al penal. Esto es la por motivo de la solicitud de recusación fiscal motorizada por el particular damnificado, la particular damificada en la investigación penal preparatoria 14163 de 2023 que se le sigue al señor Roldán Marcelo Fabián. Voy a presentar a las partes.
Se encuentra presente por la fiscalía la doctora Lida Osores Soler, por la defensa del señor Roldán Marciano Fabián, el Dr Pablo Gómez de Olivera. Y representando a la particular naificada, se encuentra presente la señora Romina Carla Castioli, que representa a la menor Lourdes Roldán Castaoli y sus letrados Mariana Torres y no logro ver bien el nombre de Javier, no, Javier Ignacio Baños. Javier Ignacio, Javier Ignacio Baños.
Y está la doctora Alejandra Córdoba también. como patrocinante, no sé si quiere el tomo y el folio. Eh, no sé si está presentada.
No está presentada, pero como es particular damnificada, la patrocinan esta audiencia. Esta es la la particular audiencia para que hagan uso de la Sí. para que no para que hagan uso de la palabra a quienes estén efectivamente presentados en en el expediente.
Eso quise decir. O sea, van a hacer uso de la palabra quienes estén, digamos presentados en el expediente, ¿no? Perfecto, doctor.
E bien, bien. E como dije, les voy a dar eh la palabra al particular domestificado para que haga su sus exposiciones para fundamentar el pedido que figura por escrito. Muchas gracias.
Gracias. Gracias, señora juez. Eh, a ver, básicamente esta parte se remite a su escrito presentado en en donde se solicita la la recusación de la fiscal interviniente en homenaje a la a la brevedad.
Lo doy por reproducido como formando parte de esta de este informe oral. Eh, simplemente agregar algunas algunas palabras. El el 18 de junio del 2025, la Unidad Funcional de Investigación Interviniente archivó el proceso.
entiende esta parte que contradiciendo los indicios graves, precisos y concordantes que surgían de los puestos no solamente por cinco testigos y seis profesionales de la salud que habían intervenido durante más de 3 años de proceso, sino que consideramos que estos testigos y estos profesionales habían mencionado una multiplicidad de indicadores que eran compatibles con la posibilidad de los hechos de abuso sexual intrafamiliar que se han que se han denunciado y esto hay que destacarlo, siendo la víctima una mujer y además siendo la víctima directa una una niña menor de edad que como todos sabemos su señoría está protegida o debería estar protegida por un sin número de preceptos legales constitucionales convencionales, la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia provincia, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Belén de Pará, Seda la Ley 26 485 de violencia contra la mujer y bueno, y todas las leyes nacionales y las leyes provinciales y toda esa, insisto, amalgama de preceptos eh legales que ya han sido mencionados en infinidad de presentaciones que hizo esta parte y también jurisprudenciales tanto de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de múltiples organismos internacionales. como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. Es decir, hay innumerables fallos, eh innumerables recomendaciones que eh no quiero aburrir ni fatigar al al juzgado de su señoría, conoce perfectamente y que insisto, hemos citado en una gran cantidad de oportunidades en en diversas presentaciones que obran en el expediente electrónico que su señoría tiene en su poder para resolver este pedido de recusación.
Eh, y digo esto como antecedente porque realmente el archivo eh sorprendió a esta parte porque fue dispuesto no solamente eh sin escuchar al asesor de menores, cuya representación promiscua es indispensable en cualquier tipo de actuación en donde se ventile la situación de una de una menor, sino que además se archivó el expediente, su señoría, sin ni siquiera escuchar a la propia víctima indirecta, propia víctima indirecta, que usted la ha tenido en calidad de parte con todas las facultades que le confieron los artículos 77 y concordantes y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal de la de la Provincia, en especial la Ley 15232 de protección integral de las víctimas, concordante con la con la con la Ley Nacional de Víctimas. Esta ley, su señoría, establece claramente, no solamente que establece, sino que incluso modifica el artículo 84 del Código de Procedimiento y eh de esa interpretación surge claramente que la madre que la mamá de una de una menor víctima que además, insisto, fue constituida en carácter de particular damnificada, también es víctima indirecta en los términos del artículo 86, según la la nueva redacción de de nuestro Código de Procedimiento Penal. Y esto obliga claramente al Ministerio Público Fiscal a tener en cuenta esta víctima indirecta durante toda la la sustanciación de la investigación penal preparatoria.
Por supuesto que que también eh especialmente al momento de eh decidir ejercer o no la acción penal. Y digo esto, su señoría, eh concretamente porque en este proceso se ha llegado a al punto de de tener que realizar esta audiencia, de tener que recusar a un miembro del Ministerio Público Fiscal, justamente porque sistemáticamente, en forma, digamos, constante se le ha negado a a la víctima indirecta y a la parte constituida en tal, en los términos del artículo 77, uno de los derechos más básicos, más elementales para cualquier víctima. decir, mínimamente el derecho a ser oída, es decir, a declarar en el proceso.
Y esto me parece, señora juez, que es realmente inconcebible en un proceso penal en la provincia de Buenos Aires a esta altura de la legislación en pleno siglo XXI, donde supuestamente existe además un deber reforzado, un deber reforzado de investigar los delitos sexuales cometidos sobre todo contra una niñetidos contra una niña. Esto es inconcebible que el Ministerio Público Fiscal se pueda arrogar la facultad de no querer recibirle declaración testimonial a una persona que fue constituida por por su juzgado, su señoría, en carácter de particular damnificado. O sea, ¿cuál sería el argumento técnico o jurídico o convencional o constitucional o de género o como se lo quiera llamar?
Démosle el el nombre que se quiera. Pero, ¿cuál sería el fundamento para decir, por ejemplo, no quiero escuchar a la víctima o no quiero escuchar, no me interesa recibirle declaración testimonial, nada más y nada menos que a la particular damnificada. Esto es absolutamente incomprensible.
Eh, es incomprensible que frente al deber convencional constitucional de redoblar los esfuerzos investigativos eh que lo marcan una infinidad de de de preceptos, yo no la voy a aburrir al tribunal con todos los preceptos que ya hemos citado, los artículos 1, 3, 106, 77, 79, 80, 82, 83, 84, 85. El código de procedimiento 1 3, 10 15 22 156 159 172 de la Constitución de la Provincia, 157 31 33 75 de la Constitución de la Nación y todos los concordantes en la Convención Americana, en la en la Declaración Americana de los Derechos y los Debes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, insisto, en la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 26061 y todos los preceptos que me remito particularmente ente a a lo ya expuesto, no solamente en el en el escrito de recusación, sino en el escrito presentado electrónicamente el día 10 de julio del 25, donde la página 2 se citan, la página 3 todos los los preceptos constitucionales, procesales, eh supraconstitucionales y y particularmente los convencionales que que que han sido enumerados y a cuyos términos me remito y doy aquí por reproducido, insisto, como formando parte también de esta de esta alocución. De manera, eh, señora juez, que eh la fiscalía pretende no solo no recibir las declaraciones testimoniales que se ofrecieron como prueba, no practicar las pericias y las diligencias que que también se se encomendaron, se se ofrecieron en carácter de particular damnificados, sino que ni siquiera permite escuchar a la propia madre constituida, en particular damnificada.
Es decir, se solicitaron, su señoría, si usted advierte, las presentaciones electrónicas, más de una docena de declaraciones testimoniales que no fueron practicadas. Eh, no fueron videograbadas las entrevistas a la menor, pese a que esta parte lo pidió específicamente. No se no se ordenó eh una nueva pericia en la asesoría pericial de La Plata, pese a que esta parte lo pidió expresamente para que se explique cómo puede haber tantas contradicciones entre los puestos por un perito o dos peritos del del cuerpo técnico auxiliar y lo manifestado por siete profesionales de la salud en más de 10 informes diferentes que fueron aportados al expediente.
Sin contar, señora juez, sin contar con los indicadores médicos que fueron reseñados y que no quiero, insisto, aburrir al tribunal, pero ya fueron reseñados en nuestra presentación de el 10 de julio del año 2025 que su señoría tiene a disposición en el en el sistema electrónico. Eh, por eso me remito a esa presentación en todos sus términos. Insisto en que no se le dio intervención ni al abogado del Niño ni al asesor de menores en sede penal.
Eh, no se escuchó la particular damnificada, no se tuvo en cuenta la naturaleza de este delito aberrante que se está investigando. Se han sosado todas las convenciones internacionales de, insisto, desde la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño, la ley 26 este 061, se se ha archivado un expediente en donde eh se se encuentran pendientes más de una docena de diligencias conducentes y y que son útiles eh y que han sido propuestas por esta parte y eh en ningún momento el Ministerio Público fiscal ha tenido en cuenta los indicios de abuso sexual que surgen de eh las declaraciones testimoniales que sí fueron recibidas tanto en sede penal como en sede civil de de María del Carmen Amalfi, de la testrigo Sandra Rocha, del testimonio brindado en sede civil que se pidió expresamente agregar el expediente por Silvia Segovia y eh por Analía Ferrari y Flavia Castagole. audiencias que, y esto hay que aclararlo, sí fueron grabadas y que se que que voy a suplicarle a su señoría que previo a resolver sobre este pedido de eh recusación eh la las tenga su vistas para para resolver, así que las escuchen, eh porque me parece que estas que estas declaraciones exigían como mínimo exigían como mínimo la prudencia la prudencia de avanzar en forma diligente en una investigación de esta de esta naturaleza.
Eh, yo no quiero fatigar al al tribunal, pero siento como ejemplo. Por ejemplo, la psicóloga con orientación forense, especialista en psicoanálisis individual eh vincular con familia, dijo eh que había connotaciones de daño psíquico sobre las que la menor no se podía manifestar, que dividió el mundo entre malos, entre los hombres malos que irían a la cárcel por el daño producido. Los que contenían contienen eh eh los que la contenían serían las mujeres en el núcleo materno.
Lourdes habría posiblemente alterado su personalidad, decía la perito, en particular, en base la base de de sustentación de su personalidad entre el área del abdomen y la vagina. Eh, la Perito Jimen Díaz dijo, "Desde su corta edad, Lourdes ha tenido que dar cuenta distintas vivencias que irrumpieron y produjeron un estallido en el aparato psíquico. En ojos, el mundo adulto.
La niña puede precisar la acción de un adulto, que el progenitor la había realizado una intromisión en el desarrollo del aparato psíquico, una vivencia de mal de maltrato difícil de metabolizar. Eh, bueno, me remito a lo que ya está escrito en en esa en esa presentación. Insisto, foja 7, 8 y 9, que solicito expresamente que su señoría tenga en cuenta.
Este 9 y 10 también porque están las este los informes reseñados de Marcela Silva, otra psicóloga que intervino y también da cuenta de indicadores de abuso sexual. lo mismo Marcela Coste, eh, que que que cito muy puntualmente, ¿no? Eh, dice, "Lourdes realiza un relato sobre lo denunciado en el que se incluye tópica, dinámica, temporalidad con probables indicadores de abuso al momento de la evaluación del material verbal, lúdico, corporal, gestual, emocional.
Se infieren indicadores de abuso intrafamiliar. Realiza un relato sobre los hechos que mantienen tópica, dinámica, temporalidad compatible con los hechos que se denuncian. ha vivenciado como actos displacenteros, le ha otorgado un sentido que es propio la capacidad de significación del mundo con sus representaciones.
Eh, no se advierten indicadores de fabulación ni de direccionamiento por parte de terceras personas. Se advierte que existen situaciones que producen vergüenza al hablar. La línea ha desarrollado una disociación como mecanismo de defensa para manejar el probable abuso.
Eh, Lourdes Roldán Castañón, expresamente lo dice, la la perito, habría sido víctima de situaciones de índole traumática asociadas a vivencias en el ámbito familiar próximo. La niña se pudo expresar verbalmente, lo cual resulta un indicador clínico significativo. Significativo.
En este mismo en este mismo sentido, Natalia Robere Perito, licenciada en psicología del Centro de Atención a la Víctima de la Fiscalía General, eh y Carmen Viacheri, que es la pediatra tratante, que está todos, insisto, en la en la presentación electrónica de fecha 10 del 7 del 25. Eh, puntualmente me estoy refiriendo a las páginas eh 7, 8, 9 eh 10 y 11 y 12. y 13 y 14 hasta la hasta la página este 15 donde empieza la la donde se empiezan a señalar todas las las pruebas que eh quedaron pendientes de de realización de su exámenes.
No quiero, insisto, su señoría, fatigar con mi con mi alocución. Me remito a lo que ya ha quedado plasmado en esa presentación. Hay prueba pendiente, lo mismo, fíjense nada más los seis pedidos de de prueba documental, los cuatro pedidos de prueba informativa, los más de 14 testigos propuestos que no han sido convocados por la por la fiscalía y eh más de una docena de pericias eh solicitadas para verificar posibles trastornos, rasgos de la de la personalidad, de Rochar, MMPJ, HTP P técnicas HCR 20, PCLR, eh todos eh tanto sobre incluso no solamente sobre el progenitor y su núcleo familiar, sino que incluso se ofreció que se realicen pericias sobre la propia particular damnificada también, su señoría.
¿Por qué? Porque el objetivo de esta parte es esclarecer qué es eh lo que realmente le está sucediendo a esta niña, a esta menor de edad, que este nada que que que parecería ser como que es el lo lo la persona o el sujeto eh más olvidado en todo este en todo este procedimiento, desde que no se escucha la particular damnificada, desde que no se desde que no se escuchan los testigos que se proponen de que no se hace ninguna pericia. O sea, jamás vi en 30 años de actividad judicial ni en 5 años como como letrado.
Jamás vi que eh en un en un proceso de estas características no se mande realizar una pericia psicológica y psiquiátrica sobre un imputado. Lo repito, propusimos incluso realizarle la misma pericia que se le proponía realizar al imputado a la al al a la propia particular damnificado. Pero, ¿qué es lo que se responde de la fiscalía a todo lo que pedimos?
No, todo que no. La Fiscalía General con fecha 29 de julio del 2025 expresamente señaló frente a nuestra presentación eh cito textual, ¿no? Dijo la Fiscalía General que se desprenden toda una serie de medidas tendientes a aportar elementos de relevancia a fin de continuar con el trámite de la pesquisa.
O sea, dijo la Fiscalía General Superior de la de la Fiscal de la Instancia, dice que hay toda una serie de medidas eh que se ven como relevantes y cuya pertinencia o utilidad no se observa que hayan sido valoradas adecuadamente por la fiscal de la instancia. Y agrega la la fiscalía general, en caso de estarse nuevamente al archivo dispuesto, ¿no? Podrá esta parte volver a requerir la intervención de la Fiscalía General en los términos del artículo 83, inciso eh 8 del Código de Procedimiento Penal.
Eh, pero realmente, su señorí, por eso se llega a esta audiencia, la la actuación del Ministerio Público Fiscal nos coloca en un limbo. ¿Por qué nos coloca en un limbo? Porque primero no avanza de oficio con la investigación, pero además de de no avanzar de oficio con la investigación tampoco la vuelve a archivar, es decir, no le devuelve la causa al superior, no llama 308 al imputado.
Si llamara a 308 le podría pedir el sobrecimiento, no le pide el sobrecimiento. Eh, no cumple con su deber reforzado de investigación. No, no se no se tiene en cuenta la convención SED, la la todas las convenciones, Vendo Pará.
todos los tratados internacionales que que acabamos de de de numerar, no se tiene en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los máximos tribunales argentinos, ni ni de los organismos internacionales, ni de la ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mucho menos las recomendaciones de la de la Comisión Interamericana. Y eh no se tiene en cuenta, su señoría, fundamentalmente el derecho, el supuesto derecho de acceso a justicia que debería tener la particular damificada más sobre todo, sobre todo, insisto, y esto lo quiero remarcar, tratándose de una mujer víctima indirecta que representa a una menor, también mujer y potencial víctima. potencial víctima, insisto, de un delito aberrante.
Es decir, está claro que la actuación del Ministerio Público Fiscal nos deja en un limbo sin posibilidad, ni de avanzar, ni de ni de retroceder, ¿no? No solamente que no se cumple con los estándares de actuación internacionales, sino que no se permite el derecho al recurso, porque al no existir una resolución de mérito o o positiva o negativa, no importa, pero al no existir esa resolución tampoco nos deja con derecho a recursos. Entonces, en definitiva, su señoría, lo que se está negando también, además del derecho de acceso a la justicia es el derecho a una doble instancia que garantizan tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que según reiterada unívoca hasta reciente jurisprudencia de nuestro máximo tribunal federal, este, vale recordarlo, ¿no?
debido proceso y la defensa en juicio también son garantías no solo de los imputados, sino que también especialmente de las niñas y sobre todo de las víctimas máximes y son como en este caso, potencialmente posibles sujetos pasivos de crímenes aberrantes como los que deberían estar se investigando en el marco de estas actuaciones. En definitiva, su señoría, y para no aburrirla más, en definitiva, eh tenemos un una representante del Ministerio Público Fiscal que está pasando por alto, la Ley Nacional de Víctimas, la Ley Provincial de Víctimas, que ha sido, y lo tengo que mencionar también, que ha sido denunciada ante la Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de Magistrados, eh que claramente no estaría cumpliendo los estándares mínimos de actuación para este tipo de procesos. que no le recibe declaración al imputado, que no sobrescede, que no eleva la causa juicio, pero que tampoco vuelve a archivar eh como para que esta parte pueda volver a a procurar la revisión ante la Fiscalía General.
Insisto, eh, y acá quiero hacer una una nota al pie, quiero aclarar esto y esto lo lo quiero dejar plasmado expresamente que quede en la en la en la videograbación, que como letrado no he patrocinado la denuncia ante control disciplinario del Ministerio Público Fiscal, ni la voy a patrocinar e y y tampoco sienta que sea yo el eh una persona que me pueda poner a juzgar sobre las subjetividades o sobre los motivos que hubieran han podido impulsar a la fiscal a hacer lo que objetivamente viene haciendo todo esto que estoy señalando, no lo sé. Este, puede haber sido sobrecarga de trabajo, pueden ser errores judiciales, este puede ser una diferencia de criterios con con este letrado particular, puede ser la imposibilidad de contar con una infinidad este de de herramientas, la multitud de procesos en trámite que seguramente debe tener este con los escasos recursos con los que cuenta esta provincia de Buenos Aires. No sé cuál es el motivo porque insisto, no no pedimos en nuestro escrito y lo dej y dejamos de eso constancia en nuestro escrito y tampoco es el motivo de esta audiencia juzgar ni el buen nombre, ni el honor, ni las condiciones profesionales de la distinguida colega del Ministerio Público Fiscal, sino simplemente, sino simplemente, señora juez, lo que se está marcando a ese juzgado de garantías es que con todos estos datos objetivos que ya han sido puestos de manifiesto esto no solamente ahora en esta audiencia, sino a lo largo de infinidad de presentaciones y especialmente en la presentación del 10 de julio del 25 y y también en el escrito de recusación que existen por demás sobradas razones objetivas, insisto, que que le permiten a mi cliente que le permiten a mi cliente dudar de que el Ministerio Público Fiscal, insisto, sin poner en tela de juicio ni su honor ni su ni sus buenas intenciones, ni ni su ni su buen nombre, pero pero sí que que mi cliente tiene fundadas razones como para dudar de que la titular del Ministerio Público pueda continuar adelante con esta investigación, cumpliendo con el delicado deber de objetividad que le exige el Código de Procedimiento Penal en su artículo 56, en los artículos subsiguientes y los artículos concordantes.
En todo caso, su señoría, esta parte eh considera que las razones enumeradas son más que suficientes para entender que median circunstancias que por su gravedad afectan la independencia del Ministerio Público Fiscal y particularmente su objetividad en el caso bajo análisis y que razones de delicadeza al menos exigían o exigen que se tenga que designar un nuevo fiscal. un nuevo miembro del Ministerio Público Fiscal para que realice las diligencias de pruebas que esta parte viene solicitando en forma más que reiterada para que se avance con la investigación o o bien para que se vuelva a archivar y lo pueda revisar la Fiscalía General o bien porque para que se se indague, bueno, entre comillas, se le reciba declaración de 308 y se sobresea el proceso y esta parte eh y esta parte se le permita recurrir, es decir, ejercer los derechos que le otorga la ley procesal en los artículos 77 y 84 según la Ley Provincial de Víctimas 15,232. Eh, señora juez, eh, y ya para terminar, eh, obviamente que fundo mi pretensión en los términos de los artículos 47, inciso 13, 54 y concordantes de la de la ley procesal.
Por supuesto que en función de de que me remito a todo lo lo ya dicho en el escrito de de de reputación y en el escrito electrónico del 10 de julio del 25 y obviamente que en función de todos los preceptos constitucionales supralegales que fueron invocados en dichos escritos y reiterados hasta el hartazgo a lo largo de todas las presentaciones en este ya tan largo, en esta ya tan larga investigación penal preparatoria Por supuesto que ante el hipotético y muy improbable supuesto de que no se haga lugar a la recusación que se solicita, vamos a hacer reserva federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, eh por considerar que que la que una resolución en tal sentido sería arbitraria, que además vulnera directamente las garantías y y la y la normativa constitucional federal que acabo de invocar. O sea, la reserva se hace en los términos de la de la del ámbito tradicional, del recurso extraordinario, de la doctrina de la arbitrariedad, por la gravedad institucional que una resolución de estas características eh traería aparejada y también por la potencial responsabilidad internacional que traería aparejada para el Estado argentino. Es decir, por las cuatro vías se hace reserva de ocurrir ante el máximo tribunal federal.
Creo que no me olvido nada más. Obviamente, insisto, que se que esto deja a salvo eh se deja a salvo el buen nombre y el honor de la de la distinguida magistrada del Ministerio Público Fiscal y que simplemente se trata de recusarla por causales objetivas sin entrar a juzgar ni las subjetividades ni la conciencia de la magistrada. Nada más.
Muchas gracias, señora juez. Bien. Eh, bueno, usted completa la intervención por parte de la particular damificado.
¿Va a hacer también alguna intern doctora Torres? Ya está. Eh, la doctora Torres.
No, eh, no lo sé si si después habla la contraparte quizás hagamos derecho de réplica. ¿Vos querés agregar algo? No, derecho de réplica.
No, eh, no sé si no no sé si Torres quiere agregar algo y no sé si si la la no tengo, quiero decir Sí, está bien. No, que quería decir que no tengo nada más para agregar a los fundamentos expuestos por el doctor Baños, que ha sido exhaustivo y preciso. Eh, no sé si si la si Romina Castagnol y mi cliente quiere eh hacer uso de la palabra, doctora.
Bueno, la escucho, doctora. He sido la voz de Lourdes durante 4 años manifestando los distintos síntomas y signos corporales y verbales que a lo largo de estos 7 años ha estado manifestado mi hija. No puedo en una sola audiencia poder ampliar eh todo lo devastante que ha sido esta historia.
Eh, solo quiero pedir porque no nos va a alcanzar el tiempo, porque si bien la vida de mi hija es muy corta, lo que ha sucedido es macabro por el progenitor y todo el entorno familiar paterno, no podría expandirme en una sola audiencia y están en inundados escritos que tiene tanto el tribunal como el juzgado civil. Con lo cual le quiero rogar justicia terrenal. Pido justicia y que una menor sea protegida por la justicia y que no estemos después con el diario del lunes hablemos de hablando de casos víctimas que ya no están por este tipo de desgracias en la que cual lo único que nos queda es el llanto y la falta de justicia.
Estamos a tiempo. Lourdes está, gracias a Dios, en plena etapa de recuperación de un abuso sexual cometido por el progenitor y de prácticas nefastas por el por el entorno paterno. Esto lo dicen, no lo dice la mamá, lo dicen además de la mamá, lo dicen informes médicos y psicológicos que a lo largo de estos 7 años injusticia tiene en sus manos.
Con lo cual pido y ruego justicia y protección, que hoy en día no existe una sola medida de protección para Lourde menor de menor femenina de 7 años de edad. Esto ocurrió a los 4 años. por primera vez pudo verbalizarlo.