinado hay un ilícito por parte subordinado puede ser que la orden sea ilícita el contenido de la orden sea ilícito pero el mal que se evita no sea el mismo que se no sea inferior al que se causa o matas o te mato estado de necesidad exculpante puede ser
que no haya nada de esto hay delito por parte del subordinado es decir se nos disuelve Esta eximente de obediencia de vida o bien es atipicidad o bien es justificación o bien es exculpación o bien no es nada Es delito Entonces es lo que decía al comienzo no hay no tiene autonomía científica no tiene autonomía dogmática es una tradición que rehizo ese percurso ese recorrido totalmente raro y finalmente vino a caer a nuestro artículo 34 pero no es una eximente Autónoma no una específica causa de justificación no una específica causa Exculpación no es una específica
causa de atipicidad sino que se nos disuelve en las otras eh en las otras eximentes que anulan o cancelan alguno de estos adjetivos del delito bien con esto eh redondear los conceptos más elementales que hacen al Injusto penal nos quedaría por tratar la culpabilidad delito es conducta típica antijurídica culpable conducta el sustantivo típica antijurídica culpable Los tres adjetivos llegamos al tercer adjetivo culpabilidad entre el Injusto y la pena siempre se necesita un puente Se podría decir Bueno vamos a hacer una pena que esté adecuada al grado del contenido Injusto y nada más esto estaría presuponiendo
una Antropología un concepto del ser humano absolutamente aberrante esto podría ser así bueno primero Si todos los seres humanos Fuésemos iguales y no solo esto sino Si todos los seres humanos en cualquier momento de nuestra vida dispos del mismo ámbito de decisión y no solo esto sin no Si todos los seres humanos además de ser iguales permanecimos iguales a lo largo de toda nuestra vida Bueno ninguna de estas tres condiciones se dan de modo que siempre fue necesario Establecer un puente entre el Injusto y la Pena la respuesta punitiva eh este este puente se estableció
de diversas maneras según las distintas escuelas ustedes van a ver la la discusión doctrinaria que es una discusión en el fondo política fondo política es Es decir algunos establecieron este puente fuera de la teoría del Delito se fueron a establecer el puente por vía de características del autor Exclusivamente y por razones de estado tenemos todo lo que es la culpabilidad de autor y peligrosidad la peligrosidad del positivismo eh en síntesis tengo que decírselos el positivismo tiene un final la peligrosidad acaba en el campo de concentración esto es incuestionable históricamente el derecho penal nazista no fue
más que la culminación de la Peligrosidad peligrosidad es hija de una eh transacción policial y médica policía tenía poder no tenía discurso los médicos tenían discurso y no tenían poder se pusieron de acuerdo Y armaron una idea conforme estereotipo Pero bueno Esta es historia antigua desde nuestra estructura Cómo pensamos este puente desde la estructura de un poder jurídico conteniendo El Avance de un Poder punitivo la construcción suele hacerse y es válido toda construcción respetuosa de la dignidad de la persona humana y de la persona humana en sí mismo es decir concebido el ser humano como
un ente capaz de autodeterminación dentro de determinado marco o constelación situacional e que En definitiva la persona un ente capaz de autodeterminación y dotado de Conciencia que le permite distinguir entre el bien y el mal desde este punto de vista la la culpabilidad tiene una estructura ética formal ética formal ética es decir no se puede construir un concepto de culpabilidad fuera de eh respetuoso de la persona fuera formalmente fuera de lo que es la construcción de la ética tradicional cuando hablo de ética tradicional hablo de no no me refiero a determinada escuela concreta podríamos decir
que es La tradición de Aristóteles de Santo Tomás de kh de hegel la tradición de la ética tradicional y digo formal no de contenido tiene que respetar la forma del reproche ético no el contenido contenido no porque la culpabilidad por esencia la culpabilidad penal resulta violatoria del contenido ético en razón de lo que dijimos de todo esto el ejercicio de poder punitivo inevitablemente Selectivo inevitablemente lesiona el principio de igualdad esta característica estructural del ejercicio el poder punitivo es lesiva del principio de igualdad de modo que el contenido ético sale mal parado de ahí es un
juicio formalmente ético pero no de contenido ético y debido a esto De cualquier manera el reproche que se puede formular en el campo penal no puede superar el reproche Personalizado de carácter ético según las formas de la ética tradicional como en todas las características del delito que vimos hasta ahora está la pulsión policial y la pulsión jurídica de contención está presente esta tensión en cada uno de los extratos hemos estado viendo y por supuesto llega al mayor extrato en la culpabilidad les advierto para cuando lean la disputa doctrinaria que hasta acá hemos venido ayudándonos Con
la construcción jurídica del delito del derecho penal Eh bueno hemos venido ayudándonos con conceptos jurídicos que no provienen del derecho penal que provienen del derecho en general Cuando llegamos a la culpabilidad es cuando estamos en un concepto que es exclusivamente exclusivo del derecho penal exclusivo del saber jurídico penal y ahí ahí si ustedes se asoman a la doctrina contemporánea van a ha un grado De disolución discursiva que pone en peligro la unidad del propio derecho penal Cuando no tenemos ya las muletas del civil derecho privado el derecho en general y tenemos que construir nosotros un
puente entre Injusto y pena reacción punitiva Ahí estamos solos y ahí es donde hoy creo que hay un verdadero estado de disolución discursiva en el ámbito de la ciencia del derecho penal yo lo concibo de la siguiente manera esta tensión entre poder punitivo Y contención jurídica del poder punitivo esta pulsión y contrapulsación que es la del juicio según el grado de vulnerabilidad del sujeto el poder punitivo se reparte como vimos en la sociedad de la misma manera que se reparte una epidemia pega con mayor frecuencia en aquellos que tienen que son más vulnerables decir una
epidemia se Reparte En aquellos que tienen bajas sus defensas y el poder punitivo pega predominantemente En aquellos que responden a un estereotipo no siempre excepción por regla general el poder punitivo se inclina hacia los portadores de estereotipo estos son los más vulnerables al ejercicio del poder punitivo hay una regla tanto fáctica como equitativa si tengo sujetos que les Basta poco menos que salir a la calle para que recaiga sobre ellos El Poder punitivo y tengo otros que tienen que hacer un esfuerzo enorme para ponerse en una de vulnerabilidad tengo sujetos que tienen distintos estados de
vulnerabilidad una cosa es el estado de vulnerabilidad hay quienes por nuestro estatus social somos más invulnerables al poder al poder punitivo esto no significa que no nos puede alcanzar Pero Somos menos vulnerables hay otros portadores de estereotipos que son extremadamente vulnerables De cualquier manera no todos los portadores de estereotipo no todos los los que pertenecen a una clase social subalterna no no son todos alcanzados por el poder punitivo es una minoría de cualquier forma algo deben hacer para que ese estado de vulnerabilidad se concreta en la situación Concreta de vulnerabilidad es decir hay una distancia
entre el estado de vulnerabilidad y la situación concreta en que el sujeto es seleccionado por el poder punitivo hay un grado de esfuerzo eh des decía el grado de esfuerzo puede ser mínimo hay algunos portadores de estereotipo que basta que muestren la cara aportación de cara directamente casi salgan a la Calle hay otros como los genocida que tiene que hacer un esfuerzo bárbaro porque parten de una situación casi absoluta de de invulnerabilidad y llegan a un grado a una situación concreta de vulnerabilidad es decir siempre hay un esfuerzo entre el estado y la situación pequeño
ínfimo a veces otra veces extremo De cualquier manera en todos los casos en alguna medida se lesiona el principio de igualdad hasta el genocida puede darse Vuelta y decirnos por qué a mí Por qué a mí solo si yo tuve jueces si yo tuve ministros si yo tuve Embajadores por a mí solo tiene razón no cabe la menor duda eh es una eh De ahí tengo que tener le tengo que descontar el estado de vulnerabilidad Ese es del el que el sujeto parte para realizar ese esfuerzo es decir lo que le tengo lo que Le
puedo reprochar es el grado de esfuerzo que realiza desde el estado de vulnerabilidad hasta la situación concreta de vulnerabilidad y por otra parte fácticamente fácticamente el poder jurídico de contención de que dispone las agencias jurídicas Está también en relación a ese esfuerzo no puede la agencia jurídica reducir el ejercicio de poder punitivo cuando el esfuerzo es enorme si El esfuerzo es muy grande la posibilidad de reducción del poder punitivo de la agencia jurídica va siendo cada vez men hasta llegar a ser mínimo si el esfuerzo es pequeño la posibilidad de contención de la agencia jurídica
es grande esto se verifica en el caso del genocida justamente el esfuerzo de contención el esfuerzo jurídico de contención de la agencia jurídica es muy limitado tan limitado Es que a veces Queda casi limitado a la individualización de la persona no nosotros pensamos de nurenberg Bueno es un esfuerzo jurídico mínimo que sí evita sí evita que maten a la amante evita que maten al cuñado todas esas cosas que pasaron mataron a Mussolini claro evita el acto de barbarie Sí pero el esfuerzo es muy mínimo eh en cuando el genosida se da vuelta y dice por
qué a mí solo compañero Mire el Esfuerzo que hizo para alcanzar esto yo no puedo hacer otra cosa eh cuando el esfuerzo es mínimo la capacidad de esfuerzo de la la capacidad de reducción de del poder jurídico de contención es considerable Entonces tenemos una pulsión y una contrapulsación que nos lleva hasta el máximo de El reproche formalmente ético y una contrapulsacion lo que leed puedo reprochar es el grado de esfuerzo Concretamente realizado para alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad o dicho una manera más simple le descuento el estado de vulnerabilidad que está en la base
de toda realidad social cuidado acá estoy hablando del acto por supuesto que tengo que tomar en en consideración el autor Sí pero estoy hablando del acto para determinar Cuál era el ámbito de autodeterminación de un sujeto tengo que tomar en cuenta el autor Sí pero es Para medir la autonomía que el sujeto tuvo en el acto No porque yo le reproche al autor lo que el autor es ojo Eh Esto no lo podemos reprochar eh Hay culpabilidad de acto y culpabilidad de autor la culpabilidad de autor es un sustituto peligrosidad se le reprocha al sujeto
la característica directamente la característica una cosa es tomar en cuenta el sujeto para determinar el Grado de autodeterminación en el hecho otra cosa es reprocharle las características personales al sujeto son dos cosas distintas lo primero es inevitable si tengo que juzgar el ámbito de autodeterminación tengo que saber cuál eran los caracteres del sujeto lo segundo es autoritario e a Qué consecuencias conduce son totalmente distintas si yo tengo un sujeto cuya Personalidad es altísimo proclive a la mentira eh A este sujeto le va a ser mucho más fácil cometer un delito de estafa que a otro
sujeto que es introvertido tímido etcétera sí Y el esfuerzo que va a tener que hacer para contener el hecho de mentir va a ser mucho mayor un sujeto que es así un sujeto que siempre está inventando cosas que dice que estuvo el desembarco en Normandía que le aconsejaba eisenhauer le va a ser mucho más difícil contenerse que al otro sujeto va a ser mucho más probable que este sujeto Cometa Eh defraudaciones sí efectivamente Pero curiosamente va a ser menos culpable por qué porque estoy juzgando el acto no la personalidad Esta es la diferencia Quienes se
van a la culpabilidad de autor dicen no le tengo que reprochar las características Personales no eso no se lo puedo reprochar en un derecho penal respetuoso de la persona eso no se lo puedo reprochar entonces vienen unos que se inventan una culpabilidad de acto pero extendida hacen una especie de aco liber en causa de toda la vida dic no lo que le reprocho no es el acto en sí sino el acto como resultado de la conducción de vida del sujeto claro el sujeto conduce su vida y moment ya no puede dejar de actuar como Actúa
acá toman como garante Aristóteles como Aristóteles se murió hace muchos años no puede protestar el pobre Aristóteles nunca dijo esto pero bueno lo toman como garante dicen para Aristóteles siempre la virtud estaba en el medio este En consecuencia el que se va alejando del medio decí Aristóteles se vao por la por la pendiente llega un momento que ya cae a tal velocidad que Puede parar es como el que tira la piedra después no la puede recoger esto decía Aristóteles sí es cierto Aristóteles decía esto esto lo trasladan al derecho penal y dicen bueno no lo
que estoy juzgando es la conducta de vida del sujeto la conducción de la vida del sujeto pequeño detalle Aristóteles decía ética en derecho penal hacemos derecho penal y Por ende tenemos principio de legalidad y Por ende tenemos un tipo penal lo que Le estamos reprochando es el hecho típico y si yo le se me ocurre reprocharle toda la conducción de vida anterior primero que me estoy creyendo Dios porque estoy creyéndome que tengo derecho a juzgar la vida de un ciudadano yo no tengo derecho a juzgar la vida de un ciudadano tengo derecho a juzgar lo
que hizo no la vida entonces primero tengo un juez patológico que se cree Dios este en segundo término todas las acciones anteriores Del sujeto si fumaba No sé lo que hacía etcétera son atípica No es eso lo que estoy juzgando no estoy juzgando si robo algo estoy juzgando si violo una mujer estoy juzgando mató a alguien si lesionó a alguien no estoy juzgando la vida anterior del sujeto no le puedo reprochar la conducción de vida Ese es hecho la conducción de vida sí me puede reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto Y eso sí se
lo reprocho eso no criterio de reproche pero en el hecho no lo que hizo anteriormente lo que hizo anteriormente es absolutamente atípico y Por ende no puede entrar en el campo del derecho penal de modo que con razón digo el pobre Aristóteles no dijo lo que le hacen decirlo penalistas no tiene nada que ver dejemos Aristóteles en paz e hoy nadie sostiene una culpabilidad por la conducción de la vida Este pero se ha sostenido históricamente esto se dice Que es contrario a la política criminal porque entonces aquel que es más proclive al delito va a
tener menos pena que aquel que es menos proclive al delito lo lamento lo siento Lo siento mucho no estamos haciendo derecho penal de autor no estamos haciendo derecho penal de peligrosidad en el derecho penal de peligrosidad también se mide el peligro hay un peligros sommet Entonces se calcula lo que la probabilidad de que el sujeto haga algo en el futuro Probabilidad ni lo pensó entonces razón de esa probabilidad como el sujeto está determinado a realizar algo el juez está determinado a impedir que que realice algo bueno el planteo de peligrosidad lleva también un juez patológico
que se crea un leucocito no nos manejamos acá entre un juez que se cree un leucocito y un juez que se cree Dios evidentemente todo esto es un condicionamiento ideológico patológico del derecho penal no momento un juez que es persona y un Ser humano infractor que es persona lo que le puedo reprochar es el acto el grado de autonomía que el sujeto tuvo en el acto y nada más el grado de autonomía que el sujeto tuvo para realizar el esfuerzo que lo separa del estado de vulnerabilidad a la situación concreta de vulnerabilidad ese es la
esencia no hay una culpabilidad por no hay una culpabilidad ética y una culpabilidad por la vulnerabilidad no es la culpabilidad ética en la medida en que Le reprocho el esfuerzo por alcanzar la situación concreta de vulnerabilidad hay una única culpabilidad bien el esta culpabilidad puede estar reducida puede estar limitada o puede tener un ámbito de autodeterminación muy pequeño y Por ende resultar irrelevante para el reproche de culpabilidad y Por ende Eliminar esta tercera característica del delito hay dos grandes reductores de la culpabilidad dos grandes focos que Permiten indicar el grado de culpabilidad Y que cuando
están apagados cancelan el grado de culpabilidad uno es la todo lo que hace a la comprensión de la ilicitud O antijuridicidad del Injusto en la medida en que la la capacidad de comprensión la posibilidad de comprender la ilicitud del acto esté reducida la culpabilidad va a ser menor Y si está reducida por debajo de cierto nivel directamente no Hay culpabilidad otro Pese a que el sujeto comprenda la ilicitud del acto es la constelación situacional en que está actuando que le puede reducir enormemente el ámbito de autodeterminación es decir grado de conciencia de la antijuridicidad de
posibilidad de comprensión de la antijuridicidad y grado de de autonomía en la situación concreta En la constelación situacional en que el sujeto actúa vamos a ocuparnos del primero la comprensión de la antijuridicidad O comprensión de la ilicitud del acto puede estar excluida por distintas razones pero fundamentalmente nos centramos en dos una es la incapacidad psíquica de comprensión de la antijuridicidad y otra es el error invencible que lo llamamos error de Prohibición incapacidad psíquica de comprensión de la antijuridicidad es lo que se llama técnicamente inimputabilidad habíamos visto que hay una incapacidad psíquica de conducta sujeto que
está en una crisis epiléptica habíamos visto que hay una incapacidad psíquica de dolo el esquizofrénico que tiene una alterada toda la la sensopercepción y Por ende está percibiendo un objeto distinto de aquel que tiene Delante en la incapacidad de conducta había una ausencia de conciencia Pero hay sujetos que pueden estar operando actuando con una grave perturbación de la conciencia grave pertur hay consciencia Solo que funciona a nivel perturbado qué queremos decir con consciencia bueno consciencia es una síntesis de las distintas funciones mentales eh ubicación en tiempo y espacio suele decirse es un concepto clínico Básicamente
no eh cuando la perturbación de la conciencia impide la comprensión de la antijuridicidad en tal caso no hay culpabilidad eh la perturbación debe ser de un grado bastante profundo por supuesto No se le puede exigir al sujeto el esfuerzo de comprensión Qué es comprensión comprensión es conocimiento No comprensión no es Conocimiento comprensión es algo más y esto tiene importancia para el error también los valores no basta que se conozcan deben tener la posibilidad de comprenderse Es decir de incorporarse la ley no exige que el sujeto no haya incorporado los valores no exime de responsabilidad al
que no haya comprendido sino al que no haya podido comprender no haya podido comprender normalmente si yo me dedico a Robar es porque no he comprendido muy bien el valor propiedad sin duda eh Es decir no lo he hecho parte de mi equipo psicológico no lo he introyectado no lo he internalizado en tal caso Bueno lo pongo de manifiesto porque robo todos los días sí sin duda eh una cosa es que no lo haya incorporado otra cosa es que no haya podido incorporarlo no lo pude incorporar si Soy un psicópata que no puedo incorporar valores
de ninguna naturaleza en tal caso si tengo una absolutamente atrofiada para incorporar valores estructural de mi personalidad soy un psicópata y en tal caso no los puedo incorporar aunque los conozca conocer es una cosa incorporar es otra lo vamos a ver más en detalle en el en el error de error de prohibición vamos a volver sobre Esto no la conciencia es una función total no hay conciencia parcial la historia de la parcialización de la conciencia está totalmente superada Si un en el siglo X había toda una teoría psiquiátrica de la parcialización de la conciencia que
decía cualquier barbaridad el ejemplo que ponía carrara era si alguien tiene una alteración de la autopercepción y cree que tiene una pierna de cristal y alguien le va a Golpear la pierna de cristal y este lo mata en secuencia se actúa en legítima defensa y Por ende es inculpable Eh si le va a golpear la otra pierna no obviamente la la conciencia es una función sintetizadora Es cierto que ciertos delirios eh pueden estar muy bien sistematizados y puede dar la sensación de que una parte de la conciencia está de la actividad consciente está funcionando normalmente
pero no Obviamente lo que cuando podemos diagnosticar una psicosis por ejemplo bueno directamente está funcionando en un grado de alteración muy grave toda la conciencia no eh esto esto lleva a una discusión de decir Bueno pero quién decide acerca de la imputabilidad el perito o el juez es el juez el grado de esfuerzo que se le puede exigir a un sujeto para que comprenda la antijuridicidad es un criterio jurídico El perito lo que tiene que hacer es informar diagnosticar si es posible informarle al tribunal las dificultades el grado de dificultad conforme a la patología que
presenta el sujeto en el momento concreto en el caso concreto y conforme a esto determinar eh darle al juez los elementos para que este vea si era exigible o no exigible el esfuerzo de comprensión e la fórmula que contiene nuestro Código Penal fue interpretada de una Manera un tanto tradicional y realmente insuficiencia de las facultades se dijo Es oligofrenia alteración de la facultades alteración morbosa de las facultades es eh este psicosis locura va eh la en la realidad es que no hoy podemos decir que hay una insuficiencia de las facultades En todo caso de psicosis
No necesariamente en un caso de oligofrenia Por supuesto que la Oligofrenia INS suficiencia de las facultades pero como la conciencia es una unidad si está si está funcionando con una taquipsiquia no habría insuficiencia sino que hay una parte de la actividad consciente que funciona fuga de ideas etcétera es porque otra parte de la actividad consciente el juicio crítico está funcionando de modo insuficiente de modo que insuficiencia de las facultades eh insuficiencia morbosa de las facultades es Eh e puede producirse como efecto de cualquier patología mental la la inimputabilidad no requiere una patología puede haber estados
transitorios de inimputabilidad sin que tengan origen patológico hay ciertos estados de agotamiento físico ciertos estados de agotamiento mental Hay ciertos estados cercanos al sueño hay estados que provoca la privación de sueño que son estados asimilables transitoriamente a la psicosis y no no Son estados morbosos no son estados patológicos el miedo La intensidad del miedo este puede alterar la conciencia miedo no miedo patológico no miedo a un objeto que no existe sino el miedo frente a un objeto temible realmente temible eh la imputabilidad debe existir en el momento del hecho poco importa lo anterior lo posterior
etcétera Acá hay que tener cuidado con la teoría de la axi Oliver en causa que decía bueno el Ebrio en el momento del hecho est es es una aplicación de responsabilidad objetiva no lao olí en causa lo que me interesa es el la intención que el sujeto tenía en el momento de colocarse voluntariamente en un estado de inimputabilidad no el que toma para cometer tal delito no el estado de inimputabilidad debe existir en el momento del hecho mismo eh Y la imputabilidad debe existir en el momento del hecho Mismo es cierto que si me incapacito
para realizar el hecho en una omisión por ejemplo pero estoy incurriendo en una tentativa estoy incurriendo en una tentativa porque ya es un acto ejecutivo si yo estoy dirigiendo estoy encargado de la dirección del del control de vuelos soy el único encargado quiero provocar una catástrofe y me tomo medio litro de Whisky me incapacité para Dirigir para hacer lo que debo hacer y en consecuencia ese es un acto ejecutivo si soy el cirujano que tengo operado un sujeto abierto y me tomo medio litro de whisky para no coserlo En consecuencia me estoy incapacitando para hacer
lo que debo hacer y ese es un acto ejecutivo estoy en una tentativa de homicidio bien eh No hay ninguna ahí la la culpabilidad se da en el momento del hecho y punto ahora si soy un sujeto que me embriago porque voy a matar al al amante de mi Mujer y estoy en la barra tomando junto a otro tipo que está tomando al lado mío está tomando se le da la gana este y y me caigo al suelo borracho No hay ninguna tentativa de homicidio porque no realicé ningún acto ejecutivo todavía sigo tomando el otro
sujeto porque se le da la gana Yo porque quiero matar a la amante de mi mujer llega una embriaguez plena llega el amante de mi mujer estoy completamente borracho lo Abrazo lo beso qué favor me hiciste Llévate el paquete no sabes lo que te estás llevando No hay ninguna tentativa de homicidio tenemos esos claro solo hay tentativa cuando el el acto ya es ejecutivo yo me sobre todo en la omisión porque me incapacité cabe la menor duda puedo pensar una cosa de esta naturaleza eventualmente si tengo una certeza un Manejo un dominio del hecho sobre
lo que va a pasar después si tengo 1 Experiencias anteriores de que siempre me pasa lo mismo y siempre hago lo mismo pero eso es un dominio especial sobre el hecho en Estados muy excepcionales en el estado con los hechos comunes que se verifican de esta naturaleza No puede haber una tipicidad culposa Sí claro colocarme en un estado de incapacidad siempre es violar un deber de Cuidado el punto de vista culposo sí el punto de vista doloso no Pero por qué Porque violar El Deber de Cuidado es emborracharme claro y ahí sí hay culpabilidad en
el momento del hecho respecto de la tipicidad culposa claro ahí si no hay un problema este me emborracho y después me pongo a manejar un auto Sí hay violación de deber de cuidado porque en el momento que me estaba emborrachando sabía que tenía que manejar el auto Claro sí efectivamente pero no hay este bien entre la capacidad de reproche y la incapacidad de reproche por razones psíquicas hay un margen Gris efectivamente lo hay efectivamente lo hay es lo que se llama la imputabilidad disminuida nuestro código no tiene una fórmula general de imputabilidad disminuida la tiene
referida a a una circunstancia y a delitos contra la integridad física Es lo que se llama la emoción violenta la atenuante de emoción violenta yo creo que hay que extenderla también a otros a otras hipótesis porque La la emoción violenta reducida al eh al hecho eh contra la integridad física lleva soluciones que son bastante aberrantes yo creo que analógicamente y se puede hacer analogía bonan partte no y malan parten hay que extenderla otras eh concretamente eh dada la la figura calificada de amenazas amenaza con arma una figura calificada la pena de La amenaza con arma
puede alcanzar alcanza el límite Del homicidio en estado emoción violenta de modo que si en estado de emoción violenta amenazo con alguien con un arma te voy a matar le digo desp no le hago nada tengo la misma pena que si le pego cinco balazos no me parece que eso no no funciona si hay estado de emoción violenta en La amenaza con arma creo que tiene que funcionar de alguna manera tiene que funcionar la atenuante para adecuar la pena a la culpabilidad si en el en estado de Emoción violenta voy a cobrarle a a mi
deudor porque estoy al borde de la quiebra porque se me está muriendo un hijo porque necesito atender a la mujer que está enferma y el otro se burla de mí me saca la lengua etcétera y yo saco un arma y le digo no te mueva y me llevo algo que tiene arriba del mostrador a los 5 minutos de lo que hice se lo devuelvo tengo un robo a mano armada que tiene una pena mínima de 5 años es equivalente a que lo hubiera matado me Da la impresión de que no eh esas son soluciones un
poco aberrantes que creo que es lo que nos obliga a considerar la emoción violenta también a otros tipos no tiene nuestro código una forma una fórmula general de imputabilidad disminuida creo que en una reforma próxima tendríamos que tener en cuenta Esta realidad y esta posibilidad la otra la otra reducción por imposibilidad de comprensión de la antijuridicidad es el error de Prohibición es el error el error de prohibición puede ser directo puede ser indirecto el error de proh directo es cuando me era absolutamente imposible saber que lo que estaba haciendo estaba prohibido llego a un país
donde hay una mujer casada una reunión me levanto a la mujer casada tengo relaciones sexuales con ella y resulta que en ese país es punible el adulterio que yo creo que ya No era punible ningún Código Penal del mundo imposible conocer eso el error de prohibición naturalmente no basta con alegar hay que por supuesto probarlo que tener la tiene que haber cierta una cantidad de circunstancias que me permitan presumirlo dada la enorme complejidad que tienen las normas penales y la cantidad de tipos penales que hay en este momento que uno no sabe muy bien lo
que está prohibido lo que no Está prohibido realmente el error de las posibilidades de error de prohibición son mucho mayores que cuando teníamos 30 o 40 tipos penales que todos más o menos sabíamos que que era delito el error de prohibición debe ser invencible es decir que poniendo la normal diligencia no eh no salga del error error directo y qué efecto tiene el error vencible de prohibición bueno puede tener el el efecto de atenuar la culpabilidad de bajar el grado de culpabilidad pero el Error vencible de prohibición no elimina el delito de ninguna manera de
modo que tengamos en cuenta las dos diferencias que hay entre error de tipo error de prohibición y sus consecuencias error de tipo vencible o invencible elimina la tipicidad y elimina el delito error de prohibición solo el error invencible elimina la culpabilidad y elimina el delito error invencible Error vencible de tipo da lugar eventualmente Si hay tip si hay tipo culposo y se dan los demás características una tipicidad culposa error vencible de prohibición lo único que puede hacer es atenuar la culpabilidad indicar una culpabilidad menor que se refleja sobre la escala penal Eh hay errores de
prohibición que son errores de conocimiento que son estos a los que me estoy refiriendo sobre el Conocimiento directo de la Norma prohibitiva y hay errores indirectos de prohibición los errores indirectos de prohibición pueden ser de carácter normativo en el cual rigen las mismas normas que rigen el el error de prohibición directo creo que hay una causa de justificación que realmente la ley no reconoce tengo razones para creer que hay un permiso que la ley no me da error indirecto de prohibición de carácter Normativo y puede haber un error indirecto de prohibición fáctico creo que estoy
actuando en una situación de justificación cuando Realmente no estoy actuando en la situación de justificación los ejemplos de manual de esto del error de de prohibición indirecto de carácter fáctico eh se dan a través de la llamada defensa putativa mal llamada defensa putativa en realidad eh El amigo que Viene a jugarme la broma se disfraza de ladrón y Enton entonces viene y yo me defiendo creyendo que me están asaltando y lo mato Ese es el ejemplo de manual en realidad en la vida común y corriente el error indirecto de prohibición se da respecto de funcionarios
públicos y fundamentalmente de funcionarios de las agencias ejecutivas del sistema penal de ahí que hay un esfuerzo Enorme por distinguir la economía del error vencible de prohibición indirecto fáctico del resto de las reglas del error de prohibición y se dice en el caso del error de prohibición indirecto fáctico si es vencible hay que aplicar la pena del delito culposo es un enorme esfuerzo por atenuar la responsabilidad del funcionario público que actúa en error qué quiero decir con esto es un enorme Esfuerzo por atenuar la responsabilidad del policía que me pega tres balazos por error vencible
ent le metemos homicidio culposo al resto de los que incurren en error de prohibición vencible Le ponemos el homicidio doloso con la pena atenuada conforme a la escala de la tentativa conforme a la escala de la culpabilidad quiero decir este no hay razón dogmática para considerar las consecuencias del error vencible de prohibición indirecto Fáctico diferentes a la del resto del error de prohibición Por último el error de prohibición no solo es un error eh de conocimiento también hay un error de prohibición en la forma de error de comprensión nuestro código es claro el que por
esto por error ignorancia De hecho no hubiera no pudiera comprender la criminalidad dice comprender comprender es comprender es decir que el error puede impedir la comprensión pese Al conocimiento y efectivamente Esto es así y está ratificado ahora a través de la Reforma constitucional de 1994 hemos reconocido debemos reconocer la existencia de nuestros pueblos originalos debemos reconocer la existencia de una pluralidad cultural y aunque no estuviera la reforma también debemos reconocerlo en cualquier caso el que no puede Comprender el que pese a conocer el desvalor jurídico no lo puede introyectar porque pertenece a otra cultura ese
no puede ser reprochado quien no puede comprender que no puede enterrar al pariente en el fondo de la casa no puede ser reprochado por esa conducta son errores de comprensión no le puedo exigir a quien pertenece a otra a otra cultura que comprenda todos los valores de mi Cultura sería como que un juez esquimal nos reprochas incurrir en una injuria Porque llegamos al igl y no le aceptamos yaer la mujer perfumada en orines y él lo considera una injuria en su cultura nosotros lo podemos describir los antropólogos culturales van se llenan de bichos no sé
hacen todas esas cosas se quedan bastante tiempo después escriben pero cuando vuelven a su civilización no no no viven de esa manera porque una cosa es conocer Otra cosa es introyectar los valores de otra cultura y quien pertenece a otra cultura no le puedo exigir que internal todos los valores de esta cultura ese es un error de comprensión un error de prohibición en forma de error de comprensión nuestro código exige que al sujeto le haya sido imposible comprender la criminalidad hay que tener cuidado al trasladar conceptos de doctrina extranjera a nosotros no exige que le
Haya sido imposible comprender la idad sino la criminalidad Qué significa esto que le haya sido imposible comprender la criminalidad con relevancia penal con relevancia penal uno de los ejemplos que se pone un un estudiante toma un libro de una librería se lo lleva al momento que lo detiene Yo lo único que quería era leer un capítulo y devolverlo creí que hurto de uso no Estaba penado Bueno usted creyó que el hurto de uso no estaba penado le dicen en Alemania Pero de cualquier manera Usted sabe que el hurto de uso es antijurídico basta con que
sea antijurídico para que usted sea culpable entre nosotros esto no funcionaría no basta con que el sujeto sepa que la conducta es antijurídica tiene que saber que esa conducta antijurídica o poder haber tenido la posibilidad de comprender que esa Conducta antijurídica tiene relevancia penal en el caso del estudiante si realmente se probase que que el sujeto lo único que quería cometer era un hurto de uso creyendo con fundamento que el hurto de uso no era punible este estaría sería inculpable bien esto En cuanto a la situación al aspecto reductor por el poco que hace al
grado de capacidad de comprensión de la antijuridicidad del hecho en lo que hace al resto cuando Hablamos de estado de necesidad justificante dijimos en el estado de necesidad justificante El bien que se salva o que se quiere salvar tiene que tener tiene que ser superior al mal que se evita bien Pero puede ser que esto no suceda puede ser que los dos males sean eh de la misma entidad o incluso que un mal sea de superior entidad que otro El ejemplo clásico de esto es la Tábula unius capax etcétera dos náufragos que están en el
mar hay una tabla que solo puede mantener a flote a uno en consecuencia uno de los náufragos Val el otro que se está ahogando le saca la tabla el que está agarrado a la tabla este se ahoga y el otro se queda con la tabla eh inexigibilidad de otra conducta se dice Bueno en nuestro código queda claro el que está amenazado por un mal grave inminente Etcétera es el estado de necesidad exculpante lo único que elimina el estado de necesidad exculpante es la culpabilidad Qué diferencia hay entre un estado de necesidad exculpante y un estado
de necesidad justificante desde un punto de vista práctico en la solución de casos bueno es eh si la conducta está justificada se un estado de necesidad justificante cualquiera que coopere con El que se encuentra en estado de necesidad también va a estar justificado si yo coopero en que se meta dentro de la casa del otro el que está huyendo con el de la persecución del que lo corre con un cuchillo estoy justificado tan justificado como el otro que se encuentra en el estado de necesidad porque lo quería matar Ahora si la tábula unus cap se
está produciendo ahí Y yo estoy en el borde Del mar donde veo lo que está pasando y tengo un rifle y bajo a uno de los dos que con los cuales no tengo nada que ver con ninguno de los dos naturalmente este Obviamente que soy culpable de un homicidio y Sí claro Sí porque el sujeto no está actuando justificadamente está actuando solo sin culpabilidad pero está incurriendo en un Injusto en una conducta típica y antijurídica la las consecuencias son diferentes en ese Caso se plantean algunas dudas acerca de los errores de punibilidad eh error de
punibilidad el sujeto si tiene idea de que está sabe que Está realizando una conducta típica y antijurídica sabe que Está realizando un Injusto sabe que ese Injusto es culpable pero cree cree que no es punible por qué Porque por ejemplo cree que es el hijo del sujeto pasivo y no es El hijo del sujeto pasivo cree que Y entonces comete un delito contra la propiedad que no es punible entre próximos par en tal caso se ha discutido bastante el error sobre punibilidad pero En definitiva la doctrina que domina hoy es que el error de punibilidad
tiene que tener la misma economía y resolverse en la misma forma que el error de prohibición Bien la con esto cerramos el concepto de delito no voy a adentrarme en la tercera parte en la parte referida a las a la reacción punitiva eh yo creo que es la teoría de la responsabilidad punitiva Yo creo que es una eh que está bastante Clara y la pueden ver ahí las discusiones doctrinarias son de otra naturaleza quizá eh un punto que quisiera insistir nuestro estado de deterioro el estado de Deterioro de la legislación penal de la codificación penal
en este momento ha llegado un grado tal que virtualmente no sabemos Cuál es la pena máxima privativa de libertad temporal algunos dicen algunos dicen 25 años otros dicen 27 años y medio otros dicen 50 años como de los parches que artificiosamente se fueron introduciendo para demoler el código penal nuestro eh personalmente Considero que es conveniente que lean con cuidado esta Tercera parte y eh fundamentalmente propongo considerar que la pena máxima privativa de libertad en nuestra legislación vigente son 30 años a partir de la ratificación ratificación técnicamente defectuosa por supuesto del tratado de Roma que establece
el tribunal Penal Internacional y el tratado de Roma reconoce para el genocidio la pena máxima de 30 años en consecuencia creería que en nuestro texto la pena máxima son 30 años que por Otra parte corresponde en realidad a la pena máxima eh contemplada tradicionalmente en nuestro código que es la perpetua la pena perpetua era susceptible o es susceptible de ser eh beneficiada con libertad condicional después de 20 años de encierro efectivo de modo que estamos ante ante lo que creo que es un límite más o menos tradicional de nuestro código pero en este caso tomado
de una disposición de derecho internacional que se ha hecho Derecho interno con una ley de adecuación cuya constitucionalidad pongo en duda en algunos aspectos con esto termino la esta exposición oral de los núcleos que he considerado más importantes eh recomiendo a sus docentes que profundicen este tipo de explicaciones verbalmente Espero que les puedan evacuar las conductas que las preguntas que tengan acerca de las que tengan ustedes dudas Y y les ratifico que tienen que leer la discusión doctrinaria porque esto no es nada más que una simple guía para la comprensión de una visión del derecho
penal pero que estaría estafando a los estudiantes si les estuviese ocultando