bien entonces buenas noches en la clase de hoy es sobre el tema de la interpretación del negocio judío me gustaría leer comenzar esta clase leyendo un último párrafo del profesor cuadro villena en su libro a un obispo que lo que nos dice sobre este tema y según la buena interpretación del acto jurídico sirve para evitar conflictos creo que deberíamos ir un poco más allá que mi profesor porque ha sido mi profesor cuadro villena en universidad creo que se debe hacer un buen negocio un buen una buena contratación una buena negociación se dirige a hacer una
buena redacción del contrato o del negocio para no tener conflictos porque siempre la interpretación es necesaria para la ejecución de los negocios jurídicos entonces tenemos un concepto en la diapositiva tenemos un concepto sobre lo que es el negocio jurídico ahí hemos puesto que es desentrañar el sentido del acto jurídico o negocio jurídico cuando las partes no están conformes con su ejecución cuando se celebra un negocio jurídico como ya lo hemos venido diciendo en clases anteriores hay varios varias etapas la primera etapa es una etapa de negociación que es una parte importantísima donde se van haciendo
ofertas contraofertas se hacen borradores de los contratos de los negocios y se va discutiendo y finalmente cuando las partes se ponen de acuerdo entonces ya celebran el negocio que es la segunda parte es decir y hace él se pone en blanco y negro es decir las partes si están conformes con lo que han negociado y ya están de acuerdo en todos los puntos del contrato y los pero luego viene una tercera parte que es quizá la más importante porque tiene que ver con la satisfacción de los intereses que tiene que tienen que cada una de
las partes que es la inclusión del negocio jurídico es decir la plasmación en la realidad de lo querido por las partes de satisfacer sus necesidades de cualquier índole entonces eso es la interpretación o sea la interpretación tiene que ver ya cuando las partes no están conformes en esta tercera parte de la ejecución un profesor de la unidad se acató digital ins de san marcos y cuenta una anécdota a propósito donde el tema de la interpretación de los negocios jurídicos el profesor juan espinoza espinoza cuenta en su libro que se llama el acto jurídico negocial que
les recomiendo que lo que lo lean el señala qué en uno de los congresos internacionales que se organizan en las universidades de lima me parece no sé si en la universidad católica donde del imas san marcos' invitaron a un profesor civilista italiano los organizadores y el profesor este italiano le dijo a los organizadores a quien está invitando si le podían también invitar si le podría llevar a su yerno que también era un proceso destacado de su universidad para que vaya o para que venga al perú para que vaya a lima entonces los organizadores aceptaron que
venga invierno de este profesor cuando ha sido este profesor italiano vino vinieron los dos al vélez hospedaron en un hotel los dos fueron ponentes participaron en el evento internacional pero al final del evento cuando yo estaba naciendo él el check-out o sea la salida del hotel le dijeron al profesor italiano que subieron debía pagar el hotel y entonces viene una desazón viene un problema de interpretación es decir como se iba a ejecutar esa cuestión de la invitación si la invitación comprendía también al yerno porque al profesor italiano le pagaban todos los gastos los pasajes o
estaría al pago del hotel su comida etcétera etcétera pero no se conversó sobre eso en cuanto al quiéralo entonces se dan cuenta que hay hay un problema ya de interpretación de un negocio jurídico y eso sucede muchas veces definitivamente en la realidad o sea diferentes puntos de vista en los organizadores tenían un punto de vista la invitación era el profesor italiano un profesor conocido italiano de derecho civil pero este profesor quiso llevarlo a su yerno y fue aceptado su yerno pero no conversaron o no se dijo más sobre cuáles eran los términos de esta invitación
si eran con todos los gastos pagados y decir de alojamiento o sea de hospedaje de la comida entonces cada uno tuvo ya una percepción tanto ellos y estos profesores que habían venido de italia como los organizadores para los organizadores el pago del hotel el pago del alojamiento del estadía de los alimentos de los pasajes corría cuenta de los profesores solamente para él más no para el yerno de este profesor italiano entonces se dan cuenta cómo son los puntos de vista y ahí hay un problema de interpretación de un negocio jurídico entonces sigamos con la diapositiva
con la interpretación se busca entonces encontrar la común intención de los celebrantes pero muchas veces hay estas estos puntos de vista estas aceptación es que a veces hay muchas lagunas que hay que llenar para poder realmente encontrar esta intención de los celebrantes el profesor los profesores italiano creía estaba convencido de que la sea cuando dijo que el pp quería llevarle a su yerno y le aceptaron los organizadores el profesor italiano pensaba que eso incluía también la invitación al yerno con todos los gastos pagados en cambio los organizadores no lo veían de esa forma entonces ahí
hay un problema con respecto a la intención de los celebrantes y muchas veces está esto genera muchísimos problemas en cuanto a su gestión bien entonces lo que realmente o sea la intención de los celebrantes es lo que realmente han querido para satisfacer sus intereses bueno el interés del profesor de los profesores italianos era venir darse un paseo por lima y además conocer el perú y seguramente hacer lo que ellos saben es decir exponer sus puntos de vista sus investigaciones sobre derecho civil esa era la situación de los de interés que tenían estos señores y pensaban
que todo era a cuenta de los organizadores o sea con todos los gastos pagados sin embargo los organizadores no tenían ese punto de vista porque el presupuesto era solamente para invitar a este profesor italiano y darle todas las atenciones es decir para los pasajes y este además el alojamiento entonces esos son los problemas que se puedan se pueden tener en en cuanto a la interpretación de un negocio jurídico en cuanto ya a su ejecución a su culminación bien ahora con respecto a las teorías y hay sobre la interpretación del negocio jurídico que se dice que
hay básicamente dos teorías y hay una tercera teoría también se dice intermedia la primera teoría es la teoría de la voluntad que básicamente lo tienen francia alemania brasil entre otros países con esta teoría el intérprete busca la real intención del declarante averiguando su voluntad real la llamada voluntad interna o sea no se debe quedar en lo literal en lo expresado en lo declarado por las partes esta es una cuestión realmente complicada pero es una visión de la interpretación porque ustedes saben que la voluntad el negocio jurídico es manifestación de voluntad entonces lo más importante al
menos para nuestro sistema es que el negocio o el acto jurídico es manifestación o declaración de voluntad se entiende que esta declaración o manifestación de voluntad guarda en concordancia con la voluntad interna es decir tiene que haber una concordancia entre la voluntad interna y lo que se declara la voluntad declarada ya en la celebración de un contrato en algún tipo de documento entonces según la teoría de la voluntad lo que debemos buscar no es lo que dice el contrato lo expresado en el contrato lo que dice en la parte literal sino lo más importante es
encontrar esa voluntad interna que han llevado a las partes a celebrar un negocio jurídico en la crítica que se hace a esta teoría que es complicado encontrar realmente esta voluntad interna porque lo único que tenemos nosotros y lo más importante en el derecho es lo declarado se entiende que lo declarado guarda concordancia con esta voluntad interna la otra teoría es la teoría de la declaración que es un movimiento que nace en la pan del pan dentista de la mitad del siglo 19 o sea básicamente en [Música] en alemania y en francia qué dice esta teoría
esta teoría señala que en la voluntad interna es imposible conocer como ya les venía diciendo es muy complicado conocer realmente la voluntad interna lo que nosotros tenemos es lo declarado se entiende que lo declarado guarda concordancia con esta voluntad interna entonces por ahí va la teoría de la declaración por ello lo trascendente para el derecho es lo manifestado lo declarado el intérprete tiene que ceñirse a lo literal a lo que los otros hombres puedan ver para encontrar el verdadero sentido de un negocio jurídico es decir para que vea y lo que podemos ver todos un
contrato un documento y a partir de ese documento nosotros tenemos lo que las partes han querido y si a través del documento no nos ponemos de acuerdo tenemos que interpretar a partir de lo declarado a partir de lo de lo que todos los hombres puedan ver y conocer entonces esa es la teoría de la declaración y que de alguna manera es importante se dice que es una teoría que tiene que ver con lo más acorde con lo que es el derecho porque el derecho lo importante en el derecho es lo que se manifiesta lo que
se declara no tanto lo que y las personas tienen en su fuero interno lo que desean en su fuero interno se entiende que hay concordancia siempre entre lo declarado y lo que realmente las personas quieren lo que la voluntad interna quiere hay una tercera teoría la de una teoría intermedia o conciliadora se concilia ambas teorías o sea la teoría de que se habla de la responsabilidad por un lado y la buena fe porque todos somos responsables por lo que declaramos sin nuestra declaración es ineficaz entonces estamos obligados a indemnizar es decir si declaramos mal o
declaramos contrario a lo que realmente queremos no estamos actuando de buena fe entonces y causamos un perjuicio a la contraparte entonces estamos obligados a indemnizar por otro lado con la buena fe se ayuda a alcanzar las expectativas de las partes se cree pues y quien recibe una cosa de otro este último es el dueño de ella y puede y transferirlo entonces esa es la teoría intermedia una teoría que concilia tanto la teoría de la voluntad y la teoría de la de la declaración y básicamente tiene que ver con el concepto de buena fe la buena
fe es la creencia de tener derecho por error o ignorancia de hecho de que este es un concepto que me enseñaron en la universidad y yo lo vuelvo a repetir siempre entonces siempre en las negociaciones y en la ejecución de un negocio jurídico siempre las partes tienen que actuar con este principio de la buena fe desde la negociación la buena fe está presente desde la negociación desde las ofertas y contraofertas desde la propia celebración del negocio y también en la ejecución en todas estas etapas está presente la buena fe es una teoría importante porque está
peor intermedia porque concilia tanto la teoría de la voluntad que es la teoría de adelantado subjetiva y la teoría de la declaración también conocida como la teoría objetiva en la interpretación de los negocios jurídicos sigamos veamos ahora cómo es el tratamiento que se ha hecho en cuanto a la este tema de la interpretación en los correos y miles de algunos países que son importantes y nuestros legisladores han tenido en cuenta para desarrollar o incorporar estos estos conceptos o esta es nuestra institución en nuestro ordenamiento civil entonces en la legislación comparada por ejemplo tenemos en francia
que acoge la tesis voluntarista o sea una tesis individualista y subjetiva y que es considerada por la doctrina clásica y además se dice que en francia lo más importante era la cuestión de la voluntad de las personas entonces por eso esta teoría que acoge la tesis voluntarista es se dice individualista y a su vez es subjetivo para la doctrina clásica y ecléctico a la vez subjetivo y extrínsecos tanto lo intrínseco según yo serán un comentador del código civil francés de 1804 luego tenemos el código de símil argentino que es el código de vélez sarfield en
este código no seguro reguló el tema de la interpretación del acto jurídico sin embargo en las modificaciones que ya se han hecho al gol dos en el argentino en el código 11 98 de este código se dice que ahí existe ya una norma de interpretar de los negocios jurídicos o sea es es en cuanto a la legislación argentina en cuanto a lo que se decía ahora se dice en el código este código de vélez arte luego tenemos el en el juego civil alemán que ustedes saben en este código es muy importante también en el derecho
comparado en el artículo 133 de este código se acoge la tesis voluntarista también sin embargo la doctrina alemana considera que la voluntad real sólo se llega a través del sentido literal de la expresión de alguna manera en alemania si dice que para llegar a encontrar esta voluntad interna está esta voluntad subjetiva tenemos que empezar la interpretación en base a lo declarado a lo que está en el contrato en el documento en el código civil de brasil en el cuadro de 1917 brasilia tiene otra otro podio me parece que las en el 2002 pero en el
polo civil de del año de 1917 recogió una norma similar al artículo 133 alumno pero la doctrina señaló que se respeta la voluntad interna teniendo en cuenta los elementos externos o sea de alguna manera hace se trata de conciliar estas dos teorías tanto la teoría de la voluntarista o la teoría de la declaración y finalmente en italia las normas de interpretación están contenidas en las normas sobre los contratos porque en el código civil italiano de 1942 no existe un libro o lo tenemos nosotros de el negocio jurídico o un título preliminar como el código civil
alemán donde se regula las normas de los negocios jurídicos entonces si queremos ver las normas de interpretación están contenidas en las normas sobre los contratos y es un código estas normas que están en en la parte de los contratos es una norma son normas que han influido de alguna manera muy directa en el código civil de 1984 el profesor juan espinoza espinoza en el libro que les he indicado que se llama acto jurídico negocial hace una comparación entre el el código civil italiano de 1942 y el código civil peruano sobre las normas de interpretación de
los negocios jurídicos pero como les decía en el código italiano no hay un libro como tenemos nosotros de los actos jurídicos entonces las normas de interpretación en este sistema están en las normas sobre los contratos es un sistema voluntarista atemperado con la interpretación subjetiva que predomina al objetiva y el comportamiento de las partes se tiene que reconstruir la comunicación de estos es muy importante tener en cuenta que no solamente es ese fin y que ver fíjense ustedes lo buscar la intención pensar la voluntad interna a partir de lo declarado o sea lo que está en
el documento sino también es importante lo que dice la doctrina italiana en cuanto al comportamiento que tienen las partes desde las negociaciones luego en la celebración del negocio y luego en la exclusión entonces el comportamiento de las partes es muy importante para reconstruir cuál realmente es la común intención de los que han celebrado el negocio público o sea es muy interesante lo que dice en esta parte de la doctrina italiana o sea no solamente tenemos que buscar la intención interna o la voluntad interna de los declarantes sino lo importante a partir de lo declarado pero
también del comportamiento que tienen los sujetos que están celebrando el negocio jurídico viene siempre en cuanto a la interpretación del acto jurídico en la codificación comparada que digamos bien entonces ahora lo que nos corresponde ver es la interpretación en los códigos inglés peruanos o sea nosotros hemos tenido hasta el momento 32 civiles como ustedes saben el código civil del siglo 19 de 1852 el código civil el código civil de 1936 y el código civil de 1984 en el código de 1852 como ustedes saben no existió una regulación autónoma sobre los negocios jurídicos entonces las normas
de interpretación que recoge este código civil lo vamos a encontrar en materia de contratos no se hace es básicamente se siguió la línea del código francés de 1804 hemos visto que en francia predominó la teoría de la voluntad y eso es lo que siguió también nuestro código civil de 1852 o sea de lo que se trataba en cuanto a la interpretación de los contratos era buscar la voluntad interna de los contratantes o sea de los celebrantes del negocio jurídico en el código del 36 se legisla ya ya en libros elegidos sobre el acto jurídico dentro
del libro de las obligaciones como ustedes saben no había un libro autónomo como lo tenemos ahora se reguló y cía el acto jurídico pero supeditado dentro del libro de las obligaciones no se reguló el tema de la interpretación o sea no hubo normas expresas que se señalen cómo es que si venía se debería interpretar un negocio jurídico sin embargo en los contratos en el artículo 13 28 se adoptó una posición intermedia esto es teniendo en cuenta lo expresado en el pero acompañado de la buena fe y la común intención de las partes es decir que
hubo en el código en este código civil del 36 este famoso artículos 13 28 que es una es una norma es de interpretación de eclíptica o sea intermedia porque se tiene en cuenta no solamente lo expresado en el documento en el propio contrato en lo expresado por las partes sino se tiene en cuenta la buena fe que es muy importante en cuanto a la voluntad que tienen las partes la voluntad interna que tienen las partes al momento de celebrar un negocio jurídico ahora en el julio del 84 como ustedes ya saben si existen básicamente tres
normas que regulan el tema de la interpretación de los negocios jurídicos esto lo tenemos en el artículo 168 169 y 170 para muchos estas normas son normas muy exiguas o sea se ha dicho muy poco sobre la interpretación de los negocios jurídicos pero hoy de alguna manera es algo tenemos entonces veamos en el curio del 84 hay una regla general se dice que se rige por el principio de lo declarado o sea por el criterio objetivos en el artículo 168 se dice que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya
expresado en él según el principio de la buena fe o sea para encontrar el verdadero sentido para reconstruir el sentido de un negocio jurídico tenemos que partir por lo declarado en el contrato por las partes que es un criterio objetivo pero es un criterio que se ha atemperado porque de lo que se trata es de acompañar este esta interpretación con el principio de la buena fe esa es la regla general ahora hay reglas complementarias que tenemos por ejemplo el artículo 169 es una regla complementaria importantísima que tiene que ver con la interpretación sistemática y está
tanto en el código francés como en el código italiano con el código italiano tenemos en el artículo 363 del código italiano o de alguna manera una redacción muy similar al código civil peruano o sea al artículo 169 en el hall de italia no se dice que las cláusulas del contrato se interpretan las urnas por medio de las otras atribuyendo a cada uno el sentido que resulte del acto en conjunto algo similar se dice en el artículo 169 lo voy a leer las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras
atribuyendo a las dudosas que el sentido que resulten del conjunto de todas es decir para reconstruir cuál realmente ha sido la intención de las partes se tiene que tener en cuenta que al momento de la redacción de un contrato o de un acto ocurrió un negocio jurídico existen cláusulas que a veces puedan puedan tener sentidos contradictorios pero si se da esta situación tenemos que buscar cuál que es el a dónde apunta lo que las partes han querido en función de lo que se está negociando por eso en esta interpelación sistemática se busca preservar el negocio
jurídico teniendo en cuenta que el acto jurídico o el negocio jurídico es una sola unidad por eso es que las cláusulas que están en esta unidad deben ser interpretadas 1 por medio de las otras y si hay alguna que es contradictoria es dudosa oscura se tiene que buscar el sentido y el verdadero sentido con lo que resulta de todas ellas o sea de la lectura de todas ellas como dice en nuestro código atribuyendo las dos así el sentido que resultan del conjunto de todas o sea si hay alguna duda se tiene que buscar el sentido
de esa norma oscura con el sentido del que todo el contrato o de todo el negocio ahora la otra regla complementaria es la regla del artículo 170 que es la interpretación finalista o integral qué dice el artículo 170 dice las expresiones que tengan varios sentidos debe entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al respeto de la cara o sea con la interpretación finalista lo que se busca es corregir una mala redacción una redacción defectuosa una redacción de pronto con contradicciones o lagunas eso es lo que busca este esta interpretación finalista asimismo busca encontrar
cuál es la naturaleza del acto porque a veces se puede estar pensando en que estamos celebrando estamos haciendo por ejemplo un comodato y cuando en verdad es un arrendamiento entonces a veces se pone un título a un determinado negocio jurídico pero el contenido mismo del contrato se trata de otra naturaleza se estamos haciendo por ejemplo una compra préstamo pensamos que estamos haciendo una permuta es la transferencia de bienes con la permuta es una especie de trueque de intercambio de bienes con una compraventa en la compraventa siempre hay el pago del precio dinero o sea no
es el intercambio de bienes no es la transferencia de un bien a cambio del pago de un precio en dinero entonces muchas veces lo que se busca con la interpretación finalista es encontrar en verdad cuál es la naturaleza del negocio jurídico celebrado por las partes ahora tenemos además una cláusula complementaria es la regla del artículo 1400 uno que está ubicado las fuentes de las obligaciones que química o sea en el libro de los contratos en nuestro nuestro sistema se llama fuente de las obligaciones entonces el artículo 1401 regula la interpretación en clausus en cláusulas generales
de contratación o sea con este artículo se busca proteger a las personas y que no pueden negociar un contrato o sea por ejemplo cuando uno compre un pasaje de avión o de tren por ejemplo si vas a viajar a este si estás en otro país acá o si te vas a machu picchu por ejemplo que tienes que vivir hacer un viaje primero en auto luego en tren aunque antes se podía ir directo desde cusco en tren ahora tienes que viajar me parece hasta donde al tambo de y tomar tren entonces tú no compras un pasaje
te dan ticket y detrás el ticket usualmente están las letras pequeñas que están en dónde está el contrato de transporte este contrato es un contrato y ya ha aceptado o regulado por la autoridad administrativa 15 entiende ha negociado o ha hecho las negociaciones para que este contrato se dé es decir tú lo tomas o lo dejas entonces cuando hay desavenencias con respecto a la interpretación de estos contratos de que se dice en cláusulas generales de contratación se busca encontrar una equidad favoreciendo en caso de duda a las personas que no redactaron el contrato es decir
nosotros no hemos celebrado el contrato no han redactó el contrato no hemos negociado con la empresa de prestado de servicio del transporte ya sea aéreo o de tren o o dejo de bus o un viaje interprovincial no hemos negociado si no es la autoridad administrativa en la que aprobamos contratos uno lo toma o lo deja entonces cuando hay problemas de interpretación de estos contratos que así no se ha llevado entre la empresa prestadora del servicio y la autoridad administrativa en este caso si hay desavenencias con respecto a la interpretación de este contrato se va a
interpretar favoreciendo a las personas que no ha redactado inicial al usuario al cliente que no ha redactado el contrato es en la regla del artículo 1400 ahora no se puede entender la interpretación en nuestro sistema sin este principio de la buena en el artículo 168 como ya lo he leído hace un momento se señala en nuestro sistema hay un sistema en criterio objetivo que se tiene que buscar la comuna intención de las partes en lo declarado por las partes a partir de lo declarado por las partes pero señala este mismo artículo 168 que es importante
el principio de la volante y este principio de la gonave como les decía hace un momento se tiene que tener en cuenta desde el momento de las negociaciones y luego en la propia firma del contrato en la propia redacción del documento en la firma del contrato y también en su ejecución y tiene que ver como está en la diapositiva en valoran la conducta de las partes antes durante y después de la celebración del acto jurídico o sea son los deberes de fidelidad entre las partes al momento de expresar lo que se quiere de eso trata
el principio de la buena o sea el comportamiento que tienen las personas cuando están celebrando un negocio jurídico muchas veces cuando se no no se no se ponen de acuerdo los intérpretes es decir la parte se tiene que recurrir a un árbitro oa un juez para muchas veces los huestes y los árbitros los que piden a las partes no solamente es el contrato sino también todos los borradores que puede haber las negociaciones las cartas que se han hecho al momento de hacer las tratativas para celebrar un contrato cuál ha sido el comportamiento de las partes
los borradores los las contraofertas los documentos que han llegado finalmente a suscribir un contrato y también está después de la celebración que tiene que ver con la ejecución es decir con la satisfacción total de las personas con respecto a los intereses que ellos tienen entonces de eso trata la interpretación de los negocios jurídicos a partir de esta de estas reglas que lo hemos puesto como regla general y luego las reglas complementarias que tenemos en nuestro modelo civil sin dejar sin dejar de lado el principio de la buena fe que es un principio que atempera es
decir que concilia de alguna manera la la tesis objetivista o la tesis de la declaración con la tesis con la teoría de la voluntad o la tesis subjetivista o subjetiva en la interpretación de los negocios jurídicos la decíamos veamos ahora el tema este cuál es su naturaleza de las normas de interpretación qué carácter tienen estas normas de interpretación hay gente que señala como por ejemplo de arte una francesa que señala que estas normas por ejemplo esos tres artículos que tenemos más el artículo de las fuentes las obligaciones son normas no vinculantes son meras recomendaciones tanto
para las partes como para el tercero después que va a resolver una desavenencia un conflicto de interés sin embargo hay otro sector de la doctrina como la doctrina italiana y la española en donde se señala que estas normas son de carácter imperativa ese es el criterio también de el profesor vidal ramírez y también del profesor juan espinoza y de casi todos los que los comentadores del código civil de este libro 2 señalan que estas normas son normas vinculantes es decir son normas imperativas sin embargo no es óbice para que las partes puedan señalar criterios interpretativos
complementarios evidentemente sin contradecir estos 3 o 4 artículos que tenemos nuestro sistema es decir es es imperativo no solamente para las partes que van a interpretar un negocio sino también es imperativo para los jueces y los hábitos que eventualmente pueden resolver dudas o conflictos de intereses que se dan en cuanto a la ejecución de un contrato o de un negocio jurídico entonces hay dos posiciones la primera francesa que señalan que estas normas no serían vinculantes son meras recomendaciones y la otra posición que es la mayoritaria sobre todo en nuestro país de los comentadores del código
que señalan que estas normas son normas vinculantes normas imperativas y que su omisión genera responsabilidad sobre todo a los que resuelven el conflicto y también tiene que ver con las partes porque las partes no puede impactar por ejemplo que no se tome en cuenta el principio de la buena fe eso es imperativo qué el principio en la buena fe sobre todo al momento de interpretar se tiene que tener en cuenta antes durante y después de la exclusión de un negocio o contrato ahora quiénes son los destinatarios de las normas las partes en primer lugar las
que están involucrados las que están involucradas en el negocio o sea las partes celebrantes son los destinatarios de estas normas de interpretación después están en segundo lugar los terceros a quienes pueda afectar el negocio evidentemente los terceros son aquellos que no han celebrado el negocio de malcolm de manera digna no han participado en la celebración del negocio pero que les puede afectar al momento de su ejecución y finalmente en tercer lugar los operadores jurídicos encargados de resolver las controversias es decir los jueces y los árbitros también son los destinatarios de estas normas interpretativas ahora a
partir de ahí nosotros podemos señalar que hay dos tipos de interpretación la interpretación auténtica que la realizan las partes las partes pueden eventualmente celebrar un ningún negocio jurídico interpretativo es decir tienes un contrato oscuro tienes un contrato en donde no ha sido lo suficientemente claro y hay desavenencias hay problemas de interpretación de ejecución y las partes se pueden poner de acuerdo e interpretar hacer una interpretación auténtica y decir cuál es el sentido de una cláusula de una norma sobre cuál es el sentido de esa norma para que finalmente se pueda ejecutar este negocio este contrato
entonces son las propias partes de la tierra las que redactan un nuevo contrato que va a ser la que va a aclarar los puntos controvertidos de un cuadrado y luego tenemos la interpretación jurisdicionales es la interpretación que va a hacer después es decir el poder judicial es el que va a decir cuál es la interpretación o cuál es el cómo completo muy intención de las partes o sea cuál ha sido la intención de las partes al momento de celebrar el negocio jurídico porque en la interpretación que se busca encontrar el sentido de un negocio encontrar
con las y doble la comuna intención de las partes entonces es el juez el que va a decir bueno este es la común intención de las partes esto es lo que las partes han que niño al momento de celebrar este negocio jurídico ustedes me están diciendo cuál es este de esta está como una intención yo les digo entonces y ésta y esta resolución es vinculante y es obligatoria para las partes ahí las partes ya no van a poder decir bueno esa no ha sido mi intención ya el juez está diciendo hola ha sido la como
intención de las partes ahora él hay un tema que es el tema de la calificación e integración del acto jurídico con la interpretación se llega a determinar el sentido del acto pero también con ella se llega a su calificación esto es a determinar el tipo de negocio y a establecer sus nomen iuris del estero su nombre jurídico es decir a establecer el régimen del negocio jurídico celebrado como le decía en un ejemplo anterior con la interpretación y con la calificación se ha determinar si estamos frente a una permuta o si estamos frente a una compraventa
si estamos frente a un comodato o si estamos frente a un arrendamiento o sea la interpretación del negocio jurídico va a determinar va a determinar el sentido del negocio por un lado y por otro lado se va a determinar la naturaleza del negocio o sea que cuál es el régimen leal que le vamos a aplicar bueno esta es una compraventa y vamos a aplicar la regla de la compraventa este no es un comodato si no es un arrendamiento y vamos a aplicarle el arrendamiento para eso sirve la interpretación y la calificación pero la interpretación también
conduce a encontrar los vacíos de los negocios o sea ya integrarlos así como la ley tiene lagunas tiene vacíos los contratos que son también para un gran sector de la doctrina y para los negocios jurídicos que son fuentes o sea del derecho de sea a través de los negocios jurídicos de la manifestación de voluntad se crea derecho entonces estos estos estas este estas normas estas normas estos contratos que se celebran también pueden tener vacíos o lagunas y que es necesario integrar es necesario colmar esas lagunas para poder ejecutar bien el negocio que se ha celebrado
entonces si las normas son imperativas y las partes las contradicen su expresión es ineficaz o sea yo no puedo ir contra las normas imperativas y eso conlleva siempre a la ineficacia del negocio jurídico a su invalidez a su nulidad y anulabilidad eventualmente o sea las normas que son imperativas no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes ahora bien si las normas son supletorias sean normas discrecionales la omisión significa que se tiene que aplicar supletoriamente las normas del código es decir por ejemplo en un contrato de compraventa en un contrato de compraventa uno puede
omitir las reglas que tienen que ver con el saneamiento por el inmueble uno puede omitir o sea uno puede simplemente hacer un contrato de compraventa establecer y la edificación del bien el precio pactar el precio etcétera etcétera y no decir nada con respecto a los vicios que se pueden encontrar en el bien que se está comprando ahí por ejemplo en claramente una laguna pero existe un norma supletorias del código civil que van a servir para integrar el contrato que van a formar parte del contrato con esas reglas están en el código que son reglas supletorias
que no son reglas imperativas son las que van colmar estos vacíos que pueda que puedan existir en el contrato o en el negocio entonces eso es con respecto a la calificación e integración del negocio jurídico con eso estaríamos terminando nuestra clase de hoy si tienen alguna pregunta algún comentario bueno estamos ya no a contestarlas