buenas tardes para empezar a hablar un poquito del derecho real de dominio tenemos que empezar partiendo de la base que es este derecho real que primero está enumerado en primer lugar del artículo mil 887 el derecho real que mayores facultades le confiere a su titular es decir qué si sumamos todas las demás facultades en los otros derechos reales nunca nos vamos a superar este las facultades que contiene este titular del derecho real de dominio y tiene distintos caracteres caracteres que las vamos a encontrar enunciados en el código civil a partir de los artículos 1941 y
siguientes que es donde se empieza a regular el dominio parte de la base del dominio perfecto y lo explica a partir de mil 941 lo que es el dominio perfecto y ahí vamos a encontrar este tema de las facultades que les decía y en los restantes los otros caracteres el carácter de perpetua y de exclusividad y en el mil 941 de alguna manera define lo que siempre la doctrina ha denominado como el carácter de absolut es dice que el dominio en 1941 es el derecho real en lo mío perfecto estamos hablando es el derecho real
que otorga todas las facultades de usar gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa dentro de los límites previstos por la ley sí porque por supuesto que sabemos que por más que sea el derecho real que mayores facultades confiere su ejercicio debe ser regular y hay ciertos límites que por más que digamos que es el derecho con mayores facultades igual tienen límites como todo derecho y el principio dice este mil 941 de su parte final se lo presume perfecto salvo que se pruebe lo contrario acá en este mismo 41 estamos hablando de estas facultades
materiales y jurídicas que ya hace muchos años ya lo habían denominado así los romanos a través de esos tres yus que tenía este carácter de absoluta es este derecho de usar la cosa este que sería el uso tendí ellos abu tendí quiere esa posibilidad de disponer jurídica mente de la cosa además de también eso incluye por supuesto el disponer prácticamente de la cosa por ejemplo el titular dominial puede constituir sobre él el objeto de su derecho puede constituir derechos reales derechos personales por supuesto que lo puede transmitir también y después tenemos el you friend y
que también estaría incluido dentro de estas facultades que sería el derecho a percibir los frutos que esa cosa va a generar va a producir si no sabemos que pueden ser los frutos naturales los frutos civiles y demás entonces este es desde el punto de vista del mil 941 lo define así el dominio perfecto sí sí este titular de dominio le transmite a otro o constituyó en favor de otro mejor dicho un derecho real sobre esa cosa que va a conferirle este otro el uso y goce de esa cosa como sería por ejemplo en el caso
de que constituya un derecho real de usufructo bueno este señor titular o señora la titular dominial ya van no va a tener más un dominio perfecto como lo define el 1941 sino que va a tener un dominio desmembrado sí porque digamos la utilización de esa cosa lo que llamaba la obtenida también el dominio útil se lo confiere a éste usufructuario usufructuar después tenemos el otro carácter que está enunciado y establecido en este mil 942 que es el artículo que sigue que es el dominio que es perpetuo o sea la perpetuidad sí y tiene que ver
con dos connotaciones que podemos atribuirle este carácter de perpetuidad por un lado es que el derecho al real de dominio no se pierde por el no uso si por más que yo no utilice la cosa que es objeto de mi titularidad durante mucho tiempo no por eso dejó de ser la titular por supuesto que en el medio pueden pasar un montón de cosas por ejemplo que otro intente prescribir la pero supongamos que no sea ese supuesto por más que yo no utilice la cosa no voy a dejar de ser la titular de dominio sobre ese
objeto y después la otra connotación que tiene que ver que es el titular de dominio por supuesto estamos hablando en el caso de que este carácter se encuentre que sea un dominio perfecto lo va a tener sometido su derecho real a un plazo oa una condición resolutoria bien lo que dice el millwall dios o lo mío es perpetuo no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio que es lo que les decía recién no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades por más que cierre la cosa y la la
guarde en un cajón y no sea a ese par de zapatos los guardo en el placard y vuelvo dentro de 38 años bueno va a seguir siendo titularidad mía ese par de zapatos que guarde o que voy a guardar y que vuelvo a retirarlos dentro de 38 años así este por más que no los utilice nunca más bueno voy a seguir siendo la titular y por supuesto no se extingue en contenido ejerza facultades o los ejerza otro excepto que éste la adquiera por prescripción adquisitiva como les decía recién claramente si viene otra persona intenta prescribir
la bueno a ella en el caso de que se configuren todos los requisitos para que el otro lo pueda prescribir bueno por supuesto que ahí se va a extinguir para mí en ese caso se par de zapatos suponga sí pero en principio el dominio perfecto con cuenta con este carácter de perpetuidad después en el 1943 van a van a encontrar establecido lo que es la exclusividad otro carácter este carácter es esencial no podría faltar a diferencia de los otros dos que podrían en algunos casos faltan es el dominio exclusivo y no puedo tener más de
un titular quien adquiera la cosa por un título no puede en adelante adquirirla por otro si no es por lo que le falta este título si entonces yo no podría decir que hay dos o más titulares en el todo de una misma cosa sí porque si no por supuesto que ya no sería un derecho real de dominio sino que estaríamos dentro del otro derecho real que se encuentra establecido en esa nómina de mil 887 que les decía en el segundo inciso que es el derecho real de condominio entonces no puede haber más de un titular
sobre todo porque si no sería el condominio después también el titular dominial tiene las facultades de exclusión si podría excluir a terceros cuando pretenden aprovecharse de esa cosa sin el permiso del titular miren los 16 mil 944 el dominio es excluyente el dueño puede excluir a extraños del uso o goce de la disposición de la cosa remover por propia autoridad los objetos puestos en ella y encerrar sus inmuebles con muros cercos esfuerzos sujetándose de las normas locales esto es lo que después vamos a ver más adelante que es el condominio de medianería las paredes medianeras
este como nos dividimos como este peso es una facultad del mismo tiempo es una obligación está débil se en muros arcos y fosos sobre todo en los mares urbanos si este bueno esto es una primera parte una primera aproximación a lo que son los caracteres del derecho real de dominio del dominio perfecto en próximos vídeos vamos a continuar con este derecho oral de dominio gracia