y [Música] [Música] hola qué tal qué bueno que nos acompañan en esta ocasión vamos a hablar sobre el principio de división de poderes del por qué en nuestro sistema constitucional hay un poder legislativo que representa al pueblo y al pacto federal un poder ejecutivo que es representado por el presidente de la república y un poder judicial que se encarga de administrar justicia y de que cada uno de estos poderes tiene funciones específicas que cumplir que desee con nosotros para conocer más de la división de poderes ah [Música] i una constitución tiene dos grandes objetivos por
una parte garantizar nuestros derechos decía el artículo famoso 16 de la declaración francesa de 1789 y la segunda gran función es dividir el poder dividir al poder dijo un pensador clásico montesquieu para garantizar la libertad los poderes que no están limitados se exceden en su ejercicio los poderes que no tienen controles llegan a violar los derechos de las personas así que las constituciones están para eso las constituciones están para dividir al poder garantizar nuestros derechos y e impedir que tanto particulares como autoridades se excedan en sus competencias son el propio ejercicio futuro quien lo hace
creer expresó una terminada precisa es montesquieu y de ahí lo toman las constituciones primero las estadounidenses y luego las francesas y de ahí en adelante todas las demás y se traduce esencialmente en la existencia de órganos establecidos por la constitución la división de poderes es un principio por el cual distintas funciones se encargan a distintos órganos tradicionalmente se ha considerado que son tres las las funciones la ejecutiva la podríamos la administración la legislativa la creación de leyes o reforma de las leyes y luego la función judicial que es la función de los jueces de administrar
justicia de resolver los conflictos y las controversias nada más que que hay que darse cuenta que son funciones de distinta naturaleza la ejecutiva y la legislativa son netamente políticas mientras que la judicial pues es es jurídica en ese sentido los tres poderes no son no son iguales me parece que esa digamos esa división de poderes obedece a dos grandes mecanismos que lo conforman que la complementan es decir que cada poder hace lo que le toca y solamente lo que le toca de la constitución pero además esos poderes entre sí se vigilan se supervisan se ponen
frenos para que puedan entonces en un estado democrático pues no excederse a lo largo de los 100 años de la vida de nuestra constitución se han ido agregando una nueva categoría de entes públicos que son los órganos constitucionales autónomos como el banco de mexico como el instituto nacional electoral por ejemplo no dependen estructuralmente de ninguno de los tres poderes sin embargo desarrollan actividades muy importantes que ayudan a regular el poder político méxico hay que construir un sistema de controles que contemple primero una serie de controles que se produzcan dentro de cada órgano del poder eso
se llaman controles intra orgánicos así los llamo carl bernstein en los años cincuentas del siglo pasado y otros controles entre los diferentes órganos del poder eso se llaman controles inter orgánicos hoy la necesidad de construir este tipo de controles es tan apremiante como lo fue desde 1917 sin que se haya hecho hasta la fecha pero se adiciona a esa necesidad el hecho de que han aparecido múltiples órganos autónomos de carácter constitucional que tampoco son ya responsables ante ningún otro órgano del estado que bueno que nos acompañaron en esta ocasión tuvimos oportunidad de saber más del
principio de división de poderes de la distribución de competencias que debe tener cada poder público a fin de que ninguno choque y de que ninguno prevalezca sobre otro poder público a fin de garantizar equilibrios armonía y lo más importante que ninguno concentre más funciones de las que no le corresponden con el único fin de garantizar y proteger nuestras libertades nuestros derechos fundamentales lo invito a que nos siga viendo en su serie nuestra constitución en 30 elecciones nos vemos en una próxima ocasión ah [Música]