Hola Qué tal mi nombre es Raimundo gama tengo el gusto de estar con ustedes para analizar el tema del razonamiento probatorio en el marco del código Nacional de procedimientos civiles y familiares en esta presentación voy a mostrar las líneas generales y un marco una serie de bases para abordar el tema del estudio de la prueba en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares y para yo voy a iniciar con una presentación en los siguientes minutos vamos a ver en qué consiste el razonamiento probatorio y en presentar algunas claves que permitan abordar el estudio de
la prueba en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares tratando de establecer En primer término En qué consiste un estudio de la prueba desde la concepción racional de la prueba y Cuáles serían algunas notas definitorias que nos permitirían abordar el estudio de la prueba en La regulación que encontramos en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares en este sentido vamos a partir de mostrar en qué consiste la concepción racional de la prueba y cuáles son las bases en las que se asienta para mostrarlo vamos a empezar desde una perspectiva muy general a analizar
la noción de prueba de la mano de dos de los principales exponentes de la teoría racional de la prueba que son Jeremy bentham y John Henry wigmore bentham a quien ven ustedes aquí en la presentación planteaba una aproximación general al tema de la prueba en la que la entendía en el ámbito del conocimiento para ventham estudiar el tema de la prueba no era otra cosa sino estudiar el tema del conocimiento el conocimiento de los hechos para ello bentham plantea en el tratado de las pruebas una noción amplia de prueba que es la que tienen ustedes
aquí en la presentación y como podrán ver él plantea una noción amplia de prueba la cual entiende y dice prueba consiste en un hecho supuestamente verdadero que Se presume debe servir como motivo de credibilidad sobre la inexistencia o existencia de otro hecho por tanto dice bentham toda prueba comprende al menos dos hechos distintos uno que se puede llamar el hecho principal esto es el hecho que se va a tratar de probar el hecho jurídicamente relevante a efectos de la decisión otro el segundo le denomina bentham hecho probatorio que va a ser aquel que se emplea
para establecer y para extraer consecuencias relacionadas con la existencia o inexistencia del hecho principal entiende ventan por tanto que toda decisión sobre la prueba se obtiene por vía de de conclusión dado de tal hecho se llega a la conclusión de la existencia de tal otro aquí lo que podemos ver entonces es una noción que me parece que es adecuada para abordar el estudio de la prueba en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares y para entender que el procedimiento probatorio la actividad racional en que consiste el establecimiento de los hechos pasa por identificar los
hechos que se tienen que acreditar y por establecer también Cuáles son los hechos que van a servir para acreditar esos hechos principales la noción de prueba por tanto involucra dos elementos el hecho que se tiene que probar y por otro lado los hechos en los que vamos a apoyarnos para establecer la existencia o inexistencia del hecho principal esta noción de prueba vamos a ver que está también me parece en la base de la concepción de la prueba que subyace en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares de la mano de bentham vamos a ver
la manera en la que estructura la prueba otro autor que es John Henry wigmore quien me aparece hace una aproximación desde el punto de vista general al tema de la prueba en la que plantea al inicio de uno de sus trabajos la idea de dividir el estudio de la prueba en dos partes como se puede ver aquí en esta diapositiva bentham entiende y plantea perdón wigmore entiende y plantea que al estudiar el tema de la prueba habría una primera parte a la que llama prueba en sentido general esta primera parte la entiende bentham Como un
proceso racional argumentativo de persuasión contencioso en la cual el abogado o abogada Está tratando de establecer frente al órgano jurisdiccional tratando de establecer la existencia de ciertos hechos de tal manera que ahí se trata de la actividad racional argument probatoria mediante el cual la cual el abogado o abogada argumenta que hay elementos para establecer que un hecho se puede tener por probado la segunda parte entiende wigmore la define como la admisibilidad esto es las reglas jurídicas las reglas procesales las reglas establecidas por el derecho y decía wigmore basadas en la experiencia litigiosa y en la
experiencia también de los tribunales para salvaguardarlos de una persuasión errónea en este sentido wigmore plantea que el estudio de la prueba podría hacerse desde estas dos partes uno una parte general en la cual la prueba tendría un carácter No solamente jurídico no estaría relacionado Únicamente con el Derecho sino en general con todas las materias todas las disciplinas que tiene como objetivo establecer que ciertos hechos pueden estar sustentados a partir de pruebas y en este sentido wigmore entendía que esta primera parte era general al estudio de la prueba en las distintas materias en los distintos tipos
de procedimiento y que estaría gobernado por lo que él identificaba como principios de la prueba la segunda parte entendía wigmore que era la admisibilidad y ahí va a ser el derecho probatorio las normas jurídicas sobre la prueba aquello que el derecho establece para disciplinar el juicio a propósito de las distintas cuestiones probatorias como particularmente el tema de su admisibilidad y exclusión a diferencia de la primera parte que pertenecería a la dimensión general epistemológica lógica argumentativa racional la segunda parte sería estrictamente jur procedimental y estaría relacionada con los distintos bienes y principios que se consideran dignos
y valiosos desde el punto de vista del procedimiento en este sentido la segunda parte serían las reglas de la prueba tal y cual vamos a ver están establecidas en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares tanto para el juicio ordinario el juicio oral civil el juicio en el procedimiento familiar Y en este sentido La idea es que siguiendo a wigmore podemos enfocar el estudio de la prueba a partir de estas dos partes vamos a ver cóm la prueba y la manera en que se Reguló en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares encontramos
también reflejada la primera parte de la prueba en la cual vamos a ver como el legislador establece algunas claves en las cuales la prueba en el marco de La regulación del código se compromete con el establecimiento de la verdad de los hechos con el establecimiento de que hay razones para tener ciertos hechos por probados pero también el código nacional Se compromete por supuesto y establece reglas sobre la admisibilidad la exclusión de las pruebas y también criterios relacionados con eh cuestiones procedimentales principios procesales que ulan y disciplinan la práctica de la prueba el argumento de wigmore
es que a partir de la distinción entre estas dos partes a su juicio lo que se ha venido estudiando normalmente son las reglas sobre la prueba el derecho probatorio y lo que plantea wigmore es que se ha dejado el estudio de la primera parte se ha dejado en el olvido y esto al al bur de su adquisición azarosa y empírica en el transcurso de la práctica y que esto pues se basa en el mejor de los casos en la práctica y la manera en la que se aprende aprobar los hechos en el proceso La Apuesta
de wigmore es que Sería posible entender la prueba Entonces a la luz de este doble marco una parte general de la prueba que es la que daría sentido a La regulación jurídica de la prueba serían los principios en los que se asienta La regulación de la prueba y la segunda parte sería Ahora sí la disciplina jurídica de la prueba las reglas procesales ideadas a propósito de la admisibilidad la exclusión la práctica de la prueba en ese sentido vamos a seguir entonces lo que plantea wigmore para utilizarlo como marco para abordar el tema de La regulación
de la prueba en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares y trataré de mostrar ahora en esta primera sesión de qué manera me parece que puede servir para estructurar el estudio de la prueba un ejemplo el artículo 261 del código Nacional de Procedimientos Civiles regula siguiendo una práctica establecida la carga de que las partes tienen para sustentar sus hechos mediante pruebas y la carga que tienen también De relacionar cada una de sus pruebas con los hechos planteados respectivamente en su demanda y en su contestación y establece también el código nacional esta parte que viene
en el primer párrafo del 261 cuando establece le Serán admitidas las pruebas por la autoridad jurisdiccional dice las que resulten pertinentes e idóneas y guarden relación con los hechos narrados y cumplan con los requisitos de ofrecimiento previstos en este código nacional lo que quiero mostrar es que a la luz de lo que acabamos de ver con wigmore a propósito de la división entre dos partes en las que se divide el estudio de la prueba una parte general y una parte jurídica una parte en la cual vamos a ver que la prueba no tendría por así
decirlo una naturaleza exclusivamente jurídica sino más bien lógica epistemológica la segunda en cambio Si tiene un carácter jurídico Pues bien Creo que este artículo muestra como La regulación de la prueba en esta parte general se compromete y refiere a estas dos partes a las que hacía alusión wigmore cuando se refiere el código a que las pruebas tienen que ser pertinentes y tienen que tener relación con los hechos narrados ahí nos encontraríamos en la primera parte de la prueba lo que vamos a ver Es que para que algo tenga esa entidad y ese rendimiento probatorio para
que algo pueda ser empleado como razón para sustentar Sí si un hecho está acreditado o no las pruebas en las que se base y las que va a pedir su admisión tiene que ser en primer lugar pertinentes es decir tienen que servir para probar los hechos tienen que ser relevantes Sí tienen que hacer que los hechos a los que se refieren sean más o menos probables este criterio de pertinencia de la prueba se refiere y se enmarca en lo que wigmore identificaba como parte general de la prueba el tema de la pertinencia de la prueba
por tanto no sería un tema estrictamente jurídico sino más bien lógico y epistemológico pero a su vez Como se muestra en este artículo el tema de la admisibilidad de la prueba no solamente va a estar Regido por criterios lógicos y epistemológicos como el de la pertinencia o el de la relación con los hechos que se presenten en la demanda y la contestación sino que también van a estar sujetos a requisitos jurídicos como por un lado el de la idoneidad de la prueba y por otro lado que cumplan con los requisitos establecidos en el código nacional
relativos a el ofrecimiento de pruebas y ahí lo que podríamos ir viendo es un marco para abordar Por ejemplo el tema de la admisibilidad por ejemplo de pruebas documentales declaración de parte pruebas periciales y en fin los distintos tipos de prueba que se regulan en el código nacional En este sentido lo que quiero mostrar Es que la propuesta de wigmore en el sentido de abordar el estudio de la prueba a partir de dos partes definidas Me parece que sirve también como un esquema para abordar el estudio de la prueba y su su regulación en el
código Nacional de procedimientos civiles y familiares Asimismo en el siguiente párrafo del 261 establece son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad jurisdiccional acerca de los hechos controvertidos esta segunda parte este segundo párrafo del 261 como pueden ver se refiere a lo que wigmore estructuraba y encuadraba dentro de la primera parte del estudio de la prueba desde unas bases racionales en este sentido ahí lo que está planteando es para que sean admisibles los medios de prueba tienen que cumplir por tanto con un primer criterio
lógico que es que sean pertinentes adecuados y que sirvan para producir o generar esa convicción en el ánimo de la autoridad jurisdiccional luego veremos ya con más detalle en qué sentido dentro de La regulación en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares podemos entender y advertir cómo analizar el término convicción persuasión a propósito de la prueba de los hechos para situarlo dentro de una Concepción racional de la prueba Entonces con wigmore Me parece que podemos tomar estas dos partes en las que divide el estudio de la prueba para de estructurar El razonamiento probatorio y
su regulación en el marco de el código Nacional de procedimientos civiles y familiares y la idea siguiendo a wigmore es que teniendo en cuenta estas dos partes vamos a contar con una base estructurada que nos permita dar sentido tanto a la parte general de la prueba como a La regulación jurídica de la prueba en este sentido la invitación sería empezar a examinar La regulación de la prueba en el código nacional a la luz de estas dos partes examinando los distintos artículos que regulan la prueba en los distintos procedimientos a la luz de la parte general
de la prueba y de La regulación jurídica de la prueba la idea Entonces es que el estudio de la prueba No se reduce a La regulación jurídica de la prueba quien aborde el estudio de la prueba en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares pensando que se reduce todo al estudio de la reglas sobre la prueba está errado y no solo eso sino que parte de una visión reducida sobre la prueba siguiendo a wigmore podemos decir que el estudio de la prueba comprende desde luego La regulación jurídica de la prueba pero no solo sino
que comprende algo más la parte general los principios en los que se inspira una Concepción racional de la prueba que me parece tiene vida en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares en este sentido vamos a presentar Cuáles serían los presupuestos de un abordaje de la prueba en el marco del código Nacional de procedimientos civiles y familiares Que se comprometan con una Concepción racional de los hechos y de la prueba y que me parece y esto es a lo que vamos a examinar con más detalle examinar Hasta qué punto cada uno de los elementos
que vamos a estar viendo ahora a continuación lo podemos encontrar reflejado en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares en este sentido un primer presupuesto del estudio de la prueba desde una base racional sería la posibilidad de que podamos establecer que ciertos hechos ocurridos en el pasado podamos establecerlos y podamos argumentar a propósito de elementos que permitan AF afmar su existencia y ahí vamos a ver cómo La regulación en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares se rige sobre la base de que el material probatorio va a poder ser establecido estructurado y administrado
para efectos de su admisibilidad su desahogo su práctica en el sentido de apuntar que ciertos hechos ocurridos en el pasado se puede establecer que hay bases suficientes para determinar su sustento un segundo punto en el que se estaría abordando y basando una Concepción racional de la prueba sería que una decisión justa apegada a derecho tendría que presuponer la posibilidad de que hay una adecuada establecimiento de la premisa fáctica es decir la determinación que se adopte en el marco de la aplicación del código Nacional de procedim civiles y familiares y de los distintos códigos civiles en
la materia supone que el establecimiento de que ciertos hechos están acreditados es una base es un presupuesto para que puedan aplicarse decisiones a propósito de la aplicación de las normas jurídicas es decir la prueba de los hechos es una base un presupuesto establecido para determinar que ciertos hechos han tenido lugar y que Por ende por consecuencia se puede establecer una decisión establecida y fundada en el derecho para ciertos casos concretos En tercer lugar se trataría de establecer y de advertir De qué manera el establecimiento de la verdad de los hechos cuando sostenemos a partir de
pruebas que hay elementos de juicio que permitan establecer que ciertos hechos están acreditados esta decisión vamos a ver está basada en una cuestión de probabilidad no es una cuestión de certeza la prueba de los hechos pasados a través de su reconstrucción de las distintas pruebas se puede establecer a partir de juicios probabilísticos es una determinación de probabilidad acerca de la probable existencia de ciertos hechos a partir de pruebas en cuarto lugar vamos a ver que una Concepción racional de la prueba estaría basada en la posibilidad de formular juicios relativos a la ocurrencia de ciertos hechos
y que estos juicios sobre la ocurrencia de ciertos hechos pueden y deben ser articulados mediante pertinentes razonamientos y argumentos lógicos basados en pruebas de esta manera la concepción racional de la prueba se asienta en una particular manera de entender en qué sentido se establecen los hechos de acuerdo a juicios probil ticos que están basados en el mayor o menor número y calidad de las pruebas el razonamiento probatorio cuando se basa en una Concepción racional de la prueba en el marco de la valoración racional y libre de la prueba tiene un carácter inductivo y probabilístico en
quinto lugar un tema que conviene advertir también al abordar el estudio de la prueba en el marco del código Nacional de procedimiento civiles y familiares Es que la prueba se encard como uno de los fines esenciales del procedimiento y de la prueba vamos a ver que varios de sus artículos están encaminados al establecimiento de la verdad de ciertos hechos por ejemplo cuando se dan en materia familiar poderes probatorios para los jueces para que puedan allegarse de oficio de distintas pruebas a fin de estable la verdad de los hechos pero a la vez que se compromete
con la averiguación de la verdad lo que vamos a ver es que La regulación de la prueba en el código Nacional de procedimientos civiles y familiares se compromete no solamente con la verdad sino con otros fines por ejemplo fines relacionados con la economía procesal plazos procesales temas relacionados con el principio de preclusión etapas de prueba sí plazos para el ofrecimiento de pruebas y que en este sentido encontramos que La regulación de la prueba además de estar comprometida con la averiguación de la verdad se compromete también con el aseguramiento de otros fines y valores procesales en
este sentido vemos Que La regulación de la prueba y examinaremos artículos concretos para examinar su fundamento está orientado hacia ese balance entre la averiguación de la verdad y por el otro el establecimiento de ciertos fines del procedimiento de esta manera siguiendo estos autores que estamos examinando podemos entender la prueba desde un marco cabal que tenga en cuenta no solamente La regulación jurídica de la prueba sino las bases y los presupuestos en los que puede articularse y basarse en sexto y último lugar los principios de la lógica vamos a ver tanto de la lógica inductiva abductiva
y deductiva pueden aplicarse a proposiciones relacionadas con los hechos y estas proposiciones vamos a ver han de ser susceptibles de argumentarse mediante las respectivas pruebas en este sentido este es una invitación para examinar el tema de la prueba y su regulación en el marco del código Nacional de procedimientos civiles y familiares a partir de la concepción racional de la prueba de los hechos con esto terminamos la presentación y estamos pendientes para ver con detalle los distintos temas específicos