Hola a todos les doy la bienvenida a la segunda clase de la cátedra de Medicina legal en esta oportunidad hablaremos sobre la ley que nos compete la ley 17 2 la cual regula el ejercicio legal e ilegal de la medicina en nuestro país esta oportunidad hablaremos sobre el ejercicio de la medicina en Argentina los trámites previos al ejercicio de la medicina el ejercicio profesional sobre los especialistas picantes y sobre el ejercicio ilegal de la medicina la ley 17. 132 del ejercicio legal de la medicina fue promulgada el 24 de enero de 1967 como las normas para el ejercicio de la medicina odontología y actividades de colaboración el artículo 2 de la ley 17. 132 a los efectos de la presente ley se considera ejercicio a de la medicina anunciar prescribir indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico pronóstico y o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación conservación y preservación de la salud de las mismas el asesoramiento público privado y las pericias que practiquen Los profesionales comprendidos en el artículo 13 y de las actividades de colaboración de la medicina u odontología el de las personas que colaboran con Los profesionales responsables de la asistencia y rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas dentro de los límites establecidos de la presente ley artículo 13 de la ley 17,132 el ejercicio de la medicina es un conjunto de acciones previstas en la ley en relación con las enfermedades de las personas y las correspondientes a prácticas preventivas y técnicas asistenciales y el asesoramiento médico o pericial que efectúen quienes pueden ejercer la medicina comprendidos en el artículo 13 de la ley 17132 según este artículo quienes pueden ejercer la medicina son aquellos médicos médicos cirujanos o doctores en medicina previa obtención de la matrícula correspondiente para esto se requieren las siguientes condiciones pueden ejercer la medicina aquellos que tengan títulos válidos otorgados por una universidad nacional o privada y habilitados por el estado nacional aquellos que tengan título otorgados por universidades extranjeras y que hayan revalidado en una universidad nacional y pueden ejercer aquellos que tengan títulos otorgados por universidades extranjeras y que en virtud de tratados internacionales hayan sido habilitados por universidades nacionales según el artículo 13 de la ley 17.
132 también pueden ejercer la medicina aquellos profesionales de prestigio internacional reconocido que estuvieran de tránsito en el país y fueron requeridos en consultas sobre asuntos de su exclusiva especialidad esta autorización será concedida a solicitud de los interesados por un plazo de seis meses este plazo podrá ser prorrogado a un año como máximo por la secretaría de estado de salud pública esta autorización sólo podrá ser conseguida nuevamente a una misma persona cuando hayan transcurrido un plazo no menor de cinco años desde su anterior habilitación esta organización en ningún caso podrá significar una actividad profesional privada y deberá limitarse a la consulta requerida por instituciones sanitarias científicas o profesionales reconocidos podrán ejercer profesionales extranjeros contratados por institucionistas sea públicas o privadas con la finalidad de investigación asesoramiento docencia y o para evacuar consultas de dichas instituciones sólo durante la vigencia de su contrato y en los límites que se reglamenten no pueden ejercer de forma privada la profesión aquellos profesionales no domiciliados en el país llamados en consulta asistencial deberán hacerlo por un profesional matriculado limitarán su actividad al caso para el cual ha sido especialmente requerido en las condiciones que se reglamen Los profesionales extranjeros refugiados en el país que fueron habilitados en virtud del artículo cuatro del decreto número 6. 216/44 de la ley 12 1912 siempre que acrediten a juicio de la secretaría de estado de salud pública ejercicio profesional y se encuentra en domiciliados en el país desde su ingreso el artículo 5 de la ley 17. 132 habla sobre la matrícula la matrícula es aquel acto por el cual una autoridad sanitaria en este caso la secretaría del estado de salud pública otorga la autorización para el ejercicio profesional la cual podrá ser suspendida en virtud de Sentencia judicial firme o de acuerdo con lo establecido en el título 8 de la presente ley para ejercer las profesiones o actividades que se reglamentan en la presente ley las personas comprendidas en la misma deberán inscribirse previamente sus títulos o certificados habilitantes en la secretaría de estado de salud pública la cual autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial esta deberá estar de vuelta a la secretaría de estado mencionada cuando por cualquier circunstancia sea suspendida o anulada la correspondiente matrícula aquellos interesados en su primera presentación deberán constituir un domicilio legal y declarar su domicilios real y profesional la fórmula de Ginebra es la actualización del juramento hipocrático la promesa que realizamos como médicos para tener nuestra base moral esta fórmula nos dice en el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad otorgar a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen ejercer mi profesión a conciencia y dignamente velar ante todo por la salud y la vida de mi paciente guardar Y respetar los secretos confiados a mí incluso después del fallecimiento del paciente mantener por todos los medios a mi alcance el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica considerar como hermano y hermanas a mis colegas no permitiré consideración de edad enfermedad o incapacidad credo origen étnico texto nacionalidad afiliación política raza orientación sexual clases sociales o cualquier otro factor que interpongan entre mis deberes y mi paciente velar con el máximo respeto por la vida humana desde su Concepción no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas incluso bajo amenazas hago estas promesas solemnes y libremente bajo mi palabra de honor bueno Esto es lo que dice nuestros juramentos más adelante lo voy a invitar a que lo lean a que investiguen un poco sobre el trasfondo de su creación y a que reflexionen sobre lo que nos quiere decir a cada uno como médico importante que todos realiza mos el artículo siete de la ley 17 132 habla sobre la habilitación de consultorios esta ley dice que aquellos locales o establecimientos en los cuales ejerzamos la profesión tienen que estar previamente habilitados por la secretaría de estado de salud pública y están suscritos a su fiscalización y control estos pueden ser suspendidos o clausurados en cuanto las condiciones higiénicos sanitarias de elementos las condiciones técnicas y o la eficiencia de las prestaciones así le quieren pertinentes así tendremos que exhibir nuestro diploma o el certificado habilitante con el número de matrícula correspondiente el artículo 10 habla sobre los anuncios o la publicidad dice que aquellos anuncios o publicidades en relación con las profesiones y actividades reglas para la presente ley las personas que las ejerzan o los establecimientos y que se realizan deberán ajustarse a lo que la reglamentación establezca para cada profesión o actividad auxiliar todo lo que exceda de nombre apellido profesión título especialidades y cargos técnicos registrados y reconocidos por la secretaría de estado de salud pública domicilio teléfono horas medidas de consulta debe ser previamente autorizado por la misma en ningún caso podrán anunciarse los precios de consultas algunas ventajas económicas o gratistas de los servicios Excepto a las entidades de bien público se entiende por publicidad aquella que es efectuada tanto en chapas domiciliarias carteles circulares avisos periodísticos radiales televisados o por cualquier otro medio que sirva a tal fin las direcciones o administraciones de guía diarios revistas radios canales de televisión y otros medios que sirvan a la publicidad de Tales anuncios que les den cursos sin autorización también serán pasibles de sanciones entre las sanciones podemos encontrar apercibimiento multas de 5000 a 5 millones de pesos la inhabilitación en el ejercicio de un mes a cinco años la clausura ya sea total o parcial temporaria o definitiva del consultorio clínica instituto sanatorio laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuar en las personas que hayan cometido la infección el artículo 41 de la ley 17 132 hace referencia a los practicantes en este caso serían ustedes como estudiantes este artículo nos dice que se consideran practicantes aquellos estudiantes de Medicina odontología que habiendo aprobado las materias básicas efectivas carreras realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales oficiales o privadas la actividad de ustedes como practicantes debe limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar funciones de las denominadas por esta ley de colaboración solamente podrán actuar bajo la dirección control personal directo y responsabilidad de Los profesionales designados para su enseñanza y dentro de los límites autorizados en el párrafo anterior artículo 42 de la ley 17 132 habla de las actividades de colaboración de la medicina y odontología ejercida por letras físicos enfermeras terapistas ocupacionales ópticos técnicos mecánicos para dentistas dietistas con audiólogos auxiliares de radiología psiquiatría anestesia y laboratorio ortópicos visitadores técnicos y prótesis y técnicos en calzado ortopédico el artículo 43 agrega a los agentes de propaganda médica según el decreto 74 barras decreto 1434/1973 instrumentales técnicos industriales en alimentos y psicotécnicos el artículo 21 habla sobre los especialistas este artículo nos dice que para emplear el título de especialista y anunciarse como tal debemos acreditar alguna de las siguientes condiciones soy profesor universitario en la materia poseer el título de especialista o de capacitación especializado otorgado por una universidad nacional o privada y habilitada por el estado nacional poseer el estilo de especialista otorgado por el colegio o sociedad médica reconocida de la especialidad y siempre que tales entidades hagan cumplir las siguientes exigencias acreditar antigüedad en el ejercicio de la especialidad valoración de los títulos antecedentes y trabajos y el Examen teórico práctico en cada caso la secretaría de estado de salud pública fijará las condiciones mínimas que exigirá para el reconocimiento de Tales tulos aquel que postea certificado de especialista otorgado por la secretaría de estado de salud pública previa certificación de actividades de 5 años en el ejercicio de la especialidad en servicios hospitalarios aprobados y previamente reconocidos por la secretaría de estado de salud pública poseer un certificado de aprobación de residencia completa no menor a tres años por una institución pública o privada reconocida todo esto es lo que debemos cumplir para ser reconocidos por la ley como especialista el artículo 19 de la ley 17 132 es uno de los más importantes Este habla sobre nuestras obligaciones que tenemos como médico veamos que dice este artículo Los profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes obligados a prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemia desastres y otras emergencias en este caso podemos mencionar el caso del covid asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto en caso de decidir la no prosecución de la asistencia sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa tratarse o internarse salvo en Casos de inconsciencia alguien nació mental lesionados graves por causa de accidente tentativas de suicidio o delito en las operaciones mutilantes se solicitará la conformada por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones en los casos de incapacidad Los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz estamos obligados a no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el texto del enfermo salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial en caso de cambios de sexo siempre tiene que haber una previa autorización por un juez promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado físico o por un trastornos en su conducta signifique en peligro para sí mismas o para terceros luego veremos más adelante en psiquiatría forense la ley de Salud Mental donde se establece la internación psiquiátrica siempre que se produzca un peligro para sí mismo o para tercero tiene que ser un riesgo cierto pero e inminente ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales vigentes para prescribir alcaloides También estamos obligados a prescribir o certificar en formularios que tienen que llevar Sí o sí impresos en castellano nuestro nombre y apellido profesión número de matrícula domicilio y número telefónico cuando corresponda no lo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que constan registrados en la secretaría de estado de salud pública en las condiciones que se reglamenten las prescripciones o recetas deben ser manuscritas en castellano fechadas y firmadas la secretaría de estado de salud pública podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente en caso de régimen dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnóstico estamos obligados también a extender certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo nuestra asistencia debiendo expresar los datos de identificación del paciente la causa de su muerte el diagnóstico de la última enfermedad de acuerdo con la nomenclatura que establezca la secretaría de estado de salud pública y demás datos que con fines estadísticos fueran requeridos por autoridades sanitarias estamos obligados a fiscalizar y controlar que se cumplan las indicaciones que impacta a nuestro personal auxiliar y Asimismo de que estos actúen estrictamente entre los límites de nuestra autorización siendo solidariamente responsables y por insuficiente o deficiente control de los aspectos por este especificados resultaron daño para terceras personas el otro artículo más importante es el artículo 20 de la ley 17.
132 el cual habla de las prohibiciones como médico esta ley nos dice que Queda prohibido Los profesionales que ejerzan anunciar o prometer la curación fijando plazo es decir tenemos prohibido decir cuando te vas a curar o te vas a curar en tanto tiempo porque no vemos el futuro no hacemos futurología Queda prohibido el que anunciare o prometere la conservación de la salud el que prometiera el alivio o la curación por medio de Procedimientos decretos o misteriosos Queda prohibido anunciar procedimientos técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparten las facultades de ciencias médicas reconocidas del país Queda prohibido anunciar a gente terapéuticos de efectos infalibles es decir que tal pastilla o medicamento es 100% efectiva sabemos que nunca Nada es al 100% Queda prohibido anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva está prohibido aplicar en la práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos por el país Queda prohibido para practicar tratamientos personales utilizando productos especiales de preparación exclusiva iOS secreta o no autorizadas por la secretaría de estado de salud pública Queda prohibido anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por la secretaría de estado de salud pública está prohibido anunciarse como especialista no estando registrado como tal está prohibido expendio certificado por los que se exalten o elogien virtudes de medicamentos o cualquier otro producto o agente terapéutico del diagnóstico o profiláctico o dietético está prohibido publicar falsos éxitos terapéuticos estadísticas ficticias datos inexactos o cualquier otro engaño Queda prohibido realizar publicaciones con referencia técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados en medicina cina está prohibido publicar cartas de agradecimientos de nuestros pacientes vender cualquier clase de medicamentos y está prohibido usar en las prescripciones dignos abreviaturas o claves que no sean los señalados en las facultades de ciencias médicas reconocidas del país está prohibido ejercer la profesión mientras se padezcan enfermedades infectocontagiosas que ha prohibido practicar intervención y que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductores está prohibido inducir a los pacientes a proveerse en determinadas Farmacias o establecimientos de ópticas y ortopedias y está totalmente prohibido participar honorarios el artículo 20 prohíbe obtener beneficios de Laboratorios de análisis establecimientos que elaboren distribuyan comercian o expresan medicamentos cosméticos productos dietéticos prótesis o cualquier elemento de uso en el diagnóstico tratamiento o prevención de enfermedades está prohibido delegar en el personal auxiliar facultades funciones o atribuciones inherentes o primitivas de su profesión no podemos delegar a un auxiliar tú tienes que solamente podemos cumplir nosotros como médico está prohibido actuar bajo relación de dependencia Con quienes ejerzan actividades de colaboración de la medicina odontología está prohibido asociarse con farmacéuticos ejercer simultáneamente su profesión con la de farmacéutico e instalar su consultorio en el local de una farmacia o anexado a la misma Queda prohibido ejercer simultáneamente la profesión Y ser director técnico o asociado a un laboratorio de análisis clínico se efectúan aquellos profesionales que por la índole de su especialidad deben contar necesariamente con un laboratorio auxiliar y complementario de la misma la ley 25. 649 dicta la obligatoriedad de la prescripción con el nombre genérico de los medicamentos mi nombre o dsi denominación común internacional es el nombre con el cual se conoce y se divulga los medios científicos y reconocidos por la OMS y la Ops para favorecer su uso racional el artículo 2 del decreto 1855/02 dice que toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento las formas farmacéutica dosis unidad y el detalle del grado de concentración además podrá incluirse la marca comercial sugerida pero el farmacéutico podrá sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio y contenga los dos principios activos concentración formas farmacéutica y similar cantidad de unidades por ejemplo nuestra receta podemos poner optamox que sería la marca comercial sugerida pero siempre tienen que quedar constancia del nombre genérico es decir damos plastilina junto con su dosis unidad su cantidad y el grado de concentración de esta manera el farmacéutico en caso de no tener optamox puede ofrecer otra marca que contenga el mismo principio activo la misma concentración fórmula y la cantidad de unidades entonces en la receta debería figurar como por ejemplo optamos Duo bestial de un gramo por 14 comprimidos luego abajo entre paréntesis y escribimos barra ácido clavulánico un gramo por 14 comprimidos cerramos paréntesis y abajo colocamos entre también uno con número igual uno escrito con palabras y cerramos paréntesis esto quiere decir que es una unidad a entregar de optamos o un gramo y colocamos dos estaríamos verificando dos cajas y el artículo 3 dice que todo lo que no se cumpla con lo establecido en el artículo 2 tendrán como estas recetas como no prescriptas y carecerán de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento se entiende Como ejercicio ilegal de la medicina a toda práctica de la medicina en todas sus modalidades sin que cumpla las normas pautas y regulaciones estipuladas y previstas en la legislación vigente partiendo de la premisa de que todo acto antijurídico sancionable debe ser tipificado en lo que respecta la actividad médica el código penal contiene normas referentes a los actos médicos contenidas en el artículo 208 y los contemplados en el artículo 247 que veremos más adelante en el primer caso se trata de delitos contra la salud pública y en el segundo delitos contra la administración pública se encuentra referencias en el código penal la ley 17 132 de fernatina y el código de ética para el equipo de salud de la asociación médica Argentina el primer artículo que nos habla del ejercicio ilegal de la medicina consta en el código penal capítulo 4 en los delitos contra la salud pública y es el artículo 208 del Código Penal el cual nos habla de curanderista este artículo dice que será reprimido con prisión de 15 días a un año el sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de tu autorización anunciare prescribiere administrar o aplicar habitualmente medicamentos agua electricidad hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas aún a título gratuito analizando este artículo dice que se soluciona a quienes ejerzan la medicina porque debe incluir que diga aquí anuncie prescriba suministrar o aplique medicamentos etcétera cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas Pero quien realiza la acción no es un médico ya que el artículo tenía la que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar los límites de su autorización y sanciona aquello que aún no te siento un título que no es de médico que aparta de los límites de cómo sucede por ejemplo con odontólogos al realizar tareas propias de un médico para que la acción sea tipificada es decir considerada un delito debe realizarse en forma visual lo quiere decir que sea el medio o modo de vida de quien lo efectúa no es necesario que se persiga una retribución por dicha acción ya que a una título gratuito la práctica es sancionable dado que se considera un delito a la salud pública En el caso de percibir una restricción es decir una ganancia se agrega el delito de estafa un caso muy famoso de nuestro país de curanderismo es el caso de Mónica María Cristina el cual les invito a investigar artículo 208 del Código Penal habla también sobre charlatanismo el cual dice Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar anunciaré o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles por ejemplo no podemos decir que tenemos un medicamento hecho con hierbas y aguas secretas que encontramos en un Manantial van a curar la enfermedad del paciente en 5 días eso sería charla fíjense que a diferencia del curanderismo acá menciona el que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar es decir que nos involucra a nosotros como medimos el artículo 12 de la ley 12. 331 habla sobre el charlatanismo en cuanto a las enfermedades venéreas dice que solamente los médicos serán los encargados de la asistencia de los enfermos Queda prohibido el tratamiento de enfermedades venéreas por correspondencia y los anuncios en cualquier forma de supuestos métodos curativos el artículo 208 del Código Penal nos habla de la sesión del título este artículo dice que será reprimido con prisión de 15 días a un año aquel que con título o autorización para el ejercicio médico prestarle su nombre a otro que no tuviera título Wow por ejemplo a un estudiante que se encuentre de guardia bajo nuestra tutela para que ejerza los actos a que se refiere el Instituto primero de este artículo Esta es una forma bastante común de cometer delitos por parte de los médicos permitiéndola actuación y prescripciones por parte de auxiliares o colaboradores que no sean médicos practicantes trabajadores sociales psicólogos enfermeras familiares etcétera el artículo 247 del Código Penal en la ley 24.
527 nos habla sobre la usurpación de títulos o glorificargos lo cual con un delito contra la administración pública y el artículo 247 nos dice que será reprimido con presente 15 días a un año aquel que se refiere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin poseer el título o la autorización correspondiente la reprimido con multa de 750 a 12.