Adelante, maestro. Sean todos bienvenidos y bienvenidas. Soy el maestro Abraham Isaac Suud Díaz Castellanos. A nombre del presidente y del integrante del órgano de administración y del director de la Escuela Nacional de Formación Judicial, Sergio Javier Molina Martínez, les damos la más cordial bienvenida a esta su casa, la Escuela Nacional de Formación Judicial. En esta escuela creemos que el Conocimiento es el puente hacia una justicia más humana. El motivo que nos convoca el día de hoy es dar inicio al curso del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que ha sido diseñado pensando en ustedes,
reafirmando nuestro compromiso de mantener la formación al alcance de todas y todos. Con esta actividad académica buscamos fortalecer las competencias jurídicas y procesales de las personas participantes para Interpretar y aplicar de manera adecuada los principios y reglas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoviendo una actuación judicial y profesional. Para profundizar en este tema nos acompaña una experta destacada en la materia. A continuación comparto su semblanza. La magistrada Judith Moctezuma Olvera es licenciada en derecho por la Universidad Americana de Acapulco, Titulándose con mención honorífica y recibiendo reconocimientos por alto rendimiento,
incluyendo la medalla José Francisco Ruiz Macier y el reconocimiento al mejor promedio de su generación. Cuenta con una especialidad en derecho de amparo por la Universidad Panamericana y una maestría en derecho constitucional y electoral. Además, cuenta con una vasta carrera judicial, iniciando encargos como oficial judicial y actuaria. Su Experiencia jurisdiccional incluye haber sido secretaria en diversos juzgados y tribunales administrativos, jueza cuarto en el estado de Guerrero y jueza de distrito en materia mercantil federal en el Estado de México. Desde febrero de 2020 ostenta el cargo de magistrada de circuito, desempeñándose actualmente en el 1ercer tribunal
colegiado en materia civil del primer circuito. ha fungido como docente en el Instituto de la Judicatura Federal, Ahora Escuela Nacional de Formación Judicial, impartiendo talleres y cursos sobre la elaboración de resoluciones, la interacción del sistema penal acusatorio con el juicio de amparo y debate sobre derecho civil y mercantil. Asimismo, ha participado activamente en congresos nacionales e internacionales organizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, ahora órgano de administración judicial. La magistrada Moctezuma impartirá el módulo titulado Fundamentos y contextos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
aportando su visión experta desde la Judicatura Federal. Por favor, magistrada, adelante. Muchas gracias. por tan eh honrosa presentación. Agradezco al órgano de administración de justicia y a la Escuela Nacional de Formación Judicial la oportunidad de eh participar en este primer módulo, fundamentos y contexto Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. que como iremos viendo en el desarrollo de estas sesiones, no solamente se trata de una de una modificación o de del establecimiento de un nuevo código, sino es un cambio de paradigma en el sistema procesal mexicano. Eh, agradezco también a todos los eh inscritos
eh a este curso. hubo una gran e eh un gran interés en este en este Curso. También a todas las personas que por algún otro medio nos acompañan. Según los datos eh proporcionados por la propia escuela, hay un total de 10,535 personas inscritas en todo el país, de las cuales 25% pertenecen al Poder Judicial de la Federación y 75% son externas. Este este estos porcentajes nos permiten advertir que como que se está consolidando esta idea y esta finalidad del objetivo de la Escuela Nacional de Ser una escuela de puertas abiertas en la que los conocimientos
que nosotros tenemos los compartimos no solo con las personas internas del Poder Judicial de la Federación, sino que también se hace este esfuerzo por llegar a públicos más extensos, con lo que este se se busca hacer permear en la sociedad de una mejor manera. De igual manera, en en las personas inscritas se ha reflejado un equilibrio significativo de 49% De personas del sexo masculino y 51% de personas del sexo femenino. Vamos a dar inicio entonces con este primer módulo que se denomina en nuestro temario como fundamento y contexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares. Este módulo, como ustedes lo saben, las personas inscritas, está eh dividido o bueno, se va a impartir en tres sesiones. La primera el día de hoy, 7 de enero de 2026, de 5 de la tarde a 7 de La noche, la segunda el 9 de enero y la última el 12 de enero de 2026. En estas sesiones e en la medida de lo posible traté de dividirlas en eh de la siguiente manera. En la primera sesión lo que denominamos como contexto histórico y nacional deentos civiles y familiares, unificación. En la segunda sesión trataremos de
ar los temas relativos a la transformación del sistema de justicia del modelo Escrito al oral y digital y el enfoque de derechos humanos y tutela judicial efectiva. En la sesión número tres trataremos de abordar los retos e implicaciones institucionales, así como los desafíos para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en los poderes Judiciales. En ese contexto vamos a primero a tocar el contexto histórico o a explicar de manera breve cómo cuál Era el sistema procesal o más bien todavía cuál es el sistema procesal que actualmente nos rige y eh en materia
civil y familiar. Como ustedes saben, eh durante muchísimas décadas en nuestro país se ha operado con códigos procesales, civiles y familiares locales, es decir, las legislaciones locales, las legislaciones de los estados eran las encargadas eran las encargados de eh regular, establecer eh la codificación procesal civil en Cada uno de los estados. Y también contábamos con y contamos todavía con un código federal de procedimientos eh civiles, este, que a su vez es supletorio en otras materias como es en materia de amparo o en las o en las eh o en materia e de los procedimientos reglamentarios
del artículo 105 constitucional. En ese tenor teníamos o tenemos que México ha operado con 32 códigos procesales civiles, Digo 33 códigos procesales civiles y familiares, 32 eh correspondiente a cada uno de los estados y un código eh de competencia federal. el contexto, la manera como se había entonces venido eh manejando el el procedimiento civil y familiar generó o ha generado eh que existan múltiples codificaciones con múltiples criterios, con múltiples reglas, con Diferencias, por ejemplo, no solamente en las cuestiones relativas a al procedimiento como tal, sino en plazo, en recursos y todo ello ha generado que
haya una disparidad en la aplicación de justicia. ¿Qué nos ha generado este contexto de múltiples codificaciones? Bueno, ha generado eh que, por ejemplo, en el Poder Judicial Federal o en los la incluso en criterios De la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hayan eh e tengamos tesis, ¿no?, tesis de jurisprudencia, que por ejemplo eh aquellos que están dentro del Poder Judicial de la Federación y están familiarizados con la búsqueda y la consulta de tesis para resolver un asunto en la Ciudad de México, eh podríamos encontrarnos una jurisprudencia que se refiera a esa a
la misma institución procesal, pero que se refiera a la interpretación de una Disposición del estado de Jalisco. Entonces tenemos diversidad de instituciones jurídicas dependiendo de cada uno de los estados o dependiendo si es de la federación. Entonces, hay 32 códigos procesales, 32 maneras de llevar procedimientos que si bien no son totalmente símbolas, sí hay eh algunas cuestiones que te pueden marcar la diferencia entre que un asunto se resuelva de manera favorable o desfavorable de acuerdo a la Interpretación. Entonces, tenemos criterios distintos, como ustedes saben, también los propios este tribunales colegiados e al establecer jurisprudencia pues
lo hacen dentro de su propio circuito. Entonces, tenemos criterios diferentes eh para un mismo objetivo que es el procedimiento que ha generado esa disparidad o esa esas diferencias, pues ha generado inseguridad jurídica. Además de existir 32 códigos procesales, Eso también ha implicado eh diferencias en la manera en cómo se enseña en las universidades la materia procesal. Cada universidad, de acuerdo a la entidad federativa, enseñará esas propias reglas. Eh, y aunque existan, digamos que programas académicos genéricos, bueno, los tienen que ir adaptando a la entidad federativa o los tenían que haber ido adoptando a la entidad
federativa en lo que nos encontrábamos. Entonces, tenemos Que una materia tan importante como es la materia civil y la materia familiar eh se encontraba regulada de distintas maneras dependiendo de la entidad federativa. Existe un dato muy interesante en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal del año 2022 e realizado por el INEGI, que nos nos arroja que el total de asuntos ingresados en la jurisdicción local, por ejemplo, El 44.6% correspondió a la materia familiar y en un 25.3% 3% correspondía o ha correspondido a la materia civil y el 10.4% 4% restante corresponde a materia
penal y justicia para adolescentes. En ese sentido, tenemos que e la justicia civil y familiar en realidad eh abarca, bueno, una eh un gran porcentaje de los asuntos que eh se llevan a lo que es la jurisdicción local. Por eso eh se vio se se detectó pues la problemática Correspondiente a a la desigualdad procesal, a la incertidumbre, a la inseguridad jurídica que provocaban el establecimiento de códigos estatales distintos. Además, en este mismo contexto histórico, eh una vez que se han que se ha implementado la la oralidad en otras materias, que curiosamente son materias que tienen
un menor número de porcentaje En lo que corresponde a la a los asuntos, este nos ha evidenciado que el sistema tradicional ional escrito, pues también e ha representado o tiene sus propios su propia problemática. eh esa problemática que también ha provocado eh que los procesos sean un poco más lentos, un poco más complejos, lo que se pretende eh abatir con el establecimiento de la oralidad, que es un es un tópico que vamos a comentar un poco más adelante. En ese tenor, tomando en consideración toda la problemática que corresponde o que ha que ha que ha
provocado el establecimiento de muchísimos códigos nacionales, se analiza a través de opiniones de la sociedad civil, a través de opiniones de los eh grupos de litigantes o de las barras, a través incluso de la propia eh de las propias necesidades de las instituciones. iones eh jurisdiccionales, se analiza la posibilidad de eh que en Una sola codificación se contemplen todas las eh todas las reglas procesales que nos permitan trabajar a todos de una misma manera. Se trata entonces de eh a través de la expedición de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se trata o
se tiene la finalidad de que se unifiquen los procesos, que los procedimientos sean homogéneos, que las partes, al conocer todos las mismas Reglas se desempeñen en una igualdad procesal y sobre todo que se tenga seguridad jurídica en la manera en como se van a llevar todos los eh asuntos civiles y familiares. En ese tenor tenemos eh que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la que se contempla la teoría de la unificación de normas. Se homologan las instituciones jurídicas,
los términos Procesales y se establecen también registros civiles, archivos, certificados, diligencias y procedimientos a través de un sistema digital. Además, se preponda la solución de controversias mediante los principios del juicio oral, el uso de las tecnologías de la información y le de la comunicación lo que genera movilidad institucional y seguridad social. Eso lo vamos a abordar un poquito más adelante, Pero bueno, eh como les comentaba en el en un principio, eh la facultad para eh para regular acerca de los procesos civiles y familiares estaba delegada en los congresos estatales, en los congresos locales. Entonces, para
poder lograr e el la bueno, para poder lograr la existencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se tuvieron que hacer reformas constitucionales Que permitieran no solamente que los principios que se buscan se integraran a la Constitución y fueran parte de los principios procedimentales, sino también para facultar al Congreso de la Unión para expresamente regular la materia del código. en ese tenor eh con apoyo en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tutela el acceso a los Recursos judiciales efectivos y eficaces, se hace la iniciativa para la unificación de estas
normas y también para la reforma constitucional. particularmente el artículo 73 en lo que corresponde al poder legislativo federal en el ámbito de facultarlo para dictar la norma procesal federal. En ese sentido tenemos que estas Reformas constitucionales en reforma en materia procesal mercantil y familiar fueron publicadas a través del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana. Este fue publicado desde el 15 de septiembre de 2017 y es relativa a la solución de fondo del conflicto y
competencia legislativa sobre Procedimientos civiles y familiares, cuya finalidad, como se va a enfatizar de manera reiterada, es establecer una norma homologada a través de la especialización de elementos para fortalecer, unificar y agilizar la justicia en esta materia. garantizando a los justiciables de certidumbre y seguridad jurídica. Estas reformas constitucionales fueron encaminadas a establecer el concepto de justicia cotidiana, que nosotros a veces Le llamábamos, ¿verdad?, este, justicia común. Eh, ¿y qué se refiere esta justicia cotidiana a resolver los conflictos generados no solo por la convivencia diaria, sino también a las instituciones, procedimientos e instrumentos destinados a la
resolución de conflictos generados en la sociedad democrática, atendiendo a los problemas de estado civil y familiar de las personas o el cumplimiento de las obligaciones Contractuales. En este sentido, al artículo 16 constitucional que nosotros conocíamos, se le adiciona un párrafo tercero y se recorren los otros párrafos y al artículo 17 constitucional, que precisamente habla de la el derecho humano al acceso a la justicia, e también se le adiciona un párrafo, así como La reforma al artículo 73 constitucional de las competencias del Congreso de la Unión, se le adiciona una fracción 30 y se recorren las
demás e las demás fracciones. La modificación al artículo 16 constitucional fue la siguiente. Antes de la reforma, el artículo 16 establecía nadie puede ser molestado en su persona, familia, domiciles o posiciones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Eso se deja intocado y se adiciona el siguiente Párrafo. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento
de lo previsto en este párrafo. Esto, ¿qué quiere decir ya en la en la práctica procesal? Bueno, el mandamiento tiene que seguir fundado y motivado. Eso no se modifica. Lo que se modifica, por ejemplo, es que Las audiencias, a un poco más adelante vamos a hablar, bueno, voy a adelantar un poquito, en realidad no es que absolutamente todo el procedimiento vaya a ser oral, sino que eh al menos en lo que es el proceso ordinario hay procedimientos sumarios especiales, pero en lo que es el procedimiento ordinario, la etapa que nosotros conocemos como etapa postulatoria que
es la presentación de la demanda, la contestación de la Demanda, cuando se fija la litis, esos esos esos eh esas partes sí van a ser por escrito. ¿Qué van a ser orales? las audiencias, la audiencia preliminar, la audiencia de juicio. Y entonces en lugar de antes que estaban totalmente en papel y se y se y toda la constancia del juicio estaba en en en transcrito íntegramente en los posicionamientos de las partes, ahora se van a desarrollar ante el juez y van a quedar resguardados A través de medios digitales, pero eso no quita que el juez
lo que resuelva el juez o lo que le propongan las partes, tienen que estar eh tiene que estar fundado y motivado, al menos lo que resuelva el juez, ¿no? Fundado en un precepto, motivado es en la aplicación de de eh de la situación en concreto en ese precepto. Pero su la manera de su desarrollo o su desenvolvimiento ya no va a ser por escrito, sino va a ser netamente oral y Se va a aguardar en medios digitales las audiencias de los juicios y en su caso puede haber que se deje una constancia que en materia
procesal le denominamos acta mínima en la que se establezca ya no todo el exacto e íntegro desarrollo de la audiencia transcrito textualmente, sino lo brevemente lo que se fue acordando o lo que fue resolviendo el juez en cada una de las etapas. Entonces, la fundamentación y motivación Subsiste como obligación del juez para sus mandamientos, sus resoluciones. La única diferencia es que eh se va a dejar eh lo tiene que hacer de manera oral en cada una de las audiencias y se va a dejar una constancia mínima eh en cualquier medio que dé certeza de su
contenido, que en este caso son las son los este las videograbaciones que se hacen de las audiencias. Nuestro artículo 17 constitucional Eh también sufre una modificación con motivo de eh de los ajustes que se que se hacen para poder llegar al Código Nacional de Procedimientos Civiles y y Familiares. Y como ustedes lo recordarán, este artículo 17 constitucional eh pretende que tengamos una justicia pronta, completa, imparcial y en el que le demos también prioridad a en la resolución de las de las pretensiones de las partes, eh, sin Tanta formalidad procesal. antes de la reforma eh eh
teníamos el texto que ya conocemos y posterior a la reforma se adiciona un párrafo tercero a este artículo 17 constitucional y hace que se modifiquen o que se se recorran en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo y octavo. Y la parte que se adiciona es la siguiente. Siempre que no se afecte La igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio deberán privilegiar la solución del conflicto. Este es uno de los principios que se que se privilegia muchísimo en los
sistemas orales. En los sistemas orales, el juez tiene gran capacidad De regir el procedimiento y una de las facultades que el juez tiene y una de las finalidades es siempre llegar a la verdad buscada. Para eso el juez puede tomar medidas eh oficiosas o puede incluso como como se ha visto en otros en otros en otros sistemas de oralidad o en otras materias, puede incluso examinar a las partes, puede ir un poco más allá de lo que las partes piden tratando de encontrar esa verdad Buscada. Y también eh como se menciona, uno de los problemas
que nosotros hemos tenido e sistemáticamente en en los en los procesos, en los juicios, es eh la resolución por cuestiones de de forma. Entonces está tratando también de superar esa problemática para llegar a procedimientos que resuelvan el fondo del asunto. Finalmente, la reforma, el artículo 73 constitucional, que como les mencionaba, consiste en la adición del la fracción 30, queda de la siguiente manera. Se establece la facultad de expedir la legislación única en materia procesal, civil y familiar y en la fracción 31 a eh facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de
hacer efectivas las facultades Anteriores y todas las concedidas en la Constitución a los poderes de la Unión. En ese sentido, se sientan las bases constitucionales, ahora sí para eh el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. en ese lapso de la reforma constitucional de, o sea, entre la reforma constitucional y al y el y la publicación, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, pers ya como tal, ya como código con todo su proceso de discusión, su iniciativa y todas esas cuestiones, lo cierto es que transcurren varios años. H tenemos la experiencia y a los
que eh mejor los que no son los que son muy jóvenes y nos están escuchando ahorita, pero en realidad nosotros tenemos la experiencia e por ejemplo del eh de La reforma en materia penal. También pasaron muchos años entre que se hacen las modificaciones constitucionales y se ordena que se que se expida un código nacional a la materialización de de este propio código estos años. ¿Recuerdan que estábamos diciendo que la reforma constitucional fue de 15 de septiembre de 2017? Y en realidad el código no lo vemos publicado hasta el 7 de junio de 2023 en el
Diario Oficial De la Federación. Entonces, hay un lapso en la que no se da cumplimiento al mandato constitucional de discusión y aprobación del referido código y ese lapso pues dio ah dio lugar a que incluso hubiera algunos eh se interpusieran algunos amparos en los que se reclamaba la omisión de legislar. que llegaron incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en revisión y ahí pues este pues sí se estableció que el Congreso había ocurrido en esta omisión. Bueno, antes de la publicación de lo que es el código, no solamente eh fue una una
una publicación automática, sino bueno, no automática, dijimos, ya pasaron casi 6 años, ¿verdad? Pasabon casi 6 años, no teníamos código. Eh, pero en ese inter también se hicieron varios foros o se recogió la opinión de de diversos eh de diversos ámbitos acerca de la problemática en la que eh estábamos Colocados por la diversidad de codificaciones. Hubo un foro en el Senado de la organizado por el Senado de la República que se desarrolló el 14 de febrero de 2018 al que se le denominó Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los nuevos desafíos para el efectivo
acceso a la justicia. En este foro participaron miembros de Barra Mexicana del Colegio de Abogados, ilustre nacional colegio de abogados de México, Asociación Nacional de Abogados de Empresa. También hubo otro foro o un conservatorio sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles Familiares, también organizado por el Senado de la República el 10 de abril de 2018, en la que eh se hicieron distintas propuestas en estos foros o en estos en estas actividades de escucha de la ciudadanía en la que intervienen no solamente eh asociaciones de abogados ados, sino también universidades Y también eh eh miembros de
de las de la judicatura, tanto federal como local, se van enriqueciendo y se van eh aportando ideas para poder establecer una codificación, digamos, que privilegie eh eh la unificación de procedimientos, la igualdad procesal, que los procedimientos sean más rápidos, más eficientes, que haya menor costo en la impartición de justicia y que haya mayor claridad para los justiciables. También Cabe destacar que esta no es solo una reforma procesal, o sea, no solamente es una reforma de requisitos o de ah reglas procesales rígidas, estrictas, que sí lo son, pero también tiene una finalidad como lo veremos más
detalladamente eh con posterioridad eh con un enfoque de derechos humanos y de tu tutela judicial efectiva. Tiene ciertos principios y cierta finalidad de no solamente simplificar los procedimientos, sino ampliar las facultades para que se tele el interés superior de la niñez, que no se establezcan requisitos más rígidos, eh que la materia familiar de la civil se separe. la también aspectos relativos ya relacionados directamente no solamente con el la sustanciación del Proceso, sino con la actividad de emitir el fallo jurisdiccional o tomar las medidas pertinentes. Entonces, en este en este proceso de de conformación de las
reglas del código, pues se dio participación a varias este varios ámbitos de la sociedad y la iniciativa original fue también eh acogiendo dichas propuestas que no fueron en contra de la propia finalidad para poder llegar a lo que hoy Conocemos como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En ese sentido, este, como les había comentado, hubo una después de estos foros, en realidad, la aprobación por el Senado del Código Nacional de Procedimientos Civiles se da hasta el 12 de abril de 2023. Recordemos que estos foros fueron más o menos en el año de 2018.
Por su parte, la Cámara de Diputados aprueba el Código Nacional el 24 de abril de 2023 y finalmente se Publica el 7 de junio de 2023. En ese sentido, pues ya tenemos ahora el Código Nacional de Procedimientos eh Civiles y Familiares. Y como lo mencionábamos en la iniciativa, la iniciativa en materia de justicia cotidiana que consideró estas reformas a los artículos constitucionales, pues recoge recoge en su exposición de motivos todos los aspectos a los que nos hemos venido refiriendo a la necesidad De tener una tutela jurisdiccional efectiva, contar con seguridad jurídica, fundándose en el artículo
17, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 25, así como otros instrumentos internacionales que eh establecen la necesidad de que los procedimientos con los que se cuente para la resolución de los conflictos sean ágiles, útiles, completos y que tengan mecanismos que en Realidad materialicen el acceso a la justicia. En este en este sentido, en la exposición de motivos de la iniciativa, tenemos que y eso es inobjetable que los justiciables, que la ciudadanía en general percibe a los procesos jurisdiccionales como complejos, como inaccesibles, lentos,
complicados, costosos y hasta en una parte discriminatorios porque E permiten, digamos, que con las que de acuerdo a las capacidades económicas se pueda acceder a una mejor defensa o no. Entonces, eh esa eh el el en la iniciativa los legisladores estiman que las normas, ¿no? las normas que estaban contenidas en cada uno de nuestros códigos estatales distintos, no solamente generaba obstáculos para el Acceso a la justicia por una desigualdad procesal o por una falta de homologación entre las reglas procesales que incluso se contradecían entre sí. E entonces también estimó el legislador que un sistema de
justicia basado exclusivamente en procesos escritos no está no está a la altura de las necesidades y expectativas de la ciudadanía que busca resolverlo de una manera eficaz y Eficiente. En ese aspecto, este, si me gustaría al menos comentar la experiencia, ¿no? la experiencia eh que que he tenido habiendo llevado eh y la voy a mencionar como ejemplo en materia mercantil, habiendo llevado procesos mercantiles escritos como jueza de distrito e en materia mixta y también habiendo llevado procesos mercantiles en el aspecto de la oralidad, pues definitivamente sí es mucho más Sencillo, más fácil, más rápido, más
expedito. Proveer sobre de una proveer o resolver sobre de una petición específica en una audiencia oral que a través de un sistema escrito. Por ejemplo, en la interposición de algún incidente que debiera resolverse en la misma audiencia preliminar. En el otro sistema nos hubiera requerido que la persona eh presentara su escrito, se le diera vista a la otra parte, se dejara transcurrir El el la vista de la otra parte, la contestara, se fijara de acuerdo a las necesidades de la agenda, bueno, a los espacios de la agenda, una audiencia para el desarrollo de esa incidencia,
después se desarrollará la audiencia. y posteriormente acadeeciera la resolución. en un en una audiencia oral en la que hay que resolver una cuestión relativa de previo especial pronunciamiento, pues la solicitud se hace en ese mismo instante en la Audiencia, en ese mismo momento, a través de los argumentos, la otra parte se hace conocedor de las objeciones o de las razones o de las pretensiones que se tienen en ese mismo momento. puede hacer más bien debe hacer sus manifestaciones. En ese mismo momento el juez, ya no antes que bueno, la suspendo y la difiero indefinidamente, ¿no?
el sistema laboral rigen unos unos principios que vamos a a hablar a mayor detalle, pero bueno, el principio es el de inmediatez, O sea, es el el de inmediatez y concentración de las audiencias, es decir, inmediatez tengo a las partes enfrente de mí, hablan conmigo, voy resolviendo cada una de sus eh de sus solicitudes e y la concentración es que no debo no debo por beneficio del propio sistema, del beneficio de las propias partes y del propio sistema judicial, estar teniendo, difiriendo las audiencias y tener múltiples y múltiples Y múltiples audiencias, sino resolverlo en ese
mismo momento. Quizás se puede hacer algún receso, pero en realidad la regla general es que se se tienen que tratar de desahogar la mayor cantidad de diligencias posibles en una sola audiencia. En el sentido, eh volvemos a la exposición de motivos en la que e se se valora que la justicia cotidiana está encaminada a resolver los conflictos con los que día a día se Presentan los ciudadanos. el de mi casa, el de que si la renté, que si me lo prestaron, que si te hice un contrato con una persona, que si eh tengo algún conflicto
de tipo familiar. Es esos son, digamos que eh los problemas más comunes que tenemos. Entonces, el legislador establece o vislumbra la necesidad de que esta justicia sea más pronta y más cercana a través del establecimiento de una homologación de procedimientos, Criterios uniformes y la prevalencia de la oralidad. Este, esa iniciativa como como comentamos y en la exposición de motivos, eh dan lugar a la creación de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que como objetivo hemos mencionado es eh eh tiene establecer una justicia más eficiente y más equitativa. Un poco más adelante cuando hablemos
de los desafíos para su implementación en los Poderes judiciales o la problemática que hay, también vamos a hablar acerca de pues digamos que ventajas y desventajas, ¿no? Porque todo lo que se establece, por supuesto que tiene una finalidad noble, por supuesto que es loable, por supuesto que tener una legislación homologada para un sistema e h del procesal e es benéfico, es benéfico para todos, nos ayuda, ¿cómo nos ayuda? A todos los que Son estudiantes de derecho hoy en día los ayuda a que puedan litigar cuando en su caso, cuando ya eh se titulen y puedan
ejercer su profesión, puedan litigar en cualquier lugar de la República e no solamente bajo el conocimiento de de las reglas procesales de su entidad a nivel de eh de institución. O sea, a nivel de judicatura, bueno, los que han trabajado, los que han estado en el Poder Judicial de la Federación, pues saben también que hay muchísima movilidad en lo que se refiere a a los lugares donde donde ustedes desempeñan sus labores. el poder judicial de la federación, muchísimas personas que son de un estado de la República, pues ahí no no se dan las oportunidades para
el crecimiento laboral y hay gente, en mi caso, por Ejemplo, yo se los platico, pues yo soy de Guerrero, yo empecé como oficial judicial en un posgado de distrito en en Acapulco, eh, pero bueno, las oportunidades laborales se van dando en otros lugares, o sea, a partir de ahí he estado en Ciudad de México, en en Naalpa, de regreso a Acapulco. Algunos de los secretarios del tribunal que trabajan conmigo han estado en Acapulco, en Chilpancingo, en Puebla, en Ciudad de México, en Chihuahua, en Oaxaca. Entonces, ¿qué hace? Bueno, pues me permite que yo cuando aborde
el estudio de un de un juicio civil o familiar, pues tenga ya absolutamente la certeza de cuáles son las reglas procesales que se van a aplicar en en ese en ese procedimiento. Y es importante, pues sí, porque es importante, pues porque ya tengo la certeza cuál es el recurso, cuál cuál es el recurso que debe haber interpuesto, Si interpuso, si puedo detectar de manera más sencilla una violación procesal sin necesidad de empezar a en cada uno de los lugares en donde me encuentro a estudiar toda la codificación. Y lo mismo este sucede pues con los
con los jueces, los magistrados o las personas que van a resolver los los eh lo los asuntos, porque bueno, eh al menos como funcionaba con anterioridad el poder judicial de la federación, pues también Había lo que nosotros conocíamos como los cambios y cripciones que aún siguen subsistiendo por necesidades del servicio, Pero en un en cierto momento vas a estar en Guerrero, en otro momento puedes estar en Tomaulipas, en cualquier otro momento pudiera te pudieran haber adcrito a Chiapas. Entonces, pues resulta también esta homologación eh favorable para la administración de justicia, para los operadores del Sistema,
para las personas eh que eh para los propios estudiantes, incluso, insisto, los los programas académicos o los o los catedráticos van a tener que ajustar todas estas estas este sus enseñanzas en materia procesal eh civil y familiar a estas reglas genéricas que se van a aplicar en toda la República. ¿Qué nos va a dar también? Pues también nos va a dar en una unificación de criterios e eh de eh los órganos encargados de Interpretar las normas. También, ¿qué va a suceder? pues también los que apliquen estas normas ya van a saber concretamente eh sin lugar
a duda pues cuál es la cuál es la norma aplicable. Entonces, esas son las eh las ah las razones de la expedición de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que en pocas palabras, porque las palabras claves son eh que e lo que busca es una justicia más eficiente, equitativa, Homologada y como lo vamos a ver un poco más adelante, pues también una justicia más humanizada, más humana, más protectora de eh los grupos o personas que así lo necesiten. No sé si haya algún algún comentario hasta este momento de de lo que es esta
primera parte relativa al contexto histórico y razones de exposición del Código Nacional. aquí nuestro administrado. Sí, magistrada. Sí. Eh, solo solo hay un Par de intervenciones. Nos nos comentan sobre la explicación del artículo 17, segundo párrafo en materia familiar, si es nula, ya que todavía se sigue el formulario civil, no existe una verdadera sugerencia ni mucho menos suplir las deficiencias que por razones de género y asimetrías de poder existan entre las partes. Y respecto al párrafo adicionado al 17 constitucional, en la práctica se ha seguido privilegiando a forma sobre el fondo. ¿Será que en algún
Momento se de validez a dicho párrafo? Es lo único Sí, en ese aspecto la verdad es una es una parte de lo que nosotros hablamos eh de los desafíos que tenemos como instituciones impartidoras de justicia, porque tenemos que hacer un cambio de paradigma, un cambio de mentalidad, un cambio de la manera en cómo abordamos eh el estudio de los asuntos Hay E hasta el día de hoy eh tenemos e criterios o principios, sobre todo en los procedimientos civiles, que nos impiden, al menos en igualdad de circunstancias, eh romper con algunos eh esquemas, no como es
algunos esquemas de igualdad procesal, pero cuando no nos encontramos ante un principio de igualdad procesal eh pues debería de de aplicarse Esa esa preferencia, ¿no? en algunas ocasiones y al menos lo que de lo que sucede en la justicia en la justicia federal, recuerden que en para lo que es materia de amparo em aplican, digamos que reglas especiales. Aquí estamos hablando de la jurisdicción de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción común. eh en el que eh vamos teniendo estos desafíos, estos desafíos eh Que que como impartidores de justicia, al menos ingles de comentar que son
múltiplos como impartidores de justicia, se tiene pues este deber de dar una justicia no solo completa, sino No, además pronta, pero además imparcial, pero además humana. Entonces, no es una labor sencilla, es una labor compleja que requiere una gran sensibilización, pero a través de estas reformas eh se nos Insiste, se nos obliga a romper con los esquemas tradicionales y a tratar de encontrar la manera de que todo este trabajo se haga en beneficio de los justiciables. Por otra parte, también hay que enfatizar lo siguiente. Hay asuntos en los que, por ejemplo, ambas partes son vulnerables,
¿no? si estamos hablando asuntos en los que ambas partes son adultos mayores, en los que eh Las cuestiones de género, por ejemplo, en ese aspecto también tenemos que comentar que el género eh eh a veces se pone una idea de que género solamente es a favor de de uno o de los dos y no que resolver con perspectiva de género es en realidad resolver ver sobre la eh con perspectiva de la parte en que se encuentre en mayor vulnerabilidad. Entonces, a través de estos ejercicios que nos sensibilizan con las reformas constitucionales, con los procesos, con
Las finalidades de de estas mismas reformas o la implementación de nuevas normas, nos vamos sensibilizando todos, no solamente eh no solamente eh los justiciables, sino nos vamos sensibilizando todos y cada uno de los operadores jurídicos para tratar de de brindar un mejor un mejor y un mayor servicio. Efectivamente, sí hay asuntos en los que todavía se llega a Privilegiar algunas cuestiones de forma sobre el fondo y la aspiración pues nunca se va a perder, ¿no?, que la finalidad y que el objetivo se cumpla, que es que se resuelva de manera preferente sobre el fondo del
asunto, ¿no? Pero si insisto, al menos en el en el en el en la función jurisdiccional en la que yo me encuentro, tratamos de resolver el fondo del asunto, pero por ejemplo, si resolver el fondo del asunto, lo va a dejar inaudito a una de Las partes ante el juez o si resolver el fondo del asunto va a a dejar que una prueba que es esencial, pongamos un ejemplo. este que no se haya desahogado, digamos que sea que sea un procedimiento de reconocimiento de paternidad y y que no se haya desahogado la prueba pericial. Ah,
va a haber aspectos en los que necesariamente necesitamos algo para Resolver y vamos a tener que reponer el procedimiento. Pero insisto, yo lo que propondría o sugeriría a todos los que somos este analizamos este tipo de cuestiones de violaciones procesales o de tópicos que nos invitan resolver el asunto, analizar bien el asunto y sobre todo justificar por qué en este en este asunto en particular eh es necesaria la reposición del procedimiento o es necesario el desahogo De la prueba o por qué no podemos pronunciarlo sobre el fondo sin dejar eh porque se deja inaudita a
la otra parte. Eh, yo creo que sí necesitamos hacer un un mayor ejercicio de justificación cuando no se resuelve el fondo del asunto, porque eso debería ser excepcional, o sea, en lugar de que pueda la regla debe ser excepcional porque pues tenemos este lineamiento constitucional y al menos también en materia de amparos pues también tenemos Esa esa ese lineamiento que debemos privilegiar el fondo sobre la forma. ¿Algún otro comentario? No, magistrado, hasta el momento no. Bueno, el ámbito de de el ámbito de aplicación del Código de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, va a ser materia civil para toda la República, materia familiar para toda para tribunales Locales y tribunales federales. Y también digamos que tenemos tenemos que su alcance es el siguiente. Como dijimos, tribunales locales y federales para los procedimientos ordinarios especiales, para los medios alternativos de resolución de controversias y para la ejecución de sentencias. Todo eso, ¿qué nos en qué nos impacta? ¿Qué también nos impacta acá en el Poder Judicial Federal? Para las procedencias del juicio amparo indirecto, para lo que vamos a resolver en la materia del juicio amparo directo, eh para todas
estas reglas eh que estamos aplicando en la actualidad y que algunas muchas de ellas se van a tener que modificar al momento de resolver los asuntos de nuestra competencia. Ahora vamos a lo que son el lo que vamos a abordar un poquito más a fondo a lo que denominamos como unificación Procesal civil y familiar, objetivos y alcances. Bueno, ya lo dijimos aquí, es una es una unificación y eh todo el alcance que va a tener en esta unificación procesal. Vamos a aplicar todas las reglas en todo México. Nos va a dar mayor seguridad jurídica. Vamos
a tener que ya no va a importar el Estado o la entidad federativa en la que nos encontremos. El procedimiento va a ser exactamente el mismo. El código va a regular todo el proceso desde el inicio hasta la ejecución de la sentencia y también, como dijimos, se va a dar un cambio de modelo de justicia. antes, mediante un procedimiento predominantemente escrito eh con el uso de papel, procedimientos largos y ahora a través de un sistema oral privilegiando los medios digitales y a través de un sistema de audiencias, es decir, pasamos de un sistema escrito a
un sistema oral a un sistema digital. Esta este cambio de de paradigma paradigma en los procedimientos también se ve reflejado no solamente en en lo que habíamos comentado de modificación de de codificaciones, modificación de eh esquemas o sistemas de estudio o programas de estudio, sino también tiene un impacto directo en lo que es la parte administrativa de eh los órganos jurisdiccionales. En la actualidad e se destinan muchos recursos a lo que Es la compra de papel, la compra de toner, la compra de de e bueno, a la conservación de espacios también en los órganos jurisdiccionales.
Todavía todos los que no los que trabajan en órganos jurisdiccionales pues saben de lo que hablo, pero los que no trabajan en órganos jurisdiccionales todavía, pues se tienen que dedicar amplios espacios tanto dentro de los órganos como dentro de las instituciones para el almacenaje de los expedientes. Dentro del Poder Judicial de la Federación tenemos medidas, bueno, medidas que se adoptan que nos obligan a que periódicamente, por ejemplo, aquellos expedientes que no tienen un valor, no sería decir valor jurídico, pero digo que su resolución no implica una resolución de fondo o e tengamos que hacer destrucciones
de expedientes o asuntos que por la materia o por la forma en que se resolvió no Podemos destruirlos en su totalidad, sino que tenemos que hacer depuración de ese expediente. Esa depuración, ¿qué es? Bueno, que extraigo todos los documentos que no son importantes y únicamente se quedan documentos como son las resoluciones y así. Entonces, ¿eso qué nos implica? nos implica no solamente que se destinen recursos financieros para la compra de papel, para la compra de toner, para el establecimiento de e impresoras, mantenimiento preventivo, Mantenimiento correctivo, eh cambio de refacciones de las impresoras, eh algunos de
los órganos jurisdiccionales Hemos tenido algunos problemas en los que se nos descomponen todas las accesoras al mismo tiempo. No podemos imprimir, a veces no podemos dar eh cumplimiento a las obligaciones, al menos en el caso del poder judicial, que sean idénticos los Expedientes. tenemos que destinar los los el personal de los órganos jurisdiccionales, además de la labor diaria y cotidiana, de recibir las las promociones, acordarlas, eh eh imprimirlas, digitalizarlas. Eh, además de toda esa labor ordinaria, se tiene que hacer una labor adicional, que es eh archivar los expedientes, trasladarlos, clasificarlos, numerarlos, depurarlos. Todo ese este
sistema tradicional de justicia escrito, la verdad es que nos impone muchísimas cargas eh eh no solo operativas, sino también financieras. de almacenamiento de expedientes. Eh, habrá por aquí personas de mi edad o también habrá eh personas muy jóvenes escuchando esta esta plática. Eh, pero por ejemplo h algunos si alguno tienen memoria de los sismos del sismo de 1985, una de las razones por las que eh Algunos edificios eh del del poder judicial local, recuerdo, fueron gravemente eh dañados o gravemente eh eh tuvieron daños graves fue precisamente por el peso, por el peso que se eh
tenían los lo los edificios porque había mucho papel almacenado. Entonces, eso también nos permite que nuestros propios eh eh lugares donde nos encontramos, Nuestro desempeñamos nuestro trabajo, pues tampoco tengan tanta carga y porque pasamos de de almacenar expedientes, porque hay expensas, ustedes lo saben, hay experiencias así de 20 tomos, de 30 tomos. Y bueno, ahora la audiencia en lugar de estar en en 20 tomos, en un tomo de 1000 fojas, pues a lo mejor sí va a ser una audiencia larga, pero va a estar eh eh guardada en un dispositivo electrónico, ¿no?, que no ocupa
mayor Espacio. Entonces ese este cambio de modelo de justicia no solamente tiene unas ventajas que se reflejan en la en la en los beneficios para los justiciables, sino en beneficios para la operatividad de los propios órganos jurisdiccionales y también para la eh que sea menos cara la impartición de justicia. Siempre se está tratando de eficientar recursos en el en el órgano, Por ejemplo, eh en el tribunal colegiado en el que en el que en cuanto adcrita eh digamos que antes, por ejemplo, teníamos prácticas como la muchas transcripciones o tenemos prácticas como pues sacado de copias,
se han tratado de abolir todas esas prácticas a través de digitaliz ización de constancias y de la consulta digital de tanto de nuestros propios expedientes como de los expedientes que Vienen de el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Algunos expedientes incluso ya ahorita ya nos llegan este por el de la federación también este tenemos digitalizadas muchísimas constancias. Entonces, lo que tratamos eh en este sentido es de tener una mejor eh una mejor administración también de los órganos jurisdiccionales. Hasta este momento, ¿hay alguna algún Otro comentario o alguna duda? Eh, algo en
lo que ustedes eh quieren que se que se abunde. Tenemos algo, ¿no? Sí, tenemos una una pregunta. Es nada más nos nos comentan eh que es una más que una duda, es una aportación. Eh, dice eh algunos litigantes están expuestos a que los jueces por la carga de trabajo que están presentando. Ejemplo, en Ciudad de México le tocó que El juez de etapa postulatoria prefirió dejar en manos de la juez de etapa preliminar conocer un incidente que el mismo código nacional le faculta para conocer, aparte de que tardan meses para dar trámite en el en
incluso semanas para emitir un acuerdo y subirlo al sistema. Esa sería hasta ahora. Y la verdad es que eh tenemos digamos que tenemos lo que son los el ideal de lo que queremos lograr. El ideal de lo que queremos lograr dista de Los recursos materiales, humanos, económicos y de infraestructura que todavía tenemos. En realidad es un gran desafío para las administraciones de los órganos jurisdiccionales la implementación de este código. Incluso, como lo vamos a comentar un poquito más adelante, en realidad la implementación no es no puede ser a partir de la entrada de que se
publica en el Diario Oficial de la Federación. Es una implementación compleja. nos vamos nosotros a presentar ante distintos problemas y es que en México e bueno, los órganos internacionales han establecido una cantidad, digamos que mínima de justiciables que le corresponden a cada juez. En México superamos ese parámetro muchísimo, es decir, tenemos menos jueces para la cantidad de justiciables que hay. Eh, justo antes, bueno, les comentaba, vamos a vamos a explicar con mayor con mayor este con mayor profundidad este tópico, pero en realidad el propio sistema o el nuevo sistema tiene complicaciones, tiene complicaciones importantes. La
complicación, por ejemplo, de tramitar como de tramitar en sistema escrito y en sistema oral una un juicio O al menos las etapas de las audiencias. Como ejemplo puede ser el siguiente. Cuando estaba establecido solamente el sistema escrito, ¿qué sucedía? estaba el juez en el recinto judicial y podían estarse desarrollando distintas audiencias en distintos tiempos, digamos, la de las 9, las de las 10, la de las 11, las de las 12, pero digamos que la de las 9 no terminaba a las 9 en punto, sino que se extendía a las 9:15, pero eso no impedía Que
se aperturara la otra audiencia, la de las 10 de la mañana. Y digamos que el juez podría estar entre audiencias este dirigiendo las mismas. Ahora no sucede así. Entonces ahora qué pasa que si nosotros fijamos conforme a la agenda una audiencia a las 9 de la mañana y otra a las 10 y otra a las 11 y otra a las 12, en realidad la audiencia a las 10 no va a poder arrancar hasta que el juez concluya la audiencia a las 9. Ahora, las audiencias son algo imprevisible. ¿Qué puede suceder en las audiencias? Puede que
me hagan valer incidencias, puede que se tengan que tomar medidas especiales de acuerdo a las necesidades de las partes. Puede que los interrogatorios se extiendan porque obviamente el juez eh pues no eh no puede cuartar, digamos. que Básicamente si tiene que calificar que se va a preguntar, que no se va a preguntar, si está relacionado con la lit o no está relacionado con la litis, pero no puede decir, "Oye, ya hiciste esta 20 preguntas ya termina." O sea, no eh no se tiene el control o la certeza de cuánto van a durar esas audiencias. Entonces,
digamos que que qué va a suceder, como sucede en el sistema penal. El sistema penal sucede que pues a lo Mejor estoy citado para la audiencia de las 10, pero la de las 9 del día y aún no se concluye. Entonces, tenemos pocos jueces, tenemos pocos recintos, no hay una manera de garantizar eh cuál va a ser la duración de las audiencias, porque aparte pues hay procedimientos que son complejos. Si bien se si bien hablamos de justicia cotidiana y se le pone nombre de Cotidiana porque son digamos que son los problemas con los que día
a día nos presentamos, pues hay también asuntos que tienen una complejidad muy grande. Yo al menos como jueza mercantil digo, bueno, no era lo mismo resolver un asunto sobre un un título ejecutivo mercantil que sobre sobre resolver un asunto sobre obra a precio alzado. La complejidad que se da entre asuntos a veces puede ser abismal, ¿no? Y este Tampoco puedes decir, "Oye, es que como es asunto difícil no resuelvo y entonces nada más voy a resolverlo sencillos", porque eso también te presenta una complejidad en el que tienes que ir resolviendo los asuntos eh conforme se
te vayan presentando, ¿no? si es que queremos darle eh si es que queremos materializar esta este derecho humano de justicia pronta y expedita, es en realidad la tarea jurisdiccional, ¿no? Por favor, no me lo vayan a tomar que Son pretextos, ¿no? Pero si es una es una labor compleja. Ahora, este también depende mucho del diseño, ¿no? De los diseños de de los diseños de que se hagan en la implementación. si van a ser un sistema de salas, si va si van a ser un sistema de de que cada órgano jurisdiccional va a contar con su
sala, que eso saldrá carísimo, ¿no? Pero, por ejemplo, en en el sistema penal acusatorio se hicieron eh centros de justicia, ¿no? En los que Las salas se comparten, se comparte la agenda, los jueces van compartiendo. Me parece que el sistema en el sistema laboral también es así. Entonces, en realidad es algo algo que eh eh día a día vamos a ir encontrando la manera de afrontar esos desafíos y de superar esos desafíos. Y una de la manera, una de las formas de de lograrlo es indudablemente a través de la capacitación. La capacitación es el punto
clave, no Solo para los operadores del sistema, sino para eh los abogados, para los estudiantes. Es el punto clave para que se pueda materializar, digamos, que todos los ideales de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. ¿Por qué es el punto clave? Porque si estamos eh no conozco el fondo del asunto, pero si estamos ante ante una ante una cuestión que tengo que resolver En la misma audiencia y decido no resolverla y lo prorrogo y se lo dejo al al juez que va a haber en la siguiente etapa la el asunto. Y entonces ahí ya
ya superamos las etapas procesales, pero ya el otro juez ya me ya me violó una norma de una regla de carácter procesal y después voy a llegar en el amparo indirecto de que no me lo resolvieron en la etapa conducente. Necesitamos muchísima capacitación, una capacitación que no solamente sea de quienes van a Resolver, sino también de quienes están litigando el asunto de los abogados. ¿Por qué? Porque los abogados tienen el deber y la obligación de hacer notar en cada una de las etapas procesales si hubo algún tópico de irregularidad o de hacer la solicitud. eh
y también de familiarizarse con todas y cada una de las normas eh de las normas procesales. Voy a poner un ejemplo, un ejemplo que la verdad es que Sí es muy importante y que denota la necesidad de capacitación o la necesidad de adentrarse en las normas procesales antes de litigar un asunto. es común. Bueno, el el eh y claro, lo voy a decir desde mi experiencia como juez de oralidad mercantil, en los juicios mercantiles orales, bueno, pues eh todo lo que el juez resuelve en la audiencia queda notificado en ese mismo momento para las partes.
En el acto mismo de la audiencia queda notificado De la resolución, ya sea que resolvió un incidente, ya sea que deshechó una prueba, ya sea que admitió una prueba, ya sea que e, por ejemplo, e eh a donde va el ejemplo es a una al a la notificación de la sentencia, ¿no? Dice el código mercantil. Bueno, la sentencia debe emitirse en el mismo acto de la audiencia. Eh, y el juez debe dar a conocer los fundamentos, motivos de su resolución, que resuelve, por qué lo Resuelve, dáselo conocer a las partes. Eh, y en ese mismo
momento queda notificada notificadas las partes de la sentencia. ¿Qué sucede? Bueno, que como estamos acostumbrados a un sistema escrito, en el sistema escrito en el que dice, "Bueno, pero no no no eh eh aquellos aquellas personas que no digamos que no se adentraron a la oralidad mercantil y se pusieron a litigar un asunto, no no pero resulta que sí levantaron un acta Mínima de audiencia y el acta mínima de audiencia pues también la publicaron por boletín y entonces me hago conocedor eh a través de la publicación del boletín. Entonces, que está la publicación del boletín
sur efectos al día siguiente. Así computan su plazo para interponer el juicio de amparo directo y resulta que resulta que es extemporánea porque esas no son las reglas que operan. Las reglas que operan es que usted quedó notificado en el acta de la audiencia donde se le Puso a disposición la eh sentencia que dictó el juez. ¿Qué sucede? Bueno, tenemos que ser responsables los litigantes tienen que ser responsables también y tenemos todos que sensibilizarnos tanto como postulantes como operadores del sistema judicial. Tenemos que sensibilizarnos que debemos estar lo más capacitados posible porque lo que se
resuelve, Los asuntos que llegan a nuestras manos, tanto como abogado postulante, como juez, eh que integramos como secretarios, como órganos jurisdiccionales, tienen un contenido humano. está el patrimonio de una persona, a lo mejor el único, está la situación familiar de una persona, está eh un la resolución de su estado civil, el derecho a lo mejor a una atención alimenticia, todos debemos estar lo más Capacitados posibles y también esa obligación corre a cargo de quien litiga, no solamente es carga procesal de quién resuelve, de quién instruye, de quien eh digamos que tiene la obligación de dar
justicia completa, pronta e imparcial. Los abogados postulantes también tienen que estar vinculados y familiarizados con el sistema en el que se introducen. Por eso es importante mencionar que esto no es de que ay, Bueno, ya va a dar nuevo código, no, va más allá. Es un cambio de paradigma, es un cambio completo en el sistema procesal nacional. De eso hay que estar muy conscientes. Pero además tenemos otra complejidad. Como dijimos, el Código Nacional pues en realidad no entró en vigor eh de manera automática, sino que va a ir entrando de manera gradual y para entrar
en vigor se necesita, vamos a estar o estamos Ahorita régimen transitorio y se necesitan cubrir ciertos requisitos de manera que eh hoy en día, por ejemplo, puede haber entrado en vigor ya e para la ciudad de México, pero para el federal no. Pero a su vez tenemos asuntos que son del sistema tradicional, el esquema del sistema tradicional y otros asuntos que son bajo el esquema del nuevo código. Entonces, estando ahorita en un régimen transitorio e en el que se estableció de esa manera para que los poderes judiciales de cada estado pudieran ir de acuerdo a
sus propios recursos humanos y financieros. y de todo tipo ir implementando el nuevo código. Entonces, ¿qué pasa? En absolutamente toda la República tenemos que estar o estamos ahorita en un procedimiento de capacitación, En un procedimiento de ajuste de presupuestos, en un procedimiento de capacitación de personal, o sea, no solamente capacitación de jueces, porque un la manera como opera un juzgado oral de un juzgado escrito va a ser diferente. Y entonces las los las digamos que los tribunales de alzada también van a estar resolviendo bajo un esquema, bajo el otro, en los juicios en paro, directo
como indirecto. También vamos a estar viendo de un sistema y del Otro sistema este lo que genera pues una complejidad y un compromiso para absolutamente para todos. Eh, entonces esta esta cuestión eh en el en el entendido de que sí se estableció en la en la iniciativa que en un a partir de la digamos que la publicación del del código se tenía se tiene un plazo máximo máximo de 8 años eh que es que hacer una declara De cada congreso estatal a petición del poder judicial local y en su caso el federal para incorporar al
régimen interior jurídico interior este código nacional. Entonces, eh tenemos que primero se necesita que el Poder Judicial Local solicite la declaratoria de entrada en vigor al Congreso, al Congreso, bueno, en este caso aquí a la Cámara de Diputados de la Ciudad de México. Eh, y luego se emite esa declaratoria En todos y cada uno de los estados, ¿no? Y ahora estamos hablando que se publicó en 2023, ahorita vamos apenas en dos años. Tenemos, yo creo que tiempo más que suficiente para que de verdad se pueda implementar e en cada una de las entidades federativas y
en el ámbito federal. tenemos tiempo y debemos prever el establecimiento de estas actividades de La la infraestructura física, ¿no? Porque también no no h creo recordar, no creo recordar eh cuando estábamos en el en el en el juzgado en materia mixta y que todavían estaban operando los jueces, los los juzgados mercantiles especializados, bueno, pues hasta filmábamos la audiencia con el teléfono, o sea, tratabas tú de de de de de utilizar los recursos que tenías, pero pues tampoco Podías operar completamente con la oralidad, pero estabas en el sistema mixto. Entonces, la oportunidad que nosotros tenemos es
que se trata de una de una obligación compartida. No puede decirse nada más se expide un código nacional y que lo implementen los estados y lo implemente el el Poder Judicial Federal. El Poder Judicial Federal, vamos a ver un poquito después, que incluso tiene Unas cargas adicionales, eh, sino que se necesitan recursos, recursos, recursos económicos, recursos humanos, capacitación, eh eh infraestructura y todo de una manera homogénea. Y nosotros si la finalidad de del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue homogeneizar procedimientos, yo creo que también hay otra finalidad más grande que es Homogeneizar la
prestación del servicio público de tal manera que, por ejemplo, no me presten un mejor servicio en Monterrey. y y y en otro estado, en otra ciudad de la República, digamos, en Chilpanzingo, no tenga yo el acceso a la misma a las mismas este instalaciones, infraestructura, personal capacitado, eh tiene que ser igual igual a que está Haciendo servicio. Entonces tenemos este problema con ese problema, bueno, pues que cada estado tiene recursos distintos, recursos bueno asignaciones presupuestarias diferentes de acuerdo a la cantidad de población, bueno, a los criterios conforme se asignen los presupuestos. Bueno, pues esos presupuestos
este tienen que costar, tienen que que que prever que también haya una ah que los órganos Se encuentren en el mismo nivel de modernización. No pueden unos está no pueden los de Ciudad de México estar modernos y los de otra entidad, por no ser la ciudad de México, no van a estar igual. Entonces, eh lo cierto es que esta unificación procesal va más allá, va más allá de reglas procesales, tiene que ir también en igualdad, en prestación de servicio. Entonces, es un compromiso que tenemos que asumir a todos los niveles, todas las personas, todos los
operadores eh del sistema. ¿Algún comentario? Sí. Eh, tenemos aquí algunas algunos comentarios. Eh, nos preguntan si el expediente va a constar todas las suscintas de las actuaciones judiciales videograbadas o solamente de las documentales que el físico se prenden ante el juez. Eh, nos comentan que eh eh Lo que implicará implementar el nuevo código nacional, ya que tendrán que coexistir juzgados tradicionales y el nuevo modelo de justicia civil y familiar, si se designarán a nuevos jueces o serán electos democráticamente. Sí, miren, de eh lo van a ver este como digamos que este es el el módulo
introductorio, ¿no? Es en que en el que nos preguntamos por qué tenemos un nuevo código, a qué se debe, por qué No nos podamos quedar como estábamos. Este digamos que es el módulo que nos ayuda a entender la razón por la que tenemos un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En módulos más avanzados ya van a haber cuestiones relativas, digamos, al procedimiento. Pero vuelvo un poco al primer a uno de los comentarios que hice con anterioridad y que era en el sentido de que no es que todas y absolutamente Todas las actuaciones sean orales,
o sea, no es que no es que al menos es la regla general, eh, esa es la regla general, no es que diga digas que ay este hm voy al juzgado, voy a presentar mi demanda y le toco al juez, ¿no? Oiga, tengo esta demanda. Bueno, no. Hay distintos tipos de procedimientos. Digamos que en el procedimiento, los procedimientos que son ordinarios e eh En esos solamente las audiencias, solamente las audiencias son las que se van a conservar en sistemas digitales o en medios de almacenamiento y vamos a tener, digamos que un un eh para cumplir
con el mandamiento escrito. vamos a tener un un acta o una constancia mínima de lo que ocurrió en esa audiencia sin que esa sea la audiencia en sí. Eh, y hay otro procedimiento que les van a explicar con mayor detalle, que es un Juicio oral sumario, que ese sí permite completar todo el procedimiento en un mes. Son procedimientos muy especiales y para esos mantener un expediente, ¿no? Entonces, pero en general digamos que todavía no estamos en esa etapa de eh prescindir totalmente el expediente escrito porque lo que es la etapa postulatoria, es decir, la demanda
que yo presento, el emplazamiento, la contestación, el desahogo con la vista de la contestación de la demanda, todo Eso sí va a estar por escrito, pero lo que ya no va a ser por escrito es cuando pues diga, "A ver, eh, comparezcan, díganme qué pruebas van a ofrecer, yo te yo te admito, te deshecho las pruebas o en ese momento si el juez es incompetente o si alguna cuestión que tenga que resolver, digamos, de presupuestos procesales los va a resolver en la audiencia preliminar o en la audiencia de juicio cuando ya diga, "A ver, entonces
ahorita vamos a Desahogar todas y cada una de las pruebas y todo. Todo ese tópico es el sistema de audiencias es el en únicamente digamos que en el desahogo de las audiencias orales que son la etapa preliminar, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En esas son las que vamos a prescindir de eh de escrito. Es decir, es es decir, tú llegas a tu audiencia y digo, "A ver, yo voy a ofrecer estas pruebas." No le vas a llegar y le vas a decir al juez, "A ver, juez, ten, te ofrezco mis pruebas. Toma,
toma mi escrito y te ofrezco mis pruebas. O vas a decir, "Oye, le voy a ofrecer las pruebas, pero se las voy a presentar todas por escrito, por oficialidad de aparte. Las tienes que ofrecer verbal ante el juez." Y le tienes que explicar, "Oye, pues Fíjate que es esta prueba que estoy ofreciendo está relacionado con el hecho uno, el hecho dos, el hecho tres. Esta prueba tiene tal finalidad. Es eso, sí se lo tienes que hacer orar al juez. Entonces, no es así de que oy yo voy a seguir actuando como siempre he actuado y
todo lo voy a meter por escrito mediante oficialidad de partes y ya el juez eh y yo llego a la audiencia y le digo, "Ay, pues juez, yo te la presenté por escrito, tú provéeme, ¿no? Las Partes tienen que interactuar con el juez de manera directa y de manera oral. Esa era una esa una parte, pero pues en realidad no estamos prescindiendo totalmente de del expediente, eso sí, hay que ser realistas, no estamos prescindiendo totalmente de este, no se hace así en materia mercantil, no lo tiene previsto de esta manera tampoco, digamos, de los procesos
que no son sumarios, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo Que van a ver con muchísimo detalle seguramente en los en los módulos exteriores. Y la otra pregunta, ¿cuál era? Perdón, el otro comentario, se me olvidó. Eh, si nos comentan eh, bueno, solo que si el nuevo el nuevo modelo de justicia civil y familiar eh se designarán nuevos jueces o serán electos democráticamente? Bueno, ya constitucionalmente este ustedes saben que estamos en una Transición en todos los poderes judiciales. Estamos en una transición en tanto en los federales como en los locales. en los poderes
judiciales locales, este, al igual que en el Poder Judicial Federal, pues también es un es un bueno a partir de la reforma constitucional todos y absolutamente todos los jueces eh deberán ser electos por voto popular a través de elecciones elecciones directas. Entonces, aquel Sistema eh que antes operaba de oposiciones, de exámenes, ya no ya no subsiste y todavía los jueces que aún conservamos el anterior sistema, eventualmente también tenemos que dejar nuestros cargos para que eh se incorporen personas electas por voto popular con independencia de del Código Nacional de Poseimientos Civiles y Familiares. lo que rige
es la elección popular de jueces, magistrados, ministros y y eh lo Que nosotros anteriormente llamábamos este de los jueces, tanto locales como federales. Entonces, lo que si es importante entonces que también los los órganos de administración de justicia, tanto lo federal como local, es que se dé esta estas capacitaciones, ¿no? estas capacitaciones, este, e a los jueces también eh para que eh pues las finalidades del Código Nacional De Procedimientos Civiles y Familiares se cumplan, sobre todo, por ejemplo, también en a nivel judicatura federal debemos tener en cuenta que este pues que nosotros también llevamos en
los usados de distrito eh juicios los juicios civiles federales eh en los que ya va a aplicar este Código Nacional de Procedimientos Civiles Familiares. Y como comentaban también en uno de los de los este de de las Intervenciones que que que se que se hicieron llegar, pues sí, eh si vamos a estar con un bastante tiempo bastante tiempo con un sistema mixto, es decir, eh que hasta que no resolvamos todos y tanto en el fuero en el fuero e en los en los los tribunales judiciales locales, eh, hasta que no se resuelvan todos y cada
uno de los de los asuntos escritos, se va a estar eh coexistiendo con el con El sistema oral. Entonces este sí es una es una cuestión que sí va a prevalecer y es una problemática que se presentó en también el con la implementación del sistema eh penal de oralidad penal, el sistema penal acusatorio. Sí, pues sí, los jueces todavía llevaban causas mixtas o tenían eh órdenes de aprensión del sistema escrito que no se habían ejecutado y ejecutaban las Órdenes de aprensión y las tenían que seguir por el sistema escrito, este, de manera que había dualidad
de juzgados, ¿no? Había, al menos acá en el Poder Judicial de la Federación había juzgados de distrito especializados en materia penal. que continuaron eh con sus secciones penales hasta la extinción de las mismas y si después se fueron cambiando de de de materia esos juzgados. Algunos se modificaron a juzgados mixtos o digo a Juzgados de distrito en materia de amparo penal, pero en mi caso cuando era juez de distrito por allá por 2015 en Guerrero, eh teníamos e lo que era el juzgado de distrito en materia de amparo mixto, todas las materias. teníamos una sección
de procesos este civiles y mercantiles eh federales escrito, teníamos la sección penal del sistema penal anterior, Eh, y en esa misma época entró en vigor el sistema penal acusatorio en Guerrero, igual mediante este sistema escalonado. Y ya los asuntos nuevos que se empezaban a llevar se iban ya al centro de justicia, pero los viejitos que se quedaban pues nos teníamos que seguir tramitando hasta su conclusión e mediante el sistema escrito. Entonces, digamos que el el la finalidad de esta unificación Procesal y del establecimiento de procedimientos homogéneos, pues tampoco va a ser inmediata, también va a
ser gradual y va a a generar este doble esfuerzo de los órganos jurisdiccionales que estén un estén en un con los dos sistemas, evidentemente va a haber unos no es completamente así y no es completamente en todos los casos así, ¿no? Este eh los los jueces del digamos que los jueces del anterior sistema lo van a seguir llevando por escrito y los jueces del nuevo sistema lo van a seguir llevando a través de el sistema de oralidad. Entonces ahí también es una es este cambio de chip, ¿no? O esta o esta este manejo de de
de lo de las dos de los dos sistemas por parte de los abogados postulantes que van a tener que estar pues muy eh muy al pendiente las reglas procesales de uno y de otro, ¿no? Y hay algunas reglas que cambian, que cambian bastante y que cambian de manera muy importante, este, por lo que estos estos este esfuerzo de concientización y de sensibilización que se hace a través del órgano de administración judicial y de la escuela nacional eh judicial, de esta sensibilización para absolutamente todos los que estamos relacionados de manera directa o indirecta con lo que
es el sistema procesal y los sistemas de justicia. Es importante que se tenga esa Eh esa esa concientización de que es un proceso gradual en todos los aspectos y que eventualmente vamos a llegar a una homogeneización total, pero falta y va a ser a corto plazo. Yo cuando estuve en el juzgado oral mercantil tenía esa tuve esa experiencia, al menos en ese juzgado, lo que se hizo o al menos lo que se hizo en los juzgados mercantiles del Poder Judicial de la Federación, lo que se hacía era que se concentraban, digamos que Se atraían todos
y cada uno de los asuntos mercantiles que había en los distintos circuitos. En ese en ese supuesto, por ejemplo, sí se tuvo la experiencia que un mismo juez llevaba distintos tipos de proceso. Entonces, era muy curioso porque porque era eh este e no sé, tantas audiencias orales y tantas audiencias escritas. Obviamente no puedes empalmarpar las audiencias orales Con las escritas porque las orales tienes que estar todo el tiempo ahí. Eh, no queremos una nulidad de actuaciones, ¿no? y era, bueno, estoy en audiencia oral en ese no sé si vaya a haber algún cambio en en
por parte de los de los órganos de administración, pero en esa época e incluso todavía en la actualidad pues los los pues orales eh eh mercantiles eh eh del Poder Judicial de la Federación, pues teníamos una toga, ¿no? Entonces era voy a la audiencia oral y me pongo la toga. salgo a la audiencia, voy a la audiencia escrita, me quito la toga. Bueno, y era una era una dualidad eh bastante interesante, pero este sí es una es una cuestión que que va a estar coexisticiendo eh que van a estar coeficiendo los los ambos sistemas y
por un largo tiempo. ¿Por qué por un largo tiempo? Quisiéramos que fuera por un corto, pero hemos hablado Precisamente de que la una de las problemáticas que tenemos con el sistema escrito es que los procesos son largos. Procesos son largos. Eh, tenemos e h lo mencionaba aquí alguno de los participantes de del foro. Eh, a veces existen se toma mucho tiempo para acordar una promoción escrita. en el poder judicial eh federal, pues lo Sabemos a través de los amparos indirectos, ¿no? Muchos amparos por dilaciones procesales, porque no ha recaído respuesta a a a peticiones, a
solicitudes, a escritos. Este, sabemos que eso sucede, pero vamos a tener que concluir esos asuntos se van a tener que concluir en el sistema que se que se promovieron las dematas. Entonces tener una coexistencia muy interesante. Este y pues así es como vamos a estar Operando en estos en estos años de aquí a que se digamos que de aquí a que se nos termine el plazo para que ya quede completamente implementado el sistema este que no recuerdo a quién tengo acá la fecha. Tenemos una fecha límite para que ya quede completamente eh ya ya quede
completamente implementado el el sistema del Código Nacional de Procedimientos eh civiles y familiares. Nada más que a déjan ver por aquí lo tengo, pero ya nos quedan poquitos años, ¿eh? [risas] Ya nos quedan poquitos años y pues bueno, eh todavía tenemos unos 10 minutos e pero bueno, en en virtud de que me han escuchado incesantemente durante seis 2 horas, 1 hora con 50 minutos, ya nada más me gustaría cerrar eh eh este esta parte del del módulo eh con la con la Con el énfasis de que esta legislación, bueno, este código no es un código
que surja a partir de una idea aislada del legislador, sino que viene de eh contiene una visión de múltiples e una visión, una inquietud, una expresión de necesidades en múltiples e eh ámbitos de operadores de los sistemas de justicia civil, familiar, mercantil, de lo que vemos en la experiencia jurisdiccional, de criterios Contradictorios, de múltiples eh eh legislaciones, de la inquietud de los propios abogados postulantes. en este en este tópico creo que sí, a mí siempre me gusta mucho enfatizar que es eh a través de los planteamientos que hacen los abogados postulantes, sus inquietudes, la manifestación
de sus necesidades, es lo que nos permite como poder judicial, ya sea federal o local, es lo que nos permite ir estableciendo nuevos procesos, detectando nuevas necesidades, Eh implementando o incluyendo viendo nuevas instituciones jurídicas o instituciones jurídicas que antes no eran compatibles con determinadas teorías o determinadas posturas que en ese aspecto hay una cierta rigidez, ¿no?, por parte de los órganos jurisdiccionales. Entonces, estas aportaciones, estas necesidades se se expresan por múltiples desde múltiples e trincheras y también pues a fin de cuentas concluir Con esta reflexión de que no es que ya entró en vigor el
nuevo código, no es no es un cambio legislativo de procedimiento, es un cambio del sistema de justicia porque eh a través incluso uso de los nuevos procedimientos y los nuevos principios y los nuevos valores y las nuevas necesidades también impactan en la digamos que en la resolución de los asuntos de fondo. Entonces, pero para que esto pueda tener éxito, se necesita, como les Enfatizaba, el compromiso de todos los operadores jurídicos en los distintos estándares de actuación que tengan, ya sea que usted es estudiante, ya sea que usted es este pasante, abogado postulante, eh operador, es
usted secretario de tribunal, secretario de juzgado, secretario de sala, juez, magistrado, ministro, este, Todos necesitamos eh participar en esta capacitación, en esta reflexión, en estos nuevos eh en estas nuevas formas para ver eh para poder obtener para que sea exitoso. Esta es una reforma trascendental en nuestro sistema de justicia, equiparable a la reforma del sistema penal acusatorio, parable a la reforma laboral, pero como hablamos un poquito de porcentajes, pues es como que un poquito mayor, o sea, un Poquito mayor, ¿no? En cuanto a nivel de importancia, pero a nivel de cuantía. O sea, la cantidad
de asuntos que se que se que se someten a la justicia cotidiana es mayor. Entonces, en en medida de eso, eh, y en medida de que pues todavía debemos creer y bueno, yo soy yo yo digamos soy jueza, no se me estada, pero en realidad cuando una juez dices, pues yo todavía creo en el sistema de justicia y que es un mecanismo para Lograr la paz social y lograr la resolución de los conflictos de mejor manera. Y con esto pues doy por concluida concluido este primer módulo. Eh, la verdad deseando que les haya aportado algo,
les haya podido aportar algo a su a su formación, eh, y que les haya sido útil la información que les proporcioné. No tengo certeza de cómo va a operar esta cuestión, pero voy a poner a disposición del instituto el material. Eh y algunos enlaces de algunos eh algunos este documentos que no se pueden imprimir ni nada, sino leer directamente eh para que si alguien quisiera profundizar más de de estos temas pues pudiera consultarlos, perdón, no del instituto de la escuela, este los pudiera consultar a muy de profundidad y agradezco su atención en estas dos extensas
horas. Muchas gracias, magistrado. Eh, y pues sí, los materiales que usted así nos los Puede que considere eh los puede proporcionar aquí con nosotros aquí en la escuela y nosotros lo subimos al aula virtual de la escuela donde ya todos ellos y ellas tienen acceso a para su consulta. Muy bien. Pues muchas gracias. Muchas gracias a todos y todas. nos estamos eh nos veremos la siguiente sesión. Muy buenas tardes. Gracias. A ver.