Hola Qué tal el día de hoy nos convoca un debate de la mayor importancia nada menos que las instituciones algunas de las instituciones novedosas que fueron incorporadas al código Nacional de procedimientos civiles y familiares como todos ustedes saben es un código de muy muy reciente creación estuvo mandado ya de larga Data eh Por virtud de reforma constitucional y sin embargo este código fue publicado en el diario oficial de la federación apenas el 7 de junio de 2023 Entonces es Es un material nuevo es un ordenamiento jurídico muy nuevo que vale este tipo de expresiones para
hacer la presentación de las especificidades que que el código tiene del material fino sobre el que se bordó el código Nacional de procedimientos civiles y familiares hoy vamos a hablar especialmente de dos aspectos muy muy novedosos uno de ellos se desprende de algo no tan novedoso que es H eh la declaratoria de inconstitucionalidad de la corte de la suprema corte de justicia de la nación en materia de interdicción eh el máximo tribunal declaró eh previamente pero en 2022 la eh inconstitucionalidad de de la interdicción propiamente de la interdicción durante la elaboración del código Nacional de
procedimientos civiles y familiares se integró un grupo denominado grupo revisor que no fue otra cosa que eh un conjunto de especialistas que nos sumamos a bajo las instrucciones de la entonces senadora Sánchez Cordero a la elaboración del código Nacional del proyecto de código Nacional de procedimientos civiles y familiares si bien es cierto que tomamos en consideración e todas las iniciativas que se habían propuesto a este respecto también lo es que al contar en este grupo eh con la esto se llevó a cabo en el senado de la república que por cierto yo soy parte de
el personal que colabora en eh en esta en como personal orgánico de eh el senado de la República soy secretaria técnica en la coordinación de consultoría jurídica legislativa del senado de la república Y les decía me tocó formar parte de este grupo técnico revisor en el grupo técnico revisor se contó con personas de la mayor importancia como son colectivos colectivos de personas con discapacidad que para el asunto que en este momento voy a a comentar con ustedes resulta de verdad de la mayor importancia qué decían los colectivos de personas con discapacidad hubo jueces hubo académicos
internacionalistas litigantes en fin un buen número desde luego hubo abogados eh orgánicos de acá del senado de la República Pero qué decían los colectivos que estuvieron formando parte de este grupo no solo la parte internacional a traer con base en el primero constitucional la parte convencional de la materia eh eh convencional de discapacidad ellos eh lo que decían era la propia Suprema Corte de Justicia La nación ha declarado inconstitucional la interdicción en esa virtud el planteamiento de un código Nacional de procedimientos civiles y familiares no puede diseñarse atrayendo este esta figura esta institución de la
interdicción que ya es francamente inconstitucional para dichos efectos ellos hicieron un una propuesta de apartado que tras debates verdaderamente ríspidas acabó por integrarse debo decirles que que al contar con tantas voces en el diseño de del código nacional desde luego hubo discrepancias entre las que finalmente quedaron incorporadas al apartado está la denominación de cómo se aborda ahora eh la cuestión de los apoyos para las personas con discapacidad naturalmente al eliminar de las instituciones procesales eh la cuestión de la interdicción algún alguna figura sustitutiva que colme el proceso para personas con discapacidad tendría que diseñarse y
lo que se diseñó fue algo que un apartado que se llama designación judicial extraordinaria de apoyos quiero repetir el nombre porque sí que tenemos tuvimos y lo asumimos un error a la hora de bajar el código dice e y voy a darle lectura el título segundo del código Nacional de procedimientos civiles y familiares título segundo Procedimientos Civiles no contenciosos capítulo primero de la jurisdicción voluntaria sección tercera acá lo que nos interesa de la designación de apoyos extraordinarios ciertamente no es una designación de apoyos extraordinarios los apoyos no son extraordinarios Y esta es eh una cuestión
de redacción que está previsto corregir en el momento procesal que los senadores consideren lo que el nombre correcto del procedimiento y viene dentro del apartado ya correctamente es designación judicial extraordinaria y de apoyos y es extraordinaria por oposición a ordinaria es decir ante la Clara demanda de estos colectivos de personas con discapacidad de expresar por la vía jurídica el máximo respeto a la voluntad a a toda ante la eventualidad de faltar al reconocimiento de la voluntad de las personas con discapacidad se llevó a cabo el estudio para que fuera una designación extraordinaria repito designación extraordinaria
a cargo del juzgador por oposición a una designación ordinaria nunca más una designación ordinaria porque eso vulnera la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad Y entonces estaríamos vulnerando no solo el orden convencional sino una declaratoria de inconstitucionalidad a cargo de nuestra máxima tribunal constitucional que es la suprema corte de justicia de la nación entonces la denominación correcta del apartado del que Hoy estaremos hablando es la designación judicial extraordinaria de apoyos para abordar este asunto de los apoyos quise traerles a cuenta que en el código de procedimientos civiles y familiares en el artículo segundo
en la fracción dos se hizo patente A qué se refiere el legislador con apoyo y dice artículo segundo para los efectos de este código se entenderá por fracción segunda apoyo formas de asistir formas de asistir en el procedimiento a las personas para facilitar Su comprensión ejercicio y manifestación de voluntad derechos y obligaciones De tal suerte que al tener el propio código una definición de lo que significará lo que deberemos entender los justiciables Pero además todos los operadores jurídicos por apoyos no hay falla los apoyos son no son otra cosa que la accesibilidad que se habrá
de otorgar para la manifestación de la voluntad de la persona correcto bien directamente relacionado con los apoyos para este tema hay otra definición que nos interesa que es ajustes de procedimiento el diseño les decía de todo este apartado de la designación judicial extraordinaria de apoyos remite toda la carga procesal a las autoridades jurisdiccionales nada se deja fuera de la mano de las autoridades jurisdiccionales Y entonces se pororó artículo segundo fracción primera la definición de los ajustes de procedimiento y dice la definición solo para mayor Claridad las modific son ajustes de procedimiento las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas para facilitar y garantizar el desempeño de las funciones efectivas de las personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales así como el acceso a la justicia en igualdad de condiciones En consecuencia debemos entender Esto está fuera del tema pero viene a colación que hay ajustes de procedimiento a cargo de las autoridades jurisdiccionales en tratándose de niñas niños y adolescentes en tratándose de personas con discapacidad pero en tratándose de personas que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son ajustes
de procedimiento están perfectamente previstos en el código bien volviendo a la sección tercera que es la designación judicial extraordinaria de apoyos esta este apartado les decía es lo que va a sustituir a la interdicción nunca más declaración de interdicción ahora le toca a la autoridad jurisdiccional hacerse cargo de conocer Cuál es la voluntad que puede haber declarado de manera anticipada una persona con discapacidad si no la declaró de manera anticipada le corresponde hacerse llegar todos los medios para conocer su voluntad dice el artículo se incluyen los artículos todo el apartado son 10 artículos del cual
445 al 455 del código procesal único el código Nacional de procedimientos civiles y familiares para su exacta denominación dice el 446 la autoridad jurisdiccional en Casos excepcionales puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad esto nos reitera solo el juzgador a través de este procedimiento y no otro puede Designar de manera extraordinaria algún apoyo para la persona con discapacidad es decir el apoyo que es la persona que designa el juzgador no sustituye la voluntad de la persona con discapacidad sí que se ocupa de conocerla de expresarla bajo todos
los medios a su alcance entre el articulado que se desarrolló en este apartado está todo El auxilio administrativo del que se pueda valer el juzgador Como por ejemplo en los casos en los que existan casas para personas adultas mayores y prestan ayuda para personas con discapacidad pues esas DIF cualquier tipo de órgano administrativo de las entidades federativas o en el orden Federal del que se pueda valer el juzgador para poder Designar porque sí dice uno de los artículos se tomará en consideración la cerc mía que puede ser amistades familiares vecinos sin embargo si no está
uno nombrado previamente les decía y o uno e que por cercanía Familiar o del entorno le pueda ser designado es cuando el juzgador tomará la iniciativa para Designar a su criterio algún órgano de la Administración Pública para llevar a cabo el apoyo a la persona con discapacidad una novedad que se introduce a lo largo del articulado es la revisión de la designación es decir contrario a cualquier declaratoria de interdicción por oposición a la interdicción la designación extraordinaria que ya dijimos que solo la puede llevar a cabo la autoridad jurisdiccional esta designación extraordinaria se caracteriza también
porque conlleva un criterio temporal de revisión Qué significa esto que no es para siempre que una vez desaparecida la causal que dio origen a esta designación extraordinaria del apoyo una vez que desaparece la causal desaparece la designación extraordinaria Y entonces ustedes se pueden preguntar pero cómo cómo es que se va a saber por fortuna al contar con el colectivo de personas con discapacidad que arrojaron no solo luz en torno a sentimientos y necesidades sino también verdaderamente a la redacción porque porque Déjenme comentarles que que son juristas pues algunas de las personas que participaron No solo
son médicos había abogados entre ellos y la la cuestión es que ellos previeron que en el momento que el juzgador hace la designación extraordinaria del apoyo también dicta a qué autoridad administrativa le delega la revisión y con qué criterio temporal entonces en esa misma designación está previsto cada cuando va a concurrir la mi apoyo de designado eh conmigo como persona con discapacidad para que se haga la revisión de las causales ante autoridad administrativa Y corresponde a esta autoridad administrativa acercar a la autoridad jurisdiccional los hechos contingentes a la revisión viene a colación también una una
cuestión muy importante y que se relaciona con la vigencia del código Nacional de procedimientos civiles y familiares Que será motivo de charla diversa pero por ahora sí quisiera comentarles un aspecto de la mayor importancia el artículo 19o de las disposiciones transitorias lo que señala es se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción como lo hemos venido comentando todo ello se desprende de de la declaratoria general de inconstitucionalidad Pero además de la convención en materia de personas con discapacidad puntualmente el artículo 12 de esa convención bien y continúa diciendo el artículo cuyo efecto sea
restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años repito cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años qué nos dice El 19m noveno transitorio por si alguna duda teníamos es un artículo derogatorio de cualquier precepto cualquier precepto sustantivo o adjetivo que nuestro orden jurídico nacional ya sea Federal o local prevea cuestiones vinculadas a la interdicción no más interdicción sustituye a la interdicción y con esto quiero cerrar la declaración extraordinaria la declaración judicial extraordinaria de apoyo de apoyo a personas con discapacidad entonces para que nos quede claro Hay
Solo dos cuestiones que se encuentran ya vigentes en el código Nacional de de procedimientos civiles y familiares he querido abordar primero que nada eh lo relativo lo vinculado a la inconstitucionalidad de la interdicción que les decía es este apartado que incluye los artículos 445 a 455 del código Nacional de procedimientos civiles y familiares pero ahora quiero abordar si ustedes me lo permiten el otro procedimiento que por disposición del código nacional está ya vigente también y lo encontramos en el título segundo también en el título segundo procedimientos no contenciosos en materia familiar capítulo primero de la
jurisdicción voluntaria pero este lo encontramos en la sección quinta al inicio de la charla les ofrecí hablar básicamente de dos instituciones novedosas en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares uno es el que ahora le dimos cierre que es eh eh los apoyos la designación extraordinaria judicial extraordinaria de apoyos a personas con discapacidad cuya vigencia podemos ver en el primero de los de los transitorios con relación al 19o y ahora AB bordo si ustedes me lo permiten la sección quinta de Este título segundo capítulo primero que es de la declaración de ausencia y especial
de ausencia por desaparición Qué significa esto ustedes pueden decir pero por qué tenemos un apartado relativo a la declaración especial de ausencia por desaparición si es real que nuestro orden jurídico nacional contempla una Ley Federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas bien debo comentarles que al igual que contamos en este grupo técnico redactor eh con con colectivos de personas con discapacidad también tuvimos la ocasión de contar con colectivos de familiares de personas desaparecidas e estas personas estos colectivos e realmente tienen consideraciones de la mayor importancia porque se trata de familiares hijos padres hermanos
madres que que están desaparecidos y es el caso que la ley federal a su propio por su propio dicho no colma la necesidad que ellos tienen para para proseguir la búsqueda de sus familiares porque esta ley federal sin perjuicio de de la elaboración de ese ordenamiento esta ley federal lo que conlleva lo que apareja es una declaración de muerte ante la declaración de ausencia se implica una declaración de muerte y para las personas familiares de personas desaparecidas resulta de la mayor importancia que no se asocie a la declaración de muerte ustedes pueden pensar que no
hay mayor implicación sí la hay una declaración de muerte implica que cesan todos los actos tendientes a la búsqueda de la persona a la búsqueda del familiar desaparecido y eso no quieren los familiares de las personas desaparecidas o ausentes ellos quieren que se continúe la búsqueda hasta dar con la persona en vida en la mejor de las suertes o hasta dar con sus restos humanos ante ante esta ante este reclamo legítimo los senadores acordaron incorporar un apartado que se denomina declaraciónes de ausencia por desaparición y entonces para respetar el el orden jerárquico de las leyes
y en atención a la urgencia porque cobrara vigencia este apartado el artículo vigésimo de las disposiciones transitorias me voy a permitir leerlo por su importancia si me lo permiten el artículo vigésimo de las disposiciones transitorias del código Nacional de procedimientos civiles y familiares dispone para el caso que en la fecha de publicación en el dos de en la legislación vigente de las entidades federativas no exista regulación relacionada con el procedimiento especial de declaración especial de ausencia por desaparición a partir del día siguiente de esta publicación es decir la publicación del código se aplica se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del presente código nacional es decir el en el dof fue publicado el código el día 7 de junio de 2023 lo que nos dice el vigésimo transitorio es a partir del día 8 de junio de 2023 son vigentes las disposiciones previstas en materia de declaración especial de ausencia por desaparición y miren ustedes quisiera darles un contraste de lo que Define el código nacional y por lo que se considera supletorio En beneficio de las personas los familiares de personas desaparecidas o ausentes dice la eh en la fracción 12 del capítulo de definiciones del
código nacional se entenderá por declaración especial de ausencia por desaparición lo previsto en la ley general en materia de desaparición forzada entonces remitimos a los demás ordenamientos para concatenar el apartado coma de desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de búsqueda que es la denominación de este ordenamiento así como en la Ley Federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas y las leyes especiales bajo la denominación que tengan en las entidades federativas y después este mismo artículo que contiene el capí título de definiciones nos nos Define a la persona desaparecida pretendimos hacerlo complementario
a la ley federal a la ley general pero tiene algunas otras bondades es este apartado de la de la declaración especial de ausencia e por desaparición HM que está prevista en el código nacional tiene un procedimiento menos complejizado menos complicado que el previsto en los en la Ley Federal pero no solo tiene esa bondad e la declaración especial de ausencia por desaparición Creo yo que además del procedimiento abreviado tiene la virtud de no generar una declaración de muerte lo que abona repito para la obligación a las autoridades de continuar la búsqueda de la persona desaparecida
bien sin duda eh son los dos procedimientos hay otros procedimientos especiales que se incorporaron al código Nacional de procedimientos civiles y y familiares Que también conllevan peculiaridades y que sería muy largo eh su exposición en esta breve cápsula Quiero agradecer Eh su atención y combinarlos a darle lectura a estos dos apartados del código Nacional de procedimientos civiles y familiares Que reflejan verdaderamente dos instituciones bondadosas de la mayor utilidad ante el de personas con discapacidad Pero además de familiares de personas desaparecidas Muchas gracias