Bienvenidos a la clase de la justicia familiar en el código Nacional de Procedimientos Civiles es un gusto estar con ustedes el día de hoy agradezco a la escuela de Federal de formación judicial por la invitación para impartir esta clase pues sin más me presento soy la maestra Verónica Gómez schulz y tendré el gusto de estar con ustedes en esta clase bienvenidos nuevamente Pues bueno Yo quisiera Empezar hablando de los principios rectores en materia familiar y no quieroo abrumar losos con con tantos principios voy a hablar específicamente de tres principios que Considero que en este momento
podrían ser los más relevantes o más importantes y más adelante les iré diciendo por qué Considero que es qué es lo más importante en este nuevo código primero quisiera hablar del interés superior de la niñez como ustedes bien saben este Principio Establece que todas las decisiones y las acciones que afectan a niños niñas y adolescentes se debe considerar primordialmente lo que sea mejor para el desarrollo integral y bienestar del menor de edad este principio Es una herramienta fundamental para garantizar los derechos de niñas niños y adolescentes y su correcta aplicación requiere una evaluación cuidadosa y
multidisciplinaria de cada situación siempre priorizando el Bienestar integral del menor ahora en este código nos habla de la escucha de los niños niñas y adolescentes eh qué nos dice o Qué novedades encontramos en el código respecto de otros códigos que no que no lo tenían de códigos procesales primero que la audiencia deba de ser videograbada Me parece que esto es sumamente importante para que quede una constancia de lo que se dijo en esa audiencia de desde la expresión corporal Del niño quién se encontraba presente qué se le preguntó qué respondió Cuál era la entonación si
lloró si no lloró si se sentía seguro si constantemente volteaba hacia la puerta para buscar alguno de sus progenitores etcétera todas estas cosas son verdaderamente importantes y nos dan además idea de qué es lo que está pasando con con el niño o la niña o bien con el adolescente ahora otra cuestión muy importante de que estas audiencias sean videograbadas es Que cualquier autoridad judicial de segunda instancia o de algún juicio de amparo puede revisar esta audiencia videograbada y verla eh digamos prácticamente como si hubiera estado en vivo y esto nos haría que no se estuviera
revictimizar a los niños que se les estuviera llamando constantemente para emitir una opinión ahora en esta escucha debe de estar un equipo interdisciplinario qué quiero decir con esto los abogados no tenemos una Formación en psicología y no estamos familiarizados con con lo que tiene que suceder en estas audiencias entonces para para mí el personaje principal de esta audiencia es el psicólogo el psicólogo que tiene que ser una persona experta en el manejo de niños niñas y adolescentes para que pueda de alguna manera interpretar lo que quieren decir los niños los niños no tienen un lenguaje
como tenemos los adultos no se pueden expresar de la misma forma por su Por su edad y es necesario que alguien haga esta interpretación y que Oriente al juez y que oriente a las partes para saber que hay detrás de lo que el niño está expresando cuestión muy importante es la confidencialidad y privacidad sin que esté los progenitores Por qué no deben de estar los progenitores Pues en realidad muchas veces los progenitores están ejerciendo alguna presión sobre los niños para que digan algo que los Niños realmente no quieren decir o que dejen de decir algo
que ellos quieren decir y no se pueden expresar libremente y la idea es que los niños se sientan cómodos y en confianza para poder manifestar su su voluntad ahora en los casos de violencia sexual que son temas muy difíciles muy dolorosos y muy complejos se puede autorizar el apoyo de un familiar de confianza o un terapeuta de confianza del niño para que se pueda expresar mejor en este tipo de casos Pues los niños han sido eh violentados brutalmente muchas veces y entonces es necesario que alguien los apoye para para que no se sientan tan vulnerables
nuevamente y después una cuestión que también es novedosa Dentro de este código es que se hace referencia al protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia emitido por la suprema corte de justicia de la nación Esto me parece sumamente importante porque este protocolo ayuda al juzgador A saber cómo realizar esta escucha de niños niñas y adolescentes y lo hace y enriquece todo lo que el juez podría hacer y es una herramienta que pueden utilizar los jueces para poder llevar a cabo esta escucha Bueno ahora Cuál es otro de los principios importantes rector en materia
familiar Pues el principio de la igualdad y la no discriminación Debe de haber un trato equitativo de las partes involucradas un poquito una una crítica que yo hago es Que siempre se hace o se hace mucha referencia a la violencia hacia la mujer y a mí me parece que hoy en día deberíamos de hablar de la violencia en general no solo a las mujeres porque también hay hombres que son violentados entonces deberíamos de hablar de violencia en general no solo a las mujeres salvo que aplique alguna cuestión específica por el género pero si no pues
tenemos leyes que protegen a las mujeres y esas leyes también son Mencionadas dentro del código por lo tanto me parece que hablar solamente de violencia a las mujeres pues es un poco discriminatorio pues discriminatorio y debería de hablarse de violencia en general por lo por lo menos en mi experiencia personal le puedo compartir con ustedes que la violencia vicaria la que se hace referencia también en este código la presentan la sufren más los hombres digamos que en un 80% he visto que la Sufren más los hombres que las mujeres A diferencia de la violencia económica
que la sufren más las mujeres Entonces a mí me parece que ya hablar de violencia de de de hacia las mujeres pues deberíamos erradicarlo sino hablar de de la violencia en general que sufre cualquier miembro de la familia y Bueno pues evidentemente por disposición constitucional está prohibida la discriminación por cualquier motivo y también habla de ciertos grupos Vulnerables como puede ser un adulto mayor personas con discapacidad personas de la comunidad lgbt q+ pueden ser migrantes refugiados indígenas entonces de alguna manera tenemos que incluir a toda esta población vulnerable que en cualquier momento pues pueden estar
en una situación de un juicio de lo familiar y bueno el siguiente principio eh importantísimo es el principio de acceso a la justicia Por qué me parece tan importante este principio porque yo Creo que como sociedad estamos en deuda con los usuarios de la materia de familia y ahorita van a ver por qué realmente las familias al ser el núcleo de la sociedad son las que son los los usuarios de los juicios familiares de estos procesos familiares y ahorita van a ver si realmente todas estas familias están teniendo un verdadero acceso a la justicia entonces
bueno yo empezaría diciendo que un derecho no puede ser Justo por causa de un sistema de administración de Justicia que sea saturado o insuficiente incompetente o inef a continuación me voy a referir al a los jueces y magistrados en la Ciudad de México porque Bueno yo radico en la ciudad de México es donde tengo mi mayor práctica entonces Bueno pues ustedes podrán hacer el mismo ejercicio en cada una de las entidades federativas y hacer esto porque la información muchas veces es es pública y se puede hacer este Ejercicio Cuántos jueces hay en la ciudad México
que se dediquen a la materia familiar el 14 por de los jueces se dedican a la materia familiar el resto de los jueces están en otras materias después en las salas el 19 de las salas son salas familiares y en otras materias tenemos el 81 por. Eso quiere decir que realmente hay muy pocos jueces y muy pocas salas que resuelvan estos estos temas de suma importancia en materia familiar Yo siempre he dicho que Si nos enfocándonos qué quiero decir con esto que si yo Hoy doy contención a un niño que está siendo violentado en un
núcleo familiar el día de mañana ese niño va a ser más difícil que llegue a cometer un ilícito un delito en cambio Si yo dejo que este niño siga siendo violentado maltratado en un entorno familiar poco favorable Pues el día de mañana tiene más probabilidades de ser ctado por la Delincuencia organizada o tiene más probabilidades de cometer un delito o tiene mayores probabilidades de de tener una adicción en fin entonces creo que es importante dar esta contención en los en los juicios en materia familiar para que tengamos una sociedad sociedad mucho más sana y bueno
Cuál es el trabajo que tienen los jueces en materia familiar al año están dictando en promedio 46,500 sentencias tienen 6,500 Expedientes y 2,300 audiencias esto Qué quiere decir que humanamente es imposible que esas sentencias sean las mejores y que esas audiencias se les dedi el tiempo que se requiere a las familias están saturados de trabajo ahora cuáles son los años de experiencia del personal judicial es importante hacer una carrera judicial o no es importante a mí me parece que es fundamental y personas que tienen menos de un año trabajando es el 12 Por de una
A 3 años el 17 por. de 4 a 5 años el 22 por de 6 a 10 años el 22 por y mayor a 10 años el 30% Cuántos años Creen ustedes que le tome a una persona tener la experiencia suficiente para ser un magistrado en materia familiar hablando específicamente de esta materia Pues a mí me parece que menos de un año de uno a 3 años es insuficiente no conocen como se maneja el poder judicial no tienen e la sensibilidad para manejar un Expediente en materia familiar y además el conocimiento Porque además la materia
familiar ha sido una de las que más ha cambiado y evolucionado en los últimos años ahora cuál es la satisfacción de los usuarios fíjense qué terrible Que prácticamente en el caso de hombres y mujeres es muy es casi igual la diferencia quedan insatisfechos El 55 de los hombres y 56 6% de las mujeres quedan insatisfechas con el servicio que recibieron en el en la materia judicial Familiar es un alto índice de insatisfacción entonces debemos de como sociedad como como abogados jueces como autoridad jurisdiccional devolverle algo eso a esos usuarios que han quedado insatisfechos por por
el trabajo que hacemos ahora la capacitación el 72 por de las del personal judicial no no recibe capacitación y el 28 recibe esta capacitación es muy alto el promedio de las personas que no están recibiendo o no están queriendo No lo sé tener una Capacitación ahora esta es la parte que me parece más más delicada es decir el 80% de los usuarios que acceden al sistema legal por un problema familiar no pueden costear una defensa adecuada y solamente el 20% pueden costear una defensa adecuada entonces imagínense si si vemos la saturación de los juzgados contra
el nivel de ingreso de los usuarios quiere decir que los usuarios que forman parte de este 80% no van a recibir no tienen ese acceso a la Justicia no están recibiendo lo que necesitan y además un poco si nos regresamos al principio del interés superior Pues en muchos de estos juces juicios de lo familiar los usuarios son niños niñas adolescentes Entonces se imaginan o sea todo lo que sucede detrás de estos usuarios que no tienen manera de costear una defensa adecuada porque no tienen ingresos suficientes para pagar entonces también tenemos que hacer algo al respecto
No nada más el código Va a ser una solución mágica y una varita sino que tenemos que poner todos en nuestra parte para que realmente los usuarios tengan un acceso a la justicia de calidad y eficiente ahora cuál es Qué novedades tenemos qué le deja hacer al juez de lo familiar este nuevo código aquí el punto número uno que pongo me parece como permítanme llamarlo así la Joya de la corona Por qué la Joya de la corona porque el juez puede Conciliar en cualquier tiempo salvo los casos de violencia y yo pensaría A lo mejor
en ciertos casos de violencia a lo mejor también podría conciliar qué tenemos que hacer pues inar a los jueces para que se vuelvan Esos grandes conciliadores para que hagan entender a las partes Qué es lo que está sucediendo Qué derechos tienen qué obligaciones tienen y hasta dónde pueden llegar entonces Esta es la gran virtud que a mí me parece de estos Juicios que sean orales y la participación activa dentro del juez del juez dentro de las audiencias para que en cualquier tiempo pueda lleg llevar a cabo una conciliación la verdad es que no se trata
de litigar los asuntos familiares se trata de llegar a buenas soluciones soluciones que pongan fin a una controversia familiar que las partes pueden a veces por enojo por tristeza no poder tomar una solución pero si el juez junto con personal calificado los ayuda Y además obviamente teniendo abogados que quieran y que les expliquen a los clientes queé hacer puedan conciliar ahora otra cuestión que puede hacer el juez ordenar la comparecencia de las partes en cualquier momento es decir si yo como juez tengo una duda de qué es lo que está pasando puedo solicitar que las
partes comparezcan y les puedo preguntar libremente acerca de del tema de conflicto y en el caso Bueno ya lo teníamos desde desde hace tiempo La suplencia de la queja deficiente tratándose de niñas niñas y adolescentes en Casos de violencia y grupos de atención eh prioritaria Ahora ya existía el en por lo menos en el código de la Ciudad de México que los jues se pueden allegar de cualquier medio de prueba pero la verdad es que yo pues en muy pocas ocasiones por no decir que prácticamente nunca he visto que los jueces se alguen de medios
de prueba pero ahora sí creo que esta facultad de Los jueces tendrá que ser activa tendrá que ser propositiva tendrá que dictar medidas y dictar el desahogo y dictar la preparación de pruebas que lo nutran para poder dictar una encia de calidad también tiene que dictar medidas y órdenes de protección en los casos de violencia que también estas medidas y órdenes de protección por lo menos para algunos estados es es novedosa y en caso de violencia contra niñas niñas y adolescentes suspender la convivencia la Guarda y custodia y ordenar En todo caso una convivencia supervisada
a mí me parece que estas convivencias supervisadas eh Por puede ser desde lo más simple como la entrega recepción de los niños o bien que se lleve a cabo la convivencia dentro de los centros de de convivencia llámese como se llame en cada uno de los estados esto ayuda a que los niños no pierdan el vínculo con alguno de sus progenitores cosa que es muy importante el niño no Puede quedar sin el la presencia de su padre o de su madre Y entonces es muy importante la existencia de estos lugares para que el niño pueda
vincularse o revincularse con su o su progenitora y de esta manera puede ejercer su derecho a crecer pues tanto con su padre como con su madre ahora también nos habla de de esta figura tan importante pero al mismo tiempo tan complicada que es la parte de los alimentos se pide los alimentos se Tiene que dictar un auto admisorio al día siguiente se fija una pensión provisional Y qué es lo que tiene que hacer el juez le tiene que dar aviso al patrón para que lleve a cabo el el descuento y haga entrega a la creadora
alimentario e informe de sus ingresos pues Aparentemente hasta ahí vamos muy bien y después el patrón tiene tres días para contestar con una responsabilidad solidaria por omisiones e información Falsa pues aquí parecería que no hay ninguna complicación en estos asuntos pero pero de verdad es que fijar una pensión es de las cosas más complicadas y las labores más complicadas que tiene el juez Por qué Porque no todas las personas tienen un patrón puede ser que ellos mismos se autoempleo ser que tengan un trabajo informal Y entonces a quién le va a girar los oficios para
que haga el descuento de esa pensión entonces ahí se Nos empieza a complicar cuando la cuando el deudor alimentario tiene un trabajo fijo y estable tiene un patrón que es responsable que rinde la información que hace los descuentos Bueno pues ya tenemos mucho avanzado Pero la verdad es que no todos tienen un patrón de esta forma No todos están empleados no todos tienen un no no todos pagan impuestos no todos están incorporados al is o al Ims en fin son una serie de complicaciones para poder tener realmente o contar con Los ingresos que tiene una
persona ahora si una persona dice que no tiene ingresos pues lo que marca este código es que la pensión mínima que se debe de conceder es la de un salario mínimo general vigente en dependiendo de la zona en la que se encuentra bueno otra cuestión es que se pueden embargar bienes al deudor alimentario y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de obligaciones alimentarias qué pasa con esto pues normalmente las personas Que no tienen un patrón que no tienen eh un trabajo fijo y estable Pues a lo mejor también carecen de bienes Entonces qué le
vamos a embargar y a lo mejor tampoco le interesa mucho que lo inscriban en ese Registro Nacional de obligaciones alimentarias entonces terminamos con niños o con mujeres digo o con hombres que no están recibiendo la la pensión adecuada para su subsistencia ahora se hace Obligatorio un estudio socioeconómico de ambas partes por qué Para que realmente el ju tenga elementos para poder fijar una pensión alimenticia Ahora qué pasa si se incumple con una pensión alimenticia qué nos dice este nuevo código Pues en caso de que haya un incumplimiento de dos meses continuos o discontinuos se tiene
que hacer del conocimiento del registro de deudores morosos insisto A lo mejor Habrá gente pues que no le importa estar En este registro no es como un poco el lo que sucede con el buró de crédito Pues a lo mejor ha hay personas que están en el buró de crédito y no no les importa estar en este buró la segunda es la retención de pasaportes Me parece que esta medida es Es buena hasta el punto en el que a la persona le interese tener un pasaporte porque por a lo mejor por motivos de recreo o
por motivos de trabajo tenga que viajar pero si vimos que el 80% de Los usuarios en materia Familiar no tiene ingresos para contratar un abogado pues va a ser muy complicado que a lo mejor ni siquiera cuenten con un pasaporte porque no es un documento que les interese tener porque no es un documento que necesiten Entonces a lo mejor no sé la verdad es que los abogados hemos dado como muchas vueltas al tema del incumplimiento en materia de pensión alimenticia Qué hacer para que realmente La gente cumpla con esas pensiones alimenticias si se le debe
de retener la licencia si se le debe de retener la el INE en fin al al final lo que nos da este código es la retención del pasaporte pero creo que no termina de resolver del todo y bueno en el caso de extranjeros se deberá de Girar un oficio al Instituto Nacional de inmigración para que no se permita la salida del país desde extranjero Y cumpla con su obligación Alimentaria otra cosa que se da es el congelamiento provisional de cuentas bancarias pues volvemos a lo mismo el 80% de los usuarios no tiene dinero para contratar
no tiene los ingresos suficientes para contratar a a un abogado calidad seguramente su cuenta bancaria si es que la tiene Pues tendrá muy poquito ahorrado o tendrá lo que le depositan de vez en cuando entonces bueno tampoco nos termina de resolver el congelamiento provisional de las cuentas Bancarias Pero bueno por lo menos tenemos ahora más herramientas que lo que lo que teníamos antes y le le están dando más facultades al juez para poder eh obligar al cumplimiento de esta pensión alimenticia y finalmente pues se va a dar vista al ministerio público para el caso de
que se esté cometiendo algún delito y bueno Cuáles son estas medidas provisionales de protección que puede tener el el juez en en materia familiar Pues primero ya lo vimos pues dictar una pensión alimenticia provisional determinar en el caso de que haya niños niñas y adolescentes Quién va a detentar la guarda y custodia Quién no tenga la guarda y custodia Cómo va a tener esa convivencia con sus hijos Cuáles Serán las órdenes y medidas de protección que veremos un poquito más adelante y lo más importante cualquier otra es decir las partes pueden solicitar cualquier otra medida
Provisional y el juez puede determinar cualquier otra medida que considere después de leer la la demanda y la contestación sea necesaria ahora en contra de la resolución que decrete una medida procede el recurso de apelación en el efecto de volum Bueno pues pasemos ahora a Cuáles son las finalidades de estas medidas de protección pues deben de dictarse de forma ágil es decir yo tengo que que dictar la medida de una pensión Alimenticia Quién va a detentar la guardia y custodia prácticamente de inmediato el juez ya va a contar con todos los elementos con esta oralidad
para dictar las medidas mucho más rápido tienen que ser implementadas así nos dice el código a través de un procedimiento sencillo y gratuito pues esto de gratuito Es un poco dependerá no O sea entiendo que que si es gratuito el servicio que presta el poder judicial local pero no sé si para un usuario sea Tan sencillo si es que no cuenta con un abogado entonces tendrán que contratar bueno utilizar una defensoría de oficio alguna cuestión probono etcétera hay que proteger a las víctimas de violencia esto es importantísimo o sea en cuanto se detecte o se
se haga saber al juez que hay una que hay violencia el juez tiene que dictar todas las medidas para proteger a las víctimas de violencia y todas estas medidas deben de servir para confeccionar integrar y conservar las Pruebas Esto es lo que nos dice el código es es decir yo voy a dictar la medida provisional de la pensión o de la guardia y custodia y todo esto o de no sé las visitas y todo esto nos debe ayudar para conservar las pruebas que yo pueda tener el día de mañana y se tiene que garantizar la
seguridad y reducir los riesgos existentes para las víctimas eso es muy importante que cualquier persona que haya sida sido víctima de violencia familiar se sienta segura y se Reduzcan al al prácticamente 0% el riesgo para que este su integridad permanezca ahora vamos a hablar de de la separación de de las de la medida de separación qué queremos decir con esta con esta medida Bueno pues cuando se presenta una demanda en cualquier controversia de lo familiar se tiene que indicar en el domicilio en el que se pretende quedar la persona o bien del que pretende salir
porque no solamente se trata de quedarse En el domicilio sino que a lo mejor es voluntad de la parte salir de ese domicilio también deberá indicar si tiene si procrearon hijos menores de edad en común para que en ese momento se Determine la guarda y custodia y cómo se llevará a cabo el régimen de visitas ahora otra cosa que me pareció como muy importante en este código es este numeral número TR dice en el caso de violencia cualquier tercero puede solicitar la solicitud a la autoridad Judicial esto qué quiere decir es yo si yo sé
que mi vecina salió corriendo porque la estaban golpeando yo puedo ir y en su nombre y representación presentar esta solicitud para que ella pueda o quedarse en el domicilio o bien salir y en ese momento se le deje a resguardo para que ella tenga tiempo suficiente de poder preparar su demanda ahora debe de fijar también una pensión alimenticia provisional y se debe de Obligar a a la entrega de la ropa de los muebles de objetos personales y de trabajo obviamente se tiene que notificar a la contraparte y aquí está lo siguiente la demanda se debe
de presentar dentro de los 15 días siguientes pero se puede hacer una prórroga de 10 días más Qué quiere decir que si en los próximos 25 días con to y prórroga no se presenta la demanda se levanta la medida y todo regresa al Estado que tenía antes De de la solicitud que se hizo entonces bueno estas dos cosas Me parece que son como muy importantes que un tercero pueda realizar la solicitud porque a lo mejor esta persona salió huyendo y y se está escondiendo y no tiene manera o sea o no quiere no en ese
momento decir dónde está y ya hasta que presenta la demanda eh pueda ya estar un poco más tranquila y se hayan dictado las medidas de protección y también se le tiene que dar Vista a la procuraduría de Protección de niños niñas y adolescentes y al ministerio público ahora la justicia restaurativa también está incluida en este código que sé que no es novedad para para algunos otros como el estado de México pero en el caso de de la Ciudad de México Pues sí es una novedad porque nosotros no tení no tenemos esta justicia restaurativa y a
mí se me hace que este es lo a lo que le tenemos que apostar en la materia Familiar en qué consiste esta justicia restaurativa es decir primero las partes someten un conflicto an una autoridad judicial no presentan su demanda su contestación y el el juez los exhorta a que reconozcan que existe un conflicto y Bueno yo creo que eso no es difícil porque tan existe el conflicto que ya se presentó una demanda y se contestó después que asuman su responsabilidad porque en todos los conflictos familiares la responsabilidad es de Ambas partes no sé si en
una mayor o menor medida pero siempre hay responsabilidad de ambas partes que participen ambos en la reparación de los daños que hayan ocasionado y que se hay una reestructuración de la dinámica familiar Esto es lo más importante es decir que aprendan Y que ahora se den cuenta que la dinámica familiar puede ser diferente En beneficio de todos los miembros de la familia hay una excepción para participar en esta justicia Restaurativa que es la violencia sexual contra niños niñas y adolescentes porque efectivamente me parece una cuestión como muy grave que tenemos que poner especial atención en
esos casos Qué sucede Una vez que se presente el juicio invitan a las partes a participar en esta justicia restaurativa y puede haber dos cosas primero que se suspende el juicio por TR meses o bien que se continúe el juicio pero de todas formas se sometan esta justicia restaurativa Entonces en cualquiera de los dos escenarios me parece que es muy buena la opción que se está brindando y la otra cuestión muy importante es que hay un auxilio de psicólogos trabajadores sociales o mediadores que son personas expertas que pueden ayudar a las familias a tener esta
reestructuración familiar se hace el una vez que el juez determina que que procede la justicia restaurativa porque así se lo hicieron saber las Partes los manda una entrevista inicial y en esa entrevista inicial quien haya atendido a las partes informará al juez si es viable llevar a cabo esta entrevista en cualquier momento las partes pueden renunciar a esta justicia restaurativa sin que haya ninguna consecuencia simple y sencillamente lo que va a suceder es que las partes ya van a manifestar su voluntad de no querer continuar con este procedimiento entonces también es importante porque Muchas veces
en esta entrevista inicial el experto podrá decir pues la verdad es que está muy complicado que esta familia llegue a un acuerdo mediante justicia restaurativa porque está muy conflictuada la relación y entonces Bueno ya no hay ya no se pierde el tiempo ahora una vez que que ya están en la justicia restaurativa Tienen que llegar a un convenio o lo ideal es que lleguen a un convenio primero es que no se pueden renunciar derechos de niños Niñas y adolescentes eso es fundamental y en el caso de violencia no se puede hacer una no se puede
restaurar esa violencia mediante solo un pago es decir si una persona violentó a un niño no puedes solamente decir Bueno pues yo hago un pago y y con eso queda este resarcido el daño no tiene que ir por ejemplo a un curso en el que se le enseñe Cómo modificar su conducta como estos estados alterados de ira que lo llevan a La violencia cómo los puede modificar que tiene que cambiar etcétera y después Bueno pues obviamente no puede haber cláusulas de asimetría se debe de garantizar el bienestar psicológico y la seguridad física de todos eh
el juez tiene que aprobar este convenio O sea no es un convenio que queda nada más ahí en entre las partes sino que el juez debe de aprobar el el convenio y una vez que se eleva cosa juzgada se dictan todas las Medidas para su ejecución es decir si se dijo en ese convenio que le tenían que pagar a la señora 100,000 pesos Pues el el juez tiene que dictar todas esas medidas para que se ejecute y en caso de incumplimiento pues se se pueda ir a la vía de aprem entonces bueno de alguna manera
esto ayuda a que las familias por ella mismas con ayuda de personal experto puedan llegar a un convenio que los deje satisfechos ahora cuáles son estas Medidas de protección que puede tomar el juez Pues como ya vimos la salida del domicilio familiar la que sigue es muy importante porque es la prohibición de apersonarse en el domicilio familiar en el trabajo en el lugar de estudio y en el domicilio de personas cercanas es decir muchas veces la persona se presenta en el trabajo de su pareja o de su cónyuge su concubino a armar un escándalo o
va a la escuela de los hijos hacer otro escándalo allí afuera o se Presenta a la casa de las amistades o de las de los familiares cercanos Entonces esta prohibición También es importante para que la las personas se sientan seguras está la prohibición de intimidar o mestar a las víctimas se hace el auxilio policiaco de inmediato es decir cualquier persona que haya sufrido de violencia debe de tener un auxilio de la policía no de las autoridades para que de inmediato le brinden el apoyo y se y Deje de salir de esa inseguridad se tiene que
hacer un inventario de bienes muebles e inmuebles y y existe la prohibición de enajenarlos es decir qué es lo que sucede en muchas de las ocasiones pues la persona que es propietaria de estos bienes muebles e inmuebles los vende los dona los cambia los pone en un fide comiso etcétera para sacarlos del patrimonio en de su patrimonio para que no pueda o bien pagar una pensión alimenticia o pagar Una compensación etcétera entonces esta parte es muy importante y y brindar servicios reeducativo integrales especializados para el agresor atención médica y psicológica para las víctimas es decir
No basta con que el agresor como ya lo vimos anteriormente pague por lo que por el daño si psicológico físico que ocasionó sino que tiene que tomar una terapia en el que haya una reeducación no que le enseñen a manejar esas sentimientos de o esas Emociones de violencia de ira y para que el día de mañana pueda estar mucho mejor tanto en su entorno familiar como laboral Porque seguramente son personas Si una persona es violenta en su casa es violenta en su domicilio o es violenta en la escuela o es violenta en la calle no
ahora se tiene el juez tiene 24 horas para dictar las medidas y tiene 72 horas para verificar que estén siendo cimentadas entonces son son tiempos muy breves son tiempos muy cortos pero por La gravedad de los casos que que se revisan pues tiene que ser así O sea yo no veo que que el juez se tome un mes para dictar una medida o tres meses para que la para que la medida se cumplimente pasado esos esos tres meses Pues a la persona a lo mejor ya la mataron y lo digo así porque ha sucedido O
sea no es no es deseo no es es Es lo que sucede cuando hay una violencia familiar Ahora nos habla también este código de cuáles son estos Procedimientos no contenciosos en materia familiar jurisdicción voluntaria básicamente es como ha venido eh sucediendo en prácticamente yo creo que todos los códigos de del país No es que haya que no hay una cuestión litigiosa notificaciones y emplazamientos en procesos extranjeros Cuál es la novedad en este caso pues que se puede tramitar ante notario entonces pues los notarios se Están volviendo un poco Como ayudando a este a que este
acceso a la justicia sea más más rápido y quitando un poco la carga a los jueces yo lo veo así A lo mejor no hay muchas personas que no compartan pero yo siento que pudiera ser eh que es que es benéfico que a los jueces se les de esta a los notarios Perdón se les de esta facultad también utilizamos la jurisdicción voluntaria para el nombramiento de tutores y curadores para en ajana de bienes de niñ Niñas niñas y adolescentes ausentes o desaparecidos declaración de ausencia por desaparición adopción y restitución nacional que ahora a continuación lo
veremos todo esto Bueno pues cómo se consignan los alimentos cuando una persona tiene la voluntad de hacer el pago de una pensión alimenticia y por por algún motivo no le quieren recibir el pago o bien no sabe cómo hacerlo o no hay una cuenta la que lo pueda hacer y no tiene contacto con con la otra parte Qué puede hacer pues puede llevar un cheque certificado o un billete de depósito y consignar la pensión esto no quiere decir que esa cantidad o la forma en la que lo está haciendo o la periodicidad sea la correcta
simple y sencillamente lo que está haciendo es llevar un cheque certificado o un billete de depósito para el cumplimiento qué es lo que hace el juez una vez que recibe esta consignación le notifica a la acreedora alimentaria y pues Si Recibe lice llanamente lo consignado se hace constar la recepción si no lo recibe también se hace constar pero la consignación por sí misma no no extingue ni fija la obligación de pagar alimentos es decir si yo tengo la obligación de pagar alimentos por 100000 pes mensuales y solo estoy consignando 5000 no quiere decir que ya
me estoy liberando del el resto del pago de la obligación alimentaria Entonces es muy diferente Una cosa es que yo vaya y consigne y Otra cosa es que lo esté haciendo como me fue ordenado o bien cómo tendría la obligación de hacerlo ahora el otro de los de los de los de los procedimientos que no hay una controvers la najana de bienes de niños y niñas adolescentes Bueno qué pasa con estos bienes pues lo que sucede es que el estado tiene que vigilar que los bienes de estos niños se conserven y se utilicen para fines
que realmente les aprovechen A ellos no a sus representantes legales que pueden ser sus progenitores que puede ser un tutor que puede ser quien sea entonces realmente Por eso hay tanta supervisión para esta enajenación de bienes incluye bienes muebles en general alajas y muebles valiosos inmuebles derechos reales no de personas morales y perdón derechos reales acciones y derechos de personas morales y después patentes marcas y derechos de autor ahora se tiene que decir por qué se Quiere vender un bien Y a dónde se va a aplicar el precio que se obtenga es decir yo no
puedo decirle al juez señor juez voy a vender la casa de mi hijo o el coche de mi hijo y voy aplicar eso para comprarme yo un coche mejor no yo tengo que decir porque estoy vendiendo ese inmueble o ese mueble y a qué lo voy a destinar y ese destino tiene que ser En beneficio del menor de edad para qué pues para que se conserve A lo mejor requiere de una operación o a lo mejor Requerimos de hacer pago de sus estudios en fin o a lo mejor se va a adquirir algo mejor en
fin se tiene que presentar una valuo y tiene que haber una sentencia que apruebe la venta o el remate porque también puede salir a remate el el bien y siempre tiene que haber una intervención del Ministerio Público Ahora qué pasa en el caso de la restitución de niños niñas y adolescentes restitución nacional es el caso una una pareja vive en la Ciudad de México un matrimonio está en la Ciudad de México tienen hijos pero uno de ellos ante un conflicto de lo familiar decide que se va a Sonora porque tiene familia en Sonora se lleva
a los hijos de manera ilegal no diciendo que se va de vacaciones y la verdad es que no regresa inscribe a los niños en Sonora eh los cambia de residencia etcétera entonces Bueno qué es lo que se tutela En estos casos pues se tutela el derecho de los niños a no ser Trasladados de manera ilegal de su domicilio es decir yo no puedo traer sacar a un niño de un de su entorno de su escuela de sus amigos de sus vecinos para llevármelo de manera ilegal a otro domicilio Una vez que se recibe la la
solicitud por el padre la madre o un tercero cuidador el juez tiene TR días para proveer y tendrá que girar exhorto en el caso en el que estamos hablando al juez de Sonora otorgando plenitud de jurisdicción al juez exhortado qué va a Ser el juez exhortado una vez que recibe este exorto se tiene que abocar para localizar obviamente la parte que presenta la solicitud eh tendrá que haber dado la mayor cantidad de elementos posibles de prueba no y tendrá que el juez exhortado a abocarse a localizar y ejecutar el Requerimiento con personal especializado y en
su caso con fuerza pública podrá determinar que el cuidado temporal de de los niños quede en una institución pública ahora Qué va a pasar si localizamos a la persona que se fue al estado de Sonora y hay una oposición Bueno pues deberá de celebrar el juez exhortado la audiencia oral de restitución y resolver de plan procede o no procede ojo solo estamos hablando de la restitución no quién se va a quedar con la guardia y custodia No si hay una pensión alimenticia no se hay un régimen de visitas lo único que se va a resolver
es si procede o no la restitución es decir que se regrese a Los niños al al lugar que tenían de residencia antes de que se presentara esta solicitud ahora puede negar a a se puede negar a la restitución cuando se ponga en peligro por violencia la la integridad física la vida etcétera no Y también cuando haya más de 3 años de haberse presentado la solicitud o por manifestación de un adolescente en este caso hay un digamos que privilegia la edad del adolescente entre 16 y 17 años Para que pueda hacer una manifestación no quiere decir
que alguien menor no la pueda hacer pero en este caso al adolescente Sí le están dando como mayores Digamos como como facultades para actuar y el el juez de la residencia habitual va a resolver todo lo que tiene que ver con la custodia la convivencia y la patre potestad ojo el juez exhortado no Entonces si hay que distinguir no quiere decir que porque el juez exhortado eh No resolvió sobre la Custodia no se va no se va a dar sino que quien lo va a resolver es el juez de la residencia habitual ahora qué otro
procedimiento el nombramiento de tutores Y curadores bueno pues Una vez que se le pide al juez el nombramiento tiene 3 días para aceptar Ah bueno el tutor tiene TR días para aceptar o señalar las causas o impedimentos para no poder llevar a cabo esta tutela tiene 10 días para presentar sus garantías puede oponerse al quién Puede oponerse al nombramiento del nombramiento del del tutor el Ministerio Público El Heredero o legatario no ascendiente eh El cuidado pues tiene que llevar a cabo el cuidado de niñas niñas y adolescentes y adultos mayores maltratados por familiares cercanos y
de confianza tiene que haber un registro de tutores y curadores y en enero de cada año se examina el registro que recibe eh la rendición de cuentas el informe Médico y se dictan las medidas pertinentes es decir cada enero se tiene que llevar a se tiene que examinar este registro para saber quién rindió las cuentas quién no rindió cuentas si hay un informe médico en caso de que sea necesario y que en todo caso el juez dicta las medidas pertinentes el juez tendrá que aprobar las las cuentas y en caso de que se requiera hacer
una remoción Pues tendrá que hacerse en vía incidental Pues ahora seguimos con un Procedimiento que yo digo que es el único que en realidad debemos de hacer una fiesta cada que haya un un juicio de este tipo Por qué son procedimientos tan lindos con una con una solución tan bonita para los adoptados es finalmente un niño o una niña está teniendo la familia que debe no hay alguien que lo va a crear o bueno se supone que esa es la finalidad lo va a crear con amor va a satisfacer sus Necesidades entonces para mí este
juicio es como Pues un un juicio de fiesta no Cuál es la complicación de la adopción por qué se hacen tan tortuosos los trámites de adopción el el juicio o no es juicio pero el procedimiento de adopción per s no es complicado ahorita lo vamos a ver qué es lo complicado para que se concluya un procedimiento de adopción lo complicado es todo lo que sucede antes primero que los niños estén en un estado legal óptimo para ser Adoptados es decir que ya se haya localizado a los papás si es que se puede localizar que se
les haya declarado que no tienen papás que quién los qué lugar los está cogiendo es decir que ya se sepa que ese niño puede está en un estado legal para ser adoptado segundo que los padres puedan tener un expediente completo con todos los requisitos para ser padres adoptivos entonces esos dos temas son los que hacen complicada la adopción porque a Veces me dicen bueno habiendo tantos niños que requieren de una familia y tantos padres que quieren adoptar Por qué se hace complicado Pues porque no es tan sencillo decir a este niño lo sacamos de su
familia original y se lo damos a unos padres adoptivos se tiene que hacer investigaciones se tienen que hacer búsquedas tiene que tienen que suceder muchas cosas para que ese niño legalmente pueda ser adoptado y Segundo los padres adoptivos Son sometidos a un escrutinio yo a veces digo que terrorífico para poder llegar a ser padres es decir los padres que somos biológicos nunca fuimos cuestionados si éramos buenos Amos amos a ser buenos padres o no íbamos a ser buenos padres nunca acreditamos cuál era nuestra solvencia económica nunca acredit cuál era mi familia si tenía mascotas si
no tenía mascotas etcétera y en cambio los padres adoptivos tienen Que ser sometidos a un escrutinio para mi gusto A veces en exceso Pero bueno pues también entiendo que es por protección de las niñas niñas adolescentes quiénes van a ser adoptados que vienen Ya de por sí de una situación complicada pues no nos vamos a meter ahora en otra situación que sea más complicada para ellos Entonces bueno Ah una vez que hay un certificado de idoneidad que es el que les comentaba hace un momento que tiene que darle una Autoridad administrativa esta autoridad es quien
debe de expedir el expediente completo y mandárselo al juez de lo familiar se pueden dictar medidas provisionales como la guarda y custodia y el acompañamiento psicológico a mí me parece que una vez que ya se inicia ya se debe determinar que la guardia y la custodia la tengan los padres adoptivos para que se vaya creando ese vínculo que seguramente se dio desde antes pero se vaya Fortaleciendo ese vínculo se tienen que dar dos audiencias pues una para la escucha del de la persona que va a ser adoptada y otra para que haya alegatos y pruebas
obviamente dependerá de la edad de la persona que vaya a ser adoptada pues si es un bebé de 6 8 meses pues pues no se tiene que dar esta escucha no pero pues en el caso de niños mayores pues obviamente se tiene que dar esta escucha y Qué novedades nos presenta este este Código pues la novedad es que nos nos pide que una vez que el expediente esté integrado se remita a la superioridad es decir que los magistrados puedan modificar confirmar o revocar y después nos pide que haya una sentencia de lectura fácil para el
adoptado y 3 años de seguimiento por parte del cosa que me parece que está bien Es decir cómo va funcionando la familia tanto de padres adoptivos como el Adoptado si realmente está está funcionando se han dado casos terribles en los que pues después los padres que han decidido adoptar pues ya no quieren continuar con esta adopción entonces Bueno qué es lo que sucede por eso me parece importantísimo que se le dé seguimiento y además Pues esta sentencia de lectura fácil porque pues a lo mejor el niño ya lo puede leer o a lo mejor el
día de mañana este niño de un año que fue adoptado Pues podrá conservar dentro de de su expediente personal esta sentencia Bueno pues entramos ya como a esta parte del del juicio oral familiar en general es decir no hay un no hay un trámite específico para esto sino que es en general para todas las controversias que no tengan señalada una tramitación especial en el covid Pues cómo inicia como inician todos los procedimientos con con una demanda esta demanda se puede presentar por escrito o por Comparecencia esto por lo menos para el código de la Ciudad
de México es una novedad eh No en todas las materias porque si hay alimentos por comparecencia Pero entonces aquí parecería que cualquier juicio oral familiar se puede presentar por comparecencia se tienen que solicitar las medidas provisionales y se tienen que anexar todos los documentos que se quieran y hacer el ofrecimiento desde Ese escrito inicial de pruebas el juez tiene tres días para dictar el auto admisorio decretando las medidas provisionales conducentes y se ordena el emplazamiento del demandado para que conteste en 9 días ahora ya si lo vemos en tiempo pues es una maravilla porque pues
tiene TR días para hacer todo lo que hoy a lo mejor les está costando a veces hasta un mes o más este editar no Entonces espero que se puedan digamos los jueces comprometer para Poder cumplir con estos con estos términos eh Porque pues para el demandado s tendrá que contestar en 9 días no Y bueno pues el emplazamiento sabemos que a veces no es fácil no tendrá tendrá siempre ahí como como ciertas cuestiones ahí complicadas a veces para notificar ahora aquí hay otra cuestión que sugiere el código y esto yo digo cómo lo vamos a
hacer cómo lo vamos a implementar dice en todo momento las Partes deben de contar con una defensa técnica y efectiva y más y especializada en el caso de que se afecten derechos de la infancia pues esto la verdad es que suena maravilloso no O sea suena suena muy bueno pero la realidad es que no sé cómo lo vamos a implementar no sé cómo le vamos a hacer para que todos los usuarios en materia familiar tengan una defensa técnica y efectiva Y más si hay niños Pues que además sea especializada es decir los abogados no Tendremos
que certificar ante quién Cómo este eso es como un poco complicado o sea sé que por lo menos en la Ciudad de México hay cursos que no son como certificaciones como tal Pero si hay cursos entonces bueno yo llegaré con mi curso ya no acreditado y con eso o realmente lo pusieron como pues como una carta de buena Esperanza porque cualquier persona que cuente con una cédula profesional de licenciado en derecho pues podrá tener La defensa no sabremos si la defensa sea efectiva y técnica y especializada en Casos de infancia Pero pues yo espero que
las personas que se dediquen a la materia familiar si realmente se preocupen y se ocupen por por capacitarse para poder llevar a cabo estos estos temas ahora el juez qué es lo que hace señala puede señalar una audencia para resolver medidas provisionales en el caso de que crea que es urgente llevar a cabo este desahogo De de de la audiencia Por qué Porque a lo mejor es necesario desahogar anticipadamente algunas pruebas o cuando haya peligro de que alguna persona se ausente del del lugar del juicio altere su declaración oculte o dilapide los bienes pues eso
es muy común esto de ocultar o dilapidar los bienes es muy común entonces me parece que sí es importante que el juez haga uso de estas medidas y que además los abogados lo estemos solicitando a nombre de nuestros Clientes y Bueno pues después viene la la contestación de la demanda pues se van a ofrecer excepciones se van a oponer excepciones y defensas y se van a ofrecer las las pruebas pertinentes ahora en en el juicio de oral hay varias audiencias la audiencia preliminar que está en dos fases ahorita las vamos a ver después tenemos la
audiencia de juicio se nos acabaron ya a los abogados los tiempos para poder sentarnos en nuestro escritorio sentar Pensar cómo voy a poner el escrito lo voy a repensar lo voy a a revisar y a revisar y le voy a agregar jurisprudencia y luego le voy a poner un artículo en fin estos tiempos se nos acabaron a los abogados Por qué Porque ahora todo lo tenemos que hacer en la audiencia y en ese momento si no ya no tenemos tiempo para hacerlo con posterioridad no tenemos tiempo para pensar cómo voy a hacer el escrito qué
le voy a poner qué le voy a quitar Tenemos que estar con dos cosas muy presentes primero conocer perfectamente bien nuestro expediente alguien que no conozca su expediente de verdad lo digo de corazón no se presente a la audiencia porque o sea no va a saber ni qué hacer y segundo tener una agilidad mental que vamos a tener que ir desarrollando para todos aquellos este estados en donde todavía no hay oralidad les va a costar un poquito más de Trabajo qué consejo o sugerencia les puedo dar yo es que cada que tengan un tiempo libre
vayan a las audiencias de otros asuntos porque pues son audiencias públicas eso pues empecé hacer yo cuando cuando empezó la oralidad en la Ciudad de México pues yo me iba y me metía a una o dos audiencias y yo empezaba a ver cómo funcionaba ahora la curva de aprendizaje para para los jueces va a ser mucho más rápida porque ellos tienen muchos más Expedientes de los que podemos tener nosotros como despachos entonces Prepárense si pueden tomen un curso para hablar o lleven anotado que van a hacer estudien bien su caso estudien bien qué es lo
que se va a decir no entonces bueno en esta primera audiencia en esta primera fase que es la audiencia ar tiene que haber un intercambio de información y de pruebas libres No aquí esta audiencia se lleva ante el secretario de acuerdos no es tiene Cierta Digamos como informalidad no quiero decir que no es importante es sumamente importante pero no es una audiencia que esté siendo videograbada o por lo menos no creo que vaya a ser así es una audiencia en la que podemos como partes intercambiar información y pruebas si hace una se formula una propuesta
de convenio lleven siempre hablen con su cliente para que no estén en en ese momento redactando un convenio sobre las Rodillas platiquen con su cliente antes de entrar a la audiencia y Díganle Cuáles hasta dónde puede llegar hasta dónde no puede llegar Qué se puede hacer a que se puede comprometer etcétera O qué es lo que quiere pedir después hay un acuerdo sobre hechos no controvertidos y se fijan los acuerdos probatorios decir con esto para los que no han estado en en oralidad todavía es decir si yo presento una demanda en Contra del papá de
mis hijos y yo ya estoy acreditando que son nuestros hijos con un acta de matrimonio perdón con un acta de nacimiento y ellos a su vez están reconociendo que son nuestros hijos pues hay un hecho no controvertido O sea no vamos a pelearnos por si son nuestros hijos o no son nuestros hijos ya hay un hecho no controvertido si alguien salió del domicilio conyugal y la otra persona dice que que sí efectivamente se salió pues es un hecho No controvertido no vamos a tener que acreditar ese hecho y después fijará acuerdos probatorios señores no quiere
decir que porque tengamos un acuerdo probatorio o o sobre hechos no controvertidos estamos cediendo en algo o perdiendo en algo es decir si yo voy a proponer que se haga una prueba pericial y vamos a proponer de como un acuerdo que se haga en el tribunal o que sea en algún otro lugar Pues bueno no pasa nada tengan confianza y hagan esos acuerdos Probatorios y después Qué pruebas no no nos van a servir y Qué pruebas vamos a incluir A lo mejor dentro de esta conversación que se tiene pues no se dan cuenta que falta
incluir algunas pruebas que dejamos fuera a alguien no a lo mejor el abogado no sabe que el hijo que es mayor de edad porque nada más los padres el padre o la madre dijeron que tenían un hijo mayor de edad no lo están incluyendo pero resulta que ese hijo mayor de edad tiene Una discapacidad y por lo tanto tiene que ser incorporado Dentro de este convenio O tiene que ser incorporado Dentro de este juicio por qué porque tiene derecho a una pensión alimenticia entonces vayan siempre con la mente abierta y la mente de solucionar y
háganse juicio segundo la audiencia preliminar segunda fase se Aquí sí ya estamos ante la presencia del juez Entonces ya se cierra la es decir ya sabemos que por qu Sí nos vamos a pelear que sí vamos a para qué sí vamos a requerir al juez para que nos resuelva la la controversia ya tenemos Cuáles son las prestaciones y cuáles son las contestaciones a esas prestaciones y el juez tiene que depurar el procedimiento y en caso de que se haya llegado a un convenio pues tiene que revisarlo y en su caso aprobarlo ahora ojo lo que
dije desde el inicio prácticamente de esta charla es nuevamente Hagan el esfuerzo señores jueces de conciliar de verdad es que vale mucho la pena se van a quitar mucho tiempo mucho trabajo un expediente engorroso tortuoso etcétera y también las partes los abogados que llevamos a las partes háganse que hagan este esfuerzo para poder conciliar Nadie mejor que las partes conoce a su familia a ningún juez le va a importar lo que suceda con sus hijos más que a los padres Entonces por favor si hagan este esfuerzo de Conciliación después se va a revisar estos acuerdos
de hechos o de acuerdos probatorios Y va a dictar la admisión y la preparación de las pruebas es decir ahí el juez va a decir si Admito la prueba uno la prueba dos la prueba 5 no etcétera y va a platicar con los con Los menores de edad va a dictar las medidas provisionales si es que no las dictó antes y va a dictar las ordenes de protección Si es que procede y después va a haber una citación para la Audiencia de juicio ahora qué va a pasar en esta audiencia de juicio primero ojo y
aquí es donde yo les decía tienen que conocer el expediente los abogados tenemos 10 minutos 10 minutos No más y si pueden háganlo en menos porque quiere decir que tiene una capacidad de síntesis muy buena hagan sus alegatos de apertura no crean que si es un asunto sencillo y no agotan los 10 minutos quedaron mal al contrario a veces menos es más es decir Es muy sencillo si nada más quieren una pensión alimenticia Pues remítase a decir que quieren una pensión alimenticia y construyan la teoría del caso muy importante que sepan que es la teoría
del caso estúdio antes de de llegar a una audiencia es decir cuál es el caso que yo tengo y cómo lo si soy la parte actora cómo lo estoy est sustentando y de Y si soy la parte demandada Cómo Estoy construyendo mi defensa entonces a partir de ahí llevo Mis alegatos de apertura para una parte o la otra dependiendo de qué lado nos toque estar después el desahogo de las pruebas se van a declarar de ciertas las que no estén preparadas y sean imputables al oferente entonces señores abogados preparen sus pruebas porque si no el
juez nos las va a desechar y después de que se desahogan esas pruebas tenemos 10 minutos para los alegatos de cierre ojo no pueden construir sus alegatos de cierre desde el inicio como Sí los alegatos de apertura los alegatos de cierre los tienen que ir construyendo con lo que se va a ir desarrollando en la audiencia es decir conforme yo voy desahogando pruebas si hay una declaración de parte que ahora se llama así ya no es confesional si hay una declar de parte y la parte contraria dijo x cosa que me beneficia pues yo voy
a tomar nota No si el perito dijo otra cosa importante tomo nota para yo ir construyendo desde ese momento mis Alegatos de cierre para los que también tengo 10 minutos Es decir yo en 10 minutos tengo que decirle al juez porque Considero que proceden mis prestaciones o bien mis excepciones y defensas con base a lo que se ha probado en el juicio en esa misma audiencia entonces vayan preparados con estas pruebas y lleven Cómo Tomar nota Y qué pueden hacer para construir esos alegatos de cier una vez que se dicta la sentencia que esta es
otra de las Maravillas de la oralidad cuando se dicta sentencia esta sentencia se Explica qué es lo que normalmente hacen los jueces pues dictan su sentencia la explican los abogados la tenemos la leemos y lo primero que vemos es ganamos o perdimos le hablamos a nuestro cliente y el cliente lo primero que nos pregunta es gané o perdí pero nunca nos piden la explicación y nunca nos tomamos nosotros el tiempo para explicarles a nuestros clientes por qué Según ellos ganaron o perdieron que yo siempre he dicho que en los Ju en los juicios de familia
nadie gana y nadie pierde todos somos perdedores Incluyendo a los jueces y a los litigantes todos perdemos es un poco un chiste pero no no realmente Aquí no hay que gané no realmente esto es una cuestión de familia de Sentimientos de emociones de crianza de no importa o sea la parte económica es relevante muy relevante Pero hay otras cosas que son más importantes y en otros juicios realmente así no sucede entonces bueno el juez va a explicar cuál es la bondad de esta explicación y ahí ojo yo se los agradecería encarecidamente a los jueces que
hagan la mejor explicación a los nuestros clientes porque a veces nosotros no la podemos hacer tamb bien como ustedes porque nosotros resulta que tenemos que ser parciales y Ustedes Deben de ser imparciales el juez les va a tener que decir por qué tomó la determinación porque no no había pruebas suficientes para aprobar su acción porque tiene la razón porque no tien la razón porque se hizo en tiempo porque no se hizo en tiempo entonces una vez que el juez explica esta sentencia es poco probable o menos probable que se vayan a inconformaron apelación es poco
probable si esa sentencia lo explica de tal forma que quede claro a las partes Hasta dónde sí pueden y hasta dónde no es decir si una señora no permite que su hijo conviva con el papá y le dicen a ver señora es que no es su derecho es el derecho de su hijo usted eligió ese esposo usted eligió ese padre chueco derecho pero ahí está el señor no es mala persona no está poniendo en peligro al al niño no hay violencia en fin el niño tiene derecho a convivir no es su derecho señora no es
su derecho es el derecho del niño Entonces si se lo Explicamos así A lo mejor yo no lo hago también pero los juces tendrán mucha más experiencia que explican una Sentencia atas otra pueda hacer que el día de mañana tengamos Menos apelaciones ahora Una vez que se dicta la sentencia digo normal puede tener algún error se tienen tres días para pedir una aclaración y esta audiencia se puede diferir solamente en una ocasión y se puede la siguiente audiencia tiene que ser dentro de los 15 días Siguientes Ahora hay que presentarse a la audiencia de cumplimiento
de Sentencia y las consecuencias del ejecu forzosa es decir en esa misma sentencia o en esa Perdón en esa misma audiencia El juez le tiene que explicar a las partes y a los abogados muchas veces por qué se tienen que presentar a la siguiente audiencia que es la audiencia de cumplimiento de Sentencia y cuáles son las consecuencias En caso de que no Cumplan porque no es de que Bueno pues ya me dictaron una pensión alimenticia definitiva y ahora pues ya no hago nada no no no Usted tiene que comparecer a la audiencia de cumplimiento y
tiene que el juez tiene que hacer todo lo necesario para que se ejecute esa sentencia y lo tienen que saber las partes tienen que saber que en caso de incumplimiento van a ir a ejecutarlos sea lo que sea que se haya resuelto y las resoluciones firmes En juicios de alimentos y que involucren Derechos de niñas niñas y adolescentes pueden ser modificadas en via incidental o un juicio autónomo Qué sucede en la materia familiar que tampoco suced en otras materias las cosas cambian y las cosas cambian a veces muy rápido los niños crecen tienen otras necesidades
pueden suceder diferentes cosas ahora quieren vivir con la mamá después quieren vivir con el papá o quieren una semana y una semana Entonces bueno todas estas resoluciones firmes pueden ser Modificadas sea en vi incidental en este juicio que ya se hizo o presentar un juicio autónomo Entonces como se dan cuenta las audiencias de los juicios son muy importantes hay que prepararse hay que leer hay que estudiar las últimas resoluciones de la corte en eso muchas veces está la respuesta a lo que preguntamos no tanto en el código civil los códigos A lo mejor Fueron rebasados
por lo que por lo que ha dicho La corte se ha dado lo que le llamamos ahora la constitucionalización del derecho de familia si me preguntan En dónde pueden estudiar eso o dónde pueden ver eso la corte ha sacado muchos libros muchos cuadernos en los que ustedes pueden revisar casos parecidos a los suyos pueden revisar la jurisprudencia pueden revisar lo que está pasando a nivel internacional en materia de familia que es mucho Entonces yo los invitaría a que se capaciten a que lean Con detenimiento el código a que vayan a estas audiencias para los que
para los que no han tenido todavía a la la oralidad y se preparen y vayan poco a poco e descubriendo Cuáles son estas bondades del juicio oral no tengamos miedo no pasa nada poco a poco vamos a ir este pues todos aprendiendo en en conforme se vaya implementando este este juicio Cuál es un poco la desventaja Pues que va a ser costoso para los Tribunales va a ser costoso por qué porque tienen que ser audiencias videograbadas pu hay que comprar todo ese equipo por qué porque tienen que haber salas para los salas no salas de
los magistrados sino salas para físicas para poder llevar a cabo estas audiencias en fin yo entiendo que también es un costo y nos va a salir caro Pero bueno yo creo que a la larga tenemos que apostar por la oralidad sobre todo en materia familiar si no De Verdad muchos niños terminan cumpliendo la mayoría de edad sin haber recibido justicia muchos niños Siguen sin poder convivir con un de sus progenitores muchos niños no están recibiendo la pensión que necesitan y solo por hablar de niños pero también tenemos otros grupos vulnerables como ya lo vimos hay
este las partes en sí mismas se vuelve complicado y pasan muchas tragedias alrededor del derecho de familia entonces yo los invito a que disfruten Eh sigan disfrutando de estas de estas clases se sigan formando pues estoy para servirles para mí ha sido Pues un honor estar con ustedes les agradezco mucho su atención que tengan muy buen día