bienvenidas a todos y a todos los que forman parte de la escuela judicial el día de hoy se abordará el tema acerca del libro séptimo del código Nacional de procedimientos civiles y familiares relativo al libro séptimo de los recursos Pues bien el código nacional eh está construido sobre cuatro ejes de forma principal el primero de ellos es la de la oralidad el segundo la protección de Derechos Humanos el tercero el uso correcto de las tecnologías y el cuarto sobre una simplificación de los trámites y procedimientos que están contenido en ellos estos principales ejes se van
a permear en todos los procedimientos tanto en la primera instancia como en la segunda y aquellos procedimientos que se encuentran fuera de de juicio como pueden ser las jurisdicciones voluntarias el sistema de recursos no es ajeno a Estos principios precisamente va a tomar estos cuatro ejes que a lo largo de este libro se van a encontrar cómo se van desarrollando eh la idea que tuvo el grupo técnico revisor y redactor al momento de establecer estas disposiciones fue básicamente en un primer momento Modificar el trámite de impugnar los recursos otro eh objeto que tuvo el el
redactor y los los que supervisaron la conformación de este producto legislativo fue hacer que la justicia realmente fuera pronta y expedita por ello vamos a ver ciertos elementos esenciales eh que van a diferenciarse de en este código nuevo de los demás códigos adjetivos que se encuentran en las diferentes entidades federativas de nuestra nación así como en el orden Federal para ello nos servirá de apoyo la siguiente diapositiva ahora bien eh este libro señala que las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables para ello eh Se comprende que finalmente el errar es propio de
los seres humanos por eso debe de cumplimentarse este derecho humano a una doble instancia como determinan las convenciones internacionales Por ello es importante que el recurrente tenga que precisar la porción en la cual se encuentren conforme de la resolución del juez de primera instancia eh este libro séptimo solamente contempla tres tipos de recursos que es la apelación que es la que va abordarse con más reglas y disposiciones se encuentra el de la reposición para ciertos casos especiales y la queja de igual manera eh la reposición la vamos a tocar en su momento solamente menciono que
se refiere a la segunda instancia básicamente y la queja contra ciertos actos que de costumbre se tornan este comoas cuestiones de trámite bien en la apelación un punto esencial que se tiene que tomar en cuenta a diferencia de otros códigos adjetivos es que se eliminó la cuantía del objeto del negocio en cuestión a ser juzgado como un requisito indispensable para que sea susceptible de apelación en muchos códigos el la resolución que no podía ser apelable se podía eh com batir con algún otro tipo de recurso sin embargo eh el el código nacional abre su amplio
espectro de casos para que todos los casos sin importar la cuantía puedan ser susceptibles de ser recurridos el como comentaba al inicio de de esta exposición el el trámite pretende ser simple ser eficaz y al mismo tiempo ser eficiente se se aboga por el principio de oralidad una de las novedades que pretende implementar este nuevo código Nacional de procedimientos civiles y familiares es eliminar la figura del reenvío judicial la experiencia en el foro a través de litigio y la práctica profesional ha demostrado que en muchas ocasiones con esto no se trata de hacer I aciones
este discriminatorias sino advertir que esto se presenta en la vida cotidiana que entre la primera y la segunda instancia llegaba el momento que se prolongaba el tiempo de los procedimientos sin que las partes pudieran tener una resolución del fondo sobre su asunto Pues en muchas ocasiones en la segunda instancia se emitió una resolución para efectos de que se repitiera una etapa procesal en la primera instancia y de esta manera llegaba a haber ocasiones alguno menciona que era un especie de juego de Ping pong entre los juzgadores que corría en perjuicio de las partes y sin
embargo como menciona la Constitución debe de ponderarse la resolución del asunto sobre los formalismos podría advertirse que esta manera de dictar resoluciones no era formalismo pero sí es importante que debe de respetarse el tiempo procesal como principio humano de Derechos Humanos que la plenitud de jurisdicción es la encargada de dirimir una controversia en el menor tiempo posible para que la justicia pueda alcanzar al fondo del asunto y resolverse totalmente las cuestiones planteadas por las partes en el mismo por lo tanto se elimina la figura del reenvío y la segunda instancia tendrá que asumir la la
potestad de original de asumir la jurisdicción Esto va a implicar que cuando se haga valer en la apelación ciertas violaciones procesales en lugar que el magistrado tenga que señalar que se practica o se repita una diligencia en la primera instancia el propio magistrado o magistrada que ordenar que se desahogue un acto procesal incluso probatorio delante de su presencia para no reenviar el asunto nuevamente la primera instancia y tenga todos los elos elementos indispensables y las condiciones necesarias para que pueda resolver el fondo del asunto Esto va a implicar que tenga que existir un una práctica
eh una profesionalización en el El ejercicio del desahogo probatorio muchas veces se ha mencionado que en la segunda instancia es eminentemente una etapa revisora ahora con los cambios de este nuevo código el magistrado o la magistrada podrán tener una participación más activa en lo que refiere al conocimiento de las pruebas porque podrá observarla de forma directa no solamente a través de las videograbaciones en el momento que se remita el expediente tal y todas las constancias que obren electrónicamente para revisar la resolución recurrida sino poder va a poder ser testigo juntamente con las partes y de
esta manera una justicia más cercana más humana más eficaz Al momento de resolver todo esto se ha escuchado eh en muchos foros se plantear esta situación no fue algo que no haya entrado a un punto de debate de que esto va a ser en la segunda instancia vaya a acumularse ciertos asuntos eh Porque va a tener que practicarse cierto tipo de audiencias Sin embargo el sistema está previsto para que puedan desahogarse de cuatro a seis audiencias al día en la segunda instancia son palabras que se dicen fácil sin embargo la práctica va a ir mejorando
el perfeccionamiento de esta institución del nuevo código nacional pero es importante que quede sentado el magistrado va a tener una parte más activa bien otro punto que se menciona aquí en el recurso de apelación que se ha mencionado es la eliminación de la cuantía para que un asunto sea susceptible de apelación el recurso por excelencia contra las resoluciones judiciales que se estimen por las partes conforme que no están apegadas a derecho será realmente la cualquier negocio sin importar la cuantía será susceptible de ser apelada habrá ciertas etapas procesales que el código nacional no las señala
como sujetas a ser apeladas y se podrá recurrir dichas resoluciones al momento de la sentencia definitiva en el supuesto que dicha resolución haya trascendido al fondo del asunto otro punto importante es que las partes en la segunda instancia van a tener la oportunidad si así lo solicitan y el juzgador de segunda instancia así lo considera o por oficio la segunda instancia el juzgador considera que deben de aclararse los conceptos de agravio Existirá una audiencia para que las partes puedan hacer sus aclaraciones precisiones alegatos y manifestar esas inquietudes reforzar los argumentos aclararlos delante de la autoridad
jurisdiccional Esto es para ponderar para robustecer el principio de de la oralidad no solamente entendida como una cuestión verbal sino como un principio que debe de regir este sistema que hace la comunicación procesal más efectiva entre cada una de las partes para evitarse ambigüedades malos entendidos y sobre todo exaltarse el uso de la palabra y la explicación y la argumentación como eje que va a prevalecer en ese sistema de Justicia esto en cuanto hace la apelación se mantiene los efectos tanto suspensivo como devolutivo los ambos efectos se limitan los casos en que las la apelación
tendrá el efecto suspensivo es decir el doble efecto ente se va a ponderar que deba de prevalecer la apelación Únicamente con efecto devolutivo salvo ciertos casos bastante precisos en el código de que podrá ser susceptible de suspensión de igual manera pasa la cuestión de la garantía y la contragarantía Igualmente contempla la apelación adhesiva como un recurso único en el que participan ambas partes y el momento de la sentencia tendrá que explicarse la sentencia de una forma Clara precisa Si así lo requieren las partes en el menor tiempo posible Esto es lo más elemental en cuanto
el recurso de apelación en lo que en lo que corresponde al recurso de de queja al recurso de revocación son ciertos casos que menciona el código nacional por ejemplo en el recurso de de perdón de reposición la segunda instancia solo procederá en contra de la calificación de admisibilidad del recurso de apelación así como en contra de su efecto también cuando no se admitan pruebas en segunda instancia y cuando alguno o alguna de las apelaciones en contra resoluciones dictadas dentro del procedimiento hubiera resultado procedente la reposición será admitida en contra de aquellas resoluciones que se dictan
para reparar la violación procesal siempre y cuando causen un perjuicio irreparable y puedan ascender al sentido del fallo definitivo en en pocas palabras solamente se contempla el recurso de reposición para la segunda instancia únicamente para tres supuestos tres hipótesis en la que puedan ser recurrido las resoluciones En esta segunda instancia y finalmente el recurso de queja contra ciertos actos que aquí el código contempla tres que es contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o la adhesión a esta en contra de la resolución se emita para fijar el monto de la fianza tratándose
de apelaciones en efecto devolutivo y en los demás casos fijados por este código nacional como se puede advertir el sistema de recurso pretende ser abreviado simple y procurar una mejor procuración de justicia en el mejor tiempo posible siempre cuidando que se tutelen se cumpla se garanticen los Derechos Humanos de las partes por último no mencionar que este código es perfectible en el momento de irse aterrizando de irse implementando Irán surgiendo ciertas este cuestiones que tendrán que resolverse por criterios judiciales por la propia práctica administrativa de los órganos jurisdiccionales en pocas palabras este será un libro
como todo el código que se irá construyendo con el concurso de todo el aparato judicial los abogados y las partes y involucradas por mi parte esto sería lo más elemental en su momento será desglosando y analizando cada apartado cada sección de este libro de recursos Muchas gracias