Hola a todos y todos operadores jurídicos justiciables estudiantes catedráticos y usuarios que nos acompañan a través del aula virtual de la Escuela Federal de formación judicial en esta ocasión platicaremos del libro sexto de las acciones colectivas con esta presentación en la que tocaremos brevemente los principales antecedentes de esta figura para que nos ayude a comprender la necesidad de reformar el imiento que actualmente la rige y posteriormente tocaremos un poco los componentes jurídico normativos que se han incorporado en el nuevo código Nacional de procedimientos civiles y familiares para hacer de estas acciones colectivas un medio de
defensa accesible atractivo para las colectividades pero sobre todo efectivo para resarcir los daños reclamados por estos grupos y bueno hablando un poco de historia sabemos que nuestro sistema jurídico fue diseñado desde una perspectiva individualista dejando de ser eficiente en algunos casos para garantizar el acceso a la justicia de las personas por diversas circunstancias una de estas pues la parte económica más débil los grupos en situación de vulnerabilidad Pues muchas veces no han podido defenderse por la falta de acciones legales para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales esto además de Los Altos gastos litigiosos
para la mayor parte de la la población que ha tenido que enfrentar sus problemáticas de manera individual pagando grandes costos para lograr el ejercicio jurisdiccional de ahí que surgiera esta necesidad de instaurar mecanismos para tutelar de forma más efectiva los derechos de los grupos colectivos En diversas materias como son la de consumo financieros medioambientales y de competencia económica es importante que tengamos en cuenta que estamos estamos hablando de derechos humanos y los derechos no pueden ejercerse si no tenemos las acciones las herramientas para hacerlos salir de la teoría y llevarlos a la práctica entonces Cómo
podemos proteger un derecho fundamental como es el derecho de acceso a la justicia en nuestro país existen dos formas o mecanismos como decíamos la que conocemos histórica y tradicionalmente que es la acción individual cuando una persona va a un juicio en contra de otra persona ya sea física o jurídica pedir algo Y esto como decíamos Pues es de manera individual en algunos casos a través del itis consorcio cuando varias personas con una acción individual demandan ciertas prestaciones sin embargo los efectos de las sentencias están limitados para las partes en este proceso la otra forma de
tutela procesal es justamente a través de la acción colectiva Pero qué es la acción colectiva Pues bien en la actual realidad podemos definirla como un tipo de acción legal que se tramita ante el orden Federal bajo un procedimiento suigeneris es decir un procedimiento que está especialmente diseñado para este tipo de acciones en el que una persona legitimada tiene la representación de una colectividad Para demandar una causa común y cuál es su objetivo Pues bien es obtener una sola sentencia con efectos generales en favor de un grupo de personas que puede ser determinado o indeterminante sin
necesidad de mover un juicio de manera individual para cada uno de ellas esto con el fin de Reparar los daños ocasionados a esta colectividad y también con la finalidad última de disuadir conductas de la parte demandado bajo estándares de reparación integral del daño y de justa indemnización y bueno volviendo a la historia y a la necesidad de contar con mecanismos para defender derechos colectivos el principal antecedente de las acciones colectivas Data de 1990 22 cuando la Ley Federal de protección del consumidor comienza a contemplar una figura que se asemeja a la acción colectiva que en
aquel tiempo se llamaba acción de grupo Esta es contemplada de manera muy general y nunca fue utilizada suponemos ante la ausencia de regulación o de un procedimiento que la regulara luego en el año 2004 se reformó el artículo 26 de esta ley de los consumidores integrando ya algunos requisitos para la procedencia de la acción de grupo como la gravedad del asunto el número de reclamaciones presentadas contra un proveedor y la afectación en la salud o el patrimonio de los consumidores sin embargo aún con estas disposiciones en todo este tiempo no se ejerció ninguna acción hasta
el año 2007 cuando la Profeco promueve por primera vez una acción de grupo contra una aerolínea española que en aquel tiempo se logró beneficiar Aproximadamente a 200 consumidores que habían quedado varados en el puerto de Toluca Estado de México y Bueno en ese tiempo Solamente la procuraduría Federal del consumidor tenía legitimación para representar a grupos colectivos a través de este tipo de acciones pasados los años con la reforma de 2010 al artículo 17 de nuestra constitución política es cuando el legislador Integra las actuales acciones colectivas como el medio de defensa de derechos e intereses colectivos
colectivos difusos los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva y esto dio como resultado la incorporación de las acciones colectivas y el proceso jurisdiccional que actualmente conocemos en el libro quinto del código Federal de procedimientos civiles en marzo de 2012 cuando se da esta publicación en el diario oficial de la federación con esta reforma además de la Profeco se otorga legitimación procesal activa a diversas instituciones y representaciones como la comisi Nacional para la protección y defensa de los usuarios financieros a la Comisión Federal de competencia económica a la procuraduría Federal de protección
al ambiente a la fiscalía general de la república a los representantes comunes y a las asociaciones civiles que reunieran ciertos requisitos y que estuvieran registrados ante el consejo de la judicatura Federal para poder Representar en juicio a los diversos grupos colectivos ya hablábamos en estas materias y bueno aú con esta reforma que vemos eleva a Rango constitucional el derecho de las colectividades en diversos sectores como el consumo El Financiero el ambiental y el de competencia económica para poder defender a las colectividades el número de juicios que se han promovido desde entonces pues realmente ha sido
poco de acuerdo con las estadísticas del Consejo de la judicatura Federal desde marzo de 2012 y hasta mayo de 2022 es decir 10 años después apenas se promovieron 159 juicios de acción colectiva y esta circunstancia se debe a que en la práctica del litigio pues se han encontrado grandes obstáculos procesales que contradicen la esencia de aquella reforma constitucional que tenía como objeto primordial establecer acciones y procedimientos que fueran ágiles que fueran sencillos que fueran flexibles pues hoy en día las hay acciones colectivas que su soló la admisión ha tardado de hasta 5 años y otras
cuyo proceso y la etapa de ejecución han sido de más de 10 años por pensionar algunos ejemplos es por ello que los cambios sustanciales al juicio de acción colectiva que fueron plasmados en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares surgen o son resultado principalmente Pues de estas dificultades A las que se han afrontado los legitimados en la promoción del juicio también a las violaciones procesales que se han cometido en perjuicio de las colectividades Y por qué no decirlo a las ventajas que se otorgaron a los demandados desde la creación de aquel procedimiento y bueno
por mencionar alguno de estos obstáculos procesales tenemos que como un requisito de procedencia de la acción colectiva se necesitan 30 personas afectadas es decir al menos 30 personas que hayan expresado su consentimiento para que puedan ser representados en el juicio y con esto dar lugar a la admisión de la demanda otra de las cosas es el plazo de la prescripción que está señalado de 3 años y 6 meses y aunque suena como un término bastante amplio Lo cierto es que en la práctica se ha restringido el acceso a la justicia por el solo paso del
tiempo esto debido a que las colectividades pues no se enteran a veces de los juicios y se quedan en estado de indefensión o las personas en lo individual que requieren adherirse a la acción colectiva durante el procedimiento mismo mismo otra de las cosas es el plazo de la prescripción que está eh establecido de 3 años y 6 meses y que aunque suena como un término bastante amplio Lo cierto es que en la práctica se ha restringido el acceso a la justicia por el solo paso del tiempo y esto pues ha dejado en estado de indefensión
a las colectividades o aquellas personas en lo individual que requieren adherirse a la acción colectiva durante el procedimiento también está la falta de legitimación pasiva a cargo de terceras personas o dicho de otra manera el reconocimiento el no reconocimiento perdón de la figura del itis consorcio pasivo necesario por qué habiendo otros responsables de las conductas reclamadas Lo cierto es que a lo largo del tiempo algunos organismos jurisdiccionales pues han generado algunos criterios que eximen a terceros de una obligación solidaria y Por ende Pues los absuelven de una condena la reparación del daño ocasionado también están
estas vistas a las parte a la parte de dada en cuanto a la certificación de los requisitos de procedencia o sobre la imposición de medidas precautorias los plazos procesales excesivos que ya decíamos inciden en que una demanda de acción colectiva se admita en hasta cuatro y 5 años en promedio esto debido a la promoción de diversos recursos de de impugnación y eh sus respectivas etapas litigiosas otro de los obstáculos procesales ha sido la notificación a la colectividad que históricamente se ha efectuado a través de los estrados o o a través de los edictos y esto
desde luego pues restringe el conocimiento que pueden tener las colectividades sobre el ejercicio de una acción colectiva y la posibilidad de poderse adherir en el juicio o ya sea en la etapa de ejecución también está hablando de la etapa de ejecución la vía incidental eh ante la exigencia de promover incidentes individuales para lograr el resarcimiento de los años esto genera la promoción de diversos eh incidentes que llegan a ser ociosos para aquellos que ya fueron parte desde el inicio de una acción colectiva y en muchas ocasiones significa una doble comprobación del daño y desde luego
la respectiva cuantificación para poder resarcir losos también están estos medios de impugnación dilatorios que son admisibles contra la admisión de la demanda contra la imposición de medidas precautorias contra la admisión o desechamiento de pruebas entre otros y esto pues ha dado como resultado la paralización de los juicios inclusive por años en tanto se agotan todas las instancias y no menos importante mencionar la falta de mecanismos efectivos de reparación del daño de esto platicaremos un poquito más adelante y bueno estas circunstancias que menciono a grandes rasgos han generado a lo largo de los años y de
la experiencia de litigio un ánimo enorme en los legitimados para aventurarse en estos juicios de acciones colectivas justamente por lo difícil que es lograr eh una sentencia favorable a los intereses de los grupos colectivos como les decía hay litigios que han tomado hasta 10 años para lograr una sentencia y esto Claro que genera descontento desinterés en las colectividades para verse beneficiados de una acción colectiva y también en los organismos legitimados y en los representantes comunes que no pueden actuar sin el consentimiento de las personas afectadas por ello era imprescindible realizar una reforma integral al procedimiento
de la acción colectiva de cierta manera tratar de de construir este procedimiento y poner a los grupos colectivos en igualdad en equilibrio procesal con las grandes empresas con las corporaciones y los responsables en general de estas afectaciones a los grupos colectivos y bueno ahora que conocemos un poco los antecedentes que dieron lugar a la reestructura del procedimiento de acciones colectivas en este nuevo código Nacional de procedimientos civiles y familiares pasamos a la segunda fase de esta exposición aquí me parece importante hacer una acotación eh que a diferencia de otros procedimientos que se sustanciarán de forma
oral para este código el de las acciones colectivas va a permanecer en su modalidad original Es decir de forma escrita justamente hablábamos que es un procedimiento suug generis es un procedimiento especial y pues esta circunstancia fue sumamente discutida con el grupo técnico revisor del código nacional desde luego hubo opiniones encontradas en cuanto a esta viabilidad sin embargo al final se decidió que fuera de manera escrita por la complejidad del juicio esto Pues por el número de personas que intervienen por la tutela masiva de derechos sustantivos la multiplicidad de las pruebas y su desahogo y por
ello consideramos que para efectos prácticos de la jurisdicción también y para lograr un efectivo acceso a la justicia Pues el expediente deba integrarse con todas las constancias que puedan servir a la persona juzgadora para poder analizar y resolver de forma precisa sobre las pretensiones planteadas y bueno pasando ya al fondo la estructura que se propuso para este libro sexto de las acciones colectivas consta de 49 artículos estos van del artículo 850 5 al 903 y se divide en un capítulo único de disposiciones generales y tres secciones una de la legitimación activa la segunda sección que
es del procedimiento y la tercera sección que habla de las sentencias y su ejecución se contabilizaron al menos 28 modificaciones al procedimiento entre sustantivas procesales y formales que ahora voy a señalar junto con algunos ejemplos que nos ayuden de cierta manera a ilustrar estos cambios trascendentales y bueno empezando con las disposiciones generales eh se incluyen además de los que ya mencioné hace un momento como nuevos organismos legitimados para la promoción de estas acciones colectivas al Instituto Federal de la eh de telecomunicaciones y al Instituto Federal de la defensoría pública del poder judicial de la federación
este último como asesor jurídico en las materias de consumo de servicios públicos y privados y Med ambientales respecto al Instituto Federal de telecomunicaciones me parece que es importante señalar la trascendencia de su incorporación como un organismo legitimado sabemos que la subprocuraduría de telecomunicaciones de la Profeco pues actualmente tiene legitimación para representar a grupos de consumidores en esta materia y en el grupo técnico revisor eh Se llegó a pensar en una doble representación para este sector sin embargo eh después de discutirlo se tomó la decisión de que en el propio código nacional se estableciera que la
legitimación para el ift como un organismo autónomo se ciñera a la promoción del juicio de acción colectiva en materia de competencia económica Claro está respecto de este servicio de telecomunicaciones además que esta incorporación significó un equilibrio de atribuciones con la Comisión Federal de competencia económica que como vimos hace un momento desde 2012 pues ya cuenta con esta legitimación procesal para la promoción de de los juicios de acciones colectivas y por otro lado en cuanto a la incorporación del Instituto Federal de la defensoría pública eh Por acuerdo general emitido por el consejo de la judicatura Federal
ya venía promoviendo acciones colectivas en en diversas entidades federativas a la fecha en que se discutió esta incorporación se detectaron más de 70 acciones colectivas que ya estaban en en en proceso lo que faltaba era dotarle de legitimación procesal activa a una la que ya que ya estaba ejerciendo el Instituto Federal y bueno de los cambios sustantivos se amplía el plazo de la prescripción de 3 años y medio que actualmente rige el procedimiento a 5 años esto con la finalidad de homologarlo con las reglas generales de la prescripción además que esta incorporación o esta ampliación
del plazo pues dará oportunidad a un mayor número de personas para que se puedan adherir al juicio también se establece que si el daño es continuo el plazo de la prescripción correrá de momento a momento Y comenzará a partir del último día en que se haya generado el daño aquí Me permito mencionar algún ejemplo para ilustrarlo por eh en los casos inmobiliarios por por decir algo cuando un conjunto habitacional que es construido en un terreno que a lo mejor no es apto para ello en un suelo que no es apto Pues con el transcurso del
tiempo pueden surgir daños que ponen en peligro la vida de los habitantes y Aquí este estamos hablando Pues de un de un daño continuo en las viviendas construidas En este terreno defectuoso y bueno este daño no cesa por el contrario sigue incrementándose hasta en tanto no se repare la construcción o se subsanen estos vicios estructurales por tanto con esta incorporación la prescripción comenzará a correr de momento a momento según se el daño continuado otra de las cosas es que en este nuevo procedimiento se reconoce la legitimación pasiva a cargo de terceras personas Es decir de
que les resulten obligados solidarios con independencia de que exista un vínculo jurídico directo o indirecto y es que en la práctica las personas que han afectado a una colectividad Pues pretenden eximirse de sus obligaciones señalando que no son quienes celebraron en su caso una relación jurídica con Los afectados y esto a lo largo del tiempo y de la práctica de litigio pues ha limitado a que solo se demande a las personas que tienen un vínculo jurídico o contractual cuando en muchos de los casos Pues hay terceras personas que intervienen en los daños ocasionados de manera
indirecta la colectividad por esa razón consideramos que era indispensable incluir este supuesto de que se puedan demandar a todas aquellas personas que intervinieron directa o indirectamente en la afectación que se demanda esto apelando desde luego pues a una máxima protección de la colectividad y que eventualmente puedan repararse los daños ocasionados justamente de manera solida ara Por quienes causaron la afectación por otro lado se reduce el requisito relativo al número mínimo de personas que deben adherirse a la acción colectiva para que pueda ser admitida se disminuye de 30 personas que actualmente rige el procedimiento en el
código Federal a 15 personas con esto se busca hac más accesible el ejercicio de las acciones colectivas e incentivar también a los grupos de personas que pudieran haber sido afectados y que en algunos de los casos por no reunir a 30 personas pues quedan en estado de indefensión ante la imposibilidad de promover el juicio incluso hay otros casos en los que la afectación a lo mejor no alcanza un número de personas requeridas como es actualmente 30 personas para promover el juicio Y pues también no pueden ejercer esta acción imaginemos en un caso hipotético de un
condominio de 25 departamentos por ejemplo que pudiera presentar fallas estructurales al día de hoy pues cada propietario tendría que promover un juicio de manera individual pues no tendría esta posibilidad de ejercer una acción colectiva a pesar de que esas 25 personas en Sí ya conforman una colectividad con esta modificación pues ya será posible defenderlos a todos en un solo juicio luego tenemos una adición bastante importante a las disposiciones generales se establece que el planteamiento incorrecto de de la clasificación de la acción colectiva hablamos de la clasificación en cuanto a que la promoción puede ser en
sentido estricto eh individual homogénea o bien colectiva difusa y esta situación no será motivo de desechamiento de la demanda Esta es una de las causas hoy en día más comunes del desechamiento porque a decir de las personas juzgadoras no existe coincidencia entre el objeto de la acción ejercida y la afectación sufrida por por la colectividad sin embargo respecto de esto la suprema corte de justicia de la nación ya se ha pronunciado Estableciendo la obligación de la persona juzgadora de que Al promover al al al tener la demanda y analizar las pretensiones con las afectaciones alegadas
por la parte actora debe realizarlo bajo un estándar de apariencia del buen derecho y en ese sentido pues basta que una sola de las pretensiones se acorde con el objeto de la acción para que se admita la demanda de ahí que surge establecer esta disposición en este nuevo procedimiento y bueno hablando de las vistas y plazos en este nuevo procedimiento se eliminan dos grandes obstáculos dilatorios el primero es la vista la parte demandada para que manifieste respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia este supuesto contraviene la naturaleza jurídica del emplazamiento a juicio y desde
luego el debido proceso porque se hace del conocimi ento a la parte contraria el escrito de demanda en dos ocasiones una justamente para darle vista con los requisitos de procedencia previo a la admisión de la demanda Y luego se le otorga otro término de 15 días para que conteste la demanda como tal Y esto pues genera una doble oportunidad de ejercer su defensa por tanto la eliminación de esta vista no solamente otorga equilibrio e igualdad procesal a las partes también reduce plazos en el proceso evita la interposición de medios de impugnación dilatorios y sobre todo
eh Y me parece lo más importante otorga a la persona juzgadora una verdadera rectoría en el procedimiento es decir protege el principio de imparcialidad en la calificación de la procedencia de la demanda el segundo es la eliminación de la vista que actualmente se da con las medidas precautorias que solicita la parte actora Esto va en contra de la naturaleza jurídica cautelar o de prevención de esta figura lo que hoy en día Pues también representa un desequilibrio justamente en el proceso en perjuicio de la colectividad Además de que resulta ilógico que la parte contraria pues se
vaya a pronunciar en favor de la emisión de una medida precautoria Por el simple hecho de ser contrario a sus intereses litigiosos y otra de las cosas es que también se reducen los plazos para el ofrecimiento y la preparación de pruebas actualmente en el procedimiento previsto en el código Federal es de 60 días y en el libro sexto de las acciones colectivas va a quedar de 30 días con la posibilidad de una prórroga de 10 días en lugar de 20 que actualmente se rige en el procedimiento y es que en la práctica las acciones colectivas
de por sí pues son muy tardadas para su admisión y una vez admitidas los plazos para el ofrecimiento de las pruebas y su desahogo equivalen a 4 meses por lo menos y bueno depende también de la naturaleza de las pruebas que sean ya sea periciales este confesionales informes o demás porque esto representa una mayor dilación en el procedimiento dependiendo justamente del tiempo que se lleven para su desahogo y estas modificaciones Pues precisamente atienden a reducir los plazos procesales a la mitad al menos para la etapa probatoria en la etapa de ejecución también se amplía un
plazo eh de un año que está previsto actual ente a dos años contados a partir de que causa ejecutoria la sentencia o el convenio que se firme en su momento para poder promover el incidente de liquidación en sentencia Asimismo el plazo para adherirse a la demanda durante el procedimiento se extiende de 18 meses que actualmente lo rige a 2 años para ser más accesible a los a los ciudadanos y a las personas que desean adherirse a la acción colectiva ahora bien en lo que refiere los medios de impugnación en este caso se modifican los efectos
del recurso de apelación se establece en este procedimiento que contra el auto que desecha la demanda procederá el recurso en ambos efectos pero para la apelación contra la admisión únicamente procederá en efecto devolutivo es decir sin que se paralice el procedimiento Ya que en la actualidad pues no está regulada esta circunstancia y el recurso de apelación es admitido en ambos efectos lo que provoca la paralización del juicio y Esto va en ocasiones de uno a 2 años en tanto se resuelve el recurso en lo principal y se agotan las instancias ahora para el caso del
auto que admite las pruebas este será recurrible únicamente como violación procesal en apelación conjunta contra la sentencia definitiva Mientras que el auto que desecha las pruebas será apelable en efecto devolutivo es decir sin suspender el procedimiento y aunado a ello con la eliminación del reenvío para el nuevo código nacional ha quedado establecido pues las sentencias de segunda instancia tendrán que resolverse de fondo en el tribunal colegiado de apelación sin necesidad de que se generen estas apelaciones para efectos o con amplitud de jurisdicción esto sin duda pues va eh redundar en que los procedimientos sean un
poco más ágiles de lo que ahora pudieran ser y de lo que ahora pudieran demorarse ahora tocamos un poco los actos procesales Y es que otra de las diligencias dilatorias en el juicio es la preparación y el desahogo de las pruebas testimoniales y de declaración de partes o sea de la confesional en la práctica la parte demandada ofrece confesionales de forma individual para cada uno de los miembros que conforman la colectividad en el juicio que esto puede ser desde 30 que es lo mínimo y hasta los que podamos imaginar y esto se convierte en audiencias
interminables que dilatan el procedimiento en tanto se logra localizar a los recientes eh y se agotan las búsquedas oficiosas inclusive han habido casos por años por esta razón se estableció que para este nuevo procedimiento eh estas pruebas de declaración de parte y la testimonial se desahoguen por conducto de representante legal lo cual ayudará a simplificar el procedimiento y evitar estas dilaciones muchas veces sin sentido pues no no siempre son las pruebas primarias o las que resuelven el fondo del asunto otra de las novedades es eh Y de Gran importancia que se incorpora al nuevo procedimiento
es la notificación y la difusión a la colectividad de ciertos actos procesales de envergadura como la admisión de la demanda la notificación a la colectividad el resultado de la sentencia desde luego y la celebración de un convenio judicial en su caso en el libro sexto ya se prevé que estas notificaciones podrán efectuarse a través de las tecnologías de la información que van pues desde luego desde el correo electrónico las comunicaciones digitales las redes sociales que son muy importantes hoy en día y no solamente por los medios tradicionales que ya decíamos han sido históricamente a través
de dictos y los estrados que limitan el espectro de población que puede conocer de una acción colectiva que convenga sus intereses y que puedan adherirse a esta además que la la notificación sobre el inicio de la acción colectiva pues sabemos que es un acto fundamental para garantizar la identificación justamente de las personas o los grupos que deseen ser incorporados de esta notificación depende la conformación de la colectividad en el juicio y pues no solamente trasciende a la adhesión que puedan hacer durante el procedimiento sino que también en la etapa de ejecución para que otras personas
eh puedan obtener los beneficios de una sentencia o un convenio que sea favorable a sus intereses y bueno llegamos ahora a la fase final de esta exposición en la que tocaremos un poco sobre las sentencias y su ejecución y para este nuevo procedimiento acciones colectivas que se plasmó en el código nacional se incorporaron otras dos nuevas figuras jurídicas que son de bastante trascendencia la primera son los incidentes masivos de liquidación esto elimina la exigencia actual de promover incidentes individuales en esta etapa de ejecución lo que dará un mayor acceso a las colectividades para poder ser
resarcidas en la sentencia o en ejecución de convenios según sea el caso y otra de sus finalidades desde luego fue despresurizar al poder judicial de la federación evitando la saturación con estos minij juicios individuales en la vía incidental ag guisa de ejemplo si existieron 1000 personas beneficiadas en una sentencia de acción colectiva por decir un número hoy en día se tendrían que promover igual número de incidentes individuales de cuantificación de daño pero ahora podrá promoverse un incidente masivo o varios incidentes masivos para esas 1000 personas afectadas y desde luego con las pruebas que ameriten la
cuantificación de sus daños un ejemplo práctico que podemos dar de esto eh una acción colectiva que promovió la Profeco hace algunos años contra una aerolínea después de un largo litigio mediante ejecutoria de Amparo se dio oportunidad de presentar justamente estos incidentes masivos en representación de los de los consumidores que resultaron afectados en ese tiempo eran más de 7600 consumidores imagínense de forma individual hubiera sido impensable de ahí la importancia de incorporar al procedimiento Pues esta figura jurídica que dará la oportunidad de eh requerir la la ejecución de Sentencia o de convenio de manera masiva finalmente
es muy importante mencionar eh que para efectos de las sentencias también se incorpora otro concepto u otra figura que es la reparación integral del daño y de indemnización esto se incorpora como una herramienta para que la persona juzgadora tenga los elementos suficientes de condena para poder ordenar medidas ya sea de acción o de de abstención con el fin de disuadir conductas dañosas Y en segundo lugar de procurar la no repetición de estos mismos daños a las colectividades afectadas y futuras colectividades como vemos estas modificaciones al procedimiento significarán un gran Avance en materia de justicia colectiva
algunas de estas eh han sido resultado de criterios emitidos por los tribunales federales y por la propia suprema corte de justicia de la nación después de largos años de litigio que bien ha valido la pena incorporarlos en este procedimiento que además pretende otorgar eh equilibrio procesal a las partes dotarles de mecanismos que aseguren un debido proceso pretensiones asertivas medios de defensa eficaces y desde luego umbre jurídica para los grupos colectivos agradezco a todas y todas por su atención esperando que estos contenidos sean de utilidad para su vida profesional por acá Les dejo mi contacto y
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