una ciudad exterior especificadas por el auxiliar de sala en este momento con fundamento de lo dispuesto por el artículo 196 del código nacional de procedimientos penales doy apertura a la audiencia relativa a la suspensión condicional del proceso que es propuesta dentro de la causa penal que ha sido mencionada por el propio auxiliar de sala a quien le preguntó si comenzamos de manera por toda esta audiencia no señora en alguna razón en específico que la sala se encontraba ocupada por diversión pues de control en abierto justificado el retraso por las razones que nos pone el auxiliar
de sala alguien también le preguntó para efectos registros se encuentran presentes en este recinto messe de comunicación o periodistas nos quieren bien continuamos con la individualización de las partes le pido a la fiscal procede identificar agente del ministerio público de la federación con datos de identificación y notificación ya proporcionados a licencia conciliar escena bien por parte de la defensa licencia de israel de jesús ramos gonzález con datos generales ya proporcionados al auxiliar de saná bien si es tan amable decir su nombre completo por favor señor en audiencias preliminares en sus conocimientos sus derechos constitucionales como
legales si existe alguna duda al respecto no todo está abierto bien le pregunto si previamente ha sido asistido por el licenciado israel de jesús ramos gonzález se verificó conocer desde un principio de la causa así es en ese contexto es algo de su conocimiento que esta audiencia tiene como materia la solicitud relativa a una salida alterna del proceso propuestas por la defensa particular por lo que les va a hacer los dos lobos para que brevemente justifique los aspectos de oportunidad de procedencia de su solicitud muy amable el señor pues buenos días con fecha 23 de
mayo de 2019 es diverso vinculó a proceso a mi defensa por el delito comprendido en el artículo 81 párrafo 1º y artículo 9 de la ley federal de armas y explosivos de fuego y explosivos delito que de acuerdo a la media aritmética no nos superan los cinco años que que son necesarios para esta suspensión que estamos requiriendo por lo tanto cumpliendo con el artículo 192 nos encontramos con la procedencia toda vez de que ya existe un auto de vinculación de acuerdo a la fracción primera no se ha emitido bueno en este caso no existe una
oposición de la víctima porque no la hay asimismo mi representado nunca se ha visto envuelto en ningún asunto jurídico ni por ende nunca ha suscrito ningún acuerdo previo reparatorio ni de nada que tenga que ver con eso existe la oportunidad de acuerdo al artículo 193 del código nacional toda vez de que hasta el momento no se ha abierto a juicio el presente y la presente causa que nos ocupa en ese sentido muy representado ofreciendo de acuerdo al artículo 194 del código nacional de procedimientos penales ofrece como una reparación en beneficio del estado benefició a la
sociedad 10 cajas con pendientes de 24 bolsas de 310 gramos cada una de tortilla mi reina una caja de frijol peruano pouch de 24 bolsas cada una una caja de mermelada de frambuesa de 24 frascos cada una seis cajas de catsa de 24 bolsas de 340 gramos cada una tres cajas de mermelada de fresa de 24 frascos cada una que da un total de donativo que sería de 6 mil 582 pesos que serían donados ubicado la ciudad de puebla asimismo cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 195 es decir llenas condiciones del hoy de rumbo
abogado buscamos en este momento con las cuestiones propias de oportunidad de procedencia a abrir el debate para las condiciones que pudieran formularse establecerse la fiscalía alguna manifestación que desea su señoría en estricto acatamiento de los principios de lealtad probidad y objetividad y establece el código sustantivo de la materia y atendiendo que se ha emitido auto vinculación a proceso respecto de un delito cuya media aritmética de la pena no excede de cinco años de prisión y al no existir oposición fundada por parte de la sociedad en el presente caso representada por esta fiscalía estoy de acuerdo
por la procedencia de la suspensión d condicionan el proceso es cuánto simples bien señor piénsalo quiero manifestar el acuerdo con lo planteado por sanción que es también en ese contexto declaró cerrando el debate sobre los aspectos de oportunidad de procedencia y procedo a resolver sobre la autorización correspondiente esta solicitud de suspensión condicional del proceso desde luego toma en consideración las manifestaciones que han hecho las partes esa información sirve para normar el criterio con el que resuelvo este aspecto desde luego considerando que resulta evidente la oportunidad de la solicitud que plantea la defensa toda vez que
se tiene en consideración precisamente como lo exige el artículo 193 del código procesal en cita en la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2019 es el hito de vinculación a proceso encontrarse si aún no se ha emitido desde luego la auto de apertura a juicio oral también consideró que en la procedencia es clara en relación con esta solución alterna que es planteada otra vez que se dictó auto de vinculación a proceso en contra el imputado por un delito cuya media aritmética en la pena de prisión no excede de cinco años ya que se trata
de ley de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado en el artículo 81 en relación con el noveno fracción primera ambos de la ley federal de armas de fuego y explosivos el cual tiene señalado una sanción de dos a siete años de prisión de cuya suma se obtiene una pena total de nueve años y por tanto ello arroja una pena corporal en media aritmética inferior a cinco años también tenemos en cuenta que el ministerio público la relación alegó que el imputado no sea legalmente elegible para esta forma de solucionar el tema del
proceso abierto que no existe oposición fundada de la víctima ofendido dada la naturaleza de el delito que nos ocupa y además advierto que en este caso la parte ofendida resulta ser la sociedad en términos de lo que establece la propia naturaleza jurídica de este delito y desde luego se encuentra nuevamente representada por la fiscal que se encuentra en este bien en esta sala de audiencias desde luego considerando también que no se opuso a la suspensión condicional del proceso y en ese contexto también consideró que no es el caso que exista un plan de reparación del
daño y que se fije un plazo para cumplirlo en virtud de que el delito que nos ocupa es de aquellos que se conocen como el peligro y no el resultado y en este contexto no existe un daño que reparar a un sujeto pasivo en concreto pues como ya se señaló es la sociedad en general quien reciente la afectación del bien jurídico tutelado por la norma en este caso en la seguridad pública y la paz social en tal virtud dado que resulta oportuna y procedente autoriza este aumento de la suspensión condicional del proceso que ha sido
solicitada y abro el debate correspondiente para la imposición o fijación mejor dicho de condiciones qué habrá de cumplir el señor para lo cual el consell usó la voz a la vez es reaccionar pues cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 195 del código nacional mis representados se comprometen a cumplir con lo dispuesto en las fracciones primera octava novena décima y catorceava es decir a seguir recibiendo en la ciudad de puebla en su domicilio actual ubicado en asimismo mantendrá un trabajo constante para poder seguir martín a las familias en la empresa donde ha venido desempeñando sus
labores denominada 'los así mismo mi representado se compromete a no poseer ningún arma y de igual forma a someterse a la vigilancia que éste este juzgado determine procedente durante los seis meses solicitando se tenga en consideración que por cuestiones laborales muy representado este a veces le es imposible sobre todo a finales de año lo que es noviembre diciembre este como se llama tener una fecha firme para estar porque lo mandan en los transportes donde está trabajando luego tiene que estar manejando en los trailers y es la fecha que lo mandan más a cómo se llama
a entregar productos foránea mente y de igual forma puedes cumpliendo con la condición impuesta en el artículo 14 pues mi representado estaría en la disposición de la condición pertinente que este juzgado estima sería cuarto servicio bien adicionalmente está el donativo correspondiente así es lo que habíamos ofrecido como donativo que sería a la dicha donación sería en una sola exhibición ahora sí que puede ser la próxima semana y darles a conocer días y su normativa no habría ningún programa bien la fiscalía algo que ha manifestado sí señor ya está fiscalía está de acuerdo con las condiciones
que señala la defensa respecto a residir en el mismo domicilio que señaló lo señaló el imputado a prestar un trabajo y trabajo que ha manifestado la defensa no poseer armas y a la vigilancia por seis meses así como al donativo que ha recibido es cuanto serie de acuerdos señor cristian zedillo ya que saluda manifestar no todos también de afuera si bien declaró cerrado el debate correspondiente debo señalar en principio que en la ecuación por 35 el código nacional de procedimientos penales establece una serie de condiciones de manera enunciativa más no limitativa que pues puede imponer
en este tipo de en solución ante el proceso para que la persona a quien se le concede la suspensión deba de cumplir con estas condiciones estimó que las mencionadas por la defensa y que han sido también entendidas en ese contexto por la fiscalía resultan viables acordes con el objetivo que persigue precisamente esta forma de solución alterna y por ende formalmente dispongo que las condiciones a las que habrá de someterse serán precisamente la cris con el artículo 195 su fracción primera es decir residir en un lugar determinado en este caso el domicilio que proporcionó ante este
órgano jurisdiccional que ha sido mencionado también en esta sala de audiencias de señalarles señor que aunque no podrá cambiarlo sin notificar de manera inmediata este centro de justicia penal federal a efecto de que en su caso se determine lo conducente considero que la idoneidad de esta condición es en el sentido que permitirá a la autoridad encargada de vigilar al imputado y al cumplimiento de condiciones llevar a cabo su labor y constatar desde luego el cumplimiento cabal de todas ellas también estimó apropiado establecer como condición la que dispone en la fracción octava el numeral en cita
considerada específicamente como tener un trabajo en este caso el señalado por la defensa deberá de acreditar precisamente que durante el plazo que voy a establecer usted mantiene ese empleo desde luego en caso de cambiarlo también deberá notificarlo de manera y mediante este órgano jurisdiccional la idoneidad de esta condición estriba en que permitirá al imputado proveer en sus propias necesidades y así cual llevará a su integración a la sociedad como un elemento útil la fracción novena también se impone en el sentido que establece someterse a la vigilancia que determine los de control en este caso es
precisamente a la unidad de medidas de supervisión de medidas cautelares y vigilancia de las condiciones de la asociación condicional del proceso coopera a nivel federal y que estará a cargo precisamente de vigilar que se cumplan en cabalidad a cabalidad las condiciones impuestas también la fracción décima establece que no deberá poseer ni portar armas en este caso deberá de abstenerse de ello en la inteligencia de que esto no es el menoscabo de su derecho constitucional a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa sin embargo debo señalar que el efecto de esta condición
establece la posibilidad de que también cautelar no resulte la medida de la condición precisamente no resultar ilusoria y deberá de comunicarle esta circunstancia a este órgano jurisdiccional a la sectorial defensa nacional mediante oficio el entendido que la idoneidad de la misma guarda relación directa con el hecho delictivo que le fue atribuido a usted señor y con la misma condición se busca prevenir que usted incurre en otros actos del mismo finalmente consideró que la condición que establece la fracción decimocuarta ahora necesita que es cualquier otra que el juicio pues el control logre una efectiva tutela de
los derechos de la víctima se encuentran debidamente sustentada con el donativo que pretende hacer el señor en el sentido de un conjunto de productos abarrotes que han sido señalados y que ascienden a una cantidad de seis mil 582 pesos y ello se debe deberá dirigir a la que se encuentra ubicada de esta ciudad de puebla en el interior que deberá de hacerse a la brevedad posible' ese donativo y justificarse en términos precisos en relación con la cantidad a la que asciende precisamente el mismo por lo que considero que este conjunto de condiciones resultan óptimas para
el cumplimiento y para la materialización concreta de esta suspensión condicional del proceso desde luego estas condiciones deberán de cumplirse por un plazo de seis meses considerando que no resultan gravosas para el imputado por las mismas razones que he establecido y que motivan su imposición le pregunto señor si se compromete a cumplir de manera cabal todas y cada una de las condiciones que han sido impuestas en esta audiencia de acuerdo luego saber que si deja de cumplir injustificadamente con algunas de ellas podría revocarse esta suspensión y reanudarse entonces debe saber usted también que la suspensión interrumpe
los plazos de prescripción de la acción penal del delito que le ha sido atribuido sin embargo también es importante que usted conozca que de cumplir cabalmente con todas estas condiciones dentro del plazo señalado seis meses sin haberse revocado desde luego la asociación condicionar el proceso se extinguirá la acción penal y de oficio oa petición de parte se decretara el sobreseimiento de esta causa en términos de lo que dispone el ciclo 199 lo que desde luego opera en su beneficio también luego del conocimiento la fiscalía que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la pérdida destrucción
o ineficacia de los registros y medios de poco de prueba conocidos hasta este momento en términos de lo que establece el artículo 197 del referido código procesal ordenó también girar el oficio a la unidad de supervisión de medidas cautelares y cumplimiento de las condiciones de la asociación condicional del proceso a efecto de que precisamente vigile el cumplimiento cabal de las condiciones que han sido impuestas en esta audiencia ella luego debiendo observar las prevenciones que al respecto impone el código nacional de procedimientos penales y en caso de incumplimiento por el imputado de las mismas lo haga
saber de manera inmediata para comunicarlo a las partes ya que esta circunstancia puede provocar la modificación o revocación de esta solución alterna desde luego a solicitud de parte bien debo señalar que el tenor del artículo 180 del código nacional de procedimientos penales en el caso no en lugar de hacer mayor pronunciamiento toda vez que no se impuso media cautelar alguna y vamos a ver que si llegara a reanudarse el proceso pudieran enterarse al debate de la imposición de alguna media cautela lo cual desde luego implicaría alguna restricción de los derechos que son propios por lo
que es preferible que usted cumpla cabalmente con este tipo de condiciones luego su conocimiento también sr que esta suspensión condicional del proceso es una oportunidad que le ofrece la ley que le otorga la ley como una solución al tema del proceso la cual deberá de usted aprovechar pero si viene alguna otra solicitud por parte de la defensa y ninguna con respecto al tema más que con fundamento en el artículo 50 téngase min solicitando copia audiovisual de la presente audiencia bien la fiscal y algo más si señoría con fundamente el artículo 50 del código nacional de
procedimientos penales solicitó versión escrita de la resolución emitir en esta audiencia así como del audio vídeo es 4 llega antes de ocuparme de esas solicitudes que plantean ambas partes considero oportuno fijar desde este momento la audiencia de revisión de cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso que sea se han impuesto en este momento y para ello pido al auxiliar de sala se comunica la administración de este centro de justicia penal federal para los efectos mencionados desde luego rebasando el plazo de seis meses que se ha establecido para el cumplimiento cabal de estas
gracias