pusimos en el en el aula las clases correspondientes a los temas c y se los pudieron ver los están siguiendo desde ahí bueno hicimos el cálculo si todo va más o menos no como hasta ahora porque ahora viene muy accidentado pero si esto se regulariza de que estaríamos llegando justos justos para el Segundo parcial que sería la última semana de noviembre como estaba previsto y el recuperatorio sería la primera semana de diciembre Así que nos estarían quedando cuatro clases desde acá hasta el parcial por lo tanto como vamos en la tendríamos que empezar con la
unidad s hoy vamos a empezar con la unidad s vamos a ver unidad 7 unidad 8 unidad 9 unidad 10 y ahí terminamos y va a quedar una clase antes del parcial para que podamos plantear claro o los temas que no no los alcanzamos a ver de manera presencial y que están ya en el aula Sí así es sí Sí pero para esta mesa de diciembre no que va a ser un coloquio la mesa de diciembre claro a partir de del año que viene ya cuando cuando empiecen los turnos del del calendario Ahí vamos a
tener este ya con el programa que está aprobado que no es el programa de estudio que tenemos en aula O sea que la última oportunidad para rendir con este programa sería diciembre Quienes se presentan al turno de diciembre algo que voy a insistir porque ya pasó el año pasado y genera muchos problemas ese examen que ustedes rinden en la plataforma es un examen como si rindieran en hoja de papel como si rindieran en un papel por lo que tienen que inscribirse a la mesa de examen si no no hay forma de que nosotros le podamos
pasar la nota o sea el año pasado y este año pasado de que quienes rindieron en diciembre no se anotaron en la mesa de diciembre y no pudimos pasarle la nota No no se habilita ahí en el siu la posibilidad una semana antes Yo calculo que será a partir de la Buen día de la primera semana de diciembre que ya van a estar habilitadas las inscripciones Pero insisto con esto por favor se tienen que inscribir si no no hay forma de pasar el acta y la gente dice no si acá tengo el comprobante que yo
rendí por el aula virtual todo bien o sea se rindió en el aula virtual pero no puedo volcar la nota a un acta esa nota tiene que ir un acta así que por favor no se olviden de inscribirse a propósito de esto de la modalidad del examen lo quey que tener en cuenta es de que no preparen una unidad y la suelten en 10 minutos son 10 minutos que tienen para hablar exactamente Entonces se imaginan nosotros nos demora una un encuentro y a veces un encuentro y medio poder trabajar una unidad que ustedes la den
en 10 minutos No habla bien porque se entiende que está super resumido no es lo que uno quiere entonces eligen un tema y le dan más densidad le dan más profundidad ese tema y eso es bueno digamos Eso habla bien Ahora si lamentablemente no le va bien en esos 10 minutos después no esperen de que pueda cambiar su suerte porque esos 10 minutos lo traen preparado en la casa lo pueden ensayar pueden entrenar digamos o 10 minutos no le pueden errar es un tema que ustedes eligen pero pasa que por ahí los nervios juegan una
mala pasada y no deja la Mente en Blanco ante esa posibilidad lo que nosotros es como un espacio antiestrés Digamos como para que puedan estar tranqui pero no se olviden que ya están dentro del examen otra vez le dijimos una compañera Bueno si estás muy nerviosa tomate 5 minutos y seguimos la compañera fue se instaló y sacó los apuntes no no no es eso o sea es más mental que intelectual el tema o sea ya lo que una vez que ingresaste ya no podes abrir ninguna punte Ya está y la compañera entendió que tenía licencia
como para poder este refrescar su su saberes bueno no no no es así este estamos con eso bien hoy vamos a ver el tema de las fuentes del Derecho ya vamos a habilitar en la página ustedes van a encontrar que está el caso deian contra sofovich creo que es un caso familiar Claro pero lo vieron en en el ingreso claro nosotros lo planteamos en el ingreso se acuerdan del caso ese y es un caso muy importante porque el tema que tratamos el tema de las fuentes del Derecho ustedes también ya la vienen estudiando desde desde
el ingreso qué pasa con el tema de la Fuentes tema de las fuent históricamente estaban muy vinculadas al concepto de soberanía eso es algo que tienen que insistir y que tienen que grabar lo que pasaba cuando imperaba ese concepto de soberanía clásica o tradicional y lo que pasaba con el concepto más moderno de la soberanía cuando nosotros pensamos en la Constitución nacional que se acuerdan de la supraordinación de la subordinación que ya lo vimos esos principios la propia Constitución es la que establece Cuál es el orden normativo constitucional o lo que es el bloque constitucional
Federal digamos lo que está por encima del ordenamiento jurídico entonces la Constitución histórica que no se modificó en el año 94 expresa casi textualmente esta Constitución las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras y con la santa sede constituyen la ley superior de la República Argentina entonces a partir de ahí los autores interpretaban de que la Constitución estaba enunciando ya una jerarquía Una prelación entre las normas entre las fuentes porque decía esta Constitución las leyes que se dicten en su consecuencia y los tratados internacionales Entonces nosotros el bloque
Federal constitucional lo integramos sin duda la Constitución luego las leyes y luego los tratados era importante o por qué era interesante esto porque muchas veces las disposiciones contenidas en los tratados internacionales fijan estándares que los estados no tienen ahora vamos a ver cuáles son los estándares o presupuestos mínimos para el ejercicio de los derechos que los estados no tienen o que lo adoptan de diferente manera Entonces es muy probable encontrar una norma en un tratado internacional que pueda entrar en colisión con una norma interna que surge de una ley entonces en esos casos la justicia
debía resolver antes del año 92 que es el año del precedente de meam cuál debía prevalecer si la norma local o sea la ley o el tratado internacional Entonces los tribunales no se ponían de acuerdo habían fallos que decían que en caso de conflicto entre ambas Fuentes debía prevalecer la Fuente interna o sea debía prevalecer la ley porque tenían la interpretación que yo les decía de la Constitución que daba ese orden o esa prelación jerárquica por el contrario había otra jurisprudencia que daba cuenta de que en caso de conflicto hacía prevalecer el tratado internacional por
qué Porque sostenía que cuando el estado firma un tratado internacional en realidad está asumiendo una responsabilidad ante el conjunto de los estados internacionales o de los sujetos internacionales que va a dar garantía de que ese derecho que está este en tratamiento va a ser cumplido va ser respetado en el ámbito del territorio nacional se entienden más o menos las dos posiciones Qué era lo que pasaba que este al no al no estar definido digamos existían dos corrientes doctrinarias también que se denominaba monismo y dualismo el sistema dualista era aquel que interpretaba que el estado era
fuente de derecho pero también eh eh Perdón que el congreso era la Fuente primordial del derecho dentro del Estado pero que también el estado al integrar la comunidad internacional generaba [Música] derecho mediante la firma de esos convenios esos acuerdos o esos tratados internacionales Entonces ellos Decía si bien aparecen como dos órdenes distintos Lo cierto es de que el orden internacional se termina subsumido en el orden local porque hay una ley de pase hay una ley que incorpora el tratado internacional y por lo tanto reduce el tratado internacional a la formalidad de una ley que es
la que lo incorpora a la legislación interna por eso es la ley de pase o la ley de incorporación entonces ante esa situación ellos decían no queda duda que si la posición contenida en el tratado internacional es contrario a la inteligencia de una norma local esa ese proceso de filtro que va a haber en el congreso es el que va a determinar que esa Norma sea rechazada si va en contra de lo que dice una ley o recibida en el caso de que no entre en conflicto con ninguna de las normas que están en el
sistema interno se entiende Si no lo lo repetimos está bien por el otro lado los que sostenían de que no existen dos órdenes y que tiene que haber una ley de pase decían una vez que la el tratado internacional entra en vigencia automáticamente esos derechos ya constituyen la Fuente sobre la que el estado está obligado o está es responsable por incumplimiento independientemente de que existe una ley que lo incorpore no sé si conocen más o menos Cómo es el procedimiento para la firma de un tratado internacional no bueno en primer lugar decir de que se
trata de un acto complejo es un acto de gobierno me acuerdo si con ustedes vimos las funciones y órganos no vimos las funciones y órganos de poder no Bueno ya lo vamos a ver en algún momento pero pasan reteniendo esto de que es un acto de gobierno un acto político en el que interviene el presidente de la nación y el congreso por eso es compuesto o complejo los tratados internacionales son precedidos por negociaciones que se dan en el ámbito internacional también no es que se ponen de acuerdo y dicen Bueno nos juntemos a firmar un
tratado no hay toda una negociación previa y también se encarga de verificar Cuál es el grado de adhesión que puede llegar tener dentro de los estados o el grado de permeabilidad de las legislaciones locales para poder adaptar las disposiciones del tratado esa instancia que es diplomática porque la la efectúa el el cuerpo diplomático Los Embajadores de cada estado va a culminar con la instancia de la firma donde ahí sí digamos se pone una sede ustedes habrán escuchado estocolmo río distintos lugares d donde concurren Brasilia donde concurren los representantes de cada estado y firman un documento
la sola rúbrica del documento no implica que automáticamente entra en vigencia implica un compromiso que debe ser ratificado por la instancia parlamentaria de cada uno de los estados que es lo que denominamos la segunda instancia que es la aprobación del tratado por eso es un acto político porque aparte no está reglamentado que el congreso tenga que aceptar sí o sí la aprobación es una cuestión este que queda en la en las facultades reservadas al congreso o sea el congreso puede aprobar o no el tratado suscrito por el presidente de la nación cuando el congreso lo
aprueba lo hace a través de qué Cuál es el producto del Congreso la ley dicta una ley que aprueba el tratado ustedes dirán Listo Ya entró en vigencia porque es una ley No todavía nos queda una segunda instancia si bien es una ley que tiene que ser observada porque pasa a ser obligatoria en el territorio de la nación todavía nos queda la instancia del depósito o ratificación de ese instrumento en sede internacional qu es el acto por el cual el estado ASUME la responsabilidad por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ese instrumento se entiende
la secuencia la negociación la firma a partir de ahí cada representante trae el tratado lo somete a consideración del órgano parlamentario obtiene una ley de aprobación y surge el compromiso del depósito de esa ley o de ese instrumento de ratificación en sede internacional recién ahí se concluye el circuito del tratado internacional entonces entró en vigencia con la ley entró en vigencia pero yo no lo puedo demandar al Estado todavía hasta tanto no ratifique el tratado en sede internacional vuelve con la ley que aprueba Y a partir de ese momento de que se hace el depósito
generalmente se Establece que al año va a entrar en vigencia o va a surgir la responsabilidad de los estados nosotros podríamos pensar de que es un trámite que de la secuencia se da casi espontáneamente pero si nosotros repasamos la historia eh constitucional de nuestro país vamos a ver que la ratificación o depósito de las leyes o de los instrumentos correspondientes se hizo con posterioridad la finalización al al al al al al al independient de los órganos de cada uno de los estados interveniente supongamos que se trata ahora de un tratado de integración que todavía no
tenemos suscrito ninguno yo por ahí pongo énfasis en esto porque está la tentación de decir que el mercosur es un tratado de integración y no es un tratado de integración se aproxima pero no lo es s lo es el de la comunidad europea la comunidad europea sí es un verdadero tratado de integración podríamos dar este la las razones por las que decimos de que no corresponde pero básicamente se reducen a esta no se generan órganos nuevos no pasa como en Europa que se creó un parlamento europeo diferente a los parlamentos de cada uno de los
estados que integran la comunidad no tiene el el mercosur una corte como si tiene la la corte europea digamos que es diferente al poder judicial de cada uno de los estados que la componen entonces las decisiones acá en el mercosur se toman por la regla del doues o por el principio de sinalagmático sea este se acuerdan cada una de las decisiones en cambio en la comunidad europea como tienen Independencia estos órganos se pueden dictar sentencia y se pueden dictar normativas aún en contra de las normativas de cada uno de los estados Entonces tenemos una fuente
de derecho que en forma Autónoma Está incidiendo también en la estructura o en el sistema jurídico de cada estado lo menciono para que lo tengan presente porque no no existe esa posibilidad no tenemos ningún acuerdo firmado que tenga órganos independientes Pero si así fuera la propia Constitución Establece que las normas las resoluciones de esos órganos internacionales estén por encima de lo que dicen las leyes locales en orden a la jerarquía pero volvamos al al análisis de la Fuente lo que nosotros nos estamos dando cuenta de que es muy probable de que si en el esquema
tradicional de la soberanía la ley era lo más importante después de la constitución en este esquema de la soberanía atenuada o de una nueva modalidad de soberanía nos podamos encontrar con que hay normas que no son dictadas por el parlamento por el congreso que son más importantes que las leyes que tenemos dentro del Estado es un dato importante digamos porque aparte se elimina ya la posibilidad o la eventualidad de un conflicto normativo ya no debería existir si hay una norma que una ley que dice blanco frente a la disposición de un tratado que dice negro
no es gris ni blanco es negro exactamente porque el estado como insisto ASUME un compromiso internacional que da garantía de cumplimiento de los derechos que están ahí previstos pero qué pasa cuando ustedes vean un tratado cualquiera les parezca van a ver que no tiene el mismo carácter imperativo de la Norma que podría tener una ley local vieron ustedes las características de las normas la imperatividad esto de este la la exigencia el mandato Generalmente son declaraciones las que se firman en el ámbito internacional y recomendaciones para que los estados reconozcan en sus legislaciones locales los derechos
que están contenidos en el tratado internacional podría pensar que si el estado lo firmó Se comprometió a modificar su legislación para hacerla permeable y hacer posible de que la norma internacional pueda ser cumplida Pero qué pasa en el caso de mejan no pasó eso el caso dejam lo van a ver con mayor detalle en el práctico de la semana que viene pero se planteó esta situación el artículo 13 creo que es del del la convención americana de Derechos Humanos pacto San José Costa Rica establece el Derecho de réplica una cláusula que dice más o menos
así que cada una persona o quien se sienta agraviado o ofendido por lo que se pudiera publicar en algún medio este tiene la posibilidad de hacer su su descargo o de hacer su su réplica o de contradecir lo que ahí se dijo y el medio tiene la obligación de facilitarle El este que estamos tratando estamos hablando de 1992 y es un antecedente directo de la constitución del 94 y de la forma en la que se iba a terminar resolviendo la los cuestionamientos que venían desde el monismo y del dualismo Por qué Porque el caso que
acá tratamos el que dije era Cuál era el modo en el que se aplicaba el derecho de réplica o sea el que estaba establecido Argentina reconocía todos tenemos derecho de réplica no cómo Entonces el medio no estaba obligado hasta tanto el estado no dispusiera una legislación Estableciendo el Cómo se tenía que hacer el desagravio O cuál era la obligación del medio con respecto a este la viabilización del desagravio se entiende Entonces qué dice la Corte Suprema en este precedente la corte dice que el estado cuando ASUME responsabilidad internacional por la firma y por la ratificación
de un tratado internacional en realidad se compromete no solo por la acción sino también por la omisión O sea si el estado no sancionó una legislación adecuada para la vigencia efectiva de ese derecho reconocido internacionalmente va a incurrir en responsabilidad internacional y por lo tanto puede ser condenado Perdón por esa instancia ante el incumplimiento de la norma del tratado se entiende esto qué es lo que pasa Generalmente el estado incumple por omisión por qué Porque no hace posible el ejercicio efectivo de los Derechos cuando ustedes vean alguno de estos casos Que obviamente nos excede a
nosotros en este espacio es mucho más amplio lo el derecho internacional pero ver van a ver que existen instancia dentro del pacto de San José de Costa Rica que era el que en este caso resultaba aplicable Hay una instancia que se da por ante la comisión y hay otra instancia que se da por la corte para poder llegar a la corte nosotros tenemos que atravesar la instancia de la comisión Por qué Porque es la comisión la que determina que hay una causa que debe ser tratada por la corte No puede haber una demanda directa ante
la Corte sí o s tiene que estar preced de esta instancia de la comisión la comisión cuando Recibe un reclamo contra el estado este le va a conferir una vista y obviamente le va a pedir explicaciones acerca de qué pasó con respecto a eso y el estado dispone de tiempo como para poder este evacuar la vista para poder contestar ofrecer pruebas de todas esas cuestiones y culmina esta instancia con un dictamen de la comisión en la que establece si es que hay o no causa para presentar ante la Corte Qué sucede Generalmente y esto vamos
a vamos a vincularlo con algo que ya hablamos en los encuentros anteriores muchas veces la responsabilidad del estado tiene que ver con incumplimiento que se dan en los gobiernos provinciales o gobiernos locales por qué porque las provincias no tienen responsabilidad nacional porque no tienen personalidad jurídica internacional solo la tiene el Estado pero el estado tiene una responsabilidad internacional por lo que pasó con la corte por eso cuando vemos el tema de los estándares que vienen de los tratados internacionales encontramos esa gran dificultad de que no en todos los estados locales Existen los mismos estándares o
sea el piso por ahí tiene distintos niveles según el lugar de que se trate el otro día este no sé si ustedes pudieron fue en realidad fue parte de un curso estaba la doctora Mari belov que hablaba de la justicia de de niños niñas justicia penal para niñas niños y adolescentes Y esa ponía énfasis en que en el derecho público provinci y mucho tiempo después entra en la Constitución nacional por ejemplo Jujuy En el año 86 sanciona la reforma de su Constitución la la otra fue el año pasado se acuerdan la la última pero en
el 86 ya incorporó figuras que tendían a la protección del ambiente por ejemplo cuando en el orden nacional no estaba la cláusula del artículo 43 todavía prevista entonces es muy probable de que exista una oleada de reformas provinciales reformas constitucionales provinciales que vayan incorporando este los institutos del derecho internacional los que van surgiendo del derecho de los tratados y que con posterioridad la nación los incorpore a la ley este madre digamos a la Constitución eso es algo que pasa lo que no implica que tengan efectiva vigencia en las provincias es algo que que que por
ahí este a uno le hace ruido no porque decir bueno tenemos legislación de avanzada pero a la hora de hacerla efectiva nos encontramos con que hay más inconvenientes tal vez de que esto pase en Buenos Aires Y acá es donde lo relaciono con algo que ya venimos hablando y queé es la intensidad con la que se vive la ciudadanía cerca del puerto o lejos del puerto hablar cuando pensamos en la punta de una montaña o en un lugar alejado de nuestra geografía cerca de los o lo que fuera donde prácticamente no tenemos posibilidad de un
ejercicio activo de la ciudadanía Entonces desde lo declama too sí podemos afirmar hay estándares en las constituciones provinciales que están establecidos antes que los estándares de la Constitución nacional ahora vamos a ver la vigencia de esos estándares en la en las distintas instancias judicial y Vamos a darnos cuenta de que por ahí no existe un necesario correlato en que estén previstas y que se cumpla entonces volviendo al caso mei lo que la corte va a decir es de que el reconocimiento del derecho en un tratado internacional sin una norma posterior que asegure la efectiva vigencia
o la garantía de ejercicio de ese derecho En definitiva terminaba izolo por qué porque el estado se lavaba las manos y decía no no hay ley y tiene razón la empresa periodística porque no sabe cómo cumplir con el derecho de réplica Entonces el estado ASUME que tiene responsabilidad evita la jurisdicción internacional y modifica el sentido que después va a ser recogido la Constitución nacional se entiende el criterio del imperio de tratado internacional y sobre todo cuando se trata de humanos porque por ahí puede surgir la duda profe Y por qué un tratado comercial Por qué
un tratado aeronáutico Por qué un tratado aduanero no tiene jerarquía constitucional porque no el precedente lo está marcando y tiene que ver con el sistema internacional de los Derechos Humanos Esos son los que tienen la misma jerarquía en la Constitución se entiende vamos bien pongamos un ejemplo de esto que veníamos hablando eh Argentina firma el convenio 169 de la organización Internacional del trabajo de la oit que trata sobre pueblos indígenas en territorios nacionales eh ustedes se preguntarán qué tiene que ver la oit con los pueblos indígenas qué tiene que ver el trabajo con los pueblos
indígenas pero lo cierto Es que la oficina de la oit antes de que se avanzara en las distintas declaraciones sobre pueblos originarios tenía esa incumbencia podía pronunciarse ese convenio 169 no tiene Rango constitucional porque nunca tuvo una segunda ley de aprobación tuvo solo una pero está vigente Y genera responsabilidad del estado ese tratado habla de la necesidad de la demarcación de los territorios indígenas en orden en su protección básicamente consagra a la propiedad comunitaria indígena que no ya lo lo vuelvo a repetir no es la propiedad comunista indígena sino comunitaria que tiene otra naturaleza que
tiene otra entidad pero que requiere de una especial protección por parte de la ley entonces la Constitución nacional en el artículo 75 inciso 17 sanciona la cláusula indígena donde habla de reconocer la preexistencia étnica cultural y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan vale decir la Constitución nacional ya le está dando un título a un título de propiedad comunitaria a las comunidades sobre las tierras que tradicionalmente ocupa Qué pasa Cuáles son los no sé si lo vieron alguna vez pero si conocen acerca de los principios registrales o los principios del dominio los derechos
reales primero para hablar de propiedad la cosa tiene que estar identificada tengo que tener un Corpus tengo que saber cómo individualizar la cosa a eso llegó a través de la de la de las operaciones de mensura y de marcación vieron alguna vez cuando se colocan los mojones cuando se hace un acta entre vecinos diciendo Bueno Este es el punto que tenemos que tomar y después se traza una perimetral que es la que va fijar Cuáles son los límites de ese de la cosa inmueble que estamos tratando también entonces cuando la tenemos individualizada se hace un
plano de mensura que se inscribe en la dirección general de inmueble y que ya le da nacimiento físico a la propiedad O sea la propiedad inmueble ya tenemos eh eh de marcada delimitada identificada muy bien Entonces se le asigna un número de padrón o un número de matrícula que es el correlato del dni que tenemos cada uno de nosotros o sea esa fracción de terreno ya tiene un dni pero nos falta la segunda instancia que es la de asociar esa propiedad inmueble física a un titular dominial o sea alguien que es dueño o propietario de
esa cosa instancia que acá se completa con el registro inmobiliario Entonces tenemos la anotación catastral donde surge un plano de mensura que es aprobado por la dirección de inmueble y y m en la parcela o la cédula parcelaria como se llama es la que le piden a uno cuando va a pedir una garantía cuando va a constituir un crédito o mismo cuando va a hacer la transferencia del inmueble Por qué Porque a diferencia de la escritura la cédula parcelaria tiene la historia del del bien hay un capítulo que da cuenta de quién fue de Dónde
surge la propiedad tiene que ver esto con las operaciones de mensura demarcación superficie después Cuáles fueron las sucesivas transmisiones que hubo sobre ese bien si existen gravámenes si existen hipotecas sobre esa propiedad si Existe algún tipo de medida judicial anotada inscripta todo esto está en la cédula parcelaria por eso la importancia de tener una cédula parcelaria volvamos ahora al caso de la propiedad nosotros tendríamos el título que surge de la Constitución donde dice que todas las tierras que tradicionalmente ocupa son de propiedad de de los pueblos indígenas o de las comunidades que integran los pueblos
indígenas el primer obstáculo que nos encontramos es de que no están delimitadas físicamente yo no sé o sea po conocer que la localidad la región más o menos el Paraje en el que vive una comunidad pero no no sé cuál es la propiedad Porque no hay un catastro de propiedad indígena Por qué Porque no solo faltó la demarcación y la mensura no se completó la demarcación y mensura sino que además no se la registró catastralmente eh Perdón no se la registró dominial m a esa propiedad comunitaria les decía sí desconozco Cuál es el antecedente puntual
y de la comunidad esa pero este Aparentemente no tenían el título de propiedad Aparentemente no no lo sé No lo sé ese caso puntual no lo conozco pero qué pasó en otros casos digamos que no teníamos delimitado físicamente no había un catastro de la propiedad indígena y registralmente no estaba inscripta entonces el principio que nosotros encontramos en derechos reales y que tiene que ver con la propiedad es el de la publicidad yo no puedo saber de quién es un dominio hasta tanto no vaya al registro de la propiedad inmueble y compruebe que efectivamente está nombre
de esa persona que es la misma publicidad que registro del automotor si yo no registro el 08 para mí el dueño sigue siendo el que el que lo transfirió por boleto que es algo que ahora ahora le suena como muy abstracto pero se van a ver cuando ejerzan de importante que es esto y y y cuándo por ejemplo Esto bueno Hagamos una una ventanita acá como para para contar algo vieron que son ahora se llaman incidentes de tránsito son bastante frecuentes y una de las medidas digamos que tiene uno es para poder asegurar el crédito
para poder hacer efectivo el crédito es el de trabar embargo sobre el vehículo entien el que protagoniza el incidente entonces uno traba embargo y por ahí se da uno va al registro consulta nombre de quién está nombre Juan Pérez listo se traba en bargos soes resulta que esta persona ya se había desprendido del vehículo hace tiempo pu lo había vendido por boleto pero nunca había encripto el 08 firmado el 08 por lo tanto seguía siendo el dueño en función del principio de publicidad de ese vehículo y pasó mucho que hubo gente que fue demandada por
vehículos que había vendido hace mucho tiempo pero que habían protagonizado un siniestro muchos años después y ahí donde venía lo mismo con las propiedades digamos por ahí se embarga una propiedad y la persona dice Bueno pues ya la vendí Sí pero yo no puedo saber si la vendiste o no la vendiste hasta tanto no se anote la escritura acá en inmueble o en el caso del automotor el 08 en el registro de la propiedad Entonces ya van a ver de interesante que es el tema porque uno por ahí embarga y se da con que o
ya no es el propietario o el propietario no tiene nada que ver con el con el siniestro sí la denuncia de venta sirve sirve Porque da publicidad también lo que pasa que en el régimen anterior el obligado a inscribir la transferencia era el comprador entonces El vendedor no tenía medio de ir a registrar el 08 es más pasaba que uno firmaba el 08 y por ahí como lo dejaba en alguna agencia la agencia no lo inscribía automáticamente tenía que conseguir un comprador y cuando venía el comprador se daba con que el boleto ya estaba vencido
porque tenía 90 días de vigencia o el 08 entonces también había que ir y Buscar la persona toda una serie de cuestiones no lo hace personalmente sí por ahí Es más este más complejo el trámite porque os tien como todo aceitados digamos pero incluso ahora con esta modificación que hubo uno lo puede iniciar por internet al trámite de la transferencia y pide claro la transferencia digital y pide turno en un registro que uno elija porque antes también estaba uno obligado a ir al registro que tenía que ver con el domicilio se establecía por la numeración
par o impar de la casa la competencia de los registros uno ahora Elige a qué registro y presenta los papeles ahí en el registro y este registra valga la redundancia la transferencia que es una de las cuestiones que está entre la expresión de fundamento del nuevo régimen dice antes era tan engorroso se pagaban tantos impuestos pues le hacían pagar est primero tenía que llevar la firma certificada o hacerla certificar ahí por el oficial de registro le da le cobraban por la expedición de cédula la expedición de título la expedición de libre deuda la expedición al
Desierto todo lo que era expedición le cobraba entonces la gente no hacía porque era un trámite caro aparte de ser engorroso porque uno decía qué me va a hac mal la sangre Busco un Gestor y que se encargue el gestor pues si no había que ir te falta esto lo conseguía te falta esto y uno pasaba semanas tratando de inscribir eso ahora Aparentemente es más más rápido el trámite no la propiedad pero lo que pasa es que la propiedad como Sí o sí interviene un escribano uno lo único que hace es firmar en el registro
del escribano después se encarga de todo y ya lo llama cuando tiene la cédula paria la escritura la escritura encripta en inmueble pero eso es como más má este demora un poco más que el otro trámite volviendo a esto teníamos la disposición del convenio 169 que decía de que la propiedad comunitaria le correspondía a los pueblos la cláusula constitucional que también lo hacía pero los hechos que que como no estaba demarcado el territorio y como donde donde tenemos el fenómeno del litio el problema de la aprovechamiento de esos recursos tiene que ver con una competencia
por un bien que es escaso que es el agua el agua que sirve para consumo humano para consumo animal para riego y además para la explotación minera y no estamos hablando de 100 litros digamos requieren mucha agua las explotaciones entonces ambiental que se puede generar a través del aprovechamiento de ese recurso suma o agrava o se agrava con la disputa por el consumo del agua que también tiene que ver digamos no sé si ustedes habrán escuchado sacando lo del litio porque el litio es más o menos novedoso contemporanio pero en otros tipos de explotaciones se
daba esto de que haba comunidades en las que se secaban los ríos o los cursos de agua y pasaba Y yo lo vi lo comprobé de que cuando iba a abrevar el ganado quedaba clavado ahí en el barro que quedaba porque Digamos como se secaba quedaba el fango ese ahí y quedaban los animales ahí no había forma de sacarlo o sea había una serie de externalidades de cuestiones que supuestamente eran ajenas a la explotación que generaban este tipo de conflicto o por ahí caminos vieron que los caminos por ahí en algunos casos Son medios precarios
y cuando hay una lluvia fuerte se queda incomunicada la comunidad Bueno cuando subían las máquinas que son máquinas pesadas las que están afectadas a la explotación y todo eso también terminaban rompiendo los caminos hay muchos problemas que son asociados pero volviendo al tema A qué voy de que no nos tiene que convencer de que hay una norma que está sancionada en un tratado internacional para que darnos tranquilo y acostarnos a dormir a siesta porque tenemos que ver el el ejercicio cóm se garantiza de ese derecho que está reconocido en el tratado esa tiene que ser
nuestra gran preocupación desde ahora empezar a pensar de que está bien el derecho está muy bueno pero si no tenemos forma de ejercitarlo al derecho si no buscamos eliminar los obstáculos que hay para el ejercicio del derecho preferible no tenerlo porque termina siendo desvirtuado ese derecho no no s no hay un programa de estudio si no hay una planificación no hay docente si no hay posibilidad de de rendir exámenes parciales exámenes finales el derecho va termina siendo lo que se pueda a través de ese un gu decimos la vida la salud Porque si no tenemos
vida no tenemos derecho si no tenemos salud no tenemos no podemos ejercitarlo tema de la libertad es central Si no tenemos la posibilidad de autodeterminar noos Y tenemos un problema serio digamos porque nos va a ir este mando la autoestima la la dignidad el reconocimiento el amor propio digamos de cada uno y Y eso digamos que va va sedimentando Lamentablemente entonces una segunda generación ya va a partir con esa estigma de que este bueno no se pudo alcanzar en ese momento ahora se hace mucho más difícil alcanzar y bueno eso es lo que hay que
tratar de evitar por eso cuando hablamos de la gravedad de que haya dos o tres generaciones de personas que tienen necesidades básicas viene a gravar la situación o se en todos los casos es grave de que haya necesidades que no son satisfechas pero cuando ya viene una cuestión generacional el daño es peor ha una pregunta hasta acá no estamos todos Okay Bueno quién es eso Ajá totalmente totalmente muy buena la pregunta Lamentablemente este es de desconocimiento es la que favorece que cuando se encuentran por ejemplo empresas multinacionales o empresa extranjera con comunidades la relación sea
simétrica desigual totalmente desigual son los mismos dispositivos a los que tiene acceso una empresa que viene de otro lado a la que la que tiene la comunidad local digamos bien bien cuando nosotros vemos hablamos de las generaciones de derecho nunca hablamos generaci de derecho s importante tenemos tiempo de hablar ahora un ratito están cansadas cansados no Ah bueno entonces pidamos algo pidamos una pizza y nos quedamos este cuando uno ve el tema de las generaciones de derecho que está bueno que lo planteemos uno reconoce tres generaciones que son las que hemos transcurrido hasta ahora y
hay una cuarta generación que estaría como incipiente pero bastante desarrollada por los tiempos que impone la primera generación de derecho tiene que ver con la Revolución Francesa principalmente con la declaración a los Estados Unidos bien la declaración francesa en realidad fue una declaración burguesa fue una declaración de clase no fue tuvieron la capacidad este como se presentan muchas ideas este actualmente incluso contemporáneamente que son derechos de todo pero en realidad eran derechos de clase La burguesía que había generado un poder económico no tenía un correlato político porque seguía siendo una cuestión basada con el linaje
basada con con la sangre digamos el tema del poder la monarquía absoluta no no había división de poder el rey era el que dictaba la norma el que juzgaba el que la ejecutaba hacía todo era un poder soberano omnímodo entonces viene una reacción por parte de la clase burguesa Quiénes tenían derechos y quiénes estaban en el clero en la nobleza y quiénes tenían obligaciones los campesinos los obreros los artesanos los burgueses que tenían mucha plata pero que no tenían poder Entonces pugnan por individuales principalmente el que tiene que ver para los nacionales los derechos civiles
nacionales extranjero Perdón los derechos civiles los derechos políticos en cabeza de los nacionales esta primera generación tiene que ver con una reacción frente al poder omnímodo de la monarquía Entonces se trata de derechos individuales que ejerce cada individuo frente al Estado de acá surge la idea vamos a hacer rápido pero si quieren después en otro encuentro lo desmenuzamos porque esimportante surge el estado pensionista Por qué Porque las libertades negativas ustedes la van a encontrar en los textos libertades negativa tiene que ver con la inacción del Estado para posibilitar el ejercicio traten de hacer como una
cierta contemporaneidad un ejercicio de contemporaneidad entre lo que le estoy contando y lo que pasa ahora pero es un estado que no interviene que deja ser que deja que este cada cual desarrolle su libertad como estamos hablando de la clase burguesa hay un derecho que es favorito el derecho favorito el derecho a la propiedad sea en la medida en que a mí me garanticen que el estado no me va a quitar la propiedad Yo sigo teniendo poder el poder asociado a la propiedad artículo 17 de la Constitución la propiedad es inviolable pero también está muy
ligado al artículo 16 que el principio de igualdad y que todos somos iguales ante la ley que ya lo vimos nosotros de que no es verdad pero es una igualdad formal el estado eh hace desaparecer todas las diferencias y dice que somos iguales ante la ley contemporaneidad Esto no es que desaparece pero en la segunda década del siglo pasado con el advenimiento de la Primera Guerra Mundial empieza a generarse una conciencia más humanitaria acerca de los derechos y surgen los derechos sociales que se suman a los derechos individuales que ya teníamos en la primera generación
pero con un sentido más crítico y sobre todo porque había pasado una guerra mundial este en donde todavía se vivían las consecuencias dañosas de ese de ese evento es que tanto México que fue la primera como weimar la segunda constitución en 1917 y 1919 se incorporan los derechos sociales al constitucionalismo entonces así como H un ismo clásico que surgió con la Revolución Francesa arranca un constitucionalismo social a partir de estas dos primeras constituciones nuestra constitución en el y de ahí surge el artículo 49 ustedes no sé si recuerdan pero fue abrogada fue dejada sin efecto
y con posterioridad cuando se enmienda la Constitución se incorpora el artículo 14 B que habla del derecho individual y colectivo del trabajo y de la seguridad social si en la primera instancia era el individuo frente al estado en esta segunda generación de derecho el individuo en relación el individuo en la familia el individuo en la escuela el individuo en el impuesto de salud digamos Se atiende a los derechos sociales económicos y culturales pero acá y acá viene la pregunta digamos todo este este preámbulo para poder llegar a la pregunta aquel estado que era abstencionista y
que no intervenía cambia se transforma y es un estado promotor es un estado activo surge el estado de derecho o sea el gobierno tiene que trabajar reconociendo que hay asimetrías que hay desigualdades que hay este relaciones que no son iguales en el ámbito de la sociedad y por lo tanto no todos somos iguales ante la ley surge Entonces el concepto de igualdad de oportunidades igualdad real de oportunidades asumiendo las diferencias el estado tiene que trabajar para remover los obstáculos que impiden el acceso a los derechos y acá algo que este genera por ejemplo la función
social de la propiedad ya no puedo hacer lo que yo quiero con la propiedad tengo que tener en cuenta el uso que le doy porque ese uso puede perjudicar no solo al resto de la sociedad sino también a las generaciones futuras lo que se incorpore la tercera generación la intergeneracionalidad O sea disfrutemos de los bienes de la naturaleza pero nos aseguremos de resguardarlos de no acabarlos de No agotarl porque si no las generaciones venideras no van a poder acceder a estos bienes estamos este estado promotor benefactor este estado que actúa reconociendo las diferencias y eliminando
obstáculos ya nos sitúa en los sistemas de protección social o sea el estado advierte que hay personas que tienen un grado mayor de vulnerabilidad un grado mayor de vulnerabilidad y por lo tanto las protege a estas personas en algunos casos y acá se la recomp porque esto es muy finito finito Pero bueno está bueno ustedes les gusta se ve mucho estos temas pero lamentablemente cuando el estado protege recorta la libertad un estado que en cierta forma suprime la libertad de las personas aquellas que están protegidas por ejemplo cuando los llama incapaces cuando los llama menores
cuando los llama dementes Quizá lo vamos a ver más adelante pero lamentablemente a partir de la discapacidad de la salud mental de la minoridad o de la ancianidad el estado le quita posibilidad de autodeterminación plena a esas personas y les designa un representante por eso los niños niña y adolescente en la versión actual digamos que tienen una capacidad de ejercicio que está reducida muestran como avance con generación anterior de que el menor de antes digamos no tenía directamente capacidad se acuerdan que se haca la división menor impuber menor adulto y todas esas cuestiones pero menor
impuber no Entonces se niega la autonomía y cuando nosotros negamos la autonomía estamos afectando la dignidad de las personas Lamentablemente entonces la mirada actual que si bien produce un cambio muy importante tiene que seguir ándose para poder determinar en realidad Que si nosotros las protegemos no terminemos poniéndole un pie encima porque va a ser más difícil que puedan ejercer sus derechos su ciudadanía adolescente Y por qué no los escuchábamos si tienen libertad si pueden expresarse pero se las terminábamos negando Ya lo vamos a retomar más adelante Pero quería que se l este idea entonces este
estado promotor que tiene que hacer desaparecer esas asimetrías esas diferencias pero tiene que ver con un modelo de estado que no es el modelo de estado que tenemos ahora O sea la gestión del gobierno actual difiere mucho de ser la del Estado social el mismo dig es una crítica el mismo presidente ASUME que es libertario y viva la libertad Caramba este pues me están grabando si no después voy a quedar ahí este entonces este estado digamos del que estamos haciendo mención ahora en este momento este gobierno obviamente adhiere a la primera genera de derecho ust
van a decir Bueno y qué pasa con las asimetrías qué pasa con las desigualdades y bueno y es lo que dice la compañera bien hasta acá estamos lleguemos hasta acá entonces este nada esto trabajar el práctico Entonces el miércoles que viene el jueves que viene ya terminaríamos fuente porque nos quedó todavía costumbre jurisprudencia y algo de ley y ya con eso empezaríamos con la unidad oo Muchas gracias como siempre nos estamos viendo los derechos de tercera generación ve que que ustedes son muy entusiastas por eso me gusta el grupo pero no lo de cuarta generación
al al