Hola Qué tal cómo están todos es un gusto para mí participar en estos cursos de formación de la escuela judicial el día de hoy desde la ciudad de Guadalajara toca saludarlos para platicar sobre la actuación notarial en términos del código Nacional de procedimientos civiles y familiares es muy interesante que nosotros entendamos este proceso para aquellos que no están muy familiarizados con la materia civil y familiar por la propia formación y desempeño de sus actividades a todo a todas las alumnas y a todos los alumnos que nos están escuchando fíjense que simplemente es recordar que a
partir del 7 de junio del 2023 entró en vigor el código nacional y que establece que en ese orden Federal a más tardar Tena que estar aplicado el primero de abril del 2027 y dice que en el orden local de conformidad con la dec de cada congreso local a más tardar el primero de abril del 2027 este se compone de 10 libros y de 111 artículos Qué tiene de relevante el que nos inviten a los notarios o notarias del país a platicarles a ustedes sobre el código Nacional de procedimientos civiles y familiares la realidad como
ustedes lo conocen tenemos 32 códigos civiles uno por cada entidad de la república mexicana y entonces la lo interesante y el reto que se plantea Es que hoy por hoy si bien es cierto Jalisco es uno de los tres o cuatro estados que prácticamente tiene la totalidad es decir tiene la totalidad de lo que el código nacional establece Y tenemos algunas facultades adicionales Cuál es la primera reflexión que me gustaría que ustedes tomen en este sentido que actualmente en el desempeño de la impartición de Justicia tienen que tener el análisis de 32 códigos civiles y
de 32 códigos de Procedimientos a partir de esta implementación tendremos la totalidad de los notarios que observar un solo un solo ordenamiento jurídico para llevar a cabo este proceso en sede notarial qué es lo que sucede que seremos extraordinarios auxiliares de la justicia porque con la capacidad de ustedes y con la impartición de Justicia es decir bajo el modelo que que México tiene nosotros podemos coay jugar de manera muy importante con ustedes en dos etapas ya sea efectivamente una en la que se hayan iniciado por parte de los par particulares directamente ante ustedes o en
la otra que acudan directamente a nuestras notarías a lo largo y ancho del territorio nacional qué tenemos nosotros Pues resulta que si bien es cierto hay que tener mucho cuidado fíjense les voy a hacer un comentario en el caso de la ley particular del Estado de Jalisco como en algunas otras leyes del notariado particulares a nuestra función se establece claramente en este en este sentido simple y sencillamente algo muy particular el notario por ley en Jalisco es mediador y árbitro sin embargo hoy no vamos a hablar de la ley general en materia de mecanismos alternos
de solución de controversias y s del código sin embargo esta ley que también está correlacionada a la actividad de hoy es que ya no importa si mi ley particular decía que yo era mediador o que diga que soy árbitro cualquier cualquier persona que reúna los requisitos que la ley general establece podrá ser un mediador es decir ya no habrá si ustedes me permiten la expresión Un carril preferente para la parte del notario sino que tendr tenemos que cumplir de manera completa la totalidad de estos Requisitos para ser mediadores y que lo podremos prestar en el
ámbito personal no como fedatarios desde Tijuana hasta Chetumal teniendo una certificación por ejemplo en el caso de nosotros delija del instituto de Justicia alternativa Y entonces hoy por hoy qué es lo que nos está dando este artículo 389 pues habla de esa designación de árbitro yo quisiera platicarles de de manera muy sencilla que la parte medular de esta intervención del notario en las diversas acepciones que el código tiene son prácticamente 16 artículos que me permitiré mencionarlos de manera breve y ahorita los vamos a ir desarrollando el primero es el artículo 389 el artículo 400 el
424 el 432 el 441 el 587 el 58 el 655 el 661 el 684 el 702 el 805 el 806 el 807 y algo super importante que lo pusimos hasta el final en esta presentación Por qué Porque es el de las reglas de la competencia el 89 van a decir Oye José Luis y por qué iniciaste en manera cronológica y terminaste con un artículo que iba al principio porque precisamente Algo extraordinario que hoy se tiene en este código y respecto a la posibilidad de nosotros ser parte de la de auxiliares de la administración de Justicia
es que algo superimportante que tenemos que tomar en cuenta es la voluntad de Los herederos y si tenemos esa voluntad absoluta esa voluntad totalitaria vamos entonces a cambiar las reglas tradicionales de la competencia y que lo veremos más adelante de acuerdo y entonces simple y sencillamente vamos ahora iniciar con esta designación de árbitro y nos dice el artículo 389 que en la audiencia la autoridad jurisdiccional exhortar a que elijan árbitro de común acuerdo y en caso de no conseguirlo designará uno entre las personas que aparezcan en las listas oficiales del poder judicial de la federación
o de cada entidad federativa en este caso y dice que también podrá consultar a instituciones arbitrales colegios de corredores o notarios públicos ojo qué fue lo que dije debidamente certificados para tal fin es decir que no importa que nuestra ley particular diga que soy mediador O árbitro tengo que acreditar si yo como notario público voy a fungir como árbitro designado por alguna de las partes tendré que tener mi certificado bajo el ordenamiento jurídico actual que fue lo que ya platicamos respecto a la Ley General de masc fíjense en otro punto algo superimportante que lo hemos
platicado mucho en reuniones del Colegio Nacional del notariado mexicano y también del colegio de notarios de Jalisco y otros y otros más es esta figura importantísima de la consignación y depósito por qué no estamos hablando hoy ni nos invitaron a platicar en materia fiscal ni tampoco hablar del concepto de materialidad que nos habl el artículo 5a del código fiscal de la federación sin embargo nosotros tenemos una realidad Cuando acuden los clientes a notaría o que incluso acuden primeramente y de manera muy ordinaria a agentes inmobiliarios y en esta agencia inmobiliaria digamos estos intermediarios en el
sistema en el sistema financiero pues simple y sencillamente lo que tenemos es que esta figura de la consignación y del depósito nos puede ayudar muchísimo porque resulta que si nosotros lo que hacemos Es tener hoy por hoy un contrato y hablo de cualquiera no estoy hablando Yo como notario cualquiera de nosotros como personas físicas y si hay un intercambio de dinero pues qué creen claramente nos dice la legislación fiscal en particular el código fiscal que existe ya un ingreso y por lo tanto una transmisión de dominio en el caso de Jalisco eso se ve reflejado
en el artículo 112 de La Ley de hacienda mpal para el Estado de Jalisco y entonces aquí es muy importante entender que cuando tú homologas una figura en la totalidad del territorio nacional y le das esta oportunidad al notario público para que pueda ser sí en este caso actuar para para ser depositario en su momento o que se pueda cons se pueda consignar Es decir y el depósito se pueda se pueda llevar a cabo en notaría pues no se entiende efectivamente que se llevó a cabo la transmisión sino que la totalidad de las obligaciones que
existen para llevar a cabo lo que tradicionalmente nos enseñaron a todos que cuando nos ponemos de acuerdo en la cosa y en el precio que efectivamente existe una compraventa hoy por hoy tenemos distintas distintos ordenamientos jurídicos entre entre otros la lipi orpi me me eh Perdón por mi mi mi este mi mi es ahorita porque pensé en la llamada eh comúnmente ley antilavado no entonces la parte importante a lo que voy es que hay muchos hay diversas no muchas diversas legislaciones aplicables al caso en donde esta consignación y depósito va a tener la certeza de
que una vez cumplidas ciertas obligaciones efectivamente se lleve a cabo la escritura pública y por lo tanto la entrega del dinero derivado de esta contraprestación establecida Entonces nos dice aquí que la corredora o el corredor público notaria o notario público en su caso atenderán personalmente la diligencia y se limitarán a hacer el ofrecimiento y expedir a la persona deudora la certificación respectiva dice de la que de fe de los hechos Asimismo la tramitación de opciones dice de oposiciones perdón de la persona acreedora y de la declaración universal eh de liberación Perdón deberá hacerse por la
autoridad jur insal competente aquí es muy importante nosotros cómo lo vamos a poder llevar a cabo ojo me fui a la compraventa porque es lo más ordinario pero claro podemos tener distintas acciones habrá algunos contratos de prestación de servicios habrá distintos contratos en donde se solicita la intervención de técnicos de peritos de proyectos a realizarse y que tenga que existir el el que se exhiban esas garantías y que entonces en vez de ir en vez de de ir precis ente juzgado pues entonces el notario público actúe en consecuencia qué tiene que ver con algo muy
amplio que es el artículo 424 esta jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre las partes determinadas Es decir en el caso por ejemplo nosotros de Jalisco queé tenemos Pues que efectivamente Y al final de les Hi un cuadrito comparativo de lo del código nacional en lo que tiene que ver Ciudad de México y Jalisco Para que veamos realmente todo lo que un notario público puede hacer
en la actualidad adicional a lo que el código propio dice en Jalisco también podemos llevar a cabo rectificación de actas lo que aún no tenemos tampoco aquí que yo no he sabido ninguna legislación particular es que les permita casar a los notarios sí nos permite llevar a cabo estos divorcios en materia administrativa entonces hoy se regula claramente esta jurisdicción voluntaria y entonces entran las funciones que el notario público puede hacer en su caso y entonces la Primero lo primero de ellos que tenemos en este artículo 432 habla que esta jurisdicción voluntaria Se puede tramitar ante
notario notario público cuando así lo disponga la legislación aplicable y el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los mismos que no esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se encuentren involucrados derechos de niñas niños y adolescentes observándose en lo conducente las reglas del código nacional Que aquí hay que hacer un anotación muy importante que estaríamos hablando de acuerdo de que veamos la ley en materia de protección de niñas niños y adolescentes a efecto de Mostrar la debida representación pero la parte más importante a lo
que queremos llegar aquí es regresarnos a esta jurisdicción voluntaria que puede tramitarse entre not notario en el caso de prácticamente todos los las entidades federativas que tiene intervención del notario público efectivamente qué se nos dice siempre Y por qué es un trámite en sede notarial Y por qué hablamos de jurisdicción voluntaria en ese en ese punto porque nosotros no desahogamos un litigio el litigio se desahoga ante la autoridad competente ante este juez del fuero común que va precisamente a desahogar este procedimiento que independientemente podrá tener otra etapa procesal es decir con el jerárquico superior en
los tribunales Superiores de los de los de las entidades federativas o en su momento a través del poder judicial de la federación en los casos en el que cada supuesto eh respecto al momento procesal oportuno sea necesario desaogar Y entonces qué es lo que nos dicen nuestras leyes locales actuales y que va a ser lo mismo que en caso de un conflicto de aquello que se que se continuó en notaría o que se inició el trámite en sede notarial debemos de remitirlo de manera directa o de nuevo al poder judicial en este caso del fuero
común a efecto de que Los Herederos puedan en su momento o o el conflicto en el que se haya intervenido la parte del notario y que no haya habido un una es decir una composición de una composición de de los actores y de los procesos adecuados a la intervención notarial qué nos dice en su momento el el 441 Pues resulta que el 441 habla de la petición de apeo qué es lo que debe de contener Bueno ya dijimos Entonces nosotros que existe una jurisdicción voluntaria que nosotros podemos ser designados depositarios que en su momento nosotros
hoy por hoy tenemos esta jurisdicción voluntaria para estos trámites Y entonces iniciamos con ap l y dice que si el apeo se tramita ante notario notario público además de acreditarse la propiedad o la titularidad del bien a deslindar se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes ojo salvo que el previo colinde con el con el previo o bienes destinados a servicios públicos de propiedad municipal Estatal o Federal ahorita me regreso para explicarlo porque esto es muy sencillo Asimismo cuando el trámite se realice por notaria o notario público la solicitud deberá dice ser suscrita
además por los colindantes del previo deslindar y deberá contener señalados el día la hora y el lugar para que de principio la diligencia dice del deslinde es decir si nosotros si nosotros hoy por hoy tenemos muy claro una solicitud de este ap deslinde pues lo tendremos prácticamente digo no prácticamente tendremos la totalidad de los colindantes a excepción de uno como dice en el párrafo primero del del 441 cuando hablemos de predios destinados a servicios públicos o de propiedad municipal un parque que tengamos la vialidad en su momento es decir lo tenemos muy claro En qué
casos efectivamente deben de comparecer todos van José Luis creo que eso suena muy obvio Bueno qué pasa en su momento una p linde de aquel predio que en su momento de manera Es decir de manera eh cotidiana han utilizado ciertos lugares las llamadas servidumbres de paso pero que formalmente no están constituidas en escritura pública y que previo a establecer esa servidumbre de paso porque estamos haciendo una ped F de un terreno en el centro de otros pues simple y sencillamente ahí Tendremos que efectivamente los cuatro o los cinco o los seis colindantes a ese predio
a efecto de det terminar una vez de ap deslinde efectivamente de ese de ese de ese previo en el que estamos actuando previa solicitud de parte y entonces vamos a entender que ahí Tendremos que tener la totalidad de los de los colindantes tenemos otro artículo que habíamos platicado efectivamente que es el 587 Y entonces ahí nos dicen Oye esta jurisdicción voluntaria familiar ante notario público nos dice que comprende todos los actos que por disposición de ley o por solicitud de las personas interesadas se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional sin que esté sin que
esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas a solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros los procedimientos de que trate este capítulo podrán tramitarse ante notario notario público de conformidad con lo dispuesto por el código nacional y así como el código civil y y demás leyes de entidad federativa van a decir Oye José Luis explícanos de manera más detallada por ejemplo en el caso de Jalisco y de la mayoría de las entidades federativas nosotros no podemos ir y notificar a alguien Sí cuestión
que bajo la legislación y la actuación que regula el notario público por ejemplo en la Ciudad de México que es la mejor referencia porque es más completa y muy puntual sí lo pueden hacer nosotros bajo el principio de derogación de parte establecido en el artículo séptimo de la ley notad de Jalisco tenemos que tener esa carta solicitud o el correo electrónico es decir tiene que haber una solicitud y la certificación de hechos que establece el artículo 89 de la legislación de Jalisco con materia notarial te especifica claramente los hechos que percibimos por nuestros sentidos y
es efectivamente acompañar en este caso la licenciada Anita de acuerdo a la licenciada Anita que va que va a ser un apelación precisamente que va a notificar el vencimiento de un contrato y entonces vamos a proceder en ese sentido qué tenemos que tener entonces cuidado que en la aplicación de este dispositivo nos va ya a homologar en la totalidad de las entidades federativas el Cómo efectivamente a través de notario público se puede desahogar cualquier punto de jurisdicción voluntaria para este efecto ante nosotros y entonces no pasa nada que un abogado pueda solicitar servicios y lo
insisto en el ejemplo de Tijuana hasta Chetumal de un solo formato de una sola manera para que no tengamos y no seamos eh complicados por la diversidad de ordenamientos jurídicos que existen para poder prestar los servicios de mejor manera vas a decir Oye José Luis está bien que plti que es eso yo no soy notario ni tampoco soy abogado litigante soy impartidor de Justicia efectivamente por eso es distinto en esta en esta ocasión y que nos da mucho gusto que nos inviten para platicar de estos temas en que esas actuaciones que nosotros debemos de cuidar
que sean puntuales que sean precisas que efectivamente son parte de un procedimiento en su momento que puede desaguar con ustedes que se hayan agotado los requisitos ante nosotros que tenía que haber tenido precisamente esa persona les platico un ejemplo en el caso de nosotros bajo el artículo 84 de la ley del notario de Jalisco quiero que sepan que hay un mecanismo y somos el único estado de la república que tiene el mecanismo de verificación de huellas y de rostro Es decir de los datos biométricos con un convenio con el Instituto federal electoral en este casoo
nacional electoral Perdón qué es lo que sucede entonces que nosotros en identificaciones en operaciones que se identifican a través de credencial con fotografía pongo un ejemplo el infonavid hace algunos años Jalisco Lamentablemente tenía la tasa más alta en su plantaciones derivado precisamente de que lo hacían con credenciales apócrifas a partir del 2021 con todo esto que se está se está u y con este convenio de ampliación mayoritaria no solamente hes digitales sino a rostro su plantación es cero Y entonces qué tiene que decir pues que efectivamente ustedes al hacer un análisis de nuestro intervenciones ver
que se hayan agotado efectivamente todos los que tiene que ver con nuestra función independientemente utilizo la palabra previo a esta homologación a nivel nacional de nuestro actuar de nuestra ley particular de que se hayan reunido requisitos simple y sencillamente de manera puntual entonces por eso es muy importante que analicemos este contenido del 5 para que podamos entender que bajo las reglas generales del código estamos actuando de manera muy clara Entonces qué es lo que sucede pues simplemente en virtud de tiempo vamos a abreviar un poquito tiene que ver por ejemplo casos de jurisdicción voluntaria entre
otros nos dice de manera enunciativa y no limitativa voy a hablar de tres nombramiento de personas tutoras y curadoras enajenación de bienes propiedad de niñas niños adolescentes ausentes o desapare idos declaración de ausencia así como declaración especial de ausencia por desaparición tres temas verdaderamente complejos complicados y dolorosos no solamente en la prevención en la procuración de justicia y en la propia impartición de Justicia Entonces qué es lo que tenemos que hacer que hoy ya tenemos efectivamente Cómo tenemos que entender este tipo de elementos y hasta donde un notario público puede actuar y voy a tener
por ejemplo ahorita la parte del número dos en en generación de bienes propiedad de niñas niños y adolescentes la parte importante es si se tuvo si se tuvo previamente esta autorización judicial para poder llevar a cabo esta venta de acuerdo y entonces tenemos que entender que hay cosas que están limitadas a nosotros que precisamente están reguladas dentro del propio código pero que tiene que existir la autorización judicial para que nosotros podamos intervenir que debemos nosotros los notarios cuidar que efectivamente ustedes en la en la impartición de Justicia que independientemente de lo profesional de lo precisos
y exactos que son en la aplicación de la ley nuestra ley particular nos obliga a que los ordenamientos jurídicos que están correlacionados los veamos y los dictaminar para que efectivamente ese concepto y ese objetivo de la ley en el caso de Jalisco que es el artículo tercero pues se diga que efectivamente la certeza y jurídica que nosotros brindamos a través de los actos de los hechos de acuerdo y de los contratos que se consignan ante nosotros efectivamente tuvieron un desahogo puntual de las cosas y entonces es aquí como teniendo ya una sola legislación para que
ustedes puedan interpretar lo que sucedía en su momento en Hermosillo lo que sucede o sucederá o sucedía en Saltillo en Zacatecas en Guadalajara Sí en Puebla tenga un mismo criterio que eso no no no brinca con el comportamiento distinto en sociedad por por todo lo que ya conocemos usos y costumbres la parte importante es que vamos a tener un procedimiento claro de entendimiento para poder actuar y ya dijimos en actos en hechos o en contratos que tengan que ver con nosotros platicaba al principio a diferencia y me y me pueden ustedes corregir Eh no recuerdo
si es San Juan Puerto Rico y República Dominicana los dos me refiero por por el régimen jurídico los notarios También tienen la Facultad de casar no solamente de divorciar y entonces entramos a la parte del divorcio bilateral y aquí establecemos que este divorcio bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional o ante quién ante notario o notario público o la autoridad del registro civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones Y entonces qué es lo que sucede que aquí nos vamos a brincar al 661 para para poder hacerlo de manera resumida
y entender que se autoriza que el divorcio bilateral puede tramitarse ante nosotros ojo siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos o que aún sean menores de edad no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal o que el código civil o leyes de cada entidad federativa así lo dispongan pero me voy a ir con el primer supuesto Cuándo se autoriza que el divorcio bilateral pueda tramitarse entre notario notario siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos o que aún sean menores de edad es decir pueden tener hijos siempre y cuando
sean mayores de edad no pasa absolutamente nada y podemos llevar a cabo nosotros el divorcio qué ha sucedido Pues que con nosotros en la actual legislación sin que esté esto vigente han venido por ejemplo aquí las personas que viven de manera cotidiana y permanente en la ciudad de Guadalajara No importa que ellos se hayan casado en la ciudad en el estado de Chihuahua o en el estado de Coahuila incluso con matrimonios del mismo sexo qué es lo que sucede comparecen con nosotros en el caso de Jalisco que se está que está Precisamente legislado en nuestra
ley particular y en el propio Código de Procedimientos precisamente civiles y dice claramente Cuál es el proceso que debemos hacer y Nosotros hemos cuidado puntualmente Cómo tenemos que desahogar hay algo superimportante que me gustaría compartirles que yo lo entiendo como mi práctica personal notarial pero también en un devenir de de que somos auxiliares de la justicia y en este caso la parte superimportante es esto que para efecto de llevar a cabo el divorcio el notario debe sí solo sí Y estoy convencido de ello de preguntarle a las partes si verdaderamente es su voluntad divorciarse Y
verdaderamente invitarlos a que reflexionen la decisión que están tomando y para ese efecto en su momento si ratifican esa voluntad se lleva a cabo ese proceso ordinario de divorcio ante notaría no solamente porque digan que sí están expresando su voluntad y porque la certificación notarial y la ley me obligue a que le advierta las partes y que le aconseje y que me manifieste que estuvo de acuerdo sin ningún problema pero tenemos una actividad adicional que es invitarlos a esa reflexión y si verdaderamente las personas lo reiteran entonces damos curso efectivamente a nuestra a nuestra actuación
notarial no solamente porque comparezcan con nosotros tienen que expresar su voluntad y tienen que ratificar esa voluntad de divorciarse porque creo que aquí hay algo que se pierde normalmente en donde hablamos los trámites en sede notarial y los trámites en sede judicial ial no somos jueces Por supuesto que no somos jueces por eso hacemos trámites en sede notarial no llevamos juicios sin embargo no es una justificación que el que nosotros llevos un trámite en sede notarial y no un juicio los combinemos a que reflexionen a que el valor fundamental del matrimonio hoy debe de ser
para superarnos en sociedad y no precisamente con el divorcio si esa parte es referida Y reiterada entonces se continúa con la prestación del servicio bueno qué tenemos Entonces nosotros tenemos ahora la parte del procedimiento sucesorio y en esto del procedimiento sucesorio que nos dice el 684 dice claramente ahí será competente para conocer del procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario la autoridad jurisdiccional en materia civil o familiar que de conformidad con las Leyes orgánicas del poder judicial de cada entidad federativa así como la o el notario público en los términos que dispone este código nacional qué es
lo que sucede que ya varias entidades de la República lo tenemos muy claro y que hoy Con este código pues simple y sencillamente se tienen que hacer las adecuaciones cuando cuando cada congreso de entidad federativa como ya lo hizo la Ciudad de México sí Ahora publicado el 26 de agosto del 2024 y que ustedes como juzgadores tendrán a partir del primero de diciembre del 2024 que aplicar todo lo relativo a materia civil a partir del primero de junio del 2025 para la promoción de cualquier procedimiento de controversia Y así sucesivamente no otro el 15 de
noviembre del 2025 el primero de junio del 2025 sí y así sucesivamente es decir hoy por hoy nosotros estamos entrando a estos procedimientos y en particular qué nos dice verdaderamente por ejemplo el 702 el 702 nos va a dar dos elementos importantes que ahorita lo vamos a correlacionar también con 805 y 806 pero la parte importante primero en estos procedimientos sucesorios ante el notario público nos dice en el primer supuesto que iniciado un juicio fíjense bien quiere decir que está en el en el ámbito de ustedes de un juicio sucesorio intestamentario o testamentario y habiéndose
reconocido los derechos hereditarios a las partes interesadas Así como aceptado el cargo de albacea estas án encomendar a una notaria o un notario público la continuación en la formación de inventarios avalúos liquidación partición y adjudicación de la herencia procediendo en todo de común acuerdo lo que hará constar en uno o varios instrumentos conforme a la legislación civil y notaría respectiva fíjense algo muy importante antes de pasar a lo de los niños menores y adolescentes fíjense en todo esto En el caso de Jalisco por ejemplo tenemos el 888 del Código de Procedimientos Civiles que actualmente digo
me queda claro que esta será ya la nueva disposición la parte importante es que te dice cuándo tú puedes vender Y entonces cuál es algo muy importante que aquí vienen ya a homologar reglas en la totalidad de territorio nacional porque por ejemplo en el caso de Jalisco pues digo queda claro como los demás entidades Oye para que se pague una deuda porque sea de costosa conservación o que exista una ventaja cuál es esa ventaja cuál es esa cómo interpreto yo esa ventaja entonces hoy por hoy este código homologa estos procedimientos para efecto de que no
tengamos duda en cualquier parte de la República Cómo precisamente prestar ese servicio ahora entro a los niños niñas y adolescentes dice en el supuesto del párrafo anterior cuando entre los interesados hayan niñas niños y adolescentes deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público representación social o autoridad competente se fijan que hace rato cuando hablaba de la jurisdicción les dije claramente que en esos casos ustedes tendrían que decretar efectivamente las medidas y haberse desahogado con ustedes ciertos procedimientos si bien es cierto en un tema sucesorio hay niños niñas y adolescentes la parte importante
es Cómo acreditamos esa debida representación y aquí comenzamos como en cualquier otra legislación ciertas ciertas nubes sí o ciertas lagunas jurídicas para poder interpretar Cómo se definiría hoy por hoy efectivamente esta debida representación la ley sí lo dice y tiene Los tutores en su caso de acuerdo es decir o tienen el padre o tutor porque el abuelo le dejó en la la herencia es decir la parte importante que debemos de agotar es bajo este supuesto de la ley particular que es la de niñas niños y adolescentes ese mecanismo de debida representación para poder para poder
dar curso al desarrollo del procedimiento sucesorio ante notario público el 805 nos dice entonces que podrán tramitarse entre notaria o notario público todas las sucesiones testamentarias en la otra hablábamos de la continuación aquí hablamos de iniciar efectivamente este procedimiento sucesorio como ya lo habíamos dicho no es un juicio es un procedimiento porque no somos autoridad jurisdiccional Y entonces en esta parte en esta parte importante nos habla este artículo 805 dice Oye dice testamentarios intestamentarias siempre y cuando no hubiere controversia alguna Con arreglo de lo que presente de lo que establece el presente código es decir
si en su momento vienen todos de buena voluntad Pero alguien se desdice pues vamos y consignamos el expediente de acuerdo vía jurisdicción voluntaria porque ya hay un litigio yo no soy quién para poder resolverlo es decir si no se pudo a través de los buenos mecanismos de entendimiento y de la mediación en su momento Y definitivamente se convierte en algo de carácter litigioso si solo sí serán ustedes los que estén en posibilidad de ir esa controversia fíjense algo super interesante que les decía porque al final vamos a hablar del artículo 89 tiene que ver con
este 806 que para mí es la parte fundamental dice en esto que las sucesiones testamentarias podrán tramitarse ante la o el notario público al que acudan las y Los Herederos así como el albasa de común acuerdo fíjense bien sin que para este supuesto apliquen las disposiciones de competencia del presente código nacional por eso les dije que hasta el final está el 89 porque no quería digamos este predisponer losos a un pensamiento ojo resulta que el abuelo Pancho es de aquí de mesquitic en su momento Jalisco Y entonces qué es lo que sucede Pues que hoy
unos hijos viven en Tijuana otros viven en Monterrey otros viven en Chetumal otros viven aquí en Guadalajara otros en mezquitic sin embargo la familia siempre ha tenido mayor identificación con alguno de los de los hermanos hoy por hoy sí o de los nietos y entonces es uno que más jala a los demás y él está vamos pensando en Piedras Negras Coahuila Ah bueno qué es lo que sucede ahí que si con ese notario de confianza van precisamente a poder llevar a cabo ese procedimiento Si todos están de acuerdo no vamos a estar preocupados en el
lugar del fallecimiento de los bienes de su último domicilio es decir la parte importantísima que es en esta parte de auxiliar de la Justicia del notario público es que vamos a poder ayudarlos y fíjense bien porque es muy importante Por ejemplo en el caso de Jalisco es es algo absurdo que de repente el legislador no ve resulta que nosotros tenemos 13 regiones notariales Y entonces dice que de tu adscripción tiene que coincidir con el partido judicial por ejemplo zona metropolitana tiene el primer partido judicial con cuatro municipios apopan Tlaquepaque Tonalá y Guadalajara sin embargo nosotros
los noteros de la subregión centro conurbada Tenemos también actuación en Tlajomulco de Zúñiga por ejemplo Tlajomulco de Zúñiga es el el trio primer partido judicial de Jalisco Qué quiere decir que yo notario aunque tenga la autorización de actuar en seis municipios sí colindantes de la zona metropolitana nada más puedo hacerlo de cuatro Pero tenemos algo ahí que siempre pongo el ejemplo de mi querido querido Memo Rivas en acatic pues memo no puede porque no coincide el partido judicial con su propia con su propia región notarial y este artículo 806 viene precisamente a que nosotros podamos
ya actuar y entonces no solamente para la totalidad de notarios del país sino viene a resolver algo particular del Estado de Jalisco que es una parte simplemente de platicarles a todos ustedes y no importa En qué lugar de la República impartan ustedes justicia la parte importante que Debemos entender es que esto rompe las reglas tradicionales de la competencia segundo párrafo nos dice la albasa si huera y las personas herederas comparecerán ante notario notario público exhibiendo el acta de función del autor de la herencia y en el caso de matrimonio con su respectivas capitulaciones si las
hubiere constancia convenio que realicen concubinos o convivientes en los términos de la legislación sustantiva o ojo algo s super importante hoy que se está dando llegan muchas personas con nosotros y nos dicen soy soltero y entonces dicen Oiga cuando les preguntamos y les explicamos la designación del beneficiario que el código civil en el caso de Jalisco es el 2665 bis que es un procedimiento no sucesorio este simplificado que nos da el código civil para que lo pongamos en las escrituras donde hay una transmisión de dominio y que puede ser a cualquier persona Oye y resulta
que ponen el listado de los hijos Oye pero es distinto Cuando verdaderamente hay una parte de una concubina o qué sucede en ese fondo social cuando hay una escritura que alguien falleció eso no me acuerdo si es el dos 307 del código civil de Jalisco Entonces te habla del fondo y desde el 288 según yo te habla del fondo social Entonces tenemos que tener mucho cuidado efectivamente en cómo se compone qui digo no estamos hablando en tema y perdón por no explicarlo bien si no existe un procedimiento sucesor testamentario y hablamos de intestamentario pues tenemos
que tener mucho cuidado efectivamente de a qui a quienes referimos en este caso para la parte del del de de abrir el juicio y que claramente tendrá el mismo el mismo presupuesto procesal de hacer las publicaciones como lo determina la legislación aquí lo que estamos hablando simple y sencillamente es la voluntad totalitaria y de lo que tenemos que tener simplemente cuidado y ya prácticamente para terminar nos vamos con el propio artículo 807 y nos dice que en esta sucesión intestamentaria que pretenda tramitarse ante notario notario público deberá de observar la competencia y formalidades previstas por
el código nacional y van a comparecer que les dije las personas interesadas y aquí te habla de cada uno de los elementos que tiene que hacer y nos queda muy claro de todo lo que tienen que sí acompañarnos para poder establecer el que podamos desahogar estas sucesiones testamentarias ante el notario público y fíjense algo muy importante que viene en la parte de abajo de este de este artículo dice dice y las partidas del estado civil que justifiquen su entroncamiento con el autor de la sucesión ofreciendo en compañía de dos testigos idóneos quienes darán su testimonio
bajo protesta de decir verdad la información testimonial respectiva para constatar que no existen otras personas ojo actualmente en las diversas legislaciones se nos permite desahogar cosas en este caso procedimientos sucesorios pero pasa que en un era Juan Juan Rodríguez y resulta que en Estados Unidos le pusieron John Rodríguez Porque existe una norma ISO que te permite nombres y apellidos cómo lo Cómo lo haces respecto al ámbito nacional para efecto precisamente de identidad del lugar el que se están viviendo Y entonces te dice Oye si puedo hacer yo este procedimiento por no puedo desahogar y Hay
ciertos compañeros notarios que dicen es que esa parte del nombre Sí y si lo conocido por tal o cual manera social y familiarmente y jurídicamente tienes que desahogar un juzgado Oye pero si a mí me permite desahogar y efectivamente estamos haciendo una disposición el cual va a tener efectivamente una sentencia interlocutoria que no se no haremos sentencia interlocutoria haremos un procedimiento precisamente de desahogo este 807 nos viene a resolver esa Laguna jurídica de Cómo resolver si efectivamente alguien con un nombre distinto de acuerdo alguien que que tiene una una falta de ident entidad plena en
su momento pero que tiene los elementos Para probarlo lo va a poder desahogar con nosotros de acuerdo y bueno simple y sencillamente Me permito en la parte final que era para no predisponer este pensamiento de ustedes que hablamos de quién es autoridad jurisdiccional competente Y entonces te dice claramente en su momento y no estoy y no me estoy confundiendo cuando dije que no somos autoridad jurisdiccional hablo de que esto es aplicable a la competencia y te dice claramente de los jueces de las notarias y de los notarios la parte importante es que est es la
regla general de acuerdo y es aplicable a cada uno de los actores que el propio código establece y uno somos nosotros para los procedimientos Y entonces qué quiere decir entonces aquí que esto se rompe en materia sucesoria sí solo Sí cuando la totalidad de herederos o quienes en su momento se creen con ese derecho y así están acreditando pues van a poder hacerlo ya dijimos con ese notario de Piedras Negras no importa donde haya muerto el abuelo no importa dónde estén los nietos los hijos sí lo harán con ese notario de la confianza que tengan
y que efectivamente lo pueden llevar en una ciudad totalmente distinta a los presupuestos procesales ordinarios y para concluir simplemente aquí Me permito en este breve cuadrito ponerle simple y sencillamente no los para que ustedes lo vean en este caso que está Ciudad de México por ejemplo Colima que es un estado que tomé que es vecino este lo que no está facultado y entonces fíjense la parte interesante de cómo lo tendremos el día de hoy es decir hoy ya tendremos facultado efectivamente Pues también a cualquier entidad federativa en todos estos en todos estos procedimientos entonces que
es lo único por ejemplo Jalisco que sí tiene la rectificación de actas sabemos que ahí tenemos que decirle al legislador Estatal que nos permita efectivamente hoy por hoy sí este modificar la ley en este caso civil de Jalisco para efecto de que efectivamente nosotros podamos hoy por hoy seguir prestando el servicio de la de la rectificación de actas en su momento del registro civil les agradezco la atención Espero seguir en contacto y ya saben cualquier cosa estamos muy al pendiente a través de la escuela judicial y me da mucho gusto haber estado con ustedes saludos
Muy buen día