en esto [Música] con esa parte cumpliríamos en el proceso de determinación de los inexactos o sea de aquellos que han presentado declaraciones con valores que no le correspondían ahora vamos a hablar del proceso de determinación con liquidación oficial de afur que es un proceso distinto es para los omisos qué presupuesto se dan en esta instancia pues que la liquidación oficial y aforo generada por la no presentación de una declaración es lo que entra a denominarse como determinación para uno mismo o determinación para forma el presupuesto aquí es quien no a declarar que no ha presentado
la declaración nosotros entramos a determinar los valores que debió presentar el artículo 715 el estatuto señala que quienes incumplan por la obligación de presentar las declaraciones estando obligados serán emplazados por la administración previa comprobación de su obligación fíjense que aquí hay un punto importante que debe preferirse un emplazamiento para declarar el emplazamiento es como la invitación para que el contribuyente cumpla con su obligación entonces está el emplazamiento para corregir del que hablamos en el proceso anterior en donde se le invita al contribuyente a que corrijan sus inconsistencias y está el emplazamiento para declarar para que
el contribuyente presente su declaración emitida entonces este proceso como se realiza aquí hay uno digamos hay una doble un doble proceso a los contribuyentes omisos el primero es el proceso sancionatorio o sea lo sancionó porque estando obligado a declarar no declaró los sanciones y la sanción es la señalada del artículo 6 43 que lo mencionamos ayer cuando hablábamos de los diferentes tipos de sanción entonces el proceso empieza de la siguiente forma la decisión de fiscalización profiere un emplazamiento previo por no declarar en el cual se le invita al contribuyente para que presente la declaración se
le informa en este emplazamiento que se verificaron unos valores y que entonces se establece que usted está obligado a declarar se le invita a que presente su declaración de con su declaración emitida es el contribuyente debe empezar a presentar su declaración colocación al emplazamiento dispone de un mes para dar respuesta al emplazamiento y presentar la corrección o para la respuesta y decir no me leyó con estas pruebas estoy documentos etcétera demuestro que no estoy obligado a declarar y esto tiene un mes vencido ese mes la división de liquidación profiere que prefieren operón proyecta la resolución
sanción dentro de los seis meses siguientes se deben proferir una resolución sanción indicándole al contribuyente que lo estamos sancionando por no haber presentado la declaración emitida en esta resolución sanción solamente sólo se le está calculando la sanción por no declarar solamente que es la señalada en el artículo 6 43 del estatuto entonces solamente se le está capturando la sanción nada más como esta resolución sanción es un acto administrativo pues sigue el curso del acto administrativo o sea está sujeta al recurso de reconsideración que se presenta dentro de los dos meses siguientes a la notificación de
la resolución la dian tiene la edición jurídica que la competente para conocer del recurso dispone de un año para resolver el recurso de reconsideración y el contribuyente pues tendrá que estarse a la decisión de la división jurídica bueno es un acto administrativo con su proceso y su vida propia que puede ser también demandado etcétera etcétera una vez procedido a la resolución sanción dollar el recurso no la resolución por la cual se sancionó sean graves proferido el acto administrativo sancionatorio por no declarar y la administración empieza el proceso de la forma que es como la otra
etapa para los servicios del otro proceso para los obesos la división de liquidación a través del grupo de determinaciones oficiales proyecta la liquidación oficial de aforo y dispone para proferir la cinco años de cinco años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar entonces cinco años para proferir la liquidación oficial de aforo o la despedida de esta liquidación que es un acto administrativo definitivo pues obviamente está sujeta al recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes para interponer el recurso ante la división jurídica que es la competente quien de igual
forma tiene o dispone de un año para resolver el recurso contra la liquidación oficial tanto la resolución que resuelve el recurso como la liquidación oficial de aforo están sujetas a los medios de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque se puede presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a que se haya notificado interés ustedes pueden observar aquí en esta diapositiva que son dos procesos para el lo mismo el sancionatorio en el cual solamente se le está determinando una sanción y el del aforo que es la liquidación le calculamos
los valores al contribuyente de lo que ha debido declarar en esta liquidación oficial de áporo no se determina sanciones no se le imponen sanciones ya la sanción se le ha impuesto en resolución independiente de la resolución sanción por muy cara en la una es sólo la canción y en la liquidación noticia y aforo es solamente la determinación de los valores que debió declarar y esto pues obviamente da lugar al pago de un impuesto y los correspondientes intereses demoras sobre esos valores de impuestos que el contribuyente no declaró este es el proceso de los omisos este
es el proceso sancionatorio y de determinación para un contribuyente que no ha cumplido con la obligación de declarar bueno aquí se está hablando de la firmeza de las declaraciones que con la norma con las últimas reformas sobre tres años o sea la dian dispone de tres años para realizar las investigaciones y proferir la actuación a que hubiere lugar entonces aquí podemos mirar que cuando hay una declaración inicial ordinaria quedará en firme dentro de los tres años contados a parte desde el vencimiento del término para declarar y el acto que interrumpe la firmeza es el requerimiento
especial una vez procedido el requerimiento quedó interrumpida está esa firmeza y ya empieza es el proceso de la liquidación oficial de revisión y el posterior recurso etcétera artículo 7 14 el estatuto tributario ahora la declaración inicial es temporaria el término de firmes a tres años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración entonces o que es muy clara la diferencia si yo declaré dentro de la oportunidad para presentar mi declaración en forma oportuna entonces el término de los tres años cuenta es desde la fecha del vencimiento del término para declarar explicó supongamos
que un contribuyente tenía que presentar su declaración de renta y 10 de abril y la presento primero de hable el término de firmeza opera a partir del 10 de abril porque ese era ese es el término que señala la norma para en el artículo 7 14 que es de la fecha de vencimiento del término para declarar ahora el contribuyente en otro ejemplo presentó la declaración tenía que presentarla el 10 de abril pero la presentó el 30 de abril como la presento posterior a la fecha de vencimiento el término de firmeza se cuenta desde la fecha
de presentación si ve la diferencia cuando ya la presentó antes del vencimiento para declarar la firmeza operado y se cuenta desde la fecha de vencimiento para declarar pero si yo presento la declaración después del vencimiento para declarar o sea si yo tenía el 10 y la presentó y seis meses después el término de firmeza cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración el alto que interrumpe las hervencias el requerimiento especial correcciones que no afectan el valor apagando el saldo a favor también son tres años contados a partir del vencimiento del término para
declarar y el acto que interrumpiera sus mensajes en requerimiento especial la corrección que aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor tres años contados a partir del vencimiento para declarar la corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor 589 el estatuto tributario que se puede presentar ahora común y corriente también son tres años para que obtiene la firmeza la declaración en la que se determina un saldo a favor que he solicitado en devolución y o compensación tres años contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de devolución o compensación del saldo a favor entonces yo puedo tener o la declaración en la que me he arrastrado saldos a pagar y presenta la solicitud de devolución o compensación en un determinado momento siempre y cuando obviamente lo hagas dentro de la oportunidad procesal para solicitar la devolución o compensación y el término de la firmeza se contará a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud de devolución o compensación en las declaraciones del contribuyente que se liquide pérdidas fiscales o se compensan pérdidas fiscales el término de firmeza será de 6 años seis
años que es el mismo término que tienen construyen té para compensar entonces se contarán esos seis años a partir del momento de la presentación de la declaración en la cual se compensó la pérdida fiscal el artículo 7 y 14 aquí hay que tener en cuenta un tema tiende el vencimiento para declarar perdón la firmeza de la declaración de las declaraciones de iva y retenciones la fuente en esos casos el artículo 700 5-1 del estatuto tributario 2 indica que el término para notificar el requerimiento especial en ventas y retención y opera o sea quedarán en firme
a partir de la fecha en que firme la declaración de recta del respectivo año gravable es decir yo estoy presentando la declaración bimestral del impuesto a las ventas del año 2018 y la cual la fecha de vencimiento del primer trimestre opera digamos el 15 de abril el 15 de marzo del 2018 y la firmeza de la declaración no se contará los dos otros los tres años a partir de este 15 de marzo sino a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración de renta del mismo año 2018 sabemos que renta 2018 se presenta
en abril para las personas jurídicas en abril del 2019 entonces los dos años tanto para renta como para vivir la atención o pegaran a partir de abril del 2019 esto es lo que nos señala el artículo 700 5-1 y en el término de ánimas pero esto ya prácticamente ya como ya desapareció este y más era seis meses en su momento a menos que se le haya procedido la liquidación aún tenemos procesos de investigaciones en donde se le está informando al contribuyente si le tocaba declarar por más o por imán que en este momento no está
vigente espero que los procesos se realizan sobre años anteriores en los cuales la norma estuvo vigente la etapa final de los procedimientos tanto de determinación como sancionatorios [Música] y termina aquí con el recurso el recurso que se interpone ante la división y jurídica dice la regla para comparar la regla para la competencia de los fallos dice el recurso de reconsideración contra los diversos actos de determinación y que imponen sanciones pues radica en la división jurídica y la subdirección de recursos jurídicos que será el nivel central cuáles son estas reglas dice que la que conoce de
los recursos de la consideración cuya cuantía de impuestos sanción que sea inferior al valor de 750 aumentes y el competente será la misma administración de impuestos que profirió el acto es decir a través de la división jurídica será la competente para conocer de dichas actuaciones es todos estos 750 juguetes para el año 2020 está como en 73 millones entonces se conoce de los recursos hasta esa cuantía de la división jurídica de cada sección cuando se supera ese valor de 750 v 3 y hasta los 10.000 juguetes la competente para conocer de los recursos vienen siendo
la administración de impuestos de la capital del departamento que propició el acto recurrido esto para que ya se aquellos departamentos donde hay varias direcciones seccionales en el mismo departamento y cuando la cuantía es superior a las 10.000 veces por ejemplo en el caso de bogotá desde las 750 veces en adelante el nivel central es el competente para conocer de los recursos nivel central a través de la subdirección de recursos jurídicos es el competente para conocer y fallar dichos recursos de reconsideración los medios de impugnación de los actos administrativos tenemos el recurso de reconsideración que es
el recurso genérico que se le da a prácticamente a todos los actos de la administración se interpone ante quienes pidió la decisión en los dos meses siguientes procede para aclarar modificar o revocar la decisión en efecto dentro de un fallo del recurso la visión jurídica puede aclarar la liquidación oficial puedes modificarla porque considera que el contribuyente si tiene razón en cuanto a algunos de sus argumentos más no la tiene en cuanto a otros de los valores determinados en la liquidación es la modificará obviamente esta modificación no puede ser por encima de lo que ya se
venía pero determinando en la liquidación oficial si no tendría que ser pues por debajo porque ya hay un acto administrativo que determinó unos valores ya en ese momento no hay competencia para hacerlo más gravoso al contribuyente para hacerlo de mayor valor sino para aceptar los argumentos los los temas que entran en discusión en el proceso del recurso y lo que entra en discusión se tiene que circus n que limitar circunscribir directamente a los valores determinados en la liquidación y los argumentos del contribuyente tendrá que ir enfocados hacia los valores precisamente que le estén modificando en
la liquidación entonces aquí se podrá modificar pero obviamente aceptando los valores al contribuyente pero no haciéndolo más gravoso de lo que ya viene la liquidación oficial también en el recurso se podrá revocar la liquidación oficial porque resulta que el contribuyente puede alegar que está mal notificada que se notificó a una dirección que no era que se notificó fuera del término o que carece de elementos probatorios o lleva elementos probatorios que demuestran los hechos que el contribuyente pretende discutir y la división jurídica encuentra que son en tanto pruebas como argumentos válidos y se puede revocar la
liquidación oficial que se haya prohibido requisitos para interponer el recurso muy importante que lo tengan en cuenta porque esto va para que orienten a las personas que estén con la intención de discutir los actos de la administración se debe presentar por escrito por escrito dentro de la oportunidad legal o sea si son dos meses para presentar el recurso son los dos meses no dos meses y un día porque si no presenta un día después ya es extemporáneo y ese requisito no es subsanable ojo con el tema dice que se interponga directamente por el contribuyente o
por su apoderado porque el contribuyente puede nombrar un apoderado se debe acreditar el poder debidamente otorgado que sea un poder claro expreso en el cual se indique que se le está dando el mandato a un abogado para que presente el recurso contra la liquidación oficial número total de finsat a la cual fue notificada en tal momento dentro del expediente tal al contribuyente fulanito por el impuesto de 30 el año ahora de 2015 20 o lo que sea pero que sea un poder claro expresó este poder tiene que tener presentación personal en la notaría el abogado
de presentar el recurso y hacer de presentación personal al escrito del recurso debe a llegar el poder deberá llevarlos el escrito con los argumentos y debían llegar las pruebas no se trata de que se interponga un recurso que diga que lo que sucede es que la situación económica ha estado bastante complicada entonces no tengo el dinero para corregir pues eso no es un argumento que esté debatiendo los las glosas en las que se ha detectado evasión en una declaración en concreto entonces se tienen que escribir son argumentos y pruebas y normas los argumentos de hecho
de derecho y los probatorios ojo por los requisitos es importante orientar bien a las personas por escrito dentro de la oportunidad legal que se interponga por el contribuyente o por el apoderado a que ha llegado un poder debidamente otorgado con presentación personal y que el escrito de recurso lo presente el abogado o el contribuyente con presentación personal ojo con este punto la presentación personal se puede es útil por ejemplo si el contribuyente va a ser él mismo quien dé respuesta a quien presenta un recurso que podrá hacerlo entonces podrá ser la presentación personal en una
notaría y envía el escritorio curso para que se los radique otra persona pero pues ya le ha hecho la presentación personal también se puede hacer presentación personal ante otra autoridad pública de la alcaldía la procuraduría en el evento que no exista una sede de la dian en donde esté el contribuyente puede hacer la presentación personal ante otra autoridad y lo remite en el recurso hay requisitos que la división jurídica como procede se prefiere un auto admisorio o un auto final divisorio o un auto de rechazo del recurso yo puedo proferir el auto admisorio cuando me
uno todos los requisitos para presentar el recurso habrá auto admisorio cuando el recurso carece de algunos de los requisitos pero es subsanable el contribuyente no haya buen puente se le prefiere el auto inhibitorio para que haya reponer y se profiere el de rechazo que ya es de rechazo o sea ya no se admite recurso cuando el recurso carece de uno de uno de los requisitos esenciales que no puede subsanar por ejemplo a este planeta si el recurso se presenta es temporánea mente ya se preferirá un auto in albis orio porque no es subsanable ese requisito
de la oportunidad si ya la presentó por favor al término ya no lo podrá subsanar bueno la apelación es parte de algunas actuaciones administrativas en donde básicamente varias de cobranzas en donde no está expresamente señalado el recurso de reconsideración entonces puede actuar a través del recurso de reposición el subsidio el de apelación el cual se interpone ante el inmediato superior del que profirió la actuación administrativa aquí hablamos desde el recurso de reposición y en subsidio el de apelación pero en los actos de la dea la mayoría de los de los procesos se interpone ese recurso
de reconsideración dentro de los dos meses el de queja se interpone ante el inmediato superior cuando se rechace el recurso de apelación por escrito los cinco días siguientes a la notificación del acto donde se le ha agregado el recurso con y la vía con ella la interposición del recurso y la resolución que decide este recurso se agota la vía gubernativa yo digo vía gubernativa porque el estatuto tributario ahora utiliza este término aunque la jurisprudencia señala que ya no existe vía gubernativa y muchos le llaman a ser sede administrativa o se unan a ti sede administrativa
bueno con estos recursos y su fallo se agotan la vía gubernativa o la sede administrativa y ya no le procedan más recursos al contribuyente no le procederán más recursos ya tendrá que acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa como habíamos hablado dentro de los cuatro meses siguientes y presentando una demanda de eso con el tema hay que saber que se lleva a los tribunales porque porque en ocasiones es más caro lo que le cobra el abogado por presentar una demanda en el contencioso que lo que realmente se está discutiendo entonces el contribuyente debe tener muy presente en
todos estos aspectos hay sin embargo otro otro digamos otra acción que el contribuyente puede acudir muchas veces no la utilizan porque no la conocen a mí sí me parece importante que la gente la conozca está señalada en el artículo 136 ya se las había mencionado en algún momento y es la revocatoria directa qué sucede aquí supongamos que el contribuyente no te puso los recursos al espacio y termino para interponer el recurso no lo conoció encenderá puede acudir ante a la figura de la revocatoria directa que dice el artículo 7 36 dice sólo procederá a la
acción de la boca torio directa prevista en el código contencioso administrativo cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa entonces para aquellos que no se enteraron porque no tenía su dirección de salud actualizada no se enteraron pues se le había prometido una liquidación oficial y por lo tanto pues no interpusieron el recurso y cuando ya se dan cuenta estar ante una etapa posterior ya le vencieron los términos pero puede acudir ante puede acudir al uso de la acción de revocatoria directa para la cual dispone de dos años a partir de la
ejecutoria del correspondiente acto administrativo cuando no se interpone un recurso dentro de los dos meses siguientes qué sucede con ese autobús que la ejecutoria de tutorial y es lo que yo les decía se convierte en un título valor que pasa al proceso de cobro para hacer cobrar o sea el contribuyente no interpuso el recurso y tampoco hizo uso de la demanda per saltum y no presentó una demanda pues perdió la oportunidad y el acto administrativo se encuentra en tutorial si lo considera pertinente el contribuyente puede acudir la figura de la revocatoria directa siempre y cuando
esté tenga los argumentos necesarios para cuestionar la legalidad del acto administrativo que se esté solicitando rebuscar es la revocatoria lo que se entra a cuestionar es la legalidad del acto administrativo o sea no es decir ahí es que yo no me enteré en su momento de que pues que tenía que presentar los soportes de los costos de opciones mire aquí tengo los soportes de las construcciones no la revocatoria es precisamente para eso la rogatoria para que se cuestione la legalidad del acto o sea de la liquidación o de la resolución sanción que se profirió y
por lo tanto se solicite revocar dicha actuación puedes es como el otro el último recurso que queda ante la ante la día voy a hablar de un par de temas que son importantes dentro de toda la etapa dentro de todo el libro de procedimientos tributarios pasa es que el tema es muy extenso es bastante extenso y de pronto en dos charlas no no se alcanza a mirar todo el contenido de lo que tiene el libro quinto por eso trate de resumir los procesos y dentro del mismo proceso se va hablando de las actuaciones administrativas de
las inspecciones tributarias de los requerimientos se va hablando de los términos de los recursos etcétera para darle un contenido digamos organizado de cómo son los procesos en la sede gubernativa bueno importante que me parece para resaltar en este momento es el tema de las notificaciones si ustedes están enterados ahorita con ocasión de la de la pandemia por el coi de 19 se han realizado bastantes modificaciones en el tema de procedimiento tributario y se han realizado muchas actualizaciones técnicas también en torno a este tema que es importante traer a colación una suspensión de términos suspensión de
términos tanto para la dian como para el contribuyente la cual operó desde el 19 de marzo hasta el 2 hasta el 1º de junio porque a partir del 2 de junio se reanudaron los términos durante esas durante este periodo del 19 de marzo hasta el primero de junio que estuvieron suspendidos los términos de si el contribuyente estaba dentro del término para dar respuesta a un requerimiento especial el conteo se inicia pues a partir del 2 de julio si le queda por ejemplo 10 días para que se venciera los tres meses para dar respuesta al requerimiento
especial esos diez días los puede contar a partir del 2 de julio para que pueda dar la respuesta de igual forma la dian dispone de los mismos diez días para proferir por ejemplo el acto administrativo que hubiese quedado pendiente de proferir antes de la suspensión de términos descolocación a la pandemia importante tener en cuenta la suspensión y la y el levantamiento de la suspensión éstos operaron la suspensión se dio con la resolución 22 del 2020 la resolución 30 la 31 y la 41 del 2020 ahí ustedes pueden leerla y está los términos y condiciones señalados
en esas resoluciones sobre la suspensión de los teros y se levantó la suspensión por la resolución 50 y la resolución 55 del 2020 por la resolución 50 se levantó la suspensión para aquellos procesos de devolución es en donde se hubiese una investigación ligada a procedimiento de evolución se solicitó devolución pero se suspendió mientras se realizaba una investigación para establecer sí y se iba a modificar o no la declaración del contribuyente la que estaba solicitando sobre la cual estaba solicitando la evolución de sobre todos estos procesos de devoluciones y conexos a devoluciones la suspensión se levantó
mediante la resolución 50 y se levantó a partir del 21 de mayo o sea se levantó antes el conteo la reanudación del conteo en términos empieza a partir del 21 de mayo para el resto de los procesos de investigación de la dian la suspensión de los términos se levantó con la resolución 55 de del 2020 a partir del 2 de julio se reanudó el conteo de términos tanto para contribuyentes como para al arian proferir sus actuaciones es importante tener esto presente otro tema que cambió recientemente y créanme que nos tiene bastante atareado será excepcional y
espero que los contribuyentes ya sean conscientes de dicho tema y es el de la implementación de la dian de la notificación electrónica o sea la notificación por correo electrónico de todas las actuaciones administrativas pues ojo por este punto que cobra bastante importancia de que el contribuyente tenga actualizados huesos es importante que ustedes hagan énfasis como personas que van a atender las inquietudes y van a orientar al contribuyente de los nutricias podría fiscal con ocasión a partir del primero de julio se está realizando la notificación por correo electrónico al correo que tenga informado el contribuyente en
el root o al correo que haya informado en dirección procesal el tema de notificaciones y de direcciones es muy importante estudiar los artículos 563 a 569 del estatuto tributario por eso quiero hacer énfasis en esos en esos artículos en el artículo 563 se señala yo aquí venga a ver si tengo quiero pasar como esto es lo de la importancia en la notificación la capacidad y representación pero quiero mirar el tema de las notificaciones a los contribuyentes quiero llegar a esa parte me parece muy importante a casa notificación de los actos administrativos el artículo 563 nos
habla de la dirección para notificaciones y ojo con este punto llega y desde la notificación de las actuaciones diarias deberá subirse a la dirección informada por el contribuyente y ahí el artículo todavía no está actualizado porque dice que la declaración de renta ya en las declaraciones de renta no está la dirección es en el rut porque el artículo 500 se encuentra desinformados señala que el rut es el mecanismo para que el contribuyente se registre e informe sus datos de identificación ubicación responsabilidades etc y eso lo informa es el contribuyente el obligado a informarlo y el
obligado a actualizar esa información en el root en el artículo 563 en su inciso 4º el cual fue modificado ahorita por la ley y punto 10 del 2019 dice cuando el contribuyente informe a la diana a través de una dirección de correo electrónico todos los actos administrativos les serán notificados a la misma la dirección por medios electrónicos era el mecanismo preferente de notificación de los actos de la administración de impuestos entonces nosotros teníamos esta norma inclusive ya desde tiempo atrás si ustedes miran el artículo 565 que es el que señala las formas de notificación de
las actuaciones de la administración tributaria en ese artículo ya se señalaba lo siguiente dice los requerimientos autos que tienen inspecciones o verificaciones tributarias desplazamientos citaciones resoluciones que impongan sanciones liquidaciones oficiales y demás tantas actuaciones administrativas deben notificarse de manera electrónica personalmente oa través de la red oficial de correos otro servicio de mensajería esta norma que les estoy leyendo esta parte este inciso primero del artículo 565 viene de esta forma desde el año 2006 pero la dian no había implementado la notificación electrónica y la norma estaba condicionada a que sea empezaría a notificar a los correos
electrónicos una vez la dian implementará la notificación electrónica pues después de tantos años se ha hecho se ha implementado la notificación electrónica y en este momento desde el primero de julio estaba notificado a los correos electrónicos de los contribuyentes es importantísimo que los contribuyentes actualicen su rut informando el correo electrónico que es uno del que ya se hayan olvidado el que no tengan ya ni siquiera la clave del contador al cual ya destruyeron desde hace muchos años o del o de una persona conocida porque no tenían correo electrónico todas esas son circunstancias son de exclusiva
responsabilidad del contribuyente y él es el que tiene que actualizar su correo electrónico de acuerdo al a donde debe quedarle las notificaciones si no lo ha actualizado es su responsabilidad de proceder en forma inmediata a subsanar cualquier tipo de información frente al correo electrónico entonces ya les digo la notificación electrónica ya estaba implementada para la dian desde el año 2006 pero la misma norma estaba condicionada a que la dian implementará dicha notificación pues ya lo ha hecho ya la implementó de tal manera que en este momento el contribuyente y se le notificará a dicha a
dicha dirección de correo electrónico miremos otro poquito acá en el artículo 564 del estatuto habla de la dirección procesal la dirección protestante informada por el contribuyente en sus escritos de respuesta a la dian prevalecerá sobre la dirección del grupo de las normas generales que se le notifiquen los actos a la dirección del rut o de correo electrónico hay algunos contribuyentes que no tienen informada un correo electrónico en su rut entonces se les notificará a la dirección física que haya en el router por lo demás acuérdese que ya la norma dice que se notificará en forma
preferente a like al correo electrónico sin embargo sobre la dirección del rut prevalece la dirección procesal señalada en el artículo 564 entonces nos dicen que las decisiones o actos administrativos proferidos en un proceso de determinación o discusión ya sabemos qué determinación va desde la etapa de fiscalización con la investigación y el de determinación con él al procederse el requerimiento y perdona al proferir se la liquidación nos hicieron dice pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal informada por el contribuyente cuando lo señale expresamente puntos ahí es que el contribuyente en sus
escritos haya señalado la dirección procesal no es que en el en el membrete del papel en el que escribió la respuesta exista una dirección y entonces esa se entienda como procesal no señor tiene que ser una dirección expresamente indicada como procesal para que se tome y se le notifique a dicha dirección está procesal prevalecerá sobre la del rut entonces es importante tener en cuenta ese ese punto que otras cuestiones enseña la frente a la notificación los recursos se notifican la resolución que resolver el recurso señala al mismo artículo 575 se debe notificar en forma personal
y es que consiste la notificación personal en que se le envía un oficio al contribuyente si tanto lo para que dentro de los diez días siguientes contados a partir de la introducción al correo del oficio del aviso de citación se presente ante la dian a notificarse personalmente del recurso o autorice a alguien para que se vaya a notificar personalmente el recurso si el contribuyente no comparece dentro de esos diez días proceder a la notificación subsidiaria significa que se publicará en un nn dictó ahí en la administración en un lugar público del despacho por el término
de diez días la parte resolutiva de la resolución que resuelve el recurso entonces en las generalidades tres actuaciones se notifiquen por correo en este momento al correo electrónico de los contribuyentes y a falta de éste en el look al correo por correo certificado a la dirección física informada en el rut o se notifican a la dirección procesal informada por el contribuyente sea correo electrónico o sea dirección física informada por el contribuyente como procesal y los recursos se tienen que notificar personalmente cuál es el procedimiento señalado de el aviso y de el edicto como notificación subsidiaria
que pasa cuando una notificación por correo electrónico o por correo certificado no le llega perdón es devuelta en este caso ahora ya anteriormente decíamos de vuelta por el correo y entre la empresa 472 que la encargada nos devolvía porque la dirección era inexistente o porque no existía el número por qué o porque contribuyente no lo conoce no porque le informaron allá piden se había trasladado para otro sitio etcétera estas devoluciones por correo se recibían y ahora pues la dirección de correo eléctronico y lo llaman en los términos informáticos del correo rebota entonces significa que y
no fue efectivo y rebotó pero pues ese es el correo informado por el contribuyente se procede a la notificación subsidiaria cuando falla la de correo certificado electrónico se procede a la subsidiaria la subsidiaria para estos eventos es la publicación de la actuación en la página web de la vía se publica y se entiende notificar pero como son los términos en estos eventos para la diada se entiende el término hasta la fecha de introducción al correo certificado al buzón de correo electrónico para el contribuyente se entiende que podrá ejercer su derecho de defensa a partir del
momento de la publicación en la página web de la entidad es ojo con el tema el contribuyente dispone para ejercer su derecho efe es a partir de la publicación en la página web de la vía en el mismo artículo 565 es importante señalar lo siguiente dice el parágrafo 2 cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria el contribuyente actúe a través de apoderado la notificación se surtirá a la dirección de correo físico o electrónico que he dicho apoderado haya registrado en el root entonces cuando el contribuyente tiene un apoderado el poder se
encuentra debidamente presentado otorgado es claro reposa en el expediente el apoderado actúa en ejercicio de este mandato entonces él tiene dos opciones o informado una dirección procesal a la cual se le notificará al apoderado la actuación correspondiente o se le notificará a la dirección del correo electrónico o del físico si no hay electrónico del apoderado de lo que tenga registrado en el grupo qué va que es el artículo 565 dice todos los actos administrativos incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo se podrá notificar de manera electrónica siempre y cuando el contribuyente
haya informado un correo electrónico en el rut con lo que se entiende ojo acá haber manifestado en forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente esta modificación la trae la ley 2010 del 2019 en su artículo 104 que vino a modificar el parador adicional el parágrafo cuarto en el artículo 565 del estatuto tributario dice la dya deberá implementar los mecanismos correspondientes en el rut cuando el contribuyente quiera reportar un correo electrónico para dichos apoderados está esta implementación del correo electrónico al apoderado todavía no está en la página del rut para que se informe está la
del correo electrónico del contribuyente bueno hay una cosa que es importante trae el artículo 560 y 6-1 sobre la notificación electrónica y dice que es la forma de notificación pues de la dian preferente donde se pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos entonces dice que una vez el contribuyente un informe la dirección electrónica la dian deberán notificarle los términos del artículo 563 y 565 al contribuyente acá hay un otro punto importante dice la notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales en la fecha de envío del acto administrativo en el correo
electrónico autorizada no obstante los términos legales para el contribuyente para responder o impugnar en sede administrativa comenzarán a correr transcurridos cinco días a partir de la entrega del correo electrónico entonces o porque eso se está señalando ya los actos administrativos el contribuyente dispone de cinco días a partir del recibo del correo electrónico le empezarán a contar cinco días después los términos para que dé respuesta al acto administrativo notificado en forma electrónica si el contribuyente que no es claro pretende declarar voluntariamente después que se profirió la resolución sanción lo puede hacer o se tiene que atender
a lo que resuelvan en la liquidación oficial de aforo a ver cuando se ve ha proseguido una resolución sanción el contribuyente dispone de los dos meses e presentar la declaración e inclusive a conciencia la sanción a la reducción de la sanción que se da con ocasión a la expedición de la resolución sanción el puede presentar la declaración y de paso se beneficia con la reducción de la sanción supongamos que ya pasaron esos dos meses y ya perdió la oportunidad para reducir la sanción señalada en el artículo perdón es la en la en la que es
la resolución sanción ya perdió la oportunidad para reducirla sin embargo el contribuyente puede presentar su declaración si es omiso puede presentar su declaración antes de que la dian se profiera la liquidación de aforo y la puede presentar se habla de una corrección voluntaria porque pues aquí no estamos hablando sino de conexión es signo de presentación de una declaración y el contribuyente si podrá presentarla en los términos que él considere siempre y cuando no se haya procedido el aforo porque una vez se haya procedido del aforo pues ya hay un un acto de determinación del impuesto
y ya no podría presentarla en los términos que considere sino en los términos de la liquidación de afuera sí pero hay puede transcurrir un buen término inclusive pues puede darse que se profirió la resolución sanción ya pasaron los dos meses al contribuyente pues no interpuso el recurso se da cuenta por ahí a los seis meses y todavía pues no ha transcurrido los cinco años que tiene la vía para producir el aforo y qué es todavía no ha prometido el aforo el contribuyente puede presentar la declaración por los valores que que considere pero deben pagar obviamente
la sanción señalada en dicha resolución de si podrá presentar la siempre y cuando no se haya proferido de la forma correcto doctora jasbleidy pregunta un contribuyente responsable de iva que culmina operaciones y no vuelve a presentar la declaración de iva a qué sanción se vería sometido y si tiene saldo a favor por renta podría perder ese saldo un ave muy interesante y me da la oportunidad de explicar un tema que se me hace bien que no hay mientras tanto por la premura del tiempo y es el siguiente que yo siempre es trato de hacerlo es
un ejemplo y vemos desde cuándo nace y hasta cuándo va a la obligación de declarar miremos el caso por ejemplo de una persona natural una persona natural que no sea responsable de iba está obligada a presentar la declaración de renta hablemos de la renta en este momento es solamente en los años en donde superen los montos señalados por las resoluciones para encontrarse obligado a declarar tienen en un determinado año estado obligado a declarar porque superó los topes pues declara que al año siguiente no estaba obligado porque no superó los topes pues no declara eso para
la persona natural no responsable deriva la persona natural que es responsable de iva tiene que presentar la declaración de renta e independientemente que supere o no los topes porque pues es hora de alguno de los presupuestos para estar obligado a declarar que si es responsable de iva tendrá que presentar la declaración de renta aunque no supere los topes ahora miremos el tema de una persona jurídica es muy distinto por una persona jurídica veamos el siguiente ejemplo de éste la norma que las personas jurídicas están obligadas a presentar la declaración desde la fecha de su constitución
mediante escritura pública o documento privado ahí nació el ente jurídico al nacer el ente jurídico empiezan a generarse las obligaciones formales tributarias para declarar en este caso entonces hay una norma viejita por allá del año 70 y 5 del adiós 75 bien antigua no recuerdo exactamente el número lista de las ubicó que señala precisamente que la obligación de las personas jurídicas enlace desde la fecha del documento de que constitución sea escritura pública o documento privado entonces qué sucede si una persona se constituyó vemos un ejemplo bien bien exagerado para que lo se pueda comprender mejor
la idea una persona jurídica se constituyó el 1º de enero del 2000 del año 2010 y se registró por allá en la cámara en febrero no en marzo abril y mayo en 2010 y fue a sacar su rut en el año 2000 parece y entonces desde cuando está obligada a presentar la declaración de recta pues está obligada desde la fecha de constitución mediante documento público privado o sea desde el 1º de enero de 2010 que la persona lo primero que decir la interés que como iba a declarar si yo no había sacado el root pues
como iba a declarar pues vaya en calles en la boca porque hay otra sanción por no haber cuando haber tramitado el root y haberse registrado oportunamente dentro del mes siguiente a al inicio a su constitución entonces eso no es una excusa sino más bien es un agravante por no haber declarado pero la obligación de declarar las sedes de la fecha de constitución para las personas únicas declarar renta y hasta cuando la obligación de que a la renta pues como es una persona jurídica una indefinición que igualmente tiene que extinguirse mediante un documento durante ante su
liquidación con el artículo 595 se informa que está obligada a presentar la declaración de renta hasta la fecha del último asiento de cierre de contabilidad esto implica hasta la fecha en que es obviamente que sea un documento de fecha cierta eso implica que yo generalmente hago una liquidación un acta de liquidación la registro en cámara de comercio y ahí me queda la fecha hasta la cual la persona jurídica existió y por lo tanto hasta esta fecha tenía la obligación de declarar renta entonces con un ejemplo también exagerado miremos que una persona jurídica se liquidó en
el año 2015 y se liquidó en esa fecha y se escribió en el acta en cámara de comercio en el 2015 y resulta que va a cancelar el flujo en el año 2020 entonces en el año 2020 mal puede el funcionario decirle oiga señor usted tiene que presentarme las declaraciones de al venta del 2016 17 18 y 19 mente 1 porque esa persona multiplica y se liquidó legalmente en el año 2015 ya está ahí llegó su obligación de presentar la declaración de renta igualmente las declaraciones de iva y las declaraciones de retención en la fuente
para las personas jurídicas va hasta la fecha en que se le quiere legalmente obviamente que se haya liquidado porque si sigue realizando operaciones pues hay siempre es otro tema hasta ahí va la obligación de presentar declaraciones en cuanto a 20 en cuanto a iva y retención lo que yo les estaba comentando es que la obligación ya no más si no nace con la fecha de constitución del ente ficticio o sea de la persona jurídica con la fecha de extinción de esa persona de liquidación sino la obligación de declarar activa y retención esta batalla es para
la realización de operaciones gravadas para efectos de iva oa la realización de pagos sujetos a retención para la retención en la fuente entonces si una persona se constituyó en el año 2010 y estaba declarando su renta pues en cero es porque no ha iniciado operaciones solamente está declarando el patrimonio ya partir del segundo año le tocará presentar para los años anteriores la la renta presuntiva etcétera pero no ha iniciado operaciones sino que inicia operaciones por allá en el 2014 o en el 2015 ahí se empieza a vender y ahí le nace la obligación de presentar
la declaración de iva cuando inició operaciones y en aquellos periodos donde haya realizado operaciones gravadas con vida lo mismo para las retenciones la fuente nace la aplicación de declarar a partir de el momento en que realice el pago sujetos a retención y hasta donde va pues hasta el momento en que el ente jurídico deje de existir se liquide hasta ahí va la obligación pues obviamente declarar que pues solamente hasta el momento en que haya realizado operaciones declaradas conviva o sujetas a retención en la fuente es decir la persona presentó una declaración de y varias dispone
de un término para solicitar la devolución si de a expirar ese término pues entonces ya no podrá hacer la solicitud de devolución despojo que es importante en ese punto hacer uso de los términos dentro en los cuales puede solicitar la devolución si no pierde esa oportunidad sin cesar y cuál era la otra perfecto la última pregunta que tenemos es de alguien anónimo que solicita aclarar cuál es la dirección procesal la dirección procesal es aquella que me informa el contribuyente en los escritos que dirige a la dirección de impuestos dentro de un proceso determinado por eso
se llama procesal entonces si el contribuyente sabe que porque esto se lo comunicamos obviamente sabe que hay un proceso que se le está adelantando a través ex entera porque leímos notificamos un requerimiento ordinario o porque les notificamos un auto de verificación del cruce o una auto inspección tributaria o contable entonces él se entera y él va respuesta y al dar respuesta e informar las actuaciones dentro de este proceso las recibir las notificaciones la recibiré en la dirección x entonces en ese momento se convierte en una dirección procesal para ese proceso es el proceso o sea
el que se esté al que esté dando respuesta al que se esté informando si le estoy adelantando un proceso por venta 2017 y me da respuesta a un oficio me informan que me informa con la dirección procesal para las notificaciones la dirección x a esta dirección se le notificará las actuaciones de ese proceso no de cualquiera de todos los demás procesos porque obviamente se remite existen se limita y se circunscribe al mismo proceso que para el cual está informando esa dirección ya quiere cambiar su dirección para todos los efectos legales de la dian o sea
para todos los procesos ya tendrá que hacer es una actualización del rut entonces si da respuesta a un requerimiento especial el contribuyente nos dice mi dirección procesal styles nosotros estamos obligados a informar a notificarle a la dirección procesal que nos indique la respuesta del crecimiento especial pero para el proceso si él la necesita para todos los efectos entonces deberá actualizar el root para que obviamente los otros procesos de la entidad adelantados por otras dependencias siempre seguirán aguiar es por la dirección de luz que es a la cual obliga la norma a notificar y la procesal
va limitada al proceso en concreto si la requiere general tendrá que actualizar el luto [Música]