[Música] [Aplausos] [Música] rosas o la sanción de leyes en argentina bueno con respecto a la presentación de proyectos tenemos que saber que un proyecto de ley puede ser presentado por diputados por senadores por el presidente o por una iniciativa popular en el caso de la presentación por diputados tienen exclusividad en la presentación de proyectos de ley referidos a contribuciones o impuestos y referentes al reclutamiento de tropas es decir que ninguno de estos tres organismos puede presentar un proyecto de ley referente a contribuciones o reclutamiento de tropas los senadores tienen exclusividad en lo que es la
ley de convenio o coparticipación es decir cómo se van a distribuir la recaudación entre las distintas provincias el presidente puede presentar cualquier tipo de proyecto de ley excepto estos mencionados acá arriba y la iniciativa popular puede presentar cualquier tipo de proyecto de ley excepto reforma constitucional tratados internacionales tributos presupuesto y materia penal bueno veamos las distintas opciones que vamos a tener con respecto a las leyes bien la cámara de origen se llama la cámara dirigen a la cámara por donde ingrese el proyecto puede ser la cámara de diputados en la cámara de senadores y la
cámara revisora será la que lo revise una vez aprobado en la cámara por donde ingreso si las cámaras de origen aprueba el proyecto y la cámara revisora también las pruebas se sanciona el proyecto aprobado por la cámara de origen si la cámara de origen lo aprueba y la revisora lo rechaza desecha el proyecto el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año es decir que hay que esperar al siguiente año para poder tratar el proyecto si en la cámara de origen se rechaza o desecha un proyecto ese proyecto no pasa ni
siquiera a la cámara revisora y tampoco puede volver a tratarse en las sesiones de ese año si la cámara de origen aprueba el proyecto y la cámara revisora adiciona o corrige por mayoría absoluta absoluta que sería la mitad más uno o por dos tercios de los votos vuelve a la cámara de origen es decir que si la cámara de origen se aprueba en la revisora se adiciona o corrige algo este proyecto vuelve a la cámara de origen y acá tenemos dos opciones si la cámara de origen acepta las modificaciones se sanciona el texto aprobado en
la cámara revisora y la segunda opción es que si la cámara de origen insiste en la redacción originaria necesita alcanzar la misma mayoría o una superior que la cámara revisora para que se sancione como ley el texto originalmente aprobado en el caso de no lograrlos queda sancionado el texto aprobado en la cámara revisora en ningún caso podrá la cámara de origen desechar totalmente los proyectos modificados por la cámara revisora ni introducir nuevas adiciones o correcciones es decir que de la cámara de origen sale un proyecto la cámara revisora puede aprobar rechazar adicionar o corregir pero
en el caso de que esta cámara la cámara revisora adiciones o corrija una vez que vuelve esta cámara no puede volver a adicionar o corregir cosas con respecto a la promulgación o veto de esa de esa ley una vez que la cámara de senadores y la cámara de diputados sanciona en un proyecto de ley esta pasa al poder ejecutivo y el presidente de la nación tiene dos opciones aprobar y provocar y promulgar la ley o vetar la ley veamos el primer caso si el presidente de la nación aprueba y promulga la ley se completa el
proceso legislativo esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien por una promulgación de hechos ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promovida automáticamente y en el supuesto de que el presidente de la nación decida vetar la ley de forma total o parcial en caso de veto parcial puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el congreso veamos que puede que puede ocurrir el poder ejecutivo decide vetar la ley la cámara legislativa iniciadora
confirma la ley cuenta con dos tercios de los votos para existirá la sanción de las cámaras la cámara revisora confirma la ley también con el 2t con dos tercios y la ley es promulgada bien esto estamos hablando de la insistencia del poder legislativo en caso de veto del poder ejecutivo bien si el poder ejecutivo vetará la ley pero la cámara de origen en la cámara revisora ambas cuentan con con dos tercios para confirmar la ley la ley se promulga igual aunque el poder ejecutivo haya decido vetarla veamos un segundo caso el poder ejecutivo decide vetar
la ley la cámara de origen no confirma la ley ya que nos cuenta con dos tercios los votos la cámara revisora no puede tratarlo y no puede tratarse ese es el mismo tema en las sesiones de ese año y se mantiene el voto lo mismo va a suceder si el poder ejecutivo que está la ley y esta ley es confirmada con dos tercios de los votos de la cámara de origen pero no así que no cuentan con los dos tercios en la cámara revisora y se mantienen en el veto