Bienvenidos a la charla del día de hoy que consiste en hablar sobre los desafíos que esta implementación del código nacional va a representar para los operadores jurídicos Es decir para los jueces eh yo soy juez civil tradicional en Guanajuato a la par tengo el nombramiento de magistrada supernumeraria es decir hago suplencias de los soy juez con facultades para hacer la suplencia de los magistrados titulares en sus ausencias Esto me permite entonces a mí conocer el trabajo de un proceso tradicional civil al igual que en segunda instancia conocer la los procesos de oralidad familiar que están
implementados en el estado de guan por ello he escogido este tema sobre seleccionar Cuáles son los desafíos y cuáles son las habilidades que este nuevo código Nacional de procedimientos civiles y familiares Pues nos exige a los jueces a los jueces que justamente vamos a vivir esta transición de estar trabajando bajo un modelo escrito tradicional para ahora conocer en una gran mayoría Pues un sistema a través de audiencias pero yo en relación a este tema yo quisiera poner en relieve que el código Nacional de Procedimientos sí presenta unos nuevos y modernos modelos de Procedimientos que los
jueces estamos obligados a conocer y a estudiar pero la implementación de este código No termina eh Ni es una pieza fundamental esta en esencia me estoy refiriendo a ese conjunto de objetivos de índole eh social que tiene la implementación de la del código nacional para ello me quiero quiero que hagamos una una remembranza de los orígenes y este movimiento que impulsa el surgimiento de este código nacional y en específico me estoy refiriendo al la resultado que tuvo las jornadas de justicia de Justicia cotidiana en en México y cuáles Cuál fue el reclamo Social para que
este código surgiera entonces tendríamos tenemos que tomar atención de que el el reclamo fue que existieran unos procesos ágiles que la justicia fuera de fácil acceso que los procedimientos fueran desformalizado y con ello un mismo procedimiento para todas las entidades federativas que las decisiones judiciales de los jueces fueran más enfocadas a la decisión al conflicto que se nos ha llevado al proceso y haciendo a un lado la formalidad No si tomamos en cuenta estos objetivos y estas causas que tuvo la imp que tiene la creación de este código nacional Entonces voy dando cuenta del factor
que yo quiero Resaltar en esta charla es decir un estudio de la implementación un poco apartada y a la par de la perspectiva del derecho procesal me estoy refiriendo a esta actitud del juez a este involucramiento que el juez debe tener en relación a los objetivos sociales que se deben cumplir con esta implementación Y que significa que los jueces tenemos que tener un entendimiento y una un compromiso con cumplir parte de esta de este reclamo social comprometernos a que nuestra actuación nuest nuestra labor judicial ahora debe ser con una óptica diferente que existe una opción
diferente Para emitir nuestras decisiones el reclamo es que seamos más des formalizados y atendamos más a la a la solución de los problemas eh este valor social que yo estoy ahorita resaltando no no lo saco de de la nada no es un valor subyacente que está en todas las instituciones procesales que este código nacional tocó eh significa que no lo vemos tan expresamente en el en los textos normativos pero que si hacemos a un lado los enunciados normativos descubriremos que realmente es una es un Val que subyace en las normas y que Entonces nosotros como
jueces al estar estudiando los procesos También tenemos que analizar y no perder de vista esta perspectiva y este objetivo que debemos ahora cumplir y con el cual involucrarnos en nuestra función de juzgadores eh Creo que este código nacional nos da una opción para entender una función distinta y más real de lo que es eh el papel del Juez en los procesos judiciales en principio creo que por principio creo que podemos debemos de un poco retirar la idea de que nuestra actuación está eh bajo formas bajo fórmulas y que sola solamente así podemos trabajar yo pienso
que es una buena oportunidad para atender y cambiar la perspectiva y adoptar nuevas opciones y nuevas metodologías de trabajo que es lo que el código nacional nos está exigiendo eh Para ello quiero ahora compartir con ustedes una lámina en donde creo que podemos ver de manera amplificativa estos cambios que nos exige este nuevo sistema este nuevo modelo de impartir Justicia bueno en este tema de los desafíos de la implementación eh voy a proyectar ahora los dos métodos judiciales que hay el primero de ellos es el escrito o tradicional y el segundo método judicial es la
oralidad Entonces ahora vamos a ver ver que el método escrito o tradicional tiene como modo de expresión el expediente y este mientras que aquí está una una imagen de expediente para que para ir visualizando los aspectos que voy a ir resaltando de cada uno de estos dos modelos judiciales cuando se viene a la mente la elaboración de este expediente de este papel de este eh conjunto de este legajo de documentos eh automáticamente se viene a la mente la idea de una formalidad se van cubriendo formalidades que ahorita más adelante voy a explicar A qué me
estoy refiriendo el modelo judicial de la oralidad se tiene como modo de expresión la audiencia esta presencia de entre el juez y las partes las partes formales las partes materiales estas últimas es decir las partes que están verdaderamente involucradas en el conflicto y yo quisiera que en este momento pusiéramos atención principalmente en las imágenes que ahí he puesto a un lado del experiente y a un lado de la audiencia porque creo que son unas imágenes que de manera visual resaltan de manera muy clara la diferencia entre los dos métodos judiciales mientras que en uno el
primero el del expediente el medio de comunicación del juez con las partes es a través del papel en el otro en el audiencia es una entrevista directa de ahí que los principios que en esta última quiero Resaltar es la mediación el juez está presente de las de las partes los escucha de manera directa Y ellos al juez por eso también está en juego el principio de la coetaneidad el que no está presente en el expediente este ninguno de los dos pero en este último me Quiero referir a cómo vamos formando un expediente en los juzgados
tradicionales por ejemplo se presenta una promoción se tiene uno dos días se lleva el juzgado o los días que se lleve en emitir la decisión judicial o acuerdo a esa promoción pasan quizás también dos TR días o más para que se le dé a conocer y la parte interesada conozca el contenido de la decisión judicial en cambio cualquier petición que se le haga al juez dentro del método judicial de la audiencia por estar presente se rompe toda esa mecánica y toda esa rutina característica de la formación de los expedientes Entonces el al juez se le
hacen bajo el método de la audiencia directamente las peticiones y este de manera coetánea resuelve y al momento que resuelve entonces las partes se enteran de la decisión es en la misma audiencia es en los mismos unos instantes quizás después esta diferencia entre los dos en las dos formas permite que en una audiencia haya una mayor facilidad para depurar el proceso porque las partes cuando está el juez cuando está presente con las partes escucha sus sus ofrecimientos resuelve y esta inmediatez permite que el juez una y debe debemos ir hacia allá el de emplear un
lenguaje más accesible a las partes cosa que en en un método de expediente se da más lugar al tecnicismo se da más lugar al formalismo por eso es importante que con esta imagen que les he puesto ahí pongamos atención los jueces que prácticas que hay en un en la integración de un expediente no se vengan a una audiencia hay vicios que pueden a los que da lugar el expediente escrito que no deben mutars no nos debemos llevar los jueces a una audiencia aún cuando en el método judicial por audiencias Haya una fase en la que
se presenta demanda por escrito y se contesta demanda por escrito y en cada uno de estos es escritos exista ofrecimiento de pruebas y con ello se forme un pequeño expediente sin embargo debemos aprovechar durante la audiencia la depuración del proceso y no traernos formalismos a ese momento en el que el juez está hablando con las partes escuchando con las partes este momento de la audiencia de depuración debe aprovecharse por parte del juez para establecer la controversia escuchando a las partes para eso se necesita que el juez tenga un compromiso con la finalidad del proceso que
entendimiento de que los actos procesales ahora se van a desollar de manera distinta el hecho que el juez esté parado o sentado Mejor dicho frente a las partes una lo debe illar a escucharlos a ser un juez flexible hacer un juez que entienda la exposición de los hechos la materia de la controversia que cada uno de las partes trae para después centrar en los puntos controvertidos el litigio del proceso la finalidad del proceso creo que esta ventaja que otorga la audiencia debe ser optimizada por los jueces Pero para esto se necesita una perspectiva diferente un
compromiso con lo que yo inicié hablando en esta charla un compromiso con el objetivo social que esta reforma que este código acarrea permitirle al juez centrar su controversia para que pero centrarla con base en las manifestaciones de las partes y después centrar el desahogo de las pruebas en esa controversia eliminando malgasto de tiempo y de recursos tanto del juez como de las partes en desahogo de pruebas que no tengan que ver con puntos controvertidos aspecto que en un expediente en la formación del expediente bajo la forma que les estoy diciendo era más difícil de controlar
o es más difícil de controlar pueden presentar una serie de pruebas que se admiten sin tener este compromiso de la inmediatez ni de las partes verse presionados para hacer un diálogo y una charla respecto a esas partes como si ocurre en la audiencia en un método bajo audiencia esta inmediatez lo permite esta coetaneidad lo permite y otra cosa Sin lugar a dudas el desahogo de una audiencia es más cara para un poder judicial que lo que puede ser para de un expediente El el cambiar la infraestructura de los juzgados y la estructura para eh poner
los equipos de de grabación pues acarrea más dinero acarrea más gasto entonces debemos los jueces también tener eso presente y y optimizar el tiempo en el que estamos ahí con las partes y no nada más para depurar el proceso sino también para el desahogo de las de las pruebas porque un desahogo de pruebas que sea tendiente exclusivamente a eh llevar la información al juez en relación exclusivamente con la litis también favorece un debido proceso porque entonces las las pruebas estarán enfocadas exclusivamente para la resolución del proceso entonces dentro de estos vicios que debemos cuidar los
jueces de no traernos de una parte escrita de un expediente escrito a uno por audiencias está el evitar también el uso de machotes el uso de plantillas eso ya no va a ser posible a través de un de un sistema por audiencias porque en el momento que el juez está hablando ahí tiene que decidir sin delegar a a nadie más esta función de decidir en cuanto a las pruebas y en cuanto al desahogo mismo de las partes de las pruebas Perdón esto debe acarrear una un un una economía procesal Ahora sí este este principio propiamente
dicho en el momento que estamos sentados con las partes optimizar los tiempos y los recursos y eso se logra a través de una de un establecimiento claro de la controversia con audiencia de las partes y después hacer un auto admisorio de pruebas exclusivamente relacionados con esos puntos controvertidos para poder eh depurar un proceso y poder llegar a tener un mejor material para para resolver al momento que que al juez le llega el momento de emitir esta decisión judicial he puesto aquí en esta lámina que en un proceso por escrito es un campo como más propicio
para las formalidades porque cuando se recibe una promoción quizás un juez que está o un secretario Según a quien se esté delegando la función oa que no ocurre en una audiencia pues da más Pauta un formalismo a que la el ofrecimiento de la prueba va sea bajo una un Rito bajo una fórmula Y al igual la emisión que que la decisión que emite el juez Pues también se lleve más bajo estas formalidades Por eso es que ahí en esta lámina debajo del expediente he puesto formalidad porque es un campo más propicio para eso y la
audiencia debemos pensar los jueces debemos involucrarnos debemos comprometernos a abandonar esa práctica y en cambio cuando se esté en un sistema por audiencias entonces eh propiciar más la resolución del conflicto sin formalidades el cumplimiento de los objetivos que aquí he resaltado eh de los objetivos que se siguen bajo un sistema de audiencias implica que el juez cambie su lógica de preparación de de las audiencias de las de esta ahora eh esta diligencia que ahora va a llevar y va a presidir el juez para ello el juez tiene que tener un conocimiento más claro de la
metodología de la audiencia con este conocimiento claro de la metodología de la audiencia entonces y para fin de cumplir el objetivo de la misma debe de ser más creativo debe de implementar unas unas nuevas prácticas y debe tener estas habilidades trabajar este este nuevo panorama de habilidades para para poder hacer un trabajo diferente y que y que se cumpla con todos los objetivos que yo ya he dicho es importante Resaltar que estas Buenas prácticas que el juez debe adoptando para un buen funcionamiento de su audiencia y que tienen que ver con su habilidad También tienen
que que ver con este compromiso que debe tener y este involucramiento y entender que estas Buenas prácticas no las vamos a encontrar en el código no están expresamente en la norma en la norma se regulan las etapas las fases procesales pero yo estoy hablando de otra cosa no estoy hablando de un de un estudio que tenga que hacer el juez exclusivamente del derecho procesal sino de cambiar esta perspectiva y analizar la metodología de la audiencia conocerla para saber en qué campo y cómo se puede mover para llegar a su finalidad el juez tiene que entonces
tener eh creatividad para lograr compromiso para lograr eso y estas para esto debe existir un método o una capacitación específica sobre este tema no solamente debe verse la implementación como el estudio de los procesos que vienen en el código nacional y las nuevas y la la la el nuevo trámite y los cambios que trae porque hay otro cambio al que el juez debe atender que es un un cambio interno un cambio en su en su pensamiento en en su pensamiento para que después regule y y para que después su actuación en las diligencias sea diferente
Pero porque tiene que tiene que entenderse desde un un un un comportamiento una actuación en una labor judicial diferente si el juez logra hacer eso si el juez logra cambiar su ideología su metodología de trabajo entonces estando en una audiencia será más fácil tener buenas prácticas que entre los jueces dialoguemos Qué práctica sí ha resultado Qué actitud ha ha resultado para fin de lograr el el el beneficio que la sociedad espera con esta nueva actuación de los jueces no no esperar que que esté todo en la ley que todas las soluciones y el actuar del
juez está exclusivamente siguiendo la ley no quiero decir que se haga a un lado el debido proceso ni el derecho procesal sino que también tiene que ver con un cambio en Cómo se entiende el debido proceso dejar de entender el debido proceso como seguir unas formas para ahora entender el el debido proceso como un principio que me permite poner atención más en el resultado que en los actos procesales para llegar a ese resultado si este acto procesal lo des formalizo y empiezo hablando con las partes en un lenguaje más accesible con una actitud más accesible
flexible para entender no solamente como una acción que ellos Cuál es la acción que ellos vienen a plantear cuál es la acción que yo debo resolver yo creo que no no es por ahí es cuestión de enfocarnos En cuál es su petición Cuál es el hecho en el que se basa su petición para que nosotros como especialistas en derechos y sin exigirles a ellos una forma de hacer sus planteamientos nosotros podamos resolver realmente el conflicto entonces necesitamos los jueces y propongo yo una preparación en este cambio de su lógica en ese compromiso y en ese
involucramiento que ahora el juez debe tener con el nuevo sistema de audiencias Además de que es muy importante también que el juez ahora piense más en en el principio de economía procesal como ese principio de optimizar este el tiempo que estoy con ellos no todo de lo que yo ya he estado hablando aquí Espero que que que sea algo de utilidad para para este esta implementación que se viene y y sobre todo que se sienta que les hablo desde mi posición de jueza de jueza civil y y de y que como magistrada conozco eh procesos
orales familiares y yo creo que dentro de las principales cosas que yo he observado es que ya sea tanto un proceso escrito como un proceso de oralidad familiar requieren mucho la actitud del juez el involucramiento del juez y que estamos ante una oportunidad para lograrlo y tener bien consciente que no debemos arrastrar vicios de uno a otro sistema el nuevo sistema nos permite depurar nos permite tener una actuación diferente y yo llamo la atención para todos mis compañeros jueces que no desaprovechemos la oportunidad que de verdad Hagamos una un cambio en nuestra actitud un cambio
en nuestra labor siempre con el ánimo de de resolver lo que realmente nos están poniendo eh en frente y y que pongamos hincapié en preparar en preparar nuestros conocimientos en el proceso pero también nuestra capacitación debe centrar en gran medida en conocer la metodología de las audiencias y y en ver en cada una de ellas una oportunidad para tener buenas prácticas y poder resolver de una manera más eficiente los conflictos con esta nueva perspectiva del del juez espero que haya sido de utilidad este tiempo que ustedes han empleado en escucharme Muchas gracias