Hola qué tal empezamos estas jornadas de sensibilización con un primer tema que es dentro del primer módulo que es el proceso legislativo las acciones de inconstitucionalidad sobre competencia legislativa y un Amparo por omisión legislativa para exponer este tema me ap de una presentación que les preparé para empezar a abordar este tema es importante recordar que el código nacional viene de una reforma constitucional que se hizo en 2017 esta reforma constitucional eh permite que el Congreso de La Unión tenga la competencia legislativa para eh emitir el código Nacional de procedimientos civiles y familiares esto de Dónde
surge surge de una idea que tuvo el presidente Peña eh Y que digamos expuso en en un foro que el foro por un México en paz con justicia unidad y desarrollo ahí pueden ver la fecha en 27 de noviembre 2014 y lo que se decía en ese momento eh por muchas razones también eh era que la justicia cotidiana así se le llamaba la justicia que que era esta justicia de todos los días de de los divorcios de el cobro de deudas los demás temas familiares eh pero no solamente civiles y familiares sino también penales laborales
entre otros no abordaban también la la la justicia alternativa pero en específico sobre este punto civil y familiar lo que se decía es que pues eran temas no solamente complejos sino que la justicia en ese momento era lenta compleja costosa discriminatoria y para esto pues lo que hizo fue pedir a al s que organizar algunos foros para la elaboración de propuestas y de recomendaciones eh Y Buscar ahí alguna solución que pudiera servir no estos foros al final concluyeron Obviamente con un diagnóstico acerca de Por qué Cuáles eran las causas acerca de esta justicia lenta compleja
y costosa eh Pero culminaron al final con una propuesta de que se tenía que reformar la Constitución no entre otras cosas les digo en este caso para el tema de la justicia cotidiana en materia civil y familiar esta reforma se publica en el diario oficial de la federación el 15 de septiembre de 2017 este como ven ahí es un decreto que no solamente reforma el artículo 73 para darle la competencia al congreso para emitir este código sino que se da también en un contexto de reforma al artículo 16 y 17 Entonces qué pasa con esto
que si ustedes ven ahí el decreto incluso entre paréntesis le ponen el nombre Eh Porque dice matea justicia cotidiana entre paréntesis solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares es decir no solamente era para reformar el 73 sino que modificaba el 16 y el 17 esto eh ténganlo ahorita muy en cuenta lo desarrollaremos más adelante pero el artículo 16 que es esta modificación lo que hace es agregar una parte al artículo en el que dice que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca
como regla la oralidad bastará que quede constancia de ellos En cualquier medio que de certeza de su ID y del cumplimiento de lo previsto en este pfo es decir en materia de oralidad se encuadra también esta reforma acuérdense de Justicia cotidiana igual que con el artículo 17 y el artículo 17 también se le agrega o se le adiciona una parte una porción normativa que ha sido muy comentada porque lo que se dice es que debe privilegiarse la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales no esto también es muy importante pero en realidad lo que le
da competencia al congreso de la unión para emitir el código nacional es este artículo 73 porque en la fracción 30 e se dice ahora que el Congreso de La Unión tiene esta facultad para emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar no e es importante este decreto y es importante conocer por qué surgió como un decreto de reforma en materia de Justicia cotidiana por por las razones que les decía acerca del informe del cide que ya tendremos oportunidad de platicar pero también por por el e digamos los antecedentes en en el expediente legislativo
no acerca de la exposición de motivos de las discusiones que se dieron y las los posicionamientos que hubo acerca de las modificaciones al artículo 16 y 17 que también son importantes para la la correcta implementación del código nacional no Entonces qué pasa se modifica este artículo 73 de la constitución en su fracción 30 esto acuérdense del 15 de septiembre de 2017 este decreto de reforma tiene diversos artículos transitorios ahí vemos algunos por ejemplo el primero que dice que esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación No entonces entró en vigor el 16
de septiembre de 2017 el artículo quinto transitorio nos dice que las legislaciones locales o sea los códigos civiles Perdón los códigos de Procedimientos Civiles locales o familiares van a continuar en vigor hasta que se emita el código Nacional de procedimientos civiles y familiares y dice conforme al régimen transitorio que este tengo es decir estos estas iones locales por eso se siguen aplicando actualmente pero dice pues se seguirán aplicando hasta que entren en vigor en las entidades federativas hasta que entre en vigor Perdón hasta que entre en vigor el código nacional en las entidades federativas o
a nivel federal y además dice en el artículo cuarto transitorio que es muy importante para lo que vamos a platicar ahorita que el congreso debía expedir este código nacional en un plazo de 180 30 días después de la entrada en vigor entonces e Qué pasa que este plazo para emitir el código nacional venció el 15 de marzo de 2018 no es decir eh debimos haber tenido código nacional desde hace mucho tiempo pero como sabemos Eh Pues pasaron varias cosas sobre todo en esos 180 días Eh por ejemplo el el el terremoto unos días después de
la publicación de de esta reforma constitucional e y bueno vinieron algunos otros temas eh judiciales después para eh resolver algunos conflictos que se dieron a partir de esta de este régimen transitorio y unos de ellos una primera etapa eh Por así decirlo viene con algunas acciones de inconstitucionalidad que se resolvieron entre 2000 201 y 2020 Aquí Cuál era el problema en concreto que algunos estados habían reformado algunas entidades federativas habían reformado sus códigos de Procedimientos locales cuando obviamente la reforma ya había entrado en vigor no es decir después de o a partir del 16 de
septiembre que ya había entrado en vigor de 2017 algunas entidades federativas modificaron su código procesal civil o familiar y aquí la la pregunta que tenía la suprema corte era si eran constitucionales estas reformas o invadían esferas de competencias e se dan unos primeros casos que son en Coahuila Zacatecas y Aguascalientes y en estos casos lo que se resuelve finalmente por alguna mayoría de de ocho o de nueve votos eh Porque Recuerden que para invalidar una norma en acción de inconstitucionalidad se requerían eh Al menos ocho votos lo que dice la suprema corte es que dado
que esta facultad ya la tenía el Congreso de La Unión los estados ya no podían e modificar sus leyes locales y entonces dice pues no se produce ningún vacío normativo ni pasa eh nada porque al final estas normas procesales que están en la las entidades federativas siguen vigentes pero pues es el Congreso de La Unión El que tendrá que emitir una nueva legislación es decir no hay un vacío normativo em y esto porque también ahí la suprema corte decía que eh digamos en términos de federalismo Y cláusula residual pues la competencia ya era en estricto
sentido del Congreso de La Unión y las legislaturas ya no tenían nada que hacer ahí eh legislado después de esto no que que se los cuento cronológicamente después de estas primeras acciones de inconstitucionalidad Viene un Amparo por omisión legislativa que inicia la barra mexicana colegio de abogados y precisamente lo que reclaman este Amparo es la omisión legislativa que tiene el congreso de la Unión o en que ha incurrido El Congreso de La Unión porque Recuerden que esto este código de procedimientos civiles y familiares ya lo debíamos tener desde el 15 de marzo de 2018 y
pues a la fecha en la que presentó el amparo no se habían Eh no se había emitido esa legislación no el juez de distrito concede el amparo para el efecto que el Congreso de La Unión emita El código nacional eh la cámara de diputados y la cámara de senadores interponen un recurso de revisión eh básicamente con el argumento de que no había un agravio y hacia la barra y no tenían interés en en promover el juicio Amparo y por un tema de constitucionalidad porque Recuerden que el transitorio de la Reforma constitucional era el que le
daba esta eh perdón el el el transitorio de la Reforma constitucional le daba eh la facultad Al Congreso de La Unión de pedir este código dentro de los 180 días siguientes y no lo había hecho entonces eh lo manda a la suprema corte de justicia y la suprema corte de justicia resuelve este amparo en revisión 265 2020 y ahí están la las el link que les dejo para que puedan consultar la sentencia y algunos párrafos que me parece que pueden ser relevantes dentro de todas la sentencia básicamente qué tema más aborda la suprema corte en
este Amparo Pues el tema del interés legítimo que ahora no desarrollaremos eh A profundidad pero también desarrolla el tema de la tutela judicial efectiva en su eh aspecto Dual como Un fin en sí mismo es decir como como un ejercicio individual pero también como un medio para lograr otros derechos humanos es decir en una vertiente colectiva No Y aborda ahí la dimensión procedimental y hay muchas consideraciones muy relevantes en esta sentencia eh Me gustaría destacar en este momento una sola que es eh el párrafo 108 de esa sentencia donde dice que estas decisiones y políticas
públicas sobre la tutela judicial efectiva afectan a toda la sociedad y que en ese sentido pueden incidir en el derecho al derecho no en estas vías que tenemos eh Para hacer valer nuestros derechos y sustantivos Entonces el hecho de que no existiera una legislación nacional que venía según lo que nos decían en los informes del cide y en la iniciativa constitucional y en todo esto a homogeneizar y a mejorar la justicia cotidiana en todo el país y pues entonces esto tenía el el potencial de incidir en este derecho al derecho Ahí básicamente lo que dice
la suprema corte es bueno si es cierto que es el Congreso de La Unión El que está en Des de un mandato constitucional no porque pues si ya estaba el transitorio donde le decía que eran 180 días para emitir esta legislación y no lo había hecho pues evidentemente se estaba incurriendo en una omisión no al final de cuentas también hace un análisis les decía de la tutela judicial en su vertiente colectiva y y como bien público No ya desarrollaremos más adelante Estas ideas pero dice Bueno como todo esto pues era es una ley nacional la
violación de este derecho también tiene una incidencia en todo el territorio nacional y además reconoce que pues hay un impedimento para las legislaturas de las entidades federativas de adecuar su normativa procesal a la realidad social no es decir quien tiene la facultad de emitir la legislación procesal civil y familiar no la hace o no la y quien quiere modificar O de hecho ha modificado sus sus legislaciones locales pues les decimos que no pueden Porque esa facultad o invalidamos sus reformas porque les decimos que esa facultad ya es del Congreso de La Unión no entonces una
especia ahí como de congelamiento de las normas procesales Y entonces en este Amparo se reconoce así y por supuesto que lo que hace la suprema corte es confirmar el amparo que ya había concedido el juez de distrito y le dice al congreso de la unión eh que lo que tiene que hacer es en primer lugar emitir el código Nacional de procedimentos civiles y familiares Y en segundo lugar vamos a ver e más adelante que también tiene eh Otras implicaciones como adecuar las leyes generales y federales a eh los otros artículos que ya habíamos visto que
incluía este decreto de reforma constitucional al 16 y al 17 no e Pero bueno centrándonos en el primer efecto de expedir el código nacional le dice bueno Esto lo tienes que hacer en te voy a dar dos periodos ordinarios de sesiones es decir era el Congreso de La Unión quien a partir de esta fecha eh que fue mayo 2021 tenía que emitir el código antes del 30 de abril de 2022 y así se lo dijo tal cual en la sentencia y recuerden 30 de abril 2022 cosa que tampoco sucedió Pero bueno Qué pasa después de
esto vienen unas acciones de inconstitucionalidad estas acciones de inconstitucionalidad eh resueltas En 2022 lo que hacen es eh Por diversas razones que también eh Ya ahondaremos más adelante e hacen que la votación ya no alcance los ocho votos mínimos requeridos no ahí les dejo los links para las sentencias pero lo que hacen es que ya no se alcanzan los ocho votos sino que se alcanzan siete a favor de invalidar las reformas de algunas entidades federativas en sus códigos de Procedimientos Y entonces si solamente se tenían siete votos a favor de la invalidez y no se
alcanzaba la mayoría calificada de ocho votos la Constitución lo que dice es que se desestima la acción de inconstitucionalidad Entonces qué quiere decir esto que es como si la acción no se hubiera iniciado y la norma sigue vigente es decir no se invalido e pero eh fue Simplemente porque no se alcanzaron los ocho votos y aquí se generaron varias discusiones que también abordaremos pero lo relevante aquí es que veníamos de precedentes donde la suprema corte había invalidado las reformas de los congresos de las entidades federativas y pasamos a algunos precedentes Don donde no se habían
invalidado estas reformas de los congresos locales después de esto les digo que que se los cuento cronológicamente viene el proceso legislativo que había iniciado un poco antes porque se presentó una iniciativa de los senadores Menchaca y Monreal que se se digamos se une a varias iniciativas que ya existían en el en el congreso pero se trabaja sobre esta última que se presentó no vean ahí la fecha en la que está firmada 29 de noviembre de 2021 y esto ya dentro del periodo que la corte les había dado al congreso de la unión para que emitieran
el código nacional Entonces se presenta esta iniciativa se instala un grupo técnico revisor el 21 de julio de 2022 o sea varios meses después de que se presenta esta iniciativa y quienes tuvimos el honor de formar parte de este grupo técnico revisor pues empezamos a trabajar a finales de Julio sobre esta iniciativa no e no quiere decir que es que se haya tomado todo lo que dice la iniciativa desde luego se hicieron modificaciones tan importantes que fue al final otra iniciativa eh la que se presentó un proyecto distinto pues eh Y entonces trabajamos del 21
de julio de 2022 hasta marzo de 2023 Y por qué hasta marzo de 2023 porque el juzgado de distrito que había concedido el amparo que había confirmado la suprema corte concedió dos prórrogas más no Recuerden que la la corte dio hasta el 30 de abril de 2022 pero una primera prórroga concedida por el juez de distrito fue hasta diciembre de 2022 eh aquí pues para este momento ya existía el grupo técnico Pero en esos meses de de finales de Julio a diciembre llevábamos más o menos la mitad del código no así se le se le
planteó al juez de distrito y dio una segunda prórroga Para abril de 2023 Y entonces nosotros trabajamos de Julio 2022 a marzo 2023 presentamos este proyecto en el senado en mayo de 23 Perdón en marzo de 2023 y este fue el proyecto que discutió el senado y la cámara de diputados lo aprueba el senado por unanimidad el 12 de abril de 2023 y la cámara de diputados también lo aprueba por unanimidad el 24 de abril de 2023 Por qué todo esto sucedió en abril Pues porque fue la segunda prórroga y última que había dado el
juez de distrito entonces e incluso varias reformas perón varias e reservas que se eh presentaron en la discusión sobre todo en la cámara de diputados se retiraron para que no estuviera eh rebotando entre cámaras el proyecto y se extendiera el el las fechas hasta después de abril y con eso estar incumpliendo la sentencia de Amparo el código Por fin se publica el 7 de junio de 2023 en el diario oficial y bueno después eh sufrió una reforma recientemente pero Ya platicaremos de ella Qué pasa después pasa que en 2023 se resuelve una acción de inconstitucionalidad
que es la 118/2021 y lo que dice ahí la suprema corte con el mismo problema eh de de que la legislatura del estado en este caso de Jalisco había modificado su código y lo que se estaba debatiendo aquí era si era constitucional o no e y Recuerden que veníamos de algunos presentes donde primero habían dicho que eran inválidas después eh No se alcanzó la mayoría a favor de la invalidez se desestimó la acción y este precedente del 7 de agosto 2023 me parece importante porque vean si la acción de inconstitucionalidad de 118 2021 quiere decir
que la reforma y obviamente la demanda de acción de inconstitucionalidad es de 2021 pero aquí s alcanza la mayoría de ocho votos a favor de la invalidez Por qué Porque vean que para este momento ya existía el código nacional se publicó el el 7 de junio de 2023 Entonces teníamos prácticamente dos meses de tener el código nacional y aquí lo que dijo el ministro ponente que fue el ministro laines e es una cosa que ha sido debatida porque lo que él dice es bueno sí pueden modificar las legislaturas sus e códigos procesales Porque él ya
había votado en ese sentido en el sentido que sí se podían eh modificar por las legislaturas locales es decir en contra de la invalidez de esas reformas e pero aquí dijo dado que ya tenemos código entonces lo que tendrían que hacer las legislaturas es actualizarlo y hacerlo congruente con el código nacional no como diciendo que que las legislaturas sí podían modificar sus códigos locales siempre y cuando lo ajustar a ese código nacional lo cual es problemático en varios aspectos primero porque la la reforma de Jalisco fue de 2020 2 y evidentemente en 2021 no existía
código nacional pero también porque parecería que est que un congreso local pudiera modificar todo su código para hacerlo casi igual o Exactamente igual al código nacional y entonces con eso ya no tendría que esperarse a la declaratoria de vigencia de cada entidad federativa no o de su entidad federativa esto es son parte de algunos de los problemas problemas que que surgen con este precedente no tiene todavía eng grose publicado y esto que les pongo Ahí es parte de la de lo que se expuso en la sesión en el pleno la suprema corte y y bueno
habrá que ver qué dice en su caso el engrose para determinar qué pasa con estas competencias legislativas No porque si nosotros hacemos este recorrido histórico entonces tenemos que en 2019 y 2020 la corte había invalidado las reformas locales después en 2022 por no alcanzar la mayoría calificada ya no invalido porque se desestimó la acción de inconstitucionalidad y después en este precedente de 2023 Sí invalido esta reforma de Jalisco y bueno no sabemos que va a pasar en los siguientes criterios o en los siguientes problemas que puedan surir ir eh parecidos o iguales en la suprema
corte y Bueno pero este tema es relevante el tema de competencias por por varias cosas que ya iremos indagando en en estas jornadas de sensibilización y en el curso de capacitación eh que podremos ir eh discutiendo acerca si estamos o no de acuerdo Y qué va cómo va formando también este criterio eh la suprema corte yo les agradezco mucho y espero que esta sesión inicial sobre los antecedentes legislativos y judiciales del código Nacional de procedimientos civiles y familiares sea importante y muy trascendente para su formación Muchas gracias