escucha bien Ahí sí Bueno estuvieron trabajando ayer con este esquema bien Entonces vamos a terminar con este tema vamos el último este en la unidad 10 Recuerden que tenemos un programa de cursada que no es el mismo que van a utilizar cuando rindan sí salvo hasta el turno de de Diciembre va a est vigente Este programa lo poder usar pero después ya van otros temas lo que están en el otro programa este antes que empecemos con esto sab que vamos a poner a filmar porque esta clase no la tenemos Maxi no sé si se ve
lo de ahí no má tocar el exactamente recording in progress no no te esto lo entendieron quedó claro sí bien Vamos haré un poquito del chile entonces para que para que esté más picante no se olviden el día miércoles 14 horas nos encontramos no va se van a encontrar con el examen se acuerda se acuerdan cuando hablábamos del tema del Poder y de la libertad que habíamos hecho mención que este era Era muy importante pueden entender cómo funcionaba la dialéctica entre el poder y la libertad porque En definitiva este toda nuestra profesión va a versar
sobre eso principalmente por la protección de la libertad poder por la al poder ponerle límite al poder el poder tiende a acrecentarse poder quiere más poder todavía y la única forma que que podemos frenar o que podemos contener esa ambición que tiene el poder es dividiéndolo de ahí es que surge esto de El Poder Ejecutivo El poder legislativo el poder judicial la independencia de los poderes la zonas reservadas de cada de cada poder un toquecito estamos grabando bien entonces lo que lo que él planteaba ya de ese momento no era otra cosa que poder dividir
las funciones que tenía El Monarca en su momento no se olviden que en la Edad Media el rey el soberano concentraba todas las funciones imponía la los tributos los cobraba juzgaba digo no había ningún criterio de de imparcialidad de Independencia en todo eso de hacía Todo bajo el arbitrio del soberano Entonces cuando surge esta idea uno se pregunta Realmente si es que existen tres poderes o hay un poder que cumple tres funciones y esto tiene que ver también por ahí con la pretendida independencia de los si es que es tal si es que existe si
es que son independientes o por ahí hay poderes que son más fuertes que otros est haciendo un poco de historia no V a propósito de que estamos con este tema cuando ustedes vean la evolución del constitucionalismo ustedes van a encontrar de que nuestra Constitución que se dicta en la primera oleada de constituciones que surgen después de la de la Revolución Francesa se pone mucho énfasis en el congreso de la nación como es el que como el que tiene mayores atribuciones que el resto de los de los poderes de hecho comienza hablando del Congreso de la
nación Esto es lo que en doctrina se denomina parlamentarismo digamos es la la importancia que tiene un régimen parlamentarista en ese momento histórico Por qué principalmente apoyado en lo que pasaba por ejemplo con el parlamento con los parlamentos europeos principalmente el de de Inglaterra Donde había representación de lores y comunes como que había una representación de diferentes estratos social el tema es que ese marcado parlamentarismo entre otras cuestiones era el que le había dado fuerza a esta idea de el principio de legalidad como el principio más importante todo lo que no está prohibido está permitido
solo la ley puede decir qué es lo que no se puede hacer las libertades negativa se acuerdan que ya trabajamos todo eso Entonces el el poder eh legislativo durante este periodo el primer periodo del constitucionalismo el que tiene mayor auge algo que mencionamos también cuando hablamos de las atribuciones del poder ejecutivo decíamos de que el poder ejecutivo no realiza actividades legislativas solo participan en el procedimiento de formación y sanción de las leyes presentando proyectos o bien publicando o vetando las leyes que sanciona El Congreso de la nación claro o la primera porque puede presentar proyecto
ahora esa función que cumple el poder ejecutivo que tiene que ver con la reglamentación de las leyes nos situaba en este concepto de los decretos delegados digamos los decretos que el poder ejecutivo hacía aplicables a través de un decreto reglamentario pero con la existencia de una ley previa Pero qué pasó en la segunda mitad del siglo pasado comienza como una corriente inversa la del parlamentarismo donde el sistema presidencialista va tomando fuerza y va ocupando lugares más importantes dentro de la estructura de poder entonces empiezan a aparecer por ejemplo los decretos autónomos son aquellos decretos que
no tienen una ley previa que no reglamentan una ley sino que deciden deciden directamente sobre determinados derechos Qué es el antecedente inmediato de los decretos de necesidad y urgencia Entonces el poder ejecutivo sí emite disposiciones de carácter legislativo cuando existan razones de urgencia que hagan imposible el trámite normal para la sanción de una ley Obviamente que le está vedada determinada materia que eso también lo hablamos no penal tributario electoral partidos políticos son las cuatro materias vedadas para el poder ejecutivo el resto existe esa posibilidad de hecho también lo habíamos marcado esto en uno de los
encuentros Es que hoy hay como una un uso excesivo de los decretos de necesidad y urgencia que el congreso en algún momento pensó en reglamentar decir bueno Eh le pongamos más límites O sea no solo en la materia sino en cuanto a la oportunidad para que no se prescinda del Congreso porque hoy por hoy tenemos muchas situaciones que son resueltas por el poder ejecutivo y no tienen un debate parlamentario si uno piensa digamos Por qué un sistema Y por qué el otro por qué el parlamentarismo o porque el presidencialismo obviamente encuentra ventajas y desventajas de
uno y de otro lado en el caso de parlamentarismo lo que se se aporta digamos se fundamenta es que hay como una mayor representatividad una mayor legitimidad en la toma de decisiones Porque no solo está representado el pueblo sino que también están las provincias representadas en el congreso de la nación entonces A diferencia de un órgano unipersonal como es el presidente de la nación las leyes pueden tener un debate más profundo pueden tener este por ahí se pueden escuchar voces que refieren a distintos sectores sociales que no tiene nada que ver con la actuación que
tiene el poder ejecutivo Ahora cuando se habla a favor del presidencialismo se dice que entre las ventajas que la celeridad porque no tiene que estar sometido a un trámite parlamentario que tiene que pasar por una cámara debatirse aprobarse de ahí pasar a otra cámara en cambio estas materias las resuelve El Ejecutivo y lo hace más expeditivo entonces a favor de la celeridad de la rapidez vamos con el presidencialismo a favor de un debate más profundo Si se quiere vamos con el parlamentarismo para qué introducción Cuál es el sentido de esto que estamos hablando eh un
enfoque de las ramas del derecho a partir de esta primera idea que tenemos nosotros acerca del poder buena qué tal buena a esto le vamos a agregar un texto que ya vamos a subir también es de bobio en el que habla de la sociedad de iguales y desiguales es cortito pero es muy interesante Por qué Porque a partir de este texto bobio lo que va a marcar es la dicotomía existente entre lo público y lo privado que es como la introducción que necesitamos como para poder analizar las diferentes ramas del derecho y por qué O
cuál es el espíritu que uno y otro caso guía cada uno de de esos ordenamientos entonces recuerden bobio eh plantea esta Dico dicot dicotomía entre lo público y lo privado entonces Ahí es donde él introduce esta idea de que hay una sociedad entre iguales que también Presenta una característica que hay desiguales entonces dice obviamente bobio está haciendo alusión a la presencia del Estado Ya una evolución de la sociedad que no es de las sociedades primitivas de las primeras comunidades sino una sociedad en la que ya existe el estado Entonces él dice que existen ciertos ámbitos
donde las relaciones que se establecen no tienen que ver con una estructura de poder sino con una estructura en donde todos los participantes se reconocen como iguales por lo tanto no hay jerarquías a él él cuando habla de esta sociedad se refiere al grupo soci ya le vamos a hacer algunas precisiones como hacemos siempre con respecto a esto de las diferencias las desigualdades pero digo para este primer análisis que vamos a hacer nos quedemos con esto socialmente estaríamos todos en las mismas condiciones sería un plano de igualdad por lo tanto las relaciones que se establecen
son entre iguales diferenciándolo de aquel fenómeno que se da con la existencia del poder donde hay una autoridad que tiene la prerrogativa de poder mandar de poder ordenar Y nosotros que tenemos la obligación o El Deber de cumplir con ese mandato entonces ahí se quiebra la igualdad hay alguien que está jerárquicamente por encima de la sociedad o de nosotros y por lo tanto la relación que se establece entre uno y otro es diferente a lo de los iguales van siguiendo hasta acá bien para el primer caso esta sociedad entre iguales él va a introducir la
idea de justicia conmutativa y para el segundo justicia distributiva por qué Por es diferente el centro de distribución de facultades cuando yo estoy con alguien que es igual yo negocio los términos de la relación entonces la regla de esta primera justicia conmutativa es la de El do un des doy para que des es la base del contrato en el contrato hay una parte que ofrece una prestación y la otra como consecuencia de esa prestación ofrece una contraprestación las partes tienen autonomía de la voluntad para poder regular su relaciones se acuerdan que nosotros cuando vimos las
fuentes del Derecho hablamos de los contratos también como fuentes de derecho para los particulares que intervienen en la formación de ese instrumento en cambio en la justicia distributiva la que a diferencia de la otra Hay una autoridad hay un poder que se encarga de asignar bienes o de asignar derechos o de asignar funciones no es libremente negociable por las partes se entiende esto bien buenísimo entonces la regla sería la atribución por parte de la autoridad hay un bien común que la autoridad debe distribuir o facilitar el acceso por parte de todo lo que componen el
grupo social pero está en cabeza de la autoridad la distribución de las prerrogativas no de las partes se entiende esto bien esto nos permite diferenciar dos grandes ámbitos el ámbito de lo público y el ámbito de lo privado y acá volvemos a algo que también ya habíamos hablado en encuentros anteriores Y que tiene que ver hasta qué punto lo privado es privado y no recibe intervención por parte del Estado nosotros vamos a encontrar que hay determinadas materias que si bien existe autonomía de la libertad la condición de iguales se quiebra en función de alguna de
las prerrogativas que tiene la parte por ejemplo los de consumo yo usuario consumidor tengo que negociar con la empresa prestataria del servicio y obviamente la asimetría la desigualdad que existe es ostent por lo tanto requiero de algún tipo de protección por parte de la autoridad ahora en un esquema de gobierno que dice yo no me meto en esa cuestión y es la ley del más fuerte ahora si ustedes ven algunas medidas que se han tomado en este último tiempo paradójicamente hay control de precio sea el estado está regulando determinado tipo de actividad porque es consciente
de que el mercado genera este tipo de injusticia obviamente en el mercado el mercado es competencia competencia no solo con el que ofrece lo mismo que yo sino con el que consume lo que yo produzco o lo que yo ofrezco también el monopolio También tenemos otra cuestión otra materia como es la del derecho laboral por ejemplo el derecho laboral si bien existe un contrato de trabajo lo cierto es que el propio estado la propia admite que el trabajador o la trabajadora es la parte débil de esa relación por lo tanto hay una serie de normas
que le brindan protección al trabajador principalmente contra que contra el despido arbitrario Cómo también el derecho penal lo que hay que hacer es evitar de que el estado avance sobre las garantías individuales por lo tanto tambi hay un interés público que era lo que yo quería llegar un interés público que va más allá de la autonomía de la voluntad O sea hay materias que las partes pueden negociar libremente Pero hay otras en las que el estado debe intervenir para mantener el equilibrio o el sinalagma como se llama por quería dec supone que hay conativa pero
cuando el estado ve esa Exacto para proteger al más débil principalmente que era algo que ya hablamos también esto Cuál es el límite de la protección excluyo la autonomía la voluntad o trato de fortalecer la autonomía de la voluntad y haí esos TR sistemas que nosotros nos parece super interesante y por eso preguntamos también en los exámenes si quieren anotar pero la situación Por ejemplo de las personas que tienen discapacidad o de las personas que tienen algún padecimiento de Salud Mental el caso de niños niñas y adolescentes en los que no tienen Libertad para todos
los actos pero tampoco están en la misma condición de la legislación anterior donde directamente se lo se le se los inhabilitan ahora se reconoce que los niños niñas y adolescentes no tienen una inmadurez total sino que hay grado de madurez o sea va a haber actos que sí van a poder comprender con la capacidad de ejercicio la capacidad de ejercicio exactamente son titulares del derecho ahora en cuanto al ejercicio requieren el acompañamiento de acuerdo a la edad ahora en este vuelco que se ha dado en cuanto a la legislación del derecho a la familia nosotros
encontramos de que en las relaciones familiares ellos tienen más autonomía desde el momento en que los niños y niñas tienen que ser escuchados ellos le van a plantear al juez digamos Qué es lo mejor para ellos Cuál es el interés Superior que tienen en conflicto que antes se suprimía esa autodeterminación por la existencia de una voz madura adulta que resolvía por esta persona bueno esto cambia Igual cuando hablamos de los casos de demencia y la designación de curatela El dice ahora es apoyo salvaguarda acompañamiento qué actos puede qu actos no puede pero no hay una
sanción con respecto a esa persona totalmente claro y va revisando sobre todo cómo evoluciona antes era como para siempre no había forma de de cambiar pero hoy sí está la posibilidad Claro claro claro así tiene que ser bien entonces el ámbito de lo público el ámbito de lo privado pero con determinadas materias en la que lo público se hace cargo de lo privado o interviene en lo privado estamos nosotros encontrar que en materia civil y comercial principalmente en la comercial hay más autonomía que la que puede haber por ejemplo en el ámbito civil sea en
el comercio fíjense ustedes que también lo marcamos esto cuando hablamos de las fuente son muy importantes las costumbres Entonces el estado es como que le da validez como F del derecho a las costumbres y no interviene demasiado en eso ahora cuando estamos hablando de las relaciones de familia hay una mayor intensidad por parte del Estado Mayor control por parte del Estado sí esto que se define de esta manera vamos atacar una pregunta que quieran hacer la de ejercicio del derecho puede ser total puede ser pero es excepcional ya no es la regla digamos es excepcional
puede haber personas que estén en un estado que no puedan comprender directamente Qué es lo que está pasando y en ese caso Sí tal vez lo que vos queres decir y está muy bueno el aporte es que no es definitivo que siempre hay como una temporalidad que se puede modificar si cambia la circunstancia porque puede pasar digamos que una persona pero más allá de Eso me parece que es importante como para ir generando se acuerdan que esto venimos hablando desde siempre introducción al derecho nos tiene que dar como estructura de pensamiento Digamos como colum vamos
pensando en esto como columnas también otro punto que es importante que nos permite sería algo así como propedéutico cuando escuchen el término propedéutico esto tiene que ver con contenidos que si bien no son específicos nos ayudan a comprender lo específico es como una introducción sí Sí una Ajá con ratifica hab entonces ahí se empie el debate de en qué momento equipos pasar pero lo vamos hacia la mitad porque tiene que ver con esto de las funciones y órganos de gobierno por eso pensamos en este cuadro perfecto la primera funciones que nosotros vamos a encontrar es
la función H la función de gobierno la función de gobierno tiene que ver con la definición de las grandes directrices del estado de las grandes líneas de la política nacional internacional sí Quiénes Creen ustedes que serían los órganos que cumplen esta función de gobierno No no administras vamos por el ejecutivo está bien Y quién más no judicial no queda uno legislativo por ejemplo la declaración de la guerra quién la decide la decide el presidente con acuerdo del Congreso la firma de un tratado de Paz Va decir el presidente con acuerdo esa materia no está reglada
vamos registrando esta idea que también es importante para la columna esa que estamos Armando no está reglada es una actividad discrecional actar la situación hay que evaluarla Y a eso se refiere la discrecionalidad hay una mayor oportunidad entonces Esas cuestiones estos actos se denominan actos políticos o de gobierno actos políticos que se deciden Cómo se deciden de acuerdo a condiciones de oportunidad mérito y conveniencia oportunidad mérito y conveniencia qué hacemos con el conflicto entre Rusia y eh Y Ucrania intervenimos no intervenimos tenemos reto tenemos Con qué Cuáles serían las consecuencias eso no está escrito en
ningún lado pero es una definición política cuando vamos a la a la organización de Naciones Unidas y Tenemos que votar algún proyecto que se está tratando en ningún lado dice tenemos que levantar la mano cuando digan tal cosa también oportunidad mérito conveniencia Cuando tenemos que Definir la intervención de una provincia o cuando tenemos que declarar el estado de sitio no tenemos un manual que diga Che esto qué tal En el caso de que se den estos conflictos tenemos que intervenir no se meditan se evalúan se ve la oportunidad se ve la conveniencia y en función
de eso se decide me van siguiendo entonces la sí Ah la característica de esto lo ha un poco más grande es que estos actos políticos que se deciden por oportunidad mérito conveniencia no son judiciable Qué significa eso qué implica la no judici habilidad de un acto político bien no puede intervenir el poder judicial por qué Porque es un acto que tiene que ver con la política tiene que ver con esas grandes directrices en las que no interviene el poder judicial Ahora qué pasa si por ejemplo vieron que toda declaración del estado de sitio implica la
restricción de las libertades personales no poder circular por determinado lugar no poder reunirnos no poder asociarnos no poder algo parecido a lo de la pandemia algo parecido los pares van un día los impares otro día los que sí Bueno parecido no es como la pirámide que no vamos a decir que hubo estado de sitio en una pandemia fue parecido Ahora qué pasa si en la declaración de estado de sitio yo por ejemplo tengo un almacén y el poder ejecut resuelve cerrarme el almacén en ese caso yo puedo ir a la justicia o sigue siendo no
judiciable la cuestión Por qué Y qué le voy a cuestionar a la justicia perfecto y le puedo cuestionar la medida de la declaración del est de sitio no ahí está el punto yo le cuestiono en la medida en que afecta mis derechos en la que afecta mi libertad no la declaración o sea yo no voy a ir a cuestionar si correspondía o no declarar el estado de sitio yo lo que le estoy diciendo que en mi caso concreto me está afectando patrimonialmente porque el almacén es mi fuente de ingreso Y con eso sostengo toda mi
familia entonces le pido No necesariamente son reales pero sí el impacto por ejemplo de las medidas que se adoptaron durante la pandemia tenía la misma la misma entidad digamos o sea uno puede admitir por ejemplo decir Bueno está bien que no haya asado que no haya juntada que no haya guitarreada estoy de acuerdo Bueno me la banco ahora si yo soy trabajador ambulante me dicen Che no vas a poder tener tu carrito en la calle qué hago porque hay muchos que en mi caso éramos trabajadores asalariados y no nos impactó de la misma manera o
sea yo no tenía que salir a vender el Pancho a la calle como muchas personas que no no no tuvieron ese impacto negativo entonces afectó la fuente de ingreso la afectó la afectó mal a la fuente de ingreso ahí podemos empezar a plantear situaciones no nos iríamos pero era diferente digamos Lo cierto es que la pandemia Fue como un tsunami y no estábamos preparados para el Tsunami lamentablemente no había también pero eso tenía que ver más que nada no tanto sí que afectaba pero sí pero no en el marco de lo que estamos tratando por
ejemplo no sé si ustedes se acuerdan que había una de las quejas más grandes era la de los restaurant los bares que en cuanto me legitima a reclamar porque tengo un perjuicio pero no la decisión de fondo estamos con esto bien la segunda de las funciones que nosotros vamos a ver ya le van a encontrar sentido a esto que estamos hablando es la administrativa esta a ver para que pegue porque si no no va a rimar gubernamental y acá administrativo quién ejerce actividad administrativa El Ejecutivo ustedes después ya van a ver cuando estén más cancheros
y más canchera que el congreso también cumple función ejecutiva el poder judicial pero nos quedemos con esto digamos que es como un esquema elemental poder ejecutivo Cuáles son los actos de ese poder ejecutivo Cuál es el producto de esta función no actos si Estos son actos políticos estos qué actos son administrativos actos administrativos y acá la diferencia estos actos administrativos que tienden a organizar el servicio que el estado tiene que brindarnos a nosotros los administrados acá se ve clara la la distinción el otro tenía que ver con la definición de grandes líneas este tiene que
ver con cuestiones que hacen a los servicios que nos brinda el estado HM servicios de todo tipo No solo el servicio público de transporte eh servicios esenciales sino también los por ejemplo la certificaciones legalizaciones registros inscripciones todo eso que tiene que ver con la actividad administrativo estos actos administrativos se decidirán también de la misma manera por cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia no No dudemos en eso no acá la diferencia es que están reglamentado nosotros encontrar una serie de principio como en caso de duda a favor del administrado como este la informalidad a favor del
administrado no importa cómo lo pida mientras la administración entienda A qué se refiera una serie de principios que ya lo van a ver ustedes en derecho administrativo que tienden a asegurar las garantías de nosotros como administrados en este esquema por ejemplo la presunción de legitimidad de los actos de gobierno de ejecutoriedad todo eso ya lo van a ver no los quiero complicar ahora pero con esto qué es lo que estamos pensando nosotros de que el estado no puede hacer a su antojo lo que quiera sino que acá si hay un procedimiento hay una ley que
le dice cómo tiene que actuar y acá encontramos el procedimiento administrativo O sea hay un paso a paso hay distintas instanci que tienen que cumplirse para que el estado pueda ordenar su acción a la legalidad obviamente Obviamente que va a haber actos que el estado tiene que decidir por oportunidad mérito y conveniencia pero son la excepción porque si no cada decidiría su arbitrio pero del otro lado acá tenemos los derechos de los particulares por lo tanto es más importante ese derecho que tienen los particulares a lo que el estado está resolviendo se entiende esto por
lo tanto la actividad es reglada salvo algunas excepciones donde el estado tenga que definir por oportunidad mérito conveniencia por ejemplo un concurso público donde el estado tiene diferentes ofertas pero tiene que establecer Cuál es la más conveniente una licitación pública este el precio más económico pero los materiales que me ofrece este son mejores esta empresa cotizó por menos pero tiene menos experiencia que la que me está cotizado O sea hay un margen de maniobra Pero dentro de la misma legalidad del procedimiento marcada Quién es ese darí Gracias Claro totalmente bien acá sí muy bien muy
bien el razonamiento acá si tengo la posibilidad de que la justicia revise el acto administrativo bu no es una cuestión política es una cuestión que tiene que ver con la determinación de mis derechos por lo tanto tengo una mayor amplitud de protección que en el otro caso esto que decía el compañero tengo que agotar la vía administrativa presentando los recursos que me establece bla bla pero llego a la justicia y el juez tiene la posibilidad de resolver la cuestión e incluso dejar sin efecto el acto administrativo que se trata HM tema interesante y les cuento
porque son ustedes nás que tiene que ver con la autonomía Universitaria vieron que se habla mucho y sobre todo en estos tiempos de la autonomía Universitaria Bueno antes de que se reforme la constitución en el año 94 no est demasiado claro el concepto de la autonomía se hablaba de la autonomía pero no estaba precisada no estaba formalmente determinados los límites de esa autonomía pero lamentablemente las decisiones que se adoptaban en las universidades nacionales eran revisadas por el Ministerio de Educación O sea la autonomía se subsumer Quico que debía resolver el ministro de educación por lo
tanto al poder ejecutivo no había autonomía había mucho control por parte del poder ejecutivo De hecho cuando se pensaba en la estructura de la Administración se consideraba que las universidades estaban dentro de la estructura de la Administración descentralizada pero estaban adentro de la estructura Qué pasa cuando se reforma la Constitución y se consagra la autonomía Universitaria se establece que las decisiones finales de las universidades nacionales tienen que ser revisadas solo por el poder judicial O sea ya no hay otra instancia administrativa que ponga el pie por encima de las universidades en el caso nuestro las
decisiones definitivas de la universidad Se revisan en la cámara Federal de apelaciones de la provincia de salta a través de un recurso directo no hay quiere decir no hay prueba no hay demanda contestación testimonial No hay nada es un recurso pero es un recurso judicial no administrativo está la órbita de otro poder poder diferente e estamos con esto hasta acá bien Vamos a hab otra función entonces Sí ahora avisen en la casa que no vuelven a almorzar ni empecemos este no hay tal está bien no vamos cortito y al pie para que no se nos
ha haga muy largo las universidades son auditadas hay tres tipos de auditorías que tienen las universidades la unju Obviamente que también la tiene primero auditoría general de la nación segundo auditoría que articula con la cigen y tercero la auditoría Por qué decimos nosotros que no es el el órgano competente la cigen para auditar las universidades Nosotros somos creados por el congreso de la nación no por el poder ejecutivo hay una ley que crea la Universidad Nacional de Jujuy de hecho como pasó con otras universidades que eran provinciales nos nacionalizan Federal se ubican había una fotocopiadora
ahí Bueno ahí funcion mencionaba ciencias económicas y agrarias son las primeras facultades que se dictan acá en el en el ámbito de la universidad cuando pasa cuando se nacionaliza la universidad de Jujuy la propia ley Establece que las universidades nacionales que tenían institutos acá en la provincia de Jujuy estaban obligadas a transferí selo a la universidad de Jujuy tucumá tenía el instituto de biología de la altura y el instituto de Cómo se llama el otro ma que está al lado al lado del imal de biología a la altura que tiene que nos prestan para la
el de no se me fue bueno el otro instituto eran dos entonces este la Universidad Nacional de tucumán lo cede a a la Universidad Nacional de juju Y a partir de ahí emp ser a ser institutos propios la ua la uva tenía el instituto interdisciplinario de tilcara que es el que administra el pucará de tilcara el museo de tilcara y la residencia que hay en tilcara y la uba dijo No pero hay una ley que no y nunca nos transfirió o sea sigue siendo de la uba el Instituto Cómo depende de la facultad de filosofía
de la ua y no lo quieren entregar o sea usted van a tener tarea digamos el día de la mañana para ver si ustedes lo pueden recuperar porque hasta el momento no se puede es muy difícil pero bueno volviendo al tema entonces la Universidad Nacional tiene origen legal y por lo tanto quien tiene que controlar la universidad es el Congreso de la nación a través de a través de la auditoría general de la nación la cgen es un órgano de control interno que depende del poder ejecutivo Entonces si nosotros admitimos el control de la cgen
estamos admitiendo que el ministro de Educación venga a revisar lo que pasa en el ámbito lo que pasaba antes se entiende Cómo antes de la Reforma cuál es el problema los fondos se rinden lo que hace el congreso lo que hace elud respetar la autonomía en cuanto a las decisiones que se toman No es cierto en el ámbito universitario entonces este tal control existe Y si la cgen quiere controlar tiene que haber un control articulado pues no podemos tener tampoco 200 controles admitiendo un control interno de un espacio en el que no somos parte pero
sí se puede articular sí se puede coordinar no hay problema con eso eso responde más o menos más o menos Bueno entonces avisen pidan pizza y y y Coca cero Cómo ser sí negativa Y claro que no tiene las cuentas claras nosotros les digo más año 14 a la fecha o sea en 10 años recibimos tres auditorías de la de la agn que están los informe esos son públicos ustedes los buscan y van a encontrar las conclusiones del informe esa la disputa va más allá digamos no como se presenta y de de que a ver
por ejemplo la apertura de la carrera de abogacía fue una definición política había una demanda social que quería carrera de abogacía de Hace mucho tiempo que se venía haciendo la unju toma la decisión política de abrir la carrera Obviamente con cosas buenas y cosas malas que ustedes conocen y con ustedes ya saben digo en cuanto a por ahí que es una carrera nueva de que se está comenzando todas esas cuestiones pero lo cierto es de que no hubo injerencia externa en todo esto no del ministerio dijeron No abran la carrera pues ya tienen tres privadas
en juju para qué quieren más carrera lo que nosotros no hubiésemos permitido pero tampoco vamos a permitir de que alguien venga a opinar si es que conviene o no conviene tener una carrera de abogacía en jucu eso es lo que hace la autonomía digamos me entienden y aparte protege esto que podamos estar hablando en el aula en función de la libertad de cátedra de este tema ahora si nos persiguen porque hablamos de este tema en el aula desaparece la libertad de cátedra desaparece la autonomía no es un claustro estamos dispuestos a hacerlo a debatir Si
se quiere públicamente pero lo que no vamos a tolerar es de que haya injerencia extraña en la definición académica que es lo que se protege con autonomía bien Vamos a ver la legislativa quién cumple la función legislativa congreso no lo duden congreso de la nación Cuál es el producto que ustedes ya saben general abstracta obligatoria procedimiento bicameral bla bla bla bla bla bien la característica de la ley casualmente es esa de que es la que determina el límite de la libertad que está permitido y que está prohibido pero con esta salvaguarda de que todo aquello
que no está prohibido está permitido libertad negativa entonces producto del Congreso producto del ejecutivo producto de ambos y lo agreguemos al judicial hay más funciones pero no nos va a dar el tiempo pero vamos con la del judicial de qué de la ley Obvio obvio obvio judicial quién cumple la función judicial qué dijimos alguien dijo la corte quién más qué tribunales inferiores bien estamos hablando de orden Federal no no quiere decir que en la provincia no haya No si se da lo mismo pero nos basta acá con marcalo de la nación Cuál es el producto
del poder judicial la sentencia qué Resuelve la sentencia la qué puede ser un derecho la determinación de un derecho lo que se Generalmente lo que se habla cuando hablamos de esta función es de que el Estado a través de los órganos judiciales que son imparciales independientes de las partes y todo eso interviene en el caso de un conflicto y la función que tiene la sentencia es la de resolver de ese modo restableciendo el orden que aparece quebrado por la presencia de ese conflicto más o menos lo que se dice la sentencia ustedes Cuando vean las
características que tienen que ya lo hemos visto derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados la causa que sean oportunas en el tiempo que no incurran en este violaciones del derecho de las partes que intervienen ministerio público lo que antes era este tribunal de cuentas tiene que ver con eso y la otra función es la función e [Música] de de creación o público no derecho público bien Cuál es la la rama del derecho que se o la o la o el derecho dividido que se va a encargar de esta primera función el derecho
constitucional Y qué otro derecho a parte del constitucional Ah no no la primera estamos gubernamental derecho político derecho político derecho constitucional cuando lo ven en el orden provincial se llama público provincial derecho público provincial es como el derecho constitucional nacional pero en el ámbito público local la función administrativa administrativo la función legislativa no la legislativa qué rama regula la legislativa constitucional y la última no no no ustedes confunden judicial con penal no es no es la única competencia que tiene también la constitucional y se agrega la procesal son la rama del derecho que van a
regular Este instancia cuando uno habla de la rama del derecho tiene que justificar por existe tal rama del derecho o si no nos quedaríamos con lo público y ahí es cuando la doctrina vino a precisar que cuando nosotros Hablamos de una rama del derecho cuando hablamos de un derecho en particular Tenemos que hablar de la autonomía necesariamente referirnos a la autonomía Cuál es la autonomía la autonomía se entiende en tres dimensiones la dimensión científica la dimensión doctrinaria y la dimensión normativa Qué significa vamos a un ejemplo ustedes escucharon hablar del derecho universitario pero aplicado al
ámbito académico se hay como una especi administrativo que lo da la temática académica entonces hoy no tiene autonomía el derecho universitario está buscando esa autonomía para poder independizarse del derecho administrativo primero porque tenemos que considerar que la materia tiene tal relevancia que tiene que ser de ahí viene la científica tiene que ser investigada y tiene que haber una producción literaria específica para esa para esa materia sino de lo contrario nos seguimos moviendo con al recording in progress el concepto cambia patria potestad se definía en el código civil como el conjunto de deberes y obligaciones que
tienen los padres sobre los hijos estaba la idea de objeto digamos no de sujeto de protección Obviamente el que era objeto de protección hoy es sujeto de derecho surge de otra manera y obviamente porque hace referencia más que nada no a la persona yo tengo el gobierno de la persona de mi hijo yo decido por mi hijo sino al contrario yo tengo responsabilidad y obligaciones que cumplir con respecto a mi hijo cambia el foco digamos cambia el enfoque de la cuestión Por eso son giros que se dan digamos son como como bisagra en el momento
en la historia en la evolución de de estas instituciones por eso la importancia que que adquiere que no [Música] no tiene derecho a guardar silencio todo lo que diga va a ser utilizado en su examen no puede seguir diciendo eso sí y de final te diría yo este esto tiene que ver con la convencionalidad no se olviden de ese fenómeno y con el control de convencionalidad que también lo hemos trabajado al recording St recording prog la que sancionaban los códigos de procedimiento teníamos la ley de fondo que era el código civil que era sancionado por
el congreso de la nación y teníamos posiciones de los tratados internacionales que era a la instancia que llegábamos después de haber fracasado las instancias locales con este fenómeno de la internacionalización O humanización del derecho como quieran llamarlo o convencionalidad del derecho hay normas de los tratados que se reproducen casi textualmente en los códigos de procedimiento y en la ley de fondo por ejemplo interés Superior del niño lo van a encontrar en la convención lo van a encontrar en la ley lo van a encontrar en el código de procedimiento o en la ley procesal Entonces es
como que se estructura de otra manera ya no es tan claro el límite de lo que es cada uno de los Derechos sino que conviven los que tienen fuente interna con la Fuente internacional y con la Fuente local entonces la autoridad pública y la autoridad judicial tienen que formar su actuación de acuerdo a todo ese plexo normativo ya no es no yo voy a respetar el código de procedimiento y vo a cumplir con la ley nacional No si hay una disposición convencional que también resulta aplicable hay que utilizarla por ejemplo cuando se habla tutela judicial
efectiva está haciendo clar cuando hablamos de eh la madurez digamos en la toma de las decisiones o en el conocimiento de los propios actos está haciendo alusión al equipo interdisciplinario que interviene en cada una de las instancias donde hay niños y niñas y adolescentes en no solo en riesgo digamos en el marco de un proceso de familias entonces tiene que ver con eso se entiende hasta acá qué habla cada uno ya lo vieron lo trabajaron en en el práctico me interesaba que podamos tener este marco general Digamos como para poder entender Por qué cada materia
se ubica en cada rama en cada división estamos hasta acá bueno el día jueves de la semana que viene vamos a tener eh encuentro ya práctico ya no hay más día miércoles la misma modalidad 14:30 horas va a ser parcial como fue el primer parcial entra lo que vimos hoy entra lo que vimos hoy hasta acá sí el día jueves no vamos a dar ningún tema nuevo sino que vamos a ver Con quienes quieran presentarse en diciembre cómo organizamos digamos la rendida cómo va a ser la modalidad del examen de diciembre para los regulares que
no va a ser distinta a la de los parciales y con eso ya estaríamos cerrando y terminando que sí el turno de diciembre sí sí sí recording Stop al al e